Resumen de Derecho Indiano PDF

Summary

Este documento presenta un resumen sobre el derecho indiano, incluyendo su génesis, desarrollo y proceso recopilador. Se cubre el derecho promulgado especialmente para las Indias, las reformas borbónicas y la literatura jurídica indiana.

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Aprenderemos 1. El derecho indiano: sobre: - Génesis y desarrollo del derecho indiano. - Los primeros pasos del derecho indiano. - La etapa crítica. - El sistema normativo indiano. - El proceso recopilador del derecho...

Aprenderemos 1. El derecho indiano: sobre: - Génesis y desarrollo del derecho indiano. - Los primeros pasos del derecho indiano. - La etapa crítica. - El sistema normativo indiano. - El proceso recopilador del derecho indiano. 1. Las reformas borbónicas 2. La literatura jurídica indiana 1. El derecho indiano 1.1 Génesis y desarrollo del derecho indiano Concepto y elementos del derecho indiano El Derecho indiano es conocido como el régimen jurídico especial que rigió en la América española durante el virreinato. Los elementos del Derecho indiano: Derecho promulgado Derecho de Costumbres Ius Derecho especialmente Castilla indígenas commune natural para las Indias Desarrollo del Derecho indiano El derecho indiano presenta las siguientes etapas del Derecho indiano 1. Etapa inicial (1492-1511) 2. Etapa crítica (1511-1566) El control de la península era mínimo. Se revisaron instituciones y se discutió Estaba vigente el derecho de Castilla. sobre la legitimidad. Se legisló mucho desde la península. 3. Etapa de consolidación del derecho indiano 4. Etapa borbónica (1700-1824) (1566-1700) Crece la legislación y se da el esplendor de la Crece del derecho criollo. literatura jurídica. Se intenta recopilar las normas. Se intenta recopilar las normas no castellanas. 1.2 Los primeros pasos del derecho indiano Los primeros pasos del derecho indiano: las bulas papales 1 Después de consolidar su territorio en la península, los portugueses se dedicaron a explorar el atlántico. 2 Los portugueses habían obtenido tres bulas papales (1454; 1456 y 1481) en las que se les confirmaba su posesión sobre Guinea, Maderas y las islas Azores. En 1479, los portugueses firmaron con los castellanos el Tratado de Alcacovas, ahí se confirmó a Portugal el 3 monopolio de la explotación, colonización y comercio de la costa occidental africana y la posesión de todas las islas conocidas del Atlántico, con excepción de las Canarias, que eran de Castilla. 4 Al conocer los descubrimientos de Colón, los portugueses trataron de alegar cierto derecho sobre las nuevas tierras. 5 Los castellanos fueron a negociar con el Papa a fin de obtener Bulas que los cubrieran contra cualquier reclamación portuguesa. Los primeros pasos del derecho indiano: las bulas papales El papa les otorgó a los reyes de Castilla y León 3 bulas papales: Inter coetera - de donación (3 de Eximie devotionis, (del 3 de mayo Inter coetera, del (4 de mayo de 1493) mayo de 1493) de 1493) Concede a los reyes de Castilla Concede a los reyes en las Bula de partición o de demarcación. y León todas las islas y tierras tierras descubiertas los mismos. Recoge muchos pasajes de la anterior, firmes, descubiertas o que derechos que tenían los a la que amplía y concreta, descubrieran en el futuro, portugueses en las tierras e siempre que no estuvieran ya islas africanas. sometidas a algún príncipe Esta bula fue modificara por el Tratado cristiano y bajo la condición de de Tordesillas de 1494, entre Castilla y enviaran a ellas Portugal. evangelizadores. En el sentido de que la línea quebrada señalada por el Papa fuera sustituida por otra que corriera de norte a sur a 370 leguas al oeste del Cabo Verde, es decir el meridiano 46º 35’ Bula papal: Inter coetera Los primeros pasos del derecho indiano: las capitulaciones de Santa Fe Es el documento que establece el derecho tras la expedición de Colón En el documento se le otorgan a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador general de todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, así como la décima parte de todos los beneficios obtenidos. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. Los primeros pasos del derecho indiano: las capitulaciones Los reyes hicieron muchas otras capitulaciones mediante las que se regulaban los deberes y derechos de los conquistadores, además de las capitulaciones de Santa Fe. De modo que, existieron capitulaciones de descubrimiento y de población según la finalidad de la expedición. ¿Cuál era la naturaleza jurídica tenían las capitulaciones? Algunos autores dicen que eran como contratos en los que se imponían obligaciones a ambas partes Otros que eran como concesiones unilaterales realizadas por el rey, por lo que la obligatoriedad de las imposiciones que se ponía el rey era débil. Un tercer grupo cree que eran como concesiones administrativas. Aunque son relaciones desiguales, una vez perfectas los efectos obligan a ambas partes en igual medida.. 1.3 La etapa crítica La etapa crítica (1511-1566): los defensores de los indios El 14 de diciembre de 1511, fray Antonio de Montesinos predicó un sermón muy duro en la iglesia de La Española en contra 1 del trato que recibían los indios por parte de ellos españoles. 2 Este suceso inició una etapa en la que se empezó a criticar la presencia castellana en América. Fray Bartolomé de las Casas, un antiguo encomendero convertido en fraile dominico emprendió una campaña de denuncia 3 de los abusos contra los indios, aunque en muchos casos exageró cifras. 4 Se empezó a discutir y polemizar sobre las instituciones de la conquista y la legitimidad del dominio. 5 El debate fue amplio y la libertad de expresión fue total. No se trató de querellas secretas entre juristas y teólogos. 16 Intervinieron los reyes y Carlos V consideró la devolución de las Indias a sus autoridades originarias. La etapa crítica (1511-1566): las Leyes de Burgos A consecuencia de las manifestaciones, surgieron las siguientes acciones: El rey Fernando Se promulgaron 35 Primera réplica legal convocó una junta de leyes en Burgos en de las censuras a la teólogos y juristas 1512, luego se conquista. para discutir el agregaron 4 más en asunto. 1513. Fueron criticadas como Estas leyes tratan sobre el trabajo ineficaces, porque en Estas leyes de los indios, el régimen de la América se les hizo tuvieron un encomienda, la instrucción poco caso dada la carácter religiosa de los indios, el trabajo lejanía de la península. protector, y de las mujeres y de los niños. La etapa crítica (1511-1566): las Leyes Nuevas Resultado de nuevas reuniones entre teólogos y juristas. Se promulgaron en 1542 en Barcelona por Carlos V nuevas leyes. Temas Se trataron los siguientes temas: Las principales instituciones de las Indias (Consejo, Virreyes, Audiencias, etc.) La condición de los indios. Se reitera su libertad, se prohíbe su esclavitud y se exige un buen trato. El régimen de la encomienda. Se le critica y se le restringe considerablemente. Alcance Fueron criticadas por los encomenderos y produjeron guerras civiles. Dependió del lugar, en las zonas cercanas a las audiencias se les observó Eficacia más que en las zonas alejadas La etapa crítica (1511-1566): la polémica de los justos títulos ¿Qué derecho amparaba a los reyes católicos en su pretensión sobre América? 4 Posturas: 1 El Papa mediante las bulas había donado las Indias a los reyes católicos (teocracia pontificia) 2 Las bulas solo concedían a los reyes el derecho de predicar el evangelio. A los indios solo se les podía convencer, jamás hacerles la guerra (Bartolomé de Las Casas) 3 Es lícito someter a los indios mediante la guerra para luego predicarles el evangelio (Ginés de Sepúlveda) El Papa no tiene potestad temporal, pero sí espiritual. Lo que otorgó el papa a los reyes católicos fue una potestad 4 indirecta (la autorictas romana). Los indios eran los verdaderos dueños. El título sería la elección voluntaria. Se debía asimilar los poderes gentiles a la corona (Francisco de Vitoria) La etapa crítica (1511-1566): la polémica de los justos títulos Solórzano y Pereyra afirmo en el siglo XVII que, a pesar de tener un valor desigual, todos los títulos juntos servían para justificar el dominio español, además que, este ya estaba consolidado. En el caso peruano, los curacas (señores naturales) se habían adherido a través de múltiples documentos al dominio castellano. Además, existe la teoría de que Huáscar, mediante su emisario Huamán Malque, antes de ser asesinado, donó el imperio al rey de España. 1.4 Es sistema normativo indiano El sistema normativo indiano: caracteres principales de la legislación indiana Este sistema se caracterizaba por lo siguiente: Creciente descentralización Dada la distancia con la corte y el rey, las autoridades Particularismo residentes en las indias tuvieron que asumir cada vez Las leyes dadas en indias más facultades normativas, tenían una vigencia que se por lo que se constituyó un Casuismo limitaba a una demarcación derecho indiano criollo. territorial determinada, muy Los problemas se fueron pocas se dieron para toda resolviendo al momento que América. De modo que, se iban planteando. Caso por había mucha diferencia entre caso las legislaciones de México y Perú, por ejemplo. El sistema normativo indiano: clases de leyes Existieron estas leyes y disposiciones: Leyes propiamente Pragmáticas Disposiciones de gobierno dichas Normas generales Promulgadas por el Fueron la inmensa Normas de carácter aprobadas por el rey rey como si fuesen mayoría de leyes administrativo dirigidas a y las Cortes. Su promulgadas en dadas para las Indias. una autoridad determinada. importancia fue Cortes. No fueron insignificante. muy importantes tampoco, salvo 1. Provisiones 2. Reales cédulas casos como las Leyes Nuevas. Firmadas por todos los Bastaba con que consejeros del Consejo fueran señaladas. de Indias. El sistema normativo indiano: el derecho de Castilla en Indias Conforme pasó el tiempo, Como consecuencia de la este empezó a perder incorporación de las Indias a vigencia, pero mantuvo una la Corona de Castilla, su En 1614, Felipe III función modélica del Derecho derecho fue trasplantado dispuso que no todo el indiano. Es decir, se convirtió íntegramente. derecho castellano regiría en un modelo a imitar. en Indias, sino solo las normas que fueran autorizadas expresamente El derecho castellano pasó a Felipe IV mandó que se por el Consejo de Indias y ser un derecho supletorio en las guardaran en Indias la despachadas para ellas indias, sobre todo, en materias Recopilación castellana de por Cédula Real. 1567 y las Partidas. Por lo que no habían sido que se entiende que el resto desarrolladas como penal y de derecho no tenía procesal. importancia. El sistema normativo indiano: la costumbre como fuente del derecho En 1555, Carlos V Algunos autores Las costumbres Ricardo Levene dispuso que las afirman que también tuvieron señala que el En muchos leyes y las estas leyes y un papel derecho aspectos la costumbres de la costumbres importante para consuetudinario costumbre población indígena, debían aplicarse interpretar y fue “todo un fue creadora se guardaran y antes que el aplicar las leyes. cuerpo de de derecho ejecutarán derecho Derecho positivo, en América. mientras que no se supletorio formado natural y opusieran a la castellano. espontáneament religión católica ni e a espaldas de a las leyes de la legislación que Indias. se dictaba” El proceso recopilador del derecho indiano Para facilitar el conocimiento y la aplicación de la legislación indiana muy pronto se trató de recopilar las leyes. A continuación, los hitos más importantes: Copulata de Libro general de Recopilación de Compilación de Cedulario de Cedulario de Leyes de Indias Cédulas y las Leyes de los Ordenanzas y Vasco de Puga Diego de Encinas (s. XVI, no se Provisiones Reynos de las leyes (1548) (1563) (1596) publicó) (1609) Indias (1680) Virrey Antonio de Gran utilidad Alonso Maldonado Se empezó a Vasco de Puga Juan de Ovando por disposición de hacer en 1603 Mendoza práctica la Audiencia de Índice de todas las leyes Charcas Grandes juristas Colección de de Indias, con sumarios participaron en Cédulas reales o extractos distintas etapas Francisco Jiménez Juan Solórzano Antonio de León Diego Zorrilla Paniagua. Pereira Pinelo 2. Reformas Borbónicas La dinastía de los Borbones En 1700 hubo un cambio en las dinastías de España, siendo los Habsburgo reemplazados por los Borbones. Estos se propusieron: - Recuperar el prestigio y el poder de la monarquía. - Crear una verdadera monarquía de carácter absoluto y centralista. - Recuperar el poder, a través de un fuerte control político y económico de los territorios del imperio. - Obtener los abundantes recursos americanos. Carlos III, principal impulsor de las reformas. Reformas borbónicas A través de ellas se buscó: Afianzar el control Cambios radicales Constituyeron una monárquico, el espíritu en los ámbitos reformulación de secularizador, y el territoriales, las relaciones del afán centralizador, así administrativos, monarca con sus como, el radicalismo, y comerciales, económicos, súbditos. el apoyo de un 1 2 3 sistema de fiscales y sociales. funcionarios leales a la corona. 3. literatura jurídica indiana La literatura jurídica indiana Hubo grandes juristas que se dedicaron al derecho indiano. Algunos de ellos fueron: Fue presidente de la Audiencia de Charcas, y escribió “El gobierno del Perú” Juan Matienzo (1567) Fue el más importante jurista del derecho indiano. Se destacó como profesor Juan Solórzano Pereira en la universidad de Salamanca, fue Oidor en Lima y Consejero de Indias. Y su obra más importante fue la “Política indiana” (1647) Nació en La Plata (Argentina) y estudió la universidad en Lima. Escribió un Gaspar de Escalona y Agüero tratado sobre la Hacienda real peruana titulado “Gazophilacium regium Perubicum”. Muchos juristas se dedicaron a la glosa de las leyes y tuvieron acogida oficial hasta que Carlos III, en el espíritu centralizador y absolutista de los borbones, prohibió las glosas y comentarios en 1772 y 1776. No se debía haber más interpretación que la oficial.

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