Tema 2: Sujetos de la relación obligatoria PDF
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This document discusses the subjects of an obligation, like creditors and debtors, in Spanish law. It differentiates between solidary and joint obligations, examining the rights and responsibilities of parties involved in contractual agreements.
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Tema 2: Sujetos de la relación obligatoria I-Determinación de los sujetos de la relación obligatoria Regla general: la obligación que tiene dos partes (acreedor y deudor) y una única persona encada parte: ⇒El sujeto activo es el acreedor, qu...
Tema 2: Sujetos de la relación obligatoria I-Determinación de los sujetos de la relación obligatoria Regla general: la obligación que tiene dos partes (acreedor y deudor) y una única persona encada parte: ⇒El sujeto activo es el acreedor, que es quien recibe la prestación del deudor y que, en caso de incumplimiento de la obligación, puede atacar el patrimonio del deudor. ⇒El sujeto pasivo es el deudor, que es quien debe cumplir la obligación y cuyo patrimonio responde de dicho cumplimiento. Tanto el acreedor como el deudor pueden ser una persona física o una persona jurídica. El acreedor y el deudor de una obligación deben ser unos sujetos determinados, aunque también cabe que se trate de sujetos determinables. Situaciones complejas: ⇒Un acreedor y varios deudores (pluralidad pasiva). ⇒Varios acreedores y un deudor (pluralidad activa). ⇒Varios acreedores y varios deudores (pluralidad mixta). =Cuestiones a resolver: 1. Las relaciones internas. 2. Las relaciones externas. II-Las relaciones obligatorias con pluralidad de sujetos Tema 2: 1 Tipos de sistemas: Solidaridad: implica el que ante la existencia de una pluralidad de sujetos, cada acreedor podrá exigir y cada deudor estará obligado a pagar la totalidad de la deuda. ⇒Solidaridad activa (un deudor y varios acreedores) => puede pagar a cualquier de los deudores y queda liberada de la deuda. Si la deuda es solidaria, cualquiera de los acreedores puede reclamar todo (no se ve obligado a pedir solo la cantidad que le concierne). Pero debe reembolsar la cantidad que reviene a los demás acreedores: siendo solidaria, el acreedor queda librado pagando a cualquier de los acreedores, pero el acreedor debe repartir la cantidad de numero con los demás acreedores. Si no se dice nada sobre la cantidad de dinero que reviene a cada uno de los acreedores, se divide la cantidad por el número de acreedores (partes iguales). ⇒Solidaridad pasiva (un acreedor y varios deudores) : el acreedor puede reclamar la Q de dinero a cualquiera de los deudores aunque cada uno deba reembolsar una Q diferente. Si se reclama la totalidad del dinero al deudor A, puede reclamar a los demás deudores su parte (B y C), o puede reclamar la cantidad de dinero a un solo deudor (a B o C). ⇒La relación interna: funcionaria como una relación mancomunada: solo puede reclamar su parte a los demás deudores. Pero también puede ser solidaria. Mancomunidad: implica el que ante la existencia de una pluralidad de sujetos, cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado a pagar sólo la parte que proporcionalmente le corresponde en el crédito o en la deuda. ⇒Mancomunidad de obligaciones indivisibles (por ejemplo: 3 personas se disputan un caballo, los acreedores no pueden tener una parte del caballo) => implica que todo los acreedores o deudores deben actuar conjuntamente, ponerse de acuerdo para hacer el pago o exigir el pago. =Varios acreedores: Los acreedores deben ponerse de acuerdo para reclamar el caballo al acreedor. ⇒Mancomunidad de obligaciones divisibles => hay tantas partes como acreedores o deudores. Ejemplo: 3 acreedores y un deudor que debe 75000 => cada acreedor puede tener 25 000 euros, se divide en tantas partes como haya Tema 2: 2 acreedores. El deudor no queda librado si paga un solo deudor porque no paga la totalidad de la cantidad de dinero. ⇒Mancomunidad pasiva: el acreedor solo puede reclamar a cada deudor la cantidad de dinero que le corresponda Debemos distinguir si la prestación que constituye el objeto de esa obligación es divisible o indivisible: ⇒Si la prestación es divisible, la mancomunidad en este caso implica que la deuda o crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. ⇒Si la prestación es indivisible, la mancomunidad implica que la prestación debida ha de ser exigida por todos los acreedores como un solo sujeto, o que ha de ser pagada por todos los deudores conjuntamente. Regulación del CC: Nuestro Código regula la solidaridad en el artículo 1137 y la mancomunidad en los artículos 1138 (obligaciones divisibles) y 1139 (obligaciones indivisibles). Regla general: la solidaridad no se presume:La solidaridad no se presume: es necesario haberlo pactado expresamente: sin embargo, la jurisprudencia ha demostrado que no hace falta pacto expreso sino que basta con la voluntad de las partes. La regla general es la mancomunidad. Excepción: la obligación será solidaria en dos casos: ⇒Cuando las partes así lo hayan pactado expresamente (art. 1137 CC). ⇒Cuando una ley así lo disponga (solidaridad legal). III-Pluralidad de acreedores Créditos mancomunados cuando la obligación es divisible: Cada acreedor podrá exigir exclusivamente una parte del crédito al deudor, e igualmente podrádisponer libremente de esa parte como si fuese un crédito único e independiente. Tema 2: 3 Para que el crédito sea mancomunado en obligaciones divisibles es necesario, obviamente, que la obligación sea divisible y que las partes no hayan pactado otra cosa. Créditos mancomunados cuando la obligación es indivisible: Regla general: es necesaria la actuación conjunta de los acreedores. Excepción: los actos que sean beneficiosos, que no perjudiquen a los demás acreedores, podrán ser realizados por uno solo de ellos y afectar a los demás (art. 1139 CC). Créditos solidarios: Implica que hay varios acreedores y que cada uno de ellos puede exigir al deudor el cumplimiento íntegro de la prestación. Desde el punto de vista del deudor, en principio, puede elegir a cuál de los acreedores quiere pagar. =>Excepción: si alguno de los acreedores le reclama judicialmente el pago, el deudor deberá pagar necesariamente a aquél (art. 1142 CC). El deudor se libera cumpliendo con la prestación con cualquiera de los acreedores (art. 1142 CC). La solidaridad activa no desaparece por la muerte de uno de los acreedores. IV-Pluralidad de deudores Deudas mancomunadas cuando la obligación es divisible: Existen tantas deudas como deudores haya, de tal modo que el acreedor sólo podrá reclamar a cada deudor la parte que a cada uno de ellos le corresponde individualmente en el crédito, pero no el pago del crédito completo. Características: Tema 2: 4 ⇒La insolvencia de uno de los deudores no tiene que ser cubierta por los demás. ⇒El acreedor no puede reclamar al resto de los deudores que le paguen lo que uno de los deudores no quiere pagar. ⇒Si el acreedor interrumpe la prescripción respecto de uno de los deudores, dicha interrupción sólo le afectará a ese deudor, pero no a los demás (art. 1974.3º CC). Deudas mancomunadas cuando la obligación es indivisible: El acreedor tiene que reclamar el pago colectivamente a todos los deudores. Características: ⇒Si el acreedor reclama judicialmente el pago de su crédito o ejercita cualquier acto en defensa de ese crédito, se exige el denominado litisconsorcio pasivo necesario , es decir, debe realizar dichos actos frente a todos los deudores conjuntamente. ⇒Cualquier sentencia que se dicte respecto de uno de los deudores no va a afectar a los demás si no han sido demandados conjuntamente con él. ⇒Es necesario que todos los deudores cumplan conjuntamente la obligación: -Si uno solo de los deudores se niega a cumplir, la obligación se entenderá insatisfecha, incumplida, y ninguno de los deudores quedará liberado. -En este caso, todos los deudores deberán dar al acreedor una indemnización por los daños y perjuicios que ha sufrido. ⇒Si uno de los deudores es insolvente, su insolvencia no debe ser suplida por los demás (art. 1139 CC). Deudas solidarias: Todos los deudores deben la totalidad de la deuda, y el acreedor podrá reclamar el pago completo a cualquiera de ellos. ⇒Sin embargo, una vez que cualquiera de ellos ha pagado, podrá dirigirse a los demás deudores y ejercitar el denominado derecho de reembolso para que cada Tema 2: 5 uno de ellos le pague la parte que internamente le correspondía en esa deuda. Relación externa (entre acreedor y deudores solidarios): ⇒El carácter indistinto de la prestación, es decir, cualquier deudor puede ser el que pague íntegramente la obligación y que ésta se extinga no sólo respecto de él, sino también respecto de los demás. ⇒Al acreedor se le presentan varias posibilidades de actuar (art. 1144 CC): 1) puedereclamarle el pago a uno solo de los deudores solidarios; 2) puede reclamar el pago a todos los deudores solidarios conjuntamente; 3) puede reclamar el pago a uno solo de los deudores solidarios y si no consiguiera que éste le pagara la deuda completa, reclamar el pago de lo que queda a los demás. ⇒El acreedor puede reclamar al deudor el cumplimiento de la obligación por vía judicial o extrajudicial. ⇒Si el acreedor reclama el cumplimiento a uno de los deudores, cuando la deuda ya había vencido y lo constituye en mora, esto va a afectar a todos los deudores solidarios. ⇒Si el acreedor reclama el cumplimiento a uno de los deudores, interrumpe la prescripción de la deuda respecto de él y también respecto del resto de los deudores solidarios a los que no había reclamado. -Si la cosa debida se pierde o desaparece, debemos distinguir cuál es la causa de esta pérdida (arts. 1147, 1156 y 1182 CC): ⇒Si se pierde por caso fortuito, la obligación queda extinguida y ninguno de los deudores tiene ningún tipo de responsabilidad frente al acreedor. ⇒Si se pierde por culpa de uno de los deudores, aunque haya sido sólo culpa de uno, van a responder todos frente al acreedor, debiendo indemnizarle todos por los daños y perjuicios que le han causado. Tema 2: 6 -Ante la reclamación que le haga el acreedor, el deudor puede oponer excepciones (art. 1148 CC): ⇒Excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación. ⇒Excepciones personales del deudor al que se reclama. ⇒Excepciones personales del resto de los deudores. Relación interna (entre los deudores solidarios): cuando el acreedor reclama el pago íntegro a uno de los deudores solidarios, internamente, en la relación entre deudores, ese deudor que pagó tendrá derecho un derecho de reembolso frente a los demás (art. 1145.2º CC). ⇒En la relación interna, el derecho de reembolso funciona como una obligación mancomunada divisible. Extinción de la deuda solidaria (art. 1143 CC): la deuda solidaria se extingue por una de las siguientes causas: ⇒Pago de la deuda. ⇒Novación de la deuda: puede producirse: -Por cambio del deudor. -Por cambio del objeto o de las condiciones generales de la obligación. ⇒Compensación: el deudor solidario que paga la deuda al acreedor puede oponer a éste la compensación por deudas que el acreedor tuviera a su vez frente a él o a los demás deudores solidarios. ⇒Por confusión: la confusión se produce cuando se reúnen en una misma persona la condición de acreedor y de deudor. ⇒Por remisión: la remisión implica la condonación, el perdón de la deuda. Cuando se demanda a uno solo o a varios de los deudores solidarios, la sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada respecto de los deudores no demandados, por lo que no se puede abrir ejecución contra ellos. Tema 2: 7 Questions tipo test: Tema 2: 8 Tema 2: 9 Tema 2: 10 Tema 2: 11 Tema 2: 12