Régimen Económico y Fiscal de Canarias PAU 2024 PDF

Summary

Este documento explora el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) de 2024. Analiza los incentivos fiscales como la Zona Especial Canaria (ZEC) y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Se enfoca en la diversificación productiva, creación de empleo y atracción de inversiones.

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PAU 2024 RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS El Archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales (elementos que afectan directamente a su desarrollo económico), ha contado, desde el siglo XVI tras su inco...

PAU 2024 RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS El Archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales (elementos que afectan directamente a su desarrollo económico), ha contado, desde el siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla, con un tratamiento singular, tanto en el ámbito administrativo, como en el económico y fiscal. Estos derechos se tradujeron en el siglo XIX en un sistema librecambista, con los denominados Puertos Francos, que perduró hasta la Guerra Civil Española: un régimen fiscal basado en la libertad comercial de importación y exportación, en franquicias aduaneras y menor presión fiscal indirecta. En base a lo anterior, y con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de las Islas, se dictaron medidas específicas que fueron evolucionando y se plasmaron en 1972 en la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que fue significativamente modificada con la Ley 20/1991 tras el proceso de integración comunitario. En la Ley 19/1994, se introducen novedosas medidas de imposición directa y la ZEC. Posteriormente se seguirán introduciendo diversas modificaciones, adaptando la legislación a las nuevas realidades. A su vez, se establecen en Gran Canaria (1998) y Tenerife (2006) áreas de Zona Franca. Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales contenidos en el REF son: Diversificación productiva de la estructura económica. Creación de empleo. Fomento de la inversión de alto valor añadido (tecnología). Atracción de capitales y empresas del exterior. Promoción de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental. A) PRINCIPALES INSTRUMENTOS FISCALES Y ECONÓMICOS RECOGIDOS EN EL REF La ZEC La RIC El IGIC 1) La ZEC: Zona Especial Canaria, que consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. PAU 2024 a) DURACIÓN: la ZEC es un instrumento fiscal temporal en el que las entidades sólo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2023 y disfrutar de los beneficios fiscales que se les otorgan hasta diciembre de 2027, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea. b) REQUISITOS PARA SU INSTALACIÓN: - Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC - Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias. -Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC. - Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de las islas no capitalinas; con exenciones para algunos tipos de empresas (por ejemplo, para empresas innovadoras o intensivas en recursos humanos). -Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos como pesca, alimentación o tabaco, o de alta tecnología como química, maquinaria y equipo mecánico, reciclaje, confección, energías renovables, etc.; actividades de servicio y apoyo a empresas como informática, telecomunicaciones, consultoría, I+D, o ligadas al desarrollo turístico como parques temáticos, operadores turísticos, centros de alto rendimiento, etc. Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteleras y de comercio al por menor. c) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: Se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias. d) BENEFICIOS O VENTAJAS FISCALES: Las entidades ZEC estarán: -Sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS). -Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades. -Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen. 2) La RIC: Reserva para Inversiones en Canarias constituye un incentivo fiscal que fomenta la inversión empresarial productiva y de infraestructuras públicas en las Islas Canarias, con objetivo final de creación de empleo de calidad, a través de permitir que las empresas no tributen hasta el 90% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades e IRPF, destinando ese beneficio a una Reserva Especial que se podrá emplear posteriormente en alguna de las siguientes inversiones: a) Inversiones en inmovilizado material o intangible. b) Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado anterior. c) Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria. PAU 2024 d) Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC. e) Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados. Todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora. 3) El IGIC: Impuesto General Indirecto Canario, que es el impuesto de imposición indirecta que grava el consumo final y sustituye al IVA comunitario, pero con un gravamen reducido del 7% (frente a un 21% en la Península) y aplicación de un tipo 0% a productos como medicamentos, trasporte entre islas, alimentos básicos, etc. B) ZONA FRANCA La Zona Franca es un área, que puede estar o no acotada, donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos. Existen dos zonas francas en Canarias, una en Gran Canaria y otra en Tenerife, y su establecimiento responde a la necesidad de crear polos de atracción y desarrollo de actividades transformadoras que fomenten la diversificación productiva, el crecimiento, el empleo y el sector exportador. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias podrán acogerse al REF. Más información detallada en: http://www.canariaszec.com https://www.gobiernodecanarias.org/asuntoseuropeos/canarias_en_ue2_old/medidas_aranc elarias2/zonas_francas2/ https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-15794-consolidado.pdf (Ley19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13248 (Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) https://www.boe.es/eli/es/l/2018/11/05/8 (Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13692 (Resolución de 14 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios orientadores de exención del requisito de inversión de la Zona Especial Canaria)

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