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Universidad Politécnica de Valencia

Fernando Hernández Guijarro

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taxation fiscal management university lectures

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This document is a lecture on Tax Law and Fiscal Management, part 1 of 5, for an undergraduate degree in Administrative Management at the Universidad Politécnica de Valencia.

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Derecho Tributario y Gestión Fiscal Master Universitario en Gestión Administrativa Fernando Hernández Guijarro El Impuesto sobre Sociedades Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) ► 1. Naturaleza y regulación ► 2. Sujeto pasivo y hecho imponible ► 3. Bas...

Derecho Tributario y Gestión Fiscal Master Universitario en Gestión Administrativa Fernando Hernández Guijarro El Impuesto sobre Sociedades Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) ► 1. Naturaleza y regulación ► 2. Sujeto pasivo y hecho imponible ► 3. Base imponible: ajustes extracontables ► 4. Criterio de imputación temporal de ingresos y gastos Derecho Tributario y Gestión Fiscal 2 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) ► 5. Cuota íntegra ► 6. Deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta ► 7. Gestión del impuesto ► 8. Empresas de reducida dimensión (pymes) Derecho Tributario y Gestión Fiscal 3 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) ► 1. Naturaleza y regulación: - El Impuestos sobre Sociedades es un impuesto directo, personal y periódico que grava la renta total obtenida por el sujeto pasivo. Su regulación genérica se contiene en: - Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - El Impuesto sobre Sociedades se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de los Convenios con Canarias, Ceuta y Melilla. En los últimos capítulos del LIS se regulan pluralidad de regímenes especiales, para las categorías de entidades expresamente previstas: empresas de reducida dimensión, agrupaciones de interés económico, entidades dedicadas al alquiler de viviendas, instituciones de inversión colectiva, régimen de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional, navieras, etc. Derecho Tributario y Gestión Fiscal 4 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) ► 2. Sujeto pasivo y hecho imponible: - El hecho imponible es la obtención de renta (por el sujeto pasivo), cualquiera que sea su fuente u origen. - Los sujetos pasivos del impuesto son las personas jurídicas y demás entidades previstas en el LIS, que tengan su residencia en España. También se establecen supuestos de exención (artículo 9 LIS): - El Estado, las Comunidades Autónomas y entidades locales. - Los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y las entidades locales. - El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de crédito y los Fondos de Garantía de Inversiones. - Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, etc. Parcial: en atención a su función social. Ejemplos: entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, sindicatos y partidos políticos. Derecho Tributario y Gestión Fiscal 5 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) ► 3. Base imponible: ajustes extracontables: Los sujetos pasivos del impuesto tributarán por la totalidad de la renta, independiente mente del lugar en que ésta se haya obtenido y del lugar de residencia del pagador. La base imponible del impuesto es el importe de la renta obtenida en el período impositivo, minorada con el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores pendientes de compensación. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, según LGT. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo el resultado del ejercicio (contable) determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación. Derecho Tributario y Gestión Fiscal 6 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) - Las normas tributarias difieren de las contables en algunos supuestos que se recogen en los artículos 11 a 25 LIS. Estas diferencias pueden ser: - De calificación, de valoración o de imputación. - Positivas o negativas. - Temporarias o permanentes. Las diferencias temporarias darán lugar a ajustes en la liquidación del impuesto futuro. A su vez, pueden suponer un ajuste positivo o negativo. Las diferencias permanentes se limitan al ejercicio y no tienen repercusión en futuras liquidaciones. Ajuste + Ingresos imputable a la BI que no se registran contablemente o se contabilizan por un menor valor. Gastos no deducibles. Ajuste - Ingresos contables que no se integran en la base imponible o se integran por menor valor. Gastos fiscalmente deducibles por un valor mayor al que figura en la contabilidad. Derecho Tributario y Gestión Fiscal 7 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) Las siguientes situaciones dan lugar a la realización de ajustes: 1. Imputación temporal de los ingresos y gastos (artículo 11 LIS): Criterio general: criterio de devengo. "Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros" (art. 11 LIS). 2. Diferencias en los criterios de amortización (artículo 12 LIS): Para que la amortización del inmovilizado material, intangible y las inversiones inmobiliarias sea un gasto fiscalmente deducible debe cumplir dos requisitos: - Que se corresponda con la depreciación efectiva. - Que esté reflejada en la contabilidad. Los métodos de amortización permitidos fiscalmente son: - Tablas oficiales: supone la aplicación de un coeficiente a la base de amortización, al valor de adquisición, que puede variar entre los coeficientes máximo y mínimo establecidos en las tablas recogidas en el art. 12.1 LIS. - Método de porcentaje constante y método de suma de dígitos, libertad de amortización y planes especiales de amortización, etc. Derecho Tributario y Gestión Fiscal 8 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) 3. Pérdidas por deterioro de valor (artículo 13 LIS): Se producen cuando el valor contable del bien es superior al importe recuperable. Ejemplo: un inmueble que ha perdido valor por circunstancia urbanísticas o una deuda incobrable. 4. Provisiones (art. 14 LIS): Las provisiones son el importe destinado a cubrir obligaciones cuyo importe no se conoce con exactitud, ni tampoco el momento de su vencimiento. Ejemplos: obligaciones implícitas o tácitas, riesgos de devolución de ventas, etc. 5. Gastos fiscalmente no deducibles (15 LIS): - Principio de inscripción: no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente (en el mismo periodo o en ejercicios anteriores) en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas. - Retribución de los fondos propios: no se podrán deducir aquellas partidas que representen una retribución de los fondos propios. - Gasto por el propio Impuesto sobre Sociedades. - Multas, sanciones y recargos. - Pérdidas del juego. - Donativos y liberalidades. - Gastos por servicios prestados por personas o entidades residentes en paraísos fiscales, etc. Derecho Tributario y Gestión Fiscal 9 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) 6. Límite a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 16 LIS): Se fija en el 30 % del beneficio operativo del ejercicio y serán deducibles, en todo caso, los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros. El exceso podrá deducirse en los períodos impositivos siguientes 7. Reglas especiales de valoración (artículo 17 a 19 LIS): - Valoración a precios de mercado de determinadas operaciones societarias y lucrativas: en el caso de bienes transmitidos a título lucrativo se ha de realizar otro ajuste positivo por la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento transmitido y su valor contable (art. 17 LIS). - Operaciones vinculadas: deben valorarse a valor de mercado y hay que realizar ajustes fiscales en el caso de no reflejarse así en la contabilidad (art. 18 LIS). - Reglas de valoración en caso de cambios de residencia: la ley establece que formará parte de la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor fiscal de todos los elementos patrimoniales que se transfieren al extranjero. Esto supone gravar las plusvalías latentes en lo que se ha venido denominando “impuesto de salida”. Salvo si es a un Estado miembro de la UE y la entidad lo solicita ante la Administración Tributaria (art. 19 LIS). Derecho Tributario y Gestión Fiscal 10 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) - 8. Exenciones para evitar la doble imposición (artículos 21 y 22 LIS): Evitar que se produzca una doble imposición, determinados ingresos, dan lugar a un ajuste negativo sobre el resultado contable. ► 4. Criterio de imputación temporal de ingresos y gastos: La regla general de imputación es la que resulta del artículo 11.1 LIS: “Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en el que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respectando la debida correlación entre unos y otros” (art. 11.1 LIS). Derecho Tributario y Gestión Fiscal 11 Tema 5: IS (Impuesto sobre Sociedades) ► 5. Cuota íntegra: - Sobre la base imponible se aplicará el tipo de gravamen previsto en la Ley que es, con carácter general, del 25 % (23% INCN

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