Sesión 3 - Los Medicamentos Esenciales y los Derechos Humanos PDF

Summary

Esta sesión de aprendizaje describe los medicamentos esenciales y los derechos humanos en el contexto de la salud. Se discute la definición de medicamentos esenciales, la perspectiva de la OMS, objetivos, y la finalidad de regular su prescripción, dispensación, adquisición y utilización. Se analiza el enfoque de derechos humanos en la salud.

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SESIÓN DE APRENDIZAJE 03 BIENVENIDOS A NUESTRA AULA VIRTUAL LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES Y LOS DERECHOS HUMANOS Docente: César Moisés Gómez Salazar IMPORTANTE : 1. Sé puntual. 2. Mantén micrófono y cámara desactivados. 3. Para hacer...

SESIÓN DE APRENDIZAJE 03 BIENVENIDOS A NUESTRA AULA VIRTUAL LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES Y LOS DERECHOS HUMANOS Docente: César Moisés Gómez Salazar IMPORTANTE : 1. Sé puntual. 2. Mantén micrófono y cámara desactivados. 3. Para hacer preguntas usa el chat únicamente, espera indicaciones de la maestra. 4. Al terminar la clase, todos los alumnos deben salir de esta. 5. Se respetuoso en todo momento. RECUERDA: 6. Pon atención, pregunta al final para que puedas usar el tiempo designado para resolver dudas Recuerda que la clase en línea puede estar siendo grabada y nuestro reglamento de conducta se aplica para Cualquier falta a este. ¡Disfruta la clase! CONOCER LOS MEDICAMENTOS ESENCIALES Y OBJETIVOS LOS DERECHO HUMANOS QUE CORRESPONDEN DEFINICIÓN Son aquéllos que un país considera necesarios para atender las necesidades básicas de la población. Son fármacos estratégicos, porque su disponibilidad es crítica para garantizar la atención médica de los pacientes SEGÚN LA OMS Según la Organización Mundial de la En este contexto se ha elaborado el “Petitorio Salud y la Política Nacional de Nacional Único de Medicamentos Esenciales”, Medicamentos de nuestro país, los como una estrategia para ofrecer a la mayoría de la medicamentos esenciales son aquellos población los medicamentos esenciales necesarios que sirven para satisfacer las para la recuperación de su salud. necesidades prioritarias de salud de la población, tienen eficacia terapéutica comprobada, son aceptablemente seguros, deben estar disponibles en todo momento, y estar al alcance de la población que los necesita. El proceso de elaboración del “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales” aprobado por Resolución Ministerial Nº062-2010/MINSA el 26 de enero de 2010, tal como lo establece la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, consideró la participación activa del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a través del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por Resolución Ministerial Nº 007-2008-PCM. Este Petitorio incluye 428 principios activos en 662 presentaciones farmacéuticas y representa un instrumento técnico normativo base para la prescripción, dispensación, adquisición y utilización de medicamentos en todos los establecimientos del Sector Salud. FINALIDAD Regular la prescripción, dispensación, adquisición y utilización de medicamentos en todos los establecimientos del Sector Salud, acorde con la Política Nacional de Medicamentos, promoviendo de esta manera uso racional. OBJETIVOS Asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales en los servicios asistenciales. Asegurar el acceso de la población a medicamentos esenciales. Contribuir a la eficiencia en el gasto farmacéutico. Promover el uso racional de los medicamentos. LOS DERECHOS HUMANOS AL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS El acceso a los medicamentos esenciales es un elemento fundamental del derecho a la salud. La salud es un derecho humano fundamental que lleva aparejado el acceso a medicamentos y cuidados a precios módicos. El abordaje de la salud basado en los derechos humanos ha sido criticado tanto por los (neo)liberales como por los radicales. Los primeros argumentan que la salud es más una aspiración social que un derecho, por lo cual “satisfacer las aspiraciones sociales solamente se logra cuando los valores liberales representados por las libertades negativas son promovidos y protegidos, ya que estas libertades ofrecen los principios de acción para la creación de riqueza”. Este enfoque jerarquiza los derechos y libertades civiles y políticos por encima de los derechos económicos, sociales y culturales, donde se ubicaría el derecho a la salud, a los que atribuye el carácter de aspiración social. Visiones más radicales, por su parte, sostienen que el enfoque basado en los derechos de la salud dice poco acerca de las desigualdades y de la violencia estructural subyacente que amenazan la realización de los derechos humanos. Por el contrario, los derechos humanos son un discurso que refleja “en gran medida los valores de los miembros más poderosos de la comunidad internacional” quienes priorizan algunos derechos sobre otros y aceptan estándares morales dobles, debido a que “el orden global existente es incoherente con las convicciones morales firmemente arraigadas sobre la moralidad interpersonal y la justicia doméstica”. EN CONSECUENCIA… Estos pensadores sostienen que solamente una justicia global reparatoria puede corregir las desigualdades actuales e históricas, y que el enfoque de los derechos humanos no da cuenta de las estructuras de poder que atraviesan dichas desigualdades estructurales. EL DERECHO HUMANO A LOS MEDICAMENTOS Aunque no existe ningún acuerdo internacional o declaración política de carácter internacional que reconozca expresamente el derecho de toda persona a acceder a los medicamentos esenciales, cabe entender que este derecho se infiere del derecho a la vida y del derecho a la salud, constituyendo un aspecto esencial de ambos derechos. Tomando como referencia el derecho a la salud, debe señalarse que este último es objeto de reconocimiento explícito en el preámbulo del tratado constitutivo de la OMS, en vigor desde el 7 de abril de 1948, que afirma expresamente el derecho de toda persona a disfrutar el nivel más elevado posible de salud. Mayor interés en el presente contexto reviste el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) acuerdo concluido en el año 1966, cuya letra está muy próxima al reconocimiento explícito del derecho de toda persona a acceder a los medicamentos. Así, el art. 12.1 del Pacto afirma que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a disfrutar del nivel más elevado posible de salud física y mental. Y el art. 12.2 afirma que para la realización de este derecho los Estados parte darán los pasos necesarios para crear las condiciones que garantizarían para todos todo servicio médico y atención médica en caso de enfermedad. Ciento sesenta Estados han firmado y ratificado el PIDESC por lo que el ámbito de aplicación territorial y, por ende, la obligatoriedad a nivel mundial de este acuerdo es amplísima. VIVE TU VOCACION desde el primer día ¡GRACIAS!

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