Liberación del Sector Postal PDF

Summary

This document discusses the liberalization of the postal sector, focusing on the European directives and Spanish legislation related to postal services. It analyzes the evolution of postal services in Spain and details the historical and legal context.

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1. La liberación del Sector Postal A lo largo de la historia de Correos, se ha ido adaptando a los cambios, en el ámbito político, social, tecnológico y también en los marcos legales de la propia institución. Así pues, la antigua Dirección General de Correos y Telecomunicación, que desde 1939 gesti...

1. La liberación del Sector Postal A lo largo de la historia de Correos, se ha ido adaptando a los cambios, en el ámbito político, social, tecnológico y también en los marcos legales de la propia institución. Así pues, la antigua Dirección General de Correos y Telecomunicación, que desde 1939 gestionaba los Servicios Postales, se transformó sucesivamente en: ​ Dirección General de Correos y Telégrafos (1985) ​ Organismo Autónomo Correos y Telégrafos (1992) ​ Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (1998) ​ Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA (2001) La liberalización del Sector postal parte de la Comunidad Económica Europea, la liberalización del mercado postal se planeó de una forma progresiva y controlada, en la que coexistieran, en un principio, un espacio postal reservado y otro espacio sujeto a la libre competencia. El proceso se plasmó en tres Directivas europeas entre 1997 y 2008, que fueron traspuestas a la normativa nacional con las leyes correspondientes; en todas estas directivas y leyes se garantizaba el Servicio Postal Universal: Directiva 97/67/CE de 15 de diciembre de 1997: Es la primera Directiva postal y establece que los Estados miembros han de garantizar un servicio universal de calidad y delimita unos servicios que podrán ser reservados al operador designado para la prestación de ese servicio universal. Estos servicios reservados era correo interurbano hasta 350 gramos de peso, y la posibilidad de prestación por otro operador, abonando 5 veces la tarifa de un envío de correspondencia de la primera escala de peso de la categoría normalizada más rápida. Esta Primera Directiva se traspuso a la legislación española con la ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal y de la Liberalización de los servicios Postales. Conocida como la Ley Postal. En ella se recoge el servicio postal universal en las mismas condiciones que marcaba la Directiva, y se establecía un área de reserva para la carta interurbana, ya que la carta urbana llevaba en España muchos años liberalizada. La ley 24/1998 necesitaba un desarrollo reglamentario que delimitara el alcance de la prestación de los servicios postales, los derechos y obligaciones de los operadores postales y las garantías otorgadas a los usuarios de los servicios. Se aprobó así el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que es el reglamento de prestaciones de los Servicios Postales, que fue modificado en diferentes artículos en el año 2007 por el Real Decreto 503/2007. Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002: Se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad. Incrementaba la parte liberalizada reduciendo, por consiguiente, el área de reserva, estableciendo dos fases, un en enero de 2003, donde la reserva quedaba en cartas hasta un peso de inferior de 100 gramos y otros operadores deberían cobrar 3 veces la tarifa según la primera escala de peso de la carta normalizada más rápida y una segunda a partir de enero de 2006 donde la reserva pasaba a cartas de menos de 50 gramos y el precio para otros operadores dos veces y media. Esta segunda directiva se traspuso a la legislación española con la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que incluía varios artículos que solo modificaban parcialmente la ley 24/1998, en cuanto a reducción del ámbito de la reserva y las dos fases de la directiva. Nuevamente en España la reserva siguió afectando al ámbito interurbano porque el urbano estaba liberalizado. Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008: Se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios. La presente Directiva establece normas comunes relativas a: ​ Las condiciones aplicables a la prestación de servicios postales. ​ La prestación de un servicio postal universal en el interior de la Comunidad. ​ La financiación de los servicios universales en condiciones que garanticen su prestación continuada. ​ Los principios de tarificación y de transparencia contable para la prestación del servicio universal. ​ La determinación de normas de calidad para la prestación del servicio universal y la instauración de un sistema que garantice el cumplimiento de esas normas. ​ La armonización de las normas técnicas. ​ La creación de autoridades nacionales de reglamentación independientes. Se abre completamente a la competencia los servicios postales y pone fin el 31 de diciembre de 2010 a los servicios reservados al operador público. Se estableció una excepción para los países adheridos a la UE después de la segunda directiva, con orografía complicada o con tamaño o población limitada, poniendo así fin a los servicios postales reservados el 31 de diciembre de 2012 para Chipre, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Rep. Checa y Rumania. La liberalización postal de la UE, fue el 1 de enero de 2013. Esta tercera directiva se traspuso a la normativa nacional con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la ley vigente y que regula, por tanto, la actualidad de los servicios postales. Esta ley supuso la apertura total del mercado portal español e instituyo a Correos como proveedor designado para prestar el SPU.

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