Temario C1 Seguridad Aeroportuaria Parte Pública PDF

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Este documento detalla un temario sobre seguridad aeroportuaria, cubriendo temas como actos de interferencia ilícita, amenazas, marco jurídico y procedimientos de control. Se enfoca en las responsabilidades y las medidas de seguridad para la aviación civil.

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FORMACIÓN EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA (C1) PARTE PÚBLICA COMPETENCIAS 11.2.2. FORMACIÓN BÁSICO EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 11.2.3.1. CONTROLES DE SEGURIDAD DE PERSONAS, EQUIPAJES Y PERTENENCIAS 11.2.3.3. CONTROL Y PROTECCIÓN DE CA-MAIL Y CO-M...

FORMACIÓN EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA (C1) PARTE PÚBLICA COMPETENCIAS 11.2.2. FORMACIÓN BÁSICO EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 11.2.3.1. CONTROLES DE SEGURIDAD DE PERSONAS, EQUIPAJES Y PERTENENCIAS 11.2.3.3. CONTROL Y PROTECCIÓN DE CA-MAIL Y CO-MAT, PROVISIONES DE ABORDO Y SUMINISTROS DEL AEROPUERTO 11.2.3.4. CONTROL DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS 11.2.3.5. VIGILANCIA Y PATRULLAS DAVID GONCER ROJAS INSTRUCTOR AVSEC CERTIFICADO POR AESA 1 INDICE 1. ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA PREVIOS CONTRA LA AVIACIÓN CIVIL, ACTOS TERRORISTAS Y AMENAZAS REALES.................................................................................................................... 1 1.1. DEFINICIÓN DE ACTOS DE INERFERENCIA ILÍCITA.................................................................................... 1 1.2. Objetivo del terrorismo:............................................................................................................................................... 2 1.3. DERFINICIÓN DE TERRORISMO, SEGÚN LA RAE........................................................................................... 2 1.4. CRONOLOGÍA DE LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA..................................................................... 2 2. AMENAZA INSIDER Y AMENAZA INTERNA.................................................................................................. 9 3. MARCO JURIDICO Y ORGANIZACIÓN AVSEC............................................................................................. 11 3.1. NORMATIVA INTERNACIONAL DE REFERENCIA Y ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL............................................................................................................................. 11 3.2. NORMATIVA NACIONAL DE REFERENCIA Y ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL............................................................................................................................. 13 4. ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE REALIZAN CONTROLES DE SEGURIDAD Y LA VIGILANCIA. 15 4.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD..................................................................................................................................... 15 4.2. OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD AÉREA, INCLUIDAS LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE EFECTÚAN CONTROLES DE SEGURIDAD......................... 16 4.2.1. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.............................................................................................................16 4.2.2. FACTORES DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA.........................................................................................................16 4.2.3. IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ORGANISMOS Y ENTIDADES....................17 5. CONFIGURACIÓN DE LOS PUNTOS DE CONTROL Y LOS PRECESOS DE INSPECCIÓN.................. 17 5.1. INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL AEROPUERTO........................................................ 17 5.2. DIFINICIÓN DE ZONAS DELIMITADAS POR SEGURIDAD Y SUS REQUERIMIENTOS DE ACCESO. 17 5.3. MOVIMIENTO POR EL AEROPUERTO CUMPLIENDO LAS NORMAS DE SEGURIDAD....................... 19 6. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE ACCESO Y CONTROL DE SEGURIDAD.................................... 20 6.1. DEFINICIONES: CONTROL DE ACCESO Y CONTROL DE SEGURIDAD................................................... 20 6.2. PERSONAS OBLIGADAS A PARA UN CONTROL DE SEGURIDAD............................................................. 21 6.3. EQUIPOS UTILIZADOS........................................................................................................................................... 21 7. ARTICULOS PROHIBIDOS EN ZONA RESTRINGIDA DE SEGURIDAD.................................................. 22 7.1. Exenciones.................................................................................................................................................................... 27 8. ACREDITACIONES DE PERSONAS Y AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS UTILIZADAS EN LOS AEROPUERTOS (SA-7 DEL PNS).............................................................................................................................. 28 8.1. DEFINICIÓN DE ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN................................................................................... 28 8.2. TIPOS Y FINALIDAD DE LAS ACREDITACIONES. ZONAS DE VALIDEZ................................................. 28 8.3. TIPOS Y FINALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS. ZONAS DE VALIDEZ.................. 33 8.4. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS ACREDITACIONES.............................................................................. 37 8.5. 2 PROHIBICIONES EN EL USO DE LAS ACREDITACIONES........................................................................... 38 DAVID GONCER ROJAS INSTRUCTOR AVSEC CERTIFICADO POR AESA 8.6. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES....................................................... 8.7. PROHIBICIONES EN EL USO DE LAS AUTORIZACIONES........................................................................... 39 8.8. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS............................. 40 8.8.1. SANCIÓN ADMINISTRATIVA...............................................................................................................................................40 8.8.2. RETIRADA DE LA ACREDITACIÓN DE PERSONAL O AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS.........................................40 9. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN......................................................................................................... 41 10. PROCEDIMIENTO DE INTERCEPTACIÓN DE PERSONAS....................................................................... 41 11. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA............................................................................................................... 41 11.1.............................................................................................................................................................................................. 42 11.2. Responsables de las infracciones................................................................................................................................ 42 11.3.............................................................................................................................................................................................. 43 11.4. CONDUCTAS INFRACTORAS TIPIFICADAS EN LA LSA 21/2003................................................................. 43 11.5.............................................................................................................................................................................................. 43 11.6. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.............................................................................................................. 44 12. EL FACTOR HUMANO EN LA SEGURIDAD. COMPORTAMIENTO Y REACCIONES HUMANAS....... 45 12.1. EL FACTOR HUMANO EN LA SEGURIDAD...................................................................................................... 45 12.1.1. El error humano..........................................................................................................................................................................46 Ninguna persona puede desempeñar su trabajo perfectamente en todo momento, es importante reconocer que se puede fallar..............46 12.1.2. TIPOS DE ERRORES................................................................................................................................................................47 12.1.3. HERRAMIENTAS PARA LA MEJORA DEL FACTOR HUMANO......................................................................................47 12.1.4. CONCLUSIONES......................................................................................................................................................................48 12.2. LA IMPORTANCIA DE LA CLARIDAD Y CONFIANZA.................................................................................. 49 12.2.1. LA COMUNICACIÓN EFICAZ................................................................................................................................................49 12.2.2. BARRERAS PARA LA COMUNICACIÓN EFICAZ..............................................................................................................49 12.2.3. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN EFICAZ............................................................................................................................50 13. CONTROL DE SEGURIDAD DE PERSONAS, QUIPAJES Y PERTENENCIAS.......................................... 53 13.1. ONE STOP SECURITY............................................................................................................................................. 53 13.2. HABILIDADES INTERPERSONALES, DIFERENCIAS CULTURALES Y PASAJEROS CONFLICTIVOS 54 13.2.1. Gestión de conflictos...................................................................................................................................................................55 13.2.1.1. Como actuar ante posibles conflictos.....................................................................................................................................55 13.3. Comportamientos sospechosos................................................................................................................................... 56 13.4. Diferencias culturales.................................................................................................................................................. 57 Hay gestos y expresiones que pueden tener un significado distinto en diferentes culturas y que nos puede crear una situación conflictiva o comprometida..................................................................................................................................... 57 13.5. Pasajeros conflictivos.................................................................................................................................................. 57 13.5.1. Perfil del pasajero conflictivo.....................................................................................................................................................58 13.5.2. Principales causas.......................................................................................................................................................................58  Alcohol, consumo antes o durante el vuelo.....................................................................................................................................58 13.6. CONFIGURACIÓN DE LOS PUNTOS DE CONTROL. PROCESO DE INSPECCIÓN.................................. 60 13.7. MÉTODOS UTILIZADOS PARA OCULTAR ARTÍCULOS PROHIBIDOS.................................................... 60 13.8. CAPACIDADES Y LIMITACIONES DEL EQUIPO DE SEGURIDAD............................................................. 60 DAVID GONCER ROJAS INSTRUCTOR AVSEC CERTIFICADO POR AESA 3 13.9. INSPECCIÓN DE PASAJEROS (CAPÍTULO 4 DEL PNS)........................................................... La inspección se realizará por alguno de los métodos siguientes:........................................................................................ 60 13.10. EXENCIONES AL CONTROL Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD ESPECIALES......................... 62 13.11. INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE (CAPÍTULO 4 DEL PNS).............................................................................. 62 13.11.1. INSPECCIÓN MANUAL DEL EQUIPAJE DE MANO......................................................................................................63 El registro manual del equipaje de mano consistirá en una comprobación manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de artículos prohibidos..................................................................................... 63 13.11.2. INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO POR RX..........................................................................................................63 13.12. PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN CASO DE EMERGENCIÓN.......................................................... 64 (se explicara con detalle en la formación presencial)................................................................................................................................64 13.13. CASOS ESPECIALES........................................................................................................................................... 64 13.14. Inspección de Líquidos, Aerosoles y/o Geles (LAG)............................................................................................ 65 13.15. Protección de los pasajeros y del equipaje de mano............................................................................................ 65 13.16. Pasajeros potencialmente conflictivos................................................................................................................... 66 13.17. INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE BODEGA (CAPÍTULO 5 PNS).............................................................. 67 13.17.1. Procedimientos de inspección................................................................................................................................................67 13.17.2. Registro manual......................................................................................................................................................................67 13.17.3. Equipo de rayos X..................................................................................................................................................................67 13.17.4. Sistema de detección de explosivos (EDS)............................................................................................................................67 13.17.5. Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD)..............................................................................................................68 13.17.6. Protección del equipaje de bodega.........................................................................................................................................68 13.17.7. Acceso del pasajero a su equipaje de bodega.........................................................................................................................68 13.17.8. Equipaje de bodega en zona crítica de seguridad y otras áreas..............................................................................................68 13.17.9. Almacenamiento del equipaje extraviado...............................................................................................................................68 13.17.10. Vinculación de pasajero y equipaje de bodega.......................................................................................................................69 13.17.11. Identificación del equipaje de bodega....................................................................................................................................69 13.17.12. Factores ajenos a la voluntad de los pasajeros........................................................................................................................69 13.17.13. Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompañado..........................................................................69 14. Correo y material de las compañías aéreas (CAPÍTULO 7 PNS)....................................................................... 70 14.1. Correo y material de la compañía aérea pendientes de embarque en una aeronave............................................ 70 14.2. Material de la Compañía Aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.................................. 71 15. Provisiones de a bordo (CAPÍTULO 8 PNS)....................................................................................................... 71 15.1. Controles de seguridad............................................................................................................................................... 72 15.2. Métodos de inspección................................................................................................................................................. 72 15.3. Aprobación de proveedores acreditados................................................................................................................... 73 15.4. Designación de proveedores conocidos...................................................................................................................... 74 15.5. Controles de seguridad que aplicará toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido...... 75 15.6. Protección de las provisiones de a bordo................................................................................................................... 76 15.7. Suministros de líquidos (LAG) y bolsas a prueba de manipulaciones (STEB)...................................................... 76 16. Suministros del aeropuerto................................................................................................................................... 77 16.1. Controles de seguridad............................................................................................................................................... 77 16.2. Métodos de inspección................................................................................................................................................. 78 DAVID GONCER ROJAS INSTRUCTOR AVSEC CERTIFICADO POR AESA 4 16.3. Designación de proveedores conocidos................................................................................................ 16.4. Controles de seguridad que aplicará un proveedor conocido................................................................................. 79 16.5. Protección de suministros del aeropuerto................................................................................................................. 80 16.6. Suministros de líquidos (LAG) y bolsas a prueba de manipulaciones (STEB)...................................................... 80 DAVID GONCER ROJAS INSTRUCTOR AVSEC CERTIFICADO POR AESA 5 DIFUSIÓN LIMITADA MODULO 11.2.2 FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA 1. ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA PREVIOS CONTRA LA AVIACIÓN CIVIL, ACTOS TERRORISTAS Y AMENAZAS REALES. 1.1. DEFINICIÓN DE ACTOS DE INERFERENCIA ILÍCITA Son actos y tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y el transporte aéreo, incluyendo las falsas alarmas sobre ellos. ¿A QUE TIPO DE ACTOS NOS REFERIMOS? Apoderamiento ilícito, son secuestros de aeronaves en tierra o en vuelo Destrucción de una aeronave en servicio. toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeropuertos. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en instalaciones aeronáuticas. Introducción a bordo de una aeronave o instalación aeroportuaria de armas, artefactos o sustancias peligrosas con fines criminales. Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o medio ambiente. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en tierra o en vuelo, o la seguridad de los pasajeros, tripulaciones, personal de tierra y el público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. El terrorismo aéreo ha sido un lamentable riesgo desde hace décadas, por lo que salvaguardar la aviación civil de este tipo de actos es una preocupación constante por parte de todos los estamentos implicados en el transporte aéreo. Las consecuencias de los actos de interferencia ilícita en términos de vidas, pérdidas materiales e interrupciones de los servicios aéreos son casi incalculables. Estos actos reducen la capacidad funcional del transporte aéreo, siempre que se insinúan o desgraciadamente tienen lugar. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 1 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 1.2. Objetivo del terrorismo: Victimas Daños económicos Simbolismo Ansiedad. Se pueden buscar uno u otro de estos objetivos o todos a la vez, en los atentados del 11-S se buscaron todos, pero por el contrario en los últimos atentados cometidos por El denominado estado Islámico, como los atropellos con vehículos o apuñalamientos a personas, no saben cuantas personas van a atropellar o apuñalar, pueden ser seis o veinte, en estos casos buscan crear ansiedad en la sociedad, (que en cualquier momento pueden atacar y que no estaremos seguro en ningún sitio). En el caso de la aviación civil, tiene un atractivo especial por los siguientes aspectos: Vulnerabilidad y sentimiento de indefensión. Gran impacto mediático. Alcance a nivel internacional. 1.3. DERFINICIÓN DE TERRORISMO, SEGÚN LA RAE. Dominación por el terror, sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror, actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de forma indiscriminada, pretende crear alarma social con fines políticos. 1.4. CRONOLOGÍA DE LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA Desde el primer apoderamiento ilícito de aeronave registrado en Perú en 1931, se han producido a lo largo de la historia cientos de actos de interferencia ilícita contra la aviación civil que han ocasionado miles de muertos. El terrorismo aéreo ha sido un lamentable riesgo desde hace décadas, por lo que salvaguardar la aviación civil de este tipo de actos es una preocupación constante de todos los estamentos involucrados en el transporte aéreo. Las consecuencias de los actos de interferencia ilícita en términos de vidas perdidas, pérdidas materiales e interrupciones y alteraciones de los servicios aéreos son casi incalculables. Estos actos reducen la capacidad funcional del transporte aéreo, siempre que se insinúan o desgraciadamente tienen lugar. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 2 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA VUELO 103 DE LA PAN AM El 21 de diciembre de 1988, el vuelo se había originado en Frankfurt, Alemania, que es donde los explosivos se empaquetaron en el equipaje. La explosión mató a 259 personas entre pasajeros y tripulación, así como a 11 residentes de Lockerbie, donde colisionaron los restos de la aeronave. La explosión se desencadenó cuando la presión barométrica en el interior del equipaje cayó por debajo de cierto nivel, La explosión en la bodega nº1, debajo de la cabina, hizo que toda la parte delantera de la aeronave se desprendiera completamente del resto, causando que esta cayera en vuelo libre durante dos minutos antes de chocar a tierra. El resto del fuselaje despidió personas en sus asientos al realizar una espiral y luego se estrelló en los arrabales de la ciudad. Vientos de 100 nudos (190 km/h) desparramaron víctimas y escombros a lo largo de un corredor de 130 km. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 3 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA ATENTADOS DEL 11-S Al-Qaeda, Sin duda, los ataques terroristas más terribles de la historia de la aviación civil, supusieron un antes y un después en cuanto a la normativa de seguridad aérea. Desde entonces, las medidas de seguridad se han incrementado mucho, dificultando progresivamente que algo así pueda volver a ocurrir. Pero no podemos bajar la guardia, pues en los últimos años, los terroristas han mantenido el interés en cometer actos de interferencia ilícita, como EL ATENTADO EN EL Aeropuerto Internacional de Moscú-Domodédovo, en Enero del 2011 que dejo 35 muertos y más de 100 heridos tras explosionar una bomba en el edificio terminal. En España, por desgracia, hemos sufrido ataques terroristas como el atentado en el aparcamiento de la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, donde la explosión de una furgoneta bomba por parte de miembros de ETA, el 30 de Diciembre del 2006, causo la muerta de dos personas, hirió a una veintena y provoco importantes destrozos en las infraestructuras del Aeropuerto, así como suspensiones y retrasos de vuelos. El 22 de Marzo del 2016, se produjo dos explosiones en la sala de salidas de la terminal del Aeropuerto de Bruselas Zaventen que provocaron al menos catorce muertos y decenas de heridos. Los atentados fueron realizados por seguidores del autodenominado Estado Islámico, además los siguientes actos, LA AMENAZA ES REAL Y CAMBIANTE. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 4 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Al-Qaeda, Richard Colvin Reid, también conocido como el " Bombardero del zapato ", es un terrorista británico que intentó detonar un artefacto explosivo oculto en sus zapatos. El 22 de diciembre de 2001, embarcó en Vuelo 63 de American Airlines entre París y Miami, con los zapatos llenos de explosivos, intentó sin éxito detonarlo. Los pasajeros lo redujeron en el avión, que aterrizó en el aeropuerto internacional de Logan en Boston. Al-Qaeda, ocho presuntos terroristas, de entre 23 y 29 años y casi todos residentes de un barrio del este de Londres, planeaban coger el mismo día en el Aeropuerto de Heathrow siete vuelos distintos, operados por United Airlines, Air Canada y American Airlines con pocas horas d e diferencia. El primero iba a partir a las 14.15 horas con destino a San Francisco y el último salía para Chicago a las 16.50; el resto de destinos eran Nueva York, Washington, Toronto y Montreal. La explosión se iba a producir en pleno vuelo, no está cl aro si sobre el mar o sobre núcleos urbanos. No se había concretado aún la fecha, pero ésta se situaba entre agosto y octubre de 2006, con el aniversario del 11-S como referencia. Para burlar la seguridad en el aeropuerto, el explosivo iba a ser líquido y camuflado en botellas de medio litro de bebida refrescante, junto con cámaras de foto trucadas como detonador. Según los manuales encontrados a uno de los líderes del grupo, Abudulá Ahmed Alí, su plan era incluir alguna revista pornográfica y condones en el equipaje de mano como maniobra de distracción para que los agentes no se fijaran en exceso en las botellas. También pensaban ir bebiendo de una botella similar, pero de contenido no cambiado, para no levantar sospechas. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 5 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Difícilmente las botellas habrían sido interceptadas. Previamente iban a ser vaciadas a través de un agujero en su base, sin romper así su precinto, para reemplazar la bebida -se pensaba en las marcas Lucozade y Oasis- por peróxido de hidrógeno. Este, combinado con ciertos materiales orgánicos, puede ser altamente explosivo. El peróxido de hidrógeno se iba a introducir en la botella con una jeringuilla, mezclado con Tang, el conocido polvo azucarado para diluir en agua y tomar como refresco. El combinado también llevaría colorante para disimular mejor. Por otro lado, el explosivo para el detonante se iba a meter dentro de las pilas de unas cámaras de fotos de usar y tirar, que se activaría al apretar el botón de disparo de la cámara. Los terroristas podrían haber ultimado el artefacto en el lavabo de sus respectivos aviones. Atentado fue frustrado y desde ese mismo año se restringe el transporte de líquidos en el equipaje de mano. Al-Qaeda, El terrorista de los calzoncillos, en el Vuelo 253 de Northwest Airlines un nigeriano que el 25 de diciembre del 2009 intento atentar contra un avión estadounidense que hacía la ruta entre Ámsterdam y Detroit. El hombre, que llevaba el explosivo (pentrita), camuflado en su ropa interior, sufrió quemaduras graves. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 6 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Al-Qaeda, Los paquetes sospechosos encontrados en Dubai y Reino Unido con destino a Estados Unidos eran dos bombas que podían haber estallado de no haber sido interceptadas. Los explosivos eran lo suficientemente potentes como para hacer que se estrellara el avión en el que fueran detonados. Los dos paquetes bomba fueron interceptados -uno en un avión de cargo de UPS en el aeropuerto de East Midlands, a 200 kilómetros de Londres, y el otro llegado a Dubai en un avión de la compañía FedEx-, una impresora, rodeada de ropa y otros enseres personales de aspecto corriente, un envío más de los miles que las empresas de transporte rápido trasladan a diario de una parte a otra del mundo. Pero bajo su apariencia inocente, el cartucho de tinta de la máquina contiene un polvo blanco que los artificieros del emirato han identificado como pentrita, o pent, un potente explosivo cuyo nombre científico es tetranitrato de pentaeritritol, que puede activarse tanto por calor intenso como por un detonador. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 7 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Daesh, El vuelo de la compañía MetroJet, entre el Aeropuerto Internacional de Sharm el- Sheij y el Aeropuerto Internacional Púlkovo en la ciudad rusa de San Petersburgo. El avión llevaba 217 pasajeros y siete tripulantes, y se estrelló a los 23 minutos después de despegar en la península del Sinaí, Egipto. Tras la investigación de determino que un artefacto explosivo provocó la caída. El supuesto artefacto explosivo fabricado con una lata de refresco y lo que parece ser un detonador, y un interruptor y varios cables para activar la bomba, introducido en la aeronave por un empleado del aeropuerto. Al Shabaab, Dos trabajadores del aeropuerto de Mogadiscio entregaron el ordenador portátil con la bomba oculta en su interior al hombre que la hizo estallar en un vuelo de la aerolínea somalí Daallo, en un vídeo se ve como un trabajador del aeropuerto coge el ordenador y se lo entrega a otro empleado. A continuación, ambos se lo entregan al hombre que murió cuando estalló el ordenador y provocó un agujero en el fuselaje. La explosión se produjo a baja altitud pero si hubiera tenido lugar a altitud de crucero seguramente habría provocado una explosión secundaria en el tanque del combustible del aparato, provocando una tragedia. La bomba contenía explosivo TNT. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 8 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 2. AMENAZA INSIDER Y AMENAZA INTERNA. Un gran error que cometen muchas empresas, es asegurar su perímetro con el pensamiento de que los ataques se originarán siempre de forma externa a su red. Pero existe la posibilidad de que ataques intencionados o no se produzcan por diversas situaciones desde el interior de la propia empresa. En este ámbito es importante diferenciar entre “insider” y amenazas internas. Un “insider” es una persona que posee gran conocimiento de una empresa porque trabaja o trabajó en ella, y que por su situación actual en relación a la empresa, busca cierta venganza. Esta persona es capaz de realizar acciones como el cambio de credenciales importantes, un uso inadecuado de dispositivos, etc. Por otro lado cuando nos referimos a una amenaza interna, estamos hablando de un compromiso de credenciales y sistemas por parte de una entidad externa. En este caso un empleado de una subcontrata, no pertenece a la empresa pero tienen acceso a la misma, personal que realiza los mantenimientos, personal de seguridad, etc.; ejecuta acciones que podrían perjudicarnos. Hoy en días, en aviación civil hay mucha preocupación por estos tipos de amenazas, por ello se está instaurando una política de concienciación en la importancia de la seguridad, y un control de los empleados a través de procedimientos de control como la SA-20, LA SEGURIDAD ES COSA DE TODOS. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA 9 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA La motivación de estas acciones realizadas por empleados descontentos o por otros motivos, pueden ser: Dinero.- el atacante está motivado por la posibilidad de obtener una suma de dinero por las acciones que va a realizar. Radicalización.- Puede darse el caso de que las acciones realizadas estén motivadas por la radicalización de un empleado. Venganza.- En este caso, el descontento suele ser la mayor motivación. Un despido en el que las 2 partes no están de acuerdo o problemas con los compañeros de trabajo, pueden motivar a que un ex-empleado realice acciones perjudiciales para la empresa de la que ha sido despedido. El ex-empleado no busca ganancias económicas ni favorecer a otras empresas, simplemente quiere que las cosas dejen de ir bien para la empresa que le ha despedido. Distracción.- Una amenaza interna puede originarse como distracción para realizar otras acciones maliciosas y evitar que el objetivo principal de la operación sea desvelado. Desconocimiento.- Puede darse el caso de que un empleado deje públicos unos servicios que no deberían serlo o realice acciones sin conocer a fondo sus efectos, desconoce las políticas de seguridad de obligado conocimiento creando un riesgo. Confiado.- El trabajador, normalmente experimentado, que conociendo los protocolos y procedimientos de seguridad los incumple de forma consciente, bien por considerarlos inútiles (“son una pérdida de tiempo”, “no sirven para nada”, etc…), bien por considerarlos innecesarios (“aquí nunca pasa nada”). Ejemplos: a) Pedro trabaja como vigilante de seguridad, habitualmente desempeña sus funciones en el filtro de acceso a ZRS. Pedro escribe en un blog en el cual comenta diversos aspectos técnicos y organizativos de su trabajo, su planificación laboral así como diversa información sobre sus compañeros. Además cuelga fotografías de él y de otros vigilantes trabajando así como otras en las que muestra detalles técnicos del funcionamiento del filtro de seguridad. b) Ana trabaja en las puertas de embarque de una línea aérea por lo que dispone de habilitación de acceso a ZRS. Ana trabaja de azafata de tierra en una compañía de handling, realiza su actividad en las puertas de embarque del aeropuerto. Ana considera innecesario y absurdo comprobar que la identidad que figura en la tarjeta de embarque corresponde con los pasaportes / DNI de los pasajeros. Por lo que con frecuencia no lo hace. Un individuo que se encuentra buscado por la Guardia Civil, por la comisión de un homicidio, hace uso de una tarjeta de embarque que sustrajo a una tercera persona para huir del país sin dejar rastro. Ana no se percata de la irregularidad al no realizar la comprobación a la que está obligada. c) Germán trabaja realizando tareas de limpieza en aeronaves comerciales, por lo tanto dispone habilitación de acceso a ZRS. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA10 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Debido a su carácter conflictivo y a que ha tenido frecuentes disputas y problemas con sus compañeros de trabajo y otros empleados del aeropuerto, se le ha notificado recientemente que su contrato no será renovado una vez finalice. Germán decide aprovechar su habilitación de acceso para vengarse de la compañía, provocando un incendio de los almacenes de que dispone en la ZRS. Ante cualquier cambio de actitud o circunstancia que nos cause sospecha sobre algún empleado, debe ser notificada a las FFCCSE y al personal de seguridad del aeropuerto. 3. MARCO JURIDICO Y ORGANIZACIÓN AVSEC 3.1. NORMATIVA INTERNACIONAL DE REFERENCIA Y ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL NORMATIVA OACI (ORGANOZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL), DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Convenio de Chicago, 1944, en su Anexo 17 se establecen las normas y recomendaciones generales en materia de seguridad para el transporte aéreo, con el objetivo de estandarizar medidas a nivel mundial. En el Anexo 17 consta el DOC. 8973, Manual de Seguridad declarado secreto. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA11 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA NORMATIVA CEAC (CONFEDERACIÓN EUROPEA DE AVIAICIÓN CIVIL), SOLO RECOMIENDA. DOC. 30, 1985, establece recomendaciones de seguridad para el transporte aéreo, a nivel Europeo. NORMATIVA EUROPEA CE (COMISIÓN EUROPEA), EL PERLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA ELABORAN REGLAMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTOEN TODOS LOS PAISES DE LA COMUNIDAD Y LOS CUALES ESTAN POR ENCIMA DE CUALQUIER LEY NACIONAL. REGLAMENTO EUROPEO 300/2008, establece las normas básicas comunes para la seguridad de la aviación civil REGLEMENTO EUROPEO 2015/1998, establece las medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes, desarrolla así el reglamento 300/2008. Deroga al RE 185/2010. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA12 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 3.2. NORMATIVA NACIONAL DE REFERENCIA Y ORGANISMOS CON COMPETENCIAS EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL. LEY 21/2003, LEY DE SEGURIDAD AÉREA, tiene por finalidad preservar la seguridad, el orden y la fluidez del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas de Derecho Internacional reguladores de la aviación civil. Esta Ley establece el régimen jurídico de la inspección aeronáutica y las obligaciones por razones de seguridad aérea, lo que implica que las personas y entidades que incumplan la normativa de seguridad aérea y aeroportuaria podrán sufrir sanciones. REAL DECRETO 550/2006, designa a la Autoridad Competente, a nivel Nacional, en materia de SECURITY, (SECRETARIO GENERAL DE TRANSPORTE), responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad (PNS) y Presidente del Comité Nacional de Seguridad (CNS). Determina también la organización y funciones del CNS PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL (PNS), tiene como finalidad establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la protección de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones frente a actos de interferencias ilícitas. Este documento es un documento vivo que se actualiza a medida que la normativa internacional sufre modificaciones o entran en vigor nuevos Reglamento Europeos. Obligados a cumplir con el PNS, todas las personas y entidades que trabajen u operen en aeropuertos con vuelos comerciales e instalaciones de navegación aérea, estén o no dentro del recinto aeroportuario. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA13 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNC), su objetivo es evaluar, por medio de actividades de control regulares y periódicas, el cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el PNS. Está dirigido a todos los sujetos obligados a cumplir con el PNS. PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNF), su finalidad es garantizar que todo el personal implicado en la actividad aeroportuaria tiene los conocimientos necesarios de acuerdo a su ocupación, para aplicar de forma efectiva las medidas de seguridad. ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES IMPLICADOS EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL A nivel nacional el primer responsable es el Secretario General de Transporte, quien delega en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el desarrollo y los aspectos prácticos de la implantación del Programa Nacional de Seguridad. A nivel local, en los aeropuertos, el Comité Local de Seguridad es el responsable de establecer los procedimientos y hacer cumplir la normativa vigente, el CLS está compuesto por:  FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, FFCCSE: GUARDIA CIVIL Y CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.  GESTOR AEROPORTUARIO: oficina central de seguridad, a través de la dirección dedicada a la seguridad aeroportuaria; oficina de seguridad del aeropuerto y seguridad privada contratada por el gestor aeroportuario. Sin olvidar que, aunque no estén relacionadas directamente con la seguridad, cualquier entidad que trabaje en el aeropuerto está implicada en la seguridad del mismo. LA MAXIMA AUTORIDAD EN EL AEROPUERTO ES EL DIRECTOR DEL AEROPUERTO Y PRESIDENTE DEL CLS. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA14 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Tanto la UE, y la OACI en el ámbito internacional, como AESA a nivel nacional, verifican mediante auditorias en los aeropuertos el cumplimiento de las medidas de seguridad a la que obliga la normativa correspondiente. Todos debemos ser consciente de que pueden auditarnos en cualquier momento. 4. ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE REALIZAN CONTROLES DE SEGURIDAD Y LA VIGILANCIA. El objetivo de los controles de seguridad es que no se introduzcan ni en las aeronaves ni en las Zonas Restringidas de Seguridad objetos prohibidos con los cuales se puedan perpetrar un acto de interferencia ilícita. La inspección o control de seguridad afecta a los trabajadores y sus pertenencias, a los pasajeros, el equipaje de mano y facturado, a la carga, mensajería, paquetes exprés y correo, así como a las provisiones y suministros que accedan a Zona Restringida de Seguridad- La responsabilidad de las inspecciones recae sobre la Guardia Civil. El personal de seguridad privada apoya a la Guardia Civil en las tareas de inspección y son contratados por el Gestor Aeroportuario. Por otra parte tanto el personal de las FFCCS como el de seguridad privada son responsables de vigilar las dependencias aeroportuarias. 4.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD La seguridad aeroportuaria tiene como objetivo vital: proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita Con objeto de luchar contra actos de interferencia ilícita la seguridad aeroportuaria centra su trabajo en varias medidas: Comunicación y colaboración entre todos los organismos implicados. Control del movimiento de personas y vehículos en los accesos a Zona restringida de Seguridad. Vigilancia en las zonas vulnerables del aeropuerto. Todas son zonas vulnerables, pero algunas son especialmente delicadas, ya que con un pequeño esfuerzo pueden hacer un gran daño, (comunicaciones, central eléctrica, combustible etc.) Inspección de personas, e los artículos que llevan consigo, del equipaje de mano y facturado, de la carga y correo, así como la inspección de provisiones de abordo, suministros del aeropuerto correo y materiales de compañías aéreas. Elaboración y actualización de las medidas de seguridad necesarias para prevenir que se produzcan actos de interferencia ilícita, como el Programa Nacional de Seguridad. La capacidad para prevenir estos actos de interferencia ilícita depende principalmente de los sistemas de vigilancia y de las medidas adoptadas en materia de seguridad, así como de la forma en que se implementen éstas, de la formación del personal y de la mejora continua. Todas las precauciones y medidas preventivas para proteger el transporte aéreo, sólo pueden ser efectivas si el personal está debidamente formado DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA15 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 4.2. OBJETIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD AÉREA, INCLUIDAS LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE EFECTÚAN CONTROLES DE SEGURIDAD. 4.2.1. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Según el Anexo 17 de la OACI, la seguridad aeroportuaria es la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger la aviación civil contra actos de interferencias ilícitas. Con ello se pretende garantizar la seguridad y protección de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones. 4.2.2. FACTORES DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA LEGISLACIÓN (medidas). La existencia de una legislación o normativa, cuyo cumplimiento es obligatorio  A nivel internacional, para unificar criterios entre Estados  A nivel nacional, para regular la materia de forma concreta en cada país. PERSONAL CUALIFICADO. La existencia de un personal cualificado encargado de velar por la seguridad en los aeropuertos. En España realizan esta función tres organismos:  Las FFCCS, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Policías Autónomas y Locales.  Las empresas de seguridad privada realizan tareas de apoyo y complementan a las FFCCS.  El personal de seguridad del propio aeropuerto, compuesto por el Responsable de Seguridad y el personal de la oficina local de seguridad. PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. La existencia de unos procedimientos y recursos técnicos, que hagan posible el trabajo de los responsables de seguridad, por ejemplo:  Sistemas de control de acceso  Equipos de inspección: máquinas de rayos X, arcos detectores de metales, etc.  Procedimientos de inspección de pasajeros, empleados, vehículos, procedimiento de acreditaciones, etc. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA16 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 4.2.3. IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ORGANISMOS Y ENTIDADES. Los trabajadores deben ser conscientes de la importancia de informar a la oficina de seguridad o a las FFCCS sobre comportamientos o hechos extraños. Es fundamental que colaboren conociendo y cumpliendo la normativa, observando su entorno, informando de las situaciones anómalas así como tomando precauciones con los objetos sospechosos. Una buena coordinación y colaboración entre todos los grupos involucrados en la seguridad son esenciales para la eficacia y eficiencia de la misma. 5. CONFIGURACIÓN DE LOS PUNTOS DE CONTROL Y LOS PRECESOS DE INSPECCIÓN. 5.1. INTRODUCCIÓN: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL AEROPUERTO Un aeropuerto es un conjunto de instalaciones y superficie de terreno habilitado como puerto de entrada y salida de aeronaves, para el tráfico aéreo nacional e internacional, donde se llevan a cabo los tramites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y demás procedimientos. Aunque la principal función del aeropuerto es permitir las operaciones de aeronaves que transportan pasajeros, equipajes y carga, también satisface necesidades de otra naturaleza: comercial, industrial, de servicios, negocios y turismo. Por ello es importante tener presente que el aeropuerto está al servicio de las personas. El gran número d personas que trabajan en los aeropuertos y el número de usuarios de los mismos, además del alto coste de las instalaciones y aeronaves hace que la seguridad sea unos de los pilares fundamentales básicos para el transporte aéreo. 5.2. DIFINICIÓN DE ZONAS DELIMITADAS POR SEGURIDAD Y SUS REQUERIMIENTOS DE ACCESO. En función de la seguridad, hay dos grandes zonas en el aeropuerto: Zona Pública o lado tierra, de acceso libre y Zona de Operaciones o lado aire, con acceso restringido: Zona Pública o lado tierra: área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público en general, Por ejemplo, salas de facturación y venta de billetes, las salas de espera de llegadas, zonas comerciales y restauración antes del control de seguridad, los aparcamientos y algunas oficinas. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA17 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Zona de Operaciones: dentro de la cual existen:  Zona de acceso controlado: aquella zona en la que el acceso es controlado de alguna manera, (lectoras, tornos, vigilantes de seguridad, etc.) de modo que accede únicamente personal autorizado, pero no se realizan inspecciones sobre el personal ni sus objetos. Son zonas de acceso controlado la mayoría de las oficinas y las salas de recogida de equipajes.  Zona restringida de seguridad: aquella zona cuyo acceso está sujeto a un control de acceso y a una inspección o control de seguridad para garantizar la seguridad de la aviación civil, evitando la introducción de artículos prohibidos que puedan usarse para cometer actos de interferencia ilícita. La Zona Restringida abarca al menos el área aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar y que hayan pasado el control de seguridad, aquella por la que puedan circular o en el que pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque y ya controlado. Estas zonas comprenden, entre otras, plataforma, patio de carrillos, área de embarque-  Plataforma, área concreta de un aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque y desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.  Patio de carrillos, espacio en el que se prepara, se inspecciona, se clasifica en función del vuelo, se almacena y se protege el equipaje facturado hasta su transporte a las aeronaves.  Área de embarque, zona donde esperan los pasajeros antes de pasar a la aeronave.  Zona Crítica de Seguridad: zona especialmente sensible dentro de la ZRS, que abarca al menos el área aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar y que hayan pasado el control de seguridad, aquella por la que puedan circular o en el que pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado y la zona aeroportuaria utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque. En la mayoría de los aeropuertos españoles la zona crítica de seguridad coincide con la zona restringida de seguridad. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA18 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA El acceso a Zonas Restringidas de seguridad se limitara a: Pasajeros provistos de tarjeta de embarque, aceptada para viajes por un transportista aéreo. Personal y vehículos autorizados para el acceso a ZRS Tripulaciones. Personal con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil, provistos del correspondiente carnet y orden de actuación. 5.3. MOVIMIENTO POR EL AEROPUERTO CUMPLIENDO LAS NORMAS DE SEGURIDAD Es muy importante respetar los accesos y atender a las normas de los responsables de seguridad. Los puestos de control están establecidos para garantizar la seguridad. Se debe tomar especial atención a que una persona sin permiso para determinadas zonas pudiera acceder aprovechando en acceso de un trabajador. Los trabajadores deben acceder a sus puestos de trabajo por los accesos establecidos mediante los siguientes sistemas: Control de acceso a zona controlada: identificación sin inspección o lectoras de acreditaciones. Acceso a zona restringida y crítica de seguridad: pasando control de seguridad, que implica inspección de personas y objetos personales, vehículos y sus ocupantes, así DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA19 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA como la mercancía. Las distintas zonas de un aeropuerto deben estar perfectamente delimitadas y separadas una de otras con barrera de seguridad. Todo el recinto debe estar protegido con un vallado perimetral sujeto a unos requisitos específicos y sometidos a revisiones periódicas. 6. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE ACCESO Y CONTROL DE SEGURIDAD. 6.1. DEFINICIONES: CONTROL DE ACCESO Y CONTROL DE SEGURIDAD Control de acceso es un punto dotado de medios técnicos y humanos, destinado a conseguir que en cado zona del aeropuerto solo se encuentren las personas, vehículos y cosas autorizados para ello. Este control suele consistir en pasar la acreditación aeroportuaria por un lector que franqueará el paso a través de un torno o puerta, los acceso pueden estar vigilados por personal de seguridad privada que pueden solicitar la acreditación aeroportuaria al trabajador en cualquier momento. Los trabajadores del aeropuerto que solo trabajes en zona controlada deben pasar siempre un control de acceso. Los trabajadores que accedan a zona restringida y crítica deberán pasar un control de acceso y un control de seguridad. Control de Seguridad son puntos dotados de recursos humanos y técnicos destinados a evitar que se introduzcan artículos prohibidos que pudieran utilizarse para cometer actos ilícitos. La normativa vigente prohíbe la entrada de dichos artículos denominados “artículos prohibidos” en la ZRS y en las aeronaves. Para prevenir que estos artículos sean introducidos, a los pasajeros y su equipaje de mano, al equipaje de bodega, al personal del aeropuerto y a sus pertenencias y a los vehículos, antes de acceder a estas aéreas sensibles. Los controles de seguridad consisten en comprobaciones mediante distintos métodos de inspección que van desde la inspección manual, la utilización de medios técnicos como arcos detectores de DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA20 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA metales, equipos de inspección de rayos X, equipos detectores de trazas de explosivos, hasta incluso la posibilidad de utilizar perros detectores de explosivos o los denominados escáneres corporales. Además de la utilización de equipos de inspección para llevar a cabo los controles de seguridad, la normativa exige que el personal de seguridad realice inspecciones manuales a las personas, trabajadores y pasajeros, como a los objetos que lleven consigo en: Equipaje de mano, es aquel destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero. Equipaje de bodega, es aquel destinado a ser transportado en la bodega de una aeronave. ¿Quién REALIZA LOS CONTROLES DE SEGURIDAD? Los controles de seguridad son realizados por las FFCCSE, en particular por la Guardia Civil y por los vigilantes de seguridad privada que actúan de apoyo a las citadas FFCCSE. 6.2. PERSONAS OBLIGADAS A PARA UN CONTROL DE SEGURIDAD Además de los pasajeros y su equipaje, todo el personal, incluidas tripulaciones, así como los objetos que lleven consigo están obligados a pasar el control de seguridad, antes de ser autorizado su acceso a la ZRS, para asegurar que no se introducen artículos prohibidos en dichas zonas. En el caso del control de seguridad de vehículos, se inspeccionará a los vehículos y a sus ocupantes. El conductor y los ocupantes no estarán en su interior mientras se realiza la inspección, ni habrá ninguna de las pertenencias de los ocupantes del vehículo. Existen algunas diferencias entre el control de seguridad al que se someten los empleados respecto al de los pasajeros, como por ejemplo eximir a los empleados de la obligación de quitarse los abrigos o chaquetas antes de pasar el control de seguridad, así como de extraer los dispositivos electrónicos de gran tamaño de las bolsas, como ordenadores portátiles, tablets, del procedimiento de Lag´s, etc. salvo que el personal de seguridad le indique lo contrario. El control de seguridad de personas que no sean pasajeros y de sus objetos transportados deberá disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente. 6.3. EQUIPOS UTILIZADOS Los controles de seguridad son inspecciones que se llevan a cabo empleando deferentes equipos de inspección, a continuación tenemos los más comúnmente utilizados. Arcos detectores de metales, se emplean para inspeccionar a las personas y verificar que estas no acceden con objetos metálicos prohibidos. Antes de pasar a través de él, se deberá depositar las pertenencias, en las bandejas habilitadas para la inspección con rayos X. Deberá detectar e indicar por medio de una alarma acústica y luminosa, perceptible a dos metros de distancia, la presencia, de al menos, ciertos objetos metálicos, tanto si DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA21 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA van de forma conjunta o por separado. La capacidad de la detección no dependerá de la posición del objeto, estarán fijados al suelo, con los mecanismos de ajustes de parámetros de detección protegidos. Deberán estar instalados en lugares que no se vean afectados por fuentes de interferencias Detectores manuales de metales, es un equipo auxiliar que puede ser utilizado para la inspección de personas, no sustituirá al Arco y se usara como complemento a la inspección manual, para aclarar alarmas en ciertas zonas, como zonas intimas o donde la inspección manual no aclara la alarma del todo. Deberán detectar objetos metálicos, tanto férreos como no férreos, se activara una alarma acústica, perceptible a un metro de distancia, para señalar la detección del metal. Los mecanismos de ajuste de parámetros de detección protegidos y solo personal autorizado tendrán acceso a los mismos y contara con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento. Equipos de rayos-X, todas las pertenencias y objetos, tales como; bolsos, mochilas,…incluso zapatos cuando así de requerido por el personal de seguridad, deben ser inspeccionados con equipos de rayos-X. Detector de metales de calzado, se utiliza como método auxiliar para inspeccionar el calzado de las personas y comprobar que no se transportan en ellos objetos metálicos prohibidos. Deberá detectar e indicar por medio de una alarma acústica y luminosa, perceptible a dos metros de distancia, la presencia, de al menos, ciertos objetos metálicos, tanto si van de forma conjunta o por separado. La capacidad de la detección no dependerá de la posición del objeto, estarán colocados en una base solida, contando con un indicador visual que muestre que el equipo está en funcionamiento. Los mecanismos de ajuste de parámetros de detección protegidos y solo personal autorizado tendrán acceso a los mismos y activara una alarma acústica y luminosa, perceptible a un metro de distancia, cuando detecte cualquier objeto metálico. 7. ARTICULOS PROHIBIDOS EN ZONA RESTRINGIDA DE SEGURIDAD El presente apartado tiene como objeto definir cuáles son los objetos prohibidos para los empleados, cuales son permitidos para los empleados pero deben ser custodiados para mantenerlos inaccesibles para los pasajeros, así como las exenciones para acceder a ZRS con artículos prohibidos. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA22 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA A) Objetos prohibidos para los trabajadores y pasajeros A continuación se describen todos los grupos de artículos prohibidos para personas distintas a los pasajeros, los cuales no podrán ser introducidos en ZRS Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles  Todo tipos de armas de fuego, pistola, revolver, rifles o escopetas  Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.  Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas.  Armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.  Pistolas lanza-bengalas, pistolas estárter o de señalización  Arcos, ballestas y flechas.  Hondas y tirachinas.  Arpones y fusiles de pesca. Dispositivos para aturdir  Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas taser, o bastones para aturdir.  Aturdidores para animales y pistolas matarife.  Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizantes o incapacitantes tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de acido, y aerosoles repelentes de animales. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA23 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios, que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar a la seguridad de la aeronave  Municiones.  Fulminantes.  Detonadores y espoletas.  Reproducciones o imitaciones de artefactos explosivos.  Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.  Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia.  Botes de humo y cartuchos generadores de humo.  Dinamita, pólvora y explosivos plásticos. Así mismo, serán artículos prohibidos cualquier otro objeto que pueda utilizarse para causar lesiones graves y no se utilice normalmente en la ZRS, como equipos para artes marciales, espadas sables, etc. Además de los artículos prohibidos descritos, el personal de seguridad podrá prohibir la entrada en la ZRS del aeropuerto, de otros objetos distintos a los enumerados y que susciten su recelo. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA24 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA B) Objetos permitidos para el personal pero inaccesible para los pasajeros (prohibidos para pasajeros) Por otra parte los trabajadores que utilicen e introduzcan en ZRS los artículos enumerados a continuación, sin ser artículos prohibidos para los empleados, deberán custodiarlos y evitar que sean accesibles para los pasajeros. Así mismo, podrán almacenar dichos artículos en la propia ZRS, siempre que no sean accesibles para los pasajeros. Objetos de punta afilada y bordes cortantes  Artículos concebidos para cortar, tales como hachas, achuelas y hendidoras.  Piquetas y picos para hielo.  Navajas y cuchillas de afeitar.  Cortadores de cajas, cuters  Cuchillos y navajas cuya hojas superen los seis cm de longitud.  Tijeras cuya hoja supere los seis cm de longitud, medidos desde el eje a la punta. Herramientas de trabajo, que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar a la seguridad de la aeronave  Palancas.  Taladros y brocas, incluidos los taladros eléctricos portátiles sin cables.  Herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas como armas, tales como destornilladores y formones  Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable.  Sopletes.  Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA25 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Instrumentos romos  Palos y bastones, como porras y cachiporras  Instrumentos que puedan utilizarse para golpear  LOS PASAJEROS NO PODRÁN LLEVAR EN SU EQUIPAJE DE MANO, NINGUNO DE LOS ARTICULOS ENÚMERADOS EN LOS LISTADOS A Y B C) Objetos prohibidos para los trabajadores y pasajeros en el equipaje facturado. Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios, que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar a la seguridad de la aeronave  Municiones, a excepción de las municiones que se transporten conforme al procedimiento descrito en la SA-9 y que cuenten con la autorización de la Intervención de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitación de peso de 5 Kg  Fulminantes.  Detonadores y espoletas. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA26 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA  Reproducciones o imitaciones de artefactos explosivos.  Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.  Fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia.  Botes de humo y cartuchos generadores de humo.  Dinamita, pólvora y explosivos plásticos. 7.1. Exenciones Como trabajadores del aeropuerto todos debemos conocer que objetos no pueden ser introducidos en la ZRS. Sin embargo, existen exenciones para algunos trabajadores del aeropuerto. Podrán introducirse por parte del personal del aeropuerto aquellos artículos prohibidos cuando se requiera para realizar tareas esenciales para el funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias o de la aeronave o para el cumplimiento de las obligaciones en vuelo, previas autorización de la oficina local de seguridad. Las personas autorizadas a transportar uno o más artículos prohibidos se responsabilizaran de mantener dichos artículos bajo control, y abandonarán la ZRS portándolos de vuelta o bien podrán almacenarlos en la ZRS, siempre que se mantengan en condiciones seguras, es decir, en oficinas con cerradura con llave o en instalaciones custodiadas o vigiladas. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA27 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 8. ACREDITACIONES DE PERSONAS Y AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS UTILIZADAS EN LOS AEROPUERTOS (SA-7 DEL PNS). 8.1. DEFINICIÓN DE ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN Tanto las personas como los vehículos que realicen su actividad en cualquier zona del aeropuerto deberán poseer la acreditación o autorización correspondiente y llevarla perfectamente visible durante todo el tiempo que se encuentren en ellas. Acreditación, es cualquiera de los soportes, tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, etc., con o sin fotografía, que se puede usar para identificar a la persona que está autorizada a acceder a ciertas zonas del aeropuerto. Es concedida y emitida por la autoridad aeroportuaria (Director del Aeropuerto). La acreditación personal se establece para todas aquellas personas que realizan su actividad laboral en el recinto aeroportuario. Cuando la actividad laboral a realizar tiene una duración inferior a seis meses, puede emitirse una acreditación provisional. Autorización, es cualquiera de los soportes, tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, etc., que se puede utilizar en el aeropuerto para permitir a los vehículos el acceso a zona de operaciones con el fin de que puedan desarrollar adecuadamente la actividad para la que están autorizados. Es concedida y emitida por la autoridad aeroportuaria (Director del Aeropuerto). 8.2. TIPOS Y FINALIDAD DE LAS ACREDITACIONES. ZONAS DE VALIDEZ. Las acreditaciones de personas se deben conceder estrictamente para las zonas del aeropuerto donde se necesite acceder por necesidades operativas. Nunca se otorgarán por motivos de la categoría profesional. La autoridad aeroportuaria sólo podrá emitir acreditaciones a ZRS a aquellas personas que hayan superado un control de antecedentes personales. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA28 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA Las zonas del aeropuerto para las que se permite el acceso se identifican con distintos colores: ROJO. Autoriza la permanencia en las zonas públicas y en las oficinas del aeropuerto, que no se encuentren en zona restringida de seguridad. AZUL. Permite la permanencia y el acceso por los pasos establecidos a las zonas del aeropuerto definidas como zonas de acceso controlado. BLANCO. Además de oficinas y zonas de acceso controlado (salas de recogida de equipajes, etc.), permite la permanencia y el acceso por los pasoso establecidos, a la zona restringida de seguridad situada en el interior del edificio terminal. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA29 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA AMARILLO. Además de oficinas y zonas de acceso controlado (salas de recogida de equipajes, etc.), permite la permanencia y el acceso por los pasoso establecidos, a la zona restringida de seguridad situada en la zona aeronáutica, excepto al interior del edificio terminal, al patio de carrillos y al área de maniobras. VERDE. Permite la permanencia en el acceso por los pasos establecidos a todas las zonas de aeropuerto, excepto al área de maniobras y al patio de carrillos. Además, se podrán definir zonas diferenciadas dentro de las zonas definidas por el código de colores, que incorporarán en la acreditación unas letras impresas para identificar la zona especifica autorizada. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA30 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA PISTA. Las acreditaciones de color verde y amarrillo, para permitir el acceso al área de maniobras, deberá llevar impresa la letra “P” (pista) en color negro. BANDA ROJA. Las acreditaciones de color verde y amarillo con banda roja autorizan el acceso y permanencia a la zona de composición de equipajes (Patio de Carrillos). Esta acreditación se emite para personal cuya actividad laboral esté directamente relacionada con las actividades porpias de esta zona, como es el caso, entre otros, del personal de asistencia en tierra encargado del tratamiento del equipaje de bodega. PROVISIONALES. Permite el acceso a trabajadores por un periodo inferior a seis meses. Lleva impresa la letra P en el color correspondiente a la zona a la que permite el acceso. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA31 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA La acreditación deberá mostrar datos que permitan identificar al trabajador, a la empresa, al aeropuerto y además la fecha de validez. Además podrán tener carácter definitivo (validez no superior a cinco años) o provisional (validez de 1 día a 6 meses). Por otra parte existen acreditaciones para personas que necesitan ir acompañados, las visitas y personas que tienen que acceder por motivos operativos y no tengan acreditación del aeropuerto, deberá permanecer siempre acompañadas por personal autorizado por la autoridad aeroportuaria y que posea una acreditación. La acreditación autoriza el acceso y permanencia a las zonas a las que está autorizada la persona que a compaña a la visita. Visitas: toda persona que esté autorizada a visitar alguna zona del aeropuerto cuyo acceso esté controlado, deberá llevar una acreditación que cumplirá los siguientes requisitos:  Validez máxima de 1 día  Mostrará la letra V  Mostrará la fecha de validez Acceso por motivos operativos: toda persona que esté autorizada por motivos operativos a acceder a alguna zona del aeropuerto cuyo acceso esté controlado, deberá llevar una acreditación que cumplirá los siguientes requisitos:  Mostrará la fecha de validez  Mostrará la letra A Los acompañantes deben:  disponer de una acreditación válida.  Estar autorizados por la autoridad aeroportuaria.  Acompañar en todo momento, sin perder de vista a los acompañados.  Garantizar que el acompañado cumple las medidas de seguridad. Por otra parte, tal y como hemos explicado en el apartado 3. OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD AÉREA, AESA (a nivel nacional) verifica mediante auditorias en los aeropuertos que se cumplen las medidas de seguridad. Con este fin el personal de AESA con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil cuenta con un documento emitido por la autoridad competente, denominado carné de personal con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil, que junto con la correspondiente orden de actuación, habilita el acceso a las zonas restringidas del aeropuerto para la realización de las actividades inspectoras. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA32 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 8.3. TIPOS Y FINALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE VEHÍCULOS. ZONAS DE VALIDEZ. La autoridad aeroportuaria expedirá una autorización específica por vehículo que indicará: La fecha de validez. El número de autorización La matrícula del vehículo Zonas cuya acceso se haya autorizado LETRA A VERDE. De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuaria (AENA) y de Organismos Oficiales, permite el acceso a la zona aeronáutica del aeropuerto, exceptuando el área de maniobras, salvo que este expresamente autorizado con la letra “P” Las autorizaciones tendrán impresa una letra A en negro sobre fondo verde, enmarcado en un cuadro negro. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA33 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA LETRA A AZUL. De uso exclusivo para vehículos del proveedor de servicios aeroportuaria (AENA) y de Organismos Oficiales, prohíbe el acceso al área de maniobras y a la plataforma (incluida las vías de servicio de estas) Las autorizaciones tendrán impresa una letra A en negro sobre fondo azul, enmarcado en un cuadro negro. Para el caso de vehículos que accedan a ciertas instalaciones en zona de operaciones, se deberá usar el mismo sistema de siglas que está previsto para personas en el apartado 8.2. LETRA R Permite el acceso a la zona aeronáutica del aeropuerto, exceptuando el área de maniobras, salvo que esté expresamente autorizado con la letra “P”. la autorización de vehículos al área de maniobras se restringirá al máximo posible. Las autorizaciones tendrán impresa una letra R en negro sobre fondo amarillo, enmarcado en un cuadro negro. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA34 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA LETRA S Prohíbe el acceso al área de maniobras y a la plataforma (incluida las vías de servicio de estas) Las autorizaciones tendrán impresa una letra S en negro sobre fondo rojo, enmarcado en un cuadro negro. Para el caso de vehículos que accedan a ciertas instalaciones en zona de operaciones, se deberá usar el mismo sistema de siglas que está previsto para personas en el apartado 8.2. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA35 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA AUTORIZACIONES PROVISIONALES Tendrán una validez máxima de seis meses y llevara impresa la letra P, con el fondo de la tarjeta o de la letra del color correspondiente a la zona a la que está autorizado a acceder La autorización de vehículos provisional deberá mostrar:  La letra P (provisional), con el fondo de color correspondiente a la zona a la que está autorizado a acceder.  Nombre de la empresa.  Fecha de validez  Número de autorización  Matrícula Zona aeronáutica: zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos cuyo acceso está controlado. Área de maniobras: parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Plataforma: área definida de un aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA36 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 8.4. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS ACREDITACIONES La acreditación es personal e intransferible, sirviendo de identificación al interesado, por lo tanto deberá custodiarla adecuadamente para evitar su extravió, hasta la caducidad que tenga impresa. Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditación, la FFCCSE o la Seguridad del Aeropuerto podrán solicitar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley. Es obligatorio llevar la acreditación en sitio bien visible durante todo el tiempo en que el interesado se encuentre de servicio. La acreditación personal debe mostrarse, siempre que así lo requieran las FFCCSE o la Seguridad del Aeropuerto, que en caso de detectar que la acreditación está caducada, no corresponde con la persona que la lleva o presenta alguna irregularidad, podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad. El titular de una acreditación que autoriza el paso a ZRS deberá acceder a dicha zona únicamente a través de los puntos establecidos por la autoridad aeroportuaria, sometiéndose al correspondiente control de seguridad en dicho punto. El titular de una acreditación que autoriza el paso a ZRS deberá asegurarse de que las puertas a través de las que accede con dicha acreditación quedan de nuevo cerradas, evitando que otras personas puedan entrar. La acreditación personal, por si misma, no autoriza la conducción de vehículos en la plataforma, para ello es obligatorio disponer además del PCP (Permiso de Conducción en Plataforma) Si por cualquier circunstancia se extraviara la acreditación, es obligatorio comunicarlo inmediatamente a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto, ya sea por el interesado o por el representante de la empresa que hizo la solicitud. Si alguna persona, al incorporarse a su actividad en el aeropuerto, por olvido, no dispusiera en ese momento de la acreditación, deberá pasar por la oficina de emisión de acreditaciones o donde designa el aeropuerto en caso de estar está cerrada, para que le faciliten una provisional, con una validez máxima de 1 día. La acreditación, una vez caducada, bien sea por extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, la finalización o modificación de la relación contractual entre empresa y trabajador o porque se haya cumplido la fecha de caducidad que lleve impresa, se beberá devolver a la Oficina de Seguridad, ya sea por el interesado, o por el representante de la empresa que hizo la solicitud. El titular de una acreditación está obligado a cumplir las órdenes, normas y directrices de la autoridad aeroportuaria o de quien esta delegue. DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA37 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA 8.5. PROHIBICIONES EN EL USO DE LAS ACREDITACIONES Está prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas a las autorizadas. Está prohibido utilizar la acreditación personal de acceso a ZRS cuando el portador no se encuentre de servicio. Cuando un trabajador tenga una acreditación que le autorice a estar en la zona donde puedan haber pasajeros (color verde o blanca), este podrá estar en dicha zona aun estando fuera de servicio, excepto en las circunstancias que la autoridad aeroportuaria lo prohíba por razones de seguridad. Está prohibido dejar la acreditación a otra persona, independientemente de que haga uso o no de ella. Está prohibido utilizar las acreditaciones una vez caducadas. Está prohibido facilitar el acceso a personas distintas a las que autoriza la acreditación, independientemente de que estén o no autorizadas. Excepto en los siguientes casos: - Para acompañar a una persona cuya acreditación carezca de los medios técnicos para acceder a las zonas donde deba ir (banda magnética) - Cuando se esté facilitando a un pasajero provisto de tarje de embarque. - Cuando se facilite el acceso a tripulaciones. Las tripulaciones que no tengan acreditación aeroportuaria deberán ser acompañados por un acompañante autorizado siempre que se encuentren en ZRS y no estén en: i. Áreas donde los pasajeros puedan estar presente. ii. Áreas inmediatamente próximas a la aeronave en la cual acaban de llegar o van a salir. iii. Áreas designadas para tripulaciones. iv. Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave en las que los miembros de la tripulación hayan llegado o vayan a salir. - Cuando se facilite el acceso al personal inspector provisto de carné con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil en vigor. Está prohibido acceder a la ZRS evitando un control de seguridad. Está prohibido acceder a la ZRS con artículos prohibidos no autorizados. Está prohibido alterar o falsificar la acreditación. Está prohibido utilizar una acreditación que no sea propia. Está prohibido utilizar la acreditación para fines distintos a los que ha sido emitida, en particular como autorización para conducir en plataforma. Está prohibido valerse de cualquier acción para acceder a ZRS sin estar debidamente acreditado. Está prohibido acceder a ZRS empleando medios o accesos diferentes a los establecidos (como forzar puertas de emergencia, activación de pulsadores de emergencia, etc.) Está prohibido realizar fotografías y grabaciones sin contar con la correspondiente autorización expresa de la autoridad competente y/o aeroportuaria e las siguientes zonas: DAVID GONCER ROJAS / INSTRUCTOR CERTIFICADO MANUAL FORMACIÓN C1 SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PARTE PÚBLICA38 DIFUSIÓN LIMITADA DIFUSIÓN LIMITADA - Controles de acceso, casetas, puertas, torno, mostradores, controles, sistemas de CCTV. - Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados. - Zonas Críticas de Seguridad tales como: patio de carrillos, vías de servicio, y plataforma. 8.6. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES La autorización de vehículos es intransferible debiéndose custodiar debidamente para evitar su extravío. En el caso de extravío, es obligatorio que el representante de la empresa que hizo la solicitud lo comunique inmediatamente a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto. Es obligatorio que todos los vehículos que se muevan por la zona de operaciones lleven la autorización en la parte derecha del cristal delantero o en un lugar bien visible de su parte frontal. La autorización debe mostrarse, junto con la documentación del vehículo, siempre que así lo requieran las FFCCSE o el personal de Seguridad del Aeropuerto, que en caso de detectar que está caducada, que no corresponde al vehículo que la porta, o presenta alguna irregularidad, podrá retenerla de forma preventiva y entregarla en la oficina de seguridad. La autorización del vehículo es independiente de las acreditaciones de las personas que van en él. Una vez caducada la autorización bien sea por extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, o porque el vehículo deje de prestar servicio o de pertenecer a la empresa, el representante que hizo la solicitud deberá devolverla a la oficina de seguridad. 8.7. PROHIBICIONES EN EL USO DE LAS AUTORIZACIONES. Está prohibido utilizar la autorización con otro vehículo que no sea el autorizado. Está prohibido el acceso y/o estancia en zonas distintas a las autorizadas. Está prohibido utilizar las autorizaciones una vez caducadas. Está prohibido valerse de cualquier acción para acceder a la zona aeroportuaria si no

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