Grupos de Sociedades - Máster UC3M - Septiembre 2024 PDF

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Universidad Carlos III de Madrid

2024

Idoya Fernández Elorza

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company law corporate finance business law economic models

Summary

This document presents a lecture on business law, particularly on groups of companies. The lecture, delivered by Idoya Fernández Elorza on September 24, 2024, at the Universidad Carlos III de Madrid, covers topics such as the concept of a group of companies, consolidation, and the absence of a general right of groups within company law.

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GRUPOS DE SOCIEDADES Idoya Fernández Elorza 24 de septiembre de 2024 Índice 1. Concepto de grupo  Concepto de grupo  Artículo 42 Código de Comercio, artículos 1 y 2 NOFCAC  Grupos verticales vs grupos horizontales 2. Concepto de grupo en la Ley de Sociedades de...

GRUPOS DE SOCIEDADES Idoya Fernández Elorza 24 de septiembre de 2024 Índice 1. Concepto de grupo  Concepto de grupo  Artículo 42 Código de Comercio, artículos 1 y 2 NOFCAC  Grupos verticales vs grupos horizontales 2. Concepto de grupo en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley Concursal 3. Consolidación contable  Obligación de consolidar  Excepciones a la obligación de consolidar 4. Grupo de sociedades en la Ley de Sociedades de Capital  Ausencia de un derecho general de grupos  Régimen de operaciones intragrupo. Caso práctico 5. ¿Responde la sociedad matriz dominante por las deudas de sus filiales? 2  Regla general: responsabilidad limitada Concepto de grupo 3 Concepto de grupo  Los Grupos de sociedades se configuran sociedades independientes, desde el como un conjunto de sociedades punto de vista empresarial actúan como relacionadas entre si a través de una unidad económica. De ahí la relaciones de dependencia societaria. necesidad de una información económica unitaria (consolidación contable) y de permitir, si se dan una serie de requisitos y dentro de unos límites concretos, optar por una tributación unitaria en el Impuesto sobre Sociedades (IS) del Grupo y en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).  A pesar de que jurídicamente se trata de 4 Artículo 42 Código de Comercio, artículos 1 y 2 NOFCAC (I)  Existe un grupo de sociedades cuando una sociedad dominante española controla a otra u otras sociedades dependientes (sean españolas o extranjeras).  El art. 42.1 CCo dispone que existe “grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”. El art. 1 NOFCAC se pronuncia en términos prácticamente idénticos.  Conforme al art. 1.3 NOFCAC, “control” es “el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”. 5 Artículo 42 Código de Comercio, artículos 1 y 2 NOFC (II)  En todo caso, los arts. 42.1 CCo y 2.1 NOFCAC presumen que existe “control” cuando la sociedad dominante se encuentre, en relación con la sociedad dependiente, en alguna de las siguientes situaciones, que son alternativas y no cumulativas (es decir, basta con que se dé una de las situaciones para que nazca la obligación de consolidar): a) posea la mayoría de los derechos de voto; b) pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto; c) tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; d) haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos (2) ejercicios inmediatamente anteriores (en este último supuesto se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de 6 administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos Grupos verticales vs grupos horizontales  Concepto  Referencias a los “grupos horizontales”: ⁻ BOICAC N.º 83/2010. Consulta 1. ⁻ EM RD 1159/2010. ⁻ Art. 260. Decimoctava LSC. 7 Concepto de grupo en la LSC y en la LC 8 Artículo 18 LSC. Grupos de sociedades. Disposición adicional primera LC. Grupos de sociedades. A los efectos de esta ley, se considerará que A los efectos del texto refundido de la Ley existe grupo de sociedades cuando concurra Concursal se entenderá por grupo de alguno de los casos establecidos en el sociedades el definido en el artículo 42.1 artículo 42 del Código de Comercio, y del Código de Comercio, aunque el será sociedad dominante la que ostente o control sobre las sociedades directa o pueda ostentar, directa o indirectamente, el indirectamente dependientes lo ostente control de otra u otras. una persona natural o una persona jurídica que no sea sociedad mercantil. 9 Consolidación contable 10 Obligación de consolidar  Si hay grupo conforme al art. 42 CCo, la  A tal fin, la junta general de la sociedad sociedad dominante deberá formular (y, dominante deberá designar a los auditores adicionalmente, también aprobar y de cuentas de las cuentas anuales y el depositar en el Registro Mercantil) las informe de gestión consolidados. cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. 11 Excepciones a la obligación de consolidar Existen diversos supuestos en los que la sociedad dominante queda dispensada de formular cuentas anuales consolidadas: Dispensa por tamaño (límites art. 258 LSC para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada). Dispensa a los subgrupos de sociedades (filial de otra sociedad dominante de un grupo mayor que se rija por la legislación española o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea). Dispensa por escaso interés significativo de sociedades dependientes. 12 Grupo de sociedades en la Ley de Sociedades de Capital 13 Ausencia de un derecho general de grupos EdM de la LSC: “El texto refundido nace –y es importante destacarlo– con decidida voluntad de provisionalidad; … en el inmediato futuro, el legislador debe afrontar importantes reformas de la materia, … con la creación de un Derecho sustantivo de los grupos de sociedades, confinados hasta ahora en el régimen de las cuentas consolidadas y en esas normas episódicas dispersas por el articulado…” – Art. 18 LSC: concepto de grupo – Art. 107 LSC: transmisión libre de participaciones entre sociedades del grupo – Art. 143 y ss: referencias al grupo en los negocios sobre participaciones y acciones propias y en la prohibición de asistencia financiera – Art. 162: concesión de créditos y garantías a sociedades del grupo de una SL – Art. 188 LSC: referencia al grupo en la limitación al número máximo de votos que puede emitir un 14 accionista Régimen operaciones intragrupo en sociedades no cotizadas Art. 231bis LSC Régimen para operaciones intragrupo sujetas a conflicto de intereses Excluidas del régimen del art. 231bis LSC: ― Operaciones entre sociedades íntegramente participadas, puesto que no hay conflicto (Exposición de Motivos) ― Prima facie, las operaciones que realice la sociedad dominante con sus filiales (art. 231bis 4 LSC) Art. 231bis LSC: Medidas para proteger los intereses de la filial y sus socios externos – Normas para la aprobación de la operación en la filial – Normas de participación y voto de administradores designados por la matriz en la filial 15 Régimen operaciones intragrupo en sociedades no cotizadas Art. 231 bis: Régimen especial de aprobación en la sociedad filial Valor de la operación ≥ 10% del < 10% del activo total activo total de la de la sociedad sociedad Órgano de Junta administració n Operaciones ordinarias en condiciones de mercado Órgano delegado/ alta dirección 16 Régimen operaciones intragrupo en sociedades no cotizadas Art. 231 bis.2 LSC: participación y voto de los administradores Regla general: deber de abstención del administrador afectado, o del administrador que represente o esté vinculado a un socio afectado por el conflicto (arts. 228 c) y 231 e) LSC). Excepción: – la aprobación de operaciones vinculadas celebradas entre la sociedad filial y su dominante u otras del grupo sujetas a conflicto de intereses puede hacerse con la participación de los administradores representen a la sociedad dominante. – Regla de la inversión de la carga de la prueba (similar a la prevista en el art. 190.3 LSC). 17 Caso práctico: H2 Green, S.L 18 CASO PRÁCTICO Grupo Innova Innova Green Energía, Investors, S.A. S.L. 55% 45% H2 Green, 3 miembros designados por Innova Energía, Contratos de construcción S.L. C.A. S.A. y de suministro 2 miembros designados por Green Investors, S.L.  H2 Green, S.L. forma parte del Grupo Innova (Innova Energía, S.A. tiene el 55% de su capital y asumimos que tiene control).  En la junta de H2 Green, S.L. para la aprobación del contrato de construcción, ¿el socio Innova Energía puede votar conforme al art. 190 LSC?  En el consejo de H2 Green, S.L. para la aprobación del contrato de suministro, ¿los consejeros designados por Innova Energía, S.L. pueden votar conforme al art. 231bis.2 LSC? 19 ¿Responde la sociedad matriz dominante por las deudas de sus filiales? 20 Regla general Las sociedades de capital en España están sujetas al principio de responsabilidad limitada. Sus socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Su responsabilidad se limita a la aportación realizada en el capital de sociedad (art. 1.1 LSC para las sociedades de responsabilidad limitada, y art. 1.2 LSC para las sociedades anónimas). Esta regla se aplica a cualquier socio, también a la sociedad matriz respecto a las participaciones que tenga en sus filiales. Ello es así con independencia de que: la matriz tenga el control directo o indirecto su porcentaje de participación en la sociedad (incluido el socio único) y de si la socia matriz es una sociedad española o extranjera. 21 Excepciones Aunque el principio es que no existe responsabilidad de la matriz por las deudas de su filial, existen algunas excepciones que, en términos generales, responderán a situaciones “patológicas” o abusivas. Entre las distintas circunstancias que podrían llegar a permitir hacer responsable a la sociedad matriz por las deudas de la filial se encuentran: si concurren los presupuestos para aplicar la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo de la persona jurídica, si el ejercicio de la dirección unitaria del grupo se ejerce de un modo tal, que se dan los elementos necesarios para atribuir a la matriz la condición de administradora de hecho; si, aun no pudiendo ser calificada como tal, concurren los presupuestos de la responsabilidad por apariencia; o para el caso de sociedades íntegramente participadas, si nos encontramos ante una situación de unipersonalidad no declarada o se han suscrito contratos con el socio único. 22 MUCHAS GRACIAS

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