Resumen Ley 40/2015 - Organización AGE PDF

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This document summarizes the organization of the Spanish government, specifically detailing decentralization and desconcentración measures. It outlines different administrative levels such as central, territorial, and exterior.

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# Resumen - Ley 40/2015, de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ## TÍTULO I - Administración General del Estado (Arts. 54-80) (54). Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. La AGE actúa y se organiza de acuerdo con los pri...

# Resumen - Ley 40/2015, de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ## TÍTULO I - Administración General del Estado (Arts. 54-80) (54). Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. La AGE actúa y se organiza de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y, descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial. ## Descentralización: Traspaso de la titularidad de la competencia de una entidad pública a otra entidad pública **DISTINTA**. - Cambia la posesión de la Competencia. - Por Ley. ## Descentralización Territorial | AGE | Comunidad Autónoma | |---------|--------------------------| | AGE | Comunidad Autónoma | | | Entidad Local | | | Entidad Local | ## Descentralización Funcional | AGE | Organismo autónomo | |-----------|-----------------------------| | Ministerio de Hacienda y Función Pública | MUFACE | MUFACE: es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. | AGE | Entidad Pública empresarial | |-----------|-----------------------------| | Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana | ADIF | ADIF: Somos una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. ## Desconcentración: Traspaso de la titularidad de la competencia de una entidad pública a otra entidad pública **JERARQUIMENTE DEPENDIENTE.** - Cambia la posesión de la Competencia. - Por los órganos de Gobierno. ## Desconcentración Territorial | CENTRAL | TERRITORIAL (Delegaciones del Gobierno) | |---------|-------------------------------------------| | CENTRAL | EXTERIOR (Embajadas) | ## Desconcentración Funcional | Ministros | ► Secretario de Estado | |-------------|------------------------| | Subsecretario | ► Director General | ## (55). Estructura de la Administración General del Estado. - La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. - La Organización Territorial. - La Administración General del Estado en el exterior. ### La Administración General del Estado comprende: - La Organización Central. - Órganos superiores: - Los Ministros. - Los Secretarios de Estado. - Órganos directivos: - Los Subsecretarios y Secretarios generales. - Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. - Los Subdirectores generales. - La Organización Territorial. - Órganos directivos: - Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. - Subdelegados del Gobierno en las provincias. - En el Exterior. - Órganos directivos: - Embajadores - Representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. ## (60). Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales. - Central - Son órganos superiores: - Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. - Los órganos directivos se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: | JERARQUÍA | ORGANIZACIÓN | |-----------------|------------------------------------------------------------------------------------| | 1.- Subsecretario | Los Subsecretarios y Secretarios generales | | 2.- Director General | Los Secretarios generales técnicos y Directores generales | | 3.- Subdirector General | Los Subdirectores generales | - Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario - Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general. ### (55). Estructura de la Administración General del Estado. - Territorial - Son órganos directivos: - Delegados del Gobierno en CCAA, que tendrán rango de Subsecretario. - Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general. - Exterior - son órganos directivos - Embajadores - Representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. | JERARQUÍA | ORGANIZACIÓN (Central) | ORGANIZACIÓN (Territorial) | ORGANIZACIÓN (Exterior) | |-----------------|------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | 1.- Subsecretario | Los Subsecretarios y Secretarios generales | Delegado del Gobierno en las CCAA | Embajadores y Representantes permanentes ante Organizaciones | | 2.- Director General | Los Secretarios generales técnicos y Directores generales | Subdelegado del Gobierno en las | internacionales | | 3.- Subdirector General | Los Subdirectores generales | provincias | | - Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. ## (56). Elementos organizativos básicos. - Unidades Administrativas: - Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores. - Son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. - Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma. - Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo. ## (57). Los Ministerios. - La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios. - La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. ## (58). Organización interna de los Ministerios. - En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales. - Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica. - Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. - Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales... - Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio. ## (59). Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas. - Crear, modificar y suprimir - Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: - Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares. - Por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: - Órganos de nivel inferior a Subdirección General. - A través de las relaciones de puestos de trabajo. - Unidades que no tengan la consideración de órganos. ## (61). Los Ministros. (Competencias) - Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento - Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo... - Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda.. - Celebrar contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. - Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. ## (62). Los Secretarios de Estado. (Competencias) - Son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. - Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que les delegue el Ministro. - Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia - La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de valor estimado de 900.000€. - Contratos relativos a su Secretaría de Estado. ## (63). Los Subsecretarios. - Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. - Funcionarios de carrera, pertenecientes al Subgrupo A1. - Competencias: - Representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes - Apoyar a los órganos superiores. - Asistir al Ministro. - Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. - Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. - Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. - Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. ## (64). Los Secretarios generales. - Con categoría de Subsecretario. - Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno. - Nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. - Competencias: - Dirección, Objetivos, ejecución de proyectos... (Art 62.2.b) - Las que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. ## (65). Los Secretarios generales técnicos. - Inmediata dependencia del Subsecretario. - Tienen a todos los efectos la categoría de Director General. - Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. - Funcionarios de carrera, pertenecientes al Subgrupo A1. - Competencias: - Sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. ## (66). Los Directores generales. - Encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. - Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. - Funcionarios de carrera, pertenecientes al Subgrupo A1. - Competencias: - Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. ## (67). Los Subdirectores generales. - Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan. - Nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan entre funcionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo A1. ## (69). Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno. - Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. - Tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo ubicarla en otra distinta. ## (72). Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. - Representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma. - Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. - Dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas CCAA. - Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. - Competencias (Art 73). - En cada una de las provincias de las CCAA pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. - Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. ## (74). Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. - En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General. - Nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios de carrera del Estado del Subgrupo A1.. - En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias. - Competencias (Art 75) ## (70). Los Directores Insulares de la Administración General del Estado. - Se determinará en qué islas existirá un Director Insular, reglamentariamente. - Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia. - Nombrados por el Delegado del Gobierno por Libre Designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. ## (78 y 79). La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado. - En cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno - Es un órgano colegiado. - Se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. ## (80). El Servicio Exterior del Estado. - Composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, γ, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley. ## ANEXOS ### ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | | | | | |------------------------|------------------------------------------------|-----------------------------------------|---------------------------------------------| | **SUPERIORES** | **CENTRAL** | **TERRITORIAL** | **EXTERIOR** | | | | | | | | **MINISTROS** | | | | | **SECRETARIOS DE ESTADO** | | | | **DIRECTIVOS** | **1 - Subsecretarios** | **DELEGADOS DEL GOBIERNO** | **EMBAJADORES** | | | **SUBSECRETARIA** | | **REPRESENTACIÓN PERMANENTES** | | | **SECRETARIA GENERAL** | | | | | **2 - Directores Generales** | | | | | **SECRETARIA GENERAL TÉCNICA** | | | | | **DIRECCIÓN GENERAL** | | | | | **3 - Subdirectores Generales** | **SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO** | | | | **SUBDIRECCIÓN GENERAL** | | | | | | **ÓRGANOS RANGO INFERIOR SUBDIRECCIÓN GENERAL** | | | | | | | | | | **UNIDADES ADMINISTRATIVAS** | | ## ORGANO: MINISTRO - **Rango:** Órgano Superior - Ministro - **Nombramiento:** Mediante Real Decreto, por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. - **Condición:** Alto Cargo - Los Ministros son los Jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado. - **Competencias:** - Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. - Fijar los objetivos del Ministerio... - Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos... - Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones... - Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda. - Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. ## ORGANO: SECRETARIO DE ESTADO - **Rango:** Órgano Superior - Secretaria de Estado - **Nombramiento:** Por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcan. - **Condición:** Alto Cargo - **Competencias:** - Dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia... - Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado... - Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado. - Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia. - La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, de valor estimado de 900.000€ - Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado... - Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él... ## ORGANO: SUBSECRETARIO - **Rango:** Subsecretario - **Nombramiento:** Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio. (A1) - **Condición:** Alto Cargo - Creación, modificación y supresión de la Subsecretaria: Real Decreto del consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro, a propuesta del Ministro de Hacienda. - **Competencias:** - Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes - Apoyar a los órganos superiores... - Asistir al Ministro... - Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. - Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. - Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. - Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. ## ORGANO: SECRETARIO GENERAL - **Rango:** Órgano Directivo – Subsecretario - "Los Secretarios Generales tendrán la categoría de Subsecretario." - **Nombramiento:** Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del presidente del gobierno. - **Condición:** Alto Cargo - "entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada" - Creación, modificación y supresión de la Secretaría General: Real Decreto del consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro, a propuesta del Ministro de Hacienda. - **Competencias:** - Las que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. - Inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes ## ORGANO: SECRETARIO GENERAL TÉCNICO - **Rango:** Órgano Directivo Central - Director General - Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General. - **Nombramiento:** Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio. (A1) - **Condición:** Alto Cargo - Creación, modificación y supresión de la Secretaría General Técnica: Real Decreto del consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro a propuesta del Ministro de Hacienda. - **Competencias:** - Las propias del rango de Director General, las competencias sobre servicios comunes (Art 68) que les atribuya el real decreto de estructura del Ministerio al que pertenezcan y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. ## ORGANO: DIRECTOR GENERAL - **Rango:** Órgano Directivo Central – Director General - **Nombramiento:** Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento o del Presidente del Gobierno. (A1) - **Condición:** Alto Cargo - Creación, modificación y supresión de la Dirección General: Real Decreto del consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro a propuesta del Ministro de Hacienda. - **Competencias:** - Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. - Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. - Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. - Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. - Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. ## ORGANO: SUBDIRECCIÓN GENERAL - **Rango:** Órgano Directivo Central - Subdirector - **Nombramiento:** Por el Ministro, Secretario de Estado y Subsecretario del que dependan. (A1) - **Condición:** NO Alto Cargo - Creación, modificación y supresión de la Subdirección General: Real Decreto del consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro a propuesta del Ministro de Hacienda. - **Competencias:** - Responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. ## ORGANO: DELEGADO DEL GOBIERNO - **Rango:** Órgano Directivo Territorial - Subsecretario - Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario. - "Representan al Gobierno de la Nación en la CCAA respectiva". - **Nombramiento:** Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del gobierno. - **Condición:** Alto Cargo - **Competencias:** - Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos. - Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos. - Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas. - Control de legalidad. - Políticas públicas. ## ORGANO: SUBDELEGADO DEL GOBIERNO - **Rango:** Órgano Directivo Territorial - Subdirector - **Nombramiento:** Por el Delegado del Gobierno, mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera. (A1) - **Condición:** NO Alto Cargo - **Competencias:** - Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. - Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana. - Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia... - Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada. ## ORGANO: EMBAJADA Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES - **Rango:** Órgano Directivo Exterior - Embajador o Representante - **Nombramiento:** El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. (Art 63 - Constitución) - El Rey acreditará a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España y a sus representantes permanentes ante organizaciones internacionales y recibirá las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros. - (Art 4.3 - Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado) - **Condición:** Alto Cargo - **Competencias:** - Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

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