Contratos, Convenios y Prácticas Empresariales PDF

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Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Contaduría y Administración

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Contratos Mercantiles Comisiones Mercantiles Depósitos Mercantiles Derecho Mercantil

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This document discusses contracts, agreements, and business practices, focusing on contracts like commissions, deposits, and loans. It covers the obligations and rights of parties involved. The document is well-structured and clearly organizes types of commercial contracts.

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UNIDAD 4 Contratos, Convenios y Prácticas Empresariales. 4. 2. Contratos Mercantiles. Los contratos mercantiles son aquellos regulados o previstos en el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otros ordenamientos mercantiles, bien porque se trate de actos de...

UNIDAD 4 Contratos, Convenios y Prácticas Empresariales. 4. 2. Contratos Mercantiles. Los contratos mercantiles son aquellos regulados o previstos en el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otros ordenamientos mercantiles, bien porque se trate de actos de comercio o porque en ellos intervenga algún comerciante o empresa. Préstamo Depósito Comisión Mercantil Suministro Mercantil Contrato de Seguro 4.2.1. Comisión Mercantil. El contrato de comisión mercantil permite a los comerciantes y a las empresas realizar actividades comerciales por cuenta y orden de otras personas, de acuerdo a lo pactado en el propio contrato. En realidad se trata de la figura del mandato (regulada por la legislación civil), aplicada a actos de comercio. El código de comercio, establece: Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. Obligaciones del Comisionista Acatar la instrucción del comitente. Desempeñar la comisión de manera Conforme expresamente lo haya señalado personal, a menos que exista autorización el comitente o conforme a la naturaleza del del comitente para delegarla. negocio. Si hay exceso en el cumplimiento de la instrucción, deberá responder al comitente por los daños y perjuicios ocasionados. Prohibición de entrar al negocio del comitente, Conservación de la cosa y del dinero dado que el comisionista actúa por cuenta del recibido. En el caso de bienes, estos éstos comitente y del negocio de éste, no puede deben conservarse en el que fueron anteponerse los intereses de aquél, respecto entregadas y en el caso del dinero, responde de los de éste. por la existencia y conservación del mismo. Deber de diligencia, pero sin garantizar los resultados, esto significa que el Prohibición de vender los bienes a plazos, comisionista debe actuar en todo salvo que exista autorización del comitente momento en la forma en que mejor beneficie al comitente, sin embargo no para ello. está obligado a garantizar resultados en su gestión. Observar lo establecido en las leyes y Rendir cuentas de su gestión, debe informar reglamentos respecto a la negociación el resultado de su gestión al comitente. que se le hubiere confiado. 1. Cubrir al comisionista los gastos que éste hubiera efectuado. 2. Entregar al comisionista la contraprestación que se hubiera pactado. 3. Garantizar el libre goce y disposición de los bienes objeto de la comisión. Obligaciones del Comitente. Derechos del Comisionista. a) Venta de los bienes. El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores o dos comerciantes a falta de éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos. b) Remuneración, el comisionista tiene derecho a recibir los honorarios o “comisiones” pactadas por la venta de los bienes. c) Reembolso de los gastos que hubiera efectuado para la atención de las instrucciones que se le encomendaron. d) Retener los bienes o mercancías objeto de la comisión, cuando no le hayan sido cubiertas las cantidades que conforme al contrato le pertenecen. e) Suspender el cumplimiento de la comisión, debido a un accidente imprevisto. Derechos del Comitente a) Revocar la comisión. b) Recibir los informes c) Recibir el producto de la venta de los sobre el desarrollo de bienes objeto de la la comisión. comisión. 4.2.2. Depósito Mercantil. El Código Civil Federal en relación al contrato de depósito: Artículo 2516.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante. Por su parte, el Código de Comercio establece: Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Entonces, el contrato de depósito mercantil es aquel por el cual una persona denominada “depositario” se obliga hacia otra persona denominada “depositante” a recibir una cosa mueble o inmueble -objeto de comercio o a consecuencia de una operación mercantil- que aquél le confía, y guardarla para restituirla cuando la pida el depositante, quedando obligado este último por regla general a pagar una retribución por la guarda de la cosa Rembolsar al depositario Obligaciones del depositario. los gastos de conservación. Indemnizarlo de los perjuicios sufridos. ▪ Guardar la cosa depositada. Restituirla cuando se lo pida el depositante aun cuando al constituirse el depósito se Obligaciones del depositante. hubiese fijado plazo y éste no hubiese llegado. Por su forma el retiro puede ser: a) A la vista. Se realiza mediante cuenta de cheques y se paga a solicitud del depositante. b) A plazo. El depositante no pude retirar el depósito sino hasta que se cumpla el día fijado para ello. c) Previo aviso. El depositante solo puede retirar el depósito hasta que transcurra cierto tiempo después de dar aviso del retiro 4.2.2. Préstamo Mercantil. El contrato de préstamo mercantil se encuentra regulado por los artículos 358 al 364 del Código de Comercio. De manera supletoria, son aplicables las reglas del contrato civil llamado mutuo contenidas en los artículos 2384 al 2397 del Código civil federal. El mutuo es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, y la otra se compromete a restituirlas o reemplazarlas por otras de la misma calidad y cantidad en tiempo y lugar determinado (artículo 2384 CCF). El préstamo se presume mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste, o bien, cuando se contrae entre comerciantes (artículo 358 Código de Comercio). Obligaciones y Derechos de las Partes: Del Prestador Del Prestamista o Deudor a) Entregar los bienes objeto a) Entregar los bienes de la del préstamo. misma especie y calidad. b) Exigir la restitución de los b) Pago de intereses bienes por otros de igual (ordinarios y moratorios). calidad y especie. c) Recibir los bienes objeto del c) Recibir dichos bienes. préstamo y la disposición de los mismos. d) Recibir los intereses que en su caso se hubiesen pactado (ordinarios y moratorios). Objeto del Préstamo Mercantil Dinero Si es dinero podrá devolverse una cantidad igual a la recibida en moneda nacional, aun cuando se hubiera pactado en moneda extranjera, deberá cubrirse su importe pagando su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente que determine el Banco de México. Títulos y/o valores Si son títulos y/o valores se cumple con devolver otros de la misma clase o idénticas condiciones de pago. Bienes en especie Si son bienes en especie se devolverán aquellos de la misma cantidad y calidad de la recibida Intereses Es común que en este tipo de contratos se pacte una sanción cuando el deudor incurre en mora, es decir, se atrasa en el pago de la obligación, siendo aplicable una cantidad extra al monto de la deuda principal llamada interés, pagadera a partir del día siguiente del vencimiento del plazo. Clases. El interés puede ser: a) Convencional cuando las partes fijan su monto al momento de la celebración del contrato. b) Legal cuando la ley fija un monto máximo de 6% anual.

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