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This document provides an overview of commercial law topics including definitions and examples of commercial activities and the legal responsibilities of individuals and corporations.

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TEMARIOS DERECHO MERCANTIL PRIMER PARCIAL 1.​ ¿Qué es el derecho mercantil? Rama que se dedica a estudiar y regular los actos de comercio, así como a las personas que los ejercen. Conjunto de normas que regulan los actos de comercio de las personas naturales y jurídicas....

TEMARIOS DERECHO MERCANTIL PRIMER PARCIAL 1.​ ¿Qué es el derecho mercantil? Rama que se dedica a estudiar y regular los actos de comercio, así como a las personas que los ejercen. Conjunto de normas que regulan los actos de comercio de las personas naturales y jurídicas. El Derecho mercantil tiene dos vertientes: Actos de Comercio Comerciantes Art. 8.- Son actos de comercio para todos Art. 2.- Son comerciantes: los efectos legales: a) Las personas naturales que, teniendo a) La compra o permuta de bienes muebles, capacidad legal para contratar, hacen del con destino a enajenarlos en igual forma, y comercio su ocupación habitual; la enajenación de los mismos; b) Las sociedades constituidas con arreglo a b) La compra o permuta de bienes muebles las leyes mercantiles; y, con destino a arrendarlos; el arrendamiento c) Las sociedades extranjeras o las agencias de los mismos; el arrendamiento de toda y sucursales de éstas, que dentro del clase de bienes para subarrendarlos, y el territorio nacional ejerzan actos de subarrendamiento de los mismos; comercio, según la normativa legal que c) La compra o enajenación de regule su funcionamiento. establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los El ejercer de manera habitual el ejercicio mismos; de comercio es lo que te hace comerciante. d) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las acciones, participaciones o partes sociales; e) La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes; f) El transporte de bienes y personas; g) Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero, sin perjuicio de que las mismas se encuentran sometidas a dicha ley; h) Las actividades de representación, prestadas por terceros, a través de las cuales se colocan productos o se prestan servicios en el mercado; i) Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes; j) Las actividades mercantiles realizadas por medio de establecimientos físicos o sitios virtuales, donde se oferten productos o servicios; k) El contrato de seguro; l) Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza; m) El depósito de mercaderías; y, en general, la tenencia de bienes a título oneroso; n) Las actividades de interrelación derivadas de los contratos existentes entre los prestadores de servicios de transporte y sus usuarios; o) El contrato de operación logística; p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código; q) Las operaciones de crédito; r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio; y, s) Otros de los que trata este Código. Las personas jurídicas como sujetos de comercio. ​ Son el conjunto de varias personas naturales. ​ Tiene un representante legal, son capaces de adquirir derechos y obligaciones. ​ Limitante: Lo que su objeto social le permite. Por ejemplo: la compañía de construcción Patito S.A. solo se basa en construcción. ​ El banco es comerciante, su órgano de control es la superintendencia de Bancos. Todos los Bancos forman parte del Código Orgánico Monetario y Financiero Por ejemplo: prestar dinero es un acto de comercio, pero no te hace comerciante. ​ Insignia de un Banco: Prestar dinero y cobrar intereses. ​ Las personas realizan actos de comercio (Personas naturales y jurídica) ​ El representante legal de una compañía pueden ser algunas personas. ​ Deben inscribir su compañía en el registro mercantil. ​ Toda compañía debe inscribir el nombramiento del representante legal. Art. 13 LEY DE COMPAÑÍAS.- Designado el administrador que tenga la representación legal y presentada la garantía, si se la exigiere, inscribirá su nombramiento, con la razón de su aceptación, en el Registro Mercantil, dentro de los treinta días posteriores a su designación, sin necesidad de la publicación exigida para los poderes ni de la fijación del extracto. La fecha de la inscripción del nombramiento será la del comienzo de sus funciones. Anatocismo: Cobrar interés sobre interés. Está prohibido. 2.​ ¿Cómo se perfecciona un contrato de bien inmueble? Los contratos de bienes inmuebles se perfeccionan con la inscripción en el registro de la propiedad, mediante escritura pública se traspasa el dominio. Art. 702.- Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente de Registro de la Propiedad. 3.​ Documento que se utiliza para transferir la posesión de un bien a una persona Título de adjudicación 4.​ ¿Qué es la donación? Es un contrato unilateral. El donatario debe inscribir el inmueble en el registro de propiedad. 5.​ Elementos de un Acto de Comercio. Art.501-502 ​ Intermediación: Se le encarga a otra persona (corredor) que gestione un determinado negocio, el corredor a través del corretaje recibe una retribución por lograr el negocio. Ejemplo: Un bróker de seguros actúa de intermediario entre el cliente y la compañía aseguradora, estos tienen una retribución. LOS ACTOS DE COMERCIO SON ONEROSOS. Art. 501.- Contrato de corretaje es aquel en el que una persona encarga a otra, que toma el nombre de corredor, la gestión de realizar un determinado negocio; y, en el evento de lograrlo tiene derecho a cobrar al cliente una retribución. El monto de la retribución es el convenido por las partes y a falta de éste, o en caso de duda de los honorarios pactados, se estará a la tabla de honorarios fijada para el sector, o se aplicará el usual de la plaza. Al corredor se lo puede denominar intermediario, y las partes no están ligadas por una relación de dependencia, agencia, comisión o sistema de distribución. Cuando el contrato de corretaje tenga el encargo de ofertar contratos, actos y operaciones de compra y venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces, esto solo se podrá con personas naturales o jurídicas, habilitadas como corredores de bienes raíces. Art. 502.- Se llama corredor a la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. La representación compete exclusivamente a los corredores de bienes raíces, los cuales pueden intervenir representando solamente a una de las partes involucradas en el negocio inmobiliario, salvo que los contratantes de estos negocios acuerden ser representados por un mismo corredor de bienes raíces. ​ Cambio: Es un documento con carácter crediticio. Por ejemplo: Art. 113: - La letra de cambio es un título valor de contenido crediticio, por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominada girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario, girador o tenedor, o a favor del propio girador o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específicos. Concordancia. Art. 8 literal L. ​ Lucro: implica la obtención de una ganancia por la ganancia misma y no para satisfacer una necesidad. 6.​ FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Fuente: Es aquello de lo que se nutre el comercio. La costumbre mercantil ( Que el comerciante se regule): El silencio de la ley suple la costumbre, que los hechos que la constituyen sean ejecutados y aceptados por las partes. La costumbre se debe probar por quien la invoca. La costumbre mercantil NO debe ser contraria expresa o tácitamente a la ley mercantil o a otras leyes. Art. 6.- La costumbre mercantil suple el silencio de la ley siempre que los hechos que la constituyan sean uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República del Ecuador, o en una determinada localidad y sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en operaciones del mismo tipo en el tráfico mercantil del que se trate por el plazo mínimo de cinco años. La existencia de una costumbre mercantil, así como el cumplimiento de los requisitos descritos en el inciso anterior deberán ser probados por quien los invoca. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser por lo menos cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos respectivos; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido expedidas dentro de los 5 años anteriores al hecho controvertido. 7.​ ¿Cual es la norma supletoria en el Derecho Mercantil? El Código Civil 8.​ Formas de probar Prueba testimonial Prueba documental Prueba pericial Prueba inspección judicial 9.​ Delito de usura Un interés excesivo, delito de 5 a 7 años. 10.​Principios del Derecho Mercantil Art. 3.- Los principios que rigen esta ley son: a) Libertad de actividad comercial; b) Transparencia; c) Buena fe; d) Licitud de la actividad comercial; e) Responsabilidad social y ambiental; f) Comercio justo; g) Equidad de género; h) Solidaridad; i) Identidad cultural; y, j) Respeto a los derechos del consumidor. Sociedad Anónima: No importa los inversionistas, importa el dinero que se dio como acción. Gravamen: Carga que se le impone a los bienes. (hipoteca, prenda, contrato con reserva de dominio) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR : El defensor del pueblo es el encargado de la protección del consumidor. CONCEPTOS: Consumidor.- Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominación incluirá al Usuario. Contrato de Adhesión (Prohibido).- Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido. Concordancia: Art. 41.- El Contrato de Adhesión.- El contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato. Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de caracteres existiese además, textos escritos con letras o números significativamente más pequeños, éstos se entenderán como no escritos. Las partes tienen derecho de que se les entregue copias debidamente suscritas y sumilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuere posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, el proveedor entregará de inmediato una copia con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste; la copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado para todos los efectos legales. Derecho de Devolución.- Facultad del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en los plazos previstos en esta Ley, cuando no se encuentra satisfecho o no cumple sus expectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares. Especulación.- Práctica comercial ilícita que consiste en el aprovechamiento de una necesidad del mercado para elevar artificiosamente los precios, sea mediante el ocultamiento de bienes o servicios, o acuerdos de restricción de ventas entre proveedores, o la renuencia de los proveedores a atender los pedidos de los consumidores pese a haber existencias que permitan hacerlo, o la elevación de los precios de los productos por sobre los índices oficiales de inflación, de precios al productor o de precios al consumidor. Información Básica Comercial.- Consiste en los datos, instructivos, antecedentes, indicaciones o contraindicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor, al momento de efectuar la oferta del bien o prestación del servicio. Oferta.- Práctica comercial consistente en el ofrecimiento de bienes o servicios que efectúa el proveedor al consumidor. Distribuidores o Comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aún cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor. Publicidad.- La comunicación comercial o propaganda que el proveedor dirige al consumidor por cualquier medio idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio. Para el efecto la información deberá respetar los valores de identidad nacional y los principios fundamentales sobre seguridad personal y colectiva. Publicidad Abusiva.- Toda modalidad de información o comunicación comercial, capaz de incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños y adolescentes, alterar la paz y el orden público o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal y colectiva. Se considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunicación comercial que incluya mensajes subliminales. ARTÍCULOS DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Art. 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda. Art. 83.- Informe.- Una vez agotado el procedimiento anterior y, en caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo elaborará un informe en base del cual solicitará a las autoridades competentes la iniciación del respectivo proceso investigativo del que se podrá desprender la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley, así como la exigencia de que se dé cumplimiento a la obligación pendiente. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos. Comercio electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información. CÓDIGO MERCANTIL Art. 74.- Comercio electrónico es toda transacción comercial de bienes o servicios digitales o no, realizada en parte o en su totalidad a través de sistemas de información o medios electrónicos, considerando los tipos de relaciones existentes. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguiente casos: a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y, b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo caso omiso de su resultado. Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes: a) Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto; b) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y, c) Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos. Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Por ejemplo: Un pagaré firmado electrónicamente( poco usado pero válido) Puede no considerarse un documento electrónico válido si no se materializa ( hacerlo físico frente a un notario) Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado; d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: a) Voluntad de su titular; b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. LEY NOTARIAL. ART.18 NUMERAL 5 LETRA B: La o el notario a través de su firma electrónica podrá otorgar copias electrónicas certificadas de un documento físico original o de un documento electrónico original. Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo. Art. 29.- Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República. SEGUNDO PARCIAL Art. 10.- Se considerarán comerciantes o empresarios, y estarán sometidos por tanto a las disposiciones de este Código: a) Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos de este Código; b) Las sociedades que se encuentran controladas por las entidades rectoras en materia de vigilancia de sociedades, valores, seguros y bancos, según corresponda, en función de sus actividades de interrelación; c) Las unidades económicas o entes dotados o no de personalidad jurídica cuyo patrimonio sea independiente del de sus miembros, que desarrollen actividades mercantiles; y, d) Las personas naturales que se dedican a actividades agropecuarias, manufactureras, agroindustriales, entre otras; y que, por el volumen de su actividad, tienen la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con la ley y las disposiciones reglamentarias pertinentes. Art. 11.- No son comerciantes o empresarios: a) Los agentes económicos que ejercen una profesión liberal, y aquellos que se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así lo hagan con la participación de colaboradores; b) Los artesanos; y, c) Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial. LIBRO DE SUJETOS MERCANTILES ( PERSONAS) TÍTULO TERCERO LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS MERCANTILES RELEVANTES Art. 22.- Se deberá inscribir en el libro de sujetos mercantiles (PERSONAS) que llevará el Registro Mercantil, la siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este Código: a) La información que permita identificar o localizar al empresario o comerciante misma que será obtenida del Registro Único de Contribuyentes; b) Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad, las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros y los nombramientos de los liquidadores; c) El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país; d) La información que permita identificar a los representantes legales, gerentes o administradores, de personas jurídicas o unidades económicas autónomas que realicen actividades de comercio, misma que será obtenida de las bases de datos públicas; y a los mandatarios generales o especiales de los comerciantes o empresarios; e) Los mandatos generales o especiales que los comerciantes o empresarios otorgan para administrar sus empresas; f) La declaración sobre la existencia de pasivos con entidades que gozan de jurisdicción coactiva que sobrepase el diez por ciento del capital declarado en la inscripción o en sus modificaciones; g) La interdicción de un comerciante; h) La declaratoria de insolvencia y de quiebra; i) Los autos de quiebra y rehabilitación; y, j) La autorización o permiso que habilite a las niñas, niños o adolescentes emancipados para comerciar, y su revocatoria, siempre que hubieren cumplido la edad mínima prevista para trabajar, de conformidad con la ley. Existen 3 registros: Registro civil: Nacimiento, defunción o casamiento. Registro de la propiedad: Inscripción de bienes inmuebles Registro mercantil: Se inscriben actos de comercio. En la ANT O ATM: Se inscriben bienes muebles La declaración sobre la existencia de pasivos ( deudas) se debe inscribir en el registro mercantil. DEBERES DE LOS COMERCIANTES O EMPRESARIOS Art. 13.- Son deberes específicos de los comerciantes o empresarios los siguientes: a) Llevar contabilidad, o una cuenta de ingresos y egresos, cuando corresponda, que reflejen sus actividades comerciales, de conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias pertinentes; b) Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus actividades comerciales; c) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este registro no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o empresario, siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este Código; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; ( Debe inscribirse en el RUC, para poder facturar, tributar económicamente, lo que se inscriba en el RUC, se registrara en el libro mercantil). d) Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad; e) Conservar la información relacionada con sus actividades al menos por el tiempo que dispone este Código; f) Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en general, cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado; y, g) Abstenerse de incurrir en prácticas sancionadas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. ​ La escritura pública realizada ante el notario para formar una compañía, prorrogar o disolver una sociedad, se realizará en la superintendencia de compañías ​ El representante legal de una compañía ( sea natural o liquidador) debe inscribir la designación de su nombramiento en el Registro mercantil en un plazo de 30 días. CONCORDANCIA: Art. 13 LEY DE COMPAÑÍAS.- Designado el administrador que tenga la representación legal y presentada la garantía, si se la exigiere, inscribirá su nombramiento, con la razón de su aceptación, en el Registro Mercantil, dentro de los treinta días posteriores a su designación, sin necesidad de la publicación exigida para los poderes ni de la fijación del extracto. La fecha de la inscripción del nombramiento será la del comienzo de sus funciones.. ART. 22 CÓDIGO DE COMERCIO LITERAL B: Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad, las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros y los nombramientos de los liquidadores; Nombramiento de liquidadores: La compañía se liquida y se nombra a un liquidador “representante de liquidación” este nombramiento se debe inscribir. ​ El tiempo para formar una compañía como representante legal es de 5 años, luego de ese tiempo se puede renovar la designación. Art. 22 Letra. e) Los mandatos generales o especiales que los comerciantes o empresarios otorgan para administrar sus empresas; Art. 2020 Código civil.- Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. Mandatario general: Poder amplio Para desempeñar funciones Facultades ilimitadas) Mandatarios Mandatarios especiales: Facultades limitadas. Mandante: Es la persona que confiere el encargo. La que lo acepta: Apoderado, procurador y mandatario Art. 2021 Código Civil: El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración, llamada honorario, determinase por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez. Art. 22 CÓDIGO DE COMERCIO literal g) La interdicción de un comerciante; La interdicción de un comerciante es la prohibición legal de administrar sus bienes. h) La declaratoria de insolvencia y de quiebra; Procedimiento concursal: Concurso de acreedores ​ Primero se declara en quiebra o insolvente Insolvencia Quiebra Cuando es un proceso Cuando es un proceso concursal, y no es concursal a los comerciante. comerciantes. i) Los autos de quiebra y rehabilitación; y, Auto de rehabilitación Cuando la persona supera su crisis económica, también se hace un juicio y se inscribe. Autos: procesos Todos los procedimientos que la persona tenga se acumulan en una “acumulación de autos” Se le realizará un nuevo proceso concursal, el juez lo cita y si no paga la deuda esa providencia se inscribe en el registro mercantil. Providencia: Decisión judicial, un AUTO tiene mayor importancia Todo acreedor tiene derecho a que se cumpla la obligación de cobrar lo del mandatario. Por efecto, se puede embargar todos sus bienes (menos los inembargables) LIBRO DE ACTOS Y OBJETOS MERCANTILES Art. 24.- Se deberá inscribir en el libro de actos y objetos mercantiles que llevará el Registro Mercantil, la siguiente información o actos relacionados con los sujetos mercantiles descritos en este Código: 1. La apertura y cierre de sucursales o establecimientos de comercio, así como todos los actos que involucren enajenación o gravamen sobre estas; 2. La declaración sobre la celebración de actos de transferencia total de activos, de los de créditos y los de asunción de pasivos por adquisición de empresas o sociedades con indicación del monto y porcentaje cedido o adquirido; procederá la inscripción con la entrega de una copia del acto o actos que los contengan o de la declaración respectiva. 3. Cuando involucren empresas, las capitulaciones matrimoniales, las disoluciones de la sociedad conyugal y las liquidaciones de estas; ( Cuando los cónyuges tengan empresas de por medio, si se disuelve la sociedad conyugal se deberá inscribir en el libro de actos) 4. Así mismo, cuando involucren empresas, los inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicación; y, ( Cuando se interpone una sentencia ejecutoriada y queda firma pasa a cosa juzgada y ya nadie podrá apelar, se inscribe en el libro de actos) 5. Los documentos justificativos de los derechos sobre una o más empresas del que está bajo la patria potestad o del niño, niña o adolescente o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante. ART. 25: Tienen un plazo de 30 días contados desde la generación del acto, para registrar el acto. TODO ACTO DE COMERCIO ES PÚBLICO LIBRO TERCERO LOS INSTRUMENTOS DEL COMERCIO: TÍTULOS VALORES Y TÍTULOS DE CRÉDITO TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES Art. 78.- Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos, son documentos que representan el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, permitiendo a su titular o legítimo tenedor ejercitar el derecho mencionado en él. Pueden ser de distinta naturaleza dependiendo del derecho o bien que ellos aluden. Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos, circulan de la manera establecida en la ley. Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale. TÍTULO DE VALOR TITULO EJECUTIVO Son documentos de contenido crediticio, Cuando se realiza un proceso judicial y se que contienen lo que se pactó ( representan demanda la falta de pago de una obligación, el derecho) el título de valor que se demanda pasa a ser un título ejecutivo. Se usa en el ámbito procesal Todo título ejecutivo es un título de valor, pero no todo título de valor es un título ejecutivo. LETRA DE CAMBIO PAGARÉ Art. 113.- La letra de cambio es un título Art. 186.- El pagaré es un título de valor de contenido crediticio, por el cual contenido crediticio, por el cual una una persona denominada girador, librador o persona, llamada otorgante, promete incondicionalmente pagar una suma creador ordena a otra, denominada girado o determinada de dinero a otra denominada librado, el pago incondicional a un tercero, tomador o beneficiario, a su orden o al denominado beneficiario, girador o tenedor, portador. o a favor del propio girador o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y en un lugar específicos. El pagaré tiene 5 artículos en el código de La letra de cambio tiene 72 artículos en el comercio código de comercio GIRADOR: El que ordena la obligación GIRADO: El que tiene la obligación ​ Una tarjeta de crédito es un acto de comercio porque forma parte de las actividades de un banco y según el Art. 8 de los actos de comercio, toda actividad bancaria es un acto de comercio. ​ Crédito: Operación financiera en la que se pone a disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un periodo de tiempo determinado. ¿Cuál es la moneda de Ecuador? Dólar de los Estados Unidos de América Sin embargo, si en un título de valor se menciona “ Estados unidos de norteamérica” esto NO acarrea la nulidad del documento crediticio. PAGARÉ ​ Es un préstamo de dinero ​ PROMESA de pago ​ Suma determinada ​ Otorgante: El que pide prestado el dinero. ​ Beneficiario: Recibe el importe del pagaré. ​ Es incondicional: no puede estar sujeta a condición alguna. ​ Los pagarés que se pueden conseguir en las papelerías son válidos si cumplen con todos los requisitos. REQUISITOS DE UN PAGARÉ Art. 187.- El pagaré contendrá: a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento; b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden; c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada; d) La indicación del vencimiento; ( Si se vence, la obligación se vuelve exigible y se podrá cobrar interés por mora) e) El lugar donde debe efectuarse el pago; f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y, h) La firma del que emite el documento (suscriptor) SUSCRIPTOR: deudor: Persona que se compromete a pagar la cantidad de dinero que se pactó. Anatocismo: Prohibido cobrar interés sobre interés. SALVEDADES: Art. 188.- El documento en el cual faltare una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente, no valdrá como pagaré a la orden, salvo en los casos determinados por los incisos que siguen: El pagaré cuyo vencimiento no estuviere indicado, se considerará como pagadero a la vista. ( Igual se puede generar mora, primero se tendrá que demandar ante un juez para que ordene el pago de vencimiento por mora.) A falta de indicación especial, el lugar de emisión del documento se considerará como lugar del pago y, al propio tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor. El pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará suscrito en el lugar designado al lado del nombre del suscriptor. ​ La obligación de un pagaré se hereda, se puede exigir a los herederos que paguen la deuda. ​ La letra de cambio y el pagaré son incondicionales. ​ Todo deudor está obligado aun si no se menciona en el título de valor a responder automáticamente con todos sus bienes si no se cumpliere la obligación. Art. 55 del Código Civil.- Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato. ( Se demanda en el lugar donde vive el deudor) TIPOS DE VENCIMIENTO A la vista: Es decir cuando el documento sea presentado al deudor. Cierto plazo de vista: (Ej.: 30 días desde que fue presentado el documento al deudor); Vencimientos sucesivos: Por lo general se establece el pago de la totalidad de la obligación dividida en cuotas y en distintas fechas. ​ En caso de que no se paguen las cuotas en el tiempo establecido, el banco puede exigir el pago anticipado de todo el valor adeudado. INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento de la deuda se somete el deudor al proceso ejecutivo ( cuando se lleva ante un juez) Art. 189.- Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este documento, las disposiciones relativas a la letra de cambio, que se refieren: Al endoso; Al aval; Al vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales; Al pago; A los recursos por falta de pago; A las copias; A las falsificaciones y alteraciones; A la prescripción; A los días feriados y cómputo de los plazos; y, A los conflictos de leyes. Son también aplicables al pagaré las disposiciones concernientes al domicilio, a la estipulación de intereses, a las diferencias de enunciación respecto a la suma que debe pagarse, a las consecuencias de la firma de una persona incapaz, o de una persona que obra sin poderes o se extralimita de ellos. PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA DE UN PAGARÉ Prescripcion= tiempo ( un límite para poder demandar) Vencimiento: Tiempo que se tiene para cumplir la obligación Art. 179.- Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante, prescriben en cinco años contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del portador contra los endosantes y contra el girador, prescriben en cinco años, a partir de la fecha del protesto levantado en tiempo útil o de la fecha del vencimiento en caso de la cláusula de devolución sin gastos. Las acciones de los endosantes unos contra otros y contra el girador prescriben en cinco años contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o del día en que el mismo ha sido demandado, lo que ocurra primero. La acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los cinco años, contados desde el día en que se perdió la acción cambiaria. La acción para demandar el pago de una deuda prescribe en 5 años contados desde la fecha del vencimiento. EL DOCUMENTO NO PRESCRIBE, LA ACCIÓN SÍ DEL DERECHO DE PRENDA ART, 8 lit p) La prenda, y otras garantías que se regulen en este Código; Concordancia Código civil Art. 31.- Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca. PRENDA: Es una obligación que se adquiere para generar o garantizar el cumplimiento de otra obligación. Por ejemplo: Pedir un préstamo. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS ( debe inscribirse en el registro mercantil) Art. 623.- El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, y las firmas de las partes suscriptoras deberán estar reconocidas legalmente; deberá cumplir las formalidades y solemnidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de dos clases: prenda comercial ordinaria y prenda agrícola e industrial. PRENDA O CONTRATO DE GARANTÍAS -​ Debe celebrarse por escrito ( Es una formalidad) -​ Las firmas de las partes deben estar reconocida legalmente -​ El notario es el que reconoce la firma TIPOS DE PRENDA EN EL ÁMBITO DE COMERCIO PRENDA COMERCIAL ORDINARIA PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL ( Te quitan lo prendado) ( No te quitan lo prendado) Art. 624.- El contrato de prenda se otorgará Art. 637.- Tanto la prenda agrícola como la en la forma señalada en el artículo prenda industrial, son un derecho de prenda inmediato anterior. La certeza de la fecha constituido sobre los bienes especificados del documento puede justificarse por todos en esta sección, los que no dejan de los medios de prueba admitidos por las permanecer en poder del deudor. leyes mercantiles. Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto de tercero. EJEMPLO DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL La empresa SUMESA va al banco y realiza un préstamo de $1,000.000 por lo que da en prenda su maquinaria ( esta todavía está en manos de SUMESA, pero cuando incumpla el pago del préstamo el banco le puede quitar lo prendando: sus maquinarias) Art. 639.- La prenda agrícola puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes: a) Animales y sus aumentos; b) Frutos de toda clase, pendientes o cosechados; c) Productos forestales y de industrias agrícolas; y, d) Maquinarias y aperos de agricultura. Art. 640.- Se incluyen dentro del concepto de prenda agrícola cualquier otro género, o especie animal, que pueda criarse, cultivarse, desarrollarse, con tal que se pueda identificar en debida forma el lote, depósito, piscina, reservorio u otra característica que individualice a esa especie animal. Art. 641.- La prenda industrial puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes: a) Maquinarias industriales; b) Instalaciones de explotación industrial; c) Herramientas y utensilios industriales; d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; e) Animales destinados al servicio de cualquier industria; y, f) Productos que hayan sido transformados industrialmente. —-------------------------------------------------------------------------------------------------------------.ART. 31 DEL CÓDIGO CIVIL: Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca. FIANZA: La fianza es un contrato en el que una persona se compromete a pagar por otra si esta no lo hace. (Natural o juridica) PRENDA MERCANTIL: Sobre bienes muebles. HIPOTECA: Sobre bienes inmuebles. DIFERENCIA DE PRENDA CIVIL Y DE COMERCIO PRENDA CIVIL PRENDA MERCANTIL El acreedor se queda con el bien prendado. El bien prendado se queda en el poder del deudor. Art. 643.- Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe constar por escrito. Puede otorgarse por escritura pública, o por documento privado legalmente reconocido. Se inscribirá en los registros especiales correspondientes que se llevarán por el registrador de la propiedad o registrador mercantil en cada cantón, y que se denominarán registro de prenda agrícola, y registro de prenda industrial, según corresponda. El registrador certificará el registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento. Se hará constar en el registro una lista de los muebles empeñados de manera individualizada. Si éstos estuvieren en diferentes cantones, se registrará el contrato en todos ellos. Los contratos de prenda agrícola o de prenda industrial no surtirán efecto entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde la fecha del registro. Contrato de prenda industrial abierta: Es un contrato abierto en el que se da la posibilidad de si a futuro se quiere realizar un contrato de prenda, prendas el mismo bien bajo el mismo contrato que le antecede. DEL PERFECCIONAMIENTO DE LOS BIENES Perfeccionar ( celebrar el contrato) ​ La escritura pública es un instrumento público, se otorga ante notario. ​ Una carta de venta es un documento privado porque se realiza entre particulares ( tiene la firma del comprador y del vendedor), el notario lo certifica. ​ Los bienes inmuebles se perfeccionan con la inscripción del título de dominio. Art. 702.- Se efectuará la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad. ​ Para el perfeccionamiento de los bienes muebles basta con que se realice la venta y se entregue el dinero. El cambio de propietario de un vehículo para registrarlo en la Atm corresponde normalmente al comprador ( El corre con todos los gastos) DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ÚNICAMENTE TIENE COMO OBJETO BIENES MUEBLES Art. 356.- En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, que estén singularizadas y que sean susceptibles de ser identificadas, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Consecuentemente, el comprador adquirirá el dominio de la cosa solo con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba físicamente del vendedor. CARACTERÍSTICAS: ​ Es un contrato bilateral ​ Sobre bienes muebles ​ Se efectúa a plazos ​ El vendedor se reserva el dominio ​ Vendo solo el USO Y GOCE, me reservo el dominio. ​ Tengo el dominio como vendedor hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. ​ Si cumple con el pago, el dominio pasa a ser del comprador. ​ El vendedor tiene la garantía de seguir siendo el dueño del bien. ​ El comprador SOLO adquiere el dominio culminado la totalidad del precio. Art. 357.- Tanto el contrato de venta con reserva de dominio, como sus cesiones, de haberlas, se formalizarán por escrito, se suscribirán por las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la jurisdicción donde sea entregada físicamente la cosa. FORMALIDADES DEL CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO -​ Se celebra por escrito. -​ Cesión: La concesionaria le cede a una institución financiera el cobro de la venta ( El comprador se entiende ahora con la concesionaria) -​ Se inscribe en el registro mercantil, en la jurisdicción donde será entregada físicamente la cosa. —------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si una compañía ( persona jurídica) me vende a mi un vehículo al contado, debo obligatoriamente irme con esa carta de venta al notario para que verifique la firma e irlo a inscribir en el registro mercantil. Así mismo, debo verificar en todo contrato con una compañía que tenga inscrito el nombramiento de su representante legal ( se puede revisar en la superintendencia de compañías) Si compro un vehículo debe verificar que en el registro mercantil o en la ATM el vehículo no se encuentre en prenda. REQUISITO DE BIENES INMUEBLES La compañía a la que le estoy comprando bienes inmuebles tiene que tener la autorización de los demás accionistas de la empresa. 1.​ Escritura pública 2.​ Ante el notario 3.​ Inscribir el título ante el registro de la propiedad. ALTERNATIVAS SI NO SE PAGA LO ADEUDADO BAJO CONCEPTO CON RESERVA DE DOMINIO 1era. opción Art. 360.- Si el comprador no pagare la cuota o cuotas establecidas en el contrato, o si vencido el plazo no cancelare lo que estuviere adeudando, la cosa vendida volverá a poder del vendedor, siguiendo el procedimiento señalado más adelante. Podrá pactarse que, en el caso de incumplimiento en la cancelación total del precio, las cuotas parciales pagadas en concepto del mismo, queden en beneficio del vendedor a título de indemnización, pero ésta en ningún caso podrá exceder de la tercera parte del precio fijado en el contrato, incluida la cuota de contado; si las cantidades abonadas excedieren de la tercera parte, el vendedor devolverá dicho exceso al comprador. Esta disposición no se aplicará en los casos exceptuados por la Ley. Sin embargo del vencimiento estipulado en el contrato, según el plazo fijado, el comprador podrá recuperar los objetos adquiridos si dentro de los quince días posteriores a dicho vencimiento se pone al día en el pago de las cuotas más los intereses y costos que se hubieren generado por el atraso, u ofrezca garantía suficiente a satisfacción del vendedor. Si el comprador no paga, la cosa vendida volverá a poder del vendedor. Aprehensión con fines de restitución: Por medio del juez se le pide que el bien regrese al vendedor con la custodia de un policía. Art. 365.- El vendedor que quisiere hacer valer sus derechos, que le son concedidos en esta Ley, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador Mercantil, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. 2da opción. Art. 361.- Si el vendedor lo prefiere podrá pedir al Juez que disponga el remate del o de los objetos vendidos con reserva de dominio de acuerdo con lo dispuesto en este Código y en las disposiciones generales pertinentes del procedimiento civil ecuatoriano; pudiendo además alternativamente, proceder conforme al trámite establecido para el remate de la prenda comercial. El producto del remate se aplicará al pago de las cuotas vencidas y se cubrirá además los gastos del remate, debiendo entregarse al comprador el saldo que hubiere. Si dicho producto no alcanzare a cubrir el valor del crédito, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos para obtener la cancelación del saldo que le quedare adeudando, inclusive las costas judiciales Si el vendedor lo prefiere podrá pedir al juez que disponga del remate. PRESCRIPCIÓN DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Art. 368.- Las acciones previstas en esta sección prescribirán en el plazo de tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del pago del precio de la cosa vendida con reserva de dominio. La prescripción se interrumpirá con la presentación de la demanda. PRESCRIPCIÓN PARA DEMANDAR PRESCRIPCIÓN PARA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA EL INCUMPLIMIENTO DE LA VENTA OBLIGACIÓN (pagaré, letra de cambio, CON RESERVA DE DOMINIO etc) 5 AÑOS 3 AÑOS

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