Sistemas de Pago en Servicios Postales PDF
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Complutense University of Madrid
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This document describes different systems of paying for postal services, including various types of stamps and alternative methods. It covers topics such as postage stamps, preprinted labels, and automated franking machines. The document also explains different payment options and their usage.
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Franqueo **Sistemas de Pago en Servicios Postales** Los sistemas de franqueo incluyen: - Sellos postales. - Sobres, tarjetas y cartas-sobre con signos distintivos o sellos preimpresos. Medios alternativos al franqueo tradicional: - Impresiones de máquinas de franquear. - Estampill...
Franqueo **Sistemas de Pago en Servicios Postales** Los sistemas de franqueo incluyen: - Sellos postales. - Sobres, tarjetas y cartas-sobre con signos distintivos o sellos preimpresos. Medios alternativos al franqueo tradicional: - Impresiones de máquinas de franquear. - Estampillas de franqueo de máquinas automáticas del operador postal. - Franqueo de pago diferido. - Franqueo en destino. - Prepago. Estos sistemas permiten el pago del servicio postal de manera anticipada o diferida. **Sistemas de Franqueo con Sellos de Correos** - **Sellos de Correos:** Comprobante de pago previo del franqueo, con valor liberatorio en la cantidad indicada. Deben adherirse en el ángulo superior derecho de la cubierta del envío, sin mezclarse con etiquetas publicitarias o benéficas que puedan inducir a confusión. - **Sellos Preimpresos:** Sellos o signos distintivos incorporados directamente en sobres, tarjetas o cartas-sobre emitidos oficialmente, con franqueo y venta realizados simultáneamente. - **Sellos Personalizados (\"Tu sello\"):** Desde 2007, Correos permite personalizar sellos con imágenes elegidas por los solicitantes. Este servicio está disponible a través de su página web oficial. **Sistemas de Pago Alternativos en Servicios Postales** **Impresiones de Máquinas de Franquear** - **Estampillas de Franqueo:** Etiquetas autoadhesivas con el valor del franqueo, número de máquina y signos de identificación de Correos. Emitidas por estampilladoras de uso público. - **Franqueo de Pago Diferido:** Pago posterior al envío, tras un contrato con Correos. Utilizado para grandes volúmenes de correspondencia, como cartas y publicidad. - **Franqueo en Destino:** El destinatario paga el franqueo. Solo aplicable a cartas y tarjetas postales, hojas de pedido de librería, correspondencia ordinaria dentro del territorio nacional. - **Prepago:** Sobres o embalajes que incluyen el costo del franqueo de forma anticipada. - **Irregularidades:** Envíos sin franqueo o insuficientemente franqueados pagarán el doble de la insuficiencia o bien el remitente o bien el destinatario, según normativa nacional e internacional. **Precios de los Servicios Postales** - **Criterios de Precios:** Los precios de los servicios postales con obligaciones de servicio público deben ser: - Asequibles, transparentes y no discriminatorios. - Basados en los costes reales para fomentar la eficiencia del servicio. - **Modificación de Precios:** - El operador debe notificar a la Comisión Nacional del Sector Postal cualquier cambio o establecimiento de nuevos precios con al menos tres meses de antelación. - **Exenciones de Pago:** - Cecogramas (envíos para personas con discapacidad visual). - Envíos con derecho a exención reconocidos por la Unión Postal Universal (UPU). - **Regulación de Precios:** - La Comisión Delegada del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes y con informe previo de la Comisión Nacional del Sector Postal, puede establecer precios máximos, mínimos y uniformes a nivel nacional. - **Descuentos:** - Deben ser transparentes y no discriminatorios. - Aplicables tanto a grandes remitentes como a pymes, fundaciones y asociaciones de utilidad pública en condiciones similares. **Depósito de Envíos Postales** - Los envíos postales sin necesidad de justificante de admisión pueden depositarse en buzones, siempre que: - Cumplan con las dimensiones adecuadas. - Estén correctamente franqueados. - Los buzones deben mostrar de forma visible: - El calendario semanal de recogida. - Los horarios de recogida. **Entrega de envíos postales** - **Definición:** La entrega consiste en repartir los envíos en la dirección postal indicada en el envío. - **Obligación del operador designado:** - Debe realizar la entrega en la dirección postal que figure en la cubierta del envío. - Intentará entregar incluso cuando la dirección sea incompleta pero permita identificar al destinatario. - **Frecuencia:** La entrega se efectuará, al menos, de lunes a viernes, excepto en circunstancias o condiciones geográficas especiales reguladas por ley. - **Modalidades de entrega:** - Al destinatario o persona autorizada. - Depósito en casilleros postales o buzones domiciliarios individuales o colectivos. **Normas generales de entrega de envíos postales** - **Destino de entrega:** Los envíos deben entregarse al destinatario indicado o a una persona autorizada en el domicilio, casilleros domiciliarios, apartados postales, oficinas o cualquier otro lugar autorizado reglamentariamente. - **Personas autorizadas:** En ausencia de prohibición expresa, podrán recibir los envíos personas mayores de edad presentes en el domicilio que sean familiares o mantengan relación de convivencia con el destinatario. - **Identificación:** El destinatario o autorizado debe identificarse con DNI, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo conocimiento notorio del empleado. - **Rechazo del envío:** Se podrá rechazar un envío: - Antes de abrirlo (cartas o paquetes). - Antes de examinar su contenido (otros tipos). - Excepto envíos contra reembolso si está autorizado por el remitente. - **Firma:** Si el destinatario de un objeto certificado no puede firmar, lo hará un testigo identificado (nunca el empleado postal). - **Entrega en oficina:** Se depositará en oficina si no se pudo entregar en el domicilio. Los plazos de permanencia en la oficina serán determinados por el operador designado. **Entrega de envíos postales a domicilio** - **Entrega en domicilio:** Todos los envíos del servicio postal universal deben entregarse en el domicilio indicado en la dirección postal. - **Envíos certificados o con valor declarado:** Solo se entregan con recibo al destinatario o persona autorizada. **Entrega mediante casilleros domiciliarios:** - **Envíos ordinarios:** Se pueden depositar en casilleros si sus dimensiones lo permiten. - **Características de los casilleros:** - Garantizar propiedad, secreto e inviolabilidad. - Cumplir normativa técnica sectorial (Directiva 97/67/CE). - **Propiedad horizontal:** El número de casilleros debe coincidir con el de viviendas o locales más uno adicional para devoluciones. - **Numeración:** Desde el número 2, ordenados correlativamente por pisos y puertas. - **Ubicación:** De fácil acceso, bien iluminados, protegidos contra manipulaciones, fijados a la pared y a altura cómoda. **Viviendas unifamiliares o locales independientes:** - Casillero cercano o sobre la puerta de entrada, accesible desde la vía pública. - Deberá figurar la dirección postal y puede incluir el nombre de los residentes o denominación social. **Entrega de envíos postales en apartados** - **Establecimiento de apartados:** - El operador del servicio postal universal puede establecer apartados postales para personas físicas, jurídicas, públicas o privadas. - Otros operadores también pueden ofrecer apartados postales, pero solo para envíos fuera del ámbito reservado al operador designado. - **Ubicación y entrega:** - Los apartados se organizan en casilleros. - En casos de alto volumen o densidad de envíos, pueden situarse dentro de las oficinas. - La entrega se realiza al titular del apartado o a una persona autorizada. **Entrega de envíos postales en oficina y entregas especiales** **Entrega en oficina:** - Los envíos pueden ser dirigidos directamente a una oficina postal y se entregarán al destinatario previa identificación. - En caso de ausencia o causa justificada, se dejará un aviso de llegada en el casillero domiciliario para recogerlo en la oficina. **Entregas especiales:** - **Personas fallecidas:** Entregados a herederos o administradores de la herencia, salvo cartas, que quedarán en la oficina hasta que el remitente autorice su entrega o devolución. - **Quiebras y concursos:** Los envíos se entregarán a los síndicos o personas designadas por la autoridad. - **Unidades militares:** Se entregarán a personas autorizadas formalmente, salvo oposición expresa del destinatario. - **Hoteles, pensiones y similares:** Los envíos ordinarios podrán entregarse a la persona autorizada del establecimiento. Los certificados requerirán autorización expresa del destinatario. - **Porteros y encargados:** Los envíos ordinarios pueden entregarse, salvo oposición expresa. Los certificados solo con autorización formal. - **Centros penitenciarios:** La normativa permite a los internos la comunicación escrita, salvo prisión incomunicada.