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Este documento resume la UF2672, que trata sobre el Derecho Constitucional, centrándose en las leyes fundamentales de España y la Constitución Española de 1978. Examina su estructura, sus principios fundamentales y algunos artículos clave.
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RESUMEN DE UF2672 El Derecho Constitucional forma parte del Derecho Público, que estudia las leyes fundamentales de un Estado, siendo su principal Ley la Constitución. La Constitución Española de 1978 es una norma suprema, rígida y escrita. Se aprobó en el Congreso de los Diputados el 31 de Octub...
RESUMEN DE UF2672 El Derecho Constitucional forma parte del Derecho Público, que estudia las leyes fundamentales de un Estado, siendo su principal Ley la Constitución. La Constitución Española de 1978 es una norma suprema, rígida y escrita. Se aprobó en el Congreso de los Diputados el 31 de Octubre Se ractifica en referéndum el 6 de diciembre Sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre Entrando en vigor, el 29 de diciembre Su estructura se divide en un preámbulo, título preliminar (principios fundamentales), títulos que articulan la organización del Estado (poder legislativo, ejecutivo, judicial), derechos y deberes fundamentales, y disposiciones adicionales, transitorias y finales. Se caracteriza por su carácter democrático, la soberanía popular, la monarquía parlamentaria, el Estado social y democrático de derecho, la descentralización territorial a través del sistema autonómico, y la garantía de los derechos y libertades fundamentales. Su reforma requiere mayorías cualificadas, reflejando su importancia como ley fundamental. Suspensión de los derechos Estado de excepción Por una grave alteración del libre ejercicio de los derechos Estado de sitio Insurrección armada o un acto de agresión contra la soberanía o contra la integridad del Estado Funciones del jefe del Estado El jefe del Estado es el Rey y su persona es inviolable, desempeña funciones principalmente ceremoniales y representativas. Actúa como símbolo de unidad y permanencia del país, promulga leyes, convoca y disuelve las Cortes, y ejerce funciones diplomáticas, como representar a España en el extranjero. Además, el Rey lidera las fuerzas armadas y tiene un papel esencial en la defensa de la Constitución y el orden constitucional, asegurando la neutralidad política y la estabilidad del sistema democrático. Leyes orgánicas y leyes ordinarias Las leyes orgánicas son aquellas que desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas. Además, serán también leyes orgánicas las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. Para la aprobación de estas leyes será necesario obtener la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Las leyes ordinarias son las restantes leyes Los derechos y deberes fundamentales vienen recogidos en el Título I de la Constitución Los derechos civiles fundamentales son superiores a las libertades públicas y a los derechos políticos y de prestación Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de esta libertades la Unión europea Debe atenderse jerárquicamente a lo expuesto en las leyes y legislaciones aplicables de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1. Constitución española 2. Tratados internacionales 3. Leyes orgánicas 4. Leyes ordinarias 5. Resto de legislación aplicable Autoridades competentes en materia de seguridad. Estructura y competencias En España, la seguridad es competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado, a través del Ministerio del Interior, gestiona la seguridad nacional, cuerpos como la Guardia Civil y la Policía Nacional, y la lucha contra el terrorismo. Las Comunidades Autónomas, mediante sus cuerpos de policía autonómica (Mossos d'Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral), se ocupan de la seguridad ciudadana en su territorio. Ayuntamientos también contribuyen con policías locales. La estructura es compleja, con atribuciones diferenciadas según el ámbito (seguridad ciudadana, tráfico, protección civil), requiriendo coordinación interadministrativa para una eficaz gestión de la seguridad. Se entiende como Seguridad privada al conjunto de actividades, funciones del personal de seguridad privada, servicios y medidas de seguridad, con el objetivo de proteger los bienes ante actos intencionados o accidentales y por fenomenología natural. Personal de Seguridad Privada: clasificación, requisitos y procedimientos de habilitación El personal de seguridad privada se clasifica en vigilantes de seguridad, escoltas privados y detectives privados. Los requisitos varían según la categoría, incluyendo mayoría de edad, antecedentes penales limpios y superar un curso de formación específico homologado. La habilitación implica la solicitud ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, adjuntando la documentación requerida (DNI, certificado de antecedentes penales, título de formación, etc.). Tras la comprobación de requisitos, se emite una tarjeta de identificación profesional, necesaria para ejercer legalmente la profesión. El incumplimiento de la normativa conlleva sanciones administrativas o incluso penales. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados En España, los vigilantes de seguridad, regulados por la Ley de Seguridad Privada, realizan funciones de vigilancia, control de accesos, prevención de riesgos y protección de bienes e instalaciones. Las escoltas privadas, también reguladas por la misma ley, protegen a personas, acompañándolas y anticipándose a posibles amenazas a su seguridad. Ambas funciones requieren formación específica, autorización administrativa y el uso de medios y técnicas adecuados, siendo crucial su actuación en la prevención de delitos y la protección de la seguridad ciudadana. La diferencia clave reside en el objeto de su protección: bienes e instalaciones para los vigilantes, y personas para las escoltas. Medios de defensa reglamentaria Los medios de defensa reglamentaria serán los siguientes: La defensa de goma semirrígida de 50 cm de longitud, de la cual estarán exentos aquellos que presten sus servicios para la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos, valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. Los grilletes tipo manilla Estos elementos de defensa, previa solicitud de la empresa de seguridad a la Dirección General de la Policía, podrán sustituirse o ampliarse por criterios de criticidades (tras evaluación de amenazas, riesgo y vulnerabilidades), riesgos tanto para el actuante, como para terceros, entre otro orden de prioridades. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas; y cuando esté dispuesto normativamente el uso de arma larga, será la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor Indumentaria de los escoltas Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identificación profesional utilizarán su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompañada de ningún emblema, placa o distintivo o con presentación semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas. Por otra parte de forma extraordinaria al escolta privado se le autorizará a portar el arma de fuego aun no estando de servicio en ese momento en concreto. Infracciones y sanciones El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones, conllevando su sanción correspondiente: Tipos de infracciones Infracciones muy graves Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional. Multa de 6.001 a 30.000 euros. Infracciones graves Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año. Multa de 1.001 a 6.000 euros. Infracciones leves Multa de 300 a 1.000 euros. Apercibimiento Artículo 30. Principios de actuación. Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos: a) Legalidad. b) Integridad. c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones. d) Corrección en el trato con los ciudadanos. e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos. f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación. g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones. h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando. Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad. Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad. 1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención. e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad. 2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas. 3. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen. Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio. Artículo 80. Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones. 1. El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización. 2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos: a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados. b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo. c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos. d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales. e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes. 3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el interior de los indicados locales, edificios o instalaciones. 4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución En España, la Constitución garantiza derechos y libertades fundamentales. Sin embargo, su ejercicio puede dar lugar a delitos si se exceden los límites legales. Ejemplos incluyen: la libertad de expresión usada para injuriar o calumniar (delitos contra el honor), el derecho de reunión empleado para alterar el orden público (desórdenes públicos), o el derecho a la manifestación que deriva en violencia o daños (daños, atentados contra la autoridad). En esencia, se castiga el abuso de un derecho, no el ejercicio legítimo del mismo. La clave radica en la proporcionalidad y respeto a los derechos de terceros. Será delito también cuando la persona cónyuge o de relación análoga, haya obtenido imágenes o vídeos de forma consentida por la otra persona, y esta las difundiese sin el consentimiento de la otra, dado que la esfera inicialmente permitida es la íntima, el uso de las imágenes o de los vídeos para la esfera de su relación y no para otros fines. Con artificios, el/la legislador/a quiere conseguir introducir la posibilidad de que la interceptación pueda llevarse por cualquier invento, ya sea casero o profesional Se considera por el Tribunal Constitucional la “morada”, aquel lugar en el que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima, siendo objeto de protección de este derecho, tanto el espacio físico en sí mismo considerado, como lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada. Es un delito omisivo. Esto significa que aquí no se comete un delito por una acción, sino por “un no hacer”. Vendrá dado por tanto por imputación objetiva la culpabilidad de una persona de omitir el deber de ayudar a otra persona que se hallase desamparada, en peligro manifiesto y grave, y no existiese peligro para el interviniente. Por tanto, el bien jurídico protegido es el deber de solidaridad humana. Para que se diese el delito de omisión del deber de socorro a una persona deben darse los siguientes hechos: La persona debe estar desamparada, lo que significa que no existen otras personas o medios para ayudarla. (Ejemplo: no estaría desamparada en una calle con alta densidad de peatones). Persona con peligro manifiesto, lo que significa que donde se hallase la persona, y no se realizase la acción de ayuda, existe una elevada probabilidad de que se le agravase su situación de salud. Las penas se agravarán cuando una persona haya ocasionado la puesta en peligro de la vida o salud de otra (un accidente de tráfico, por ejemplo), o bien por omitir el cumplimiento de un deber u oficio como el personal sanitario Clasificación de penas Las penas que pueden aplicarse, según el Código Penal, podrían ser principales o privativas y/o accesorias; estas son las siguientes: Clasificación de las penas Penas privativas de libertad Prisión Prisión permanente revisable Localización permanente Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa Penas privativas de otros derechos Penas accesorias Penas de multa Día-multa Proporcional Cuando el delito se haya cometido en el seno de una organización terrorista, para obtener el tercer grado deberá mostrar de forma inequívoca que ha dejado la organización, y deberá ayudar a impedir nuevos atentados y detener a otros miembros, así como demostrar arrepentimiento y perdón a las víctimas Penas graves La prisión permanente revisable. La prisión con una duración superior a cinco años. La inhabilitación absoluta o especiales cuya duración superen los cinco años. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. Privaciones de tenencia y porte de armas o bien conducir vehículos a motor o ciclomotores con una duración que supere los ocho años. Órdenes de alejamiento a la víctima o sus personas allegadas, así como también la prohibición de comunicarse con ellas con un plazo superior a los cinco años. La privación de no poder residir en determinados sitios o bien desplazarse a ellos por un espacio de tiempo superior a los cinco años. Retirada o la privación de la patria potestad. Penas menos graves La prisión con una duración desde tres meses hasta cinco años. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. La pena de multa de más de tres meses, o bien la multa proporcional. Las órdenes de alejamiento a la víctima o personas allegadas, así como también la prohibición de comunicarse con ellas con un plazo de entre los seis meses y los cinco años. Los TBC (trabajos en beneficio de la comunidad), con un tiempo que debe comprender entre treinta y un días a un año. Penas leves La privación de tener y portar armas y conducir vehículos a motor o ciclomotores con una pena de entre tres meses y un año. Las órdenes de alejamiento a la víctima o personas allegadas, así como también la prohibición de comunicarse con ellas entre un mes y menos de seis meses. La inhabilitación para ejercer una profesión o un oficio relacionado con animales con un tiempo de entre los tres meses hasta un año. La localización permanente de un día hasta los tres meses. La pena de día-multa hasta tres meses. La privación de no poder residir en determinados sitios o bien desplazarse a ellos por un espacio de tiempo que no supere los seis meses. Los TBC con una pena de entre un día a treinta días Delitos y faltas En España, la distinción entre delito y falta, aunque abolida formalmente con la reforma del Código Penal de 2015, perdura en la práctica. Antes de la reforma, las faltas eran infracciones penales menos graves, con penas menores (multas o arresto menor). Los delitos implicaban penas más severas, como prisión. Ahora, todas las infracciones penales se consideran delitos, pero la gravedad de la conducta determina la pena impuesta, que sigue un amplio rango desde multas hasta penas de prisión de larga duración. La clasificación en "delitos leves", "delitos" y "delitos graves" refleja la anterior distinción, aunque con una gradación de penas dentro del mismo marco legal. El uso de instrumentos de defensa en situaciones de legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, o en el cumplimiento de un deber/ejercicio de un derecho, oficio o cargo, está regulado. Se permite el uso de la fuerza necesaria y proporcional a la agresión sufrida o el peligro inminente. La proporcionalidad es clave; usar una fuerza excesiva, incluso en estas circunstancias, puede conllevar responsabilidad penal. La apreciación de la proporcionalidad se realiza caso por caso, considerando las circunstancias concretas del suceso y la capacidad de reacción del sujeto. La defensa debe ser inmediata y ante una agresión ilegítima o peligro real e inminente. La responsabilidad criminal se establece para mayores de 18 años que cometan delitos o faltas. Menores de 18 incurren en responsabilidad penal juvenil. Se exige la imputabilidad, es decir, capacidad de comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión. Excepciones a la imputabilidad existen por enfermedad mental o trastorno psíquico, valorándose en cada caso la capacidad de comprender y querer. La responsabilidad se determina según el Código Penal, considerando la gravedad del delito, las circunstancias del hecho y la participación del individuo (autoría, complicidad, etc.). La pena dependerá de estos factores. Según la última modificación del Código Penal, las faltas pasan a denominarse delitos leves El homicidio se define como la muerte de una persona causada por otra. Se tipifica en el Código Penal, diferenciándose principalmente entre homicidio doloso (con intención de matar) y homicidio imprudente (sin intención, por imprudencia grave o leve). El doloso abarca diversas formas según la premeditación, alevosía, ensañamiento o motivos (ej: asesinato, homicidio). La pena varía según la calificación jurídica, desde la prisión permanente revisable hasta penas de prisión menores. El homicidio imprudente conlleva penas inferiores, dependiendo de la gravedad de la imprudencia. Ambos tipos exigen la demostración de la relación causal entre la acción del sujeto y la muerte de la víctima. En los delitos de homicidio y sus formas, se pena la provocación, la conspiración y la proposición. Los delitos contra la libertad personal, como las detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones, se tipifican severamente. Las detenciones ilegales implican privar de libertad sin causa justificada. El secuestro consiste en la privación de libertad con ánimo de lucro u otro fin ilícito. Las amenazas consisten en intimidar a alguien con un mal futuro, mientras que las coacciones implican obligar a alguien a hacer algo contra su voluntad mediante violencia o intimidación. Las penas impuestas varían según la gravedad y las circunstancias del delito, pudiendo alcanzar importantes condenas de prisión. La provocación, la conspiración y la proposición también son castigadas para esta tipología de delitos. La detención ilegal es un delito grave que implica la privación de libertad de una persona sin la debida autorización judicial o sin cumplir los requisitos legales establecidos. Esto incluye arrestos sin orden judicial, prolongaciones ilegales de la detención o la falta de información al detenido sobre sus derechos. Las consecuencias para quienes cometen este delito son severas, con penas de prisión e indemnizaciones a la víctima. La legislación española protege rigurosamente el derecho a la libertad, y la detención ilegal es una violación flagrante de este derecho fundamental, con mecanismos legales para su denuncia y reparación. En un delito de amenazas se atenta contra la capacidad de creación de la libertad de una persona. Será delito de secuestro cuando la privación de libertad de una persona, medie para su liberación una recompensa, que podrá ser bien por un bien tangible, una solicitud económica o bien una reivindicación. El delito de violencia de género se centra en la violencia ejercida contra mujeres por parte de sus parejas o exparejas, basándose en la desigualdad de género y la discriminación. Se tipifica en el Código Penal con penas más severas que la violencia doméstica general, considerando la situación de vulnerabilidad de la víctima. Incluye diferentes formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. La Ley Orgánica 1/2004 es fundamental, estableciendo medidas de protección y apoyo a las víctimas, así como penas elevadas para los agresores, incluyendo órdenes de alejamiento y penas de prisión. Su objetivo principal es erradicar esta forma específica de violencia machista. La diferencia entre robo y hurto radica principalmente en la violencia o intimidación. El robo implica el uso de fuerza o intimidación para privar a alguien de sus bienes, conllevando penas más severas. El hurto, en cambio, es la sustracción de objetos sin violencia ni intimidación, resultando en penas menores. Económicamente, la diferencia se refleja en el valor del bien sustraído y en la cuantía de la pena impuesta. Un robo, por su mayor gravedad, genera costes judiciales y, potencialmente, indemnizaciones mayores que un hurto, afectando tanto al afectado como al sistema judicial. Hurto menos de 400 €- Robo mas de 400 € En los usos sociales, la fuerza en las cosas es diferente al concepto penal. Por tanto concurrirá el tipo con el requisito de fuerza en las cosas, cuando en el hecho se haya realizado una acción que esté incluida en el tipo penal del robo. Los delitos de falsedades documentales en España abarcan la creación o alteración fraudulenta de documentos públicos o privados para engañar o causar perjuicio. Se castigan con penas de prisión e inhabilitación. La falsificación de moneda es un delito específico, más grave, penado con mayor severidad por su impacto en la economía. La pena dependerá de la gravedad del delito, el tipo de documento falsificado y el daño causado. Se considera la intencionalidad y el beneficio obtenido. La legislación española tipifica diversos tipos de falsedad, incluyendo la material (alteración física) y la ideológica (falsedad en el contenido). La detención en España es una privación de libertad por autoridad judicial o policial, con fundamento en la ley, para investigar un delito. Su duración está limitada. En principio, es de 72 horas, aunque puede prorrogarse hasta 5 días si el juez así lo decide, previa autorización judicial y siempre que se den motivos justificados, como la complejidad de la investigación. Si se requiere más tiempo, se debe proceder a la prisión provisional. La detención debe ser comunicada al detenido y a su familia, y se le deben garantizar sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a un abogado. El ordenamiento jurídico español atribuye al vigilante de seguridad, según su habilitación, funciones de vigilancia, prevención y protección de bienes e instalaciones. Puede realizar actividades como la observación, control de accesos, detección de riesgos e irregularidades, y la solicitud de auxilio a las fuerzas de seguridad. Sus facultades están limitadas por la ley, prohibiéndosele el uso de armas de fuego salvo en casos excepcionales y siempre con la debida autorización. Actúa bajo la supervisión de su empresa y debe respetar escrupulosamente los derechos fundamentales de las personas. Sus actuaciones están sujetas a la legalidad y a las instrucciones recibidas. El uso del arma de fuego solo está permitido en caso y en ocasión de que estuviese prestando un servicio, y se manifestase un riesgo para la vida de la persona actuante o bien de terceras personas. Las armas reglamentarias son las siguientes: Revólver calibre 38 Escopeta de repetición del calibre 12/70 El personal de seguridad privada colabora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la persecución de infracciones penales, aunque con limitaciones. Su función principal es la prevención y disuasión, actuando como "ojos y oídos" al reportar actividades sospechosas a la policía. Pueden realizar detenciones en flagrancia, pero solo para entregar al detenido a la autoridad competente. No poseen las mismas atribuciones que los agentes, limitándose a la vigilancia, protección de bienes y personas, y colaboración en la investigación bajo supervisión policial. Su papel es fundamental en la seguridad ciudadana, pero complementario, nunca sustitutivo, de la acción policial. La Seguridad Privada es subordinada, complementaria a la Seguridad Pública, y actuará en todo momento a sus requerimientos e instrucciones, colaborando en todo aquello que el ordenamiento jurídico le ha facultado. Los derechos del detenido, recogidos principalmente en la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluyen el derecho a la asistencia letrada, a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a ser informado de los cargos, a la asistencia sanitaria y a comunicarse con familiares. El vigilante de seguridad, al detener a alguien, tiene la obligación de respetar estos derechos, informando al detenido de los mismos y facilitando, en la medida de sus posibilidades, el contacto con la autoridad judicial y la asistencia letrada. Su función se limita a la custodia y entrega del detenido a la Policía, sin poder realizar interrogatorios ni coartar los derechos fundamentales del individuo. El o la vigilante de seguridad debe desarrollar y entrenar su capacidad de observación, para detectar así con antelación cualquier posible riesgo que exista. Los grilletes o medios de sujeción mecánica son medios utilizados en las técnicas de detención de una persona, para asegurar la puesta a disposición judicial, reducir los movimientos o neutralizar la amenaza, violencia o agresividad de la persona detenida. Se intentará en la medida de lo posible el no engrilletamiento de menores. Y a una mujer embarazada que hubiese que esposar, se realizará de la forma menos perjudicial para el estado de embarazo en el que se encuentra, y por tanto habitualmente se hará el esposamiento con las manos por delante Deben recabarse los datos los más rápidamente posible tras el suceso, para no olvidar o realizar una inadecuada interpretación de la identificación.