Tema 2 Derecho Mercantil PDF
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These notes cover the concept, content, and characteristics of entrepreneurship and business owners, discussing individual and social entrepreneurs. The document also touches upon various business structures and types.
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TEMA-2.pdf andreeafdeez Derecho Mercantil 2º Grado en Comercio y Marketing Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos Universidad de Oviedo Reservados todos los derechos. No se permite la explota...
TEMA-2.pdf andreeafdeez Derecho Mercantil 2º Grado en Comercio y Marketing Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos Universidad de Oviedo Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 TEMA 2 DERECHO MERCANTIL: EL EMPRESARIO Y SUS COLABORADORES 1. CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERES Concepto Empresario: persona física o persona jurídica, que ejerce una actividad constitutiva de empresa, es decir, una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios para el mercado, o para la intermediación en el mercado, todo esto llevado a cabo en el mercado. En mercantil lo que se busca es obtener un lucro (≠civil). - Terminología: comerciante = empresario - Concepto: persona física o jurídica que ejercita una actividad constitutiva de empresa, entendiendo por tal una actividad económica dirigida bien a la producción, bien a la intermediación, de bienes o servicios en el mercado. EMPRESARIO INDIVIDUAL Artículo 1 Cco: son comerciantes para los efectos de este código: los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente. falta un dato: en nombre propio (esto no lo dice el código). IMPORTANTE EXAMEN Ley de emprendedores (14/2013): toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional. No supone ninguna novedad. En vez de autónomos lo llaman emprendedores, y entonces les exigen unos requisitos para convertirte en emprendedor. EMPRESARIO SOCIAL Las compañías (sociedades) mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código. Igual q para ser empresario individual hay que tener capacidad legal, dedicarse a ello habitualmente… también hay que cumplir unos requisitos, que pone el código, para ser empresario social. Condición deriva de la forma Dentro de los empresarios sociales: o Sociedades de personas (prácticamente en desuso, pero todavía existen) o Sociedades de capital (prima el capital y no los socios) ¿existen sociedades que son mercantiles por su objeto y no por la forma? Sí. Sociedades irregulares (v.gr. Forma civil y objeto mercantil). Se les aplican normas sociedad colectiva. Art 39 TRLSC EMPRESARIO MERCANTIL-CIVIL Los empresarios mercantiles están sujetos al estatuto del empresario. Son empresarios civiles los que, no constituyéndose como sociedades mercantiles por su forma, se dediquen a actividades económicas no mercantiles, tales como Agrícolas, Artesanos, pesca, ganadería, profesionales liberales. Art 326 CCo. Experimentan fuerte atracción al derecho mercantil. EMPRESA PÚBLICA/EMPRESARIO PRIVADO. Intervención pública, es decir ejercida o controlada por la Administración. A veces adoptan formas mercantiles SA y SL. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 En el plano formal, dentro de los privados: formas jurídico-privadas tradicionales o capitalistas y los empresarios de economía social (cooperativas, mutuas, etc.). 2. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. REGISTRO MERCANTIL EJERCICIO - Habitual - En nombre propio Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Se presume por actos externos: desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil” (art 3 Cco). COMPOSICIÓN Y NATURALEZA Composición variable: local (o locales), derechos, muebles, mercaderías, marcas y propiedad industrial, clientela… “universitas rerum” (todas estas cosas) unidas por que están destinadas al desarrollo de la actividad. NEGOCIOS La empresa puede ser objeto de tráfico en virtud de distintos negocios jurídicos. Es preciso conjugar las normas civiles y mercantiles aplicables con la finalidad perseguida por los contratantes, que es la transmisión de la empresa como un todo de carácter unitario, con todos los elementos que la integran y sin merma de su unidad jurídica y económica. Como un todo COMPRAVENTA DE EMPRESA Ha de aplicarse a cada tipo de bien las normas que rigen su transmisión: también se vende la clientela - Inmuebles - Muebles mediante su entrega material o puesta a disposición. - Patentes… derechos de PI - Régimen especial de sucesión de empresa a efectos laborales y fiscales. - Derechos, créditos, documentación contables, etc. ARRENDAMIENTO Habitual. Antes excluido de la LAU. Se regirá por lo pactado entre las partes y por la legislación arrendaticia común. Se define como: el contrato por el que se cede la explotación de una empresa a persona distinta de su titular por precio y tiempo determinado. Obligaciones peculiares: entregar en condiciones de explotación, prohibición de competencia. Arrendatario: obligado a explotarlo por sí mismo como un buen empresario. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago Derecho Mercantil Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 EMPRESARIO INDIVIDUAL CAPACIDAD - Los mayores de edad - Los menores de edad emancipados - Los menores de edad no emancipados con asistencia de su representante legal -progenitores, tutor, defensor judicial- Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Las personas con discapacidad con el apoyo que precisen conforme a las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para el ejercicio de su capacidad jurídica. INCOMPATIBLES QUE IMPIDEN SER EMPRESARIO - Art 14 Cco: magistrados, jueces y fiscales, jefes gubernativos, empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado… - Para el ejercicio de algunas actividades puede ser precisa una autorización administrativa. - Prohibición legal: penados y concursados culpables por sentencia firme. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO Por dejar de concurrir alguno de los requisitos: - subjetivos: o Fallecimiento o Incapacitación (aunque podría continuar a través de su representante legal). o Inhabilitación (13, 2 Cco). - Objetivos: o Cese en el ejercicio de una actividad mercantil en nombre propio (los actos de liquidación siguen siendo mercantiles). o Pérdida del carácter mercantil de la actividad. EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA Empresarios (como cualquier otra persona) responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Los empresarios en régimen de gananciales, sin capitulaciones inscritas en el RM. TRES CATEGORÍAS DE BIENES - Privativos del empresario y gananciales derivados de la actividad empresarial: responden siempre (art 6 Cco) - Resto de comunes, también, salvo que el cónyuge se hubiera opuesto expresamente a su ejercicio (e inscripción en RM) (arts. 6, 7 y 8) - Privativos del cónyuge: no, salvo consentimiento expreso (art. 9) EL REGISTRO MERCANTIL Es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de actividades económicas. Para la publicidad del empresario. El registro mercantil (RM) es una institución jurídica y pública que depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), y es el instrumento de publicidad jurídica de los empresarios, de las personas y entidades, de los actos y contratos y de las resoluciones judiciales y administrativas que son inscribibles. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 Es registro público, esto es, cualquiera interesado puede tener conocimiento de su contenido solicitando una nota simple o certificado (publicidad formal). La regulación del RM se establece fundamentalmente en el Código de Comercio, modificado por la L 19/1989; Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Son supletoriamente aplicables la Ley y Reglamento Hipotecarios (LH y RH). La publicidad registral se instrumenta a través de los registros mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central (sede en Madrid) que, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (DGRN), tienen asignadas por la ley funciones diferentes, aunque complementarias. Los registros mercantiles se encuentran establecidos en todas las capitales de provincia, además de en las ciudades Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela. La circunscripción de cada uno de ellos se extiende al territorio de la provincia a que corresponda. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ART. 2 RRM) Registros territoriales o Inscripción actos empresarios o Depósito de cuentas o Legalizaciones o Nombramiento expertos y auditores o COMPETENCIA: domicilio (art. 17 RRM) Registro Mercantil Central: o Denominaciones o BORME (publicidad material positiva) o Su competencia principal y exclusiva consiste en: La inscripción de los sujetos inscribibles; o Así como de los actos y contratos que aquellos realicen Esta actividad se realiza en los libros del registro, a través de los diferentes asientos, en la hoja personal de cada sujeto. a) Además, los registros cumplen estas otras funciones o La legalización de los libros de los empresarios; o El nombramiento de expertos y auditores de cuentas; o El depósito de las cuentas anuales; o La conciliación registral. La inscripción en el RM es obligatoria, salvo en los casos en que expresamente se diga lo contrario. Todos tienen que inscribirse, pero algunos están exentos. La inscripción en el RM es voluntaria para el empresario mercantil individual (salvo navieros y el emprendedor de responsabilidad limitada (“ERL”). 3. LA OBLIGACIÓN DE CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO INTRODUCCIÓN Todo empresario está obligado a llevar libros contables (contabilidad formal), y a formular cuentas anuales (contabilidad material). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 CONTABILIDAD FORMAL - Libros obligatorios: - Libro de inventarios y cuentas anuales - Libro diario - Sociedades o Libro de actas o Libro socios, acciones nominativas, según el tipo social. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. LEGALIZACIÓN - La realiza el Registro Mercantil o De los libros obligatorios o También se puede legalizar los voluntarios. - Consiste en diligencia en el primer folio con el número de hojas que tiene, y el sello del RM en cada una (334 RRM). Hoy en día es por validación informativa del libro ya cumplimentado en soporte electrónico. MODO DE LLEVANZA Y CONSERVACIÓN. Llevanza: con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Se salvarán los errores en cuanto se adviertan. Conservación: 6 años desde la fecha del último asiento. EXAMEN CONTABILIDAD - La contabilidad es secreta salvo lo que dispongan las Leyes (protección de datos). Solo cabe o Reconocimiento general en los casos del art 32,2 Cco o Reconocimiento particular, de asientos concretos relativos a un asunto, cuando lo acuerde el juez de oficio o a instancia de arte (art 32,3 Cco). - Se hará en el domicilio del empresario y en su presencia. CONTABILIDAD MATERIAL OBJETO: Todo empresario debe formular cuentas anuales al cierre del ejercicio. Las cuentas anuales incluyen: balance, cuenta de perdidas y ganancias, estado de patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Finalidad de las cuentas anuales: mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando la aplicación de la Ley no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán las informaciones complementarias en la memoria. DOCUMENTOS DE LAS CUENTAS - Balance: activo, pasivo y patrimonio neto. 35, 1 y 36, 1 CCo. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 - Cuenta de pérdidas y ganancias: resultado del ejercicio, ingresos y gastos. Art. 35, 2 y 36, 2 Cco. - Memoria: ampliará y completará (art. 35, 5 Cco y 259 LSC) - Informe de gestión: las sociedades que no formulen balance abreviado: exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto a la descripción de los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. 262 TRLSC. AUDITORIA DE CUENTAS Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Revisión por experto independiente, para determinar si muestran la imagen fiel. Está regulada por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en vigor en junio 2016). Se plasma en un informe (art. 1,2 LA). Puede ser de cuentas anuales (art. 4,1) y “consistirá́ en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación”, o de estados financieros (4,2) (art. 1, 3) Todos los auditores que realicen las actividades de auditor deben estar inscritos en su registro (ROAC). Nombramiento Por regla general: por la junta general “JG”. (Art. 264, 1 LSC). En caso de auditoría voluntaria, por JG o por los administradores (en este último caso no se inscribe). Registrador mercantil (art. 265 LSC): Si terminó el ejercicio y no se nombró, a instancia de cualquier socio, administrador o el comisario del sindicato de obligacionistas. A petición de socios que representen un 5%. Por el juez, si concurre justa causa DEPÓSITO DE CUENTAS Dentro del mes siguiente a su aprobación, se depositan en RM: Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría Calificación: si son los documentos legales y cuentan con las firmas precisas. Publicidad del depósito: 281 LSC. A partir de ese momento son accesibles al público. 4. LOS COLABORADORES. IMPORTANTE!!! Debido a la complejidad, la intensidad y la masificación del moderno tráfico económico, obliga al empresario mercantil (individual o social) a solicitar colaboración de un gran número de personas, que directa o indirectamente, le auxilie en la explotación de la empresa y en su actividad. Con el empresario colaboran empleados, técnicos, factores y gerentes, asesores jurídicos, financieros, aseguradores. Unos ayudan a producir los bienes o servicios y otros las relaciones en el mercado. Por lo tanto, existe la colaboración interna y la externa, y un triple criterio de clasificación: Criterio de permanencia o esporádico. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 Criterio mercantil: representantes generales o singulares y agentes (no lo son los empleados, técnicos y asesores). Criterio Interno/externo, según se preste la colaboración por personas sometidas por régimen de dependencia y subordinación jerárquica, o no. Estos criterios en conjunto nos llevan a dibujar dos grandes grupos de auxiliares o colaboradores: permanentes y/o dependientes que son los verdaderos auxiliares (factores o gerentes, apoderados singulares o mancebos). Esporádicos que muchas veces son también a su vez empresarios (corredores, agentes) independientemente y sin subordinación. 4.1. COLABORADORES DEPENDIENTES Normalmente las relaciones están regidas bajo derecho laboral. Los auxiliares cuando desarrollan labores de representación, precisan de un apoderamiento expreso, si bien sus facultades representativas se presumen en defensa de la apariencia jurídica cuando actúan con notoriedad y sin oposición del empresario. Podemos distinguir diversos tipos de auxiliares: el factor, los dependientes, los mancebos y los viajantes de comercio. 4.1.1. EL FACTOR O GERENTE/DIRECTOR GENERAL/APODERADO GENERAL. Está habitualmente al frente de factoría o establecimiento, administrando, dirigiendo, contratando los negocios. Es un apoderado general con facultades de representación generales, salvo limitación expresa. Normalmente los poderes están inscritos en RM. Pueden existir varios factores. No cabe que haga competencia. Puede actuar en nombre propio (raro) o del empresario, debiendo mencionarlo. Factor notorio: es la persona al frente de un establecimiento, sin inscripción alguna. Actúa con la apariencia y presunción de representación. No debe confundirse a los factores con los administradores de la sociedad, ya que estos tienen lo que se denomina la representación orgánica de la sociedad, porque son parte de la misma, y no se rigen por relación laboral de dependencia. 4.1.2. DEPENDIENTES/ MANCEBOS. Expresión anacrónica de la época del Código de Comercio, autorizados para vender al por menor en almacén público, o al por mayor, en el mismo, así ́ como de recibir mercancías en almacén, si bien en general escasas o limitadas facultades. Están incluidos por el ámbito de sus poderes como apoderados singulares (facultados para realizar alguna/s gestiones propias del tráfico, ej.: jefe de ventas, vender detrás del mostrador) 4.1.3. AGENTES/VIAJANTES O REPRESENTANTES DE COMERCIO. Auxiliares estables que desarrollan fuera del establecimiento labores de promoción y, en ocasiones, de estipulación de contratos en nombre del empresario, si bien con facultades limitadas. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6320426 Normalmente nombramiento por tiempo indefinido. Agentes comerciales: verdaderos empresarios independientes, que suelen prestar sus servicios a varios empresarios. Viajantes o representantes de comercio: auxiliares con relación laboral especial (regulada en RD 1.438/1985, de 1 de agosto). Su función es la de visitar clientes, fomentar ofertas de contrato, recoger pedidos para el empresario, y a veces puede concertar contratos de poca envergadura o con posterior Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. aprobación de los mismos, por el empresario. Suelen ser retribuidos por comisión, y si son despedidos tener derecho a indemnización por clientela. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago