Unidad 1 - Introduccion al Derecho Internacional Privado PDF
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Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila
TarrySergio123
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Este documento es una introducción al Derecho Internacional Privado. La unidad 1 describe los conceptos, características, origen y límites del Derecho internacional privado, así como el enfoque español del tema.
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Tema 1 - Introduccion al Derecho... TarrySergio123 Derecho Internacional Privado 3º Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra....
Tema 1 - Introduccion al Derecho... TarrySergio123 Derecho Internacional Privado 3º Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-1517610 Tema 1: Introducción al Derecho internacional privado 1. Concepto de Derecho internacional privado: - Características del Derecho internacional privado. - Objeto del Derecho internacional privado. - Límites del Derecho internacional privado. - Cuestiones cubiertas por el Derecho internacional privado. - Autonomía de la voluntad en el Derecho internacional privado. 2. Características del modelo español de Derecho internacional privado: - Fuentes del modelo español del Derecho internacional privado. - Origen de la normativa del Derecho internacional privado español. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-1517610 1. Concepto de Derecho internacional privado 1.1. Características del Derecho internacional privado: Derecho interno: El Derecho internacional privado es obra (ya sea directa o indirecta) del legislador estatal y su ámbito de aplicación se limita al interior de las fronteras del Estado que las aprueba. Por tanto, las soluciones adoptadas por el Derecho internacional privado de un Estado pueden diferir con las de otro Estado. Derecho de objeto internacional: El Derecho internacional privado regula relaciones de carácter internacional, es decir, relaciones en las que existe un elemento de internacionalidad de la suficiente relevancia. Derecho privado: El Derecho internacional privado regula relaciones entre particulares. 1.2. Objeto del Derecho internacional privado: El objeto del Derecho internacional privado son las situaciones o relaciones jurídico-privadas internacionales. Características del objeto del Derecho internacional privado: Internacional: El término internacional en este contexto tiene un significado distinto que en el Derecho internacional público. Para que una situación o relación jurídica pueda considerarse internacional en este sentido, deben cumplirse dos requisitos: la existencia de un elemento de extranjería y que dicho elemento de extranjería sea relevante: o Existencia de un elemento de extranjería: Un elemento de extranjería es todo aquel elemento que no es “local”, es decir, que no es propio del ordenamiento jurídico interno (por ejemplo, una moneda extranjera, una persona con nacionalidad extranjera o un producto importado del extranjero…). Así, el elemento de extranjería es el elemento fáctico que establece una conexión entre dos ordenamientos jurídicos independientes. En este sentido, cabe destacar que, en Derecho internacional privado, no se identifica el término ordenamiento jurídico con el de Estado, pues, dentro de las fronteras de un mismo Estado pueden existir una pluralidad de ordenamiento jurídicos independientes (por ejemplo, cada uno de los Estados de Estados Unidos o cada una de las Comunidades Autónomas de España). Así, en un mismo Estado, podrían existir elementos de extranjería que tuvieran su origen en el mismo Estado y, consecuentemente, debería buscarse una solución aplicándose el Derecho internacional privado a dicha situación. Algunos Estados (entre los cuales no se encuentra el español) reconocen como ordenamientos jurídicos independientes incluso a las normativas religiosas. o Relevancia del elemento de extranjería: El elemento de extranjería debe ser lo suficiente relevante en la relación jurídica como para que quede justificada la aplicación del Derecho internacional privado (en lugar del Derecho interno del Estado). Privado: El término privado hacer referencia a que este sector del ordenamiento nacional busca la regulación de las relaciones entre particulares o entre particulares y la Administración Pública (siempre que la Administración Pública actúe como un particular, es decir, absteniéndose del ejercicio de sus potestades). 1.3. Límites del Derecho internacional privado: Límites constitucionales: Las normas de Derecho internacional privado deben respetar los preceptos constitucionales del país que las crea. En este sentido, destaca la necesidad de respetar los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos. Límites derivados del Derecho internacional público: o Principio de inmunidad de jurisdicción: Un Estado no puede juzgar situaciones jurídicas que conciernan exclusivamente a otro Estado. o Principio de inmunidad de ejecución: Un Estado no puede ejecutar situaciones en otro Estado. Límites inherentes al Derecho internacional privado: o Principio de conexión razonable: El modelo nacional de Derecho internacional privado debe articularse sobre unos parámetros mínimos de racionalidad y conexidad entre la relación o situación jurídica regulada y la solución aportada por el modelo de Derecho internacional privado. De no existir esta conexión, podrían generarse situaciones claudicantes (esto es, situaciones que producen efectos en el país en que se generaron, pero no fuera de sus fronteras). Se trata, por tanto, de un principio que pretende asegurar la efectividad del propio Derecho internacional privado. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-1517610 1.4. Cuestiones cubiertas por el Derecho internacional privado: Conflicto de jurisdicciones: Cuestiones relacionadas con la determinación del órgano jurisdiccional competente para resolver el caso. Una parte de la doctrina considera que esta noción es reduccionista, pues viene referida exclusivamente a los órganos jurisdiccionales, sin tener en cuenta la problemática (cada vez más habitual) derivada de la existencia de otras autoridades competentes para conocer situaciones internacionales (por ejemplo, las Administraciones Públicas). Por ello, muchos autores hablan de “conflicto de autoridades” en lugar de “conflicto de jurisdicciones”. Conflicto de leyes: Cuestiones relacionadas con la determinación del Derecho aplicable (nacional o extranjero) al caso planteado. Eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales y extrajudiciales: Cuestiones relacionadas con el reconocimiento de efectos a situaciones jurídicas creadas en el extranjero y que no tienen reconocimiento en el ordenamiento jurídico nacional. Estas situaciones pueden haber sido creadas tanto por actos judiciales (por ejemplo, la ejecución de una sentencia extranjera en territorio nacional), como por actos extrajudiciales (por ejemplo, la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil nacional, la inscripción de una sociedad creada en el extranjero en el Registro Mercantil nacional o la aplicación de un testamento formalizado ante una autoridad pública extranjera). 1.5. Autonomía de la voluntad en el Derecho internacional privado: Autonomía material: Capacidad que tienen las partes para elegir los exactos términos del contrato. Autonomía conflictual: Capacidad que tienen las partes para elegir el ordenamiento jurídico aplicable a su contrato. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-1517610 2. Características del modelo español de Derecho internacional privado 2.1. Fuentes del modelo español del Derecho internacional privado: El sistema de fuentes del Derecho internacional privado es el ordinario del resto del ordenamiento jurídico: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho [art. 1.1 CC]. No obstante, cabe destacar la importancia creciente de tres instituciones que, aunque no son fuentes del Derecho, sí son tenidas muy en cuenta por los operadores jurídicos en la materia: Doctrina. Jurisprudencia. Realidad normativa anacional: Se trata de normativas que no encuentran su origen directo o indirecto en la voluntad de los Estados, sino en la voluntad de los particulares o en el trabajo desarrollado por entidades privadas. Consistiría, pues, en una suerte de nuevo Derecho de los Comerciantes o Lex Mercatoria. 2.2. Origen de la normativa del Derecho internacional privado español: Fuentes de creación normativa en el Derecho internacional privado español (en orden jerárquico): Normas institucionales: Se trata de las normas creadas por la Unión Europea. Normas convencionales: A comienzos de siglo XIX, se comenzó un proceso de codificación internacional que continúa hasta nuestros días. Actualmente, España se encuentra vinculada por un amplio conjunto de textos convencionales procedentes de numerosas organizaciones internacionales (por ejemplo, la Conferencia de La Haya, el Consejo de Europa, la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado, la Comisión del Estado Civil o la Organización de las Naciones Unidas). La existencia de tal pluralidad de centros codificadores ha derivado en una multiplicación del volumen de textos convencionales concluidos, cuyos ámbitos de aplicación son, en muchas ocasiones, bastantes similares, lo cual dificulta su aplicación. Normas estatales: En este sentido, cabe destacar que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Derecho internacional privado [art. 149.1.8º CE]; pero que, en la práctica, las Comunidades Autónomas pueden acabar regulando, incidentalmente, ciertos aspectos de la materia al ejercer sus competencias propias. Actualmente, a diferencia que en muchos países, el legislador no ha optado por realizar una ley especial que englobe todo el Derecho internacional privado, sino que el mismo se encuentra disperso en numerosas leyes especiales que regulan otras materias. En definitiva, las normas institucionales prevalecen sobre las convencionales y estas, a su vez, prevalecen sobre las estatales. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.