Tema 3 Contratos Mercantiles PDF

Summary

Este documento proporciona una descripción general de los contratos mercantiles, incluyendo su definición, interpretación y otras características clave. Explica conceptos como la buena fe, la intención de las partes, y la aplicación de usos mercantiles para la interpretación de los contratos. También profundiza en aspectos adicionales como plazo y lugar de pago, cláusulas penales, y otros elementos importantes del derecho mercantil.

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3. CONTRATOS MERCANTILES 3.1. DEFINICIÓN Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. La voluntad es la expresión de la intención de un sujeto de derecho de contraer o no un determinado vínculo jurídico frente a actos u otras personas. La obligación...

3. CONTRATOS MERCANTILES 3.1. DEFINICIÓN Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. La voluntad es la expresión de la intención de un sujeto de derecho de contraer o no un determinado vínculo jurídico frente a actos u otras personas. La obligación mercantil constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil. 3.2. INTERPRETACIÓN a) La interpretación se hace con base a la buena fe de quienes se obligan. b) Si las cláusulas escritas de un contrato son claras y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Cuando las palabras parezcan contrarias a la intención de los contratantes, prevalecerá la intención sobre las palabras. c) Cualquiera que sea la generalidad de las cláusulas de un contrato, no deben entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que las partes se propusieron contratar. d) Si alguna cláusula admiten diversos sentidos, debe entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Asimismo, las cláusulas de los contratos deben interpretarse en conjunto, es decir, prevalece el sentido general sobre el contenido de cada cláusula. e) Una tesis jurisprudencial señala que cuando el rubro (título) de una cláusula es contrario al texto de la misma, debe estarse a lo expresado literalmente en el texto de ésta. f) Las palabras que puedan tener distintos significados se utilizarán el significado más acorde a la naturaleza y objeto del contrato. g) Se aplican supletoriamente para interpretar un contrato los usos mercantiles o la costumbre del lugar donde se celebre el contrato. h) Una tesis jurisprudencial señala que, cuando los términos en los que las partes pactaron las obligaciones no son claros, se debe atender a los factores objetivos que se deduzcan de la conducta desplegada por las partes contratantes antes, durante y en la ejecución del contrato, con la finalidad de determinar la verdadera intención de los sujetos, para encuadrar su intención en alguna figura de las previstas en la Ley. i) Una jurisprudencia establece que los contratos legalmente celebrados deben ser fielmente cumplidos, no obstante que sobrevengan acontecimientos futuros imprevisibles que pudieran alterar el cumplimiento de la obligación. j) En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, excepto los contratos que requieran constar en escritura pública. 3.3. MODALIDADES DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES I.- Solidaridad Cada deudor es responsable de su deuda. II.- Onerosidad Es la característica común de los contratos mercantiles. No hay contratos mercantiles gratuitos, siempre se paga una contraprestación o interés en beneficio de alguna de las partes. III.- Moneda de pago La base de la moneda mercantil es el peso mexicano y, sobre esta base, se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero. Lo anterior no impide que en un contrato mercantil se pacte el pago de la contraprestación utilizando moneda extranjera. IV.- Cláusula de ajuste Suele establecerse en operaciones de crédito y persigue el objetivo de establecer a favor del acreedor una fórmula de protección que le permita, en caso de variaciones de la moneda o cualquier otra circunstancia que se presente, ajustar tales variaciones a su favor. V.- Termino y mora Las obligaciones mercantiles deben cumplirse en el plazo establecido, ya que de lo contrario el deudor incurre en incumplimiento que producirá diversas consecuencias en su contra, como son los que deberá cubrir intereses moratorios, además de que puede con su conducta provocar el ejercicio de acciones judiciales en su contra, tales como la rescisión o cumplimiento forzoso de la obligación y completamente el pago de daños y perjuicios. En el caso de que tanto las partes o la legislación aplicable no señalen un plazo para cumplir las obligaciones contraídas, éstas son exigibles a los diez días después de ser acordadas. Salvo pacto en contrario, en los contratos mercantiles no se reconocen términos de gracia o cortesía. En los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario; y el año, los trescientos setenta y cinco días. Una tesis jurisprudencial señala que los daños y perjuicios moratorios tienen como condición esencial el ir acumulados forzosamente con el cumplimiento efectivo de la obligación, ya que representan el perjuicio que resulta del retraso, el cual termina hasta que se cumpla con la obligación, pudiendo excederse el monto de los intereses moratorios de la obligación principal. Asimismo, una jurisprudencia señala que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio contrato y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá aplicarse el interés legal. Los intereses moratorios comienzan a correr en los siguientes momentos: a. Al día siguiente de su vencimiento, en los contratos o ley en donde se señale plazo o término para cumplir la obligación. b. El día en que el acreedor le reclame al deudor, ya sea judicial o extrajudicialmente ante fedatario o testigos; en el caso de que no existiese plazo alguno. Por último, una tesis jurisprudencial establece que no debe considerarse a los intereses moratorios como prestaciones periódicas a favor del acreedor. VI.- Cláusula penal Es una sanción para quien incumpla con lo que le corresponde, pues establece que, en caso de incumplimiento de una obligación, debe de hacer un pago de una suma de dinero previamente determinada como un porcentaje del precio multiplicado por el número de días que constituyan el retraso. Una tesis jurisprudencial establece que esta cláusula debe interpretarse de manera restrictiva, en forma limitada para el beneficiario y a favor del deudor; es decir, que no se puede aplicar esta cláusula para situaciones similares y menos aún imponerla en razón de que las partes no excluyeron la posibilidad de su aplicación o guardaron silencio al respecto, ya que no cabe imponer obligaciones contractuales sin un consentimiento cierto al cual atribuirlas. Asimismo, otra jurisprudencia establece que el incumplimiento parcial de la obligación puede generar que se aplique la sanción penal. VII.- Lugar de pago Las obligaciones mercantiles se cumplen en lugar determinado en el contrato, o en su caso en aquel en que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, debe considerarse adecuado al efecto por consentimiento de dichas partes o por decisión judicial. VIII.- Especie y calidad La mercancía que sea objeto del contrato debe ser la misma que se acordó, es decir, que sean de la misma especie y calidad. En caso contrario, se entregará una de calidad media en el mercado. IX.- Adhesión mercantil Una de las partes redacta unilateralmente las cláusulas del contrato y la otra la acepta sin posibilidad de discutirlas. Una jurisprudencia establece que se debe interpretar el contenido de este tipo de contrato siempre a favor de los intereses de la persona que acepta las cláusulas redactadas en el documento. XI.- Consensualidad mercantil En materia mercantil, si la Ley no distingue una forma específica de voluntades que perfeccionan el contrato, se hace de manera verbal. XII.- Pacto de exclusiva Monopoliza la actividad comercial y limita por propia voluntad la libertad contractual al obligar al concedente a solamente celebrar ciertos tipos de contratos con quien asume tal compromiso.

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