Tema 14. Sistema Estadístico (PDF)
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Este documento analiza el Reglamento (CE) 223/2009 y su aplicación al Sistema Estadístico Europeo (SEE). Describe los principios que rigen la producción y difusión de estadísticas europeas, incluyendo la gobernanza estadística, las autoridades implicadas y las pautas de trabajo. Incluye temas como independencia profesional, imparcialidad y rentabilidad en la elaboración de estadísticas.
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# Tema 14. Sistema Estadístico ## Reglamento (CE) 223/2009. Gobernanza estadística. Elaboración de estadísticas europeas. Difusión de estadísticas europeas. Principios e indicadores del código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. ### 1. El Reglamento 223/2009 del Parlamento Europeo y...
# Tema 14. Sistema Estadístico ## Reglamento (CE) 223/2009. Gobernanza estadística. Elaboración de estadísticas europeas. Difusión de estadísticas europeas. Principios e indicadores del código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. ### 1. El Reglamento 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo, relativo a la estadística europea. * Las estadísticas europeas son "estadísticas pertinentes necesarias para llevar a cabo las actividades de la Comunidad y estarán determinadas en el programa estadístico europeo", entendiendo como estadística según este reglamento a la información cuantitativa y cualitativa, agregada y representativa que caracteriza un fenómeno colectivo en una población dada. * El Reglamento 223/2009 establece los principios y normas básicas para el funcionamiento del Sistema Estadístico Europeo y establece el marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas necesarias para llevar a cabo las políticas de la Unión. * Se contemplan las actualizaciones del Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 sobre el Reglamento 223/2009. **De acuerdo al Reglamento 223/2009, las estadísticas europeas se regirán por los principios siguientes:** * **Independencia profesional:** las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo independiente, sobre todo en lo que respecta a la selección de técnicas, definiciones, metodologías y fuentes que deban utilizarse, y al calendario y el contenido de cualquier forma de difusión, y la ejecución de dichas funciones permanece libre de toda presión de los grupos políticos o de interés o de las autoridades nacionales o de la Unión. * **Imparcialidad:** las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo neutral, y deben dar igual trato a todos los usuarios. * **Objetividad:** las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo sistemático, fiable e imparcial; ello implica recurrir a normas profesionales y éticas, y que las políticas y las prácticas seguidas sean transparentes para los usuarios y encuestados. * **Fiabilidad:** las estadísticas deben representar lo más fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, lo que implica recurrir a criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos. * **Secreto estadístico:** protección de los datos confidenciales relativos a unidades estadísticas individuales que se obtienen directamente con fines estadísticos o indirectamente de fuentes administrativas u otras, lo que implica prohibir la utilización con fines no estadísticos de los datos obtenidos y su revelación ilegal. * **Rentabilidad:** los costes de elaborar estadísticas deben ser proporcionales a la importancia de los resultados y beneficios buscados, los recursos deben ser bien utilizados y hay que reducir la carga de respuesta; en la medida de lo posible, la información buscada deberá poder extraerse fácilmente de documentos o fuentes disponibles. ### 2. Gobernanza estadística. Autoridades estadísticas. * **Sistema Estadístico Europeo (SEE):** asociación encargada de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas, es decir, son las unidades que se han comprometido a cumplir y observar los principios del código de BP. Funciona como una red en la que los Estados miembros elaboran estadísticas con fines tanto nacionales como europeos, compuesto por: * **Institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales:** Cada estado miembro designa a una autoridad estadística que asumirá la responsabilidad de coordinar a escala nacional todas las actividades relacionadas con estadísticas europeas y que actuará como interlocutor ante la Comisión (Eurostat). Los INE serán competentes en el plano nacional para coordinar la programación estadística y la elaboración de informes, el control de la calidad, la metodología, la transmisión de datos y la comunicación sobre las actuaciones estadísticas del SEE. * **La Comisión (Eurostat):** Actuará con independencia para garantizar la elaboración de estadísticas europeas con arreglo a las normas y a los principios estadísticos establecidos. También coordinará las actividades estadísticas de las instituciones y organismos comunitarios. Podrá invitar a cualquier institución u organismo comunitario que le consulte y coopere con ella para desarrollar métodos y sistemas con fines estadísticos. A efectos de garantizar que la producción de estadísticas europeas cumple con las reglas establecidas y los principios estadísticos se crearon dos comités consultivos: * Comité Consultivo Europeo de Estadística * Comité Consultivo de la Gobernanza Estadística Europea * **Otras autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.** * **El núcleo del SEE es el Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE),** que es el principal foro estratégico y decisorio en el SEE. Su misión es la de proporcionar apoyo profesional al SEE para la planificación, elaboración y difusión de las estadísticas europeas conforme a los principios mencionados que guían la estadística europea e interviene en el proceso de elaboración y adopción de las normas de desarrollo de la legislación estadística europea. El CSEE está presidido por el Director General de Eurostat y participan los presidentes de las oficinas de estadística de los Estados miembros y de los países de la Asociación de Libre Comercio. También participan como observadores el Banco Central Europeo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, etc. Este Comité se reúne actualmente 3 veces al año. * **Además, el SEE coopera con el Sistema Europeo de Bancos Centrales.** Teniendo en cuenta que el Banco Central Europeo (BCE) tiene competencia estadística para todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones, la colaboración entre ambos sistemas es muy estrecha. Esta colaboración facilita una división eficiente de tareas entre ambos sistemas y garantiza que no haya solapamientos o lagunas en la información necesaria para la toma de decisiones a nivel europeo. * Las estadísticas de la Unión Europea se preparan, elaboran y difunden tanto por el Sistema Estadístico Europeo (SEE) como por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). ### 3. Elaboración de estadísticas europeas. * El programa estadístico europeo proporcionará el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas al establecer los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período que será equivalente al del Marco Financiero Plurianual. * El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán el programa. * Además, expertos independientes contribuirán a evaluar su impacto y su rendimiento. * Al igual que ocurre a nivel nacional, donde la producción de estadísticas para fines estatales viene determinada por el Plan Estadístico Nacional, a nivel europeo la producción de estadísticas oficiales se articula en torno a los programas estadísticos europeos. ### 4. Programa de trabajo anual * La Comisión presentará al Comité del SEE su programa de trabajo anual para el año siguiente antes del 30 de abril. * Al elaborar el programa de trabajo anual, la Comisión garantizará que las prioridades se fijen de forma eficaz, incluidas la reasignación de prioridades estadísticas y la presentación de informes sobre estas, así como la asignación de recursos financieros. La Comisión tendrá muy en cuenta las observaciones del Comité del SEE. **El programa de trabajo anual se basará en el programa estadístico europeo y precisará, en particular:** * **Las medidas que la Comisión considera prioritarias,** teniendo en cuenta las necesidades de la política de la Unión, las limitaciones financieras nacionales y de la Unión, y la carga de respuesta. * **Las iniciativas relativas a la reasignación de prioridades,** incluidas las prioridades negativas, y la reducción de la carga tanto para los proveedores de datos como para los productores de estadísticas. * **Los procedimientos e instrumentos jurídicos que la Comisión prevea para la ejecución del programa de trabajo anual.** ### 5. Acceso, utilización e integración de los registros administrativos * Para reducir la carga de respuesta de los informantes, los INE, las otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrán derecho a acceder a todos los registros administrativos sin demora y gratuitamente, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas, que se determinan en el Programa Estadístico Europeo. ### 6. Difusión de estadísticas europeas * La política de difusión del SEE se caracteriza por el acceso gratuito a las estadísticas europeas para todos los usuarios. * La difusión de las estadísticas europeas se lleva a cabo cumpliendo por completo con los principios estadísticos, es decir, los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad, haciendo especial énfasis en la garantía del secreto estadístico y la igualdad de acceso a todos los usuarios con arreglo al principio de imparcialidad. * **Eurostat es el encargado de asegurar que las estadísticas europeas sean accesibles para todos los usuarios, proporcionando los datos junto con los metadatos y otros productos. Esta labor se realiza fundamentalmente a través de la página web de Eurostat.** * La difusión de las estadísticas europeas correrá a cargo de la Comisión (Eurostat), los INE y las otras autoridades nacionales, en sus respectivas esferas de competencia. **De acuerdo con el Reglamento 223/2009, los datos confidenciales son aquellos que permiten identificar, directa o indirectamente, a las unidades estadísticas y por tanto divulgar información sobre particulares (ya sean personas físicas, jurídicas, hogares...).** * **La identificación directa supone la determinación de la unidad estadística a través de identificadores formales como nombre o apellidos, dirección, número de identificación...** * **La identificación indirecta significa inferir la identidad de un informante mediante la combinación de varias variables de una o diversas fuentes, por ejemplo, combinando la edad, el género, el nivel educativo....** **En el Reglamento se establecen normas y medidas que han de aplicarse con objeto de garantizar que los datos confidenciales se utilizan exclusivamente para la producción de las estadísticas europeas, podrán a su vez ser utilizados por los INE y otras autoridades nacionales, así como por la Comisión exclusivamente con fines estadísticos, salvo que las unidades informantes hayan dado su consentimiento expreso para que se utilicen con otros fines. La confidencialidad estadística se garantiza mediante:** * **Protección física,** ya que los datos se almacenan de forma segura y nadie puede acceder a ellos, salvo que tenga autorización explícita. * **Control de la divulgación de estadísticas,** que son métodos de anonimización para reducir el riesgo de que las unidades estadísticas sean identificadas cuando se publican los datos estadísticos. ### 7. El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. Principios estadísticos. * **El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas es la piedra angular del marco común de calidad del SEE.** Se basa en dieciséis principios, que abarcan el entorno institucional, los procesos estadísticos y la producción estadística. Un conjunto de indicadores de las mejores prácticas y estándares para cada uno de los principios sirve de orientación y referencia para analizar la aplicación del Código, lo que permite aumentar la transparencia en el marco del SEE. * **La autoridad estadística de la Unión Europea (Eurostat), los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, se comprometen a aplicar el Código de Buenas Prácticas. ** **El reglamento establece en su Artículo 2 los principios estadísticos que regirán el desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas europeas:** **a) Principios sobre el Entorno Institucional.** 1. **Independencia profesional:** las estadísticas deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo independiente, sobre todo en lo que respecta a la selección de técnicas, definiciones, metodologías y fuentes que deban utilizarse, y al calendario y el contenido de cualquier forma de difusión, y la ejecución de dichas funciones permanece libre de toda presión de los grupos políticos o de interés o de las autoridades nacionales o de la Unión. 2. **Coordinación y cooperación:** los INE y Eurostat garantizan la coordinación de todas las actividades para el desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas europeas. Las autoridades estadísticas colaboran de manera activa en el marco de cooperación constituido por el SEE para facilitar garantizar el desarrollo, elaboración y difusión de dichas estadísticas. 3. **Mandato de recogida de datos (obligación por ley el acceso a los datos destinados a la elaboración de estadísticas europeas o a facilitarlos):** las autoridades estadísticas tienen un mandato jurídico claro de recogida de información procedente de varias fuentes de datos, y de acceso a ella, con el fin de elaborar estadísticas europeas. 4. **Adecuación de los recursos (recursos suficientes para cumplir los requisitos de las estadísticas europeas): los costes de elaborar estadísticas deben ser proporcionales a la importancia de los resultados y beneficios buscados. 5. **Compromiso de Calidad (mejorar la calidad del proceso y el producto):** se debe asegurar la calidad de la producción estadística desde el comienzo de la obtención de datos hasta la publicación de estos. Algunos de los indicadores de calidad estadística son:** * Política de calidad definida a disposición del público * Procedimientos de planificación, seguimiento y mejora de la calidad * Análisis periódico y minucioso de la producción estadística clave * Control con regularidad de la calidad del producto 6. **Confidencialidad Estadística (la privacidad de los informantes, la confidencialidad de la información, el uso exclusivo con fines estadísticos y la seguridad de los datos están totalmente garantizados):** se regirán por el secreto estadístico. Protección de datos confidenciales relativos a unidades estadísticas individuales. El código de B.P recoge en su artículo 11 que "La finalidad última consiste en garantizar la confianza de la población en las estadísticas europeas mediante la determinación de la forma en la que deben desarrollarse, elaborarse y difundirse las estadísticas europeas". 7. **Imparcialidad y Objetividad (todos los usuarios reciben mismo trato):** tienen que desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo neutral debiendo dar igual trato a todos los usuarios. Deben desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo sistemático, fiable e imparcial. **b) Principios sobre Procesos Estadísticos.** 8. **Metodología sólida (herramientas, procedimientos y conocimientos adecuados):** representarán lo más fiel, exacta y coherentemente la realidad a la que se dirigen. 9. **Procedimientos Estadísticos Adecuados (aplicados a lo largo de todos los procesos estadísticos):** las estadísticas de calidad se apoyan en procedimientos estadísticos adecuados, aplicados a lo largo de todos los procesos estadísticos. 10. **Carga no excesiva para los encuestados (fijar objetivos para reducirla progresivamente):** se ha de consultar exactamente lo que se busca. 11. **Rentabilidad:** los recursos se utilizan eficientemente. **c) Principios sobre la Producción Estadística (recogido en el art. 12 respecto a la calidad estadística).** 12. **Pertinencia (las estadísticas europeas satisfacen las necesidades de los usuarios):** Se satisfacen las necesidades prioritarias, se realizará control de satisfacción y existirán procedimientos para el control. 13. **Precisión y Fiabilidad (las estadísticas europeas reflejan la realidad de manera precisa y fiable):** concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos 14. **Oportunidad y Puntualidad (las estadísticas europeas se publican oportuna y puntualmente):** grado en el que las estadísticas responden a necesidades actuales 15. **Coherencia y Comparabilidad (las estadísticas europeas son consistentes a lo largo del tiempo y comparables entre regiones y países):** medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados cuando se comparan estadísticas en espacio o tiempo / Adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos 16. **Accesibilidad y Claridad (las estadísticas europeas se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su disponibilidad y acceso tienen carácter imparcial y van acompañadas de metadatos y orientación de apoyo):** condiciones y modalidades en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar datos.