Tema 6 Responsabilidad Civil Extracontractual PDF
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Universidad de Murcia
silvialmolina
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This document provides details on extracontractual civil responsibility, including the concept, types (subjective and objective), and elements of subjective responsibility. It discusses the obligation to repair damage caused by the breach of a general duty and the situations that fall under each class.
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Tema-6-Responsabilidad-civil-ext... silvialmolina Derecho Civil 1º Grado en Economía Facultad de Economía y Empresa Universidad de Murcia Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la...
Tema-6-Responsabilidad-civil-ext... silvialmolina Derecho Civil 1º Grado en Economía Facultad de Economía y Empresa Universidad de Murcia Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906424 Tema 6: Responsabilidad civil extracontractual. 1. Concepto de responsabilidad1. Es el deber (obligación) de reparar el daño causado cuando se incumpla un deber de conducta. Si ese deber viene impuesto por un contrato, estoy incurriendo en responsabilidad contractual. En la responsabilidad civil extracontractual no hay vínculo contractual entre la persona que ocasiona el daño (agente), y el que lo sufre (lesionado). El deber incumplido es el deber genérico de no dañar a otro, esa obligación se conoce como “neminem laedere” y estará obligado a reparar el daño. 2. Clases de responsabilidad. 1. Subjetiva (regla general): Obligación de reparar el daño causado por la persona que lo ocasiona, y esta responsabilidad se fundamenta en la culpabilidad de esa persona. La víctima tiene que probar los daños y culpa sufrida. Podemos distinguir dos supuestos: - Por hecho propio (Art.1902 C.C). Cada uno de nosotros responderemos de nuestros propios actos, si somos culpables responderemos de los daños ocasionados. - Por hecho ajeno (Art.1903 C.C). Responderá del daño otra persona que no es la que ocasiona el daño, esto sucede, porque entre el responsable y el que ocasiona el daño existe una relación de dependencia. Si esa persona ha ocasionado el daño es porque el responsable no ha actuado diligentemente, no ha vigilado al causante adecuadamente. Existen 4 casos: => Padres: Serán responsables de los daños que ocasionen sus hijos menores de edad. Si los padres están divorciados, será el progenitor que lo tuviera en ese momento. => Los tutores: Serán responsables de los daños de los menores o discapacitados bajo su tutela. => Dueños de empresas o establecimientos: Serán responsables de los daños de las personas empleadas siempre que se ocasionen en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. => Titulares de centros docentes: Serán responsables de los daños que ocasionen los menores en horario escolar y también durante las actividades extraescolares. Elementos de la responsabilidad subjetiva: I. Tiene que haber una acción u omisión que pueda ocasionar un daño por conducta positiva o por omisión (no hacer). Ejemplo: Persona que estaba obligada a hacer algo, si no lo hace y ocasiona un daño por ello tendrá que repararlo. II. Tiene que haber un daño, si no se ocasiona un daño, no hay responsabilidad. Esos daños pueden ser: => Materiales: En un accidente el coche. => Personales: En un accidente daños físicos. => Morales: En un accidente los daños psíquicos. No son indemnizables los daños futuros, estos tienen que ser actuales y existentes. Hay un principio de reparación integral del daño: El causante tiene que reparar todos los daños, incluido el núcleo cesante, es decir, aquella ganancia que se ha dejado de obtener (por ejemplo, alguien no puede trabajar porque ha sufrido un accidente). III. Nexo causal: Tiene que existir una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño. El que sufre el daño tiene que demostrar la acción u omisión, el daño, y la relación de causalidad. El demandado se puede defender alegando la ruptura del nexo causal, por varios motivos: => Fuerza mayor o caso fortuito. => Intervención de una tercera persona. Ejemplo: Propietario de una nave industrial que sufre un incendio, si consigue demostrar que fue provocado por una tercera persona. => Concurrencia de culpa de la víctima: Si ha concurrido la culpa de la víctima pueden suceder dos cosas: 1 Contractual. La responsabilidad civil contractual hace referencia a la vulneración de algo exigido en un contrato. El art. 1091 de Código Civil estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Extracontractual/Aquiliana (“neminem laedere”). En la responsabilidad civil extracontractual se presupone un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las distintas partes. El art. 1902 de Código Civil , establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción es de un año (art. 1968 de Código Civil ). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10906424 + La víctima contribuye a ese daño: En ese caso, el juez distribuye la responsabilidad entre ella y el causante. Ejemplo: Lesiones sufridas por una persona que se da un baño en una piscina en un hotel por la noche, el hotel alega que no se podía bañar por la noche y no había socorrista. + La culpa es exclusivamente de la víctima. Ejemplo: Peatón atropellado por cruzar con el semáforo en rojo. Vamos a tener un plazo para exigir esta Responsabilidad Civil Extracontractual: 1 año a contar desde que lo supo el agraviado. En los casos de accidente de tráfico, se empezará a contar desde el alta médica. 2. Objetiva (excepciones): El sujeto va a ser responsable con la independencia de si ha actuado de forma diligente Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. o no. Estos supuestos se basan en el riesgo que genera la conducta que ha realizado esta persona. Estos supuestos son: - La tenencia de animales, la persona que es poseedor del animal va a ser responsable de los daños que cause el animal con la independencia de si ha utilizado toda la diligencia posible. - La persona que es propietaria de una finca dedicada a la caza, y por lo tanto se cataloga de una actividad peligrosa por lo que se encargará de todo lo que suceda en la finca. - La navegación aérea, puesto que el dueño de una avioneta será el responsable de todo lo que ocurra con la avioneta y su actividad. - Fuerza mayor extraña a la conducción, al funcionamiento del vehículo. - Las administraciones públicas responden ante todos los daños que se ocasionen por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. Ejemplo: si voy andando por la calle y hay una tapa del alcantarillado y meto el pie y me tuerzo el tobillo, será el responsable el ayuntamiento. - El transportista, por el mero hecho de comprar el billete se compra el seguro de viajeros por si ocurre un accidente en el trayecto. - Cabeza de familia, el propietario de la casa se responsabiliza de los daños de la misma. - De circulación, solo se pueden exonerar de responsabilidad cuando el daño se debe únicamente a culpa de la víctima o se produce una circunstancia ajena a la conducción, de manera que se va a responder de los daños que se ocasionen como consecuencia de algún fallo del vehículo. En estos supuestos tasados, el lesionado solo tiene que probar el nexo causal, la acción o la omisión y el daño, pero no tiene que probar la culpa. 1 descarga sin publicidad = 1 coin