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El documento proporciona un resumen del concepto de historia del Derecho, con especial enfoque en el Derecho Español. Se analizan diferentes aspectos del Derecho, como las normas, la vida social, las relaciones entre el individuo y la sociedad, así como el origen y las transformaciones del sistema jurídico.

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Curso: 1º Grado en Derecho Asignatura: Historia del Derecho Tema: Concepto de Historia del Derecho, tema 1 – Bloque 1 1.1 Derecho e Historia del Derecho 1.1.1 -Derecho Cualquier tipo de sociedad, desde la más primitiva hasta la actual, aparece ordenada por unas normas...

Curso: 1º Grado en Derecho Asignatura: Historia del Derecho Tema: Concepto de Historia del Derecho, tema 1 – Bloque 1 1.1 Derecho e Historia del Derecho 1.1.1 -Derecho Cualquier tipo de sociedad, desde la más primitiva hasta la actual, aparece ordenada por unas normas determinadas. Entre esas normas solemos distinguir las morales o religiosas, las propiamente jurídicas y las normas o usos sociales. Sin embargo, desde la óptica de la Historia del Derecho, esta clasificación carece de importancia. Pero, ¿qué es el Derecho? El Derecho es un conjunto de normas, con estructura lógica y con un fin: regular y resolver de manera justa la vida social. “Prius in tempore, potior in iure” (“Primero en el tiempo, primero en el Derecho”). Según Ulpiano el Derecho es “Divinarum atque humanurum rerum notitia iusti atque iniusti scientiam” (“La noticia de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”). Este conjunto de normas se va acomodando al momento histórico en el que nos encontramos. Debemos entender el Derecho como valor humano, generado por la necesidad de regular la vida social dentro de un marco espacial, cultural y temporal concreto, por hombres y mujeres y para hombres y mujeres. El Derecho cambia porque con el tiempo cambian las relaciones sociales que regula. Ahora bien, el Derecho exige para sí mismo cierta estabilidad: es preciso que cada uno pueda prever las consecuencias de sus actos, determinar así que debe o no hacer y atenerse a la conducta de otros. El derecho es cambiante, pero fija estabilidad. En cuanto a las diferencias entre Derecho público y Derecho privado podemos reseñar las siguientes: el Derecho público regula las relaciones entre el individuo y la sociedad, y en él imperan las normas de carácter imperativo u obligatorio. Se integra el Derecho penal, aquel que tiene como fin evitar las conductas antisociales. Por su parte, el Derecho privado regula las relaciones entre particulares. Predominan las normas de tipo dispositivo, que entran en acción cuando no se llega a un acuerdo contractual entre las partes. Se integra el Derecho civil y mercantil. ¿¿TIPO TEST?? 1.1.2-Historia del Derecho La Historia del Derecho estudia el origen y las sucesivas transformaciones experimentadas por el sistema jurídico a través del tiempo. Entendemos que la Historia del Derecho es Historia, y como ciencia es histórica y jurídica. La Historia del Derecho español comienza cuando aparecen las primeras fuentes jurídicas y se desarrolla hasta el día de hoy. Abarca todas las culturas jurídicas que en el transcurso de los siglos se han manifestado en la Península. Entendemos por Historia a la elaboración del conocimiento científico referente al pasado humano que estudia e indaga acerca de lo que verdaderamente ha ocurrido y se desentiende del mundo imaginario. Cuando hablamos de un fenómeno histórico nos encontramos ante determinados hechos que, por incidir de manera peculiar en el decurso del hombre, han adquirido perdurabilidad o categoría histórica. Las etapas que vamos a estudiar son la Antigua (2º milenio a.C. – siglo VIII d.C.), la Edad Media (s. VIII – s. XV, formada por la Alta y la Baja Edad Media), la Época Moderna (s. XV – s. XVIII) y la Época contemporánea (s. XVIII – actualidad). Los elementos que han influido en históricamente en la formación del Derecho español son cuatro: el Derecho romano (ordenamiento que reguló la vida social del pueblo romano desde su fundación, año 753 a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano, año 565 d.C.), el Derecho canónico (conjunto de normas doctrinales instituidas por las autoridades eclesiásticas y que atañen al ordenamiento jurídico de la Iglesia), el Derecho germánico (ordenamiento que rigió los pueblos germánicos que invadieron el Imperio Romano) y el Derecho musulmán (conjunto de normas que rigió la vida de los pobladores de Al-Ándalus durante 800 años). ¿¿TIPO TEST?? 1.2. Fundamentos conceptuales: historia, objeto y fuentes 1.2.1-Objeto. Limitación material, espacial y temporal Ante el objeto de la Historia del Derecho nos encontramos con tres limitaciones: material, espacial y temporal. En cuanto a la limitación material debemos diferenciar lo jurídico de lo extrajurídico. La dificultad de diferenciar históricamente las normas jurídicas de las que no lo son radica en el que lo jurídico se manifiesta tanto en los textos legales de cada época como en otros testimonios de diversa índole. Dentro de las fuentes hay que distinguir entre las inmediatas (fuentes directas), aquellas que, como las leyes o las sentencias judiciales, aportan información directa, y las mediatas (fuentes indirectas), aquellas que, como los códigos, aportan información por comparación. También distinguimos entre fuentes escritas (que pueden variar según el formato, soporte y contenido en el que se encuentren) y fuentes no escritas (como el material arqueológico). Podemos acudir además a fuentes literarias, heráldicas, folclóricas, que pueden ayudarnos a entender el Derecho. En cuanto a la limitación espacial debemos referirnos a la Historia del Derecho español y a la Historia universal del Derecho. Con un criterio amplio, entendemos por Derecho español el creado o aplicado en lo que históricamente ha sido España en cualquier tiempo. En cuanto a la Historia universal del Derecho, se relaciona y se confunde con la Historia del Derecho Comparado, y advierte fenómenos o instituciones semejantes en pueblos diversos, a veces en muy alejadas etapas históricas. Finalmente, en lo concerniente a la limitación temporal debemos referirnos a la periodificación. Generalmente aceptamos la siguiente parcelación: Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea, justificándose la segmentación en acontecimientos en los que se cree percibir una diferenciación suficiente. Sin embargo, esta clasificación sólo tiene cierto sentido en Occidente. En cuanto a la periodificación de la Historia del Derecho, el método histórico efectúa una división en períodos; el método sistemático delimita los sistemas jurídicos para estudiarlos en su correspondiente perspectiva histórica. La Historia del Derecho tiene por objeto la historia de la formulación (crear leyes), aplicación (dictar sentencias) y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él. Tal interpretación integra la historia de lo jurídico en tanto se formula (la ley), en tanto se aplica (una sentencia judicial) y en tanto se glosa (los libros jurídicos), así como la de las instituciones públicas y privadas. Para dominar una ciencia es imprescindible dominar el lenguaje técnico referido a la misma; para dominar el Derecho es imprescindible dominar el lenguaje jurídico. 1.2.2-Fuentes y ciencias auxiliares ¿TIPO TEST? IMPORTANTE Las fuentes son instrumentos que nos sirven tanto de información (fuentes de conocimiento) como de inspiración generadora del Derecho (fuentes de producción). Fuentes del Derecho serían las leyes, escritos u objetos del pasado a través de los cuales podemos conocer el Derecho por el que se rigió una sociedad concreta. Las fuentes del Derecho español son la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Además, las fuentes pueden clasificarse como inmediatas, que nos proporcionan una información inmediata, (como la ley, la cultura jurídica…) o mediatas, que nos permiten conocer el Derecho a través de su comparación con otras fuentes (documentos, formularios…). Las fuentes también pueden ser escritas (manuscritos, impresos en distintos formatos e idiomas) o no escritas (material arqueológico). Asimismo, podemos distinguir entre fuentes jurídicas (textos legales) o no jurídicas (literarias, filosóficas, históricas…). ¿¿TIPO TEST?? Ciencias auxiliares de la Historia del Derecho serían la filología (estudio de las palabras), la paleografía (estudio de la escritura y los signos antiguos), la diplomática (estudio de los documentos Reales), la cronología (ciencia que determina el orden y las fechas de los sucesos), numismática (ciencia que trata el conocimiento de las monedas y medallas) o la heráldica (estudio y aplicación de blasones y escudos de armas). 1.3. La Escuela Histórica del Derecho Los precedentes de la Escuela Histórica son tres: la renovación renacentista, la historiografía jurídica de la Ilustración y los historiadores del Derecho del primer tercio del siglo XIX. La Historiografía jurídica versa sobre las obras y autores que se han dedicado a la Historia del Derecho. La renovación renacentista llevó a los historiadores a ocuparse de textos legales antiguos, empleados como justificación de la historia política. Liberándose por vez primera de esa servidumbre, Lorenzo de Padilla, cronista de Carlos V, redactó Leyes y fueros de España y anotaciones sobre ellos, basada en textos de la legislación visigoda y castellana a los que se acompaña de glosas y comentarios. En el mismo siglo XVI, el abogado Francisco de Espinosa escribió Observaciones sobre las leyes de España, calificada como la más antigua obra del Derecho español. En el siglo XVII destaca la obra del jurista sevillano Juan Lucas Cortés. La historiografía jurídica. En el siglo XVIII, en el siglo de la Ilustración, los estudios históricos cobran una dimensión distinta al compás del nuevo proceso cultural. La renovación fue protagonizada por historiadores racionalistas, como Voltaire, Montesquieu o Gibbon, quienes tienen una preocupación crítica por las fuentes, por el hallazgo, análisis y discusión de los documentos. También en esta época juegan un papel importante las Reales Academias en España, donde surge la preocupación por recuperar, estudiar y difundir el Derecho. Destacamos la labor de Gaspar Melchor de Jovellanos, autor del célebre Informe sobre la ley agraria, y de Pedro R. Campomanes, autor del Tratado de la regalía de España. Los historiadores del Derecho decimonónico. Durante el primer tercio del siglo XIX destaca la labor de Antonio de Capmany, quien estudió las instituciones jurídicas y económicas de la Cataluña medieval y escribió las Memorias históricas de la marina, las artes y el comercio de la antigua ciudad de Barcelona, calificadas por don Eduardo de Hinojosa como “verdadero monumento de la Historia del Derecho patrio”. Francisco Martínez Marina también merece nuestra atención, pues por la amplitud y profundidad de su obra se le conoce como el padre de la Historia del Derecho. De Martínez Marina nos interesan dos obras: Ensayo histórico-crítico y Teoría de las Cortes. La Escuela Histórica del Derecho nace en Alemania como reacción al iusnaturalismo racionalista y a la subsiguiente codificación del Derecho. Muchos consideran a Federico Carlos de Savigny, autor de De la vocación de nuestro tiempo para la legislación especial y la ciencia del Derecho, como el fundador de la Escuela Histórica, según la cual el Derecho es la expresión natural del pueblo. La misión del legislador no era la de crear Derecho, sino buscarlo en el Derecho histórico y proceder a su estudio y sistematización. En 1814 Thibaut publicó un trabajo titulado Sobre la necesidad de un Derecho Civil para Alemania, que se oponía totalmente a las ideas de Savigny. ¿¿TIPO TEST?? La Escuela Histórica del Derecho surgió, en el clima del romanticismo alemán, como una reacción al ideario universalista de la Revolución Francesa (1789). La Escuela Histórica comenzó su tarea llevando en sí dos corrientes científicas vinculadas respectivamente al romanismo y al germanismo. La Escuela Histórica del Derecho y los ideales constitucionalistas llegan muy tarde a España, casi cincuenta años después de su implantación en Europa. La Escuela Histórica finalmente arraiga en España de manos de don Eduardo de Hinojosa. Los precedentes de la Historiografía en la España contemporánea fueron el sociologismo de Eduardo Pérez Pujol, quien consideraba a la sociedad como un organismo, y el comparatismo de Joaquín Costa, autor del Colectivismo agrario en España. La Escuela Histórica del Derecho Orígenes La Escuela Histórica hace acto de presencia en Alemania como movimiento científico opuesto al racionalismo jurídico europeo y, más en concreto, como reacción al proceso codificador que ya contaba, entre otras realizaciones, con la muy brillante del Código Civil francés. A diferencia de las meras recopilaciones usuales hasta el siglo XVIII, los códigos suponían la redacción nueva de una normativa jurídica proyectada a grandes sectores (civil, penal), cuyo articulado era fruto de una concepción unitaria, sistemática y congruente. Esos códigos, inspirados en el iusnaturalismo racionalista, ofrecían una versión abstracta y técnica del derecho, con lo que no recogían adecuadamente, o al menos minusvaloraban, aquello que pudiera considerarse en cada país derecho tradicional. En 1814 publicó Thibaut en Heidelberg un trabajo significativamente titulado Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania, donde defendía la conveniencia de elaborar un código en el plazo de 2 a 4 años. Un código único, en suma, que sirviera a la deseada unidad nacional. Contrapunto al escrito de Thibaut fue otro de Federico Carlos de Savigny, aparecido en Heidelberg también en 1814. El proyecto codificador, según Savigny, carecía de sentido por diversas razones, y entre ellas por la endeble tradición jurídica alemana, debiendo procederse en cambio a la tarea más urgente de rescatar el derecho antiguo. En la controversia Thibaut-Savigny no se ventilaba sólo la conveniencia o posibilidad de realizar un determinado código. Ella sirvió de pretexto al más hondo enfrentamiento entre un jurista con resonancias políticas de carácter nacional, y otro más vinculado a posiciones conservadoras, menos pendiente de pretensiones nacionalistas, y mucho más atento a la gran tradición jurídica europea. En cierto sentido las corrientes historicistas del Derecho tienen su arranque en Niebuhr, y mucho más precisamente en Gustavo Hugo, docente en la Universidad de Gotinga y que ha sido considerado por algunos como fundador stricto sensu de la Escuela Histórica. Sin embargo, la Escuela aparece como tal en los círculos universitarios de Marburgo, en base a las enseñanzas de Savigny y de Jacobo Grimm. A esos dos nombres resultará asociado Eichhorn, formándose así un triunvirato (grupo de 3) funcional cuyo éxito dependió en todo caso del feliz encuentro del alumno Grimm con el Savigny docente en las aulas de Marburgo durante el invierno de 1802 a 1803. La Escuela Histórica del Derecho surgió, en fin, en el clima del romanticismo alemán, como una reacción al ideario universalista de la Revolución Francesa. Desarrollo de la Escuela y orientaciones La Escuela Histórica inició su tarea llevando en sí dos corrientes científicas vinculadas respectivamente al romanismo y al germanismo. En esa duplicidad de preocupaciones científicas, los germanistas asumieron más genuinamente la atención a cuanto significaba el propio derecho del pueblo, el folklore y la arqueología jurídica, a fin de formular los signos distintivos del carácter nacional. El derecho romano representaba, por el contrario, la superación universalista propia de la misma tradición europea. Por eso, los germanistas aparecían dentro de Alemania como la corriente nacionalista de la Escuela, pero ésta en su conjunto sería juzgada desde otros países como un movimiento científico que globalmente ostentaba tal carácter. La valoración de la Escuela Histórica se ha visto, en fin, afectada en nuestro tiempo por los juicios emitidos desde sectores afines a la historiografía marxista. Ello se explica por el hecho de que el propio Marx, alumno de Savigny en Berlín, tomó de alguna forma postura en estas cuestiones. En un artículo titulado El manifiesto filosófico de la Escuela Histórica del Derecho, que Marx publicó en la Gaceta renana de 1842 cuando tenía 24 años, tildaba de “frívolos” los postulados filosófico-conservadores de una Escuela que él menospreció por su preocupación por el pasado (“de tal manera que lo que se pide al navegante no es seguir la corriente, sino retroceder a sus fuentes”). En todo caso la crítica de Marx iba más dirigida contra una ideología, la de aquel historicismo juzgado reaccionario que contra la Escuela misma. A pesar de esos y otros reproches ulteriores, los especialistas han destacado la huella de Savignyy en los primeros escritos políticos del Marx joven, y hasta en las concepciones económicas de los trabajos preparatorios de El Capital. 1.4. Eduardo de Hinojosa y su Escuela Tras varios intentos, la recepción propiamente científica de la Escuela Histórica del Derecho se produce con Eduardo de Hinojosa, con el que se plasmará en España por vez primera el método histórico-jurídico iniciado por Savigny. Un Real Decreto del 2 de septiembre de 1883 creó la asignatura de Historia General del Derecho Español como disciplina autónoma en los planes de estudio de la licenciatura de Derecho. En 1887, Hinojosa publica Historia General del Derecho Español. Su obra se centra fundamentalmente en la España medieval. Sus monografías tienen como hilo ideológico el germanismo de nuestro Derecho. En 1910 se crea el Centro de Estudios Históricos, para cuya sección Histórica se nombra a Hinojosa. De aquí sale la primera generación de discípulos de la llamada Escuela de Hinojosa: Ramos Loscertales, Galo Sánchez y, sobre todo, Claudio Sánchez Albornoz, quien fundaría en 1924 el Anuario de Historia del Derecho Español, que sigue siendo hoy el principal órgano de difusión y renovación de los estudios histórico-jurídicos en España. La historiografía jurídica se refiere, en consecuencia, a las obras que versan sobre Historia del Derecho y a quienes las han compuesto. En el siglo XIX, la Historia del Derecho es ya una ciencia nueva y autónoma, cuya puesta de largo coincide en España con la figura de don Eduardo de Hinojosa, quien, en el tránsito de la última centuria a la presenta, nos transmite esa ciencia tal y como de hecho se cultiva hoy. 1.5. La Historiografía española hasta la Escuela Histórica 1.5.1 Primeros testimonios La renovación renacentista llevó a los historiadores, en su mayor parte cronistas, a ocuparse incidentalmente de antiguos textos legales, utilizados a menudo con finalidad puramente apologética (parte de la teología que defiende racional e históricamente los dogmas de la fe cristiana), como justificación o antecedentes de la propia historia política. Liberándose por primera vez de esa servidumbre a la historia política, Lorenzo de Padilla, cronista de Carlos V, compuso una obra titulada Leyes y fueros de España y anotaciones sobre ellos, basada en textos de la legislación visigoda y castellana a los que se acompaña de diversas glosas y comentarios. Pese a algún juicio benevolente, el trabajo de Padilla carece de elaboración y no va más allá de ser un acarreo de materiales dispersos. En el mismo siglo XVI, el abogado de la Chancillería de Valladolid, Francisco de Espinosa, redactó un trabajo que, sin llegar a la imprenta, debió titularse Observaciones sobre las leyes de España. De él conservamos cierto fragmento correspondiente al texto primitivo, y dos extractos del conjunto realizados posteriormente. En el siglo XVII, junto a escritos de autores ocupados en narrar el derecho antiguo de Aragón (López Martínez, marqués del Risco), Cataluña (Bosch; Oliba) y Valencia (Tarazana; Matheu y Sanz), contamos con una exposición de conjunto en la obra del jurista Juan Lucas Cortés, De originibus Hispaniae Iuris. No habiendo sido publicada en vida del autor, el diplomático danés Gerardo Ernesto de Franckenau la editó como propia en 1703 bajo el título de Sacra Themidis Hispaniae Arcana. Por su riqueza en fuentes y literatura jurídica, así como por la adecuada construcción y buen sentido histórico, habría de ser elogiada en nuestro tiempo por el profesor Torres López, que calificó a Cortés de “primer historiador del Derecho Español”. 1.5.2 La Historiografía Jurídica de la Ilustración En el siglo XVIII, los estudios históricos sobran dimensión distinta al compás de un proceso cultural, el de la Ilustración, que tiene lugar en Europa entre las Revoluciones inglesa y francesa. La renovación fue protagonizada por los historiadores racionalistas --Voltaire y Montesquieu en Francia, Robertson y Gibbon en Inglaterra, Giannone en Italia, etc- y se desarrolló en el clima ideológico surgido tras los descubrimientos de Newton en las ciencias de la naturaleza. El nuevo panorama genera en la investigación histórica una preocupación crítica por las fuentes mismas, es decir, por el hallazgo, análisis y discusión de los documentos. Comienza a hacerse uso de las ciencias auxiliares de la Historia, con lo que la Diplomática, la Cronología, etc., confluyen en el ejercicio de ese método histórico-crítico, que abre nuevos rumbos a la investigación y caracteriza a unas exposiciones que dejan de ser meramente narrativas y se concierten en historia crítica. En esta etapa de cabida en España a diversas figuras científicas, encabezadas por un fraile agustino, Enrique Flórez, cuya España Sagrada constituye una monumental colección de fuentes de historia eclesiástica. En la misma línea de eruditos y coleccionistas de fuentes destacan el jesuita Andrés Marcos Burriel, quien dirigió la organización e investigación del material de distintos archivos, y Rafael de Floranes, autor de ciertos Apuntamientos sobre fuentes castellanas por él recopiladas. La ilustración reformista alentada por el poder público, promotor de establecimientos científicos como las Reales Academias Española y de la Historia, tubo entre sus figuras a estudiosos del derecho histórico que ocasionalmente hicieron uso de él como base o apoyo de determinadas posiciones políticas. Este fue el caso de Gaspar Melchor de Jovellanos, cuya notable inquietud intelectual corrió pareja con sus afanes de hombre público, que incluso le llevaron a desempeñar el Ministerio de Gracia y Justicia. Jovellanos fue autor de un célebre Informe sobre la ley agraria, preocupándose además de la policía de espectáculos y teniendo mucho que ver con las reformas universitarias de su época. Un aspecto concreto de ese reformismo político, lo concerniente al regalismo, fue objeto de estudio por parte de Pedro Rodríguez Campomanes y Melchor Rafael de Macanaz. El asturiano Campomanes se ocupó del tema en su Tratado de la regalía de España. A su vez, el murciano Macanaz, autor de un Discurso jurídico, histórico y político sobre las regalías de los señores reyes de Aragón, estudió en Valencia y sobre todo en Salamanca, donde debieron despertar sus preocupaciones en pro de esas regalías, o derechos del rey, frente a los derechos eclesiásticos. Las inquietudes de Macanaz no se ajustaron bien los moldes de la ortodoxia al uso, por lo que entró en conflicto con la Inquisición, siendo objeto de un resonante proceso. 1.5.3. Los historiadores del derecho en el primer tercio del siglo XIX En el tránsito de uno a otro siglo destaca la personalidad de Antonio Campany y de Montpalau, quien estudió las instituciones jurídicas y económicas de la Cataluña Medieval. Sobresale en la misma época Juan Sempere y Guarinos. Nos interesa aquí su Historia del Derecho español, obra que había sido precedida de unos Apuntamiento para la historia de una jurisprudencia española. El período que nos ocupa tiene sin duda en Francisco Martínez Marina, sacerdote y director de la Real Academia de Historia, su punto de referencia central. El clérigo ovetense ha sido llamado padre o fundador de la Historia del Derecho. Nos interesan especialmente dos obras: Ensayo histórico crítico y Teoría de las Cortes. 1.6. La Historiografía en la España contemporánea 1.6.1. Los precedentes: sociologismo y comparativismo En 1883 se crean en la Universidad española las cátedras de Historia del Derecho. El primer titular de la disciplina fue Eduardo Pérez Pujol en Valencia El sociologismo de Pérez Pujol pretende un conocimiento de la sociedad considerada como organismo, con sus fines, caracteres y funciones propias. Cabe afirmar que tal concepción implica diferenciar en la sociedad dos tipos de funciones: las que rigen su crecimiento y conservación, y aquellas otras propias de un Estado que para nuestro autor no es otra cosa que un órgano de relaciones de los individuos con la sociedad y de las propias instituciones sociales entre sí. El oscense Joaquín Costa, personalidad rica y desgarrada, fue historiador y literario, geógrafo, economista, filólogo, jurista de profesión e incluso político activo, con una vocación universitaria frustrada por su fracaso en ciertas oposiciones a una cátedra de Derecho Político en 1872 y el abandono de otras de Historia del Derecho más tarde. El significado de Costa para la historia jurídica tiene directamente relación con el uso de los métodos del derecho comparado, siempre al compás de un acendrado ruralismo que instintivamente le habría de enfrentar con las formalidades de la legislación. Tal vez la obra más notable de Costa sea el Colectivismo agrario en España. 1.6.2. Hinojosa y su Escuela Los mejores logros científicos de la Escuela Histórica, la subsiguiente renovación de los estudios histórico-jurídicos europeos, y el cultivo de una disciplina con escrupuloso rigor, tienen en nuestro país como representante y punto de partida a Eduardo de Hinojosa y Naveros. No sólo elaboró la historia jurídica con arreglo a exigencias metodológicas hasta entonces desacostumbradas, sino que se convirtió de hecho en el agente y motor de la europeización de nuestra ciencia. La obra científica de Hinojosa se centra fundamentalmente en la España medieval. Sus monografías tienen como hilo ideológico el germanismo de nuestro Derecho. En esas monografías late una honda preocupación por el estado y condición de las clases sociales, cuestión abordada en El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña. Su información sobre la historia del derecho extranjero es siempre notable, así como su interés en rastrear el mundo jurídico de importantes textos literarios. Como sus contemporáneos europeos, Hinojosa fue un buen conocedor de lo que los alemanes llamaron “idiomas de la cultura”. Ideológicamente fue hombre católico, y su calidad científica y honestidad intelectual le granjearon el respeto y estima de todos. 1.7. La Escuela y sus fundadores La novedad de las enseñanzas de Hinojosa y sus nuevos horizontes investigadores, no despertaron mucha inquietud en el marasmo académico de fines del pasado siglo. En marzo de 1910 cambia la situación al ser creado el Centro de Estudios Históricos, donde un selecto grupo de jóvenes trabaja en la preparación de sus tesis doctorales y constituye el embrión de lo que luego habrá de convertirse en Escuela de Hinojosa. Entre ellos destacan Ramos Loscertales, Galo Sánchez y, sobre todo, Claudio Sánchez Albornoz, tres castellanos cuya edad al iniciar sus actividades apenas rondaba los veinte años. Al fallecer Hinojosa en 1919, la inquietud renovadora patente en los tres discípulos citados había alcanzado ya a otros estudiosos. Junto a Prieto Bances, Minguijón y Segura Soriano, docentes en Oviedo, Zaragoza y Salamanca, el panorama científico contaba con la presencia del valenciano Ots Capdequí, preocupado por la historia del derecho privado y experto luego en derecho indiano, y la muy significativa de Ramón Carande, quien habría de convertirse en una primera autoridad en el ámbito de la historia económica. Este grupo, heterogéneo en inquietudes y formación, fundará la Escuela de Hinojosa. No se trata, pues, de una Escuela en el sentido estricto, lo es en el sentido de que todos los historiadores del Derecho, de cualquier adscripción ideológica o temática, se sienten deudores del eminente profesor granadino en cuanto fundador de una ciencia moderna, critica, europeísta y rigurosa. 1.8. Las empresas científicas: El Anuario En 1924 los seguidores directos de Hinojosa fundan el Anuario de Historia del Derecho español (citado como AHDE), cuyo volumen priero anunciaba el propósito de dar cabida a “trabajos referentes a la historia del derecho español, entendiéndose ésta en su sentido extenso y abarcando, pues, desde las más remotas a las más recientes etapas de nuestra evolución jurídica”. En la década siguiente a la fundación del Anuario se incorporan a él destacados investigadores y docentes: Riaza, cultivador de la historia de la literatura jurídica. Por su proyección ulterior merecen referencia Luis García de Valdeavellano, Manuel Torres López y Alfonso García-Gallo. Alfonso García-Gallo, había sido un joven colaborador del Anuario en esa primera etapa, y se convertirá luego en la persona clave de la segunda. La guerra dio al traste con el Centro de Estudios Hinojosa, con la propia Sociedad Hinojosa y con aquel grupo de colaboradores, de los que alguno murió y otros varios se dispersaron en el exilio. La publicación fue reanudada en 1942 y cobró ya nuevo ritmo en los años siguientes. Ciertamente desapareció la gran presencia internacional que había ilustrado el primer período, pero ello no fue algo característico del Anuario, sino del denominador común a cualquier manifestación cultural de la España de entonces. La revista en cambio dio creciente acogida a los romanistas, representados por la magistral y asidua colaboración de Alvaro d’Ors, lo que ha convertido al Anuario también en una revista fundamental para los estudiosos del Derecho romano. El gran giro renovador tuvo lugar, a nuestro entender, en la década de los sesenta, cuando las diversas concepciones acerca de la historia jurídica cristalizaron en exposiciones de conjunto tan valiosas como heterogéneas. Son los años del Manual de García-Gallo, de la Historia de Gibert, de la Historia de las instituciones de Valdeavellano, y de las primeras obras generales de Lalinde y Pérez-Prendes. Son también los años en que repercuten en nuestra ciencia las inquietudes de la historia económica social, alentadas por la renovación europea y más en particular por la francesa del círculo de los Annales d’Histoire Economique et Sociale, revista que, si bien había desempeñado un importante papel desde su fundación en 1929 por Lucien Febvre y Marc Bloch, cobra singular relieve y prestigio bajo la dirección de Fernand Braudel a partir de 1956. Tras la preocupación por la problemática medieval, que fue prácticamente exclusiva en los fundadores de la Escuela de Hinojosa, esa generación de los años sesenta apunta a nuevos rumbos, consolidados luego en los más jóvenes historiadores del Derecho. Se ha hablado asi de una superación del medievalismo, que siendo cierta debe entenderse no como exclusión o minusvaloración de un campo histórico, donde nuestra disciplina además se legitimó como ciencia, sino a modo de compromiso integrador con todo tiempo y con los problemas jurídicos de cualquier época y naturaleza. 1.9. La obra científica y docente de Alfonso García-Gallo García-Gallo se ha ocupado del derecho histórico internacional con su análisis de la doctrina española de la guerra, del derecho comparado y del ancho espectro del derecho privado, donde sus aportaciones sobre la sucesión mortis causa, la condición jurídica de la mujer, etc., gozan de merecido crédito. Tan copiosa labor investigadora ha sido vertida singularmente en tres campos: el derecho visigodo, el medieval y el derecho indiano. Cabe en suma afirmar que Alfonso García Gallo ha ocupado un lugar de absoluta excepción en la investigación y en la vida académica de la Historia del Derecho Español.

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