NFPA 70E 2018 PDF - Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo
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Summary
NFPA 70E 2018 es una norma sobre seguridad eléctrica en lugares de trabajo. Proporciona guías y directrices para la seguridad en el lugar de trabajo en temas de prevención de incendios y seguridad eléctrica.
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® NFPA 70E ® Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo B 2018 5MVA 5% Customer ID 35484067 0V Eliminación Substitución 13.8kV Bus1B/1 Controles de Ingeniería 600A Conocimiento Controles Administrativos Bus3B Equipo de Protección Personal AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATOR...
® NFPA 70E ® Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo B 2018 5MVA 5% Customer ID 35484067 0V Eliminación Substitución 13.8kV Bus1B/1 Controles de Ingeniería 600A Conocimiento Controles Administrativos Bus3B Equipo de Protección Personal AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS IMPORTANTES SOBRE EL USO DE DOCUMENTOS NFPA ® Aviso y cláusulas exoneratorias concerniente al uso de documentos NFPA ® ® Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en los Documentos NFPA. La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicación, su uso, o dependencia en los Documentos NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisión o que la información aquí publicada esté completa. Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona o entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona o entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente, o como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier circunstancia dada. La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberán ser atribuibles a la NFPA y es únicamente responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaración. Avisos y cláusulas importantes continuan en la retiración de la contratapa. NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá. RECORDATORIO: ACTUALIZACIÓN DE NORMAS NFPA Los usuarios de códigos, normas, prácticas recomendadas y guías NFPA (“Normas NFPA”) deben saber que las Normas NFPA pueden ser enmendadas cada tanto mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregidas mediante Erratas. Una Norma NFPA oficial consiste en la edición vigente del documento en un momento dado junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata que se encuentre en vigencia en ese momento. Con el fin de determinar si una Norma NFPA ha sido enmendada mediante la emisión de una Enmienda Interina Tentativa o corregida mediante una Errata, visite las Páginas de Información de Documentos en el sitio web de NFPA. Las Páginas de Información de Documentos ofrecen información específica y actualizada e incluyen cualquier Enmienda Interina Tentativa y Errata emitida. Para acceder a la Página de Información del Documento de un Documento NFPA específico, visite www.nfpa.org/docinfo para hacer una selección en la lista de Normativa NFPA o utilice la función de búsqueda ubicada a la derecha para seleccionar el número de la Norma NFPA (Ej. NFPA 70). Las Páginas de Información de Documentos incluyen las publicaciones de todas las Enmiendas Interinas Tentativas y Erratas. También incluyen la opción de registrarse para recibir una notificación de “Alerta” y recibir un correo electrónico automático cuando se publican nuevas actualizaciones y nueva información en relación al documento. ISBN: 978-1-4559-2137-9 (Print) ISBN: 978-145592152-2 (PDF) ® AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS RELACIONADOS CON LOS DOCUMENTOS NFPA AVISOS Y CLÁUSULAS EXONERATORIAS ADICIONALES Actualización de documentos NFPA Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Interpretaciones de documentos NFPA Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial. Patentes La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política: AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido. Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección indicada abajo. Leyes y Regulaciones Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractores de la ley. Derechos de autor Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición para una amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en auto-regulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento. Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Mayor información Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimientos de cómo solicitar Interpretaciones oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisión regulares, deben ser enviados a la sede de la NFPA, dirigido a: NFPA Headquarters Attn: Secretary, Standards Council 1 Batterymarch Park P.O. Box 9101 Quincy, MA 02269-9101 [email protected] Título del Documento Original: NFPA® 70E® Standard for Electrical Safety in the Workplace® 2018 Edition Título en Español: NFPA® 70E® Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo Edición 2018 Traducción: Sebastián M. Llaneza (Traducción técnica) Revisión Técnica: Alejandro María Llaneza Coda International Electrical Safety & Reliability Consultants NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá. Derechos de autor © 2017 National Fire Protection Association ®. Todos los derechos reservados. NFPA 70E® Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo ® Edición 2018 La presente edición de NFPA 70E ®, Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo ®, fue preparada por el Comité Técnico de Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo, y publicada por el Comité de Correlación del Código Eléctrico Nacional (National Electrical Code®). Fue emitida por el Consejo de Normas el primero de agosto de 2017, con fecha de entrada en vigor el 21 de agosto de 2017, y reemplaza a todas las ediciones anteriores. Este documento ha sido modificado por una o más Enmiendas Interinas Tentativas (Tentative Interim Amendments o TIAs) y/o Errata. Consulte "Códigos y Normas" en www.nfpa.org para obtener más información. Esta edición de NFPA 70E se aprobó como Norma Nacional de los Estados Unidos, el 21 de agosto de 2017. Prefacio a la NFPA 70E El Consejo de Normas de la National Fire Protection Association anunció de manera oficial el 7 de enero de 1976, el establecimiento de un nuevo comité eléctrico para el desarrollo de normas. Con el nombre de Comité sobre los Requisitos de Seguridad Eléctrica para los Lugares de Trabajo de los Empleados, NFPA 70E; este nuevo comité reporta a la NFPA por medio del Comité de Correlación Técnica del Código Eléctrico Nacional (National Electrical Code®) o NEC®. Este comité se formó para colaborar con OSHA en la preparación de una norma de seguridad eléctrica que sirviera a las necesidades de OSHA, y que pudiera promulgarse rápidamente mediante las disposiciones de la Sección 6(b) de la ley de Seguridad y Salud Ocupacional. OSHA encontró que al tratar de utilizar la última edición del NEC, se enfrentó con los siguientes problemas: (1) OSHA sólo puede adoptar o modificar una norma mediante los procedimientos que aseguren el anuncio público, la oportunidad para comentarios del público, y las audiencias públicas. La adopción de una nueva edición de NEC mediante estos procedimientos requeriría de gran esfuerzo y aplicación de recursos por parte de OSHA y otros. Atravesar dichos procedimientos podía dar lugar a requisitos sustancialmente diferentes de los del NEC, creando un conflicto entre los dos estándares. (2) El NEC está destinado principalmente para el uso por parte de quienes diseñan, instalan, e inspeccionan instalaciones eléctricas. La mayoría de los requisitos de NEC no son prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica, mantenimiento de sistemas eléctricos, ni están directamente relacionados con la seguridad de los empleados. Sin embargo, OSHA también debía considerar y desarrollar estas áreas de seguridad en sus reglamentos cuando hace referencia a los empleadores y empleados en sus lugares de trabajo. Se hizo evidente que existía la necesidad de una nueva norma, elaborada para cumplir con las responsabilidades de OSHA y que fuera plenamente consistente con el NEC. Esto llevó al concepto de un nuevo documento, que extrajera partes adecuadas del NEC y de otros documentos aplicables en seguridad eléctrica. NEC. Con este estímulo positivo por parte de OSHA, una propuesta para preparar dicho documento fue presentada a la Sección Eléctrica de NFPA que unánimemente apoyó la recomendación al Comité de Correlación Técnica del NEC para que examinara la factibilidad de desarrollar un documento con el objetivo de servir de base para la evaluación de la seguridad eléctrica en los lugares de trabajo. En concordancia con la recomendación de la Sección Eléctrica y del Comité de Correlación Técnica, el Consejo de Normas autorizó la creación de un comité para llevar a cabo este estudio. El comité consideró viable el desarrollo de una norma que abarcara a las instalaciones eléctricas y que fuera compatible con los requisitos de OSHA concernientes a la seguridad de los empleados en los lugares que se incluyen en el NEC. La nueva norma fue visualizada como constituida por cuatro NFPA 70E, Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo, NFPA y National Fire Protection Association son marcas registradas de la National Fire Protection Association, Quincy, Massachusetts 02169. SEGURIDAD ELÉCTRICA EN LUGARES DE TRABAJO partes principales: Parte I, Requisitos de seguridad de instalaciones; Parte II, Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad; Parte III, Requisitos de mantenimiento relacionados con la seguridad; y Parte IV, Requisitos de seguridad para equipos especiales, no se consideró esencial que se completaran todas las partes, antes de publicar la norma y que esta estuviera disponible. Se reconoce que cada parte es un aspecto importante de la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo, pero las partes son suficientemente independientes entre sí como para permitir su publicación por separado. La primera edición de NFPA 70E, Norma sobre los requisitos de seguridad eléctrica en los lugares de trabajo de los empleados, fue publicada en 1979 y contenía solamente la Parte I, Requisitos de seguridad de instalaciones. La segunda edición publicada en 1981, incluyó una nueva Parte II, Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad. En 1983, la tercera edición incluyó una nueva Parte II, Requisitos de mantenimiento relacionados con la seguridad. En 1988, se publicó la cuarta edición con algunas pequeñas revisiones. La edición de 1995 incluyó importantes revisiones en la Parte I, actualizándola a fin de adaptarla a la edición 1993 del NEC. Se introdujeron los conceptos de “límites de aproximación”, y el establecimiento del concepto de “arco” en la Parte II.”. En el 2000, la sexta edición incluyó una completa actualización de la Parte I para adaptarla al NEC 1999, así como también una nueva Parte IV, Requisitos de seguridad para equipos especiales. La Parte II continuó centrándose en establecer fronteras de protección contra relámpago de arco y el uso de equipo de protección personal (EPP) . También, se agregaron gráficas en la Parte II para asistir al usuario en la aplicación de la vestimenta protectora y el equipo de protección personal adecuados para los trabajos comunes. La edición del año 2004, presenta varios cambios importantes. Los más destacados hacían énfasis en las prácticas de trabajo seguras. La claridad y la facilidad de uso del documento también fueron realzadas. El título del documento se cambió a Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo. El documento fue reestructurado para cumplir con el Manual de Estilo del Código Eléctrico Nacional.. El capítulo sobre prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad también fue reorganizado para hacer énfasis en el trabajo sobre partes energizadas como la última alternativa entre las prácticas de trabajo. Se incorporaron al documento: El permiso para trabajo eléctrico energizado y los requisitos relacionados. Esta norma es compatible con el NEC pero no tiene el propósito de utilizarse, ni puede utilizarse, en lugar del NEC. El Capítulo 4, Equipos e instalaciones de propósito específico, se creó con la intención de atender una necesidad muy específica de OSHA no tiene el propósito de ser aplicado como norma de diseño, de instalación, de modificación o de construcción, para instalaciones o sistemas eléctricos. Su contenido ha sido intencionalmente acotado en comparación con el contenido del NEC para que se aplique a instalaciones eléctricas o a sistemas eléctricos, como parte del lugar de trabajo del empleado. El Capítulo 4 se actualizó para correlacionarse con la edición 2002 del NEC, pero los requisitos que no estaban directamente asociados con la seguridad del empleado no se incluyeron. La omisión de algunos requisitos que actualmente se encuentran en el NEC de ninguna manera afecta al NEC, ni se deben considerar estos requisitos omitidos como no importantes. Ellos son esenciales para el NEC y su aplicación prevista —, eso es, su uso por quienes: diseñan, instalan, e inspeccionan, instalaciones eléctricas. Por otra parte, NFPA 70E tiene el propósito de ser utilizada por empleadores, empleados y OSHA. Los requisitos se actualizaron en la edición de 2009. El Capítulo 4 se eliminó porque era un duplicado de los requisitos de instalación del NEC. El Artículo 350 se agregó para las Instalaciones de I+D. Otros cambios incluyeron revisiones significativas del Anexo D, Anexo F, y Anexo J y la adición del Anexo M, Anexo N, y Anexo O. La edición 2012 de NFPA 70E marcó otro hito para esta norma mientras continuó evolucionando para satisfacer las necesidades de la seguridad eléctrica de empleados y empleadores. Nuevas investigaciones, nueva tecnología y el aporte de información técnica obtenida de los usuarios constituyeron la base para requisitos revisados y nuevos requisitos, que permitieron abordar los riesgos eléctricos enfrentados por los empleados en la actualidad en sus lugares de trabajo. Requisitos ampliados o aclarados, la inclusión de nuevo material técnico que no había sido tratado anteriormente, y la eliminación de lo s requisitos que estaban relacionados con la instalación segura de equipos eléctricos, más que tratarse de prácticas s eguras de trabajo eléctrico, fueron algunas de las principales acciones implementadas durante el ciclo de revisión. Además, a lo largo de toda la norma se modificaron las disposiciones sobre los conceptos separados, aunque directamente relacionados, de identificación de peligros y evaluación de riesgos, a fin de clarificarlos. Una significativa revisión del Anexo F aportó una amplia cobertura de este tema, con el propósito de asistir a los usuarios de la norma en la implementación de procedimientos efectivos para la identificación de peligros y la evaluación de riesgos. Se agregó el Anexo P sobre el alineamiento de la implementación de NFPA 70E con los estándares de gestión de la seguridad y salud ocupacional. La mayoría de los cambios ocurrieron en el Capítulo 1. Se agregaron, el Artículo 105, Aplicación de prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad, y el requisito de protección auditiva cuando se trabaja dentro de la frontera de relámpago de arco, así como también requisitos de práctica de trabajo para el uso de interruptores de circuito contra fallas a tierra (GFCI, por sus siglas en inglés) para proteger a los empleados. Se proporcionó mayor claridad estableciendo que el Artículo 130 aplica tanto si se utiliza el análisis de la energía incidente o la tabla de peligro/riesgo para determinar el uso y el nivel del EPP. Se incluyó información sobre corriente de cortocircuito, tiempo de despeje de fallas y fronteras de protección contra relámpagos de arco potenciales en cada una de las principales categorías de las tablas de categorías de peligro/riesgo. Otra revisión importante incluyó el cambio de la expresión “resistente a las llamas (RLL)” por “resistente al arco (RA)”, en relación al EPP. Edición 2018 ORIGEN Y DESARROLLO La edición 2015 incorporó un cambio muy importante en el modo en que las partes involucradas evalúan el riesgo eléctrico. Para apoyar este proceso, se han agregado nuevas definiciones al Artículo 100. A lo largo del documento se han realizado cambios para proporcionar mayor claridad a los usuarios como por ejemplo reemplazar “análisis de peligro” por “evaluación de riesgo”. Estos cambios generales aseguran el uso consistente de estos términos a lo largo de todo el documento y proporcionan coherencia entre la NFPA 70E y otras normas que tratan sobre los peligros y el riesgo. Otras revisiones importantes incluyen las siguientes: (1) La definición de Persona Calificada fue revisada para asegurar su correlación con la definición de OSHA. (2) Requerimientos de mantenimiento relacionados con la seguridad y otros controles administrativos se han agregado a la declaración del Alcance de la norma para aclarar que el entrenamiento y la auditoría son prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad de igual importancia. (3) Un programa de seguridad eléctrica debe consider la condición de mantenimiento. (4) Se aclara que el dueño del equipo o el representante designado por el dueño es responsable por el mantenimiento del equipo eléctrico y la documentación. (5) Se agregaron nuevos requisitos para el mantenimiento de instrumentos de prueba y sondas de prueba asociadas utilizadas para verificar la presencia o ausencia de tensión. (6) Se agregaron nuevos requerimientos aclarando dónde se permite el normal funcionamiento del equipo eléctrico. (7) Se agregó la aclaración de que puede usarse el método de análisis de energía incidente; o el método de categorías de EPP para relámpago de arco, en la misma pieza de equipo para la selección del EPP, pero nunca ambos. La revisión también aclara que no está permitido usar los resultados del análisis de energía incidente para especificar la categoría de EPP para relámpago de arco. (8) Una nueva tabla basada en las tareas combina las tablas de c.a. y c.d. que antes estaban separadas y eran utilizadas para determinar cuándo se requiere EPP para relámpago de arco volviéndolas más consistentes y mejorando así su funcionalidad. (9) Se agregaron nuevas tablas basadas en los equipos para determinar la categoría de EPP para relámpago de arco, para sistemas de c.a. y sistemas de c.d. (10) La categoría 0 de peligro/riesgo fue eliminada, porque la nueva tabla de EPP especifica únicamente EPP para trabajo dentro de la frontera de relámpago de arco. Categoría de peligro/riesgo también se cambió por categoría de EPP. (11) La categoría 0 de peligro/riesgo fue eliminada, porque la nueva tabla de EPP especifica únicamente EPP para trabajo dentro de la frontera de relámpago de arco. Categoría de peligro/riesgo también se cambió por categoría de EPP. (12) El criterio que establece que los empleados deben usar herramientas o equipo de manipulación aislante se ha cambiado de la frontera de aproximación limitada a la frontera de aproximación restringida. (13) Todas las referencias al trabajo con manos desnudas fueron eliminadas. Se considera que este trabajo es una técnica de trabajo en líneas del "tipo de servicios públicos" abordado más adecuadamente en otras normas. (14) Los requisitos de etiquetado de equipos marcados en campo se modificaron para exigir una etiqueta actualizada cuando la evaluación de riesgo de relámpago de arco identifica un cambio que hace que la etiqueta se vuelva inexacta. (15) Se una evaluación de riesgo antes de efectuar cualquier trabajo en un sistema de baterías para identificar los peligros químicos, de choque eléctrico y de relámpago de arco, y evaluar así los riesgos de las distintas tareas que se van a realizar. La edición de 2018 continúa evolucionando para abordar la evaluación de riesgos e introduce factores humanos como parte de esa evaluación, como el error humano. El Anexo Q, Desempeño Humano y Seguridad Eléctrica en el Lugar de Trabajo, ha sido incluido para brindar orientación en esta área. Esta edición enfatiza la necesidad de usar la jerarquía de controles de riesgo, moviéndola de una nota informativa, al propio texto de la norma. NFPA 70E ahora declara explícitamente que la primera prioridad debe ser la eliminación del peligro. La anterior tabla de identificación del riesgo de relámpago de arco [Tabla 130.7(C)(15)(A)(a)] se modificó para determinar la probabilidad de que ocurra un relámpago de arco, y se cambió su numeración como Tabla 130.5(C). Esta tabla modificada se puede usar con cualquiera de los métodos de evaluación de riesgo de relámpago de arco. El cambio más notable en la edición 2018 es que las tablas y texto que especifican los estándares de EPP se han movido a tablas o notas informativas. En ediciones anteriores, a los empleadores se les requería, y todavía se les exige verificar que a los empleados se les proporcione el EPP apropiado. Se agregó la Sección 130.7(C)(14)(b) para brindar orientación sobre la evaluación de la conformidad del EPP. Estos cambios no alteran la responsabilidad del empleador por determinar la validez de las declaraciones de los fabricantes de EPP. Se agregaron las definiciones de corriente de falla y corriente de falla disponible y se cambiaron otros términos utilizados a lo largo de la norma para este tipo de corriente, a fin de mantener la coherencia. El Artículo 120 se reorganizó para presentar los Edición 2018 SEGURIDAD ELÉCTRICA EN LUGARES DE TRABAJO requisitos a cumplir cuando se establece una condición de trabajo eléctricamente segura, en un orden lógico de aplicación del programa. El Artículo 320 introduce umbrales de voltaje de 50 V c.a. y 100 V c.d. específicamente para baterías y cuartos de baterías, con el objeto de abordar las situaciones específicas de estas ubicaciones. El Artículo 330 que trataba los láseres se revisó exhaustivamente para abordar cuestiones de mantenimiento relacionadas con la seguridad, en lugar de cuestiones relacionadas con el uso del láser. El Artículo 350 introduce una Autoridad de Seguridad Eléctrica, como una posible Autoridad Competente para los laboratorios. Edición 2018 CONTENIDOS Contenidos 90 Introducción ........................................................ 70E– 8 Capítulo 1 Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad 100 105 110 120 130 Anexo Informativo C: Límites de aproximación .......... 70E– 63 Definiciones ......................................................... 70E– 10 Aplicación de los procedimientos y prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad ................ 70E– 15 Requisitos generales para prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica .............. 70E– 16 Estableciendo una condición de trabajo eléctricamente segura .......................................... 70E– 21 Trabajos que involucran peligros eléctricos ....... 70E– 25 Capítulo 2 Requisitos de mantenimiento relacionados con la seguridad 200 205 210 215 220 225 230 235 240 245 250 Introducción ........................................................ 70E– Requisitos generales de mantenimiento ............ 70E– Subestaciones, ensambles de tableros de potencia, tableros de distribución, paneles de distribución, centros de control de motores e interruptores de desconexión ............................. 70E– Alambrado de los predios .................................... 70E– Equipos de control ............................................... 70E– Fusibles e interruptores automáticos .................. 70E– Equipo rotatorio .................................................. 70E– Lugares (clasificados como) peligrosos .............. 70E– Baterías y cuartos de baterías .............................. 70E– Herramientas y equipos eléctricos portátiles ..... 70E– Equipo de seguridad y protección personal ...... 70E– 45 45 320 330 340 350 Anexo Informativo D: Métodos de cálculo de energía incidente y frontera de relámpago de arco .................. 70E– 65 Anexo Informativo E: Programa de seguridad eléctrica ........................................................................... 70E– 74 Anexo Informativo F: Evaluación del riesgo y control del riesgo ......................................................................... 70E– 75 Anexo Informativo G: Ejemplo del procedimiento bloqueo/etiqueta ........................................................... 70E– 78 Anexo Informativo H: Guía orientativa para la selección de vestimenta protectora y otros equipos de protección personal (EPP) ............................................ 70E– 81 Anexo Informativo I: Sesión informativa de trabajo y lista de verificación para la planificación ...................... 70E– 84 46 46 46 46 47 47 47 47 48 Capítulo 3 Requisitos de seguridad para equipos especiales 300 310 Anexo Informativo B: Anexo Informativo B Reservado ........................................................................ 70E– 62 Introducción ........................................................ 70E– 49 Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad para celdas electrolíticas .................... 70E– 49 Requisitos de seguridad relacionados con baterías y cuartos de baterías .............................. 70E– 51 Prácticas seguras de trabajo relacionadas con la seguridad para el uso de láseres .......................... 70E– 54 Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad: equipo electrónico de potencia ........ 70E– 55 Procedimientos de trabajo relacionados a la seguridad: laboratorios de investigación y desarrollo .............................................................. 70E– 56 Anexo Informativo A: Publicaciones referidas ............. 70E– 58 Anexo Informativo J: Permiso de trabajo eléctrico energizado ...................................................................... 70E– 85 Anexo Informativo K: Categorías generales de peligros eléctricos ........................................................... 70E– 87 Anexo Informativo L: Aplicación típica de salvaguardias en la zona de trabajo de la línea de celdas ............................................................................... 70E– 89 Anexo Informativo M: Disposición en capas de la vestimenta protectora y valor total de la resistencia al arco del sistema .............................................................. 70E– 90 Anexo Informativo N: Ejemplo de procedimientos y políticas industriales para trabajar cerca equipos y de líneas eléctricas aéreas ................................................... 70E– 91 Anexo Informativo O: Requerimientos de seguridad relacionados al diseño .................................................... 70E– 94 Anexo Informativo P: Alineamiento de la implementación de esta norma con los estándares de gestión de la seguridad y salud ocupacional ................ 70E– 96 Anexo Informativo Q: Desempeño humano y seguridad eléctrica en el lugar de trabajo .................... 70E– 97 Índice ............................................................................... Texto sombreado = Cambios. Δ = Textos eliminados y cambios en figuras/tablas. • = Sección eliminada. N = Material nuevo 70E– 103 70E–5 SEGURIDAD ELÉCTRICA EN LUGARES DE TRABAJO Comité de Correlación Técnica del Código Eléctrico Nacional® Michael J. Johnston, Presidente National Electrical Contractors Association, MD [IM] Mark W. Earley, Secretario administrativo National Fire Protection Association, MA James E. Brunssen, Telcordia Technologies (Ericsson), NJ [UT] Rep. Alliance for Telecommunications Industry Solutions Kevin L. Dressman, U.S. Department of Energy, MD [U] Palmer L. Hickman, Electrical Training Alliance, MD [L] Rep. International Brotherhood of Electrical Workers David L. Hittinger, Independent Electrical Contractors of Greater Cincinnati, OH [IM] Rep. Independent Electrical Contractors, Inc. Richard A. Holub, The DuPont Company, Inc., DE [U] Rep. American Chemistry Council John R. Kovacik, UL LLC, IL [RT] Alan Manche, Schneider Electric, KY [M] James F. Pierce, Intertek Testing Services, OR [RT] Vincent J. Saporita, Eaton’s Bussmann Business, MO [M] Rep. National Electrical Manufacturers Association Suplentes Lawrence S. Ayer, Biz Com Electric, Inc., OH [IM] (Suplente de David L. Hittinger) Roland E. Deike, Jr., CenterPoint Energy, Inc., TX [UT] (Suplente con voto Electric Light & Power Group/EEI) James T. Dollard, Jr., IBEW Local Union 98, PA [L] (Suplente de Palmer L. Hickman) Stanley J. Folz, Morse Electric Company, NV [IM] (Suplente de Michael J. Johnston) Ernest J. Gallo, Telcordia Technologies (Ericsson), NJ [UT] (Suplente de James E. Brunssen) Robert A. McCullough, Tuckerton, NJ [E] (Suplente con voto International Association of Electrical Inspectors) Mark C. Ode, UL LLC, AZ [RT] (Suplente de John R. Kovacik) Christine T. Porter, Intertek Testing Services, WA [RT] (Suplente de James F. Pierce) George A. Straniero, AFC Cable Systems, Inc., NJ [M] (Suplente de Vincent J. Saporita) Sin Voto Timothy J. Pope, Canadian Standards Association, Canada [SE] Rep. CSA/Canadian Electrical Code Committee William R. Drake, Fairfield, CA [M] (Miembro emérito) D. Harold Ware, Libra Electric Company, OK [IM] (Miembro emérito) Mark W. Earley, Personal de enlace de NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del comité: Este Comité tendrá como principal responsabilidad los documentos sobre la reducción al mínimo del riesgo de la electricidad como fuente de choque eléctrico, y como fuente potencial de ignición de incendios y explosiones. También será responsable por el texto sobre la reducción al mínimo de la propagación, debida a instalaciones eléctricas, del fuego y de explosiones. Comité Técnico de Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo David A. Dini, Presidente Arlington Heights, IL [RT] Rep. UL LLC Louis A. Barrios, Shell Global Solutions, TX [U] Rep. American Petroleum Institute William Bruce Bowman, Fox Systems, Inc., GA [IM] Rep. Independent Electrical Contractors, Inc. Steven C. Chybowski, Rockwell Automation Inc., WI [M] Michael J. Douglas, General Motors Company, MI [U] Drake A. Drobnick, Saline, MI [SE] 70E–6 Thomas B. Dyson, Ameren Corporation, MO [U] Rep. Edison Electric Institute Marcia L. Eblen, Oakdale, CA [SE] Rep. ASTM International Ernest J. Gallo, Telcordia Technologies (Ericsson), NJ [U] Rep. Alliance for Telecommunications Industry Solutions Bobby J. Gray, Hoydar/Buck, Inc., WA [E] Texto sombreado = Cambios. Δ = Textos eliminados y cambios en figuras/tablas. • = Sección eliminada. N = Material nuevo PERSONAL DE COMITÉ Lee R. Hale, Lee Hale Consulting, Inc., IA [M] Rep. The Aluminum Association, Inc. James B. Hayes, Florida Institute of Technology, FL [U] Palmer L. Hickman, Electrical Training Alliance, MD [L] Rep. International Brotherhood of Electrical Workers Michael J. Jarvis, Intertek Testing Services, NY [RT] Kevin J. Lippert, Eaton Corporation, PA [M] Rep. National Electrical Manufacturers Association John Luke, The ESCO Group, IA [IM] Rep. National Electrical Contractors Association Terrance L. McKinch, Mortenson Construction, MI [U] Mark McNellis, Sandia National Laboratories, NM [U] Daleep C. Mohla, DCM Electrical Consulting Services, Inc., TX [SE] Rep. Institute of Electrical & Electronics Engineers, Inc. Dennis K. Neitzel, AVO Training Institute, Inc., TX [SE] James K. Niemira, S&C Electric Company, IL [M] David A. Pace, Olin Corporation, AL [U] Rep. American Chemistry Council James G. Stallcup, Grayboy, Inc., TX [SE] Charlie R. Thurmond III, ThyssenKrupp Elevator, TN [IM] Rep. National Elevator Industry Inc. John M. Tobias, U.S. Department of the Army, MD [U] Rodney J. West, Schneider Electric, OH [M] Ron Widup, Shermco Industries, TX [IM] Rep. InterNational Electrical Testing Association Suplentes Don Afman, Kone Elevator Inc., IL [IM] (Suplente de Charlie R. Thurmond III) Bill Alderton, Schneider Electric, OH [M] (Suplente de Rodney J. West) Lawrence S. Ayer, Biz Com Electric, Inc., OH [IM] (Suplente de William Bruce Bowman) James E. Brunssen, Telcordia Technologies (Ericsson), NJ [U] (Suplente de Ernest J. Gallo) Steven D. Corrado, UL LLC, NC [RT] (Suplente de David A. Dini) Daryld Ray Crow, DRC Consulting, Ltd., WA [M] (Suplente de Lee R. Hale) Paul Dobrowsky, Innovative Technology Services, NY [SE] (Suplente de Daleep C. Mohla) James T. Dollard, Jr., IBEW Local Union 98, PA [L] (Suplente de Palmer L. Hickman) Heath Garrison, National Renewable Energy Laboratory, CO [U] (Suplente de Mark McNellis) Eric Glaude, Chevron, TX [U] (Suplente de Louis A. Barrios) William R. Harris, General Motors Company, MI [U] (Suplente de Michael J. Douglas) Danny Liggett, The DuPont Company, Inc., TX [U] (Suplente de David A. Pace) Michael J. Madrigal, Kansas City Power & Light, KS [U] (Suplente de Thomas B. Dyson) Charles R. Miller, Lighthouse Educational Services, TN [SE] (Suplente de Drake A. Drobnick) Thomas D. Norwood, AVO Training Institute, TX [SE] (Suplente de Dennis K. Neitzel) Larry D. Perkins, U.S. Department of Energy, TN [E] (Suplente de Bobby J. Gray) James W. Stallcup, Jr., Grayboy, Inc., TX [SE] (Suplente de James G. Stallcup) Gregory J. Steinman, Thomas & Betts Corporation, TN [M] (Suplente de Kevin J. Lippert) Samuel B. Stonerock, Southern California Edison Company, CA [SE] (Suplente de Marcia L. Eblen) Wesley L. Wheeler, National Electrical Contractors Association, MD [IM] (Suplente de John Luke) James R. White, Shermco Industries, Inc., TX [IM] (Suplente de Ron Widup) Sin Voto David M. Wallis, Consultant, MD [SE] (Miembro emérito) Christopher Coache, Personal de enlace de NFPA Esta lista representa los miembros al momento en que se convocó a la votación del Comité sobre el texto final de la presente edición. Desde ese momento, pueden haber ocurrido cambios en cuanto a los miembros. La información para las clasificaciones se encuentra al final del documento. NOTA: Ser miembro de un comité no constituye en sí mismo un respaldo de la Asociación o de cualquier documento desarrollado por el comité en el cual participa el miembro. Alcance del comité: Este Comité tendrá como principal responsabilidad los documentos sobre la reducción al mínimo del riesgo de la electricidad como fuente de choque eléctrico, y como fuente potencial de ignición de incendios y explosiones. También será responsable por el texto sobre la reducción al mínimo de la propagación, debida a instalaciones eléctricas, del fuego y de explosiones. Texto sombreado = Cambios. Δ = Textos eliminados y cambios en figuras/tablas. • = Sección eliminada. N = Material nuevo 70E–7 ARTÍCULO 90 — INTRODUCCIÓN 90.1 NFPA 70E Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo Edición 2018 NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA se encuentra disponible para su uso sujeto a consideraciones importantes y descar‐ gos de responsabilidad legales. Estas consideraciones y descargos de responsabilidad aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden encontrarse bajo el título “Consideraciones importantes y descargos en relación a los documentos de NFPA”. Estos también pueden obtenerse a pedido en la NFPA o verse en www.nfpa.org/disclaimers. ACTUALIZACIONES, ALERTAS, Y FUTURAS EDICIONES: Las nuevas ediciones de los códigos y normas, prácticas recomendadas y guías de la NFPA (por ej., Normas NFPA) se publican en ciclos de revisión programados. Esta edición puede ser reemplazada por una nueva, o pueden realizarse enmiendas fuera del ciclo de revisión programado por medio de la emisión de una Enmienda Interina Tentativa (TIA). Un documento oficial de la NFPA en cualquier punto en el tiempo consiste en la edición actual del documento, junto con las TIA y Erratas vigentes. Para verificar que este documento es la edición actual y si se ha modificado mediante la emisión de enmiendas interinas tentativas o corregida mediante la emisión de erratas, consulte el Servicio de Suscripción de Códigos Nacionales de Bomberos, o la “Lista de códigos y normas NFPA” en www.nfpa.org/ docinfo. Además de las TIA y Erratas, las páginas con información de documentos también incluyen la opción de registrarse, para recibir alertas para cada documento y para involucrarse en el desarrollo de la próxima edición. dad, y otros controles administrativos en los lugares de trabajo de los empleados necesarios para salvaguardar de manera prác‐ tica a los empleados de los riesgos de la energía eléctrica durante actividades tales como la instalación, retiro, inspec‐ ción, operación, mantenimiento y demolición (desmantela‐ miento) de conductores eléctricos, equipos eléctricos y conductores, equipos y canalizaciones de comunicación y seña‐ lización. Esta norma también incluye prácticas seguras de trabajo para empleados que desempeñan otras actividades laborales que puedan exponerlos a peligros eléctricos, así como prácticas de trabajo seguras para los siguientes usos: (1) (2) Nota informativa: La presente norma trata lo relativo a la seguri‐ dad de los trabajadores cuyas responsabilidades laborales comprenden la interacción con equipos y sistemas eléctricos energizados y la exposición potencial a los peligros eléctricos. Los conceptos vertidos en esta norma con frecuencia son adap‐ tados a otros trabajadores cuya exposición a los peligros eléctri‐ cos es involuntaria o no reconocida como parte de sus responsabilidades laborales. El mayor riesgo de sufrir lesiones derivadas de los peligros eléctricos para otros trabajadores invo‐ lucra el contacto inadvertido con líneas aéreas de energía y choque eléctrico producido por máquinas, herramientas y arte‐ factos. (B) Fuera de cobertura. Esta norma no cubre las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad para los siguientes usos: (1) Una referencia entre corchetes [ ] a continuación de una sección o párrafo, indica material que ha sido extraído de otro documento de NFPA. Como ayuda al usuario, el título completo y edición de los documentos de origen de los frag‐ mentos se incluyen en el Anexo A. El texto extraído puede ser editado por razones de coherencia y estilo y puede incluir la modificación de referencias a párrafos internos y otras, según fuera apropiado. Los pedidos de interpretaciones o revisiones de textos tomados deben enviarse al comité técnico responsa‐ ble del documento original. En el Anexo Informativo A puede encontrarse información sobre las publicaciones a las cuales se hace referencia. ARTÍCULO 90 Introducción 90.1 Propósito. El propósito de esta norma es proveer de forma práctica un área de trabajo segura a los trabajadores en relación con los riesgos que se derivan del uso de la electrici‐ dad. 90.2 Alcance. (A) Cobertura. La presente norma trata lo relativo a las prácti‐ cas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica, los requerimientos de mantenimiento relacionados con la seguri‐ 70E–8 Instalaciones de conductores y equipos que se conectan al suministro de electricidad. Instalaciones utilizadas por las empresas de energía eléc‐ trica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes, talle‐ res y edificios recreativos que no forman parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de control. (2) (3) (4) Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de edificios flotantes, equipo rodante ferroviario, aviones o vehículos automotores diferentes de casas móviles y vehí‐ culos de recreo. Instalaciones ferroviarias para la generación, transforma‐ ción, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del equipo rodante o las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones. Instalaciones de equipos de comunicaciones, bajo el control exclusivo de compañías de comunicaciones, situa‐ das a la intemperie o dentro de edificios utilizados exclu‐ sivamente para dichas instalaciones. Instalaciones bajo el control exclusivo de una compañía de electricidad, donde dichas instalaciones: a. Constan de bajada de acometida aérea, o acometida lateral y los respectivos medidores; o b. Están ubicada en concesiones o derechos de propie‐ dad legalmente establecidos, designadas o reconoci‐ das por comisiones del servicio público, comisiones de compañías de electricidad, u otras agencias regula‐ torias con jurisdicción para tales instalaciones, o c. Están en propiedades, de propiedad o arrendadas por la empresa eléctrica para propósitos de comunicacio‐ nes, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica;, o d. Estén localizadas acorde a lo establecido por otros acuerdos escritos, ya sean designados o reconocidos por comisiones de acometidas públicas, comisiones de servicios públicos u otras agencias de control con jurisdicción para tales instalaciones. Estos acuerdos Texto sombreado = Cambios. Δ = Textos eliminados y cambios en figuras/tablas. • = Sección eliminada. N = Material nuevo ARTÍCULO 90 — INTRODUCCIÓN 90.5 • escritos deben limitarse a instalaciones con propósitos de comunicaciones, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica donde no puedan obtenerse derechos de paso o servidumbres legalmente establecidas. Estas instalaciones deben limitarse a tierras federales, reser‐ vas de nativos americanos otorgadas a través del Departamento del Interior de Asuntos Indios de los EE.UU., bases militares, tierras controladas por autori‐ dades portuarias y departamentos y agencias estatales, y tierras de propiedad de los servicios ferroviarios. 90.3 Organización de la norma. Esta norma está dividida en una introducción y tres capítulos, tal como lo ilustra la Figura 90.3. El Capítulo 1, se aplica en general a lo relativo a las prácti‐ cas de trabajo relacionadas con la seguridad; el Capítulo 2 aborda los requisitos de seguridad en el mantenimiento; y el Capítulo 3, complementa o modifica el Capítulo 1 con requisitos de seguridad para equipos especiales. Los anexos informativos no son parte de los requisitos de la presente norma sino que se incluyen con propósitos informati‐ vos únicamente. Introducción Material introductorio y explicativo Capítulo 1 Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad Se aplica generalmente a la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo Capítulo 2 Requisitos de seguridad relacionados al mantenimiento Aborda los requisitos de mantenimiento relacionados con la seguridad Capítulo 3 Requisitos de seguridad para equipos especiales Anexos Informativos Modifica los requisitos generales del Capítulo 1 Material informativo solamente; no es obligatorio 90.4 Reglas mandatarias, reglas permisivas y material explica‐ tivo. (A) Reglas mandatorias. Son disposiciones obligatorias en esta norma, aquellas que identifican acciones que son específica‐ mente requeridas o prohibidas y están caracterizadas por el uso de los términos debe/deben o no debe/deben. (B) Reglas permisivas. Reglas permisivas de esta norma son aquellas que identifican acciones que son permitidas pero no son requeridas, son normalmente utilizadas para describir métodos alternativos u opciones, y están caracterizadas por el uso de los términos será permitido/se permitirá o no será requerido/no se requerirá. (C) Material explicativo. Material explicativo como ser refe‐ rencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de esta norma, o información relacionada con alguna de las reglas de la presente norma, se incluye en esta norma en la forma de notas informativas. Dichas notas son simplemente informativas y no son de carácter exigible como sí lo son los requisitos de la presente norma. Los corchetes que contienen referencias de secciones a otro documento de la NFPA tienen únicamente propósito informa‐ tivo y se brindan como guía para indicar la fuente del texto extraído. Estas referencia entre corchetes están inmediata‐ mente después del texto extraído. Nota informativa: El formato y lenguaje utilizados en esta norma siguen guías establecidas por la NFPA y publicadas con el Manual de Estilo del NEC. Copias de este manual pueden ser obtenidas de la NFPA. N (D) Anexos informativos. La información no obligatoria rela‐ tiva al uso de esta norma se proporciona en anexos informati‐ vos. Los anexos informativos no son parte de los requisitos de esta norma, pero se incluyen solo con fines informativos. 90.5 Interpretaciones formales. Para fomentar la uniformidad en la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta norma, se han establecido procedimientos formales de inter‐ pretación, los cuales se encuentran en las Reglamentaciones NFPA que Rigen los Proyectos de los Comités (NFPA Regulations Governing Committee Projects). Δ FIGURA 90.3 Texto sombreado = Cambios. Δ = Textos eliminados y cambios en figuras/tablas. • = Sección eliminada. N = Material nuevo 70E–9 ARTÍCULO 100 — DEFINICIONES CAPÍTULO 1 Capítulo 1 Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad ARTÍCULO 100 Definiciones Alcance. Este artículo contiene únicamente las definiciones esenciales para la aplicación adecuada de esta norma. No se pretende incluir los términos generales ni los términos técnicos comúnmente definidos en otros códigos y normas relaciona‐ das. En general, en el Artículo 100 se definen únicamente los términos utilizados en dos o más artículos. Se incluyen otras definiciones en el artículo en el cual se usan, pero pueden estar referenciadas en el Artículo 100. Las definiciones presen‐ tadas en este artículo se deben aplicar donde sea que los térmi‐ nos se utilicen en esta norma. Accesible (como se aplica a los equipos) [Accessible (as applied to equipment)]. Equipo que permite una aproximación cercana; no resguardado por puertas con cerraduras, altura, u otros medios efectivos. [70:100] Accesible (como se aplica a los métodos de alambrado) [Accessi‐ ble (as applied to wiring methods)]. Que se puede quitar o expo‐ ner sin dañar la estructura o acabados del edificio, o que no está rodeado permanentemente por la estructura o acabado del edificio. [70:100] Accesible, fácilmente (fácilmente accesible) [Accessible, Readily (Readily Accessible)]. Que puede alcanzarse rápidamente para operación, cambio o inspección sin exigir a aquellos para quie‐ nes el rápido acceso es indispensable realizar acciones tales como el uso de herramientas (aparte de llaves), subir o descen‐ der, para quitar obstáculos, o para recurrir a escaleras portáti‐ les, y así sucesivamente. [70:100] Nota informativa: El uso de llaves es una práctica común bajo condiciones controladas o supervisadas y una alternativa común a los requisitos de acceso fácil bajo tales condiciones supervisa‐ das como se estipula en NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. Acometida lateral (Service Lateral). Conductores subterráneos entre el sistema de suministro eléctrico de la compañía de elec‐ tricidad y el punto de acometida. [70: 100] Aislado (Insulated). Separado de otras superficies conductoras por medio de un dieléctrico (incluyendo espacio de aire) que ofrece alta resistencia al paso de corriente. Nota informativa: Cuando se dice que un objeto está aislado, se entiende que está aislado para las condiciones a las cuales está sometido normalmente. En caso contrario, dentro del propósito de estas reglas, no está aislado. Alambrado de inmuebles (sistema) [Premises Wiring (System)]. Alambrado interior y exterior que incluye el alambrado de fuerza, iluminación, control y circuitos de señales, junto con todos los accesorios mecánicos, herrajes y dispositivos de alam‐ brado, instalados tanto de forma permanente como temporal. Incluye (a) el alambrado desde el punto de acometida o fuente de alimentación hasta las salidas o (b) el alambrado desde e incluyendo la fuente de alimentación hasta las salidas cuando no hay punto de acometida. 70E–10 Este alambrado no incluye el alambrado interno a los elec‐ trodomésticos, luminarias, motores, controladores, centros de control de motores y equipo similar. [70: 100] Nota informativa: Las fuentes de alimentación incluyen, pero no están limitadas a, baterías independientes o interconectadas, sistemas fotovoltaicos solares, otros sistemas de generación distribuida, o generadores. Análisis de la energía incidente (Incident Energy Analysis). Un componente de la evaluación de riesgo de relámpago de arco que se utiliza para predecir la energía incidente de un relám‐ pago arco para un conjunto específico de condiciones. Aprobado (Approved). Aceptable por la Autoridad Compe‐ tente. Arco nominal o valor de resistencia al arco (RA) [Arc Rating]. Valor atribuido a los materiales, que describe su desempeño al exponerlos a la descarga de un arco eléctrico. El valor de resis‐ tencia al arco se expresa en cal/cm 2 y se deriva del valor deter‐ minado de desempeño termal al arco ( ATPV por sus siglas en inglés) o la energía del umbral de ruptura (E BT) (si un sistema de materiales exhibió una respuesta de ruptura inferior al valor de ATPV). El valor de resistencia al arco se expresa en ATPV o EBT, según cuál sea el valor inferior. Nota informativa No. 1: La vestimenta o equipos resistentes al arco indican que estos han sido sometidos a prueba por exposi‐ ción a un arco eléctrico. La vestimenta resistente a llamas sin un valor de resistencia al arco no ha sido sometida a prueba por exposición al arco eléctrico. Toda la vestimenta resistente al arco es también resistente a la llama. Nota informativa No. 2: Ruptura es la respuesta de un material que se evidencia por la formación de uno o más agujeros en la capa más interna del material resistente al arco que permitirían que las llamas atraviesen el material. Nota informativa No. 3: ATPV se define en la norma ASTM F1959/F1959M, Método de prueba normalizado para determi‐ nar el nivel de protección al arco de los materiales para vesti‐ menta, como la energía incidente (cal/cm 2) sobre un material o un sistema multicapa de materiales que resulta en una probabili‐ dad del 50 por ciento de que suficiente transferencia de calor a través de la muestra sometida a prueba permita predecir el comienzo de una quemadura de segundo grado en la piel en base a la curva de Stoll. Nota informativa No. 4: EBT se define en la norma ASTM F1959/ F1959M, Método de prueba normalizado para determinar el nivel de protección al arco de los materiales para vestimenta, como la energía incidente sobre un material o sistema de mate‐ riales que resulta en una probabilidad del 50 por ciento de que se produzca la ruptura. La ruptura se define como un agujero con un área de 1.6 cm 2 (0.5 pulg.2) o una abertura de 2.5 cm (1.0 pulg.) en cualquier dimensión. Automático (Automatic). Que efectúa por sí mismo una función sin necesidad de intervención humana. Autoridad Competente (AC) [Authority Having Jurisdiction (AHJ)]. Organización, oficina, o individuo responsable de hacer cumplir los requerimientos de un código o de una norma, o responsable de aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento. Texto sombreado = Cambios. Δ = Textos eliminados y cambios en figuras/tablas. • = Sección eliminada. N = Material nuevo ARTÍCULO 100 — DEFINICIONES Nota informativa: La frase “Autoridad Competente” o su acró‐ nimo AC, se utiliza en los documentos de la NFPA de manera amplia, puesto que las jurisdicciones y agencias de aprobación varían, así como también varían sus responsabilidades. Donde la seguridad pública es primordial, la Autoridad Competente puede ser un departamento federal, estatal, local o regional o un individuo tal como el jefe de bomberos, el mariscal de bomberos, el jefe de una oficina de prevención de incendios, un departamento del trabajo, un departamento de salud; el admi‐ nistrador del edificio; el inspector eléctrico, u otros que tengan autoridad estatutaria. Para propósitos de seguros, un departa‐ mento de inspección de seguros, una oficina de avalúos u otro representante de la compañía de seguros pueden ser Autoridad Competente. En muchas circunstancias, el propietario del predio o su agente designado asume la función de Autoridad Competente. En instalaciones gubernamentales, el oficial al mando o el funcionario del departamento gubernamental pueden ser la Autoridad Competente. Bajada de acometida (Service Drop). Conductores aéreos entre el sistema de suministro eléctrico de la compañía de electrici‐ dad y el punto de acometida. [70:100] Barricada (Barricade). Obstrucción física tal como cintas, conos, o estructuras con bastidor en 'A de madera o metal, con el propósito de advertir y limitar el acceso. Canalización (Raceway). Conducto encerrado construido con materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para contener alambres, cables o barras colectoras, con las funciones adicionales que permita este Código. [70:100] Centro de control de motores (Motor Control Center). Ensamble de una o más secciones encerradas que tienen barras de ener‐ gía comunes y que contienen principalmente unidades de control de motores. [70:100] Circuito ramal (Branch Circuit). Conductores de circuito entre el dispositivo final contra sobrecorriente que protege el circuito y la/las salida(s). [70:100] Clavija de conexión (clavija macho) (clavija) [Attachment Plug (Plug Cap) (Plug)]. Dispositivo que med