Tema 11 Correspondencia y Paqueteria PDF

Summary

This document provides an overview of postal services, including universal postal service, classifications of mail, franking systems, related products and services, and other aspects of postal operations in Spain. It details various postal products and services, such as letters, postal cards, registered mail, express mail, and parcels, emphasizing the different modes and characteristics.

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16 Correspondencia y paquetería: Envíos postales. Franqueo. Certificados. Telegramas. Paquetes postales. Reembolsos. Giros telegráficos Sumario: 1. Servicio postal universal.—2. Clasificación de los envíos y servicios posta-...

16 Correspondencia y paquetería: Envíos postales. Franqueo. Certificados. Telegramas. Paquetes postales. Reembolsos. Giros telegráficos Sumario: 1. Servicio postal universal.—2. Clasificación de los envíos y servicios posta- les.—3. Sistemas de franqueo. 3.1. Sellos de correos. 3.2. Sellos u otros signos distintivos pre- viamente estampados. 3.3. Emisiones de signos de franqueo. 3.4. Medios de pago alternati- vos. 3.5. Impresiones de máquinas de franquear. 3.6. Estampillas de franqueo. 3.7. Franqueo de pago diferido. 3.8. Franqueo en destino. 3.9. Prepago. 3.10. Otros medios de pago.— 4. Productos y servicios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. 4.1. Carta ordina- ria: Características. 4.2. Tarjeta postal: Características. 4.3. Carta certificada: Características. 4.4. Carta certificada urgente: Características. 4.5. Carta urgente: Características. 4.6. Pos- tal exprés: Características. 4.7. Correo urgente internaciional. 4.8. Correo digital. 4.9. Tele- gramas. 4.10. Burofax.—5. Paquetería. 5.1. Paquetería urgente. 5.2. Paquetería nacional. 5.3. Paquetería internacional.—6. Giro: Diferentes modalidades y características.—7. El reembolso: Características.—8. El apartado postal.—9. Valor declarado.—10. Acuse de reci- bo.—11. Aviso de servicio. La aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo, el 15 de diciembre de 1997, de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, inspiran la nueva regu- lación postal en España. La Ley se aprueba con fundamento en la competencia exclusiva que al Estado reconoce el ar- tículo 149.1.21.a de la Constitución española, en materia de correos. El objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal a la ciudadanía, satisfacer las necesidades de comunica- ción postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector. 1. SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo, prestados de forma permanente en todo el territorio nacio- nal y a precio asequible para todos los usuarios. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se determine reglamentariamente: A. Servicio de giro. B. La prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos para envíos posta- les que incorporen una dirección indicada por la persona remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de: a. Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte, de hasta 2 kg de peso. b. Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 kg de peso. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de pu- blicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su 179 TEMARIO: CUERPO DE SUBALTERNOS - IVAP Correspondencia y paquetería remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que ésta se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior. Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco tendrán este carácter las comunicaciones que acom- pañen la publicidad directa con otros objetos, dentro de la misma envoltura. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios accesorios de certificado y de valor declarado. Los servicios de certificado y de valor declarado permiten otor- gar una mayor protección al usuario frente a los riesgos de deterioro, robo o pérdida, mediante el pago al operador de una cantidad predeterminada, en el primer caso, o de una cantidad propor- cional al valor que unilateralmente les atribuya la persona remitente, en el segundo. Cada servicio integrado en el servicio postal universal, incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones: a. La recogida, admisión, clasificación, tratamientos, curso, transporte, distribución y entrega de cartas y tarjetas postales de hasta 2 kg de peso. b. La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los paquetes postales cuyo peso no exceda de 10 kg. c. Los servicios de envío certificado y los envíos con valor declarado, accesorios de los estable- cidos en las letras a) y b) de este apartado. Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal en los términos y condiciones previstos en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima. Quedan reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal: 1. El servicio de giro. 2. La recogida, admisión, clasificación, entrega, tratamiento, curso, transporte y distribución de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y de tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior dos veces y media a dicha tarifa. 3. El servicio postal transfronterizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso y precio del apartado anterior. 4. La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos y comunicaciones que la ciuda- danía dirija a órganos de las Administraciones Públicas. Es un derecho especial atribuido al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, entre otros: El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción. Los demás operadores podrán realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado y sus efectos se regirán por las normas del derecho privado. Para garantizar la prestación del servicio postal universal, se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos exclusivos: 1. Establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de la correspondencia, siem- pre que no incorporen servicios liberalizados. 2. Preferencia de despacho en el control aduanero para los envíos incluidos en el ámbito del SPU. 3. La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo a los que se refiere el punto siguiente, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceras personas. 180 TEMARIO: CUERPO DE SUBALTERNOS - IVAP Correspondencia y paquetería 4. Utilización exclusiva de la denominación «Correos», del término «España» o de cualquier otro signo que identifique al operador al que se encomienda el servicio postal universal o al carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, éste preste. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS ENVÍOS Y SERVICIOS POSTALES A los efectos de dicho Reglamento, se entenderá por envío postal el envío con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio pos- tal universal. En todo caso, son envíos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas. 2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por: A. Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquélla que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad. En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos. B. Tarjeta postal: toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automática- mente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal. C. Paquetes postales: los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y todo envío que, conte- niendo publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas, cumpla los restantes requisitos establecidos en este Reglamento para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresa- mente, en su cubierta, dicha circunstancia. No podrán constituir paquetes postales los lotes o agrupaciones de las cartas o cualquier otra clase de correspondencia actual y personal. D. Publicidad directa: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna además los siguientes requisitos : a. Que esté formado por cualquier comunicación que consista únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad. b. Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y cualesquiera núme- ros concretos de identificación que se asignen a sus destinatarios, sean distintos en cada caso. c. Que se remita a más de quinientos destinatarios. d. Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envol- tura. e. Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la expresión P. D. a efectos de facilitar la identificación de estos envíos. Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otro objeto en el mismo envol- torio, tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto, con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación. E. Libros: las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de ense- 181 TEMARIO: CUERPO DE SUBALTERNOS - IVAP Correspondencia y paquetería ñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fonográfico y videográfico tendrá el mismo tratamiento que los libros. F. Catálogos: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna ade- más los siguientes requisitos: a. Que esté formado por cualquier comunicación que contenga direcciones, puntos de venta u oferta de productos. b. Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identi- ficación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso. c. Que se remita a más de quinientos destinatarios. d. Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envol- tura. e. Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la inspección postal. f. Que en su cubierta figure la leyenda catálogos, a efectos de facilitar la identificación de estos envíos. Las comunicaciones que combinen el catálogo con otro objeto en el mismo envoltorio, ten- drán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación. G. Publicaciones periódicas: los objetos que se editan periódicamente, con el mismo título re- petido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole o naturaleza diversa, distin- guiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias. 3. SISTEMAS DE FRANQUEO 3.1. Sellos de correos 1. El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna. 2. El franqueo, mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior de- recho de la misma en que figura la dirección. En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo au- torización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras Es- paña o Correos, ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confu- sión con cualquier elemento de franqueo. 3.2. Sellos u otros signos distintivos previamente estampados Servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta de la cubierta (sobres, tarje- tas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente. 3.3. Emisiones de signos de franqueo La emisión de signos de franqueo, entendiendo por éstos los sellos de correos, tanto ordinarios como conmemorativos, así como los sobres, las tarjetas y las cartas-sobre con sellos previamente 182 TEMARIO: CUERPO DE SUBALTERNOS - IVAP 17 Archivo, reparto y distribución de documentación y correspondencia Sumario: 1. Organización del correo de entrada.—2. Correo y documentación de sali- da.—3. Servicio de mensajería. Una tarea importante del personal subalterno es la relacionada con el archivo y distribución de la correspondencia y documentación. Corresponde a este personal su recogida, traslado y distribu- ción entre las distintas unidades administrativas ubicadas en el edificio a través de unos casilleros instalados al efecto. A su vez, se encargará del franqueo y preparación de toda la corresponden- cia oficial. 1. ORGANIZACIÓN DEL CORREO DE ENTRADA Las fases que comprende la entrada de la correspondencia son: — recepción, — clasificación, — distribución. Toda la correspondencia y paquetería que se recepciona, ya sea mediante correo interno, agencias de transporte y paquetería, correos, servicios de mensajería, etc., pasa necesariamente por las instalaciones principales donde se realizan los controles previos e incluso se recepcionan en depósito para su posterior distribución. El personal recepcionará los envíos de correspondencia (correo normal, correo certificado, co- rreo urgente), así como la paquetería y materiales con destino a los servicios generales del centro, administración y dirección. A la recepción del correo, es costumbre señalar las cartas y documentos con un sello que in- dica la fecha, al objeto de conocer la verdadera fecha de recepción, independientemente de la que conste en el encabezamiento de la carta. La paquetería que llegue a nombre de Departamentos o miembros de los mismos será infor- mado el o la transportista del sitio donde deben entregarla. Solo en el caso de que no haya nadie en el Departamento que pueda recepcionar dicha paquetería o materiales, se hará cargo de la misma el personal de la conserjería del centro. En este ultimo caso, se realizará un seguimiento especial consistente en la comprobación del albarán, persona destinataria, número de bultos, agencia de transporte etc., tomando nota oportu- namente de estos datos y se depositará la mercancía en el correspondiente casillero. En el caso de que fuera imposible dejar los bultos en el casillero, se depositarán en la parte baja del armario y se dejará una nota de su existencia en el propio casillero. La clasificación de la correspondencia de entrada puede efectuarse con la siguiente distribución: a) Cartas cerradas dirigidas a la atención de personal del edificio. b) Facturas. c) Comunicaciones bancarias. d) Circulares y anuncios publicitarios diversos. e) Material impreso (diarios, revistas y libros). 193 TEMARIO: CUERPO DE SUBALTERNOS - IVAP Archivo, reparto y distribución de documentación y correspondencia Esta primera selección permite repartir a los departamentos y direcciones que correspondan las cartas con identificación personal, los impresos y el material de publicidad. Con el resto de la correspondencia se procederá conforme a las reglas que se enuncian a continuación: — La lectura atenta debe ser una de las primeras tareas de la jornada. En ocasiones las demoras como se ha dicho, pueden provocar dificultades en negocios pendientes de resolución. — Los anexos deben sujetarse a las cartas con clip u otro sistema. — En el caso que falte la fecha en algunas de las cartas, se puede indicar, en un pequeño re- cuadro sobre el borde superior derecho, la que registre en el matasellos del correo. Si faltara algún anexo en algunas de las cartas deberá hacerse constar esta circunstancia acompañando el texto con una pequeña nota. El total de la documentación se clasificará en grupos en función de Direcciones y Servicios. 2. CORREO Y DOCUMENTACIÓN DE SALIDA La correspondencia generada desde los distintos Departamentos para su entrega en correos o en agencia de mensajería, deberá recogerse sólo cuando esté debidamente preparada (franqueo, impresos de franqueo pagado, impresos de certificación, aviso a empresa de mensajería, etc.), por lo que si es necesario, se facilitará a las personas usuarias los medios necesarios para su pre- paración (pesacartas, tarifas de correos, etc.). Las distintas anotaciones del lugar donde debe repartirse la correspondencia se mantendrá ac- tualizada y accesible para todo el personal. Los acuses de recibo serán firmados preferentemente por las personas destinatarias. En el caso de que no pudiera ser así, por cada carta que se haya firmado un acuse de recibo, se cumplimen- tará otro con los datos de dicho envío, que una vez firmado por la persona interesada o autori- zada será archivada correctamente en el archivo correspondiente. Las cartas que se han de remitir al exterior exigen la realización de una serie de tareas puntua- les, que se enumeran a continuación: a) Firma y antefirma de los documentos por quien corresponda. b) Preparación e inclusión de los diversos anexos. c) Reunión de todo el correo y elaboración de los sobres. d) Despacho de la correspondencia. Cuando la correspondencia a tratar es cuantiosa conviene utilizar máquinas plegadoras, cerra- doras de sobres y franqueadoras. Las ventajas que ofrecen estos equipos son fácilmente traducidas a cifras: — Una máquina automática para cerrar sobres puede engomar y sellar hasta veinte mil en una hora. — Las plegadoras de cartas procesan treinta mil hojas por hora. — Las franqueadoras automáticas (su empleo debe estar autorizado por el servicio de correos) impri- men en los sobres el importe del franqueo y en un dispositivo de registro van sumando los gastos. — Además del registro, el despacho de correspondencia debe cuidar dos aspectos fundamentales: a) El registro de todas las cartas que se envían. b) El control del franqueo. 3. SERVICIO DE MENSAJERÍA En ciertos casos, cuando se quiere garantizar una distribución rápida y segura de la corres- pondencia u otra clase de material, se puede recurrir a los servicios de mensajería. Estos realizan entregas a domicilio con certificado de acuse de recibo y carga asegurada. 194 TEMARIO: CUERPO DE SUBALTERNOS - IVAP

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