U1: Introduccion a la Informacion Juridica y AAPP - Apuntes

Summary

Estos apuntes proporcionan una introduccion al derecho publico y a las administraciones publicas. Se incluyen las ramas del derecho objetivo y subjetivo, con un resumen de los conceptos clave de cada una. El documento destaca temas cruciales como el derecho civil y comercial.

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U1: INTRODUCCIÓN A LA INFORMACIÓN JURDICA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.-Importancia del Derecho ========================== El Derecho es necesario para resolver conflictos que puedan aparecer en la sociedad y para la convivencia. Esta convivencia nunca sería fructífera si no existiera un conjunto...

U1: INTRODUCCIÓN A LA INFORMACIÓN JURDICA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.-Importancia del Derecho ========================== El Derecho es necesario para resolver conflictos que puedan aparecer en la sociedad y para la convivencia. Esta convivencia nunca sería fructífera si no existiera un conjunto de normas que la regularan, viviríamos en la anarquía. 2.- Concepto de Derecho ======================= El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y que permiten resolver los conflictos que surjan, incluso de forma coactiva[^1^](#fn1){#fnref1.footnote-ref}. 3.- Ramas del Derecho ===================== 3.1.- Derecho Objetivo Y Derecho Subjetivo ------------------------------------------ [[Derecho objetivo]]{.smallcaps} [[Derecho positivo]]{.smallcaps} Conjunto de principios y normas que rigen en un determinado momento en un territorio concreto. Características: imperatividad (obligado cumplimiento), generalidad (se aplica a todos los sujetos), coercibilidad (en caso de incumplimiento, existen medios para hacer cumplir el Derecho) y legalidad. [[Derecho subjetivo]]{.smallcaps} Facultad que el Derecho objetivo reconoce a una persona determinada que le permite imponer o exigir a los demás un determinado comportamiento. 3.2.- Derecho Público[^2^](#fn2){#fnref2.footnote-ref} {#derecho-público} ------------------------------------------------------- Es el conjunto de normas que regulan todo lo que afecta al interés público, es decir, al conjunto de ciudadanos organizados en sociedad. Por tanto, es el conjunto de normas que regulan el Estado y los demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con particulares. Dentro del Derecho Público podemos encontrar: - Derecho administrativo: regula la organización y funcionamiento de las AAPP y sus relaciones, tanto con particulares como con otras AAPP. - Derecho Constitucional: estudia la Teoría General del Poder Público y del Estado, junto con los derechos fundamentales de los ciudadanos. - Derecho Financiero y Tributario: regula todas las formas de obtener ingresos públicos y cómo se gastan esos ingresos. - Derecho Penal: capacidad del Estado de imponer penas a los particulares si cometen un delito. - Derecho Procesal: regula todo lo referente a la Administración de Justicia. - Derecho Internacional Público: regula las relaciones de unos Estados con otros. 3.3.- Derecho Privado[^3^](#fn3){#fnref3.footnote-ref} {#derecho-privado} ------------------------------------------------------- Es el que regula lo que afecta únicamente al interés de los particulares, es decir, regula relaciones entre particulares. - Derecho Internacional Privado: regula las relaciones entre particulares de diversos Estados. - Derecho Civil: es la rama principal del Derecho Privado. Regula todo lo relativo al individuo, sus relaciones con otros individuos o con sus bienes y patrimonio o con los de los demás. - Derecho Mercantil: regula las relaciones entre individuos cuando al menos uno de ellos es empresario, así como el ejercicio de su actividad mercantil. 3.4.- Derecho Civil ------------------- Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares. Regula las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, tanto personales como patrimoniales. Es un Derecho común, es decir, va a ser subsidiario de las demás ramas del Derecho Privado (si en otra rama de Derecho Privado no hay normas, se aplican las normas civiles). Es general, se aplica a todos los individuos sin distinción. La norma fundamental del Derecho Civil es el ***Código Civil*** (1889, con modificaciones posteriores) que regula: - El Derecho de las personas: nacionalidad, nacimiento, domicilio... - El Derecho de familia: matrimonio, separación, divorcios, regímenes económicos... - El Derecho de sucesiones: transmisión de bienes tras el fallecimiento - El Derecho de las cosas: propiedad, usufructo... - El Derecho de las obligaciones y contratos civiles. 3.5.- Derecho Mercantil ----------------------- Es el conjunto de normas que regulan el ejercicio del comercio, es decir, afectan a los empresarios o comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es especial ya que dentro de las relaciones entre particulares solo regula aquellas que se realizan dentro del ejercicio del comercio. La principal norma mercantil es el ***Código de Comercio*** (1885). Además del Código de Comercio hay una serie de leyes que regulan aspectos aún más específicos de la actividad comercial. El Código de Comercio regula: - Los comerciantes y el comercio en general. - Contratos especiales de comercio: contrato de comisión, contrato de depósito... - Tipos de sociedades. - Comercio marítimo. - Suspensión de pagos y quiebras Concurso de acreedores. 4.- Fuentes del Derecho ======================= Cuando hablamos de fuentes del derecho nos referimos a dos cuestiones diferenciadas: quién hace el Derecho (de dónde surge) y cómo se manifiesta exteriormente el Derecho. **Según el sentido:** - Fuentes Formales: las distintas formas en que se manifiestan las normas jurídicas (la Constitución, las leyes, los reglamentos, etc.) - Fuentes Materiales: son los Órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Cortes Generales, Gobierno) **Según el alcance:** - Fuentes directas: se trata de las fuentes que contienen la norma jurídica y son directamente aplicables (ley, reglamento, costumbre, etc.) - Fuentes indirectas: son las fuentes que no contienen la norma, pero ayudan a interpretarla o aplicarla (principios generales del Derecho o la jurisprudencia) 5.- Fuentes Materiales ====================== Las fuentes materiales del Derecho son las instituciones o grupos sociales con capacidad de crear normas. La división de poderes fue establecida en 1748 por Montesquieu, pero hoy día es una de las características básicas del Estado de Derecho. El Estado debe dividirse en tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que deben estar ejercidos por titulares distintos. Los tres poderes están separados y tienen sus propias competencias, pero deben vincularse entre sí de manera que cada uno controle a los otros y así evitar el abuso de poder de cualquiera de ellos. 5.1.- Poder Ejecutivo --------------------- España tiene la forma política de Monarquía Parlamentaria, por lo tanto, se puede considerar a la Corona como parte del Poder Ejecutivo El Rey es el Jefe del Estado [[La Corona]]{.smallcaps} La Constitución define al rey como "Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, además asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que el atribuyen especialmente la Constitución y las leyes". [[El Gobierno]]{.smallcaps} El Gobierno se compone de: - El Presidente del Gobierno. Nombrado por el Rey a quien hay obtenido la confianza del Congreso de los Diputados. - Los vicepresidentes. Nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. - Los Ministros. Nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Funciones del Gobierno: - Dirige la política interior y exterior - Dirige la Administración civil y militar - Dirige la defensa del Estado - Ejerce la función ejecutiva - Ejerce la potestad reglamentaria (puede hacer reglamentos) 5.2.- Poder Legislativo ----------------------- El Poder Legislativo consiste en la facultad de elaborar y modificar leyes. En España está representado por el Parlamento, que también recibe el nombre de Cortes Generales y que está formado por dos cámaras (sistema bicameral) que representan al pueblo español Congreso de los Diputados (cámara baja) Senado (cámara alta) Funciones de las Cortes Generales: - Potestad legislativa (elaboración y modificación de leyes) - Aprobación de los presupuestos - Control de la acción del Gobierno [[Congreso de los Diputados]]{.smallcaps} Según la Constitución, se compone de mínimo de 300 diputados y un máximo de 400 (actualmente 350), elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, por un periodo de 4 años. Cada provincia tiene un número inicial de 2 diputados y el resto se asigna en función de su población (método D'Hondt). Ceuta y Melilla tienen 1 diputado cada una. [[Senado]]{.smallcaps} Según la Constitución, es una cámara de representación territorial, que se encarga principalmente de estudiar, modificar o vetar los proyectos de ley y proposiciones de ley que previamente hayan sido aprobados en el Congreso. Es elegido cada 4 años por sufragio universal, libre, secreto y directo. En cada provincia se elegirán 4 senadores. En las provincias insulares se repartirán 3 senadores para Gran Canaria, Tenerife y Mallorca y 1 para el resto de islas. Ceuta y Melilla elegirán cada una 2 senadores. Además, las CCAA designarán 1 senador y otro más por cada millón de habitantes. 5.3.- Poder Judicial -------------------- El Poder Judicial es el encargado de aplicar las normas en la resolución de conflictos. Está formado por Juzgados y Tribunales, integrados por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley. Su órgano de gobierno es el Consejo Superior del Poder Judicial. Tiene potestad jurisdiccional, es decir, se encarga de juzgar y hacer cumplir lo juzgado, por lo que no es una fuente material propiamente dicha ya que no crea normas. El Tribunal Constitucional es un órgano Constitucional que no pertenece al Poder Judicial. Los Juzgados y Tribunales están especializados según la materia que traten (instrucción, penal, contencioso-administrativo, civil, etc.). Se ordenan de mayor a menor categoría, situándose arriba los de mayor categoría, los cuales tienen facultades para resolver recursos contra sentencias emitidas por los inferiores. 6.- Fuentes Formales ==================== Las fuentes formales del Derecho son las formas en que el Derecho se manifiesta externamente. Están recogidas en el Art. 1 del Código Civil, que nos dice que son fuentes formales del ordenamiento jurídica español: - La ley: es la fuente primaria y más importante del Derecho. Tiene carácter obligatorio y coercitivo. Son las normas que emanan del poder legislativo. En sentido amplio, se debe entender como sinónimo de toda norma escrita. - La costumbre: para que sea fuente del Derecho es necesario que no exista ley que regule sobre el tema, que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada ante los Tribunales. Forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad con la conciencia de que es obligatoria. - Los principios generales del Derecho: principios esenciales/universales (principio de igualdad, de buena fe, de justicia, etc.). Son las directrices generales o guías que deben seguir las normas, Se aplicarán si no existe ley ni costumbre. - Los tratados internacionales: forman parte del ordenamiento jurídico cuando estén válidamente celebrados y publicados en el BOE. - La jurisprudencia: doctrina que establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Complementa al ordenamiento jurídico, es una fuente indirecta. 7.- Normativa de la Unión Europea ================================= La Unión Europea constituye una comunidad supranacional, con capacidad de creación de normas por sus propios órganos, lo que ha ido constituyendo el Derecho Comunitario o Derecho de la Unión Europea. El Derecho de la Unión Europea se basa en los siguientes principios: - [[Autonomía]]{.smallcaps} del Derecho de la Unión Europea con respecto a los distintos Derechos de los distintos Estados miembros. - [[Supremacía]]{.smallcaps} del Derecho de la Unión Europea sobre el nacional, por el cual, si existe una contradicción entre una norma nacional y otra europea, se aplica la europea. - [[Aplicación directa]]{.smallcaps} del Derecho de la Unión Europea; no es necesario una norma nacional, sino que es suficiente con la europea para que se aplique en un Estado miembro. 7.1.- Derecho Originario y Derecho Derivado de la Unión Europea --------------------------------------------------------------- [[Derecho Originario]]{.smallcaps} Está formado por los Tratados Constitutivos de la Unión Europea, los Tratados y Actas que los modifican y los Tratados de Adhesión de los distintos países. Son las normas básicas a las que deben de atenerse el resto de normas. [[Derecho Derivado]]{.smallcaps} Son normas creadas por las distintas instituciones europeas para regular una gran variedad de temas. No pueden contradecir al Derecho Originario, se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son directamente aplicables a los Estados miembros sin necesidad de creación de normas internas. Dentro del Derecho Derivado podemos encontrar las siguientes normas: reglamentos, directivas y decisiones, que son vinculantes; y recomendaciones y dictámenes, que no son vinculantes. Además, también son parte del Derecho de la Unión Europea las siguientes fuentes: - Tratados internacionales con países que no pertenecen a la Unión. - La costumbre. - Los principios generales del Derecho. - La jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. 7.2.- Principales Normas del Derecho de la Unión Europea -------------------------------------------------------- [[Reglamentos]]{.smallcaps} Son normas de carácter general (se dirige a todos, pueden ser ciudadanos o Estados miembros) y obligatorio. Se aplica a todos. Si la UE dicta un reglamento, hay que cumplirlo, está por encima de nuestras leyes. [[Directivas]]{.smallcaps} Establecen los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejándoles a elegir los medios para hacerlo. Puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros. Para que surta efecto para los ciudadanos, se debe crear una norma de Derecho interno que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva. [[Decisiones]]{.smallcaps} Son normas cuyos destinatarios están determinados de forma individual: puede ser un Estado o un ciudadano. Es obligatoria y obliga de forma directa, es decir, sin necesidad de norma interna. [[Recomendaciones]]{.smallcaps} Su objetivo es promover determinados comportamientos, pero no son obligatorias. [[Dictámenes]]{.smallcaps} Son juicios o valoraciones respecto a un asunto concreto, emitidos por una institución europea, pero sin conllevar ninguna obligatoriedad. 8.- Orden Jerárquico de nuestro sistema normativo ================================================= 8.1.- Jerarquía normativa ------------------------- El conjunto de normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico está ordenado jerárquicamente según el principio de jerarquía normativa. El principio de jerarquía normativa determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado, e implica que las normas de rango superior prevalecerán, en todo caso, sobre las de rango inferior. Las normas que hacen referencia a la jerarquía normativa son: - Art. 1.1. del Código Civil - Art. 1.2. del Código Civil - Art. 9.3. de la Constitución 8.2. Leyes y normas con rango de ley ------------------------------------ [[Constitución (diciembre 1978)]]{.smallcaps} Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Todas las demás normas están supeditadas a ella y si otra norma contradice la Constitución será declarada inconstitucional y anulada. Es extensa; consta de 169 artículos divididos en un título preliminar y diez títulos numerados. Es una norma rígida, ya que es muy difícil modificar su contenido. El control de la adecuación a la Constitución de toda la normativa la lleva a cabo un órgano especial: el Tribunal Constitucional. Por debajo de la Constitución están las leyes. Todas las leyes están en el mismo rango, se van a diferenciar unas de otras porque van a regular materias distintas o por el órgano del que proceden. [[Ley orgánica]]{.smallcaps} Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y demás previstas en la Constitución. Su aprobación modificación o derogación exige la *mayoría absoluta*[^4^](#fn4){#fnref4.footnote-ref} del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. [[Ley ordinaria]]{.smallcaps} Las demás leyes que provienen del Parlamento que no tratan materias reservadas a la ley orgánica. Solo se necesita *mayoría simple*[^5^](#fn5){#fnref5.footnote-ref} para su aprobación, modificación o derogación. [[Decreto legislativo]]{.smallcaps} Delegación del Parlamento al Gobierno para dictar normas con rango de ley en materias no reservadas a leyes orgánicas, para materia determinada y con fijación de un plazo, a través de una ley de bases (texto articulado) o de una ley ordinaria (texto refundido) [[Decreto ley]]{.smallcaps} Proviene del Gobierno y tienen rango de ley ordinaria. Se dictan en caso de extrema y urgente necesidad. Debe ser refrendado por el Congreso en 30 días o derogado. No pueden afectar determinadas materias. [[Leyes de las CCAA]]{.smallcaps} Las distintas comunidades autónomas pueden elaborar leyes, dentro de las competencias que tienen asumidas, que únicamente podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios. 8.3.- Normas con rango inferior a la ley ---------------------------------------- Existen otras normas con rango inferior a la ley, por lo tanto, nunca la pueden contradecir, y que provienen del Gobierno o de la Administración. Se dictan en desarrollo de una ley o para interpretarla o aclararla. Son los ***reglamentos***. **Reglamentos estatales:** - Reales Decretos del Consejo de Ministros y del presidente del Gobierno. - Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno. - Órdenes ministeriales acordadas por los respectivos ministros. - Disposiciones de órganos o autoridades inferiores. **Reglamentos autonómicos:** La potestad reglamentaria es ejercida por el presidente de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobiernos, los consejeros y el resto de órganos de la Administración autonómica. **Reglamentos locales:** Los titulares de la potestad reglamentaria son los plenos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales. 9.- Procedimiento de Elaboración de las leyes ============================================= El procedimiento legislativo ordinario aparece recogido en los artículos 81 a 92 de nuestra Constitución. [[Fase de iniciativa]]{.smallcaps} - Por el Gobierno (Consejo de Ministros). Proyecto de ley. Es la forma más común. - Por las Cortes Generales. Proposición de ley - Por las Asambleas legislativas de las CCAA. Proposición de ley que remiten al Congreso. - Por iniciativa popular. 500.000 firmas y no puede tratar sobre materias de ley orgánica, materias tributarias o cuestiones internacionales. [[Fase constitutiva]]{.smallcaps} Elaboración y aprobación del texto. - Publicación oficial del proyecto o proposición de ley. - Presentación de enmiendas o modificaciones. 15 días. - Debate y votación en el Pleno del Congreso por mayoría simple o absoluta. - Aprobada por el Congreso, el Senado puede vetar o introducir enmiendas en un plazo de 2 meses. - Una vez que el Congreso debate sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada. [[Fase de sanción, promulgación y publicación]]{.smallcaps} - El rey sanciona la ley en un plazo de 15 días, la promulga y ordena su publicación. - Se publica en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente. 10.- Entrada en vigor: vigencia y derogación ============================================ [[Entrada en vigor]]{.smallcaps} Es el momento en que las leyes tiene fuerza para obligar a su cumplimiento. Según el Art. 2.1. del Código Civil: "Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa". [[Pérdida de vigencia]]{.smallcaps} La norma deja de estar vigente por lo que ya no es exigible su cumplimiento. Se puede deber a diversas circunstancias: - Cuando la norma tiene un periodo de duración fijado en ella. - Cuando cesen las circunstancias especiales que dieron lugar a dictar la norma. - Por derogación. Es la anulación o modificación de una norma jurídica por la aparición de otra que la sustituye. - Art. 1.2. del Código Civil: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. - Art. 2.2. del Código Civil: - Las leyes solo se derogan por otras posteriores y no pueden ser de rango inferior. - La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que, en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior. - La derogación puede ser expresa[^6^](#fn6){#fnref6.footnote-ref} o tácita[^7^](#fn7){#fnref7.footnote-ref}. - La derogación puede ser total o parcial. 11.- Irretroactividad de las normas =================================== La irretroactividad de una norma significa que esta tiene valor o va a regular situaciones que se produzcan desde el momento en que la norma tiene eficacia, es decir, desde que entra en vigor, hacia el futuro. Pero no regulará situaciones producidas en el pasado. *Art. 2.3. del Código Civil: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario".* *Art. 9.3. de la Constitución: establece el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.* 12.- La Administración Pública ============================== *Ley40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.* La Administración Pública comprende un conjunto de organismos públicos con funciones administrativas y de gestión, que buscan el logro del bienestar general mediante la prestación de servicios. En España, la estructura de la Administración Pública es: - La Administración General del Estado - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla - Las Entidades que integran la Administración Local. 13.- La Administración General del Estado ========================================= - La Administración del Estado se sitúa bajo la dirección del Gobierno. - Tiene un sometimiento pleno a la ley y al Derecho. - Realiza funciones ejecutivas de carácter administrativo. - Tiene competencia en todo el territorio español. 13.1.- Organización y competencia de la Administración General del Estado ------------------------------------------------------------------------- [[Administración Central]]{.smallcaps} - Órganos Superiores. Establece los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. - Los Ministros. Jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. - Los Secretarios de Estado. - Órganos Directivos. Dependen de alguno de los órganos superiores. Desarrollo y ejecución de los planes de actuación. - Los Subsecretarios y Secretarios Generales. - Los Secretarios Generales Técnicos. - Directores Generales. [[Administración Periférica]]{.smallcaps} - Delegados del Gobierno de las CCAA. - Subdelegados del gobierno en las provincias[^8^](#fn8){#fnref8.footnote-ref}. - Directores insulares. [[Administración Consultiva]]{.smallcaps} Apoyo y asesoramiento a la Administración General. - Consejo de Estado. Pide informes de todo tipo antes de tomar decisiones. [[Administración Fiscalizadora]]{.smallcaps} Control jurídico, económico y financiero. - Intervención General del Estado (control interno). - Tribunal de Cuentas (control externo). [[Administración en el exterior]]{.smallcaps} - Embajadores. - Representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. 14.- La Administración Autonómica ================================= Estado de las Autonomías - Principio de constitucionalidad. No puede vulnerarse lo establecido en la Constitución. - Principio de autonomía. Los entes autonómicos gozan de autonomía política, normativa, administrativa y financiera. - Principio de unidad. No se puede ir en conta de la idea de la unidad de la nación española. - Principio de solidaridad. Las CCAA deben ser solidarias las unas con las otras. - Principio de igualdad. Se garantiza que cualquier español goce de los mismo derechos, libertades y obligaciones cualquiera que sea el lugar dentro del territorio español en el que se encuentre. - Principio de cooperación. Se permite cooperar entre las CCAA y buscar acuerdos entre territorios en busca del bien común. [[Estatuto de autonomía]]{.smallcaps} Norma institucional básica de cada comunidad autónoma, reconocido por el Estado, ya que forma parte del ordenamiento jurídico al tener que ser aprobado por las Cortes Generales a través de una ley orgánica. Contenido mínimo[^9^](#fn9){#fnref9.footnote-ref}: - La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. - La delimitación de su territorio. - La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. - Las competencias asumidas de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a estas. 14.1.- Estructura y Órganos de las Comunidades Autónomas -------------------------------------------------------- **[[Órganos de Gobierno]]{.smallcaps}** La Constitución solamente determina la organización institucional de las CCAA de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía, si bien, el resto de las CCAA han copiado el mismo esquema institucional: [[Asamblea Legislativa]]{.smallcaps} Elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que segure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. Le corresponde la función legislativa. [[Consejo de Gobierno]]{.smallcaps} Con funciones ejecutivas y administrativas, cuyo Presidente será elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, correspondiéndole tanto la dirección del Consejo de Gobierno como la suprema representación de la Comunidad Autónoma. [[Tribunal Superior de Justicia]]{.smallcaps} Que culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo del Estado. 14.2.- Competencias de las Comunidades Autónomas ------------------------------------------------ - Competencias en materias exclusivas de las CCAA. Art. 148 de la Constitución. Su aceptación es voluntaria. - Competencias en materias exclusivas del Estado. Art. 149 de la Constitución. Hay un amplísimo elenco de materias donde tanto Estado como CCAA comparten competencias, interviniendo en distintos niveles. Esta modalidad puede asumir formas muy diversas: reparto de funciones (Estado legislativa y CCAA ejecutiva), división de atribuciones (normativa básica Estado y normativa de desarrollo CCAA). [[Cláusula Residual.]]{.smallcaps} Las competencias sobre materias no asumidas por las CCAA las asumirá el Estado. [[Prevalencia o Supremacía.]]{.smallcaps} Las normas del Estado "prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas". [[Supletoriedad del Derecho.]]{.smallcaps} El Derecho estatal será, en todo caso, supletorio[^10^](#fn10){#fnref10.footnote-ref} del Derecho de las Comunidades Autónomas. *ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE MURCIA* *Se recoge en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.* 15.- La Administración Local ============================ *Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.* - Administración municipal. - Administración provincial. - Otras entidades locales: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, entidades inframunicipales. 15.1.- Administración Municipal ------------------------------- [[Municipio.]]{.smallcaps} Es la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como tal dispone de una organización y de unas competencias para alcanzar sus objetivos. Elementos: - Territorio. El término municipal en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. - Población. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal denominados vecinos. - Organización. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento. 15.2.- Administración Municipal: Organización. ---------------------------------------------- **[[Ayuntamiento]]{.smallcaps}** [[Obligatorio para todos los municipios]]{.smallcaps} - Alcalde. Elegido por los concejales, es el presidente de la Corporación y dirige el gobierno y la administración municipal. Puede dictar bandos. - Teniente alcalde. Lo elige el alcalde y asume sus funciones en su ausencia. - Pleno. Presidido por el alcalde y compuesto por todos los concejales elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Entre otras funciones, controla y fiscaliza la acción del gobierno, aprueba ordenanzas, aprobar y modificar los presupuestos... - Comisión especial de cuentas. Examinar, estudiar e informar de las cuentas municipales presupuestarias y extrapresupuestarias. [[Dependiendo del número de habitantes]]{.smallcaps} - Junta de Gobierno local. En municipios con más de 5.000 habitantes y voluntario para los otros. Está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del total. - Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. Obligatorio en municipios catalogados de gran población y en aquellos que apruebe el pleno. **[[Competencias]]{.smallcaps}** - Propias - Urbanismo - Abastecimiento de aguas - Policía local - Protección civil - Extinción de incendios - Promoción turística - Promoción del deporte y la cultura - Delegadas. Por el Estado y las Comunidades Autónomas. 15.3.- Administración Provincial -------------------------------- [[Fines]]{.smallcaps} - Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio municipales. - Asegurar la prestación integral adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal - Participar en la coordinación de la Administración local con la Comunidad Autónoma y el Estado. [[Provincia.]]{.smallcaps} Es la entidad territorial local, con personalidad jurídica, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines. [[Organización: Diputación]]{.smallcaps} - Pleno. Compuesto por el Presidente y los Diputados[^11^](#fn11){#fnref11.footnote-ref}. Las funciones del Pleno son entre otras: organización de la diputación, aprobación de ordenanzas y presupuestos y control de los órganos de gobierno. - Junta de Gobierno. Integrada por el Presidente y un número de Diputados no superiores a 1/3 de los mismos. Asisten al Presidente. - Presidente. Elegido entre los diputados. Dirige el gobierno y es el máximo representante de la Diputación. [[Regímenes especiales]]{.smallcaps} - Comunidades Autónomas uniprovinciales. No existen Diputaciones. Las competencias son asumidas por la Comunidad Autónoma. - Ciudades Autónomas. Ceuta y Melilla. No existen Diputaciones. Las competencias son asumidas por la Ciudad Autónoma. - País Vasco. Siguen funcionando sus órganos forales provinciales. Diputaciones forales. - Canarias. Las islas están representadas por cabildos insulares que representan a cada una de las islas. - Baleares. Las funciones propias de las diputaciones son asumidas por los Consejos Insulares. 16.- Otras Administraciones: Administración Institucional y Corporativa. ======================================================================== **[[Administración Institucional]]{.smallcaps}** La Administración Institucional está compuesta por entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas territoriales. [[Organismos Públicos Estatales]]{.smallcaps} Su existencia debe estar justificada y se establecen sistemas de supervisión para comprobar que se mantienen las causas que motivaron su existencia y que existe sostenibilidad financiera. - Organismos autónomos. Se rigen por el Derecho Público principalmente de forma análoga a los Ministerios. *SEPE*. - Empresas Públicas. El Estado posee más de 50% de su capital. Se rigen por el Derecho Privado, si bien deben respetar algunas normas especiales en temas de contratación, control financiero, etc., por formar parte del sector público. *RENFE, AENA*. - Entidades Públicas Empresariales. Se rigen por el Derecho Público en el ejercicio de las competencias públicas que tienen asignadas y por el Derecho Privado en otros aspectos. *FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE*. - Agencias Estatales. Reguladas por normas de Derecho Público. *AEMET*. - Fundaciones. El Estado es el que instituye más de la mitad de su patrimonio. *FUNDACIÓN COLECCIÓN THYSSEN BORNEMISZA.* - Universidad Pública No Transferida. *UNED*[^12^](#fn12){#fnref12.footnote-ref}*.* **[[Administración Corporativa]]{.smallcaps}** En realidad, no es más que una parte de la Administración Institucional. Está formada por una serie de Entes Públicos de muy diverso carácter. *Por ejemplo: Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de pescadores, etc.* 17.- La Unión Europea ===================== Surge en un primer momento, con la idea de una unidad económica entre países para tener más fuerza a nivel mundial. Poco a poco se fue convirtiendo en una unidad política. Los primeros tratados datan de 1951 (París) y 1957 (Roma). Posteriormente, se han ido firmando nuevos tratados, modificando los ya existentes y anexionándose numerosos países. En la actualidad la Unión Europea la componen 27 países: Irlanda Rumanía -------------- ------------ Países Bajos Bulgaria Luxemburgo Grecia Bélgica Chipre Alemania Malta Francia Eslovenia España Eslovaquia Portugal Lituania Italia Letonia Austria Estonia Hungría Dinamarca Chequia Finlandia Croacia Suecia Polonia 17.1.- Instituciones de la Unión Europea ---------------------------------------- ### 17.1.1.- Consejo Europeo **[[Composición]]{.smallcaps}** - Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. - El Presidente de la Comisión. **[[Funcionamiento]]{.smallcaps}** - Se reúne en Bruselas, dos veces por semestre, convocados por el Presidente de la Comisión. - El Presidente es elegido por mayoría cualificada por los miembros del Consejo por un plazo de dos años y medio. - Los acuerdos generalmente se adoptan por consenso, y en algunos casos, por unanimidad o mayoría cualificada. **[[Funciones]]{.smallcaps}** Decide la orientación y las prioridades de la Unión. ### 17.1.2.- Parlamento Europeo **[[Composición]]{.smallcaps}** - Diputados elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de los Estados miembros por un plazo de 5 años (720 eurodiputados). - El Presidente es elegido por un plazo de dos años y medio por el Parlamento. - Tiene su sede en Estrasburgo, Luxemburgo y Bruselas. Los diputados se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades. **[[Funciones]]{.smallcaps}** - Competencia legislativa. El poder legislativo lo comparte con el Consejo de la Unión Europea. - Competencias presupuestarias. Aprueba los presupuestos de la Unión, junto con el Consejo de la Unión Europea. - Competencias de control. Controla y supervisa las instituciones de la Unión Europea. - Control sobre la Comisión. - Control financiero. - Recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo. ### 17.1.3.- Consejo de la Unión Europea. Representa los intereses de los Estados miembros de la Unión Europea. **[[Composición]]{.smallcaps}** - Formado por un ministro de cada uno de los Estados en función de la materia a tratar. - La presidencia se realiza de modo rotatorio con una duración de seis meses. - Las decisiones se adoptan por mayoría cualificada. - Sede en Bruselas **[[Funciones]]{.smallcaps}** - Competencia legislativa. El poder legislativo lo comparte con el Parlamento de la Unión Europea. - Competencias presupuestarias. Aprueba los presupuestos de la Unión, junto con el Parlamento de la Unión Europea. - Concluir acuerdos internacionales. - Desarrollar la política exterior y de seguridad. ### 17.1.4.- Comisión Europea Representa los intereses de la Unión Europea. Representa el poder ejecutivo. **[[Composición y Funcionamiento]]{.smallcaps}** - 27 comisarios, uno por Estado y un Presidente, elegidos por el Parlamento. - La Comisión responde ante el Parlamento. - Sede en Bruselas. **[[Funciones]]{.smallcaps}** - Iniciativa legislativa. - Ejecución del presupuesto de la Unión. - Representación exterior de la Unión. - Promover acuerdos y cooperación entre instituciones. ### 17.1.5.- Tribunal de Justicia de la Unión Europea Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. **[[Composición y Funcionamiento]]{.smallcaps}** - Compuesto por 27 jueces y 8 abogados generales elegidos por los Estados miembros por un plazo de 6 años. - El Presidente lo eligen los jueces del Tribunal por un plazo de 3 años. - Tiene su sede en Luxemburgo. **[[Funciones]]{.smallcaps}** - Controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión Europea. - Vela por el respeto de los Estados miembros a las obligaciones establecidas en los Tratados. - Interpreta el Derecho de la Unión a instancias de los jueces nacionales. ### 17.1.6.- Tribunal de Cuentas - Sede en Luxemburgo - Compuesto por un miembro elegido por cada Estado. Elegidos por 6 años. - Función fiscalizadora. Comprueba la legalidad de los ingresos y gastos de la Unión. - Función consultiva. Comprueba la legalidad de los ingresos y gastos de la Unión. ### 17.1.7.- Banco Central Europeo Sede en Frankfurt. **[[Funciones]]{.smallcaps}** - Definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro. - Emisión de billetes de euro. - Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. - Supervisión de las entidades de crédito. **[[Eurosistema]]{.smallcaps}** Banco Central Europeo y Bancos Centrales nacionales de los países que han adoptado el euro. **[[Sistema Europeo Bancario (SEB)]]{.smallcaps}** Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de todos los países miembros de la Unión Europea. [[Países de la Eurozona]]{.smallcaps} 20 países -------------- ------------ Irlanda Grecia Países Bajos Chipre Luxemburgo Malta Bélgica Eslovenia Alemania Eslovaquia Francia Lituania España Letonia Portugal Estonia Italia Finlandia Austria Croacia [[Países que todavía no reúnen las condiciones necesarias]]{.smallcaps} 6 países Bulgaria Chequia Hungría Polonia Rumanía Suecia [[Exclusión voluntaria]]{.smallcaps} 1 país Dinamarca ::: {.section.footnotes} ------------------------------------------------------------------------ 1. ::: {#fn1} A la fuerza. El Estado va a tener los mecanismos para obligar a cumplir las normas y resolver los conflictos.[↩](#fnref1){.footnote-back} ::: 2. ::: {#fn2} Lo que se pretende es un interés público, o cuando interviene una Administración Pública.[↩](#fnref2){.footnote-back} ::: 3. ::: {#fn3} Persigue un interés privado. Relaciones entre particulares.[↩](#fnref3){.footnote-back} ::: 4. ::: {#fn4} Mayoría absoluta: voto favorable de la mitad +1[↩](#fnref4){.footnote-back} ::: 5. ::: {#fn5} Mayoría simple: más votos a favor que en contra.[↩](#fnref5){.footnote-back} ::: 6. ::: {#fn6} Derogación expresa: en la nueva ley se indica qué queda derogado.[↩](#fnref6){.footnote-back} ::: 7. ::: {#fn7} Derogación tácita: no queda indicado qué se deroga, pero al ser incompatible se deduce que la nueva ley deroga a la antigua.[↩](#fnref7){.footnote-back} ::: 8. ::: {#fn8} En CCAA uniprovinciales solamente hay Delegado, solo hay subdelegados en CCAA con varias provincias. Delegado para toda la CA y subdelegado por cada provincia de la CA.[↩](#fnref8){.footnote-back} ::: 9. ::: {#fn9} Se puede modificar el Estatuto de Autonomía a través de una ley orgánica.[↩](#fnref9){.footnote-back} ::: 10. ::: {#fn10} Cuando hay lagunas se aplicará el Derecho estatal.[↩](#fnref10){.footnote-back} ::: 11. ::: {#fn11} Elegidos por los concejales de los municipios.[↩](#fnref11){.footnote-back} ::: 12. ::: {#fn12} El resto de universidades públicas están transferidas a las CCAA.[↩](#fnref12){.footnote-back} ::: :::

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