Unidad 6 Derecho Civil Patrimonial desde la perspectiva internacional privada (3).pptx
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DERECHO CIVIL PATRIMONIAL DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL PRIVADA Lic. Francisco Mesa Davila 12 de Octubre de 2021 NORMAS DE CONFLICTO EN MATERIA DE DERECHOS REALES • Arts. 105 al 113 CDPr, 27 LOJ.. Ley de situación de los bienes. Lex rei sitae Físicamente (inmuebles y muebles corporales). Regi...
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL PRIVADA Lic. Francisco Mesa Davila 12 de Octubre de 2021 NORMAS DE CONFLICTO EN MATERIA DE DERECHOS REALES • Arts. 105 al 113 CDPr, 27 LOJ.. Ley de situación de los bienes. Lex rei sitae Físicamente (inmuebles y muebles corporales). Registro de la propiedad intelectual (país de registro). • ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL: Reglas generales sobre la propiedad, modos de adquisición, enajenación. • REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Doble inscripción: en el Estado de origen y en el Estado donde deben surtir efectos. LIMITACIONES A LOS EXTRANJEROS A LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES • LEY DE INVERSION EXTRANJERA. DECRETO 9-98 DEL CONGRESO • ARTICULO 2.- Normas Aplicables. El Estado de Guatemala fomenta y promueve la inversión extranjera. El inversionista extranjero y su inversión se regulan principalmente por lo preceptuado en esta ley. Si la inversión extranjera se realiza en un sector de la economía nacional en la que exista una ley de carácter especial, el inversionista extranjero deberá observar también los preceptos de la misma. Asimismo, el inversionista extranjero queda sujeto a todos los preceptos legales de observancia general en el territorio de la República de Guatemala, y gozará de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las leyes otorgan a los inversionistas guatemaltecos. • ARTICULO 4.- Participación. El inversionista extranjero puede participar en el desarrollo de cualquier actividad económica lícita en el país, así como en cualquier proporción en el capital social de sociedades lucrativas organizadas de conformidad con la legislación guatemalteca. Se exceptúa de lo anterior únicamente cualquier requerimiento sobre capital social que debe ser aportado por personas individuales o jurídicas guatemaltecas, de conformidad con una ley que se aplique especialmente para el desarrollo de una actividad económica. Ningún funcionario ni empleado público podrá exigir el cumplimiento del requerimiento, condición o requisito alguno que no esté expresamente ordenado en ley. LIMITACIONES ADQUISICIÓN BIENES POR EXTRANJEROS EN GUATEMALA • Artículo 2o de la Ley de Titulación Supletoria, el cual dispone "...Sólo los guatemaltecos naturales pueden obtener Titulación Supletoria de bienes inmuebles; si se tratare de personas jurídicas, estas deberán estar integradas mayoritaria o totalmente por guatemaltecos, circunstancia que deberá probarse fehacientemente al formular la solicitud respectiva.“ • Ley Forestal: ARTICULO 30.- Condiciones y características de las concesiones. Las concesiones se darán bajo las condiciones y características siguientes: AREA: El área debe tener una extensión que permita hacer un manejo sostenible y productivo, CONCESIONARIOS: Podrán ser sujetos de la adjudicación de una concesión, exclusivamente personas guatemaltecas individuales o jurídicas, siempre que estas últimas tengan representación legal vigente, LIMITACIONES CONSTITUCIONALES • Artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Descripción: Inversión El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de 3 kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de 200 metros alrededor de las orillas de los lagos; de 100 metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de 50 metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. Se exceptúan de las expresadas reservas: (a) los inmuebles situados en zonas urbanas; y (b) los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de 1956. Los extranjeros necesitarán autorización del Ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. • Artículo 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Descripción: Inversión La explotación de todos los recursos forestales y su renovación, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES • Artículo 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 5 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto No. 126-97 del Congreso de la República de Guatemala. Descripción: Inversión Solo los guatemaltecos de origen y las empresas propiedad del 100 por ciento de guatemaltecos de origen, pueden ser propietarios o poseer inmuebles y bienes nacionales situados dentro de 15 kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras guatemaltecas. Los extranjeros podrán, no obstante, ser propietarios o poseer bienes urbanos o derechos de propiedad del Estado, inscritos en el Registro General de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de 1956, dentro de los 15 kilómetros de la frontera. Solamente el Estado podrá dar en arrendamiento inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado a personas naturales o jurídicas. En el caso de las personas jurídicas deben estar legalmente constituidas en Guatemala LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS • (a) los controles impuestos sobre la importación de armas, de conformidad con la Ley de Armas y Municiones, Decreto No. 15- 2009 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 31 de marzo de 2009, y sus reformas; • (b) los controles impuestos sobre la exportación de madera en troza, madera escuadrada y madera aserrada con un diámetro mayor de 11 centímetros de grosor, de conformidad con la Ley Forestal, Decreto No. 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 31 de octubre de 1996, y sus reformas; • (c) los controles impuestos sobre la exportación de café, de conformidad con la Ley del Café, Decreto No. 19-69 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 22 de abril de 1969, y sus reformas; • (d)Artículos 3 y 20 de la Ley del Fondo de Tierras, Decreto No. 24-99, del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 4 del Punto Resolutivo Número 32-2002 del Consejo Directivo del Fondo de Tierras. Descripción: Inversión Solo los guatemaltecos de origen podrán ser beneficiarios para accesar a la tierra en propiedad en forma individual u organizada. Para el caso de México, esta reserva aplica solo para el departamento de El Petén. EJERCICIOS PRÁCTICOS • Escrituras de compraventa de inmuebles. • Escrituras o contratos de arrendamiento de inmuebles. • Compra de vehículos en Estados Unidos de América. HIPOTECA CENTROAMERICANA • Decreto 35-2010, del Congreso de la República. Aprueba el Tratado para la Creación e Implementación de la Hipoteca Centroamericana entre las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE GUATEMALA EMITIÓ, EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, EL ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 29-2012, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA DENTRO DE DICHO REGISTRO LA “UNIDAD ESPECIALIZADA DE HIPOTECA CENTROAMERICANA” • Será la encargada en la República de Guatemala del proceso de inscripción de la Hipoteca Centroamericana y de la expedición de todos los informes, certificaciones y demás documentos relacionados con la misma. • Es constitutiva; por lo que, la misma existe y surtirá sus efectos, hasta el momento en que esté inscrita en el Registro correspondiente, y la inscripción tendrá validez desde el día y hora de su presentación. • Puntos significativos de los artículos del Tratado, que deben tenerse en cuenta, previo a elaborar el instrumento que contenga la Hipoteca Centroamericana, con la finalidad de enfatizar en la importancia de tenerlos presentes: • Puede constituirse con la sola comparecencia del garante hipotecario o de las partes contratantes, de lo cual se deriva el hecho de poder realizar una Hipoteca Centroamericana “a causal”, cuyo significado es constituir la relación obligacional en un instrumento y la Hipoteca Centroamericana en otro instrumento, ante el mismo o distinto notario. Puede tener tres variantes, las cuales son: hipoteca simple, hipoteca abierta y cédula hipotecaria. Podrá formalizarse en cualquier tipo de moneda. • Funciona solamente para propiedad registrada, no así para derechos posesorios sobre bienes inmuebles (no inscritos en Registros de la Propiedad Inmueble). • Solamente aplica para operaciones de mutuo y crédito, en otros casos no aplica; y dichas operaciones pueden ser otorgadas por entidades bancarias y financieras del sistema, así como cualesquiera otras entidades o personas distintas a ellas. • Debe ser consignada en instrumento público (escritura pública), y otorgada ante notario autorizado de acuerdo a las leyes del Estado en el que el Tratado ya opere. • En el caso de Guatemala, es nulo el pacto de adjudicación en pago que se estipule al constituirse la hipoteca, según lo expuesto en el artículo 824 del Decreto Ley número 106, Código Civil.. • Modelo de contrato: https://licfranciscomesadavila.blogspot.com/2019/10/lahipoteca-centroamericana.html?m=0 OBLIGACIONES Y CONTRATOS CIVILES • Obligaciones provenientes de contratos: Autonomía de la voluntad, capacidad (ley personal), lex loci celebrationis (formalidades intrínsecas y extrínsecas) y executionis (cumplimiento y extinción). • Responsabilidad civil: ley del lugar donde se cometió o causó el daño. • Obligaciones legales: Ley del lugar donde se rigen. • Arts. 164 a 231 CDIPr y 29-30 LOJ. SUCESIONES • Fallecimiento en otro Estado, teniendo patrimonio internacionalmente. • Puede haber o no haber testamento, en distintos países. • Ley personal del causante (art. 144 al 165 CDIPr.): orden de la sucesión, cuantía de los derechos sucesorios, validez de las disposiciones, capacidad para testar, condiciones para revocar, nombramiento de albaceas y administradores, pago de las deudas hereditarias. • Ley personal del heredero: capacidad para suceder y derecho de partición. • Orden Público internacional: Improcedencia del testamento mancomunado, ológrafo, carácter personalísimo, nulidades, formas testamentarias. Incapacidades para heredar. • Testamento del extranjero: Arts. 28, 29, 30, 35 LOJ, 923, C.C. • Testamento otorgado en el extranjero 974, 975, 976, C.C. REGULACIÓN COMPARATIVA TESTAMENTARIA Testamentos extranjeros: España, México, Colombia, Argentina, Francia https://licfranciscomesadavila.blogspot.com/ 2019/09/testamentos-extranjeros-espanamexico.html VALIDEZ FORMAL Y MATERIAL DEL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO En la actualidad, la intervención del orden público internacional se plantea en tres direcciones: (1)en relación con los ordenamientos jurídicos que permiten el testamento mancomunado y la sucesión contractual; (2) respecto a los ordenamientos anglosajones que reconocen la libertad absoluta de testar en detrimento del sistema de las legítimas, así como otros tipos de delación de la herencia como el trust; y (3) respecto a los ordenamientos islámicos que admiten el matrimonio poligámico y el repudio, lo cual incide en los derechos sucesorios de la esposa viuda. PAISES CON LEGITIMAS: En el ámbito europeo, las legítimas se contemplan en los sistemas de Dinamarca, Austria, Italia, Finlandia, Francia, España, Portugal, Bélgica, Alemania. Latinoamérica: Argentina, Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Brasil, Bolivia, Uruguay, Colombia, y Cuba. 17 SUCESIÓN TESTAMENTARIA JUDICIAL EXTRANJERA • Base legal: Art. 458 CPCyM- 21 CPCyM. 10 CPCyM • Escrito inicial: Testimonios de protocolación del testamento, y en su caso apostillado si público. Certificaciones registrales de los bienes inventariados. Mandato judicial con poder especial a favor de abogado si el heredero no está en Guatemala. Expediente completo de radicación del proceso sucesorio en el extranjero. Partida de defunción. Prueba del derecho extranjero sucesorio. Documentos de herederos,. Aviso al Registro de Testamento de Guatemala. • DILIGENCIAS PARA DECLARAR LA VALIDEZ DEL PROCESO SUCESORIO DE TESTAMENTO RADICADO EN EL EXTRAJERO SOBRE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES SITUADOS EN GUATEMALA. (31 y 44 LOJ). • EDICTOS. Para ver si hay oposición. • PAGO DE IMPUESTOS: Acta notarial de inventario del activo y pasivo, avalúo legal, y dictamen de la Contraloría General de Cuentas, aprueba liquidación fiscal. Pago a la SAT del impuesto de herencias, legados o donaciones mortis causa. • HOMOLOGACIÓN JUDICIAL (incluyendo declaratoria de herederos)., traspasos y avisos registrales. • Imagen y notas pueden estar sujetas a derechos de autor.