Tema 22. Figuras de calidad diferenciada (2024) - PDF

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Summary

This document outlines the EU's quality standards for food products, focusing on protected designations of origin (PDO), protected geographical indications (PGI), and traditional specialties guaranteed (TSG). It touches on the legal framework covering quality aspects and explores the role of the EU in supporting quality identification for geographical origin and traditional expertise for specific goods. Examples of classifications of food products and drinks from different regions of the EU are also presented in detail.

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TEMA 22 A1 Y A2 \% COINCIDENCIA: 100 N.º PAGINAS: 19 NIVEL DIFICULTAD: 2 / 5 FECHA INICIO: 01/10/2024 FECHA FIN: 08/10/2024 MAPA MENTAL: PRUEBA REDACCIÓN: REPASOS: PRESENCIA EN TEST: 1/80 (A2, 2024) RELACIONES CON OTROS TEMAS: 19, EL SISTEMA COMUNITARIO DE DEFENSA DE LA CALIDAD. FIGURAS...

TEMA 22 A1 Y A2 \% COINCIDENCIA: 100 N.º PAGINAS: 19 NIVEL DIFICULTAD: 2 / 5 FECHA INICIO: 01/10/2024 FECHA FIN: 08/10/2024 MAPA MENTAL: PRUEBA REDACCIÓN: REPASOS: PRESENCIA EN TEST: 1/80 (A2, 2024) RELACIONES CON OTROS TEMAS: 19, EL SISTEMA COMUNITARIO DE DEFENSA DE LA CALIDAD. FIGURAS DE CALIDAD DIFERENCIADA: LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS, LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS Y LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS. LEGISLACIÓN VIGENTE. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS. 1. El sistema comunitario de defensa de la calidad. --------------------------------------------------- La política de calidad de la UE tiene como objetivo proteger los nombres de productos específicos para promover sus características únicas, vinculadas a su origen geográfico y al saber hacer tradicional. Los nombres de productos pueden recibir el reconocimiento de una «indicación geográfica» (IG) si tienen un vínculo específico con su lugar de elaboración. Este reconocimiento da confianza a los consumidores y les permite distinguir los productos de calidad, al tiempo que ayuda a los productores a comercializar mejor sus productos. Los productos a los que se les ha concedido el reconocimiento de la IG o los que están en fase de estudio figuran en los registros de las indicaciones geográficas. Estos registros también incluyen información sobre las especificaciones geográficas y los pliegos de condiciones de cada producto. Estos son: \- eAmbrosia: para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados (datos legales del registro) *-* [*GIview*](https://www.tmdn.org/giview/), para todas las indicaciones geográficas protegidas en la Unión Europea Reconocidas como propiedad intelectual, las indicaciones geográficas desempeñan un papel cada vez más importante en las [negociaciones comerciales entre la UE y otros países](https://policy.trade.ec.europa.eu/enforcement-and-protection/protecting-eu-creations-inventions-and-designs_en). --------------------------------------------------------------------------------- 3 aspectos fundamentales de la política de calidad en el ámbito agroalimentario --------------------------------------------------------------------------------- ### 1.1. ¿Que indicaciones geográficas tenemos? Las indicaciones geográficas establecen derechos de propiedad intelectual para determinados productos cuyas **cualidades están específicamente vinculadas a la zona de producción**. Este régimen. protege los nombres de los productos que proceden de regiones concretas y tienen cualidades específicas o gozan de una reputación vinculada al territorio de producción. Las diferencias entre la DOP y la IGP tienen que ver principalmente con la cantidad de materias primas del producto que debe proceder de la zona en cuestión o de la parte del proceso de producción que ha de tener lugar en la región específica. La IG es específica de las bebidas espirituosas. ### 1.2. Otros regímenes de calidad de la UE Hacen hincapié en el proceso de producción tradicional o en los productos elaborados en zonas naturales difíciles, como montañas o islas. Se regulan en el Título IV del Reglamento (UE) 1151/2012. - ****El producto de montaña:**** Abarca productos agrícolas y alimenticios. - El producto de las regiones ultraperiféricas de la UE Se enfrenta a condiciones geográficas y meteorológicas difíciles debido a la lejanía y la insularidad. Para dar a conocer mejor estos **productos agrícolas y alimenticio** (departamentos franceses de ultramar ---Guadalupe, Guayana Francesa, Reunión y Martinica--- y Azores, Madeira y las Islas Canarias) se ha creado un logotipo específico. - ### 1.3. Situación actual de las figuras de calidad en Europa Según la base de datos, GIview en octubre de 2024 hay 3895 Indicaciones geográficas de calidad diferenciada (GIS en inglés) de productos europeos registradas en la UE-28. De las cuales 3.629 corresponden a productos producidos en Europa. Estas abarcan una amplia gama de productos y modelos de producción agroalimentaria, que se agrupan en torno a tres figuras: las Denominaciones de origen protegidas (PDO en inglés), las Indicaciones geográficas protegidas (PGI en inglés) y las Especialidades tradicionales garantizadas (TSG en inglés). El sistema DOP/IGP está fuertemente implantado en determinados países de la UE-28, aunque varía según se trate de producción de alimentos DOP/IGP o de vinos DOP/IGP: ---------------------------------- ------ ------ ----- ------- N.º GIS EN LA UE (2024) DOP IGP ETG TOTAL ALIMENTOS 667 832 92 1499 VINOS 1191 445 \-- 1636 BEBIDAS ESPIRITUOSAS (IG) 249 TOTAL 1858 1277 92 3384 Fuente: eAmbrosia (octubre 2024) ---------------------------------- ------ ------ ----- ------- La mayoría de los países de la UE-28 cuenta con algún tipo de estructura DOP/IGP. España forma parte del grupo de países que han desarrollado este sistema de protección, prestando similar atención tanto a alimentos como a vinos. Se aprecia que los cinco principales países mediterráneos de la UE-28 son los que más han desarrollado sus estructuras DOP/IGP, de forma que representan el 76 % de todas las GIS de la UE-28 (el 70,59% en alimentos y el 81,14% en vinos). España ocupa la tercera posición en este ranking, por detrás de Italia y Francia que son los grades líderes mundiales. +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | PRINCIPALES PAÍSES | ALIMENTOS | VINOS | | | | | | CON GI | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Italia | 324 | 529 | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Francia | 272 | 441 | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | España | 216 | 146 | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Portugal | 149 | 44 | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Grecia | 119 | 147 | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | TOTAL -- Los 5 | 1080 | 1307 | | grandes | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | TOTAL UE-28 | 1499 | 1636 | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Fuente: eAmbrosia | | | | (octubre 2024) | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ Se aprecia que los cinco principales países mediterráneos de la UE-28 son los que más han desarrollado sus estructuras DOP/IGP, de forma que ya representan el 76,73% de todas las GIS de la UE-28 (el 72% en alimentos y el 80% en vinos). Las estructuras DOP/IGP de España ocupan la tercera posición en este ranking, por detrás de Italia y Francia que son los grades líderes mundiales. De igual manera hay diferentes grados de implantación por líneas de producto en el caso de los alimentos, y hay determinadas categorías con mayor presencia que el resto: frutas y hortalizas, frescas o procesadas, quesos, elaborados cárnicos, carnes frescas, Aceites, grasas y mantequilla encabezan la tabla. En el caso de España se repite esta misma distribución. ### ### 1.3. Valor económico estimado que aportan las indicaciones de calidad a la economía europea. Del *"Estudio sobre el valor económico de los esquemas de calidad de la UE, las indicaciones geográficas (IG) y las especialidades tradicionales garantizadas (TSG), con datos correspondientes al período 2011-2017"* (publicado en 2021) se obtienen una serie de datos de interés:  El valor de las ventas del sector europeo de alimentos y bebidas se estimó en 1 101 mil millones (1,1 billones) de euros en 2017. La cuota de productos IG/TSG alcanzó el 7,0 % en la UE28, lo que corresponde a un valor de ventas estimado de 77 150 millones de euros en la UE28 en 2017. Por países: - El sector de las IG/ETG en Francia representó el 15% del sector de alimentos y bebidas, debido en gran parte a la gran proporción de su viñedo bajo DOP. - Grecia, España, el Reino Unido, Chequia, Austria, Irlanda y Alemania muestran una importante orientación a través de regímenes IG (entre el 4% y el 8%). En concreto, España representó el 8% del valor total de las ventas bajo IG en 2017. El peso de España fue particularmente alto para los vinos bajo DOP (13%).  Excluyendo las ETG, el valor total de las ventas de IG se estimó en 74 800 millones en 2017. Según datos de 2021 (presentación Aniade), el valor económico estimado se acerca a los 80 000 M€). Más de la mitad (51,1 %) de este valor correspondió a vinos; el 35,4 % correspondió a productos agrícolas y alimenticios; las bebidas espirituosas representaron el 13,4 %; y los productos vinícolas aromatizados representaron el 0,1 %. \- La tendencia mundial fue un aumento de las ventas desde 2010 hasta 2017, con un aumento global del 42 % para todas las IG/ETG, lo que representó un importe de 22 600 millones de euros. \- Francia e Italia fueron los principales Estados miembros en términos de valor de IG/ETG en 2017, con más de 10 000 millones de euros. Les siguieron Alemania, Reino Unido y España, con valores entre 5 000 millones y 10 000 millones de euros, y Portugal, los Países Bajos, Austria y Grecia, con valores entre 1 000 millones y 5 000 millones de euros. \- El sector líder fue el de los vinos franceses, seguido de los vinos italianos y los productos agrícolas y alimenticios italianos. En cuarto lugar se situaron los productos agrícolas y alimenticios alemanes, seguidos de las bebidas espirituosas británicas y los vinos españoles. En conjunto, estos sectores concentraron el 64 % del valor de las ventas en la UE28 en 2017. 2. Principios básicos de los regímenes de calidad ------------------------------------------------- ### 2.1. Distinción entre calidad comercial y calidad diferenciada La "**calidad estándar" también denominada calidad comercial**, se define como *el conjunto de características objetivas de un alimento, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias relativas a las materias primas, a los procedimientos utilizados en su producción, transformación y comercialización y a su composición final, que lo hacen conforme para su consumo directo o su transformación en otro alimento*. En primer lugar aseguramiento de la calidad estándar contribuye a la consecución de la seguridad alimentaria y de la salud pública. Es también un instrumento eficaz para garantizar la lealtad en la competencia entre los operadores y las transacciones comerciales, así como para defender los intereses económicos de los consumidores. Entre las disposiciones obligatorias que afectan a la calidad estándar, se pueden citar las normas en materia de información alimentaria facilitada al consumidor, de manera que no induzca a error sobre las características del alimento, las propiedades que no posee, la apariencia o representaciones pictóricas. La **"calidad diferenciada"** se define como el conjunto de características de un alimento, consecuencia del cumplimiento de **requisitos** establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y **adicionales** a las exigencias de calidad estándar obligatorias para el alimento. Según el MAPA, los productos de calidad diferenciada son aquellos que: - Presentan un conjunto de características peculiares y específicas debidas al origen de las materias primas utilizadas y/o a los procedimientos de elaboración. - Se producen bajo esquemas de carácter voluntario y, por el hecho de cumplir con sus correspondientes requisitos, se incorporan a un registro de la UE y están protegidos por derechos de propiedad intelectual. - Están regulados por normativa de la Unión Europea (UE) y/o nacional, que garantiza el cumplimiento de unos requisitos de calidad adicionales a los exigidos para el resto de productos convencionales. - Están sometidos a un sistema de control según el Reglamento (CE) nº 882/2004 sobre controles oficiales.  Lo constituye el "Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un Origen Geográfico y Especialidades Tradicionales Garantizadas, antes de su comercialización". Las DOP / IGP se erigen como marcas que presentan elementos de diferenciación que los favorecen significativamente en un entorno competitivo. Esta diferenciación se sustenta en la **credibilidad** que los consumidores otorgan al producto en cuanto a su procedencia y su método de elaboración, credibilidad a la que contribuyen los sistemas de certificación y control que los avalan y que refuerza, en última instancia, otro de los pilares de las DOP / IGP: **la confianza**. Los productos amparados por DOP / IGP tienen **una naturaleza y un perfil normativo y legal** que los diferencian tanto de otros productos similares no amparados, como de los inscritos en otras figuras de calidad distintas a las DOP / IGP y asimiladas a marcas privadas o públicas de ámbito autonómico, comarcal o local. ----------------------------------------------------------------------------- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE ESTOS REGÍMENES DE CALIDAD DIFERENCIADA. Resumen ----------------------------------------------------------------------------- 3. Legislación vigente ---------------------- Las figuras de calidad diferenciada de los alimentos, pueden clasificarse atendiendo al marco normativo de base, y en consecuencia existen las siguientes: ### 3.1. Marco legal comunitario \- **REGLAMENTO (UE) nº 1151/2012** del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y disposiciones de aplicación. Este Reglamento sigue en vigor y ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 de 2 de diciembre de 2021. las disposiciones idem \- **REGLAMENTO (UE) nº 1308/2013** del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,que incorpora la regulación de las DOPs e IGPs vinícolas. (Reglamento de la OCM Única) \- **REGLAMENTO (UE) 2019/787** del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008. \- REGLAMENTO (UE) no 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo. \- **Reglamento (EU) 2024/1143**  relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como a las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos para los productos agrícolas. ### 3.2. Disposiciones nacionales. -- Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. \- **Real Decreto 267/2017,** de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. - OBJETIVOS: \- Regular la titularidad, uso y gestión de las DOPs supraautonómicas. \- Establecer su régimen de control. \- Garantizar la protección de las DOPs e IGPs como derechos de propiedad intelectual. \- Proteger los derechos de los productores y consumidores. Veracidad y justificación de la información. \- Favorecer la cooperación entre administraciones públicas. +-----------------------------------+-----------------------------------+ | DOP e IGP supraautonómicas - 14 - | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Agroalimentarias | Vinos | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | DOP Calasparra | DOP Cava | | | | | DOP Pimentón de Murcia | DOP Jumilla | | | | | DOP Nueces de Nerpio | DOP Rioja | | | | | DOP Guijuelo | IGP Ribera del Queiles | | | | | DOP Jabugo | | | | | | DOP Idiazábal | | | | | | IGP Espárrago de Navarra | | | | | | IGP Cordero Segureño | | | | | | IGP Queso de los Beyos | | | | | | IGP Carne de Ávila | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Las Comunidades Autónomas asumieron la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas. Por tanto, su labor consiste en ordenar, reconocer, tutelar y ejercer tanto la gestión como el control oficial de las figuras de calidad ubicadas en su territorio. 4. Concepto y características ----------------------------- Existen una serie de cualidades que diferencian al producto DOP/IGP de otros similares no amparados: - *De cara al consumidor*: - 1. Una calidad organoléptica distintiva y propia, debido al origen de las materias primas y a la naturaleza de sus procesos de elaboración. 2. Una especial relación con una zona geográfica determinada, lo que contribuye a afianzar su imagen y reputación. 3. Un nivel de garantía adicional al de los productos convencionales por su doble regulación y control. - De cara al medio rural 1. 1. Un papel significativo en el sostenimiento y promoción del medio rural, así como en la preservación de valores como la cultura y tradición populares y el patrimonio agrícola, ganadero y alimentario locales. 2. Impacto positivo sobre la fijación de población en el medio rural y su desarrollo socioeconómico. 3. Contribución al relevo generacional. - De cara al medio ambiente 1. Fomento de la biodiversidad, por el mantenimiento de razas y variedades autóctonas. 2. Producciones de bajo impacto ambiental, en base al respeto y aplicación de buenas prácticas de cultivo y elaboración. ### 4.1. Denominaciones de Origen Protegidas (DOP). En su regulación es preciso distinguir entre: - **Productos agrícolas y alimenticios** (los destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado de la Unión Europea y los incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1151/2012: cerveza; chocolate y productos derivados; productos de panadería, pastelería, repostería y galletería; pastas alimenticias, \[...\]; cochinilla; flores y plantas ornamentales; algodón; lana,...). - **Productos vitícola**s (los contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013: vino, vino de licor, vino espumoso de calidad, vino de aguja,...). +-----------------------------------+-----------------------------------+ | DEFINICIÓN | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y | PRODUCTOS VITÍCOLAS | | ALIMENTICIOS | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | *Se trata de* un producto: | Se trata de un vino: | | | | | a\) originario de un lugar o | | | región determinada | | | (excepcionalmente, un país). | | | | | | b\) cuya calidad o | | | características se deben | | | fundamental o exclusivamente a | | | un medio geográfico particular, | | | con los factores naturales y | | | humanos inherentes a él. | | | | | | c\)  **todas las etapas del | | | proceso de producción, | | | transformación y elaboración | | | tienen lugar en esa región | | | específica.** | | | | | | ** Todas las materias primas | | | proceden de ese área.** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ +-----------------------------------+-----------------------------------+ | PLIEGO DE CONDICIONES - CONTENIDO | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Se trata del documento que | | | contiene las especificaciones del | | | producto. Consta de los | | | siguientes apartados | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y | PRODUCTOS VITÍCOLAS | | ALIMENTICIOS | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | a\) Nombre que vaya a | a\) nombre que se desee | | protegerse, tal como se utilice | proteger; | | dicho nombre, ya sea en el | | | comercio o en el lenguaje | b\) descripción del vino o vinos | | común; | amparados bajo la DOP, sus | | | principales características | | El nombre del producto debe | analíticas y organolépticas; | | citarse siempre conforme ha sido | | | registrado y protegido. Es un | c\) en su caso, las prácticas | | derecho de propiedad intelectual, | enológicas específicas y | | en consecuencia, se escribirá en | restricciones impuestas a su | | mayúsculas. Puede citarse entre | elaboración; | | comillas y se aconseja que vaya | | | acompañado por las siglas DOP. | d\) delimitación de la zona | | | geográfica; | | b\) descripción del producto, | | | incluidas, en su caso, las | e\) rendimiento máximo por | | materias primas, y sus | hectárea; | | principales características | | | físicas, químicas, | f\) la indicación de la variedad | | microbiológicas u | o variedades de uva de las que | | organolépticas; | se han obtenido el vino o | | | vinos; | | c\) definición de la zona | | | geográfica delimitada; | g\) explicación detallada que | | | confirme el vínculo; | | d\) elementos que prueben que el | | | producto es originario de la | h\) requisitos aplicables | | zona geográfica; | establecidos objetivos, no | | | discriminatorios y compatibles | | e\) descripción del método de | con la normativa de la Unión en | | obtención del producto e | materia de envasado, etiquetado | | información sobre el envasado; | y otros. | | | | | f\) datos que determinen el | i\) nombre y dirección de las | | vínculo entre la calidad o las | autoridades u organismos de | | características del producto y | control y sus tareas | | el medio geográfico; | específicas. | | | | | g\) nombre y dirección de las | j\) podrá incluir una | | autoridades o de los organismos | descripción de la contribución | | de control y sus funciones; | de la denominación de origen o | | | indicación geográfica al | | h\) cualquier norma específica | desarrollo sostenible. | | de etiquetado. | | | | | | j\) podrá incluir una | | | descripción de la contribución | | | de la denominación de origen o | | | indicación geográfica al | | | desarrollo sostenible. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ +-----------------------------------+-----------------------------------+ | IDENTIFICACIÓN EN EL ETIQUETADO | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y | PRODUCTOS VITÍCOLAS | | ALIMENTICIOS | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | \- Presencia o**bligatoria** del | \- Presencia **opcional** del | | **s**ímbolo de la Unión (tamaño | símbolo de la Unión. | | mínimo de 15 mm de diámetro; | | | podrá reducirse a 10 mm cuando se | \- Figurará la expresión | | trate de pequeños envases o | «denominación de | | productos) | | | | origen protegida» o la | | ![](Pictures/10000001000001780000 | abreviatura «DOP» y | | 0105FDF6ECED.png) | | | | el nombre protegido. | | \- El nombre registrado deberá | | | aparecer en | Podrá sustituirse por el «término | | | | | el mismo campo visual. | tradicional» siempre que el | | | pliego de | | \- Podrá figurar la mención | | | «denominación | condiciones así lo contemple. | | | | | de origen protegida» o la | Se entenderá por «término | | abreviatura | tradicional» una | | | | | «DOP». | expresión tradicionalmente | | | empleada en los | | \- Adicionalmente, sistema | | | específico de | Estados miembros para indicar que | | | el | | etiquetado, por ejemplo, uso del | | | logotipo | producto está acogido a una | | | denominación | | específico de la DOP, marcados, | | | vitolas,.... | de origen protegida. En España: | | | | | | «Vino de calidad de (nombre | | | geográfico)» (VC) | | | | | | «Denominación de origen» (DO) | | | | | | «Denominación de origen | | | calificada» (DOca) | | | | | | «Vino de pago» (VP) | | | | | | DOP «Campo de Borja» o DO «Campo | | | de Borja» | | | | | | DOP «Aylés» o Vino de pago | | | «Aylés» | | | | | | \- Adicionalmente, sistema | | | específico de | | | | | | etiquetado, por ejemplo, uso del | | | logotipo | | | | | | específico de la DOP, | | | contraetiquetas | | | | | | numeradas,.... | +-----------------------------------+-----------------------------------+ #### #### Ejemplos: UE: el aceite de oliva Kalamata DOP se produce exclusivamente en la región de Kalamata (Grecia) y en su elaboración se utilizan variedades de aceitunas de esa zona. Ejemplo: DOP "Jabugo". Cerdo de raza ibérica, criado en extensivo, alimentado en un determinado momento a base de bellota, curado del jamón en la zona de procedencia. OJO: El "jamón serrano" está considerado como ETG, pero se solicitó su cambio a IGP en julio de 2022. ¿en base a qué motivos? ### ### 4.2. Las Indicaciones Geográficas protegidas (IGP) En este caso distinguimos entre: - **Productos agrícolas y alimenticios** \[Reglamento (UE) nº 1151/2012\] - **Productos vitícolas**: vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino de aguja,... \[Reglamento (UE) nº 1308/2013\] - **Productos vitivinícolas aromatizados** \[Reglamento (UE) no 251/2014\] Ejemplo: «Vino Naranja del Condado de Huelva». +-----------------------------------+-----------------------------------+ | PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y | | | ALIMENTICIOS | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y | PRODUCTOS VITÍCOLAS | | ALIMENTICIOS | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Se trata de un producto | Se treta de un vino | | | | | a\) originario de un lugar o | | | región. | | | | | | b\) que posea una **cualidad | | | determinada, una reputación u | | | otra característica que pueda | | | atribuirse a su origen | | | geográfico**, y | | | | | | c\) **al menos tenga una fase de | | | producción, transformación o | | | elaboración** debe tener lugar | | | en esa región zona geográfica | | | definida. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Las indicaciones geográficas protegidas, al igual que las DOP, deberán cumplir lo dispuesto en su **pliego de condiciones**. En este caso, será preciso describir el vínculo entre una cualidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el origen geográfico. +-----------------------------------+-----------------------------------+ | IDENTIFICACIÓN EN EL ETIQUETADO | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y | PRODUCTOS VITÍCOLAS | | ALIMENTICIOS | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | \- Presencia o**bligatoria** del | \- Presencia opcional | | símbolo de la Unión | | | | \- Figurará la expresión | | \- El nombre registrado deberá | «indicación geográfica | | aparecer en | | | | protegida» o la abreviatura «IGP» | | el mismo campo visual. | y el | | | | | \- Podrá figurar la mención | nombre protegido. | | «indicación | | | | pe. IGP "Castilla y León" | | geográfica protegida» o la | | | abreviatura | IGP "Tres Riberas" | | | | | «IGP». | Podrá sustituirse por el «término | | | tradicional» siempre que el | | | pliego de condiciones así lo | | | contemple: | | | | | | «Vino de la tierra» (VT) | +-----------------------------------+-----------------------------------+ #### Ejemplos El jamón Westfälischer Knochenschinken IGP se produce en Westfalia según técnicas ancestrales, pero la carne utilizada no procede exclusivamente de animales nacidos y criados en esa región específica de Alemania. Jamón de Trevelez. El tipo de cerdos son cruces de dos razas industriales (Landrace, Duroc y Large White). El carácter importante es la zona de elaboración, en pueblos de la Alpujarra Granadina situados a más de 1.200 m. Reconocido y vinculado al medio de la Alpujarra Alta desde hace más de 200 años. Allí tiene lugar el secado de los perniles dadas las condiciones climátológicas. ### 4.3. Indicación geográfica de las bebidas espirituosas Las bebidas espirituosas reciben simplemente la denominación **IG**. []{#anchor}La IG protege el nombre de una bebida espirituosa originaria de un país, una región o una localidad cuando su calidad, reputación u otras características son atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico. **Bebidas espirituosas** \[Reglamento (UE) 2019/787\] Ejemplos: «Ronmiel de Canarias», «Pacharán Navarro», «Brandy de Jerez», etc. Actualmente hay 19 registradas. ### 4.4. Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). Esta figura destacan los aspectos tradicionales de un producto, como su elaboración o composición, **sin estar vinculadas necesariamente a una zona geográfica específica**. El registro del nombre de un producto como ETG *protege contra su falsificación y uso indebido*. Abarca **únicamente productos agrícolas y alimenticios**, con las siguientes **características**: - Sea resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese alimento, - Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente. - Las ETG deberán cumplir con un **pliego de condiciones** que contenga: a\) el nombre; b\) una descripción del producto que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico; c\) una descripción del método de producción que deban seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado; d\) los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto. - Identificación del producto: **etiqueta obligatoria para todos los productos**. Contendrá el símbolo de la Unión y nombre registrado deberá aparecer en el mismo campo visual. Podrá figurar la mención «especialidad tradicional garantizada» o la abreviatura «ETG». ![](Pictures/10000001000001D70000010DA5583A33.png)  La gestión de las ETG españolas corresponde al Ministerio. **Ejemplo**: la Gueuze ETG es una cerveza tradicional obtenida por fermentación espontánea. Se produce generalmente en Bruselas (Bélgica) y sus alrededores. Al tratarse de una ETG, el método de producción está protegido, pero la cerveza podría producirse en otro lugar. ### ### 4.5. Situación actual de las indicaciones de calidad en España (web mapa + informe de 2022) Actualmente existen 377 DOP e IGP registradas. De ellas, 212 son DOP y 145 son IGPs. Destacan Castilla la Mancha (29), Andalucía (28) y Cataluña (23). (Doc MAPA junio 2024) #### Alimentos - Existen un total de 212 DOP/IGP de alimentos, de las cuales 109 son DOP, 102 son IGP y una IG (vino aromatizado) ( Doc MAPA junio 2024) - Existen un total de 205 figuras en activo, que abarcan 877,165 ha y 2,320 328 cabezas productoras (animales sacrificados, colmenas). De las que son responsables 199 230 operadores primarios y 3 428 industrias inscritas. - Destacan por número: las frutas y hortalizas (25 figuras cada una), el aceite de oliva virgen (31), los quesos (30), las carnes frescas (20) y los productos de panadería, pasteleria y repostería (19). - El principal crecimiento en n.º de figuras ocurrió desde 1988 (15) hasta 2005 (137). Desde ahí el crecimiento fue suave hasta 214 (186) y casi estancado hasta 2022 (205). - El valor económico de los productos amparados bajo estos esquemas tienen un valor en el mercado nacional de 2 001 millones de €, y de 415 millones de € en el exterior. Acaparan este valor los jamones, las frutas, los quesos y otros productos cárnicos (tanto frescos como embutidos). - Este valor experimentó un despegue importante a partir del año 2015, ¿que ocurrió? #### Vinos - En total hay 146 figuras de calidad diferenciada. \- Dentro de las DOP: 2 tienen derecho al uso del término tradicional "denominación de origen calificada" (rioja, priorato), 25 son"vinos de pago" (domina Castilla la Mancha), 69 son "denominaciones de origen"y 7 "vinos de calidad con indicación geográfica". \- Hay 43 IGP, todas con la denominación "Vino de la Tierra". - Superficie inscrita, viticultores y bodegas (a fecha 31/07/2023) : El número de hectáreas inscritas a ha sido de 560.769 lo que supone un descenso respecto a la campaña anterior (-2,09%). El número de viticultores alcanza la cifra de 97.537, también desciende respecto a la campaña previa (-6,09%). Las DOPs con más viticultores vuelven a ser La Mancha y Rioja. En cuanto al número de bodegas inscritas, alcanzan la cifra de 4.015, un ligero descenso (-0,57%) respecto a la campaña anterior, siendo nuevamente Rioja, Cava y Ribera del Duero las DOPs con más bodegas inscritas. - Comercialización total de las DOPs: La comercialización total de la campaña 2022/2023 en volumen ofrece una variación de un 3,72% respecto a la campaña anterior, habiéndose alcanzado la cifra de 11.233.460 hl. El comercio interior representa un 55,03%, 6.181.375 hl (disminuye respecto a la anterior campaña) y el comercio exterior un 44.97%, con un volumen de 5.052.085 hl (14,81% respecto a la campaña pasada). 5. El proceso de registro de una figura de calidad diferenciada --------------------------------------------------------------- (presentación Aniade) Las DOP inscritas en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas pueden consultarse en la base de datos e-Ambrosia Antes de iniciar la tramitación es conveniente: -- Propuesta unánime del sector productor y/o transformador (tanto en aspectos técnicos como de la delimitación de la zona geográfica). -- Unanimidad entre las CCAA en la delimitación de la zona geográfica. Si afecta a más de una CA la competencia es del MAPA TRAMITACIÓN  FASE NACIONAL + FASE COMUNITARIA FASE NACIONAL FASE COMUNITARIA ![](Pictures/10000001000005270000022BDCAD23C2.png) 6. Protección frente a otros productos competidores --------------------------------------------------- (presentación Aniade) Como parte del sistema de la UE de [derechos de propiedad intelectual](https://single-market-economy.ec.europa.eu/industry/strategy/intellectual-property_en), los nombres de los productos registrados como IG están jurídicamente protegidos contra las imitaciones y los abusos dentro de la UE y en países no pertenecientes a la UE en los que se haya firmado un acuerdo de protección específico. Para todos los regímenes de calidad, las autoridades nacionales competentes de cada país de la UE adoptan las medidas necesarias para proteger los nombres registrados en su territorio. También deben impedir y detener la producción o comercialización ilícitas de los productos que utilizan ese nombre. Así, una vez registradas, las indicaciones geográficas están protegidas contra: a. Uso directo o indirecto de su nombre para productos comparables no amparados o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del término protegido, incluso cuando se utilicen como ingredientes. b. Cualquier uso indebido, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones como "tipo", "estilo", incluso cuando se utilicen como ingredientes. c. Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz \- en cuanto a: la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto \- en: el envase, el embalaje, la publicidad o los documentos relativos al producto\... así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen d\) Cualquier practica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto ### 6.1. Respecto a productos de terceros países (mejorar si fuera necesario) Los nombres de productos no europeos también pueden registrarse como IG si su país de origen tiene un acuerdo bilateral o regional con la UE que incluya la protección recíproca de esos nombres. Se han protegido los nombres de diferentes productos (vinos, productos alimenticios y bebidas espirituosas) elaborados en varios países no pertenecientes a la UE, como Colombia o Sudáfrica. Las IG por las que se ha presentado una solicitud y que figuran en los registros de la Unión pueden consultarse en [eAmbrosia](https://ec.europa.eu/info/e-ambrosia-database)). Las IG de la UE y de países no pertenecientes a la UE protegidas en el marco de acuerdos pueden consultarse en el portal [*GIview*](https://www.tmdn.org/giview/). La protección internacional de las DOPs/IGPs se concreta: ACUERDOS UE-TERCEROS PAÍSES ( https://ec.europa.eu/agriculture/gi-international\_es) ACUERDO ADPIC DE LA OMC (Artículos 22 y 23) ACUERDO DE LISBOA Las normas de etiquetado y uso de marca de los productos DOP / IGP está definidas en el acuerdo multilateral TRIPS (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights) aceptado por la gran mayoría de países en la Ronda de Uruguay de 1995 y gestionado, desde entonces, por la Organización Mundial de Comercio. En su artículo 22, TRIPS define las DOP e IGP como *aquellas que tienen un vínculo con una determinada región geográfica, por el cual se atribuye al producto una determinada calidad, reputación u otras características debidas, básicamente, a su origen* ### 6.2. Estrategia de protección desde el MAPA \- Coordinación con CCAA (MECOCADI) \- Colaboración con Minsiterio de Consumo y M. de Economía (Comercio Exterior). \- Convenios con fuerzas del orden (Guardia Civil y Policia Nacional). \- Colaboración con MINETAD \- Interrelación con comisión Europea y EEMM \- A través de consejerías agrarias de España en embajadas \- Consolidación de estructura y organización sectorial (CECRV-ORIGEN) \- Vigilancia de nuevas marcas \- Denuncia de usos indebidos en plataformas online. \- Acciones de divulgación, promoción y formación. ### BIBLIOGRAFÍA [eAmbrosia - Traditional Specialities Guaranteed (europa.eu)](https://ec.europa.eu/agriculture/eambrosia/geographical-indications-register/tsg) Caracterización del mercado de productos DOP / IGP. Noviembre 2018. []{#anchor-1}Study on economic value of EU quality schemes, geographical indications (GIs) and traditional specialities guaranteed (TSGs) https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a7281794-7ebe-11ea-aea8-01aa75ed71a1/language-en Datos de las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.), Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G.) de Productos Agroalimentarios AÑO 2022

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