Temario resumido Organización del Estado PDF
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Sandra N. Campillo Espinosa
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This document is a summary of the organization of the Spanish state, administrative law, and financial management. It covers topics such as the Spanish Constitution, the organization of the judiciary, and the structure of government. This summary is from the 2024 edition.
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Temario resumido Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de personal y gestión financiera Sandra N. Campillo Espinosa Edición 2024 Ulzama Ediciones Sandra N. Campillo Espinosa ISBN: 978-84-122579-3-9 D.L: NA 1569-2020 Edita: Ulzama Ediciones https://...
Temario resumido Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de personal y gestión financiera Sandra N. Campillo Espinosa Edición 2024 Ulzama Ediciones Sandra N. Campillo Espinosa ISBN: 978-84-122579-3-9 D.L: NA 1569-2020 Edita: Ulzama Ediciones https://oceanoprisiones.es Edición 2024 Maquetación: jgarridomaquetacion.com Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicasen públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización escrita del autor. Página 2 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Índice 1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fun- damentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y «status». Competencias. 2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El Ministerio Fiscal. 3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Ad- ministración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias. 4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en ma- teria penitenciaria. 5. La Unión Europea: Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones Comunitarias: El Parlamento, el Consejo, El Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español. 6. Estructura orgánica del Ministerio de Interior. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Enti- dad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: organización y competencias. 7. El personal de Instituciones Penitenciarias: Los diferentes cuerpos de funcionarios. El Cuerpo de Ayudan- tes de Instituciones Penitenciarias: Funciones generales y funciones a desempeñar en las distintas unida- des de servicio. Personal en régimen de derecho laboral. 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad disciplinaria: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Pres- cripción y cancelación. 9. El acceso al empleo público: Principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La provisión de los puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios. 10. Los contratos del Sector Público: conceptos y clases. Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos del Sector Público. 11. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado. 12. Políticas Públicas. Políticas sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políti- cas de integración de las personas con discapacidad. Régimen jurídico de la Dependencia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normativa vigente. Administración Electrónica. 13. El Gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la partici- pación en la rendición de cuentas y al buen gobierno. Página 3 Temario resumido Organización del Estado 14. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación: Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Registro y archivos. Obligación de resolver. El silencio administrativo. 15. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad en la actuación administrativa. La jerar- quía de las fuentes. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Recursos administrativos. Revisión, anulación y revocación. 16. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El Procedimiento Administrativo Común: garantías y fases. El procedimiento administrativo sancionador. 17. El Presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. El Presupuesto como instrumento de planificación económica: aspectos generales de las le- yes de estabilidad presupuestaria. Página 4 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Página 1 de 24 Tema 1 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: PRINCIPIOS GENERALES, ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES La Constitución Española (CE) es la NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, a la que están su- jetos los poderes públicos y los ciudadanos. FECHAS ASOCIADAS A SU ELABORACIÓN Agosto de 1977 se redacta el borrador. 31 de octubre de 1978 las Cortes Generales aprueban el texto constitucional definitivo. 6 de diciembre de 1978 referéndum/ratificación por el pueblo español. 27 de diciembre de 1978 sanción y promulgación por el Rey. 29 de diciembre de 1978 publicación y entrada en vigor CARACTERÍSTICAS Rígida Consensuada Origen popular Inacabada Larga ESTRUCTURA Formal: Preámbulo, 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y Diez Títulos, 4 DA, 9 DT, 1DD, 1DF. Material: Orgánica: Títulos II a X; y Dogmática: Título Preliminar y Título I DOS REFORMAS POR LA VÍA DEL ART. 167 CE 27 de agosto de 1992: Artículo 13.2 CE 27 de septiembre de 2011: Artículo 135 CE PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR: (Artículos 1 a 9) TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales: (Artículos 10 a 55) CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES TÍTULO II. De la Corona: (artículos 56-65) TÍTULO III. De las Cortes Generales: (artículos 66-96) CAPÍTULO I. DE LAS CÁMARAS CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES Página 3 de 24 Temario resumido Organización del Estado CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración: (artículos 97-107) TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales: (artículos 108-116) TÍTULO VI. Del Poder Judicial: (artículos 117-127) TÍTULO VII. Economía y Hacienda: (artículos 128-136) TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado: (artículos 137-158) CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional: (artículos 159-165) TÍTULO X. De la reforma constitucional: (artículos 166-169) 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1 DISPOSICIÓN FINAL Título Preliminar CE: valores superiores y principios generales (Arts. 1 a 9) ARTÍCULO 1 C.E. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como VALORES SUPERIORES de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La SOBERANÍA NACIONAL reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. LA FORMA POLÍTICA del Estado español es la Monarquía parlamentaria. ARTÍCULO 2 C.E. La Constitución SE FUNDAMENTA en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacio- nalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. ARTÍCULO 3 C.E. 1. El castellano es la LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL del Estado. Todos los españoles tienen el deber de co- nocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. ARTÍCULO 4 C.E. 1. La BANDERA DE ESPAÑA está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la ama- rilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. ARTÍCULO 5 C.E. LA CAPITAL DEL ESTADO es la villa de Madrid. ARTÍCULO 6 C.E. LOS PARTIDOS POLÍTICOS expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su Página 4 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estruc- tura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. ARTÍCULO 7 C.E. LOS SINDICATOS de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la de- fensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funciona- miento deberán ser democráticos. ARTÍCULO 8 C.E. 1. LAS FUERZAS ARMADAS, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. ARTÍCULO 9 C.E. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que im- pidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LA JERARQUÍA NORMATIVA, LA PUBLICI- DAD DE LAS NORMAS, LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORA- BLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, LA SEGURIDAD JURÍDICA, LA RESPONSABILIDAD Y LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS. Título Primero CE: Derechos y Deberes Fundamentales: (Arts. 10 a 55) ARTÍCULO 10 C.E. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la per- sonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO Y DE LA PAZ SOCIAL. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Capítulo Primero: de los españoles y los extranjeros (Arts. 11 a 13) ARTÍCULO 11 C.E. 1. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aque- llos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. ARTÍCULO 12 C.E. Los españoles SON MAYORES DE EDAD a los dieciocho años. ARTÍCULO 13 C.E. 1. L os extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Página 5 de 24 Temario resumido Organización del Estado 2*. SOLAMENTE LOS ESPAÑOLES SERÁN TITULARES DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. * Número 2 del artículo 13 redactado conforme Reforma Constitucional de 27 de agosto de 1992: con an- terioridad a la reforma solamente estaba prevista para los extranjeros la posibilidad de ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales españolas, siempre que lo estableciese una Ley o Tratado. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Capítulo segundo: derechos y libertades (Arts. 14-38) ARTÍCULO 14 C.E. LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas: (Arts.15-29) ARTÍCULO 15 C.E. TODOS TIENEN DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares* para tiempos de guerra. * El CPM LO 13/85 de 9 de Dic, contemplaba la pena de muerte como pena alternativa a determinados delitos cometidos en tiempo de guerra. La LO 11/95 de 27 de Nov, suprime todas las referencias legales a la misma haciéndola desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 16 C.E. 1. SE GARANTIZA LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias reli- giosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. ARTÍCULO 17 C.E. 1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley. 2. LA DETENCIÓN PREVENTIVA no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realiza- ción de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, EN EL PLAZO MÁXIMO DE SETENTA Y DOS HORAS, EL DETENIDO DEBERÁ SER PUESTO EN LIBERTAD O A DISPOSI- CIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Página 6 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 ARTÍCULO 18 C.E. 1. SE GARANTIZA EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. 2. El DOMICILIO es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titu- lar o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. SE GARANTIZA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES y, en especial, de las postales, telegráficas y tele- fónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 19 C.E. LOS ESPAÑOLES TIENEN DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE SU RESIDENCIA Y A CIRCU- LAR POR EL TERRITORIO NACIONAL. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. ARTÍCULO 20 C.E. 1. SE RECONOCEN Y PROTEGEN LOS DERECHOS: a. A EXPRESAR Y DIFUNDIR LIBREMENTE LOS PENSAMIENTOS, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A LA PRODUCCIÓN Y CREACIÓN LITERARIA, ARTÍSTICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA. c. A LA LIBERTAD DE CÁTEDRA. d. A COMUNICAR O RECIBIR LIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social depen- dientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia ima- gen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. ARTÍCULO 21 C.E. 1. Se reconoce EL DERECHO DE REUNIÓN PACÍFICA Y SIN ARMAS. El ejercicio de este derecho NO NECE- SITARÁ AUTORIZACIÓN PREVIA. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones SE DARÁ COMUNICACIÓN PREVIA A LA AUTORIDAD, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. ARTÍCULO 22 C.E. 1. SE RECONOCE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. ARTÍCULO 23 C.E. 1. Los ciudadanos tienen el derecho A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, directamente o por me- dio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimis- Página 7 de 24 Temario resumido Organización del Estado mo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. ARTÍCULO 24 C.E. 1. Todas las personas TIENEN DERECHO A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asis- tencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. ARTÍCULO 25 C.E. 1. NADIE PUEDE SER CONDENADO O SANCIONADO por acciones u omisiones que en el momento de pro- ducirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD estarán orientadas hacia la re- educación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de PRISIÓN que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a EXCEPCIÓN de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen priva- ción de libertad. ARTÍCULO 26 C.E. SE PROHÍBEN LOS TRIBUNALES DE HONOR en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. ARTÍCULO 27 C.E. 1. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. (…) 3. (…) 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. 6. 7. 8. 9. 10 (…) ARTÍCULO 28 C.E. 1. TODOS TIENEN DERECHO A SINDICARSE LIBREMENTE. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical com- prende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. ARTÍCULO 29 C.E. 1. TODOS LOS ESPAÑOLES TENDRÁN EL DERECHO DE PETICIÓN individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Página 8 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 SECCION 2.ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos: (Arts.30-38) Artículo 30 CE: Deber defensa. Art. 30.2 objeción de conciencia. Artículo 31 CE: Deber de Tributación. Artículo 32 CE: Derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica Artículo 33 CE: Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Artículo 34 CE: Derecho de fundación para fines de interés general Artículo 35 CE: Derecho al trabajo Artículo 36 CE: Colegios profesionales Artículo 37 CE: Derecho a la negociación colectiva, conflicto colectivo. Artículo 38 CE: Derecho de libertad de empresa. Capítulo Cuarto: De Las Garantías De Las Libertades Y Derechos Fundamentales (Artículos 53-54) ARTÍCULO 53 C.E, donde podemos distinguir las siguientes garantías que protegen los derechos fundamen- tales: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero infor- marán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. GARANTÍAS JURISDICCIONALES: CONCLUSIÓN: ART. 53 CE A. Recurso de Inconstitucionalidad artículos 14 a 38 CE B. Tribunales Ordinarios artículos 14, 15-29, + 30.2 CE (LO 8/84) C. Recurso de Amparo artículos 14, 15-29, 30.2 CE PROCEDIMIENTOS PARA LA DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero). Ley de Enjuiciamiento Criminal modificada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre. GARANTÍAS EXTRAJUDICIALES ARTÍCULO 54 C.E. Una ley orgánica regulará la INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendi- dos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. ARTÍCULO 104 C.E. LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. ARTÍCULO 124 C.E. MINISTERIO FISCAL. Página 9 de 24 Temario resumido Organización del Estado Capítulo quinto: de la suspensión de los derechos y libertades: (Artículo 55) SUSPENSIÓN GENERAL ARTÍCULO 55 C.E. 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17 (10 días), 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN O DE SITIO en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el su- puesto de declaración de estado de excepción. ARTÍCULO 116 C.E. 1. UNA LEY ORGÁNICA REGULARÁ LOS ESTADOS DE ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO (Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. EL ESTADO DE ALARMA será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto de- terminará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Se declarará en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteracio- nes graves de la normalidad: a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 3. EL ESTADO DE EXCEPCIÓN será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro as- pecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo el Gobierno, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. 4. EL ESTADO DE SITIO será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a pro- puesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o indepen- dencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio. SUSPENSIÓN INDIVIDUAL ARTÍCULO 55 C.E. 2. UNA LEY ORGÁNICA (Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo) podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de Página 10 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reco- nocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y liber- tades reconocidos por las leyes. 2. LA CORONA Título Segundo de la CE: de la Corona (Arts. 56 Al 65) ARTÍCULO 56 C.E. 1. EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcio- namiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. (Definición de la Institución y prerrogativas reales). 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. LA PERSONA DEL REY ES INVIOLABLE y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. ARTÍCULO 57 C.E. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo he- redero de la dinastía histórica. La SUCESIÓN en el trono seguirá el orden regular de PRIMOGENITURA Y REPRESENTACIÓN, siendo preferida siempre la LÍNEA anterior a las posteriores; en la misma línea, el GRADO más próximo al más remoto; en el mismo grado, el VARÓN a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de MÁS EDAD a la de menos. (Sucesión). 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la ex- presa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de suce- sión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. ARTÍCULO 58 C.E. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constituciona- les, salvo lo dispuesto para la Regencia. (Regencia). ARTÍCULO 59 C.E. 1. Cuando EL REY FUERE MENOR DE EDAD, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el REY SE INHABILITARE para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de UNA, TRES O CINCO personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser ESPAÑOL y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Página 11 de 24 Temario resumido Organización del Estado ARTÍCULO 60 C.E. 1. Será TUTOR del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siem- pre que sea mayor de edad y ESPAÑOL DE NACIMIENTO; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. (Tutela). 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. ARTÍCULO 61 C.E. 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudada- nos y de las Comunidades Autónomas. (Proclamación). 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. ARTÍCULO 62 C.E. Corresponde al Rey: (Funciones). a. Sancionar y promulgar las leyes = FUNCIÓN LEGISLATIVA b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Consti- tución = FUNCIÓN LEGISLATIVA. c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución = FUNCIÓN LEGISLATIVA. d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución = RELACIONES CON EL GOBIERNO. e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente = RELACIONES CON EL GOBIERNO. f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes = RELACIONES CON EL GOBIERNO. g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno = RELACIONES CON EL GOBIERNO. h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas = RELACIONES CON EL GOBIERNO. i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.= RELACIO- NES CON EL PODER JUDICIAL. j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias = RELACIONES CON EL GOBIERNO. ARTÍCULO 63 C.E. (Funciones) 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos (= REPRESENTACIÓN DEL ES- TADO EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES). Los representantes extranjeros en España están acre- ditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados (= REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES), de con- formidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. (= REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES). ARTÍCULO 64 C.E. 1. Los actos del Rey SERÁN REFRENDADOS por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. (Refrendo). 2. De los actos del Rey SERÁN RESPONSABLES las personas que los refrenden. ARTÍCULO 65 C.E. 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. (Sostenimiento casa Real). 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Página 12 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 3. LAS CORTES GENERALES. DE LA ELABORACIÓN DE LEYES Título Tercero de la CE: de las Cortes Generales (Arts. 66 al 96) Capítulo Primero: de las Cámaras ARTÍCULO 66 C.E. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y ESTÁN FORMADAS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Cámara Baja) Y EL SENADO (Cámara Alta). 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. ARTÍCULO 67 C.E. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. ARTÍCULO 68 C.E. 1. El CONGRESO SE COMPONE de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. (Actualmente 350). 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por UN Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una re- presentación mínima inicial a cada circunscripción (actualmente mínima de dos) y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. ARTÍCULO 69 C.E. 1. El SENADO es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán CUATRO Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo TRES a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y UNO a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas DOS Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitan- tes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatu- tos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Página 13 de 24 Temario resumido Organización del Estado 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. ARTÍCULO 70 C.E. 1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Sena- dores (…) ARTÍCULO 71 C.E. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de INVIOLABILIDAD por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de INMUNIDAD y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. ARTÍCULO 72 C.E. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones con- juntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. ARTÍCULO 73 C.E. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en DOS PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en SESIONES EXTRAORDINARIAS a petición del Gobierno, de la Diputa- ción Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesio- nes extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. ARTÍCULO 74 C.E. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. (…) ARTÍCULO 75 C.E. 1. Las Cámaras FUNCIONARÁN en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan EXCEPTUADOS de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestio- nes internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. ARTÍCULO 76 C.E. 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales (…) 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Página 14 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 ARTÍCULO 77 C.E. 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohi- bida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicar- se sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. ARTÍCULO 78 C.E. 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. (…) ARTÍCULO 79 C.E. 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. ARTÍCULO 80 C.E. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Capítulo Segundo: de la Elaboración de Leyes ARTÍCULO 81 C.E. 1. Son LEYES ORGÁNICAS las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás pre- vistas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. ARTÍCULO 82 C.E. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. (NO RESERVADAS LO). 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una LEY DE BASES cuando su objeto sea la for- mación de textos articulados o por una LEY ORDINARIA cuando se trate de refundir varios textos lega- les en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno me- diante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los princi- pios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el conte- nido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. CORTES GENERALES DELEGAN EN EL GOBIERNO POTESTAD DE DICTAR NORMAS A TRAVÉS DE LEY DE BASES O LEY ORDINARIA. LA NORMA QUE EMANA DEL GOBIERNO QUE CONTIENE LEGISLACIÓN DELEGADA DECRETO LEGISLATIVO (DECRETO LEY EN CASO DE URGENCIA). Página 15 de 24 Temario resumido Organización del Estado ARTÍCULO 83 C.E. Las LEYES DE BASES no podrán en ningún caso: a. Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b. Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. ARTÍCULO 84 C.E. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legis- lativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presen- tarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. ARTÍCULO 85 C.E. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de DECRETOS LEGISLATIVOS. ARTÍCULO 86 C.E. 1. En caso de EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD, el Gobierno podrá dictar disposiciones legis- lativas provisionales que tomarán la forma de DECRETOS-LEYES y que no podrán afectar al ordena- miento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Con- greso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los TREINTA DÍAS SIGUIENTES a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el PROCEDIMIENTO DE URGENCIA “ ARTÍCULO 87 C.E. 1. La INICIATIVA LEGISLATIVA corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Cons- titución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas PODRÁN SOLICITAR DEL GOBIERNO la adopción de un proyecto de ley O REMITIR A LA MESA DEL CONGRESO una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa (para la proposición de ley). 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presen- tación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. NO PROCEDERÁ DICHA INICIATIVA en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter interna- cional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. ARTÍCULO 88 C.E. Los PROYECTOS DE LEY serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. ARTÍCULO 90 C.E. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Página 16 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 ANTEPROYECTO DE LEY APROBACIÓN MINISTRO COMPETENTE. PROYECTO DE LEY APROBACIÓN CONSEJO DE MINISTROS-se somete al CONGRESO-SENADO (de Presidente a Presidente). SENADOS 2 MESES (20 DÍAS NATURALES EN CASO DE URGENCIA): 1) VETO (M. ABSOLUTA O 2 MESES DESDE SU INTERPOSICIÓN M. SIMPLE) 2) ENMIENDA (M. SIMPLE) 3) OK-REY SANCIÓN 15 DÍAS. ARTÍCULO 89 C.E. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remiti- rán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. ARTÍCULO 91 C.E. El REY SANCIONARÁ en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Ge- nerales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. ARTÍCULO 92 C.E. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El REFERÉNDUM será CONVOCADO por el Rey, mediante PROPUESTA del Presidente del Gobierno, previamente AUTORIZADA por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referén- dum previstas en esta Constitución. Capítulo Tercero: de los Tratados Internacionales ARTÍCULO 93 C.E. Mediante LEY ORGÁNICA se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumpli- miento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacio- nales titulares de la cesión. ARTÍCULO 94 C.E. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios reque- rirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a. Tratados de carácter político. b. Tratados o convenios de carácter militar. c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fun- damentales establecidos en el Título I. d. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legis- lativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. ARTÍCULO 95 C.E. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Página 17 de 24 Temario resumido Organización del Estado ARTÍCULO 96 C.E. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez PUBLICADOS OFICIALMENTE en Espa- ña, formarán parte del ordenamiento interno. (Fuente del derecho) Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previs- to para su aprobación en el artículo 94. 4. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ARTÍCULO 54 C.E. Una ley orgánica (La ley Orgánica 3/81 de 6 de abril del Defensor del Pueblo) regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Existen Instituciones similares en el ámbito de algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Galicia (Valedor do pobo); Aragón (Justicia); Cataluña y Baleares (Sindic de Greuges) y Castilla-León (Pro- curador Común). Requisitos y duración del mandato Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un período de CINCO AÑOS, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente. Procedimiento para nombramiento y acreditación Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Sena- do, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término NO INFERIOR A 10 DÍAS AL PLENO DEL CONGRESO para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las 3/5 partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un PLAZO MÁXIMO DE 20 DÍAS, fuese ratificado por esta misma mayoría (3/5) del SENADO. Caso de no alcanzarse las mayorías señaladas en el párrafo anterior, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los 3/5 en el CONGRESO, la designación quedará realizada al alcanzarse la MAYORÍA ABSOLUTA del SENADO. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél. Los PRESIDENTES DEL CONGRESO Y DEL SENADO ACREDITARÁN CONJUNTAMENTE CON SUS FIRMAS EL NOMBRAMIENTO del Defensor del Pueblo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Página 18 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 El Defensor del Pueblo TOMARÁ POSESIÓN DE SU CARGO ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas con- juntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función. Adjuntos a Defensor del Pueblo Estará auxiliado por DOS adjuntos. Estos adjuntos son NOMBRADOS Y SEPARADOS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO previa conformidad de las Cámaras. Cese 1.ª Por renuncia. 2.ª Por expiración del plazo de su nombramiento. 3.ª Por muerte o por incapacidad sobrevenida. 4.ª Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. 5.ª Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. La vacante en el cargo se declarará por el PRESIDENTE DEL CONGRESO en los casos de: muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las 3/5 partes de los componentes de CADA CÁMARA, me- diante debate y previa audiencia del interesado. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no pro- cedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo. Prerrogativas El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ningu- na Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, persegui- do o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competen- cias propias de su cargo. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no po- drá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su incul- pación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones. Incompatibilidades La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Adminis- Página 19 de 24 Temario resumido Organización del Estado tración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mis- mo en la fecha en que aquélla se hubiere producido. Procedimiento Iniciación y contenido de la investigación Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, mi- noría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público. Los Diputados y Senadores individualmente, las Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Sena- do de relaciones con el Defensor del Pueblo, podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. En estas situaciones, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirá la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 de la Constitución. Ámbito de competencias El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación. Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justi- cia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas opor- tunas con arreglo a la ley, o bien de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema. Tramitación de las quejas Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. Página 20 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asis- tencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o recha- zará. En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el inte- resado pueda utilizar las que considere más pertinentes. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pen- diente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo RECHAZARÁ las quejas anónimas y PODRÁ RECHAZAR aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial so- licitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales. Obligación de colaboración de los organismos requeridos Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo, su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Admi- nistración pública, dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expe- dientes y documentación necesaria. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el art. 22 LODP (documentos reservados). Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión. Página 21 de 24 Temario resumido Organización del Estado La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo. El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la re- quisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en ade- lante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico. Sobre documentos reservados El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere ne- cesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los parti- culares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afec- tar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pue- blo por parte de cualquier Organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conoci- miento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado. El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito. Gastos causados a particulares Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente. Página 22 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected] Tema 1 Contenido de las resoluciones El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la pro- ducción de aquéllos. El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcio- narios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los fun- cionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o ésta no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Depar- tamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud. Notificaciones y comunicaciones El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado. Informe a Las Cortes El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un infor- me que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aque- llas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Admi- nistraciones Públicas En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno. Medios personales y materiales Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes. Página 23 de 24 Temario resumido Organización del Estado Competencias en relación con el mecanismo nacional de prevención de la tortura L.O. 1/2009, de 3 de Noviembre se añade una nueva Disposición Final Única a la L.O. 3/1981, de 6 de Abril, que dispone lo siguiente: “El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Pre- vención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. COMISIONADOS TERRITORIALES DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNO- MAS (Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas). 5. TÍTULO X DE LA CE: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 166 C.E. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apar- tados 1 y 2 del artículo 87. ARTÍCULO 167 C.E. 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la crea- ción de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miem- bros de cualquiera de las Cámaras. ARTÍCULO 168 C.E. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del princi- pio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. ARTÍCULO 169 C.E. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de algu- no de los estados previstos en el artículo 116. Página 24 de 24 https://oceanoprisiones.es WhatsApp: 650.04.37.63 [email protected]