Tema 39: Policía Local Noviembre 2022 PDF
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Este documento trata sobre la policía en una sociedad democrática examinando el mandato constitucional, los valores de la sociedad, la dignidad de la persona y el sentido ético de la prevención y represión. Se abordan los principios inspiradores, los fines y los procedimientos de una policía democrática.
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POLICÍA LOCAL TEMA 39. LA POLICÍA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. EL MANDATO CONS- TITUCIONAL. VALORES QUE PROPUGNA LA SOCIEDAD DEMO- CRÁTICA. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. SENTIDO ÉTICO DE LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN. ÍNDICE. 1. LA POLIC...
POLICÍA LOCAL TEMA 39. LA POLICÍA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. EL MANDATO CONS- TITUCIONAL. VALORES QUE PROPUGNA LA SOCIEDAD DEMO- CRÁTICA. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. SENTIDO ÉTICO DE LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN. ÍNDICE. 1. LA POLICÍA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. 2. EL MANDATO CONSTITUCIONAL. 3. VALORES. 4. ÉTICA DE LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN. 2 TEMA 39 1. LA POLICÍA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. El delito, en su más amplia acepción, es un fenómeno social e indisoluble, ligado a la propia existencia de la vida colectiva, debiendo la sociedad defenderse del mismo, por medio de la policía, como servicio público que responde al reto de una delincuencia omnipresente y constante. Con anterioridad a la democracia, no podía pensarse en el concepto de policía como parte fundamental de la misma, ya que se la veía en parte como un instrumento de represión y no de colaboración con la socie- dad. Con el paso del tiempo esta idea a cambiado y en la actualidad, se puede decir, sin temor a equivocarse, que el servicio de policía es una actividad que, de una u otra manera, afecta a todos los ciudadanos en algún momento de su vida; de ahí que nadie ponga en duda la necesidad de su existencia, pues a todo Estado se le exige, por encima de cualquier otra consideración, que sea capaz de asegurar la tranquilidad del conjunto de los ciudadanos. CARACTERÍSTICAS DE UNA POLICÍA DEMOCRÁTICA. Los principios inspiradores de la acción de la policía de una sociedad democrática deben ser los mismos que rigen los valores de esa sociedad. Los fines deben ser la protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y la defensa del estado de derecho. Debe estar al servicio de la sociedad como un todo y no al de un sector de esa sociedad. Los procedimientos deben ser los fijados por el ordenamiento jurídico. Su organización debe tener carácter predominantemente civil, diferenciado de las Fuerzas Armadas. La eficacia de la labor policial sólo se alcanzará en un sistema basado en el principio de igualdad ante la ley. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Mientras que en un Estado absolutista, las libertades, tanto individuales como colectivas, quedan anula- das, en un Estado de derecho la libertad y la seguridad son conceptos básicos de su funcionamiento. En el Estado absolutista la policía está al servicio de los intereses del poder, mientras que en un Estado democrático, social y de derecho, la policía se configura como un cuerpo civil y profesional al servicio del ciu- dadano, que garantiza sus derechos y libertades. La constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1 que España se constituye en un Estado Social, democrático y de derecho, y establece las bases para una policía civil, democrática y profesional. La Constitución Española de 1978 trata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en diversos artículos: (art. 104) “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana”. En el punto 2 de éste mismo artículo, la Constitución hace referencia a una Ley Orgánica para deter- minar las funciones, principios básicos de actuación y régimen estatutario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y esta norma es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 148) Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vigilancia y 3 protección de sus instalaciones y en la coordinación con las policías locales en los términos que establezca la citada Ley Orgánica (2/86). POLICÍA LOCAL (art. 149) El Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas según lo que establezcan los respectivos estatutos de autonomía. LEY ORGÁNICA 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. PREÁMBULO. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución, citadoanteriormente, se deduce que una de las funciones primordiales de todo Estado de Democrático y de Derecho es la observancia del orden Jurídico establecido como garantía del libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos. Para ello se hace necesaria la creación de diversos servicios públicos, siendo la policía uno de los servicios públicos creados para la defensa de las libertades que la Ley reconoce a los ciudadanos y al mismo tiempo garantiza la seguridad de éstos. Se establecen las líneas maestras que marcan el régimen jurídico, principios básicos de actuación y crite- rios estatutarios comunes a las policías estatales, autonómicas y locales. La existencia de varios colectivos policiales actuando en un mismo territorio con funciones similares y/o comunes hace necesarias estas líneas maestras idénticas para todos, constituyendo la base fundamental para alcanzar la cooperación recíproca y colaboración entre ellos. La Ley marca el inicio de una etapa en la que se destaca como finalidad la consideración de la Policía como un servicio público a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrá- tico. En este sentido, en su preámbulo, considera a la Policía como, un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. El uso institucionalizado de la coacción jurídica, que implica el uso de las armas por parte de los funciona- rios de policía, hace imprescindible, dada su trascendencia para la vida y la integridad física de las personas, el establecimiento de límites y la consagración de principios sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización. La protección de la libertad personal corre el peligro de ser invadida, de forma especial en el tratamiento de detenidos, por lo que se articulan obligaciones ineludibles sobre la protección de la vida, integridad física, dignidad moral y sobre el estricto cumplimiento de los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordena- miento jurídico. El significado que se le da al principio de obediencia debida es el de que en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores a la vez que se impone a todos los funcionarios de policía el evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. En el aspecto estatutario, la Ley pretende que la policía se base en criterios de profesionalidad y eficacia, atribuyendo especial importancia a la formación permanente y a la promoción profesional de sus miembros. Los funcionarios de Policía deben, por tanto, buscar el equilibrio entre facultades y obligaciones ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero están obligados a utilizar las armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los ciudadanos, pero han de actuar con contundencia y decisión cuando las circunstancias lo requieran; y esa exigente formación y perfeccionamiento permanentes se basa en una ade- 4 cuada selección que garantice el equilibrio psicológico de la persona. Se resalta la promesa o juramento de acatar y cumplir la Constitución, por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no como un mero formalismo, sino como un requisito esencial, constitutivo TEMA 39 de la condición policial y símbolo de su misión. Por ello, en aras de los intereses generales, el ejercicio de algunos derechos por parte de los funcionarios de policía ha de someterse a limitaciones con el objeto de asegurar la prestación continuada de sus servicios, sin interrupciones. Finalmente, la citada Ley Orgánica, en relación a las policías locales, como miembros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad, señala en su artículo 53 las funciones de estas. Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación a las policías y en concreto a las funciones de los municipios en tal materia, en su artículo 25.2 establece que el municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comuni- dades Autónomas, en materia de seguridad en lugares públicos y ordenación y regulación del tráfico. 2. EL MANDATO CONSTITUCIONAL. PLANEAMIENTO. La posición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Constitución de 1978 es clara, el art. 104 dice: Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Es competencia exclusiva del Estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas pudiendo gestionar estas últimas la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, encomendándose, igualmente, a las Comunidades Autónomas la coordinación de las Policías Locales de su territorio (actualmente mediante la Ley 4/2007). La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Las peculiaridades en materia de sindicación en las Policías (no en Guardia Civil) son: Derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses pro- fesionales y derecho a solo afiliarse a ellas, que estarán formadas exclusivamente por miembros del propio cuerpo, teniendo este derecho de sindicación como límites el respeto de los derechos fundamentales y liber- tades públicas reconocidos en la Constitución. 3. VALORES QUE PROPUGNA LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. Los valores y principios en los que se fundamenta el Estado democrático y del Estado de Derecho, los cuales se califican como valores superiores del ordenamiento jurídico y rigen por nuestra sociedad democrá- tica son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 5 POLICÍA LOCAL Libertad. Se entenderá como la plena autonomía de la voluntad del individuo, y el derecho que tienen los seres humanos a hacer todo cuanto esté lícitamente permitido y todo cuanto no esté explícitamente prohibido. Garantiza a toda persona el pleno ejercicio del derecho a decidir su comportamiento y acción. Justicia. Significa igualdad ante la Ley (art. 14 C.E.). En este sentido es el fin de toda discriminación contra los individuos y la igualdad de derechos y oportunidades. Igualdad. Consiste en una misma posición y condición de todos los ciudadanos ante leyes idénticas para todos, con los mismos derechos y garantías tutelados por una sola e imparcial administración de justicia y un mismo tratamiento por parte de todos los organismos e instituciones de la sociedad y del Estado. También la igualdad ha de entenderse como igualdad de oportunidades. Con la igualdad se ha de buscar la eliminación del abuso del poderoso, y la asimetría en las relaciones de poder. Pluralismo político. Se entiende como valor en cuanto se expresa en la necesaria y pacífica coexistencia de las más diversas formas de ser y de pensar, en la profesión de diferentes ideologías y cultos. Como valor ha de garantizar la convivencia entre sectores diferentes de la sociedad. Está asentado en la tolerancia, incluso, de las ideas y posiciones antagónicas de nuestros adversarios. El pluralismo tiene su auténtico sentido y expresión en garantizar el ejercicio del disenso, de las delibera- ciones y polémicas, puedan conducir o no al consenso. La sociedad democrática proclama al disenso y al consenso como principios esenciales e inquebrantables de la verdadera democracia. Junto a estos cuatro valores, existen otros cinco que constituyen el fundamento del ordenamiento polí- tico y la paz social. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la perso- nalidad, el respeto a la ley, y el respeto a los derechos de los demás. Los tres primeros conforman el fundamento de la libertad individual; los dos últimos tienen un carácter negativo y constituyen los límites a dicha libertad. RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN POLICIAL. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá estar regida por los valores democráticos y los “Principios Básicos de Actuación”, que son: A. Adecuación al ordenamiento jurídico. Especialmente, ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, sin discriminación. Actuar con integridad y dignidad. Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso obedecer órdenes que constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes. 6 TEMA 39 B. Relaciones con la comunidad. Singularmente, impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia físi- ca o moral. Observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. Actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable. Solamente deberán utilizar las armas cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su in- tegridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. C. Tratamiento de detenidos. Especialmente, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamen- te como tales al efectuar una detención. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y dignidad de las personas. Darán cumplimiento y observarán los trámites, plazos y requisitos exigidos cuando se proceda a la detención de una persona. D. Dedicación profesional. Deberán actuar con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se halla- ren o no de servicio, en defensa de la Ley y seguridad ciudadana E. Secreto professional. Deberán guarder riguroso secreto respect a las informaciones que conozcan a causa del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a reveler las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funcio- nes o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. F. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Hablar de valores es significar el hombre como supremo valor entre todas las realidades. El conjunto de valores que puedan adornar al ser humano, configura el de su dignidad. Esta dignidad personal es un elemen- to fundamental de la autoestima y del auto respeto humano. La dignidad está vinculada con la necesidad del reconocimiento de las cualidades personales de cada uno y/o de las cualidades del grupo. Ello implicará, en primer lugar, comenzar por la valoración de nuestras propias premisas, apoyadas por nuestro entorno más inmediato, y en segundo lugar, respecto a los demás, el hombre se hace digno al pisotear la dignidad del resto o por destruir la libertad y los valores de la persona. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación eco- nómica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar, configurando todos estos valores, su dignidad. Nuestra dignidad va aparejada a la dignidad de los demás. Promover la dignidad humana será siempre una meta necesaria, respetable y aceptable con indepen- 7 dencia de sus actos, y es que el hombre ha de estar siempre por encima de cualquier obra de los propios hombres. POLICÍA LOCAL 4. SENTIDO ÉTICO DE LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN. La ética, como conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas, ha de estar presente en todas las actuaciones policiales. Este código de conducta se dibuja en las siguientes pautas: Corresponde a todos los funcionarios de policía cumplir los deberes que le impone la ley protegien- do a sus conciudadanos y a la colectividad. Se debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad. Quedan prohibidas las ejecuciones sumarias, torturas, tratos inhumanos o degradantes. Se deben ejecutar las órdenes legales formuladas por sus superiores, se abstendrán de ejecutar aquellas que sean o constituyan ilegalidad. Es necesario oponerse a las violaciones de la ley. Se evitarán las consecuencias de esas violaciones o su repetición. No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario de policía que haya rehusado ejecutar una orden ilegal. Se rehusará el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, dete- nidas o perseguidas sin ser sospechosos. El policía es responsable de actos u omisiones que haya ordenado y sean ilegales. La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la policía. El policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin recurrir a la fuerza más que lo razo- nable para cumplir la misión. (Principios de congruencia y proporcionalidad). Es necesario dar al policía instrucciones claras y precisas sobre el uso de su arma. Cuando custodia a una persona cuya salud necesita de atención médica, el policía ha de proteger la vida y la salud de esta persona. A menos que la ley le mande actuar de otra manera, el policía debe guardar el secreto a cerca de todas las cuestiones confidenciales que conozca. PREVENCIÓN Y REPRESIÓN. La misión de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la de conseguir la seguridad ciudadana. Esta activi- dad conllevará una doble tarea: la de mantenerla evitando la realización de conductas que atenten contra ella, y, el restablecimiento reprendiendo esas conductas una vez acontecidas. A estas dos actividades suelen denominarse: Prevención. Acciones como medida disuasoria de las conductas delictivas. No solo corresponden a la Policía, sino también a otros órganos de la Administración y a otras acciones administrativas. 8 La acción preventiva es según los especialistas la principal función de la Policía, se realiza con presencia policial en la calle, vigilancia de zonas conflictivas o puntos negros, …, todo ello para ofrecer protección inme- diata y evitar la comisión de hechos delictivos. TEMA 39 La actividad preventiva de la criminalidad se enmarca en una triple vertiente del Estado: la acción legislativa (con normas de prevención general), la acción judicial (imposición de penas y medidas de seguridad), y la acción administrativa (servicios policiales, departamentos de cultura, trabajo, sociales como lim- pieza social frente al delito). Represión. Actividades dirigidas a la sanción de las acciones delictivas realizadas. (después de cometerse el delito). Implica la constatación de que se ha cometido una infracción penal: Investigación sobre los hechos, Búsqueda y arresto de los autores. Exige la recogida de pruebas inculpatorias, constituyen por tanto las actividades seguidas para el esclare- cimiento y el aseguramiento de las personas responsables y de las pruebas. En un Estado democrático y de derecho, la política para la seguridad personal colectiva se concibe como un conjunto de medidas destinadas a proteger las relaciones sociales. En este marco se ha de dar prioridad a la PREVENCIÓN. Esta política basada en la prevención debe cumplir cuatro requisitos fundamentales: Debe estar apoyada en una legislación armónica y estable. Debe impulsar medidas generales de prevención para combatir las condiciones que exponen a la sociedad al riesgo del desarrollo de conductas delictivas. Debe comprender una represión adecuada y proporcional de los delitos. Debe diseñar un conjunto de medidas de prevención. 9