Tema 24 La relación laboral en España (R) PDF
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Este documento proporciona una introducción a la relación laboral en España, incluyendo la presentación de los distintos organismos que regulan dicho ámbito, así como la visión general de la jurisdicción social. Se mencionan también los Objetivos de Desarrollo Sostenible relevantes para el tema laboral.
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**TEMA 24** **LA RELACIÓN LABORAL EN ESPAÑA: ÁMBITO Y DISPOSICIONES REGULADORAS. ORGANISMOS LABORALES: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. ÓRGANOS AUTÓNOMOS: FOGASA, SMAC Y OTROS. LA JURISDICCIÓN SOCIAL.** **1. La relación laboral en España: ámbito y disposiciones reguladoras** - Ámbito -...
**TEMA 24** **LA RELACIÓN LABORAL EN ESPAÑA: ÁMBITO Y DISPOSICIONES REGULADORAS. ORGANISMOS LABORALES: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. ÓRGANOS AUTÓNOMOS: FOGASA, SMAC Y OTROS. LA JURISDICCIÓN SOCIAL.** **1. La relación laboral en España: ámbito y disposiciones reguladoras** - Ámbito - Disposiciones reguladoras **2. Organismos laborales: órganos de la Administración laboral** - Ministerio de Empleo y SS - Administración laboral de las CCAA **3. Órganos autónomos: FOGASA, SMAC y otros** - FOGASA - SMAC - ITSS - INSST - SEPE, TGSS, IMSERSO... **4. La jurisdicción social** - Juzgados de lo Social - Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia - Sala de lo Social de la Audiencia Nacional - Sala de lo Social del Tribunal Supremo **INTRODUCCIÓN** **"El único lugar donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario" (Vidal Sassoon).** Tener un empleo donde no se produzcan irregularidades laborales y exista un correcto cumplimiento de la normativa laboral puede resultar a veces difícil. Así lo indican las altas tasas de denuncias por parte de trabajadores a las empresas, según datos de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS). Uno de los aspectos fundamentales que se debe conocer antes de iniciarse en el mundo laboral es el conocimiento del Derecho del Trabajo y su normativa, por tal de proteger la salud y derechos de las personas trabajadoras. El **módulo de Formación y Orientación Laboral** enseña contenido esencial sobre el derecho del trabajo, orientación laboral y la prevención de riesgos laborales. El derecho laboral es vital para que el alumnado tenga nociones sobre sus derechos y obligaciones en el trabajo, cómo pueden participar en la empresa, entender las partes de un contrato o la función de la Seguridad Social y sus prestaciones. Aún más, en base a los resultados de aprendizaje, FOL enfatiza en las capacidades necesarias para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales o determinar la acción protectora de la Seguridad Social, todo destinado a la mejor inserción laboral posible del estudiantado. Otro de los aportes de FOL radica en el fomento de los **Objetivos de Desarrollo Sostenible**, que son 17 objetivos globales interconectados diseñados para lograr un futuro mejor y más sostenible para todos, que estableció Naciones Unidas en la Agenda 2030. Por ello, gracias a este tema, se desarrollará el ODS 8 "Trabajo decente y crecimiento económico", ya que ayudará a impulsar el progreso, crear empleos decentes para todos y mejorar los estándares de vida, o el ODS 10 "Reducción de las desigualdades", debido a que FOL promueve la igualdad de derechos, reduciendo desigualdades sobre todo con los más vulnerables del mercado laboral. Este **tema** hace hincapié en uno de los aspectos fundamentales para el alumnado, como es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que en él se ve el ámbito en el que se aplica el Derecho del Trabajo y en qué casos no, cuáles son las fuentes internas y externas laborales, o cuáles son los organismos de la Administración Laboral y sus funciones y por último, el tema 24, expone quiénes son los órganos encargados de hacer efectiva la ley. Todo ello, con el fin de crear la máxima concienciación en derechos laborales en los discentes, estableciendo así los conocimientos básicos para la mejora de la igualdad y el trabajo decente de todos/as. La **justificación normativa** del tema se apoya en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. En estas, se establece que la Formación Profesional tiene por finalidad "Preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de FP para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de su vida". Por otra parte, Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su art.3 determina que las enseñanzas de FP tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera competencias profesionales, personales y sociales, necesarias para: Potenciar la creatividad, la innovación y la iniciativa emprendedora. Lo manifestado justifica el desarrollo de este tema en el contexto educativo, como parte de la formación profesional. **1. LA RELACIÓN LABORAL EN ESPAÑA: ÁMBITO Y DISPOSICIONES REGULADORAS** Actualmente el derecho del trabajo es la parte del ordenamiento jurídico que regula el trabajo personal, voluntario, retribuido, por cuenta ajena y dependiente. Además, se trata de un derecho **mixto** siendo en parte derecho público y privado. Por una parte, el derecho del trabajo es [público] ya que el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre personas y entidades privadas con los poderes públicos. Por otra parte, el derecho laboral es [privado] ya que regula relaciones entre particulares en un mismo plano de igualdad, es decir, personas físicas y personas jurídicas privadas. Asimismo, el derecho del trabajo tiene un carácter **autónomo** pues cuenta con principios generales de aplicación, cuenta con una especialización legislativa y jurisdicción propia. Por lo expuesto, será ámbito del objeto del derecho del trabajo las [relaciones laborales] y no las relaciones laborales especiales o excluidas. Por lo que para que se cumpla la relación laboral y se puede aplicar este derecho, se deben cumplir [5 requisitos] en el trabajo: 1. Personal: el trabajo debe realizarse por el trabajador personalmente, no por otra persona en su nombre. 2. Voluntario: el trabajo debe ser de manera voluntaria no puede ser coaccionado ni obligado contra su voluntad la persona. 3. Por cuenta ajena: los resultados del trabajo, tanto positivos como negativos, no son propiedad ni recaen en el trabajador/a. 4. Retribuido: el trabajador recibe una compensación económica (salario) a cambio de sus servicios prestados. 5. Dependiente: el trabajador está bajo el poder y dirección de otro (empresario/a). Sin embargo, cabe destacar aquellas relaciones laborales excluidas y aquellas que son especiales, que si bien son relaciones laborales, por sus propias características necesitan una regulación especial. - [Relaciones no laborales o excluidas]: prestaciones personales obligatorias (mesa electoral), consejeros de sociedad siempre que no hagan otra actividad en la empresa, trabajos a título de amistad, trabajos familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario/a, representantes de comercio en operaciones mercantiles por cuenta de 1 o más empresarios asumiendo el riesgo, transportistas y vehículos del servicio público, autónomos, funcionarios y repartidores a domicilio (existe la presunción que son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, como los riders). - [Relaciones laborales especiales]: personal de alta dirección (directivos), trabajadores del servicio del hogar familiar, peinados en cárceles, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos, representantes de Comercio (sin asumir riesgo, comercial), personas con discapacidad en centros especiales, médicos residentes (MIR), abogados en despachos profesionales y menores en centros de internamiento. Una vez visto lo que regula el derecho laboral, es menester saber quién o qué fuentes son las que lo regulan. Las fuentes internas más importantes son las leyes, normas con rango de ley y reglamentos. No obstante, el convenio colectivo y el contrato de trabajo son muy relevantes también, tanto que pueden ir por encima de una ley siempre que mejore las condiciones laborales de la persona, por último los usos y costumbres locales. Estas fuentes están distribuidas jerárquicamente de la siguiente forma: **NORMA** **DESCRIPCIÓN** **FUENTE MATERIAL Y EJEMPLO** ------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- Ley en sentido estricto **Constitución Española** Norma suprema que establece los derechos y libertades fundamentales. Poder legislativo (Congreso y Senado) / art. 14-35...CE de derechos laborales) **Leyes orgánicas** Regulan derechos fundamentales y libertades públicas, entre otros. Poder legislativo / Ley Orgánica 8/2013 Ley Orgánica 2/2006 **Leyes ordinarias** Regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas. Poder legislativo / Ley 31/1995 PRL Normas con rango de ley **Reales decretos legislativos** Materias concretas no reservadas a la Ley Orgánica. Textos refundidos o textos articulados. Poder ejecutivo (Gobierno) / RDL 2/2015 Estatuto... **Reales decretos leyes** Solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Poder ejecutivo / RDL 21/2020 Covid Reglamentos **Reales decretos y Órdenes ministeriales** Desarrollan o complementan una ley. Poder ejecutivo y otros organismos adm. / RD 1462/2018 Convenios colectivos Acuerdos escritos y negociados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios en los que se regulan las condiciones de trabajo. Colectivos con capacidad para crear normas Contrato de trabajo acuerdo entre empresario y trabajador en el que se compromete a realizar un trabajo para éste a cambio de una remuneración. Empresario y trabajador Costumbres laborales acciones o actuaciones que se repiten a lo largo del tiempo por los empresarios y trabajadores de una localidad, sector, profesión u oficio. Sociedad Por otra parte, las fuentes externas que regulan el derecho laboral y que provienen de fuera del territorio van por encima de las fuentes internas, a excepción de la CE, que va por encima de los Tratados internaciones y convenios con la OIT: - Dº Comunitario: reglamentos comunitarios para todos los países de la UE, que son vinculantes. Directivas comunitarias (normas a cumplir en un plazo). - Tratados internacionales y convenios de la OIT: tratados que hay que ratificar y convenios con normas mínimas para toda la UE. **2. ORGANISMOS LABORALES: ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL** La administración laboral es un conjunto de órganos que se dedica a garantizar el desenvolvimiento del trabajador por cuenta ajena, de acuerdo con las directrices de la legislación y la política laboral de los poderes públicos. Se divide en varios organismos: - Ministerio de Empleo y Economía Social - Consellerias de Empleo de las Comunidades autónomas - Organismos autónomos El **Ministerio de Trabajo y Economía Social** es el departamento ministerial con competencias en empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, su titular es Yolanda Díaz. La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social** **es el órgano superior del Departamento al que corresponde las funciones de impulso, dirección y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, protección por desempleo, fomento del empleo, la formación ocupacional, la economía social, y la promoción del trabajo autónomo. Por otro lado, las [comunidades autónomas] cuentan dentro de su organización administrativa con órganos para el desarrollo de sus competencias en materia laboral y de Seguridad Social. Todas las comunidades cuentan al menos con una consejería, que se ocupa del ámbito laboral a pesar de que según la Constitución española es el estado quien tiene competencia exclusiva para ello. En la Comunitat Valenciana, tenemos la **Conselleria d'economia sostenible, sectors productius, comer i treball**. Entre las funciones de esta están: fomento del empleo, economía sostenible y economía social, fomentar la FP ocupacional, la industria, sectores energéticos, fomentar los sectores productivos, Comercio Interior y exterior, la artesanía, junto al consumo e investigación e innovación tecnológica. **3. ÓRGANOS AUTÓNOMOS: FOGASA, SMAC Y OTROS** Junto a estos órganos mencionados de la administración laboral estatal, se encuentran una serie de organismos y entidades con descentralización funcional y personalidad jurídica propia, son los **órganos autónomos** en materia laboral. Estos órganos están adscritos al Ministerio de Empleo y Economía Social y está formado por los siguientes: - El **FOGASA** (Fondo de Garantía Salarial): este órgano se encarga de abonar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de cobro, en los supuestos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores de la empresa. Se financia por cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena. Se encuentra regulado en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, junto a unas limitaciones: a. Salarios: abono a los empleados de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. La cantidad máxima a abonar por el FOGASA, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. \[(33,33 x 2) 77,62€ x 120 días = **9.314,40€**\] b. Indemnizaciones: El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (77,62€ x 365 días = **28.331,30€**) - Despidos improcedentes, nulos o extinción del contrato por voluntad del trabajador amparado en justa causa, 30 días / año. - Despido objetivo y extinciones colectivas, 20 días / año. - Extinción de contratos temporales o de duración determinada, 12 días / año (encontrados a partir del 1 de enero de 2015). Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial: - Otras exclusiones: - El **SMAC**: el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es un organismo autónomo, adscrito al ministerio de empleo y economía social para la rápida solución de conflictos laborales y se trata de una conciliación obligatoria previa. En la web de la Generalitat valenciana se puede realizar dicha mediación vía internet con "E-Smac" mediante firma electrónica avanzada ([[www.gva.es]](http://www.gva.es)). - La **ITSS** (Inspección de Trabajo y Seguridad Social): es la organización administrativa autónoma, responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye las responsabilidades administrativas en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de Seguridad Social. La actividad en la Inspección de Trabajo está organizada de manera jerárquica, tal y como indica la [Ley 23/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8168). Cada comunidad autónoma cuenta con un equipo de Dirección territorial y en cada provincia hay otro de Inspección provincial. Cualquier ciudadano puede dar cuenta a este organismo, mediante denuncia formal (de manera presencial, [telemática](https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm) o por vía postal) o a través del [buzón](https://www.mites.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COLABORA_CON_ITSS.html) de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el conocimiento de irregularidades que se estén produciendo en el ámbito laboral de una empresa. Además, realiza otras funciones como: a. Vigilancia y exigencia de las normas legales de los convenios colectivos, tales como control laboral que los contratos de trabajo, cláusulas de los convenios y posibles irregularidades laborales en empresas. b. Servicios de arbitraje, conciliación y mediación laboral. c. Servicios de asistencia técnica. d. Actuaciones inspectoras, con potestad sancionadora. - El **INSST** (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en le Trabajo): es un órgano científico técnico especializado que analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como promociona y mejora estas condiciones laborales, no sanciona en materia de seguridad (sede en Madrid). Sus funciones principales son: a. Asesoramiento técnico sobre la normativa legal de prevención de riesgos laborales. b. Conciencia a las empresas sobre la promoción y realización de actividades de formación en PRL. c. Csistencia técnica a la ITSS y a la SS. d. Colaborar con organismos internacionales como la OIT y la OMS, y desarrollo de programas de Cooperación Internacional. e. Desarrollar e impulsar investigaciones para contribuir a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. - La **TGSS** (Tesorería General de la Seguridad Social): gestiona los recursos económicos y administrativos a nivel financiero del sistema de la Seguridad Social. - El **IMSERSO** (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación no contributiva, se encarga de la protección de las personas en situación de dependencia. - El **SEPE** (Servicio Público de Empleo Estatal): Es un organismo autónomo adscrito al ministerio de Empleo, que junto con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, forma el Sistema Nacional de Empleo. Sus funciones principales son: a. Planificar e impulsar propuestas de políticas de empleo (orientación, formación, fomento del empleo, Formación Profesional, ofertas laborales...). b. gestionar y controlar las prestaciones por desempleo. c. realizar investigaciones, estudios y análisis de ámbito estatal, sobre el mercado de trabajo y medidas para mejorarlo a través de estadísticas. d. Difusión y realización de cursos de formación para trabajadores en activo, y supone la incorporación al espacio Digitalízate+ de tres nuevos cursos en competencias digitales y tecnológicas: Los ODS y las empresas y oportunidades de negocio ligadas a los ODS y la Agenda 2030 y los ODS. ¿Pero, quién es el encargado de hacer efectiva la ley laboral? **4. LA JURISDICCIÓN SOCIAL** Los órganos encargados de hacer efectiva la ley es la jurisdicción, una función estatal dirigida para la resolución de conflictos y litigios con arreglo a derecho por jueces y tribunales. Por ello, es el principal medio de solución de conflictos, la jurisdicción social, aunque no el único, caben otros como el arbitraje, monitorio social, conciliación, entre otros. Este orden jurisdiccional de lo social conocerá las pretensiones de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado. Estamos pues ante una competencia especializada, en la que los Juzgados de lo Social, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y la sala de lo Social del Tribunal Supremo, son los órganos que integran el orden jurisdiccional social: **Juzgado de lo Social (JS)**: Hay un juzgado en cada provincia con jurisdicción en toda ella y sede en su capital. Habrá uno o más en otras poblaciones de la provincia cuando se precise. Excepcionalmente podrán extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma. ¿Qué juzga? Es donde se interponen demandas de los trabajadores en materia laboral (individuales o colectivos), cuando no superan el nivel de una provincia, es el primer órgano judicial al que se acude. **Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)**: se extiende en toda la Comunidad Autónoma, el TSJ de la comunidad estará integrado por la [sala civil y penal, una sala de lo Contencioso Administrativo y una Sala de lo Social]. ¿Qué juzga? Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los juzgados de lo social, juzgarán intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de la Comunidad Autónoma. Cuestiones de competencia ante juzgados, conflictos colectivos y sindicales de ámbito no superior al de la Comunidad Autónoma, tutela de la libertad sindical, constitución de sindicatos o impugnación de sindicatos. **Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN)**: tiene la sede en Madrid, con jurisdicción en toda España. Está integrada por las salas de: Apelación, lo Penal, lo Contencioso Administrativo y lo Social. ¿Qué juzga? Esta sala conoce en única instancia procesos de impugnación de convenios colectivos con ámbitos superiores al de una Comunidad Autónoma y de los conflictos colectivos o libertad sindical de ámbito de fuera de la comunidad también. **Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS)**: órgano judicial en la cúspide del Poder Judicial español, con jurisdicción en toda la nación. ¿Qué juzga? Conocerá la impugnación de actos de la administración pública, recursos de casación, resuelve interpretaciones de otros tribunales, corrige sentencias firmes, demandas por error judicial y cuestiones de competencia entre órganos de la jurisdicción social. También, interpreta otros derechos fundamentales de la Constitución española que están presentes en el trabajo como la intimidad o la no discriminación. **CONCLUSIÓN** En conjunto, el **desarrollo de este tema** es importante para el alumnado porque gracias a él podrán conocer en qué consiste una relación laboral y las relaciones especiales o excluídas y así saber si el derecho del trabajo se les aplica, también cuál es la jerarquía normativa laboral en España para aplicar interpretar normas laborales. En la misma línea, averiguarán qué es el Ministerio de Empleo y las consejerías, del mismo modo que los órganos laborales autónomos y sus funciones en materia laboral, ayudándoles así a saber dónde dirigirse ante casos de insolvencia empresarial o la conciliación obligatoria previa al juicio. Finalmente, el estudiantado sabrá a qué órganos dirigirse para denunciar irregularidades laborales que puedan sufrir en el futuro, así como las funciones de cada tribunal laboral. Por otra parte, cabe destacar que con la **FP Dual**, el estudiantado podrá conocer cómo funciona una empresa de su sector profesional de primera mano. Con esta nueva modalidad de estudios se pretende, por un lado hacer partícipe al tejido empresarial de la formación de los futuros graduados y, por el otro, adaptar las enseñanzas de FP a las demandas del mercado laboral. Además, con este tema se da respuesta a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, tal y como establece la **Ley Orgánica 3/2022**, de ordenación e integración de la FP. Finalmente, hay que hacer mención del **Aula de emprendimiento** en la FP, para impulsar las habilidades emprendedoras con el conocimiento de la normativa laboral, imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico y el **CEEI** de Castellón, de cara a mejorar el conocimiento de la empresa del estudiantado, ya que es un organismo de apoyo a emprendedores y pymes para impulsar el desarrollo económico y social de la provincia a partir de un elemento clave: la innovación. **BIBLIOGRAFÍA** **Referencias Legislativas** \- Constitución Española de 29/12/1978. \- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. \- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. \- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. \- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. \- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ### - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. \- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la FP en el sistema educativo. \- Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011. **Webgrafía** [www.ccoo.es](http://www.ccoo.es) www.iberley.es [www.labora.gva.es](http://www.labora.gva.es) www.mites.gob.es www. sepe.es [www.todoFP.es](http://www.todoFP.es) www.ugt.es **Tratados y Manuales** \- Obra colectiva Edebé. (2022). Formación y Orientación Laboral (FOL). España: Editorial Edebé. \- Cruz, J. (2016). "Comentarios al Estatuto de los Trabajadores". Pamplona: Editorial Lex Nova. \- Montoya, A. (2016). "Curso de Procedimiento Laboral", 11ªEdición. Madrid: Editorial Tecnos.