TEMA 6 Notificación.docx
Document Details
Uploaded by StellarEducation
Tags
Full Transcript
**LA NOTIFICACIÓN** [Objetivos:] Comunicar al administrado la voluntad del órgano. Condición para la eficacia del acto. Presupuesto para el comienzo del cómputo de los plazos para recurrir. [Contenido:] Texto íntegro de la resolución. Expresión de si el acto es definitivo en vía administrativ...
**LA NOTIFICACIÓN** [Objetivos:] Comunicar al administrado la voluntad del órgano. Condición para la eficacia del acto. Presupuesto para el comienzo del cómputo de los plazos para recurrir. [Contenido:] Texto íntegro de la resolución. Expresión de si el acto es definitivo en vía administrativa. Indicación de los recursos que proceden. Órgano ante el que se puede recurrir y plazo. [Plazo:] Diez días a partir de que el acto fue dictado. **Plazo y contenido:** La notificación deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto se haya dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si se pone fin o no a la vía administrativa, en su caso en vía administrativa y judicial el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. **Condiciones generales para la práctica de las notificaciones:** Se encuentran reguladas en el artículo 41 LPA (ley de procedimiento administrativo). Las notificaciones se practicarán preferentemente por los medios electrónicos. Las administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos: \- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicita la comunicación o notificación personal en ese momento. \- Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulta necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la administración notificante. \- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. \- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. En los **procedimientos iniciados a solicitud del interesado**, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la administración. En los **procedimientos iniciados de oficio**, las Administraciones Públicas podrán recabar a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal. Cuando el interesado su **representante rechace la notificación** de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un **aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico** del interesado que esté haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica de la Administración u Organismo correspondiente. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. **Práctica de las notificaciones en papel:** Según el artículo **42 LPA** todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la **Sede Electrónica.** Cuando la notificación se practique en el **domicilio del interesado**, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre el domicilio y haga constar su identidad. **Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos:** Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la **Sede Electrónica** de la administración. Se entenderá rechazada cuando ya han transcurrido **10 días naturales** desde la puesta a disposición de la notificación. Los interesados podrán acceder desde el **Punto de Acceso General electrónico de la Administración.** **Notificación infructuosa:** Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o no se hubiese podido practicar la notificación, se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contenga datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad. Cuando se trata de la notificación por medio de anuncios hasta los que se refiere el artículo **44 LPA**, se identificará afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad. Cuando el afectado careciera de cualquier tipo de identificación sí identificara al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. **Publicación:** Articulo **45 LPA**, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. Los actos administrativos serán objeto de publicación: \- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente. \- Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Ej: Oposiciones