Unidad I Disposiciones Generales PDF
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This document is a presentation on Fiscal Management, covering general provisions. It details subjects of tax obligation, methods of extinguishing tax obligation, and the role of the tax administration. The presentation was given by Danilo Batista in May to July 2024.
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GESTION FISCAL I (GFA-322-T) Disposiciones Generales Profesor: DANILO BATISTA(MAYO -JULIO2-024) SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Definición Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de r...
GESTION FISCAL I (GFA-322-T) Disposiciones Generales Profesor: DANILO BATISTA(MAYO -JULIO2-024) SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Definición Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación tributaria. El sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga impuestos, según establece la ley. SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Cuando una persona presenta su declaración de la Renta, la propia persona es el contribuyente y el sujeto pasivo a la vez. Se trata de un individuo que liquida, presenta y paga sus propios impuestos. MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas: a) Pago b) Compensación c) Confusión d) Prescripción. MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA Del Pago. El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que establece el Artículo 28 de este Código. La Administración Tributaria podrá conceder discrecionalmente prórrogas para el pago de tributos, que no podrán exceder del plazo de un año, cuando a su juicio, se hagan las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión denegatoria no admitir recurso alguno. MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA Compensaciֶón. Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La Administración Tributaria de oficio o a petición de parte, podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo, con el crédito que éste tenga contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles, se refieran a períodos no prescritos. El contribuyente deberá solicitar la compensación. MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA De La Confusión. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago. MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA De La Prescripción. Prescriben a los tres años: a)Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio. b)Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias. c)Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto. MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA De La Prescripción. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en esta ley para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente. El término de prescripción se interrumpirá: a) Por la notificación de la determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada ésta por la Administración. b) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. c) Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA De La Prescripción. El curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos: 1)Por la interposición de un recurso, sea éste en sede administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 2)Hasta el plazo de dos años: a)Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa. DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Se encargan de administrar y cobrar los impuestos internos, mantener un registro actualizado, recibir las Declaraciones Juradas, ofrecer asistencia a los contribuyentes en el llenado de las Declaraciones Juradas, inscribir a las Personas Físicas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), entre otras. DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La administración tributaria es una tarea gubernamental clave que consiste en la implementación de leyes tributarias, incluyendo la gestión de las operaciones de los sistemas tributarios. Lo cual genera el cumplimiento de pago por parte de cada uno de los contribuyentes. DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La Dirección General de Impuestos Internos es la institución gubernamental encargada de la recaudación y administración de los principales impuestos internos establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana. (DGII) ADMINISTRACIONES LOCALES Las Administraciones Locales son unidades operativas que ofrecen los principales servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de una demarcación geográfica (una zona territorial o una provincia). DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADM. TRIBUTARIA La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Las actuaciones de la Administración Tributaria se materializan por medio de hechos y de actos emanados de funcionario competente, destinados a producir los efectos jurídicos propios de la naturaleza del acto. DE LAS ACTUACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA ADM. TRIBUTARIA Las notificaciones de la Administración Tributaria se practicarán entregando personalmente, correspondencia certificada con aviso de recibo, por constancia escrita o por correo electrónico, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación que establezca la Administración con el contribuyente. En los casos de notificaciones escritas, las mismas se harán por delegado de la Administración a la persona correspondiente o en el domicilio de ésta. RECURSOS TRIBUTARIOS RECURSO DE RECONSIDERACION Artículo 57. Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones. En los casos en que el Recurso haya sido incoado, la Administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo. RECURSO DE RECONSIDERACION Párrafo I: (Agregado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). La interposición de este recurso suspende la obligación de efectuar el pago de impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga decisión sobre el mismo. La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar estará sujeta al pago del interés indemnizatorio aplicado en la forma indicada en este Código. Párrafo II: (Agregado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Con la notificación de la Resolución que decide el recurso el contribuyente o responsable quedará intimado a efectuar el pago de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar, conforme lo dispuesto por este Código. La Administración Tributaria estará habilitada de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de los impuestos, intereses y recargos a que hubiere lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para resguardar el crédito fiscal RECURSO DE RECONSIDERACION Artículo 58. El recurso de reconsideración deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad. b) Que se interponga dentro del plazo legal. c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante. RECURSO JERARQUICO RECURSO JERARQUICO Artículo 62. (Derogado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Artículo 63. (Derogado por la Ley No.227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). ACCION DE REEMBOLSO DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO ACCION DE REEMBOLSO DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Artículo 68. El pago indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias, dará lugar al procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administración Tributaria. En caso de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podrá incoar la acción de repetición o reembolso del mismo RECURSOS JURISDICCIONALES RECURSOS JURISDICCIONALES RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE RETARDACION RECURSO DE AMPARO RECURSO DE REVISION RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Ley No. 13-07, del 2007, sobre Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, dispuso lo siguiente en su Artículo 1.- Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominará Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.) RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Ley No. 13-07, del 2007, sobre Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, dispuso lo siguiente en su Artículo 1.- Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominará Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.) RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PLAZO PARA RECURRIR AL TRIBUNAL CONTENCIOSO El plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, será de treinta (30) días a contar del día en que el recurrente reciba la Notificación. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez (10) días a contar del día en que se inició la actuación administrativa. Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la República, el plazo será aumentado en razón de la distancia conforme a lo establecido en el derecho común. RECURSO DE REVISION RECURSO DE REVISION Artículo 167. De La Revisión. Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario después de dictadas y notificadas como más adelante se establece, serán obligatorias para las partes en controversia y no serán susceptibles de ningún recurso, salvo el de revisión, en los casos que se especifican limitativamente. Y el Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia. RECURSO DEL AMPARO RECURSO DEL AMPARO Artículo 187. Procederá el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales. DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES De Los Apremios En Materia Tributaria: El representante del Ministerio Público, a petición de la Administración Tributaria, procederá a librar mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a los requerimientos de la administración tributaria DE LOS APREMIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES De Los Apremios En Materia Tributaria: El representante del Ministerio Público, a petición de la Administración Tributaria, procederá a librar mandamiento de conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no obtemperen a los requerimientos de la administración tributaria. Procederá el mandamiento de arresto contra aquel que fuere sorprendido violando cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que se presuman delitos. DELITOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS La Dirección General de Impuestos Internos, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Código Tributario que le da facultad de fiscalización, inspección e investigación, lleva a cabo las investigaciones sobre los Delitos Tributariosde acuerdo con la Sección IV, en los artículos 232 hasta 245. Por esta razón, contamos con un área enfocada en investigar y contrarrestar las prácticas de fraude tributario cuya consecuencia es el sometimiento penal de los involucrados. DELITOS Y SANCIONES TRIBUTARIAS ¿Qué es es el Delito Tributario? consiste en engañar a la Administración Tributaria con el fin de reducir o eliminar el pago de impuestos. El delito tributario se rige por las normas de la Ley Penal Común, y disposiciones del Código Tributario. TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS a) Defraudación Tributaria. b) La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. c)La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales d) Otros Delitos: falsedad en las declaraciones. CASOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA ART. 237 Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia. Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente. Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar. Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias. No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos. CASOS DE ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO ART. 240 Elaborar productos sujetos a tributos sin obtener los permisos que exijan las leyes. Elaborar productos gravados, con autorización legal, pero con equipos cuya existencia ignore la Administración Tributaria o que hayan sido modificados sin su autorización. La elaboración de productos gravados empleando materia prima distinta de la autorizada. Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado los gravámenes. Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las características de mercancías o efectos gravados, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia. Destruir, romper o dañar una cerradura o sello puesto en cualquier almacén depósito. CASOS DE FABRICACION Y FALSIFICACION DE ESPECIE. ART. 243 Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin la autorización legal correspondiente. Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, sellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales. Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas. OTROS DELITOS FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES ART. 244 El artículo 244 del Código Tributario establece que la falsedad en las declaraciones que de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario se prestan bajo juramento, se sancionará como delito común de perjurio. CONSECUENCIA DEL DELITO O FRAUDE TRIBUTARIO Prisión de seis (6) días a dos (2) años. (Art. 239). decomiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla. Clausura del local o establecimiento. Suspensión y destitución de cargo público. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones Pérdidas de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos. Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos Multa de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo defraudado, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que puedan aplicarse [Defraudación Tributaria] (Art. 239). Multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos (Art. 243 y 241) Incumplimiento de la Obligación Tributaria Determinación de Recargos e Interés Indemnizatorio De la Mora: Art.26, Ley 11-92 El no cumplimiento de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria. Sin perjuicio de los recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la acción ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar , un interés indemnizatorio del 30% por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fracción de mes de mora. Sanción por Mora: Art.252, Ley 11-92 La mora será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes. Resumen: Recargo : 10% primer mes o fracción de mes + 4% adicional mes o fracción Interés Indemnizatorio: 1.10% mensual