Derecho Laboral - UTP PDF
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Universidad Tecnológica del Perú
Mg. Viviana Haydée Céspedes Carbajal
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This document is an outline for a course on labor law. The outline covers the origins and evolution of labor law, its importance in society, and how it applies to relationships related to work. It also includes the subjects of individual employment law.
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DERECHO LABORAL Unidad 1. El trabajo M G. V I V I A N A H AY D E É C É S P E D E S C A R B A J A L Maestra en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social LOGRO DE LA SESIÓN N° 01 Al final de la presente sesión, los estudiantes conocerán la disciplina del D...
DERECHO LABORAL Unidad 1. El trabajo M G. V I V I A N A H AY D E É C É S P E D E S C A R B A J A L Maestra en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social LOGRO DE LA SESIÓN N° 01 Al final de la presente sesión, los estudiantes conocerán la disciplina del Derecho del Trabajo, específicamente cuestiones como su origen y evolución, definición, su protección constitucional como supranacional. Asimismo, lograrán identificar a los sujetos que intervienen en una relación laboral y el rol que desempeñan, mediante el análisis e interpretación de la doctrina en materia laboral. IMPORTANCIA ¿Por qué es importante conocer los temas de esta sesión? Porque nos permitirá comprender el nacimiento de una disciplina jurídica de carácter transcendental para la sociedad; y, con dicho estudio, los estudiantes se harán acreedores a un inventario fundamental de conocimientos para su posterior desarrollo humanístico y profesional. UTILIDAD DE LA SESIÓN N° 01 Conocer y estudiar los temas de esta sesión contribuye con el desarrollo de nuestra carrera universitaria y desempeño profesional, debido a que no solamente el alumno se hará acreedor de teoría, sino que se nutrirá de la práctica procesal laboral, mediante la cual, logrará comprender la razón fundamental del nacimiento de esta disciplina jurídica. ¿Qué temas trataremos en la sesión de hoy? ¿Cuáles son nuestros saberes previos? 1. ¿Qué conocen ustedes acerca del origen y evolución del trabajo? 2. ¿Qué entienden ustedes por trabajo asalariado e industrialización? 3. ¿Cuáles son las etapas por las que atraviesa el derecho del trabajo durante la historia? 4. ¿Cómo creen ustedes que se da su Constitucionalización e Internacionalización? 5. ¿Cómo se concibe al derecho del trabajo bajo una óptica constitucional y supranacional? 6. ¿A quiénes identificamos como sujetos del Derecho Individual del Trabajo y que rol desempeñan en una relación laboral? TRANSFORMACIÓN: TEMARIO EN VIRTUD DEL SÍLABO: 1.Origen y evolución del trabajo. 2.Definición del derecho del trabajo en el marco constitucional y supranacional. 3.Sujetos del Derecho Individual del Trabajo. SIN PERJUICIO DE ELLO: 4.Etapas por las que atraviesa el derecho del trabajo. 5.Constitucionalización e Internacionalización del derecho del trabajo. 6.Definición del derecho del trabajo en el marco doctrinario. i) Como lo explica Boza Pro, esta especialidad del derecho SURGE ante la necesidad de brindar protección a la parte objetivamente débil de la relación laboral: el trabajador. i) Siendo así, se suele sistematizar la historia del derecho laboral en dos grandes momentos: 1. No existía un “derecho laboral” y se sometía a una CONTRATACIÓN CIVIL (con características del trabajo subordinado), y, 2. CONTRATACIÓN MASIVA surgido por la industrialización. TRABAJO ASALARIADO INDUSTRIALIZACIÓN DURANTE LA HISTORIA No hubo comprensión de sujetos La Revolución Industrial coincide con el independientes que pactaban las auge de la libertad de contratación y el condiciones. Ej: la esclavitud. individualismo. Se necesitó nuevos diseños de Se plantea nuevo modelo de pactar relaciones laborales para producción fundado en las nuevas hablar de trabajo asalariado. tecnologías. En este contexto se advierte la Sin embargo, esta forma necesidad de contar con una propia del derecho civil regulación que provenga del resultó insuficiente. mismo Estado. Etapas del derecho del trabajo Prohibición Tolerancia Reconocimiento El Estado asumió posición antagonista Actitud permisiva y un Mediante normas se declaró la contra movilizaciones sociales incremento por entender vigencia de límites obligatorios preocupaciones sociales en toda relación laboral 2 momentos importantes: i) Constitución de Querétaro (1917-México), ii) CONSTITUCIONALIZACIÓN Constitución Alemana (1919- Weimar). Inicia con el reconocimiento de ciertos derechos laborales. Presupone la suma de varios estados o naciones en el respeto a los derechos INTERNACIONALIZACIÓN laborales como parte de los derechos humanos. Ver tratados internacionales, Rol de la OIT. DE DIEGO sostiene que el “el derecho del trabajo es la rama del derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores dependientes y los empleadores, con el fin de reglar sus derechos y obligaciones” MARTÍNEZ VIVOT siguiendo a POZZO considera que el “derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de trabajo subordinado retribuido entre empleadores y empleados, ya sean estas relaciones de carácter individual o colectivo” FRESCURA Y CANDIA argumenta que el “Derecho del Trabajo MARCO o Derecho laboral es el conjunto de principios técnicos y DOCTRINARIO normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado originadas por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana para la producción de bienes o servicios”. Art. 22° de la Constitución Política del Perú: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 23° 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de MARCO su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de SUPRANACIONAL trabajo y a la protección contra el desempleo. 2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 23° 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Art. 24° 1. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Persona física que se obligue o preste servicios cualesquiera que sea la modalidad de la prestación. Trabajador Implica: persona humana, presta su fuerza de trabajo (actividad) en forma de dependencia, recibiendo órdenes y pago en dinero (Contraprestación); y, no haciéndose responsable por las pérdidas o ganancias del Relaciones Individuales negocio. de Trabajo Persona física o conjunto de ellas o persona jurídica que requiera los servicios de un trabajador. Asume pérdidas o ganancias del negocio. Empleador ESPACIO PRÁCTICO: A continuación, los estudiantes de manera individual elaboran un caso práctico en donde se advierta un conflicto de intereses entre los sujetos de una relación laboral, luego lo comparten en clase y analizamos en conjunto las posibles soluciones. CIERRE ¿Qué aprendimos hoy? CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: PARTICIPACIÓN EN CLASE: El alumno deberá señalar (02) conclusiones acerca de los temas tratados en la sesión del día de hoy. ***La docente establecerá sugerencias que motiven el aprendizaje idóneo en los estudiantes. LECTURA COMPLEMENTARIA: LIBRO: *Tratado de Derecho Laboral, Javier Arévalo Vela, 2016. ARTÍCULOS: *Breve repaso de la evolución histórica del Derecho del Trabajo, Sergio Quiñones Infante, 2016. *¿Qué es y qué estudia el derecho laboral? Jesús Miguel Chanamé Arriola, 2021 CUALQUIER CONSULTA SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PRESENTE CURSO: SE TRASLADA MEDIANTE: *Correo: [email protected] *Delegado del aula. Muchas gracias…