Tema 3 (Parte 1) - Régimen Económico Familiar - PDF

Summary

Este documento presenta una introducción al tema 3 (parte 1) sobre el Régimen Económico Matrimonial en la Universidad Pública de Navarra. Se destacan conceptos como gananciales, separación de bienes y capitulaciones matrimoniales. Se describen las diferentes relaciones patrimoniales en el matrimonio, enfocándose en aspectos generales del régimen económico.

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BLOQUE I: TEMA 3 (1ª parte) El régimen económico familiar: gananciales, separación de bienes. Las capitulaciones matrimoniales. FAMILIA Y PARENTESCO MATRIMONIO...

BLOQUE I: TEMA 3 (1ª parte) El régimen económico familiar: gananciales, separación de bienes. Las capitulaciones matrimoniales. FAMILIA Y PARENTESCO MATRIMONIO UNIONES DE OTROS Monoparentales HECHO Parientes Relaciones patrimoniales Relaciones personales REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL Régimen económico del matrimonio – ideas generales. REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO El “régimen económico” del matrimonio es el conjunto de reglas que regulan Los aspectos patrimoniales de los cónyuges. SISTEMAS POSIBLES. -LIBERTAD (los cónyuges pueden establecerlo en CAPITULACIONES MATRIMONIALES) (PACTAS) o bien está IMPERATIVAMENTE determinado en la Ley. A su vez los diferentes tipos de regimenes pueden ser: -COMUNIDAD DE BIENES (se hacen comunes para ambos cónyuges todo o parte de los bienes que les pertenezcan a cada uno) -SEPARACION DE BIENES (cada uno conserva sus bienes propios, pero ha de realizar aportaciones a las CARGAS DEL MATRIMONIO), Como empresario pagas las deudas de tu pareja. - PARTICIPACION (funciona como uno de separación, pero se liquida como uno de comunidad) Régimen económico del matrimonio PRINCIPIOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL Los regímenes económicos matrimoniales son materia que puede ser de la competencia de las comunidades autónomas. Existe Derecho foral o especial en los 6 territorios que tienen Compilación. 1) Libertad de pactos (art. 1315 CC). Los cónyuges pueden pactar su régimen económico en las capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, es frecuente que no pacten nada y entonces el CC prevé unos regímenes que se llaman “supletorios” de la voluntad privada, no obligas a pactar. 2) El régimen supletorio de primer grado, en todo el Estado (excepto en Cataluña y Baleares) es el RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. En Cataluña y Baleares, en defecto de pactos o capitulaciones, rige el sistema de Separación de bienes. (50% y 50%), El régimen supletorio de segundo grado en todo el Estado (excepto en Cataluña y Baleares) es el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Régimen económico del matrimonio Capitulaciones matrimoniales ( CONTRATO DE MAX BUENA FIDE.) Son pactos solemnes que contienen pactos entre los cónyuges sobre su régimen económico. También pueden contener pactos sucesorios, donaciones y otras cláusulas. Pueden otorgarse antes y después de contraer matrimonio Exigen capacidad de obrar. El menor emancipado requiere consentimiento de sus padres o curador , salvo que se limite a pactar el régimen de separación o del participación. Han de firmarse ante Notario en escritura pública como requisito de eficacia entre las partes. Pueden inscribirse en los Registros civil, de la Propiedad y Mercantil, en su caso, para ser eficaces frente a terceros. Pueden modificarse, respetando derechos adquiridos de terceros. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL PRIMARIO REGIMEN DE GANACIALES Artículo 1344: mediante ella se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquella. Si no se han otorgado capitulaciones el régimen económico-matrimonial es el de gananciales (artículo 1316). Administración y disposición de los bienes gananciales (arts. 1375, 1322, 1377- 1385 Cc) Regla general: (art. 1375 Cc) gestión y disposición conjunta Excepción (art. 1384 Cc) muy amplia: frente a terceros de buena fe, serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren (con matices, ver TS) Venta de un bien material, puede ser vendido por el cónyuge ya que comparten bienes. Para la enajenación de bienes gananciales Cc más severo: Regla general: consentimiento de ambos o autorización judicial (arts. 1377, 1378 y 1322 Cc); si falta: nulidad de disposiciones gratuitas, anulabilidad (anular algo) devuelve el dinero y el bien material, de las onerosas, vas a tener que devolver el bien material perjudiciando al tercero. Excepciones: arts. 1379-1385 Cc Oneroso; contrario de gratis REGIMEN DE GANACIALES Bienes comunes y privativos: GANANCIALES Procedentes de la actividad de los cónyuges Directamente (artículo 1347, 1º: Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges) o indirectamente (artículo 137, 2º: Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales). Por subrogación Los bienes que se adquieran con dinero o con otros bienes gananciales, pasan a ser gananciales (artículo 1347.3º). Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial (artículo 1347, 4º). Por accesión Son gananciales las edificaciones, plantaciones y mejoras en bienes gananciales (artículo 1359). Igualmente, los incrementos patrimoniales a una empresa que tenga el carácter de ganancial (artículo 1360). Sin perjuicio del reembolso correspondiente al patrimonio privativo si la mejora o incremento se ha hecho a costa de éste. Por voluntad expresa o presunta de los cónyuges Artículos 1323 y 1355 Presunción de gananciales Artículo 1361: Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Si no hay previo aviso de que un bien material es adquirido posteriormente al matrimonio se asume que los bienes materiales es de los 2... PRIVATIVOS Originaria o directamente, distinguimos entre: Artículo 1346, 1º: Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad Artículo 1346, 2º: Los que adquiera después por título gratuito, salvo el caso del art. 1353 Por subrogación, distinguimos entre: Los que se adquieren a cambio de otros bienes (artículo 1346, 3º) Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges (art. 1346, 4º) Por accesión (artículos 1359 y 1360) Por personalísimos, distinguimos entre: Las ropas y objetos personales y los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión. Artículo 1346, 5º: Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos Artículo 1346, resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales Cargas Son cargas directas y definitivamente de la comunidad de gananciales, las que se regulan básicamente en los artículos 1362, 1363 y 1366. Obligaciones y responsabilidad de la sociedad de gananciales Responden los bienes gananciales: De las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro, tal como dispone el artículo 1367 De las deudas contraídas por un cónyuge, en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales que por la ley o por capítulos le corresponda (artículo 1365, 1º) De las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios Artículo 1370. Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales La disolución de este régimen de produce cuando concluye el matrimonio (por muerte, divorcio, separación legal, etc.) y cuando los cónyuges acuerden un régimen económico distinto en capitulos matrimoniales, Ver art. 1392 CC La liquidación de este régimen tiene varias fases: Inventario del activo y pasivo del patrimonio común incluidos los reembolsos debidos por la sociedad a los cónyuges y los que adeuda cada cónyuge al consorcio. Pago de deudas pendientes y de los reembolsos Determinación del haber líquido partible División por mitad del haber líquido y adjudicación a los cónyuges. Sobre ciertos bienes hay preferencias establecidas. (artículo 1406). RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES En este régimen cada cónyuge mantiene su patrimonio privativo. Cada cónyuge, además de la propiedad de sus bienes, tiene su administración, disfrute y disposición (artículo 1437) Puede ser pactado en capitulaciones matrimoniales (artículo 1315) otorgadas antes o después de celebrado el matrimonio (artículo 1326), o bien impuesto por el Código civil como régimen legal supletorio de segundo grado, a falta del régimen de gananciales (artículo 1435) y también se produce en los casos que prevé el artículo 1393, en que por resolución judicial se extingue el régimen de gananciales y en caso de separación conyugal judicial (o legal, no de hecho). Responsabilidad patrimonial por deudas Conforme al artículo 1440: Las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1319 y 1438 de este Código. Propiedad Artículo 1441: cuando no sea posible acreditar a cual de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. Administración y disposición Cada uno de los suyo (artículo 1437) En este régimen los cónyuges están obligados a contribuir a las “cargas del matrimonio en proporción a sus aportaciones.

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