Tema 25: Régimen Económico y Fiscal de Canarias PDF

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This document discusses the economic and fiscal regime of the Canary Islands, emphasizing the principle of free trade, its status as an ultra-peripheral region, and investments within the European Union's framework. It also details the Canary Islands' position within the European Union and the European Regional Development Fund.

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Tema 25. La finalidad del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Principio de libertad comercial. Canarias como región ultraperiférica. La reserva para inversiones en Canarias. Canarias en la Unión Europea en el ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 1. La finalidad del Régimen Económico...

Tema 25. La finalidad del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Principio de libertad comercial. Canarias como región ultraperiférica. La reserva para inversiones en Canarias. Canarias en la Unión Europea en el ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 1. La finalidad del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) tiene como objetivo principal compensar las desventajas derivadas de la lejanía, la insularidad y las limitaciones estructurales del archipiélago canario1. Este régimen especial busca promover el desarrollo económico y social de las Islas Canarias mediante una serie de medidas fiscales y económicas diferenciadas del resto del territorio español. El REF incluye incentivos fiscales, franquicias aduaneras y desgravaciones que favorecen la inversión y el crecimiento económico en las islas. Entre las medidas más destacadas se encuentran la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades, la deducción por inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (ZEC), que ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades. 2. Principio de libertad comercial El principio de libertad comercial es uno de los pilares fundamentales del REF. Este principio garantiza la libre importación y exportación de bienes y servicios en las Islas Canarias, sin la aplicación de monopolios ni restricciones fiscales que puedan obstaculizar el comercio. La libertad comercial ha sido una característica esencial del régimen económico canario desde la Ley de Puertos Francos de 1852, que estableció exenciones fiscales para fomentar el comercio y la industria en el archipiélago. La libertad comercial permite a las empresas canarias competir en igualdad de condiciones con las del resto de España y de la Unión Europea, facilitando el acceso a mercados internacionales y promoviendo la diversificación económica4. 3. Canarias como región ultraperiférica Las Islas Canarias son reconocidas como región ultraperiférica (RUP) de la Unión Europea, junto con otros territorios como Azores, Madeira y Guadalupe. Este reconocimiento, 1 establecido en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), permite a Canarias beneficiarse de un trato diferenciado en diversas políticas comunitarias. La condición de RUP implica que Canarias enfrenta desafíos específicos como la lejanía, la insularidad, el tamaño reducido del mercado y las condiciones climáticas adversas. Para mitigar estos desafíos, la Unión Europea ha implementado medidas especiales que incluyen ayudas financieras, exenciones fiscales y programas de desarrollo regional. 4. La reserva para inversiones en Canarias (RIC) La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es uno de los incentivos fiscales más importantes del REF. La RIC permite a las empresas y autónomos que operan en Canarias destinar hasta el 90% de sus beneficios no distribuidos a una reserva especial para inversiones. Esta reserva se puede utilizar para financiar proyectos de inversión en activos fijos nuevos, creación de empleo y otras actividades que contribuyan al desarrollo económico de las islas. La RIC ofrece una reducción significativa en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, lo que incentiva a las empresas a reinvertir sus beneficios en la economía local8. Además, las inversiones realizadas con cargo a la RIC deben mantenerse durante un período mínimo de cinco años, lo que garantiza un impacto duradero en el desarrollo económico de Canarias. 5. Canarias en la Unión Europea en el ámbito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es uno de los principales instrumentos financieros de la política de cohesión de la Unión Europea. Su objetivo es reducir las disparidades entre las regiones europeas y mejorar el nivel de vida en las regiones menos favorecidas. Canarias, como región ultraperiférica, recibe una asignación específica del FEDER para financiar proyectos que promuevan el desarrollo económico y social del archipiélago. El Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, por ejemplo, ha destinado casi 1.000 millones de euros a proyectos que mejoran la competitividad, fomentan la innovación y la 2 internacionalización de la economía canaria. Estos fondos también se utilizan para mejorar la calidad de vida de la población, crear empleo y reducir la pobreza9. En el marco del nuevo período de programación 2021-2027, Canarias seguirá beneficiándose de una asignación adicional específica del FEDER, que incluye medidas de flexibilidad y tasas de cofinanciación mejoradas para adaptarse a las necesidades particulares de la región. Conclusión El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es un conjunto de medidas diseñadas para compensar las desventajas estructurales del archipiélago y promover su desarrollo económico y social. La libertad comercial, el reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la participación en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) son elementos clave de este régimen. Juntos, estos componentes aseguran que Canarias pueda competir en igualdad de condiciones con otras regiones y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. ÍNDICE Preámbulo................................................................ TÍTULO PRELIMINAR. Finalidad de la Ley y principios generales.......................... Artículo 1. Finalidad de la Ley................................................. Artículo 2. Principio de libertad comercial......................................... Artículo 3. Otros principios................................................... TÍTULO I. Transporte y telecomunicaciones.............................................. CAPÍTULO I. Transporte........................................................ Artículo 4. Principio de libertad de transporte....................................... Artículo 5. Liberalización de servicios............................................ Artículo 6. Tráficos regulares de personas......................................... Artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías................................ 3 Artículo 8. Transporte público terrestre........................................... CAPÍTULO II. Telecomunicaciones.................................................. Artículo 9. Telecomunicaciones internacionales..................................... Artículo 10. Telecomunicaciones: precios......................................... TÍTULO II. Compensación de la lejanía y del hecho insular.................................... Artículo 11. Precios de la energía y del agua....................................... Artículo 12. Financiación.................................................... Artículo 13. Convenios..................................................... TÍTULO III. Cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas..... Artículo 14. Principio general................................................. Artículo 15. Inspección del comercio exterior....................................... TÍTULO IV. Medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias.......... CAPÍTULO I. Medidas económicas.................................................. Artículo 16............................................................. Artículo 17. Plan de ahorro energético........................................... Artículo 18. Promoción comercial.............................................. Artículo 19. Promoción turística............................................... Artículo 20. Incentivos económicos regionales...................................... Artículo 21. Creación de empleo............................................... Artículo 22. Incentivos a la inversión............................................ Artículo 23. Formación profesional.............................................. CAPÍTULO II. Medidas fiscales.................................................... Artículo 24. Imposición de los servicios de telecomunicación............................. Artículo 25. Incentivos a la inversión............................................ Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales............... Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias................................... Artículo 27 bis. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.................................................. TÍTULO V. La Zona Especial Canaria.................................................. CAPÍTULO I. Creación, vigencia y ámbito de la Zona Especial Canaria........................... Artículo 28. Creación de la Zona Especial Canaria................................... Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.................................... Artículo 30. Ámbito geográfico de aplicación....................................... 4 Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación........................................ CAPÍTULO II. El Consorcio y el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.............. Sección 1.ª El Consorcio de la Zona Especial Canaria.................................... Artículo 32. Naturaleza..................................................... Artículo 33. Régimen jurídico................................................. Artículo 34. Órganos rectores................................................. Artículo 35. Comisión Técnica................................................ Artículo 36. Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria................... Artículo 37. Funciones..................................................... Artículo 38. Competencias del Consejo Rector...................................... Artículo 39. Patrimonio y recursos económicos...................................... Sección 2.ª El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria....................... Artículo 40. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria..................... CAPÍTULO III. Régimen general de las entidades de la Zona Especial Canaria...................... Sección 1.ª Disposiciones generales............................................... Artículo 41. Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria............ Sección 2.ª Régimen Fiscal..................................................... Artículo 42. Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad................... Artículo 43. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen especial........................ Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria............................................................. Artículo 45. Exenciones en la Zona Especial Canaria.................................. Artículo 46. Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados........................................................ Artículo 47. Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario......................... Artículo 48. Tributos locales. Conciertos fiscales..................................... Artículo 49. Tributos locales. Ordenanzas fiscales.................................... Artículo 50. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.................... Artículo 51. Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria............. Artículo 52. Pérdida de beneficios fiscales......................................... CAPÍTULO IV. Régimen especial de la entidades financieras................................. 5 Artículos 53 a 62......................................................... CAPÍTULO V. Régimen especial de las empresas que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías...................................... Artículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.... CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones.............................................. Artículo 64. Régimen jurídico aplicable........................................... Artículo 65. Responsabilidades................................................ Artículo 66. Tipificación de las infracciones.....................................… Artículo 67. Sanciones..................................................… Artículo 68. Prescripción de las infracciones....................................… Artículo 69. Prescripción de las sanciones......................................… Artículo 70. Procedimiento sancionador......................................… Artículo 71. Infracciones y sanciones tributarias..................................… TÍTULO VI. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas de Canarias........................… Artículo 72. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias...................… TÍTULO VII. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras..............................… CAPÍTULO I. Normas generales................................................… Artículo 73. Inscripción de buques...........................................… CAPÍTULO II. Régimen fiscal..................................................… Artículo 74. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.....................................................… Artículo 75. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes........................................................… Artículo 76. Impuesto sobre Sociedades.......................................… Artículo 77. Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC.......…............… Artículo 77 bis. Impuestos especiales.........................................… CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.............................… Artículo 78. Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social......................… Artículo 79. Modificación de los porcentajes de bonificación..........................… Disposiciones adicionales...................................................… Disposición adicional primera. Modificación del régimen de los bienes y servicios............ 6 Disposición adicional segunda. No compensación de beneficios fiscales..................… Disposición adicional tercera. Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.........................................................… Disposición adicional cuarta. Deducción por inversiones en Canarias....................… Disposición adicional quinta. Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades................… Disposición adicional sexta. Régimen fiscal de las compensaciones de precios..............… Disposición adicional séptima. Régimen especial del recurso cameral permanente........… Disposición adicional octava. Régimen supletorio.................................… Disposición adicional novena. Fomento de las tecnologías agrarias...… Disposición adicional décima. Canarias, como región ultraperiférica de la Unión Europea........… Disposición adicional undécima. Inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales..................................… Disposición adicional duodécima. Incompatibilidad entre ayudas de Estado................… Disposición adicional decimotercera. Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias..................................................… Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias................................................… Disposiciones transitorias...................................................… Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria… Disposición transitoria segunda. Medidas en favor de sectores desfavorecidos..............… Disposición transitoria tercera. Plan especial de infraestructuras turísticas.................… Disposición transitoria cuarta. Régimen de deducción por inversiones en Canarias........... Disposición transitoria quinta. Servicios de telecomunicación..........................… Disposición transitoria sexta. Fomento del empleo.......… Disposiciones derogatorias..................................................… Disposición derogatoria única..............................................… Disposiciones finales......................................................… Disposición final única..................................................… ANEXO. Lista de actividades económicas (según la clasificación nace Rev.2)....... 7 EXPOSICION DE MOTIVOS Las bases económicas del Régimen Económico Fiscal de Canarias que se articulan en esta Ley aspiran a regular la vida económica canaria durante el tramo final del siglo XX y primeras décadas del siglo XXI. Para ello este texto legal contiene mecanismos de flexibilidad suficientes con los que hacer frente a variantes que sucedan tanto en el entorno económico internacional y comunitario como en los escenarios internos. Atrás ha quedado la positiva experiencia de una historia de singularidades fiscales y comerciales que hunde sus raíces en el siglo XVI y de aquel sistema de puertos francos surgido a mediados del siglo XIX, que se prolongaría hasta la guerra civil española de 1936. Una regulación acorde con un tipo de economía y relaciones internacionales en el que cabían planteamientos librecambistas dentro de un espacio tan particular como el canario de entonces. Posteriormente ese sistema iría incorporando elementos intervencionistas y hasta proteccionistas, que refrendaría el Régimen Económico Fiscal de 1972, cuando ya el quehacer económico y los intercambios comerciales entre países habían modificado el mapamundi y las estructuras de los mercados nacionales. Desde la crisis de los años 70 y sobre todo en la década de los años 80, la realidad económica mundial ha ido modificándose sustancialmente tanto en sus formas de actuación, esquemas organizativos, financiación internacional como en las inversiones de los distintos sectores y países. Cambios que han alterado radicalmente la gestión de la empresa, el mundo del trabajo, la competencia entre zonas, los procedimientos y políticas de intervención pública y hasta los sistemas de incentivos o promoción económica y localización inversora. Se impone por consiguiente atender a este importante y urgente reto de adaptar y ajustar el Régimen Económico Fiscal, fundamental dispositivo del marco canario, a las imperantes circunstancias. En esa tesitura le va mucho al deseable crecimiento y bienestar material de la sociedad canaria. Es más, las razones de la búsqueda de un acoplamiento positivo no sólo se limitan a esta cuestión, ya de por sí inevitable, sino que también es el producto de otros acontecimientos. Sirvan a título de ejemplo los que se derivan de la nueva realidad democrática que felizmente preside la convivencia española, la presencia de un poder regional autónomo, sin olvidar el decisivo condicionante que supone la integración española y canaria en la Comunidad Económica Europea, o las propias experiencias de una dinámica sujeta a ciclos oscilantes de crisis y expansiones. 8 La dimensión conjunta de estos cambios ha dejado virtualmente inservible al parcialmente vigente Régimen Económico Fiscal de 1972, ya revisado en sus aspectos fiscales con la Ley 20/1991, de 7 de junio. Considerandos de tipo legal obligan a esta revisión, coincidente, por otra parte, con esa necesidad real de disponer de un texto que evite simples maquillajes o formalismos tímidos, así como que sea capaz de superar la parcialización de intereses. De lo que se trata es de contribuir de modo significativo a que el modelo de desarrollo canario encuentre una plataforma de empuje notable, pues esas aludidas nuevas circunstancias exigen que se tenga una posición competitiva en el orden económico, de calidad de vida y cohesión en lo social, y de autonomía cooperante en el sistema político existente. Canarias, históricamente, ha dispuesto de un régimen de libertad comercial que implicaba la existencia de franquicias al consumo, menor presión fiscal indirecta y exención de la práctica de determinados monopolios estatales. Estas condiciones propiciaron en Canarias un específico y diferencial modelo económico-fiscal respecto al dominante en el resto del territorio nacional. La Constitución de 1978, el posterior Estatuto de Autonomía de 1982 y los Protocolos que Canarias ha tenido en las relaciones del Reino de España con la Comunidad Económica Europea, han respetado parte de esas especificidades en lo que constituye propiamente un acervo reconocido y compatibilizado en el proyecto comunitario. Sin embargo, esta singularidad ha debido integrar y asumir determinados presupuestos legales y funcionales correspondientes al ordenamiento vigente en la Comunidad Económica Europea. Estos hechos han terminado por reducir al mínimo la operatividad de la Ley 30/1972, que ya en sus planteamientos estratégicos y en buena parte de su articulado reflejaba contradictorias y ambiguas formas de regulación, pues contenía los restos de un adulterado librecambismo con medidas claramente proteccionistas. Con esta Ley se pretende armonizar y adecuar coherentemente los márgenes de autonomía derivados de la tradición económico-fiscal canaria, con los aspectos compatibles resultantes de los ámbitos nacional y comunitario. Propósito que comprende y abarca, como ya se ha señalado anteriormente, fundamentos que precisa Canarias para insertarse con garantías en la nueva dinámica económica y global que tanto difiere de la que regía en los años 70 y décadas anteriores. Los mecanismos de provisión de suministros e, de subvenciones y restituciones, o la ambivalencia que se venía teniendo con los monopolios y los apoyos institucionales, 9 aconsejan no prolongarlo en la oportunidad histórica que brindan el modelo económico reflejado en este nuevo Régimen Económico Fiscal. Ese necesario Régimen Económico Especial de Canarias concilia los principios de su diferencialidad, reconocidos en los ordenamientos español y comunitario, con el diseño operativo de un sistema impulsor a la actividad económica, la creación de empleo, la potenciación de sus distintos espacios insulares, la oferta y regulación de un foco de atracción a la iniciativa empresarial y a la presencia de inversor exterior. Los principios estratégicos que informan a este esquema suponen: – Mantener una significativa menor presión fiscal que la media del resto de España y de la Comunidad Económica Europea. Se trata con ello de que Canarias disponga de una territorial capaz de compensar aspectos negativos y efectos desfavorables de la insularidad económica. Configurar una estructura impositiva con tributos equivalentes o similares a los existentes en el resto de España y de la Comunidad Económica Europea. La razón de ese formato es facilitar las operaciones de perfeccionamiento activo, así como en publicar las ventajas de la menor presión fiscal. – Incorporar un coherente bloque de incentivos fiscales y económicos, de tal modo que verdaderamente genere decisiones inversoras, dinamice la localización de actividades en zonas de escasa autorrealización y responda socialmente a los beneficios que para todos conlleva la modernización del aparato productivo y comercial. – Crear una Zona Especial Canaria en la que, respetando el principio de estanqueidad, puedan ubicarse capitales y empresas provenientes del exterior, los cuales, atraídos por las ventajas inherentes a este tipo de zonas especiales, coadyuven a potenciar el desarrollo económico y social del archipiélago. – Estructurar unas reglas de comportamientos y un dispositivo de medidas y acciones que faciliten las intervenciones públicas orientadas a minimizar los costes de cumplimiento y coordinación entre contribuyentes y Administraciones, de tal modo que se reduzcan o desaparezcan las rémoras fiscales y otras secuelas gravosas de las prácticas fiscales y financieras. Por lo demás, el sistema diseñado tiene la flexibilidad suficiente para encajar sin mayores contratiempos, retoques y adaptaciones a circunstancias excepcionales o de fases recesivas. – Potenciar simultáneamente a la nueva inserción en los entornos exteriores de la economía española, con una sólida vertebración del mercado regional y, por ende, de las distintas islas que componen el archipiélago canario. A tal fin, se han tenido muy presentes las 10 ayudas posibles y factibles para aprovechamiento de recursos endógenos, los intercambios interinsulares y la promoción especial de actividades. Como tal se contemplan incentivos discriminatorios positivos en Islas menores y zonas de especial problemática en las islas capitalinas. – Ponderar que en los nuevos presupuestos de funcionamiento de la economía y del actual complejo institucional, los programas de desarrollo y las acciones conjuntas de los agentes, instancias y organismos públicos encuentren alicientes motivadores. En función de lo expuesto, esta Ley justifica su calificativo de especial en elementos como los siguientes: 1. Contar con un bloque de incentivos destinados a compensar problemas de discontinuidad territorial y en promover actividades generadoras de empleo o que acrecienten la competitividad interior y exterior de las empresas canarias. 2. Reparar en áreas sensibles de atención debido a las consecuencias estructurales que provocan las problemáticas de capítulos como los del transporte, agua, energía, producciones y comercialización de productos agrícolas de exportación y consumo interno, pesca, telecomunicaciones y, finalmente, proyectos de I+D que utilizan recursos endógenos y cualificaciones especiales. 3. Configurar un sistema flexible en los objetivos de fomento y atención especial, pero sin dañar a la consistencia de una Hacienda local canaria recientemente modernizada a raíz de las modificaciones fiscales de la Ley 20/1991 y al esquema operativo del POSEICAN. 4. Propiciar una función eficaz y creciente de la economía canaria en el Atlántico, mejorando la renta de posición estratégica e incorporando el carácter de frontera sur de la Unión Europea. Así, la presente Ley, dividida en siete Títulos, consta de 79 artículos, diez disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El Título preliminar aborda la regulación de la finalidad de la Ley, así como de los principios que la informan, recogiendo en esa regulación la esencialidad tradicional del Régimen Económico Fiscal de Canarias, caracterizado fundamentalmente por la libertad comercial y la ausencia de monopolios sobre bienes y servicios, a la vez que garantiza una situación en la que el coste medio de la actividad económica canaria permita competir a la economía insular con la del resto del territorio nacional, y consagra el principio en virtud del cual el volumen de situaciones favorables que se insertan en la Ley en orden a la consecución del 11 objetivo anterior, no puede suponer merma alguna en el volumen de las inversiones públicas en el archipiélago. En su Título primero la Ley aborda una materia absolutamente fundamental en el contexto de la economía canaria, cual es la relativa a los transportes y telecomunicaciones, consagrando el principio de libertad de prestación de ambos servicios y de inaplicación de monopolios sobre los mismos, salvaguardando en todo caso las prescripciones constitucionales y comunitarias que, en su caso, pudieran operar al respecto. Asimismo, se introducen importantes mecanismos tendentes a garantizar la prestación de los servicios de transporte y telecomunicaciones en un régimen de posibilidad cuantitativa de acceso a los mismos que permita tanto a los particulares residentes en el archipiélago, como a las empresas canarias disfrutar de los mismos en términos de competitividad respecto del resto del territorio nacional. El Título segundo introduce importantes medidas en el contexto de la compensación de la lejanía y del hecho insular, las cuales se concretan: de un lado, en la inserción de mecanismos que permitirán, sin duda, disponer en Canarias de energía y agua a precios asequibles en el contexto de las posibilidades que genera la economía canaria; y, de otro, garantiza un programa específico de inversiones públicas en infraestructuras, fijando, incluso, su importe mínimo en el 50 por 100 de la recaudación normativa líquida atribuida al Estado como compensación por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas establecida en la Ley 20/1991, de 7 de junio. En el Título tercero se consolida un régimen específico de cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas cuya manifestación general se concreta en la creación de una Comisión Mixta y en el establecimiento de mecanismos de coordinación de carácter sectorial entre ambas Administraciones que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del nuevo Régimen Económico Fiscal de las islas Canarias. Como manifestación específica de ese Régimen de cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas, se regula un mecanismo de colaboración en el ámbito de la inspección del comercio exterior, a fin de que los problemas que se susciten en este orden puedan ser detectados por una u otra Administración, colaborando ambas en su solución, si bien se preserva la competencia exclusiva que en esta materia atribuye la Constitución al Estado, así como la condición de éste como único responsable de la presentación de los problemas detectados ante los Organismos correspondientes de la Unión Europea. Es evidente que el cumplimiento de los objetivos que se persiguen al modificar los aspectos del Régimen Económico Fiscal de Canarias, requiere la adopción de medidas concretas y 12 puntuales, tanto en el ámbito estrictamente económico como en el fiscal, materia ésta a la que se refiere el Título cuarto de la Ley. Así y por lo que respecta al primero de dichos ámbitos se adoptan medidas contundentes en relación al desarrollo energético medioambiental, a la promoción del comercio canario, a la incentivación de las inversiones privadas en el archipiélago, a la promoción turística como pilar fundamental de la economía canaria que es este sector, a la adecuada aplicación en Canarias, partiendo de sus peculiaridades intrínsecas, del Régimen de Incentivos Económicos Regionales y, finalmente, actuando en el ámbito del necesario fomento de la creación de empleo, a través de una actividad tan esencial a tal fin como es la formación profesional. Por lo que se refiere al ámbito específicamente fiscal, el modelo económico que subyace tras los planteamientos globales expresamente reflejados en el texto de la Ley demanda la adopción de ciertas medidas de esa naturaleza fiscal, como son las tendentes a fomentar las inversiones privadas en Canarias, las de acompañamiento del régimen de liberalización de las telecomunicaciones, las que requieren una efectiva política de fomento de las exportaciones canarias y, finalmente, las que demandan la posibilidad de que los empresarios canarios puedan acceder a cotas importantes de ahorro fiscal como contrapartida a su esfuerzo inversor con cargo a sus propios recursos, lo cual se consigue mediante la regulación del régimen especial de la reserva para inversiones. Como cuestión fundamental, el Título quinto de la Ley aborda con coraje, realismo y modernidad la creación y regulación de una Zona Especial Canaria con la finalidad de propiciar los escenarios adecuados a la implantación en el archipiélago de capitales y empresas provenientes del exterior los cuales, atraídos por las ventajas inherentes a este tipo de zonas especiales, coadyuven decididamente en la generación de polos de potenciación del progreso económico y social de Canarias. A su vez, tal Zona Especial Canaria, cuyos ámbitos geográfico, subjetivo y objetivo se diseñan en aras de la efectividad plena del principio de estanqueidad, se organiza formalmente bajo la tutela y control de un Consorcio configurado como Organismo público dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, configuración ésta que dota a la referida Zona Especial de cuantas cautelas resultan necesarias en orden a su adecuada inserción en el contexto conformado tanto por el ordenamiento jurídico interno y comunitario, como por el esquema de organización de las Administraciones públicas. En ese contexto, la Zona Especial Canaria aparece regulada en forma tal que, dado el elevado nivel de flexibilidad que se introduce en los aspectos formales y materiales 13 relacionados, tanto con la propia Zona Especial y su Consorcio, como con las entidades que pueden acogerse a este régimen, resulta fácil aventurar la efectividad de las posibilidades que se ofrecen en orden al establecimiento de capitales y empresas exteriores, los cuales han de colaborar, sin duda, junto con los capitales y empresas autóctonos, al deseado desarrollo económico del archipiélago. En ese marco general resulta particularmente destacable el especial afán de la Ley por cumplir los objetivos propios de la Zona Especial a través de la instalación en la misma de entidades financieras y de empresas de fabricación, transformación, manipulación y comercialización de bienes corporales, a cuyo fin se dota a estos sectores de regímenes especiales en el contexto más amplio conformado por el Régimen General de la Zona Especial Canaria. No olvida, tampoco, esta Ley el necesario y específico tratamiento que ha de darse a las Zonas Francas en Canarias teniendo en cuenta la importancia pasada, presente y futura que las mismas han tenido, tienen y tendrán en el archipiélago, para lo cual, se adoptan las medidas necesarias en el Título sexto. Además, la Ley procura una adecuada adaptación del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, ya regulado en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a los planteamientos globales contenidos en la misma, adaptación ésta que lleva a cabo el Título séptimo. Finalmente, la Ley contiene una pluralidad de disposiciones adicionales y transitorias necesarias en orden a garantizar la adecuada efectividad de las medidas que la misma establece en su articulado, derogando, además, cuantas disposiciones preexistentes se opongan a la misma y disponiendo su régimen de vigencia. Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las bases económicas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias contenidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aspiraban a regular la economía canaria durante el tramo final del siglo XX y primeras 14 décadas del siglo XXI. Para ello ese texto legal contenía mecanismos de flexibilidad con los que hacer frente a variantes que pudieran suceder tanto en el entorno económico internacional y comunitario como a nivel nacional. Sin embargo, la revisión de la regulación comunitaria en materia de ayudas estatales hizo necesaria la actualización de los incentivos fiscales contemplados en el Régimen mediante el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. En concreto, el Régimen se adaptó al nuevo enfoque definido por las autoridades comunitarias en el marco de las ayudas estatales, básicamente mediante la aplicación con carácter general del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE en detrimento del esquema de notificaciones y autorizaciones seguido hasta ese momento. Las disposiciones de carácter económico contenidas en el Régimen, que no están sujetas a la supervisión periódica por parte de las instituciones europeas, han permanecido inalteradas durante más de veinte años. A este respecto, los profundos cambios estructurales en la economía española e internacional que se han producido desde la aprobación de la Ley 19/1994, de 6 de julio que regula el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hacen necesaria su actualización para posibilitar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos de éste. Esa actualización es precisamente la que aborda el presente texto legal. Además, este texto, incluye otras modificaciones de mejora del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que obedecen a la experiencia acumulada durante los años de funcionamiento del mismo y que pretenden mejorar la operatividad de algunas de sus disposiciones. Además de reforzar los principios básicos consagrados por la Ley 19/1994, de 6 de julio, esta modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora en el Título preliminar de dicha Ley los principios derivados del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión; con el objetivo de que los ciudadanos canarios, pese a la lejanía, insularidad y limitaciones estructurales permanentes, estén en igualdad de oportunidades frente al 15 conjunto de ciudadanos de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas. Además, se incluye una referencia expresa a que las medidas recogidas en el Régimen tendrán en cuenta con carácter general, la doble insularidad de las islas no capitalinas. Atendiendo a la consideración de región ultraperiférica de la Unión Europea, la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias comprende un conjunto de medidas económicas destinadas a potenciar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de sus sectores estratégicos. El Título I de la Ley 19/1994, de 6 de julio, contempla una materia fundamental en el contexto de la economía y la sociedad canaria como son el transporte y las telecomunicaciones. En lo que al transporte se refiere, se reconoce el carácter de servicio público esencial al transporte público regular de personas tanto por vía aérea como marítima. En este sentido, se actualiza el porcentaje de reducción para los residentes en las Islas Canarias tanto para los trayectos directos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional como para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario. Asimismo, se impulsa el sistema de compensaciones al coste efectivo del transporte interinsular marítimo y aéreo de mercancías y entre las Islas Canarias y la península, y el resto de la Unión Europea. Dada su naturaleza estratégica, se subraya el carácter esencial de los puertos y aeropuertos canarios para la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y se prevén medidas que incentivan una mayor conectividad de Canarias. En lo que a las telecomunicaciones se refiere, atendiendo a las especiales circunstancias de lejanía, insularidad y dispersión poblacional de las Islas Canarias, se introducen medidas para garantizar el acceso de toda la población de Canarias a la información y las nuevas tecnologías en condiciones similares a las existentes en el resto de España. La modificación del Título II de la Ley 19/1994, de 6 de julio, introduce medidas en relación con el sistema de compensación del coste de la generación eléctrica de las Islas Canarias, con las que se pretende garantizar que los precios del suministro eléctrico para los 16 consumidores canarios sean equivalentes a los del resto del territorio español. En este contexto, como consecuencia de las limitaciones para la generación de energía eléctrica concurrentes en el archipiélago, se facilita el establecimiento de un marco regulador que promueva el autoconsumo y la introducción de energías renovables, cuando estos supongan una reducción del coste energético. La gestión de residuos no estaba contemplada en la Ley 19/1994, de 6 de julio, por lo que se incorporan medidas para minimizar los riesgos y el impacto medioambiental de la gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias, así como una mejora en el control de determinados residuos. Adicionalmente, se contempla el establecimiento de un sistema de compensación que debe garantizar la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta que alcance un precio equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción de pozos y galerías para riego agrícola. Las modificaciones del Título IV de la Ley 19/1994, de 6 de julio, potencian la promoción turística del archipiélago con la definición de un Plan Estratégico del Turismo, impulsando, en particular, la formación profesional en el sector turístico. Con el objeto de impulsar la creación de empleo, el Estado tendrá en cuenta la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, en la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo incorporando un plan de empleo para Canarias. En el ámbito de la formación, se introduce un nuevo artículo en la Ley 19/1994, de 6 de julio, dedicado a las Universidades de las islas en el que se destaca su importancia como centros de referencia vinculados a la economía productiva de Canarias, potenciando el desarrollo económico y social del archipiélago. Para garantizar la competitividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, se fija un rango para la financiación adicional de las medidas de fomento de las producciones 17 agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad. Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, se modifica el Título VI de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión. El artículo Uno incorpora además una disposición transitoria en relación con la reducción en la tarifa de los servicios regulares del transporte de viajeros de los trayectos marítimos interinsulares contemplado en el artículo 6.1.a) de la Ley 19/1994, de 6 de julio. En la disposición adicional primera se regulan las subvenciones al transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Canarias. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado declarará ampliables los créditos para financiar estas subvenciones. Canarias como región ultraperiférica (RUP) Existen medidas específicas en favor del desarrollo de las regiones más lejanas de la Unión Europea, conocidas como «regiones ultraperiféricas»: Guadalupe, la Guayana Francesa, la Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín (Francia), las Azores y Madeira (Portugal) y las islas Canarias (España). Este apoyo tiene como objetivo paliar las dificultades derivadas de la gran lejanía geográfica de estas regiones. Fundamento jurídico Artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Antecedentes Parte del territorio de algunos Estados miembros se sitúa en zonas del planeta muy alejadas de Europa. Estas regiones, denominadas regiones ultraperiféricas (RUP), tienen que enfrentarse a una serie de dificultades relacionadas con sus características geográficas, en 18 particular: la lejanía, la insularidad, su reducida superficie y un relieve y un clima adversos. Dependen económicamente de un reducido número de productos (a menudo, productos agrícolas o recursos naturales). Estos factores suponen un obstáculo para su potencial de desarrollo futuro. En la actualidad, hay nueve regiones ultraperiféricas: cinco departamentos franceses de ultramar (la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte y la Reunión); una colectividad francesa de ultramar (San Martín) (desde 2009); dos regiones autónomas portuguesas (las Azores y Madeira); una comunidad autónoma española (las islas Canarias). Las RUP no deben confundirse con los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión Europea. Existen 25 PTU con vínculos constitucionales con los siguientes Estados miembros: Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Los PTU no forman parte del mercado único y deben respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia. Las relaciones de asociación con los PTU se detallan en la Decisión 2013/755/UE del Consejo, adoptada el 25 de noviembre de 2013. El artículo 355 del Tratado de Lisboa permite al Consejo Europeo cambiar, a iniciativa del Estado miembro afectado, el estatuto de un determinado país o territorio de ultramar (RUP o PTU) francés, danés o neerlandés, sin necesidad de modificar el Tratado. Hasta finales de 2011, por ejemplo, Saint Barthélemy era una región ultraperiférica, pero en 2012 se convirtió en un PTU mediante la Decisión n.º 528/2012/UE. Lo contrario sucedió en 2014 con Mayotte, que de ser un PTU pasó, mediante la Decisión 2014/162/UE del Consejo, a convertirse en una RUP. Objetivos Independientemente de la gran distancia que las separa del continente europeo, las regiones ultraperiféricas forman parte integral de la Unión Europea y el acervo comunitario se aplica plenamente a su territorio. No obstante, en vista de su localización geográfica específica y las dificultades conexas, las políticas de la Unión han tenido que adaptarse a su situación especial. 19 Las medidas adoptadas se refieren, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera y las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo básicos. También pueden adaptarse a las necesidades de estas regiones las normas relativas a las ayudas estatales y las condiciones de acceso a los Fondos Estructurales y a los programas horizontales de la Unión (por ejemplo, las subvenciones especiales que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER, concede a las RUP). Además de las subvenciones especiales procedentes del FEDER, las RUP también se benefician, en el ámbito agrícola, de los programas POSEI (programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad), financiados con cargo al FEAGA (véase el cuadro anterior). Estos programas se centran en dos tipos de medidas clave: regímenes específicos de abastecimiento diseñados para reducir los costes de suministro adicionales relativos a productos básicos para el consumo humano, así como para su tratamiento o uso como insumos agrícolas; y medidas de apoyo a la producción agrícola local. 20

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