Tema 8: La Administración General del Estado PDF

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This document is a study guide, or a summary of a lecture, on Spanish public administration. It covers regulatory aspects, subjective scope, and public sector functioning.

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Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado Temario común. Tema 8 La Administración General del Estado. Organización central y territorial GUIÓN-RESUMEN 1...

Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado Temario común. Tema 8 La Administración General del Estado. Organización central y territorial GUIÓN-RESUMEN 1. Regulación 1.1. Clasificación 2. Ámbito subjetivo 2.1. Principios generales 2.2. Órganos administrativos 2.3. Órganos consultivos 2.4. Competencia 2.5. Principios de la potestad sancionadora 3. Funcionamiento electrónico del sector público 4. Organización central y periférica 4.1. Estructura de la Administración General del Estado 4.2. Los Ministerios 4.3. Órganos territoriales OL0622 1 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 1. REGULACIÓN Se contiene básicamente en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo, además de las normas que le sean aplicables de la Ley del Gobierno. El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración. El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, formuló 218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y las empresas. En la misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la actuación administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad. Este convencimiento está inspirado en lo que dispone el propio artículo 31.2 de la Constitución Española, cuando establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Como se señala en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante CORA), la normativa reguladora de las Administraciones Públicas ha pasado por diferentes etapas. Las reglas reguladoras de los aspectos orgánicos del poder ejecutivo estaban separadas de las que disciplinaban los procedimientos. El Informe CORA recomienda reformar el ordenamiento jurídico administrativo no solo por razones de coherencia normativa y política legislativa. Las Administraciones Públicas, lejos de constituir un obstáculo para la vida de los ciudadanos y las empresas, deben facilitar la libertad individual y el desenvolvimiento de la iniciativa personal y empresarial. Para ello es imprescindible establecer un marco normativo que impida la creación de órganos o entidades innecesarios o redundantes, y asegure la eficacia y eficiencia de los entes públicos, ejerciendo sobre ellos una supervisión continua que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos que justificaron su creación, y cuestionar OL0622 2 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado su mantenimiento cuando aquellos se hayan agotado o exista otra forma más eficiente de alcanzarlos. La Ley recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. Se integran así materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. 1.1. Clasificación 1.1.1. Clasificación doctrinal Con la generalidad de los autores, podemos decir que son órganos administrativos los que manifiestan o expresan la voluntad de la Administración en relación con los ciudadanos o administrados; por ejemplo, la Dirección General de un Ministerio, la Conserjería de una Comunidad Autónoma o la Concejalía de un Ayuntamiento, ya adoptan decisiones, dictan actos y emiten resoluciones que afectan a terceros, aunque también se pueden considerar órganos los que, sin tener carácter resolutorio, gozan de cierta independencia institución al emitir dictámenes, inspeccionar servicios, ejercer funciones de control aunque su actividad se reduzca al ámbito interno de la Administración de la que dependen. por el contrario, son unidades administrativas las que se limitan al ámbito interno de las Administraciones y realizan funciones preparatorias, burocráticas, de mera ejecución material o técnica, etc.; por tanto, sus funciones de alguna manera son meramente instrumentales o serviciales de los órganos en los que se encuentran insertas. Es el caso, por ejemplo, de los gabinetes, los negociados, etc. OL0622 3 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 1.1.2. Clasificación legal En la derogada Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), se recogía la clasificación diferenciando entre: Órganos, unidades “a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”, debiéndose crear, modificar y suprimir con arreglo a la propia ley antes citada. y unidades administrativas, consideradas “elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas” “comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común”, pudiéndose diferenciar entre unidades simples y complejas (cuando agrupen dos o más unidades menores). Las unidades administrativas se establecen a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (en lo sucesivo RRPPT). que se aprueban con arreglo a su normativa específica y se han de integrar en un determinado órgano. 1.1.3. Órganos centrales Son los que, teniendo su sede en Madrid, extienden sus competencias a todo el territorio nacional (por ejemplo, un Subsecretario). 2. ÁMBITO SUBJETIVO La presente Ley se aplica al sector público que comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. El sector público institucional. Se integra por: - Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. - Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las OL0622 4 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. - Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público. 2.1. Principios generales Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: - Servicio efectivo a los ciudadanos. - Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. - Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. - Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. - Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. - Responsabilidad por la gestión pública. - Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. - Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. - Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. OL0622 5 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 2.2. Órganos administrativos Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. - Delimitación de sus funciones y competencias. - Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población. 2.2.1. Instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. OL0622 6 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 2.3. Órganos consultivos La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada. 2.4. Competencia La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos. 2.4.1. Delegación de competencias Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. OL0622 7 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: - Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. - La adopción de disposiciones de carácter general. - La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. - Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. 2.4.2. Avocación Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente 2.4.3. Encomiendas de gestión La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten OL0622 8 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en: - Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios. - Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio. 2.4.4. Abstención Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: - Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. - Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. - Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. OL0622 9 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado - Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 2.5. Principios de la potestad sancionadora Principio de legalidad La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 y en la Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, Principios de la responsabilidad Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. OL0622 10 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 3. FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Portal de internet Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público. que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma OL0622 11 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: - Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. - Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios OL0622 12 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo 4. ORGANIZACIÓN CENTRAL Y PERIFERICA 4.1. Estructura de la Administración General del Estado La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por la Ley. La Administración General del Estado comprende: 1) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. 2) La Organización Territorial. 3) La Administración General del Estado en el exterior. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: Órganos superiores: o Los Ministros o Los Secretarios de Estado Órganos directivos: o Los Subsecretarios y Secretarios generales. o Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. o Los Subdirectores generales. OL0622 13 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (que tendrán rango de Subsecretario) como los Subdelegados del Gobierno en las provincias (los cuales tendrán nivel de Subdirector general) En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley. OL0622 14 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 4.2. Los Ministerios Nuestra Administración General del Estado se organiza en Ministerios, “comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa”. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios (y de las Secretarías de Estado) se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. En los Ministerios, por debajo del Ministro, puede haber Secretarías de Estado (cargo optativo) y excepcionalmente Secretarios Generales (cargo excepcional) para la gestión de un sector de actividad administrativa. Y deberán contar necesariamente con una Subsecretaría, dependiendo de ella la Secretaría General Técnica, así como las correspondientes Direcciones General cuyo número variará en cada Departamento Ministerial. Y, a su vez, las Direcciones General se organizan en Subdirecciones Generales, sin perjuicio de que éstas se puedan adscribir también a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio (por ejemplo, a las Secretarías de Estado). Todos estos órganos, desde Subsecretaría a Subdirecciones Generales, se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Los órganos de nivel inferior a la Subdirección General se crean, modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de la Presidencia. Y las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante RRPPT). 4.2.1. Nombramiento Los titulares de las Secretarías de Estado y demás órganos superiores y directivos, con la excepción de los Subdirectores Generales, se nombran por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro respectivo. Sin embargo, los Subdirectores (aunque las Subdirecciones Generales, como se ha indicado, se crean por Real Decreto del Consejo de Ministros) se nombran por Orden del Ministro correspondiente o del Secretario de Estado si se le destina al ámbito de una Secretaría de Estado o por el Subsecretario si se le destina a la Subsecretaría. También conviene señalar que, en orden a una creciente profesionalización de los cargos ministeriales, se ha establecido que para ser Subsecretario, Secretario OL0622 15 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado General Técnico y Subdirector General, hay que pertenecer a un Cuerpo o Escala de cualquier Administración para cuyo ingreso se requiera titulación (A1). Respecto a los Directores Generales, que también deberán ser nombrados entre funcionarios en la forma acabada de indicar, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento Ministerial permita que, en atención a las características específicas de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario. Y, por lo que se refiere a los Secretarios de Estado y Secretarios Generales, pueden ser nombrados entre personas cualificadas tanto del sector público como del privado. 4.2.2. Servicios comunes Estos servicios prestan a los órganos superiores y directivos la asistencia precisa para el cumplimiento de sus cometidos, y, de manera especial, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados. Por eso, su labor se manifiesta en aspectos tales como asesoramiento, apoyo técnico, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, inspección de servicios, estadísticas, publicaciones, etc. Se integran en la Subsecretaría dependiente directamente del Ministro, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica y los demás órganos directivos que determine el Real Decreto de estructura del Departamento. 4.2.3. Los Ministros Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. A tal fin, les corresponden las siguientes funciones: - Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. - Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. - Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. OL0622 16 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado - Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley. - Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo. - Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro. - Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento. - Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. - Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios. - Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. - Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y OL0622 17 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste. - Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. - Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre. - Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda. - Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras. - Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento. - Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes. - Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las que sean de competencia de este último. - Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. - Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. 4.2.4. Secretarios de Estado Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección OL0622 18 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corresponde: - Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro. - Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. - Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado. - Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia. - La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (Hoy Ley de Contratos del Sector Público) - Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado. - Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. - Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento. OL0622 19 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado - Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. - Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros. - Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor. 4.2.5. Los Subsecretarios Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes: - Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico. - Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. - Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. - Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento OL0622 20 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación. - Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. - Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda. A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento. - Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él. - Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros. - Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento. - Solicitar del Ministerio de Hacienda y Función Pública la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento. - Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento. - Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. - Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. OL0622 21 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado - Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. - Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial. - Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario. - Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor. - La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno. Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 4.2.6. Los Secretarios generales Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. OL0622 22 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 4.2.7. Los Secretarios generales técnicos Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado. 4.2.8. Los Directores generales Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde: - Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento. OL0622 23 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado - Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. - Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. - Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. - Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 4.2.9. Los Subdirectores generales Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. OL0622 24 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 4.3. Órganos territoriales A nivel territorial o periférico se encuentran los órganos territoriales de la Administración General del Estado, entendiendo por tales los que extienden sus competencias a una parte o porción del territorio nacional. 4.3.1. Los Delegados del Gobierno Esta figura está reconocida a nivel constitucional y vino a sustituir a los Gobernadores Civiles. De acuerdo con el artículo 154, “un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad”. Son órganos directivos y tienen rango de Subsecretarios. Son los representantes del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. Y ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en su territorio. Son nombrados y separados por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa, y sin perjuicio de lo que disponga cada Estatuto de Autonomía. Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno a efectos funcionales, pero, desde el punto de vista orgánico, las Delegaciones del Gobierno están adscritas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Deben someterse a las instrucciones del Ministerio del Interior en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana en cuanto sean competencias del Estado, y de los demás Ministros en sus respectivas áreas de responsabilidad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad son suplidos por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde tenga su sede la Delegación, salvo que el titular de ésta designe a otro Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplencia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno. OL0622 25 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado Les corresponde mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno de la nación, el de la respectiva Comunidad Autónoma y el Presidente de las Corporaciones Locales. También son de su competencia dirigir la Delegación del Gobierno, nombrar a los Subdelegados del Gobierno, dirigir y coordinar las actividades de éstos, supervisar la actividad de los demás órganos estatales en el territorio de la Comunidad Autónoma, e informar los nombramientos de los titulares de los órganos estatales no integrados en la Delegación del Gobierno. Deben formular a los Ministerios propuestas sobre objetivos, planes y programas a realizar por aquéllos en los servicios periféricos. También deben proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuya jefatura corresponde al Delegado del Gobierno. Elevar, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática un informe anual sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global. Pueden suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por la Delegación del Gobierno cuando les corresponda resolver el correspondiente recurso, así como proponer la suspensión en los restantes casos así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno. Han de velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado, aplicando correctamente la normativa y promoviendo, en su caso, recursos, conflictos de atribuciones o conflictos de jurisdicción. Y, finalmente, ejercen las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquier otras que les confieran las normas o les sean delegadas o desconcentradas. Desde otro punto de vista, es interesante resaltar las competencias de las Delegaciones del Gobierno en materia de información a los ciudadanos, de simplificación y reducción de estructuras, de dirección de los servicios territoriales integrados y de relaciones con otras Administraciones territoriales a través de convenios de cooperación y colaboración, comisiones mixtas de transferencias, etc. OL0622 26 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado A) Comisión Territorial de Asistencia Integrada por los Subdelegados del Gobierno, los Directores Insulares en su caso, el Secretario General, el Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno determine, sus funciones principales son, de un lado, coordinar las actuaciones que ha de ejecutarse de forma homogénea para cumplir los objetivos fijados por el Gobierno de la nación; y, de otro, asesorar al Delegado en lo relativo a propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos B) Integración de los servicios En las Delegaciones del Gobierno se integran todos los servicios territoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, salvo aquellos casos que, por su singularidad de las funciones o por el volumen de gestión, resulte aconsejable su dependencia directa de los servicios centrales correspondientes. Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial en que deban prestarse, a la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno. Por tanto, se suprimen las Direcciones (anteriormente denominadas Delegaciones Ministeriales) Territoriales o Provinciales de los Ministerios y de los Organismos públicos cuyos servicios sean objeto de integración. Los servicios no integrados se organizan territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de sus funciones. La organización se hará por Real Decreto cuando contemple unidades de rango de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta si afecta a órganos inferiores. Dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad sobre el que operen, el cual les fijará los objetivos de actuación y controlará tanto su ejecución como el funcionamiento de los servicios. En todo caso, los titulares de órganos no integrados deben prestar toda la colaboración que precisen los Delegados y Subdelegados del Gobierno para facilitar la dirección efectiva del funcionamiento de los servicios estatales. Son ejemplos, entre otros, de servicios no integrados las Jefaturas Provinciales de Tráfico, las Delegaciones de Defensa y las Delegaciones de Economía y Hacienda. OL0622 27 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado 4.3.2. Subdelegados del Gobierno En cada provincia, y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno, existirá un Subdelegado del Gobierno que será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación, mediante la oportuna Resolución, entre funcionarios de Cuerpos o Escalas de cualquier Administración y para cuyo ingreso se exija titulación superior (Subgrupo A1). A este respecto, las Subdelegaciones del Gobierno se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno y sus titulares tienen la condición de órganos directivos y el rango de Subdirectores Generales. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, es suplido por el Secretario General de la Subdelegación o, en su caso, por quien designe el Delegado del Gobierno. El suplente deberá reunir idénticos requisitos que para ser nombrado Subdelegado del Gobierno En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno asume las funciones propias de los Subdelegados, salvo cuando, en determinadas Comunidades Autónomas, por circunstancias diversas se cree la figura del Subdelegado del Gobierno como sucede en el caso de Madrid. Les corresponde dirigir los servicios integrados de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno, impulsar e inspeccionar los servicios no integrados, desempeñar las correspondientes funciones de colaboración y comunicación con las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas y ejercer las potestades sancionadoras que se les atribuyan. Y en las provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno, bajo la dirección de ésta, ejercen la protección de los derechos y libertades dirigiendo al respecto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, y dirigen y coordinan la protección civil en la misma. 4.3.3. Directores Insulares Con el nivel que se determine, en cada caso, en las RRPPT, existirá un Director Insular en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, Hierro y La Gomera. Su nombramiento se hará mediante Resolución del Delegado del Gobierno, mediante el procedimiento de libre designación, a propuesta del respectivo Subdelegado del Gobierno entre funcionarios de Subgrupos A1 ó A2 de cualquier Administración Pública. OL0622 28 Temario común. Tema 8: La Administración General del Estado Dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en Baleares y del Subdelegado del Gobierno en la provincia en Canarias. Y les sustituye en los supuestos de suplencia el Secretario General de la Dirección Insular o, en su defecto quien designe el Delegado del Gobierno, debiendo el suplente designado reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Director Insular. 4.3.4. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla Las disposiciones contenidas en ella sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son aplicables a los Delegados de las dos Ciudades Autónomas. OL0622 29

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