TEMA 1. El Medio Ambiente en la Constitución Española y el Estatuto de Andalucía PDF
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Este documento trata sobre los fundamentos constitucionales y estatutarios del medio ambiente en Andalucía, incluyendo la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la organización de la Junta de Andalucía y la consejería competente en materia de medio ambiente. Contiene información sobre el medio ambiente en la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía andaluz.
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TEMA 1 TEMA 1. El Medio Ambiente en la Constitución Española y en el Estatuto de Andalucía. Distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente....
TEMA 1 TEMA 1. El Medio Ambiente en la Constitución Española y en el Estatuto de Andalucía. Distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Índice 1. El Medio Ambiente en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía 2. Distribución de Competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Organización de la Juntade Andalucía. 4. La Consejería competente en materia de Desarrollo Sostenible. -------–---------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. EI Medio Ambiente en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía: El medio ambiente en la Constitución Española de 1978, en su art. 45 establece que: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 1 Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Según el Artículo 148 de la Constitución: "las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente' En al Artículo 149.1. 23, de la Constitución se especifica que "es Competencia exclusiva del Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas establezcan medidas adicionales de protección. A nivel nacional, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MTEy RD) le corresponden entre otras: La elaboración de la legislación estatal en materia de agua y costas, medio ambiente, meteorología y climatología. La gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo- terrestre (DPH y DPM-T). La representación del Estado en los organismos internacionales de estas materias. La coordinación de actuaciones, diseño y aplicación de las políticas que afecten a comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas. El desarrollo de la política energética y minera nacional, así como el abastecimiento energético y la minería. 2 En el organigrama del Ministerio está situada la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la que dependen la Dirección General del Agua, la Oficina Española del Climático, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Dirección General de la Costa y del Mar. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográficos a través de la persona al titular del Ministerio. El medio ambiente en el Estatuto de Autonomía está recogido en el artículo 10, en el que se incluyen 24 objetivos básicos, entre los que destacan: 5º. El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y de la redistribución de la riqueza y la renta. 7. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad internacional en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. El Artículo 28 está dedicado a los derechos y deberes del medio ambiente. El Artículo 36 establece que es deber de todas las personas conservar el medio ambiente, que las empresas que desarrollen su actividad se adapten al respeto y la 3 conservación del medio ambiente y que la administración andaluza establecerá los mecanismos correspondientes de inspección y sanción. El Artículo 37 incluye como principio rector de las políticas públicas al respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. El Artículo 57 establece cuáles Son las Competencias exclusivas en materia de medio ambiente que tiene la administración andaluza, y cuáles son las que tiene compartidas con la administración nacional. EL Título VIl del Estatuto se dedica al medio ambiente incluyendo: Art. 195: conservación de la biodiversidad. Art. 196: uso sostenible de los recursos naturales. Art. 197: producción y desarrollo sostenible. Art. 198: residuos. Art.199: desarrollo tecnológico y biotecnológico. Art. 200: prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación. Art. 201: protección ante la contaminación. Art. 202: desarrollo rural. Art. 203: uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte. Art. 204: utilización racional de los recursos energéticos. Art. 205: Protección de los animales. Art. 206 Incentivos y medidas fiscales. 4 2. Distribución de Competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Autónoma de Andalucía La distribución de competencias en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece en el art. 149.1 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en: 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 22. Legislación y ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas transcurren por más de una Comunidad. 23. Legislación básica sobre protección del Aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 31. Estadísticas para fines estatales. Las competencias de la Comunidad Autónoma según el Estatuto son: A) Competencias en agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad (Artículo 48) B) Competencias en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (Artículo 57) C) Competencia en Aguas (Artículos 50 y 51). El 51 fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional. D) Competencias en Ordenación del Litoral (Artículo 56) Las transferencias en materia de medio ambiente se han ido produciéndose través de los siguientes Decretos: 5 a) Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza. b) Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales). c) Por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo y Real Decreto 62/2011, de 21 de enero se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Anda- lucía las funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral. d) Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y serviciosa la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Abastecimientos, Saneamientos, Encauzamientos, Defensa de Márgenes Y Regadíos. e) Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se traspasan del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Sur. f) Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se traspasan del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir del Guadiana). El MTEyRD coordina la actividad medioambiental a través de la Conferencia Sectorial 6 de Medio Ambiente que es el órgano consultivo y de colaboración entre las Administraciones del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. El funcionamiento y organización de la Conferencia se regula por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público. 3. Organización de la Junta de Andalucía La Junta de Andalucía se organiza de la manera siguiente: - Presidencia del Gobierno. - Consejo del Gobierno - Vicepresidencia del Gobierno. - Consejerías: Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Consejería de Salud y Consumo. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Consejería de Turismo y Andalucía Exterior. Consejería de Cultura y Deporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. 7 Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Consejería de Industria, Energía y Minas. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. - Parlamento de Andalucía. - Otras Instituciones de Autogobierno: Defensor del Pueblo Andaluz. Consejo Consultivo de Andalucía. Cámara de Cuentas de Andalucía. Consejo Audiovisual de Andalucía. Consejo Económico Y Social. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Presidencia de la Junta de Andalucía la dirección y coordinación de la actividad del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. La Ley 9/2007, de 22 de octubre señala que la Junta de Andalucía se organiza en Conserjerías. EI Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece la actual estructura de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 10, 30 de julio de 2024). En cada provincia, las Consejerías actúan a través de las Delegaciones Territoriales El Decreto 300/2022, de 30 de agosto crea las Delegaciones Territoriales de las distintas Consejerías, excepto las de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo 8 Social y Simplificación Administrativa que se adscribe a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. 4. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente Es la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. El Decreto 170/2024 establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Ese Decreto regula a través de los órganos directivos centrales, las entidades y los s órganos colegiados adscritos a la misma. en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las Competencias regula la actuación de esa Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Consta de los siguientes órganos directivos: Viceconsejería, Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio climático, Secretaría General Técnica, Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, Dirección General de Sostenibilidad Ambiental Y Economía Circular y Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Se hallan adscritas a las entidades instrumentales: la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las siguientes a la a. Agencia de Medio Ambiente Y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. 9 b. La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno – Doñana 21. 10