Tema 6. El Estatuto de la Comunidad Valenciana PDF
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Este documento describe la estructura, el contenido y los principios fundamentales del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Incluye información sobre las instituciones de la Generalitat y sus funciones. El tema abarca desde la introducción hasta los diferentes títulos del estatuto. Se destaca, además, la importancia de los derechos valencianos y la lengua valenciana.
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TEMA 6. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. LAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT. Links youtube: Estatuto de autonomía Comunidad Valenciana. Diez Pre...
TEMA 6. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. LAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT. Links youtube: Estatuto de autonomía Comunidad Valenciana. Diez Preguntas tipo Test https://youtu.be/wkNjsHDrQcw?si=jPInHy5jx-XOY-Cl Exámenes oficiales Oposición. 👉 Conceptos clave del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana https://youtu.be/_Ac186WT0Kk?si=GiGh8wG_br1zIO_J | Incluye esquema GRATIS Estatuto Comunitat Valenciana. Título III. Los artículos más preguntados en los https://youtu.be/NOEBxMXTIuo?si=3V-S7uUsH9n604EL exámenes tipo test. Test Resuelto - Preguntas Estatut d' Autonomía de la Comunitat Valenciana: https://youtu.be/O6Tns6FQs4I?si=7bRqa6lAxgdZq_1F Títulos Primero, II y III Ley Generalitat Valenciana https://youtu.be/eRAMgudIO1g?si=BqvczH7eaYRImar9 Página 1 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................ 3 1.1.- Estructura del Estatuto de la Comunitat Valenciana:............................................................ 5 2. TÍTULO I. LA COMUNITAT VALENCIANA (Arts. 1 al 7)..................................................................... 6 3. TITULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS (Arts. 8 al 19)................... 7 4. TITULO III. LA GENERALITAT (Arts. 20 al 48).................................................................................. 9 4.1. Les Corts Valencianes o “Les Corts”................................................................................... 10 4.1.1. COMPOSICIÓN DE LES CORTS.................................................................................... 11 4.1.2. DE LA ORGANIZACIÓN DE LES CORTS. De Los Grupos Parlamentarios.......................... 11 4.1.3. LES CORTS. FUNCIONAMIENTO................................................................................... 12 4.1.4. LES CORTS. DE LAS SESIONES..................................................................................... 13 4.1.5. LES CORTS. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.................................................................. 14 4.2. El President de la Generalitat.............................................................................................. 14 4.2.1. EL PRESIDENT. ELECCIÓN........................................................................................... 15 4.2.2. FUNCIONES DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT........................................................ 15 4.2.3. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT.............................. 15 4.3. EL CONSELL...................................................................................................................... 16 4.3.1. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL CONSELL................................................................ 16 4.3.2. RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL.......................... 17 4.3.3. RECURSO Y CUESTIÓN DE COMPETENCIA................................................................... 17 4.4. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA...................................................................................... 17 4.4.1. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.................................................... 18 4.4.2. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.................................... 18 4.4.3. COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA............... 18 4.4.4. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA............................................................................................................................................. 19 4.5. DE LAS OTRAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT........................................................... 19 4.5.1. DE LAS INSTITUCIONES COMISIONADAS..................................................................... 19 4.5.2. DE LAS INSTITUCIONES CONSULTIVAS Y NORMATIVAS DE LA GENERALITAT................. 20 4.6. RÉGIMEN JURÍDICO........................................................................................................... 21 4.6.1. CONTROL Y TUTELA DE LAS NORMAS LEGISLATIVAS DE LA GENERALITAT..................... 22 5. TITULO VIII. ADMINISTRACIÓN LOCAL. (Arts. 63 a 66)................................................................ 22 5.1. ADMINISTRACIÓN LOCAL. DIVISIÓN COMARCAL................................................................ 23 5.2. ADMINISTRACIÓN LOCAL. DIPUTACIONES PROVINCIALES................................................ 24 6. TITULO IX. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT..................................................................... 24 7. ARTICULADO ESTATUTO DE AUTONOMÍA. (Arts. 1 al 48)............................................................ 26 Página 2 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 1. INTRODUCCIÓN. Tras la aprobación de nuestra Constitución, en la que se establece un nuevo marco territorial, su artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran nuestra nación, principio que se positiviza en la propia Carta Magna al establecer su artículo 137 que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y reconociendo además, que estas entidades gozan de Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Dentro de este nuevo marco surge la Comunidad Valenciana como manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto Ley 10/1978, mediante el cual se creó el Consell del País Valenciano. La tradición valenciana, proveniente del histórico Reino de Valencia, y la línea moderna del País Valenciano, confluyen en la autonomía valenciana, integrando las dos corrientes de opinión. Surgió así el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, haciendo por tanto uso de este derecho a la autonomía que, como hemos indicado, nuestra Constitución reconoce; se convierte así, nuestro primer Estatuto, tal y como establece el artículo 147 de la C.E., en la norma Institucional Básica de la Comunitat Valenciana, permitiendo la recuperación del autogobierno del pueblo valenciano y de sus instituciones, con la asunción del ámbito competencial garantizado en el propio marco constitucional (Ver arts. 148 , 149 y 150 CE), permitiendo, a lo largo de este periplo, y dentro de su ámbito, un innegable progreso y desarrollo político, económico, cultural y social para todas las personas que residen en nuestra Comunitat, enriquecido por su propio ordenamiento jurídico, consecuencia de su actividad legislativa y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell. Se hace necesario situar nuestro Estatuto en el más alto nivel competencial, dentro del marco Constitucional y Estatutario, permitiendo a nuestra Comunidad acometer a través de su autogobierno el más alto nivel y desarrollo posible acompañado de una financiación adecuada, configurándose como los aspectos más importantes los siguientes: - El reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas valencianos, así como su promoción y defensa por los propios poderes públicos, el derecho al agua de calidad y aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas, de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal, el derecho a gozar de unos servicios públicos de calidad, de una vivienda digna y al desarrollo sostenible son algunos de los derechos reconocidos y recogidos por el nuevo Estatuto. - Se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y se iguala junto al castellano situándolas como los dos idiomas oficiales. - La incorporación al Estatuto de las Instituciones creadas posteriormente a la promulgación de la Ley Orgánica 5/1982, denominándose todas ellas en valenciano y se elimina el gentilicio de Valenciana después de Generalidad. - Se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano. Página 3 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. - El reconocimiento de nuestra Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral, así como el desarrollo de este último mediante el uso de la lengua valenciana y de fomentar nuestras costumbres y tradiciones. - La capacidad para disolver la Cámara y convocar nuevas elecciones a cargo del Molt Honorable Presidente de la Generalitat. - La integración en Europa, piedra angular de todo tipo de legislación, dentro de los Estados miembros, asumiendo sus valores y velando por el cumplimiento de sus objetivos e interviniendo en la defensa de los derechos de los ciudadanos europeos residentes en nuestra Comunitat. - La competencia de la Comunitat Valenciana para firmar convenios con las distintas comunidades españolas y con las regiones europeas, participando así en la acción exterior del Estado en cuanto afecte a los intereses de nuestra Comunitat. - Se reforma igualmente el sistema de relación entre el Consell y Les Corts, modificando el procedimiento para la presentación de candidatos y el debate y votación de investidura, así como en lo referente a la moción de censura y de confianza, se incluye la posibilidad hasta ahora no reconocida de que el Consell pueda dictar Decretos-Leyes en los casos excepcionales de extraordinaria y urgente necesidad. - La supresión del número máximo de Consellers con funciones ejecutivas, que hasta la fecha se establecía como máximo en diez. - Se amplía a la responsabilidad civil el aforamiento de los Diputados y Diputadas, que, en su caso, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. - Modificación de algunos aspectos de la Administración de Justicia, de la Hacienda de la Generalidad y de la Policía Autonómica y en materia de legislación laboral. - Y se incorporan al Estatuto los principios de lealtad institucional y solidaridad, que deberán presidir las relaciones con el Estado y las demás Comunidades Autónomas. Página 4 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 1.1.- Estructura del Estatuto de la Comunitat Valenciana: - Preámbulo. (Se mantiene el preámbulo de la Ley Orgánica 5/1982). - Título Primero (Arts. 1 al 7): La Comunitat Valenciana. - Título Segundo (Arts. 8 al 19): De los Derechos de los valencianos y valencianas. - Título Tercero (Arts. 20 al 48): La Generalitat. (Dividido en siete capítulos). ▪ Capítulo I (Art.20).: Dedicado a sus instituciones. ▪ Capítulo II (Arts. 21 a 26): Les Corts Valencianes o Les Corts. ▪ Capítulo III (Arts. 27 y 28): El President de la Generalitat. ▪ Capítulo IV (Arts. 29 a 32): El Consell. ▪ Capítulo V (Arts. 33 a 37): La Administración de Justicia. ▪ Capítulo VI (Arts. 38 a 43): (Dividido a su vez en Secciones 1ª y 2ª). Sección 1ª. De las Instituciones Comisionadas por les Corts. - El Síndic de Greuges (Art. 38). - La Sindicatura de Comptes (Art 39). Sección 2ª. De las Instituciones consultivas y normativas de la Generalitat. - El Consell Valencia de Cultura (Art. 40) - L’ Academia Valenciana de la Llengua (Art.41). - El Comité Economic i Social (Art. 42). - El Consell Jurídic Consultiu (Art. 43). ▪ Capítulo VII (Arts. 44 a 48): Régimen Jurídico. - Título Cuarto (Arts. 49 a 58): Las Competencias. - Titulo Quinto (Arts. 59 y 60): Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas. - Título Sexto (Art. 61): Relaciones con la Unión Europea. - Título Séptimo (Art. 62): Acción Exterior. - Título Octavo (Arts. 63 a 66): Administración Local. - Título Noveno (Arts. 67 a 80): Economía y Hacienda. - Título Décimo (Art. 81): Reforma del Estatuto. Además, consta de: - 4 disposiciones adicionales. - 5 disposiciones transitorias. - 1 disposición derogatoria. - 1 disposición final. Página 5 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 2. TÍTULO I. LA COMUNITAT VALENCIANA (Arts. 1 al 7). Tal y como establece el preámbulo el Título I incorpora que el pueblo Valenciano se constituye en la Comunitat Valenciana que es una Comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así el artículo 1 indica que “El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación Española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad (Art.2 CE), con la denominación de Comunitat Valenciana”. Se trata pues de la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica (Art. 147 CE Significado Estatuto). El objetivo de la Comunitat Valenciana es la consecución del autogobierno, reforzar la democracia y garantizar la participación de los ciudadanos en la realización de sus fines. Como región europea, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos. Se refiere el artículo 2 al territorio siendo éste el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia (Art. 147.2 b) CE). Cuestión importante es el esclarecimiento de los ciudadanos a los que se les reconoce la condición política de valencianos a este aspecto se refiere el artículo 3 al indicar que tienen la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos que lo determine la Ley del Estado. El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes. Se regula igualmente en el citado artículo 3 que los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunidad Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución (Art. 13 CE en relación Art. 23 CE) o las leyes del Estado. Regula el artículo 4 La Bandera de la Comunitat Valenciana indicando que es la tradicional Senyera, compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. Continúa dicho precepto señalando que le corresponderá a una Ley de Les Corts determinar la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana, integradora de las tres provincias. La sede de la Generalitat será el palacio de ese nombre, sito en la ciudad de Valencia, reconociendo igualmente el artículo 5 que las instituciones de la Generalitat (Art. 20 EC.Val.) Página 6 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga. El nuevo Estatuto señala como la lengua propia de la Comunitat Valenciana al Valenciano así lo indica el artículo 6, situándolo en la misma línea que el Castellano como el idioma oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano. Todos tienen derecho a conocerlo y a usarlo y a recibir enseñanza del, y en, idioma valenciano (Comparar con Art. 3 CE), adoptándose las medidas por parte de la Generalitat para garantizar su uso y sin que ello pueda ser motivo de discriminación igualmente señala a la Academia Valenciana de la Llengua como la institución normativa del idioma valenciano. El artículo 7 indica que las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial, excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad. 3. TITULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS (Arts. 8 al 19). Recoge el Título II los derechos de los valencianos y valencianas, señalando el artículo 8 que en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convección Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea. Quedando los poderes públicos valencianos vinculados por éstos y siendo los encargados de velar por su protección y respecto, así como por el cumplimiento de los deberes. Se remite a una Ley de Les Corts, en el artículo 9 el derecho de los valencianos y valencianas a la buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas, respectando lo dispuesto por la legislación básica del Estado (Ver Ar. 13 d) LPA). Igualmente se recoge el derecho a que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana traten sus asuntos de manera equitativa e imparcial, garantizando el citado precepto el derecho de los ciudadanos valencianos a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada (Ver Art. 15 LPA). El derecho a la participación de forma individual, o colectiva, en la vida política económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, así como las políticas de protección y defensa de sus consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado. En lo referentes a los Derechos Sociales se expresa el artículo 10 de manera que la Generalitat será la encargada de defender y promover los derechos sociales de los valencianos y valencianas y atribuyendo a una ley de Les Corts la elaboración de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, conteniendo ésta el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social. Página 7 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Será el principal objeto de la actuación de la Generalitat: la defensa integral de la familia, los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor, la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias y a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social o económica; políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, participación y protección de personas mayores y de los dependientes; asistencia social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres sobre todo en materia de empleo y trabajo, protección frente a la violencia, especial énfasis en la violencia de género y actos terroristas, atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana.. Atribuyéndose a la Generalidad en el marco de sus competencias el promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de aplicación real y efectiva (Ver Art. 9.2. CE). En cuanto a la igualdad hombre-mujer dedica el artículo 11 el Estatuto atribuyendo a la Generalitat el deber de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y en igualdad de condiciones, garantizando a estos efectos la compatibilidad de la vida familiar y laboral. La Generalitat de conformidad con lo establecido en el artículo 12 deberá velar por la protección y defensa de la identidad e intereses del Pueblo Valenciano, así como de la defensa del patrimonio valenciano y de la creatividad artística, científica y técnica. Respecto a las personas afectadas por discapacidad señala el artículo 13 que la Generalidad deberá garantizar el derecho de éstas a las prestaciones públicas necesarias que aseguren su autonomía personal y su participación en la vida social, su integración mediante una política de igualdad de oportunidades, así como la protección de aquellas familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, garantizando el derecho de ayuda por parte de la Generalidad en la forma que determine la ley. Queda recogido en el artículo 14 la obligación de los poderes públicos de velar por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas. Dentro del marco de Estado Social garantizado por nuestra Carta Magna el artículo 15 indica que con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalidad garantiza el derechos de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley. Atribuye el Estatuto en su artículo 16 a la Generalitat la responsabilidad de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna (Ver Art. 47 CE) de los ciudadanos valencianos, las ayudas para promover este derecho deberán ser reguladas por Ley y estarán especialmente protegidos los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas. Como novedad se regula en el artículo 17 del derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad. Página 8 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Se atribuye igualmente a la Generalitat la obligación de proteger el medio ambiente, la diversidad biológica, dentro del derecho de toda persona a una ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Corresponde a la Generalitat de conformidad con lo establecido en el artículo 18, adoptar las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos del sector agrario, dentro de su paisaje, territorio, medio ambiente, y de acuerdo con sus tradiciones y costumbres, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos. Por último dentro de este título II el artículo 19 (Ver Art. 40 CE) indica que la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, siendo sus claves la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción sostenible y una ocupación estable y de calidad que garantice la seguridad y la salud en el trabajo, promoviendo políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las de interior. Se garantiza el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías basadas en políticas de desarrollo en el ámbito de la formación, infraestructuras y su utilización. 4. TITULO III. LA GENERALITAT (Arts. 20 al 48). Comienza el Título III en su artículo 20 señalando que “ El conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye la Generalitat, para a continuación señalar en el punto 2, que forman parte de la Generalitat: Les Corts, El President y el Consell, y tal como se indica en el Preámbulo se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación señalando el punto 3 del citado artículo: “Son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencia de Cultura, L’ Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.” Por lo tanto y de conformidad con el citado artículo 20 podemos establecer en el presente cuadro que son Instituciones de la Generalitat Valenciana: - LES CORTS VALENCIANES O LES CORTS - EL PRESIDENT - EL CONSELL. OTRAS INSTITUCIONES: GENERALITAT - LA SINDICATURA DE COMPTES. VALENCIANA - EL SINDIC DE GREUGES - EL CONSELL VALENCIA DE CULTURA. - L’ACADEMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA. - EL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU. - EL COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL Página 9 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 4.1. Les Corts Valencianes o “Les Corts” Se atribuye la potestad legislativa dentro de la Comunitat Valenciana a Les Corts, que representan al pueblo según establece el artículo 21, se trata pues de una Cámara de representación territorial. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden; en este sentido el Reglamento de la Cámara indica: “Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también en el Saló de Corts de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics”. (El síndic o la síndica es el máximo representante del grupo parlamentario. Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndics…Sim. Junta de Portavoces Congreso/Senado). Son atribuciones de Les Corts, según indica el artículo 22 del Estatut: a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública. b) Controlar la acción del Consell. c) Elegir al President de la Generalitat. d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell. e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de Ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas (Ver Art. 87.2 CE). g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley (Ver Art. 87.2 CE). h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional (Ver Art. 162.1.a) CE). i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas. j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana. (Ver Art. 69.5 CE). k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado. l) Aquellas otras que les atribuyen las leyes y este Estatuto. Página 10 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 4.1.1. COMPOSICIÓN DE LES CORTS. Señala el artículo 23 que Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización. Las Corts Valencianes están constituidas en la actualidad por 99 diputados y diputadas. (35 diputados y diputadas por la circunscripción de Alicante, 24 diputados y diputadas por la de Castellón y 40 diputados y diputadas por la de Valencia). (Art. 59 Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano). Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana. 4.1.2. DE LA ORGANIZACIÓN DE LES CORTS. De Los Grupos Parlamentarios. Los Diputados y diputadas, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubieren comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario propio. Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá constituirse un grupo parlamentario. Ningún diputado o diputada podrá formar parte de más de un grupo parlamentario (Reglamento de Les Corts arts. 23 y ss). La condición de Diputado lleva implícita una serie de prerrogativas, aun después de haber cesado en su mandato, gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. (Inviolabilidad). Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. (Inmunidad). Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. (novedad del presente Estatuto que ha ampliado a la responsabilidad civil el aforamiento que, en su caso, será exigible por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana). Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalidad en la forma que establezca la Ley del Consell (facultad que se incluye por primera vez en la norma Estatutaria). A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. Página 11 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts, de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana. Indica el artículo 24 del Estatuto que dicha Ley Electoral Valenciana, será aprobada por votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación uno a tres. De conformidad con el artículo 25 Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán sus Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara. La Mesa (Ver Reglamento de Les Corts arts. 30 y ss): Se trata del órgano rector de la cámara y ostenta la representación de esta en los actos a los que asista. Composición: La Mesa estará compuesta por el President o Presidenta de Les Corts, dos vicepresidentes y dos secretarios o secretarias. Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, tres de sus miembros. (Art.30 Reglamento de Les Corts). La Diputación Permanente (Reglamento de Les Corts Arts. 57 a 59): Se compondrá de un número de dieciocho miembros, más el presidente o presidenta de Les Corts que la presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts. Los dieciocho diputados y diputadas serán designados por los grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción a su importancia numérica según procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara. Cuando Les Corts no estén reunidas por vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado el mandato parlamentario o el president o presidenta de la Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución que le confiere el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, La Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara. 4.1.3. LES CORTS. FUNCIONAMIENTO. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat. Las Comisiones: Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, y, en su caso, el Grupo Mixto en el número que respecto a Página 12 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. cada uno indique la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y en proporción a la importancia numérica de aquellos en la cámara. Todos los grupos parlamentarios tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada comisión. Los miembros del Consell podrán asistir con voz a las comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte. Las comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomienden de acuerdo con su respectiva competencia, La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics. La Mesa de Les Corts, por su propia iniciativa o a petición de una comisión, podrá acordar que, sobre una cuestión se informe previamente a una u otras comisiones. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que el Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el pleno de las Cortes. Tipos de Comisiones: ▪ Permanentes Legislativas. ▪ Permanentes NO Legislativas. No Permanentes: Las comisiones no permanentes, son las que se crean eventualmente con un fin concreto; se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. 4.1.4. LES CORTS. DE LAS SESIONES. Se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias (Ver Art. 61 Reglament de les Corts) las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el President a Propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las Sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts (Ver Art. 63 Reg. Les Corts). Sesiones Extraordinarias: Son aquellas que se celebran fuera del periodo ordinario. Convoca El President, de acuerdo con la Junta de Síndics. Pueden Proponerla: - Consell. - Diputación Permanente. - A petición 1/5 parte Diputados o Diputadas. - De un grupo Parlamentario (Art. 61.4 Reglamento de Les Corts). Página 13 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Adopción de Acuerdos: Les Corts adoptarán los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas (Quorum). Las leyes de la Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el Diario Oficial de la Generalitat en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado. Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat. 4.1.5. LES CORTS. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA. El artículo 26 del Estatuto se refiere a esta cuestión indicando que corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts, la iniciativa legislativa. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá, por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados o Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por ley y en los términos establecidos en el Reglamento de Les Corts. En este sentido el artículo 114 del citado Reglamento indica: La iniciativa Legislativa ante Les Corts corresponde: - Al Consell. - A los diputados y las diputadas y los grupos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. - A las ciudadanas y ciudadanos, de acuerdo con lo que establezca la ley prevista por el art. 26.2 del Estatuto de Autonomía y el presente reglamento (Ver Arts. 130. Reg. Les Corts: Se refiere a la Ley 10/2017 de 11 de mayo Iniciativa Legislativa Popular Corts). - A las propias Cortes Valencianas, en los términos que establece el presente reglamento. 4.2. El President de la Generalitat. En esta cuestión se ha modificado con el nuevo Estatuto el procedimiento para la presentación de candidatos y el debate y votación de investidura, en este sentido el artículo 27 del Estatuto indica: “El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios (Art. 142 y ss. del Reglamento de Les Corts). En todo momento se atenderá a lo que regula el Estatuto y el Reglamento de Les Corts. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, El Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria propondrá un candidato a la Presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos. Página 14 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. 4.2.1. EL PRESIDENT. ELECCIÓN. Para la elección será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si éste no obtuviera la referida mayoría se procederá, cuarenta y ocho horas después, a una nueva votación en la que será suficiente, para su investidura, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la cámara. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts, tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de candidatos presentados y dando prioridad a los criterios citados en el punto 2 del artículo 27 del presente Estatuto. El President de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones. (Similar Art. 99.5 CE). Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza. 4.2.2. FUNCIONES DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunidad Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta, así se indica en el artículo 28 del presente Estatuto de Autonomía. 4.2.3. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT. La responsabilidad política del President ante Les Corts puede ser directa o indirecta, cuando hablamos de la responsabilidad directa del presidente, se indica que Les Corts puede exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura (Ver Arts.149 y ss del Reglamento de Les Corts), propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y que deberá incluir un candidato alternativo a la Presidencia. Sobre la responsabilidad indirecta será analizada dentro del artículo 30 del presente tema. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas. Página 15 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Presidente y el Consell cesarán en sus funciones y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey. DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA. El Presente Estatuto recoge como novedad la posibilidad del que el President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, pueda ordenar mediante Decreto la disolución de les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts. CONSULTAS POPULARES. El President de la Generalitat podrá proponer de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales. 4.3. EL CONSELL. Señala el artículo 29 que el Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria (Símil Art 97 CE). En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat. La Administración de la Generalitat está organizada en Consellerias al frente de las cuales habrá un Conseller, miembro del Consell con funciones ejecutivas. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts. (Ley de Gobierno Valenciano 5/1983, de 30 de diciembre). La Sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los criterios de descentralización y coordinación de funciones. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de la Generalitat en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente. 4.3.1. RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL CONSELL. El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión (Símil Art.108 CE). Así se establece en el artículo 30 de nuestro Estatuto. Su Presidente, previa deliberación del Consell, puede plantear, ante Les Corts, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. Página 16 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada. 4.3.2. RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS MIEMBROS DEL CONSELL. El artículo 31 indica que la responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados. Por lo tanto, los miembros del Consell, y su Presidente gozan de inmunidad y por lo tanto no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el Territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo. Tienen igualmente la condición de aforados. 4.3.3. RECURSO Y CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Por último, el artículo 32 establece que el Consell podrá interponer recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución Española. 4.4. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El artículo 33 indica que “El tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución” (Ver Art.152 CE). Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo. Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como novedad se establece en el punto 4 del presente Estatuto la colaboración entre la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de justicia a través de la Comisión Mixta. Página 17 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 4.4.1. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Continúa dicho precepto indicando que el nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.4.2. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Se recoge dicho aspecto en el artículo 35 del presente Estatuto que indica que: “A Instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al Servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Civil foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. 4.4.3. COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Señala el artículo 36, con relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, que corresponde a la Generalitat: 1ª.- Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. 2ª.- Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio. 3ª.- Coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia. 4ª.- Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia. 5ª.- La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales. Los valencianos, en los casos y forma que termine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia, por medio de la institución del Jurado (Ver Art. 125 CE), en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana. Página 18 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 4.4.4. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA. El artículo 37 señala que la competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende: 1.- El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado. 2.- En materia de Derecho Civil foral valenciano, al conocimiento de los recursos de casación y de revisión1, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso- Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana. 3.- En materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo. 4.- La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana. 4.5. DE LAS OTRAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT. Tal y como establece el Preámbulo se incorporan al presente Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación, dividiéndose en dos secciones referidas a las instituciones comisionadas por Les Corts y a las de carácter Consultivo de la Generalitat, respectivamente. 4.5.1. DE LAS INSTITUCIONES COMISIONADAS. El artículo 38, regula la Institución del Síndic de Greuges: El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas que velará por la defensa de los derechos y 1 Recurso de casación: Recurso extraordinario y devolutivo por el que se pide al Tribunal Supremo o, en ciertos casos, a los Tribunales Superiores de Justicia, que anulen (“casen”, de casser romper en francés) determinado tipo de resoluciones (en general, sentencias definitivas) de tribunales inferiores (“de instancia”) a los referidos, por motivos legalmente tasados, como, que se haya violado una norma jurídica al dictarla, o que durante la sustanciación del procedimiento se haya quebrantado alguna forma esencial del mismo, con indefensión para el recurrente. Recurso de Revisión: Se denomina recurso de revisión en lo civil y en lo penal, al peculiar medio de anulación de sentencias firmes promovido por quien perdió un proceso anterior y puede fundamentalmente acogerse a ciertos motivos específicos legalmente tasados (falsedad documental, falso testimonio, cohecho o maquinación fraudulentas determinantes de la sentencia, etc..) que justifican aquella anulación. Fuente: Diccionario Jurídico Espasa. Página 19 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del Presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones. En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. El artículo 39 regula la segunda de las Instituciones Comisionadas de Les Corts, la Sindicatura de Comptes: “La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen. En cuando al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. 4.5.2. DE LAS INSTITUCIONES CONSULTIVAS Y NORMATIVAS DE LA GENERALITAT. En cuanto a estas instituciones de carácter consultivo y normativo el artículo 40 se refiere al Consell Valencià de Cultura como la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. En cuando al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. En el artículo 41 se aborda la segunda de estas instituciones L’ Academia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. La normativa lingüística de L’ Academia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En cuando al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. Otra de las Instituciones consultivas que incluye el presente estatuto se cita en el artículo 42 El Comité Econòmic i Social, es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las Instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. En cuanto al procedimiento de nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. Por último el artículo 43 regula el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalidad de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell , de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. Página 20 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. En cuanto al procedimiento de nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule. COMISIONADAS POR LES CORTS: - EL SINDIC DE GREUGES (Ley 11/1988 de 26 de diciembre) - LA SINDICATURA DE COMPTES. (Ley 6/1985 de 11 de Mayo). INSTITUCIONES CONSULTIVAS Y NORMATIVAS DE LA GENERALITAT: DE LA GENERALITAT - EL CONSELL VALENCIA DE CULTURA. (Ley 12/1985 de 30 de octubre). - L’ACADEMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA. (Ley 7/1998, de 16 de septiembre). - EL COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL. (Ley 1/1993, de 7 de julio) - EL CONSELL JURIDIC CONSULTIU. (Ley 10/1994 de 19 de diciembre). (El desarrollo legislativo de las citadas instituciones requerirá para su aprobación una mayoría de 3/5 partes de la Cámara). 4.6. RÉGIMEN JURÍDICO. Señala el artículo 44 que: “La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat”. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de ley denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82,83,84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España. (La delegación deberá ser expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio). Página 21 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Igualmente, como novedad en el presente Estatuto, se establece que, El Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pueda dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación de Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los Decretos-Leyes que pueda dictar el Gobierno de España. Tal y como se ha establecido en el esquema anterior el desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara. Señala el artículo 45 que en caso de que una materia sea competencia exclusiva de la Generalitat, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal. (Cabe señalar al respecto, por lo tanto, que entre las leyes de la Comunidad Valenciana y las del Estado no rige el principio de Jerarquía establecido por el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna sino que se atenderá al principio de competencia sobre la materia en cuestión.) En cuanto a la asunción de facultades y competencias el artículo 46 indica que la Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas. 4.6.1. CONTROL Y TUTELA DE LAS NORMAS LEGISLATIVAS DE LA GENERALITAT. A este respecto se refiere el artículo 47 indicando que Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercicio por el Tribunal Constitucional. (Ver Art.153 a) CE). Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. (Ver Art.106 a) CE). El artículo 48 establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado (Poderes exorbitantes de la Administración). 5. TITULO VIII. ADMINISTRACIÓN LOCAL. (Arts. 63 a 66). Dedica el Título VIII a regular la Administración Local, su artículo 63 establece: “Las Entidades Locales comprendidas en el territorio de la Comunitat Valenciana administrarán con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución Española y este Estatuto. Las Administraciones publicas locales de la Comunitat Valenciana se rigen en sus relaciones por los principios de coordinación, cooperación y colaboración La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que existan competencias compartidas con fines de coordinación y cooperación según los casos. Página 22 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. La legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la eficacia en la prestación de servicios. En cuanto al gobierno y administración de los Municipios señala el artículo 64: Los Municipios están regidos por los Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, como establezca la Ley. En el marco de la legislación básica del Estado, Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Les Corts impulsarán la autonomía local, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos y entes locales supramunicipales que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. La distribución de las responsabilidades administrativas entre las diversas administraciones locales ha de tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta Europea de Autonomía Local y por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal. Mediante Ley de Les Corts se procederá a la descentralización a favor de los Ayuntamientos de aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a la capacidad de gestión de las mismas. Esta descentralización irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva. Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal. Por lo tanto, atendiendo a estos criterios y, de conformidad con lo dispuesto en el texto Constitucional, (Art. 158 CE), dicho fondo tendrá por objeto: ▪ Corregir desequilibrios económicos entre los territorios de la Comunitat. ▪ Hacer efectivo el principio de Solidaridad. ▪ Gastos de Inversión. Se creará una Comisión Mixta entre la Generalitat la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones. Dicha Comisión Mixta informará preceptivamente, en la tramitación por Les Corts, las iniciativas legislativas que afecten de manera específica a las entidades locales y en la tramitación de planes y normas reglamentarias de idéntico carácter. 5.1. ADMINISTRACIÓN LOCAL. DIVISIÓN COMARCAL. El artículo 65 del presente Estatuto indica al respecto: “Una Ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, podrá determinar la división comarcal, después de ser consultadas las entidades locales afectadas. (Ver Art. 42 LRBRL). Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat y Entidades Locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes. Página 23 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas serán reguladas por Ley de les Corts aprobada también por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas. 5.2. ADMINISTRACIÓN LOCAL. DIPUTACIONES PROVINCIALES. Señala a este respecto el artículo 66, que: “Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunitat Valenciana de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución (Ver Arts. 137 y 141 CE), la legislación del Estado (Ver Art. 31 y ss. LRBRL), y el presente Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunitat Valenciana. La Generalitat mediante una Ley de Les Corts, podrá transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunitat Valenciana. La Generalitat coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones Provinciales que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat. Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat y están sometidas a la legislación reglamentación e inspección de éstas, en tanto que se ejecutan competencias delegadas por la misma. Si una Diputación Provincial no cumpliere las obligaciones que el presente Estatuto y otras Leyes de Les Corts le imponen, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de tales obligaciones. (Símil Art. 155 CE). La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunitat Valenciana. 6. TITULO IX. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT2. El Presupuesto como expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo puede reconocer la Generalitat, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio y dentro de su carácter de previsión se recoge en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía, así dicho precepto establece: Corresponde al Consell, la elaboración del Presupuesto de la Generalitat, que debe ser sometido a les Corts para su aprobación (A/t Ley 2 Ver Art. 134 CE Página 24 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. de les Corts por mayoría simple). Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consell para su tramitación. El Presupuesto de la Generalitat será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. Es Presupuesto tiene carácter anual. El Presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por Les Corts. El Presupuesto deber ser presentado a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación. Al Presupuesto de la Generalitat se acompañarán los anexos de los presupuestos de las Empresas Públicas de la Generalitat. Página 25 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 7. ARTICULADO ESTATUTO DE AUTONOMÍA. (Arts. 1 al 48) - Preámbulo. (Se mantiene el preámbulo de la Ley Orgánica 5/1982). - Título Primero (Arts. 1 al 7): La Comunitat Valenciana. - Título Segundo (Arts. 8 al 19): De los Derechos de los valencianos y valencianas. - Título Tercero (Arts. 20 al 48): La Generalitat. (Dividido en siete capítulos). ▪ Capítulo I (Art.20).: Dedicado a sus instituciones. ▪ Capítulo II (Arts. 21 a 26): Les Corts Valencianes o Les Corts. ▪ Capítulo III (Arts. 27 y 28): El President de la Generalitat. ▪ Capítulo IV (Arts. 29 a 32): El Consell. ▪ Capítulo V (Arts. 33 a 37): La Administración de Justicia. ▪ Capítulo VI (Arts. 38 a 43): (Dividido a su vez en Secciones 1ª y 2ª). Sección 1ª. De las Instituciones Comisionadas por les Corts. - El Síndic de Greuges (Art. 38). - La Sindicatura de Comptes (Art 39). Sección 2ª. De las Instituciones consultivas y normativas de la Generalitat. - El Consell Valencia de Cultura (Art. 40) - L’ Academia Valenciana de la Llengua (Art.41). - El Comité Economic i Social (Art. 42). - El Consell Jurídic Consultiu (Art. 43). ▪ Capítulo VII (Arts. 44 a 48): Régimen Jurídico. PREÁMBULO El presente Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley diez mil novecientos setenta y ocho, por el que se creaba el Consell del País Valenciano. Aprobada la Constitución española, es en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano, dando origen a la autonomía valenciana, como integradora de ambas corrientes de opinión que enmarcan lo valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que comprende. TÍTULO I La Comunitat Valenciana Artículo 1. 1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana. Página 26 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. 4. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos. Artículo 2. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. Artículo 3. 1. A los efectos de este Estatuto, gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. 2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley del Estado. 3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo. 4. El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes. 5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado. Artículo 4. 1. La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta. Página 27 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 2. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia de la Comunitat Valenciana que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante. Artículo 5. 1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia. 2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga. Artículo 6. 1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. 2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. 3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. 6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. 7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana. 8. L' Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano. Artículo 7. 1. El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía. 2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad. TÍTULO II De los derechos de los valencianos y valencianas Página 28 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Artículo 8. 1. Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea. 2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. Artículo 9. 1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas. 2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad. Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. 3. La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano. 4. Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. 5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado. Artículo 10. 1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana. 2. Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social. 3. En todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas Página 29 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. 4. La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva. Artículo 11. La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral. Artículo 12. La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente. Artículo 13. 1. La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad. 2. La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos. 3. Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Generalitat, en la forma que determine la Ley. 4. La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Página 30 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Artículo 14. Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas. Artículo 15. Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley. Artículo 16. La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas. Artículo 17. 1. Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley. 2. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica. Artículo 18. Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos. Artículo 19. 1. En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. Página 31 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior. 2. Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización. TÍTULO III La Generalitat CAPÍTULO I Artículo 20. 1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye la Generalitat. 2. Forman parte de la Generalitat les Corts Valencianes o les Corts, el President y el Consell. 3. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l' Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social. CAPÍTULO II Les Corts Valencianes o Les Corts Artículo 21. 1. La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía. 2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden. Artículo 22. Son funciones de Les Corts: a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública. b) Controlar la acción del Consell. c) Elegir al President de la Generalitat. d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell. Página 32 de 41 TEMA 6.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas. g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional. i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas. j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana. k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado. l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto. Artículo 23. 1. Les Corts estarán constituidas por un número