La Constitución Española de 1978 PDF
Document Details
Uploaded by ColorfulLosAngeles
Tags
Related
- Constitución Española PDF
- Garantías de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española 1978 PDF
- Tema 1: Constitución Española de 1978 PDF
- Material-Guion 1. FPca. 2024-2025. Principios y Conceptos de Derecho Público. PDF
- Tema 1: La Constitución Española de 1978. Aspectos Generales PDF
- Resumen de la Constitución Española de 1978 PDF
Summary
Este documento resume la Constitución Española de 1978, incluyendo su estructura, cronología de la elaboración, características y atribuciones de los órganos del Estado, como la Corona, las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional.
Full Transcript
MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA E...
MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. UD003319_V10_T01 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ÍNDICE 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO..................... 3 1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.............................................. 3 1.2. ESTRUCTURA........................................................................................................................... 4 1.3. CARACTERÍSTICAS.................................................................................................................. 5 1.4. LA LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES.................................................................................... 6 1.5. CONTENIDOS........................................................................................................................... 7 1.5.1. PREÁMBULO...................................................................................................................... 7 1.5.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA....................................................................................... 8 2. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.................................................. 13 2.1. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.............................................................. 16 3. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA......................................................................... 19 3.1. LA CORONA............................................................................................................................ 20 3.2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY........................................................................ 21 3.3. SUCESIÓN Y REGENCIA........................................................................................................ 22 3.3.1. LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO....................................................... 22 3.3.2. LA REGENCIA Y LA TUTELA................................................................................................ 23 3.4. EL REFRENDO........................................................................................................................ 24 3.5. LA PROCLAMACIÓN DEL REY............................................................................................... 25 4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO................................................................................................... 26 4.1. COMPOSICIÓN....................................................................................................................... 28 4.2. FUNCIONAMIENTO................................................................................................................ 29 4.3. ESTRUCTURA......................................................................................................................... 30 4.4. FUNCIÓN LEGISLATIVA: LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES.............................................. 31 4.5. FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO.................................................... 36 4.6. OTRAS FUNCIONES............................................................................................................... 37 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...................................................................................38 5.1. COMPOSICIÓN....................................................................................................................... 38 5.2. FUNCIONES............................................................................................................................ 40 5.3. RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.......................................................... 43 5.3.1. RECURSO DE AMPARO...................................................................................................... 44 5.3.2. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD............................................................................... 45 5.3.3. RECURSO PREVIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.................................................................... 46 5.4. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL................ 48 BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................51 2 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales en Pleno el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y entró en vigor el día 29 de diciembre del mismo año, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y en- tró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente: Año 1977. 11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cortes "un proyec- to de Constitución que será elaborado con la colaboración de destacados espe- cialistas de Derecho político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes". 22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Ponencia Consti- tucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución. Año 1978. 5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Ponencia, se publi- ca en el Boletín Oficial de las Cortes. Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentaron más de 3.000 enmiendas. 5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo. 21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entre- ga al Presidente de las Cortes. 4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso. 21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba la Constitución. 9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el pro- yecto. 3 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 25 de septiembre. El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto. 5 de octubre. El Senado aprueba la Constitución. 31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución. 6 de diciembre. El pueblo español, mediante referéndum, ratifica la Constitu- ción. No obstante aunque la Constitución Española sea de fecha 27 de di- ciembre de 1978, es el 6 de diciembre, día de la ratificación mediante referéndum, el Día de la Constitución. Atención 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor. Año 1992. 27 de agosto de 1992. Se reforma su artículo 13.2. Año 2011. 27 de septiembre de 2011. La segunda y última reforma es la llevada a cabo por la Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, destinada a "garan- tizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Adminis- traciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y so- cial de nuestro país". 1.2. ESTRUCTURA Nuestra Constitución está formada por 169 artículos, por lo que puede calificarse de extensa, por 1 preámbulo en el que se proclama la voluntad de la propia Constitución, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. 4 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Los artículos están integrados en 10 títulos, existiendo además 1 Título Preliminar. Cada título se divide en capítulos y estos, a su vez, en secciones. En el título preliminar se recogen los principios generales del ordenamiento constitucional. Los títulos están encabezados por un enunciado que refleja la materia que regula: Título primero: "De los derechos y deberes fundamentales". Título segundo: "De la Corona". Título tercero: "De las Cortes Generales". Título cuarto: "Del Gobierno y de la Administración". Título quinto: "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales". Título sexto: "Del Poder Judicial". Título séptimo: "Economía y Hacienda". Título octavo: "De la Organización Territorial del Estado". Título noveno: "Del Tribunal Constitucional". Título décimo: "De la reforma Constitucional". 1.3. CARACTERÍSTICAS Está compuesta por una parte dogmática (título preliminar y título primero) y una parte orgá- nica (el resto de los títulos) que recoge lo relativo a la organización y funcionamiento de los poderes públicos y sus órganos. Se trata de una Constitución escrita y codificada, conforme a la tradición del conti- nente europeo. Es decir, forma por sí misma lo que podríamos calificar, en palabras de algún autor, "código de leyes" o "sistema de leyes". Extensa tanto por su número de artículos como por la extensión de alguno de ellos. Tiene origen popular: ya hemos visto tanto la intervención de las Cortes legislativas como la participación tan activa que tuvo el pueblo español. Se trata de una Constitución rígida, por la dificultad de su reforma. Y es que para proceder a la reforma de la Constitución no se prevé el mismo procedimiento ni la misma mayoría para aprobarlo en todos los casos, sino que existen preceptos que, por la especial importancia de la materia regulada en ellos, necesitaría, además, pro- cederse a la disolución de las Cortes. Así lo determinan los artículos 167 y 168. 5 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Es una Constitución consensuada y elástica, que permite su mayor duración y per- manencia. El consenso o acuerdo que se alcanzó por todas las fuerzas políticas en el momento de su elaboración resulta evidente, así como la pretensión de que su articu- lado trate de adaptarse a las necesidades de la vida social a través de leyes que desa- rrollen tales artículos y faciliten, así, su aplicación. La Constitución Española de 1978 es extensa, rígida, de origen popu- lar, consensuada y elástica. ¡No lo olvides! Resumiendo 1.4. LA LLAMADA DIVISIÓN DE PODERES La Constitución es el fundamento de la organización de la comunidad política española: esta- blece los órganos de gobierno de la misma y regula sus funciones. Las acciones de gobernar, elaborar la ley, ejecutarla y resolver judicialmente cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo, corresponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta, con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder. Nos encontramos, por tanto, ante la llamada división de poderes: La función de legislar corresponde al Parlamento, que actúa como representante de la Nación; es el órgano representativo por excelencia de la voluntad popular. La función ejecutiva le corresponde al Gobierno, en el sentido de guiar, dirigir, reco- ger las demandas de la sociedad, coordinarlas e impulsarlas. En sentido amplio se suele hablar de función ejecutiva o administrativa, pero conviene distinguir entre Gobierno y Administración. Son dos órganos sobre los cuales recae la función eje- cutiva. El primero es un órgano político, el segundo es técnico. El Gobierno lo compo- nen los Ministros; es un órgano colegiado y poco numeroso, para poder así asumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es periódica, y sus miembros están sujetos a responsabilidad política. En un gobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamento. La Administración la integran los funcionarios, los cuales son técnicos, y con carácter permanente, ade- más de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología política del Gobierno. De esta manera, se termina con el sistema de cesantías que caracterizaba la política del siglo XIX, y por el que los funcionarios podían ser cesados en su puesto depen- diendo del tipo de Gobierno y su política. 6 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Carácter político Carácter técnico Se compone de Presidente y Ministros Se compone de funcionarios Renovación periódica Estabilidad en su puesto La función judicial es competencia de los jueces. La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo. 1.5. CONTENIDOS Estudiaremos a continuación: El Preámbulo de la Constitución Española. Los aspectos más destacados de las dos partes que conforman su texto, denomina- das por la doctrina: "Parte dogmática" (principios y derechos en los que se basa nues- tro sistema político) y "Parte orgánica" (estudio de las instituciones que integran los poderes públicos, con arreglo al sistema de división de poderes expuesto: legislativo, ejecutivo y judicial). 1.5.1. PREÁMBULO El Preámbulo es una introducción solemne de la Constitución. En él se dice: Quién es la autoridad que genera la Constitución. Cuáles son los valores que se proclaman en la Constitución y los fines que se propone. La autoridad que genera la Constitución es la nación española, a quien pertenece el poder constituyente, que es la más alta manifestación de la soberanía del pueblo. Ante la imposibilidad de que todos los ciudadanos puedan participar en la elaboración de la Constitución, el poder constituyente lo ejercerán eligiendo una asamblea extraordinaria que recibe el mandato de elaborarla. 7 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El texto del Preámbulo dice así: "La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de las leyes confor- me a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente (Constitución)". Este preámbulo es una declaración política de principios. No tiene en sí un valor jurídico que obligue a su cumplimiento. En realidad, son valores que en su gran mayoría se encuentran desarrollados en diferentes artículos. 1.5.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA Estas dos partes forman el cuerpo legislativo de la Constitución. Consta de: 169 artículos agrupados en 10 títulos. 1 título preliminar. 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias. 1 disposición derogatoria. 1 disposición final. 8 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO TÍTULO: Denominación ARTÍCULOS Preliminar Principios generales 1-9 I Derechos y deberes 10-55 fundamentales II De la Corona 56-65 III De las Cortes Generales 66-96 IV Del Gobierno y de la 97-107 Administración V De las relaciones entre el 108-116 Gobierno y las Cortes VI Del Poder Judicial 117-127 VII Economía y Hacienda 128-136 VIII De la organización 137-158 territorial del Estado IX Del Tribunal Constitucional 159-165 X De la reforma 166-169 constitucional Ten en cuenta que en tu itinerario del Campus, al comienzo del blo- que de D. Constitucional, dispones de la Constitución Española co- mentada, con ejemplos y actividades que te ayudarán en su com- prensión. Te vendrá bien consultarlo a la hora de ampliar contenidos RECORDATORIO o realizar cualquier consulta acerca de cualquiera de sus artículos. Parte dogmática En la parte dogmática de la Constitución se declaran los derechos y se proclaman los princi- pios que inspiran el régimen político del país. La parte dogmática es más amplia de lo que de- bería corresponder a un texto constitucional, en el que son requisitos importantes la claridad y brevedad de sus preceptos. Comprende dos títulos: el preliminar y el título I. Título preliminar (artículos 1 al 9): da comienzo al texto de la Constitución. En él se recogen los principios sobre los que se apoya el régimen político. Se define España como un Estado social y democrático de Derecho. 9 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Los principios básicos de la Constitución son los regulados en los artículos 1 al 9: La configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho. (artículo 1) La consecuencia fundamental de la configuración de España como Estado social y democrático de Derecho, se encuentra en el artículo 9 del propio texto constitucional. En él se dispone: "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, Importante económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretro- actividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restricti- vas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Los valores superiores del ordenamiento jurídico español son: (artículo 1) La libertad. La justicia. La igualdad. Y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. (artículo 1) La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. (artículo 1) España se constituye como una sola Nación, patria común e indivisible de todos los españoles, si bien se reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. (artículo 2) La lengua española oficial del Estado es el castellano. Las demás lenguas espa- ñolas serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas. (artículo 3) 10 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La bandera. (artículo 4) Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. (artículos 6 y 7) Las Fuerzas Armadas. (artículo 8) Título I: "De los derechos y deberes fundamentales" (artículos 10-55). Se divide en cinco capítulos: "De los españoles y los extranjeros" (Capítulo I: artículos 11-13). "Derechos y libertades" (Capítulo II: artículos 14-38), con dos secciones: Sección 1ª: "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" (artículos 15-29). Sección 2ª: "De los derechos y deberes de los ciudadanos" (artículos 30-38). "De los principios rectores de la política social y económica" (Capítulo III: artícu- los 39-52). "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" (Capítulo IV: ar- tículos 53-54). "De la suspensión de los derechos y libertades" (Capítulo V: artículo 55). El artículo 10 introduce este título I de la Constitución. Dice que el fundamento del orden polí- tico y de la paz social es "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inhe- rentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás". Estos derechos y libertades, por ser propios de la dignidad de la persona, son previos a la Constitución. Más adelante se van desglosando los derechos y deberes de los ciudadanos. En una conviven- cia democrática todo derecho implica su correspondiente deber. No obstante la necesidad de esta correlación, en nuestra Constitución es más detallada la enumeración de los derechos que la de los deberes. Común a ambas secciones es el artículo 14, que proclama el principio básico de un régimen democrático: la igualdad de todos los españoles ante la ley. Parte orgánica En la parte orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comunidad política, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta parte consta de los títulos II al X, cuyos contenidos se refieren a los siguientes temas. 11 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Título II: "De la Corona" (artículos 56-65). El Rey es el símbolo de la unidad y la per- manencia del Estado. Le corresponde la misión de arbitrar y moderar el funciona- miento de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Las competencias que la Constitución le atribuye son escasas. Título III: "De las Cortes Generales" (artículos 66-96). La competencia específica de las Cortes es elaborar las leyes. Las Cortes están formadas por el Congreso de los Dipu- tados y por el Senado. Título IV: "Del Gobierno y de la Administración" (artículos 97-107). Estos son los dos órganos sobre los que recae la función ejecutiva. Título V: "Del Gobierno y las Cortes" (artículos 108-116). Se regulan las relaciones en- tre estos dos órganos del Estado. El Gobierno responde de su gestión política ante las Cortes y estas controlarán su actuación. El Gobierno puede también legislar mediante decretos-leyes, y decretos legislativos. Los decretos legislativos se enmarcarían dentro de la llamada legisla- ción delegada: se entiende la delegación hecha por las Cortes, al re- sidir en ellas el poder legislativo y, permitir, de esta manera, que el Gobierno pueda dictar ciertas normas con rango de ley. Ojo al dato Título VI: "Del Poder Judicial" (artículos 117-127). La potestad jurisdiccional corres- ponde exclusivamente a los juzgados y tribunales. Título VII: "Economía y Hacienda" (artículos 128-136). El contenido de este título se refiere a los principios rectores de la política social y económica del Estado. Título VIII: "De la organización territorial del Estado" (artículos 137-158). Se trata de todo lo relativo a la Administración Local y a las comunidades autónomas. Título IX: "Del Tribunal Constitucional" (artículos 159-165). Este es un órgano jurídico y político que tiene como misión salvaguardar el sistema de valores sobre los que descansa la Constitución. Título X: "De la reforma constitucional" (artículos 166-169). Se establece un proce- dimiento especial para reformar la Constitución. Con este título se asegura su conti- nuidad. 12 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El Título I está dividido en 5 capítulos: De los españoles y los extranjeros Derechos y libertades De los principios rectores de la política social y económica De las garantías de las libertades y derechos fundamentales De la suspensión de los derechos y libertades Este Título I comprende los artículos 10 al 55 y lleva por título "De los derechos y deberes fundamentales". El artículo 10 habla del fundamento del orden político y de la paz social cuyo objeto será la dignidad de la persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo de la personali- dad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. En el mismo artículo 10, en su apartado segundo, recoge una norma de interpretación, al disponer que: "las normas relativas a los de- rechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de con- formidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos inter- nacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Sin duda, destaca, por su importancia, la sección 1ª del capítulo II del título I CE: "Derechos fundamentales y libertades públicas". El artículo 14, que da comienzo al capítulo II, antes de la sección 1ª, reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se establecen además: El derecho a la vida, a la integridad física y moral, sin que nadie pueda ser sometido a torturas, penas, tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares en caso de guerra (artículo 15). 13 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto con la única limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público, el dere- cho a no declarar sobre su ideología. Asimismo, se establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal (artículo 16). El derecho a la libertad personal y a la seguridad sin que nadie pueda ser privado de su libertad, sino con arreglo a lo establecido en las leyes. La detención preventiva sólo podrá durar el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo má- ximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial; además, todo detenido deberá ser informado de los derechos que le asisten y de las razones de su detención. Igualmente, se establece la regulación por ley del procedi- miento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (artículo 17). El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estable- ciendo la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la limitación del uso de la informática para garantizar tales derechos (artículo 18). El derecho a elegir libremente la residencia y el derecho a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España (artículo 19). El derecho a expresar y difundir opiniones, a la creación y producción literaria, artís- tica, científica y técnica, a la libertad de cátedra, a recibir o comunicar información ve- raz, todo ello dentro del respeto a los derechos de las personas (artículo 20). El derecho de reunión pacífica sin necesidad de autorización, con la sola obligación de comunicarlo previamente a la autoridad cuando se celebre en lugares de tránsito público (artículo 21). El derecho de asociación, salvo cuando sean secretas o de carácter paramilitar (ar- tículo 22). Actualmente, el derecho de asociación se regula con arreglo a la Ley Orgá- nica 1/2002, de 22 de marzo. Derecho a participar en asuntos públicos y cargos públicos en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos en las leyes (artículo 23). Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces, a un juez ordinario, a la asisten- cia de letrado, a un proceso sin dilaciones y público, a usar los medios de prueba per- tinentes, a no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (artículo 24). Derecho a que nadie pueda ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito, falta o infracción administra- tiva; a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y rein- serción y a que el condenado goce de los derechos fundamentales que se reconocen en el capítulo II de la Constitución Española salvo los que estén limitados por el fallo condenatorio (artículo 25). 14 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A que no existan tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (artículo 26). Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, a la libertad de creación de centros docentes, y a la autonomía de las universidades (artículo 27). Derecho a la sindicación libre tanto a la creación de sindicatos como a afiliarse a ellos; se reconoce asimismo el derecho a la huelga (artículo 28). Derecho de petición individual y colectiva. Este derecho supone la posibilidad de todo ciudadano de dirigirse por escrito a las autoridades, de forma individual o colec- tiva, refiriéndose a cuestiones que le incumben y sobre las que están interesados en que tal órgano tome una decisión al respecto, salvo para los miembros de las fuerzas o institutos armados o cuerpos sometidos a disciplina militar que solo podrán ejercer este derecho de forma individual (artículo 29). Garantías de las libertades y derechos fundamentales: Se recogen en los artículos 53 y 54 de la Constitución: Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regular- se el ejercicio de tales derechos y libertades, y contra su violación procederá el recur- so de inconstitucionalidad. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 29 ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Cualquier ciudadano también podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuando se vulneren los derechos y libertades comprendidos en los ar- tículos 14 a 30. Además, cualquier ciudadano podrá acudir al Defensor del Pueblo en defensa de los derechos contenidos en el título primero de la Constitución Española (artículos 10 a 55), quien podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cor- tes Generales. El Defensor del Pueblo es una institución, regulada por ley orgánica, y es designado por las Cortes Generales. Los derechos y libertades del capítulo segundo (artículos 14 a 38) vinculan, además, a todos los poderes públicos. Y, por último, el reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores de la política social y económica informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los po- deres públicos, de forma que solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollan. 15 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2.1. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Un sector de la doctrina habla de "suspensión general" y "suspensión individual". Suspensión general Se produce, según la Constitución, en los supuestos en que se decreten los estados de excep- ción o de sitio. Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Los estados de alarma, excepción y sitio pueden ser declarados si concurren circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Estado de alarma. Se declara por el Gobierno en todo o parte del territorio nacional, si se produce alguna grave alteración de la normalidad como: Catástrofe, calamidad, o desgracias públicas: secuestros, inundaciones, incendios, epidemias, contaminaciones, etc. Estado de excepción. Se declarará por el Gobierno, previa autorización del Congre- so, si el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el funciona- miento de las instituciones democráticas o de los servicios esenciales a la comunidad, etc., resulten gravemente alterados, de modo que el ejercicio de las potestades ordi- narias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. Estado de sitio. Se declara por el Congreso, a propuesta del Gobierno, si se produce o existe amenaza de producirse una insurrección o atentado contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, siempre que no pueda resolverse por otros medios. Derechos que pueden suspenderse en el estado de excepción: Son los regulados en los artículos siguientes de la Constitución: 17.1: derecho a la libertad y a la seguridad. 17.2: duración máxima de la detención preventiva. 17.4: habeas corpus. 16 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 18.2: inviolabilidad de domicilio. 18.3: secreto de las comunicaciones. 19: libertad de residencia. 20.1. a: libertad de prensa e imprenta. 20.1. d: libertad a otras formas de información. 20.5: secuestro de publicaciones. 21: derecho de reunión. 28.2: derecho de huelga. 37.2: derecho a adoptar medidas de conflicto. Derechos que pueden ser suspendidos en el estado de sitio: Podrán ser suspendidos todos los derechos anteriormente enumerados en el estado de ex- cepción y, además, las garantías jurídicas del detenido, establecidas en el artículo 17.3 de la Constitución: información al detenido de sus derechos y la asistencia de abogado en las dili- gencias policiales y judiciales. Suspensión individual Se prevé en el artículo 55.2 de la Constitución: una ley orgánica podrá fijar la forma y casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parla- mentario, los derechos establecidos en los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 podrán ser suspendidos para determinadas personas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actua- ción de bandas armadas o elementos terroristas. Los artículos 17.2, 18.2 y 18.3, a los que hace referencia el artículo 55.2 de la Constitución, consagran los derechos del detenido a ser puesto a disposición de la autoridad judicial en 72 horas y los dere- chos a la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. Ojo al dato 17 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La suspensión individual de estos derechos se regula en la actualidad por la Ley Orgánica 4/88, de 25 de mayo, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 520 bis, 553, 579. La utilización injustificada o abusiva de las facultades que se reconozcan en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos en las leyes. 18 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA La Constitución Española de 1978 dedica el Título II a la descripción y regulación de una de las instituciones más importantes de nuestro régimen político: la Corona. Al fin y al cabo, como reco- noce la propia Constitución, la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. España ha caminado acorde con el cambio y las transformaciones de la sociedad. En el pasado, la Corona y el Gobierno formaron una uni- dad de cooperación efectiva en la formación de la voluntad estatal. En la Constitución, el poder político se ha traspasado del Monarca al El experto opina Gobierno y en este último reside el poder ejecutivo. Es en el Gobierno en quien reside la confianza de la mayoría parlamentaria. Las funciones del Rey han quedado en cierta manera neutralizadas por la exigencia del requisito de refrendo del gabinete. El Gobierno ha asumido la responsabilidad política. Y es que, de por sí, en la Monar- quía Parlamentaria se reducen y restringen las facultades del Soberano. La Monarquía Parlamentaria representa un retroceso del poder real ante la representación popular. Descansa en tres puntos fundamentales: El Rey no actúa por sí mismo, sino a través de un Ministro responsable. El Gobierno responde ante las Cortes de sus actos y de su política y, apoyado por el Rey, tiene facultad para disolver el órgano de la representación popular, que son las Cortes. El Rey, fuera de la función privada de consejo y de la representativa de la Nación, no tiene otra que la de servir de contrapeso entre el Gobierno, que ha asumido con ple- nitud la misión ejecutiva, y las Cortes. El instrumento de esta función real es el decreto de disolución (ver artículo 115 de la Constitución). En este régimen la característica esencial es el equilibrio, la colaboración y la compenetración de los dos poderes. Es un sistema complejo porque el régimen parlamentario está en función del régimen de partidos. De estas características, expuestas en general para la Monarquía Parlamentaria, participa nuestra Constitución. 19 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3.1. LA CORONA Los artículos de la Constitución dedicados a la Corona están com- prendidos en el título II, del artículo 56 al 65. + Info Artículo 56. 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Es- tado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Consti- tución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Co- rona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Este es uno de los artículos capitales de la Constitución. Define una institución básica. El Rey se convierte en el eje fundamental del sistema. La configuración de la Corona en el actual texto hay que entenderla, principalmente, con arre- glo a los siguientes parámetros: Personificación de la Corona por el Rey. Función arbitral y moderadora del Monarca sobre el funcionamiento institucional. El número 1 del artículo no se ciñe a la denominación de Rey; emplea también la de Jefe del Estado. Se define la figura del Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado a quien corresponde la máxima dignidad política y cuya existencia simboliza la unidad de todos los órganos ?nombra al Presidente del Gobierno, convoca las Cortes, nombra a los miembros del Tribunal Supremo, promulga las leyes, y la justicia se administra en su nombre?; es árbitro y moderador, a quien corresponden facultades excepcionales que facilitan el funcionamiento 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de las instituciones; propone al Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones; puede disolver las Cortes a propuesta del Gobierno y, en las mismas condiciones, someter una ley a referéndum. Es el más alto representante del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su propia comunidad histórica. Es su firma la que obliga al Estado en los tratados internacionales. 3.2. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY Antes de pasar al examen de las funciones constitucionales del Rey, conviene advertir que las funciones del Rey, más que verdaderos po- deres, deben ser consideradas como obligaciones regias. Atención Según el artículo 62 de la Constitución, las funciones del Rey son: 1. Sancionar y promulgar las leyes. 2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos pre- vistos en la Constitución. 3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. 4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. 5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. 6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civi- les y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. 7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Go- bierno. 8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas. 9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos ge- nerales. 21 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El derecho de gracia implica conceder el indulto o el perdón de la condena impuesta por sentencia, pero eso sí, referido a una persona concreta, no a una generalidad o grupo de personas. Importante 10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias. En la Constitución actual se han recortado notoriamente las facultades que a la Corona se le atribuía en anteriores Constituciones. En el artículo 63 se añaden a las anteriores otras pre- rrogativas reales: 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los represen- tantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse interna- cionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Este artículo desarrolla las modalidades y funciones del Rey como la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. 3.3. SUCESIÓN Y REGENCIA Estudiaremos a continuación cómo se regula el orden sucesorio en la Corona por parte de nuestra Constitución. 3.3.1. LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO Dice así el artículo 57 de la Constitución: 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Bor- bón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 22 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que ori- gine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vin- culados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matri- monio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán ex- cluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Visita el Campus Virtual. En él encontrarás un esquema sobre los grados de consanguinidad y las relaciones de parentesco. + Info A la Reina consorte o al consorte de la Reina no se le conceden funciones constitucionales, excepto en caso de regencia. 3.3.2. LA REGENCIA Y LA TUTELA Son dos instituciones totalmente diferentes: La regencia Es una institución de Derecho político, supone el asumir funciones atribuidas al Rey por una persona determinada, según el orden establecido constitucionalmente, en los casos de mino- ría de edad del Rey o de inhabilitación. Se tratará de una persona española y mayor de edad necesariamente. 23 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La situación de Regencia se prevé en la Constitución en el artículo 59: 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Cons- titución, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el Príncipe here- dero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera pre- vista en el apartado anterior hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. La tutela Es una institución de Derecho de familia (Derecho civil) que tiene por objeto suplir la falta de capacidad de obrar de menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad y de los incapacitados, si una sentencia así lo ha establecido. La Constitución en su artículo 60 dispone: 1. Será tutor del Rey menor, la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiere nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defec- to, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de re- gente y tutor, sino en el padre, madre o ascendentes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representa- ción política. 3.4. EL REFRENDO Por refrendo se entiende la autorización que se da a una persona para que realice un acto. Importante 24 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Por tanto, refrendo es la autorización que el Presidente del Gobierno, o de las Cortes, o los Ministros competentes dan a los actos del Rey, de modo que sin la firma de los refrendantes, aquellos carecen de valor. Al mismo tiempo, la responsabilidad de los mismos recae en quien refrenda. Se contempla el refrendo de los actos del Rey en el artículo 64 de la Constitución: 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Go- bierno y la disolución prevista en el artículo 99 serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Este artículo complementa el párrafo 3 del artículo 56, que refiere expresamente a este artícu- lo la forma del refrendo, clave de la monarquía constitucional y parlamentaria, que desplaza a la responsabilidad del Rey a quienes refrendan sus actos. No obstante lo cual, y tal como se establece en el propio artículo 56.3, se excepciona del re- frendo lo previsto en el artículo 65.2: "El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa". 3.5. LA PROCLAMACIÓN DEL REY El artículo 61 de la Constitución dispone: 1. "El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desem- peñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas". 2. "El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey". 25 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO Las Cortes Generales, bajo el título "De las Cámaras", están reguladas en nuestra Constitu- ción en el capítulo primero del Título III (artículos 66 a 80). El comienzo de este Título III dice así: Artículo 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congre- so de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presu- puestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Este artículo contiene una definición clave de lo que es una democracia representativa, la cual se encauza a través de las Cortes que representan al pueblo español, al que se atribuye la soberanía. El párrafo 2 del artículo define tres facultades de las Cortes: legislación, aprobación del presu- puesto y control de la acción del Gobierno, y hace una referencia genérica a otras facultades que el texto constituyente les atribuye. Estas atribuciones aparecen en otros artículos de la Constitución y se refieren al nombramien- to de miembros del Consejo Judicial (artículo 122.3) y del Tribunal Constitucional (artículo 159.1); autorización de los tratados (artículo 94); aprobación de los estatutos (artículos 140 y 145) y otras facultades referentes a las comunidades autónomas (artículos 144; 145; 151 y siguientes); autorizar la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116); autorizar la declaración de guerra y paz (artículo 63). 26 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En relación con las declaraciones de guerra y paz, es al Rey a quien corresponde, previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz. Resumiendo Artículo 67. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo, es decir, no están sujetos obligatoriamente a seguir las instrucciones de su electorado, como ocurría en épocas anteriores. Los electores han elegido a sus representantes y las decisiones de estos, por la ideología de sus propios partidos políticos, les vincula- rán porque así lo confirma el resultado de las propias elecciones. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privile- gios. Según este artículo, la incompatibilidad se refiere al Congreso en relación con las comunida- des autónomas. Por tanto, quiere decir que puede haber Senadores que sean, al mismo tiem- po, miembros de la asamblea de una comunidad autónoma. Esta posibilidad de acumular el acta de una Asamblea de Comunidad autónoma con la de Senador tiene su fundamento en el artículo 69 de la Constitución, donde se configura el Senado como Cámara de representación territorial. Ojo al dato 27 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4.1. COMPOSICIÓN Las Cortes Generales están compuestas por: El Congreso de Diputados, formado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 miembros, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circuns- cripción electoral es la provincia; las poblaciones de Ceuta y Melilla están representa- das cada una de ellas por 1 Diputado. La distribución del número de Diputados se hace por ley asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y dis- tribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a los criterios de repre- sentación proporcional. El Senado: es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas de acuerdo con los términos que señale una ley orgánica. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá a efectos de elección de Senadores una circunscripción, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, y Tene- rife) y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Me- norca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceu- ta y Melilla elegirán cada una de ellas a dos Senadores. Las comunidades autónomas elegirán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respecti- vo territorio; la designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad autónoma de acuerdo con lo estable- cido en sus estatutos asegurando una adecuada representación proporcional. Tanto el Congreso como el Senado es elegido por cuatro años y el mandato de sus miembros terminará cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara respectiva. En tu Temario Audiovisual del Campus tienes a tu disposición una clase dedicada al sistema electoral. Recuerda 28 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Diputados y Senadores están sujetos a unas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que comprenderán, en todo caso: A los componentes del Tribunal Constitucional. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno. Al Defensor del Pueblo. A los magistrados, jueces y fiscales en activo. A los militares profesionales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Poli- cía en activo. A los miembros de las juntas electorales. Asimismo, gozarán de los siguientes privilegios: Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Inmunidad durante el periodo de su mandato y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Perciben una asignación fijada por las respectivas Cámaras. 4.2. FUNCIONAMIENTO Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban sus presupuestos y de común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales; eligen también sus respecti- vos Presidentes y miembros de sus Mesas. Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones. El primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Podrán también reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley; no obstante, el Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de tal delegación, quedando exceptuados de dicha delegación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgáni- cas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. 29 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Congreso y Senado o ambas Cámaras conjuntamente podrán nombrar comisiones de inves- tigación sobre cualquier asunto de interés público, sin que sus conclusiones sean vinculantes para los tribunales, sin perjuicio de que su resultado sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio cuando proceda de las acciones oportunas. Es obligatoria la comparecencia al re- querimiento de las Cámaras, pudiendo imponerse sanciones por incumplimiento de esta obli- gación, sanciones que serán reguladas por ley. 4.3. ESTRUCTURA La estructura de cada cámara se constituye sobre una triple base: La Mesa: es el órgano de gobierno ordinario. Consta del Presidente, los Vicepresiden- tes y los Secretarios y está asistida por un personal encargado específicamente de tal cometido. El Presidente: ejerce, en nombre de la Cámara, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de la respectiva sede. El Presidente y los miembros de la Mesa son elegidos por la Cámara. La Diputación Permanente: En cada cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su manda- to y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando estas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes segui- rán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. La Diputación Permanente se constituye, pues, como un órgano permanente de la Cámara, que actúa cuando esta no está reunida y con facultades extraordinarias en situaciones especiales. Importante 30 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El artículo 79 se refiere a la normativa que deben seguir las Cámaras para adoptar acuerdos: 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. 4.4. FUNCIÓN LEGISLATIVA: LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES Las Cortes ejercen la función legislativa, es decir, la tramitación, elaboración y aprobación de las leyes. Existen dos procedimientos en cuanto a la elaboración de las leyes: El procedimiento ordinario El procedimiento ordinario de elaboración y aprobación de las leyes, establecido por la Consti- tución, se adecua a las siguientes normas: La iniciativa legislativa, según la Constitución, corresponde a: El Gobierno, en cuyo caso se llama proyecto de ley; esta iniciativa puede ser propia o a solicitud de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma. El proyecto, en cualquier caso, será aprobado en Consejo de Ministros. El Gobierno puede retirar un proyecto de ley en cualquier momento, antes de que sobre él haya recaído el acuerdo final de las Cortes. Ojo al dato 31 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Al Congreso y al Senado, en cuyo caso se llaman proposiciones de ley. A las asambleas legislativas de las CCAA (comunidades autónomas). Iniciativa popular, para ello serán necesarias 500.000 firmas acreditadas. Se ex- cluye esta iniciativa, respecto de materias con reserva de ley orgánica, tributa- rias, o de carácter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional. Esta última se deduce del artículo 166 de la Constitución. La tramitación. La fase de examen y aprobación de los proyectos y proposiciones de ley no está regulada totalmente en la Constitución. Muchos pormenores se regulan en los reglamentos de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso y del Senado prevén, además de los procedimientos que vamos a analizar, algunos procedimientos espe- ciales, como son los procedimientos de lectura única y de urgencia. En el primero no existe fase de Comisión, por lo que el debate tiene lugar directamente en el Pleno. Importante En el de urgencia, los plazos del procedimiento ordinario quedan re- ducidos, si bien se mantienen todas las fases. Esta fase comienza con la publicación en el Boletín oficial de las Cortes Ge- nerales. Si es un proyecto, se acepta su inclusión en el orden del día del Con- greso; si es una proposición, se debate en el Pleno su toma en consideración. Continúa con la presentación de enmiendas a la totalidad o a parte del articu- lado, en la Comisión del Congreso. Si se rechaza la enmienda en su totalidad, el proyecto y proposición sigue adelante, y se nombre una ponencia de Diputados, que se encarga de estudiar las enmiendas parciales. Finalizado el estudio del texto, la Ponencia redacta un informe. El texto y el informe pasan a la Comisión, donde se votan las enmiendas y se emite un dictamen que pasa al Pleno del Congreso. En el Pleno del Congreso, el dictamen de la Comisión es objeto de la última fase de discusión y son votadas una a una tanto las enmiendas defendidas como los artículos del dictamen. 32 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto o proposición, pasa al Senado, que lo estudia en Comisión y en Pleno, y puede adoptar una de estas tres decisiones: Aprobarlo, tal y como le llegó del Congreso. En este caso se remitirá la ley para su promulgación por el Rey. Introducir enmiendas (cambiar su redacción). Vetar la ley (negarse a aceptarla). En los dos últimos casos, el texto volverá de nuevo al Congreso, el cual la volverá a votar y si el voto es favorable, la ley se considerará aprobada. Las mayorías necesarias en el Congreso para esta segunda votación son las siguientes: Si el Senado ha vetado la ley, el Congreso la ratificará por mayoría absolu- ta, siempre que no hubiesen transcurrido dos meses desde la interposi- ción del veto. Si han pasado dos meses o se trata de una enmienda, solo será necesaria la mayoría simple. La fase de sanción y promulgación. Aprobado el proyecto o proposición de ley por las Cortes Generales, las leyes serán sancionadas por el Rey en el plazo de 15 días. Y una vez aprobada y sancionada la ley, se promulgará mediante su publicación en el BOE para su conocimiento general y cumplimiento. Elaboración especial: leyes orgánicas El artículo 81 de la Constitución establece que "son las leyes orgánicas las relativas al desarro- llo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución". Las materias enumeradas en el artículo 81 no son las únicas necesi- tadas de una ley orgánica para su regulación. Existen otras materias, igualmente especificadas en la Constitución, cuya regulación está afectada por reserva de ley orgánica: el Defensor del Pueblo, el Tri- Atención bunal Constitucional, los estados de alarma, excepción y sitio, etc. Estas leyes se debaten en Comisión y en Pleno. Terminado su articulado, serán votadas en su globalidad, y para su aprobación se exige el voto afirmativo de la mayoría absoluta del Congre- so (es decir, por lo menos 176 diputados de los 350 que lo componen). 33 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lo acabamos de ver, si, aprobado un proyecto de ley por el Congreso de los Diputados, el Senado manifiesta su oposición, mediante veto o introducción de enmiendas, ¿qué mayorías es necesario obtener en el Congreso para la aprobación definitiva del texto? Solución: En caso de introducción de enmiendas, es necesario el voto favorable de la mayoría Pregunta top simple de los Diputados. En caso de veto, el texto será aprobado si obtuviere el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados, salvo que hubieren transcurrido más de dos meses desde el veto del Senado, en cuyo caso, es suficiente el voto favo- rable de la mayoría simple. Es una materia compleja, lo sabemos, por eso hemos pensado que con este esquema lograrás hacerte con ella. ¡Ánimo! Técnicas de estudio 34 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Pasa el texto al Senado. 35 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4.5. FUNCIÓN DE CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO Este control se lleva a cabo a través de diversos mecanismos: Solicitud de información al Gobierno. Preguntas al Gobierno. Interpelaciones. Comisiones de investigación para asuntos de interés público. Cuestión de confianza, que corresponde su iniciativa al Presidente del Go- bierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Para su aprobación se exi- ge mayoría simple de Diputados. Moción de censura: la iniciativa corresponde al Congreso y deberá ir firmada al menos por la décima parte de los diputados. Presentada una moción, la vota- ción no podrá efectuarse hasta pasados cinco días de la presentación. En toda moción, deberá incluirse necesariamente el nombre de un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Prosperará si se obtiene el voto de la mayoría absoluta de los diputados, lo que supondrá la caída del Gobierno y la investidura automática del candidato alter- nativo. Por la inmediata previsión de otro candidato, se denomina moción de censura constructiva. Si no prosperase, sus proponentes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. A estos mecanismos de control, todavía cabe añadir la efectiva fiscali- zación que el Congreso de los Diputados ejerce sobre los estados de alarma, excepción y sitio: Es el Congreso el que puede autorizar al Gobierno para prorrogar el estado de alarma. Asimismo, el Gobierno requiere autorización del Congreso para declarar el estado de ex- + Info cepción. Y es el propio Congreso el que declara el estado de sitio, si bien, previa propuesta del Gobierno. Contrapartida frente a los mecanismos de control. La Constitución reconoce al Gobierno la facultad de disolver el Congreso, el Senado o las dos Cámaras a la vez. La disolución es el cese anticipado del término del mandato parlamentario, lo que con- lleva la celebración anticipada de nuevas elecciones. 36 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL No podrán disolverse las Cámaras: Cuando se esté tramitando una moción de censura. Tampoco si no ha transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo lo dis- puesto en el artículo 99.5 de la CE, 78. ¿Recuerdas lo que establece el artículo 99.5 de la Constitución? Solución: Prevé la disolución de las Cámaras si, transcurridos dos meses desde la primera vota- ción de investidura, ninguno de los candidatos propuestos para ser nombrado Presi- Reto dente del Gobierno hubiere obtenido la confianza del Congreso. No podrá disolverse el Congreso: Mientras estén declarados alguno de los estados de alarma, excepción y sitio. 4.6. OTRAS FUNCIONES Planificar la actividad económica general. La distribución de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Examen, enmienda y aprobación de los presupuestos generales del Estado. Autorizar al Gobierno para la celebración de tratados internacionales. Autorizar al Rey para declarar la guerra y concertar la paz. 37 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional está contemplado en la Constitución Española en los artículos 159 a 165 y en su propia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. El Tribunal Constitucional supone una garantía de nuestra Constitución y en su ley orgánica se define como intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales sometido únicamente a la Constitución y a su propia ley. Su orden es único y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional (artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). 5.1. COMPOSICIÓN Integrado por 12 miembros, que serán nombrados por el Rey, pro- puestos de la siguiente forma (artículo 159.1 de la Constitución): Cuatro son propuestos por el Congreso por mayoría de 3/5. Cuatro son propuestos por el Senado por mayoría de 3/5. Importante Dos serán propuestos por el Gobierno. Dos son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados entre ciudadanos españoles que sean: Magistrados. Fiscales. Profesores de la Universidad. Funcionarios Públicos. Abogados. 38 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Les serán de aplicación los principios básicos de independencia e inamovilidad durante su mandato, así como un amplio sistema de incompatibilidad recogido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Defensor del Pueblo, de Diputado y Senador, con el ejerci- cio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial y fiscal, etc. Si en el propuesto para Magistrado del Tribunal Constitucional con- curre causa de incompatibilidad, deberá optar por el nombramiento Ojo al dato o por su actividad o cargo incompatible en un plazo de 10 días, en- tendiendo, si no optare en el indicado plazo, que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años. Al objeto de que esta renovación pueda efectuarse en los plazos in- dicados, antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de sus nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer la propuesta, que ini- Atención cien el procedimiento para ello (artículo 17.1 LOTC). Tanto el Presidente como el Vicepresidente de este tribunal serán elegidos entre sus miem- bros a propuesta del Tribunal en Pleno, por votación secreta por un periodo de tres años, pu- diendo ser reelegidos por una sola vez. Serán nombrados por el Rey. 39 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5.2. FUNCIONES Tal y como establece el apartado 1 del artículo 6 de la LOTC, el Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en sección. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, integrado por todos los magistrados o en Salas (hay dos Salas) compuestas cada una por seis magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá, en su defecto, el magistrado más antiguo, y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el magistrado más antiguo, y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Y siguiendo lo dispuesto en el artículo 8, para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos magistrados. El Tribunal Constitucional está además asistido por un cuerpo de le- trados, cuenta con un Secretario general, Secretarios de Justicia (ac- tualmente, Letrados de la Administración de Justicia), y a él se adscri- ben miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Pro- cesal y Auxilio Judicial y demás personal en la medida necesaria para + Info atender el servicio. Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su compe- tencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimien- to del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta ley. 40 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Podrá corresponder también a las secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta ley. Las Salas conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno. También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conoci- miento de las secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala. La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente. Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucio- nal precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno. El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, re- quiriéndose entonces la de sus tres miembros. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que su propia ley determine: Del recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. El recurso de inconstitucionalidad podrán interponerlo en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley: El Presidente del Gobierno. El Defensor del Pueblo. 50 Diputados. 50 Senadores. Y si la norma o acto que se trata de impugnar afecta al ámbito de autonomía de una comunidad autónoma, también estarán legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto. 41 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL La cuestión de inconstitucionalidad podrá plantearla un juez o tribunal de ofi- cio o a instancia de parte, cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución (artículo 35 LOTC). Solo podrán plantearla una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo establecido para dictar sentencia, o la resolu- ción jurisdiccional que procediese, y deberá especificar cuál es la ley cuya cons- titucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cues- tión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de esta. Seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de 3 días por medio de auto no recurrible. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados, en tanto no se llegue a sentencia firme. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Pro- ducida esta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que Atención el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacio- nados en el artículo 53.2 de Constitución Española, es decir, los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución. Igual protección tendrá el de- recho recogido en el artículo 30 de la Constitución (objeción de conciencia). Se establece este recurso para proteger a todos los ciudadanos frente a las violacio- nes que se originen por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, comunidades autónomas y demás entes públicos con carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Están legitimados el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, así como el agraviado. 42 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL De los conflictos de competencia entre el Estado y la comunidad autónoma o de los de estos entre sí. Los conflictos podrán ser positivos o negativos: Positivos: cuando dos o más órganos se consideren competentes por conocer de una determinada materia. Negativos: cuando dos o más órganos se consideren incompetentes para co- nocer una determinada materia. El Tribunal Constitucional deberá decidir cuál de los órganos en conflicto es el compe- tente. Del conflicto entre órganos constitucionales del Estado que se susciten entre Go- bierno, Congreso de Diputados, Senado y Consejo General del Poder Judicial. De los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una comunidad autónoma. De la declaración sobre la constitucionalidad de tratados internacionales. Se tra- ta de lo que podíamos llamar un control previo de constitucionalidad. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o no existencia de contradicción de un tratado interna- cional con la Constitución Española. De la impugnación recogida en el artículo 161.2 de la Constitución Española. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resolu- ciones adoptadas por los órganos de la comunidad autónoma. La impugnación pro- duce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Consti- tucional para juzgar si reúnen los requisitos exigidos por la Constitución Española y por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el art. 79 LOTC. De la