Resumen Tema 7 Formas Jurídicas de las Empresas PDF
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Este documento resume las formas jurídicas de las empresas, incluyendo las empresas individuales y societarias. Explica los trámites de constitución y las características de cada forma jurídica, como el autónomo, la comunidad de bienes y la sociedad civil privada. También analiza las medidas de protección social para los autónomos.
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Formas jurídicas de las empresas. Trámites de constitución y de actividad ========================================================================= 1. Formas jurídicas. Tipos -------------------------- La forma jurídica de una empresa es su identidad legal, que determina las normas que le afectan...
Formas jurídicas de las empresas. Trámites de constitución y de actividad ========================================================================= 1. Formas jurídicas. Tipos -------------------------- La forma jurídica de una empresa es su identidad legal, que determina las normas que le afectan en aspectos como responsabilidad, titularidad, capital, número de socios y tributos. Las empresas se dividen en dos tipos principales: A. Empresas individuales: Son aquellas donde el propietario es una persona física que realiza la actividad empresarial de manera personal y directa, sin constituir una sociedad. Las formas jurídicas destacadas son: Autónomo: Un solo propietario, sin capital mínimo legal, con responsabilidad ilimitada y tributa por IRPF. Comunidad de Bienes: Mínimo dos propietarios, sin capital mínimo legal, con responsabilidad ilimitada y tributa por IRPF. Sociedad Civil Privada: Mínimo dos propietarios, sin capital mínimo legal, con responsabilidad ilimitada y tributa por IS. B. Empresas societarias: Tienen personalidad jurídica, lo que significa que su patrimonio es independiente del de los socios que las integran. Esto les otorga una identidad más allá de las personas físicas involucradas. 2. Otras características de la forma jurídica autónomo ------------------------------------------------------ Normativa. » El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. » El Estatuto del trabajo autónomo. » Reformas urgentes del trabajo autónomo. » Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. » Ley de apoyo a emprendedores y su internacionalización. » Normativa en materia de autoempleo y fomento y promoción del trabajo autónomo y Economía Social. El autónomo dependiente es un tipo de empresario individual que realiza actividades económicas o profesionales de manera habitual y directa para un cliente, del cual depende económicamente en al menos un 75% de sus ingresos. Esta figura requiere un contrato formal por escrito, que debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal. Está regulada por la Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo y el Real Decreto 197/2009. En cuanto al régimen fiscal, el autónomo debe declarar sus ingresos bajo el sistema de contribución fiscal de persona física, específicamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Respecto a la cotización a la Seguridad Social, el autónomo debe cotizar desde el primer día de actividad y mantener esta obligación mientras esté en funcionamiento. Esto incluye situaciones de incapacidad temporal y maternidad. La obligación de cotización finaliza con la comunicación oficial de la finalización de la actividad, y es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y en el Régimen especial de trabajadores autónomos. 3. Medidas de protección social de la persona jurídica autónomo y trámites, ayudas y subvenciones para su establecimiento ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El **pago de la cuota de autónomos** y la **cotización a la Seguridad Social** otorgan al autónomo derechos a diversas coberturas de protección social. Estas coberturas incluyen: 1. **Contingencias comunes**: Protege ante situaciones como jubilación, incapacidad temporal por enfermedad o accidente no laboral, y prestaciones por maternidad y paternidad. 2. **Contingencias profesionales**: Ofrece cobertura económica y médica en caso de enfermedad profesional o accidente laboral. 3. **Cese de actividad**: Se concede en situaciones de cese por causas legales, como fuerza mayor o motivos económicos, y requiere justificación. 4. **Formación y prevención**: Facilita el acceso a formación continua bonificada mediante créditos de fondos públicos. Los autónomos pueden elegir su base de cotización, que en 2021 oscilaba entre 944,40 € y 4.070,10 € al mes, con un tipo de cotización obligatorio del 30%. Las bases mínimas y máximas se establecen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, con incrementos habituales del 1 al 1,5% anual. 4. Empresas societarias. La sociedad cooperativa y la sociedad anónima ---------------------------------------------------------------------- las empresas societarias son aquellas que deben constituirse como persona jurídica, diferenciando así sus derechos y obligaciones de la de las personas físicas que la componen. Sus principales diferencias con respecto a las empresas individuales: La responsabilidad está limitada al capital aportado. Deben aportar un capital mínimo. Deben tributar por el Impuesto de Sociedades. Las principales empresas societarias son las siguientes: La Sociedad Cooperativa. La Sociedad Anónima. La Sociedad Limitada. La Sociedad Cooperativa (S.Coop.) es una forma jurídica de empresa compuesta por personas físicas y jurídicas, donde los propietarios son los propios trabajadores. El capital mínimo requerido varía según lo establecido en sus estatutos, y se divide en cuotas sociales. Ejemplos comunes incluyen cooperativas de aceite, residencias de ancianos y centros educativos privados. Por otro lado, las Sociedades Anónimas (S.A.) son empresas formadas por uno o más socios que aportan capital en forma de acciones, sin que los socios respondan con sus bienes personales ante las deudas de la empresa. El capital mínimo para su constitución es de 60.000 €, lo que las convierte en una opción preferida para grandes empresas, especialmente aquellas que buscan cotizar en bolsa. Esta estructura facilita la venta de acciones y la adquisición de propiedad en la empresa, promoviendo su crecimiento económico. 5. Sociedad limitada -------------------- La **Sociedad Limitada (S.L.)** es la forma jurídica más común en España, caracterizada por la limitación de responsabilidad de sus socios. Se compone de uno o más socios que aportan un capital dividido en participaciones, con un capital mínimo de solo 1 € para su constitución. A diferencia de la Sociedad Anónima, la entrada de nuevos propietarios requiere el consentimiento de todos los socios, lo que la hace más cerrada. Para elegir la forma jurídica adecuada, es importante considerar varios factores: 1. El capital disponible, ya que algunas sociedades requieren un capital mínimo. 2. El número de socios que formarán parte de la empresa. 3. La responsabilidad que se está dispuesto a asumir, ya sea limitada o ilimitada. 4. La actividad que la empresa realizará, ya que algunas requieren una forma jurídica específica. 5. El volumen de facturación esperado, donde, por ejemplo, si se prevén ingresos bajos, puede ser más conveniente optar por la figura de Autónomo para reducir costes. 6. La estructura de toma de decisiones y quiénes participarán en ella. 6. Trámites de constitución --------------------------- Los **trámites de constitución** son los pasos necesarios para que una empresa adquiera personalidad jurídica y sea considerada legalmente creada. Las empresas individuales no tienen trámites formales de constitución, pero deben seguir ciertos pasos para establecerse. Para las **sociedades mercantiles**, los trámites incluyen: 1. **Solicitud de certificación negativa del nombre** en el Registro Mercantil Central, que verifica que el nombre elegido está disponible. Este certificado tiene una vigencia de 3 meses, renovables. 2. **Solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional** en la Agencia Tributaria. 3. **Obtención de un certificado bancario** que confirme el capital social ingresado, que debe cumplir con el mínimo legal. 4. **Redacción de los Estatutos Sociales**, que deben incluir la denominación social, actividad, duración, inicio de actividad, domicilio social, capital social y funcionamiento de la Junta General. 5. **Firma de la Escritura Pública de Constitución** por parte de los socios, que debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la obtención de la certificación negativa. 6. **Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados** en las Consejerías de Hacienda, dentro de un mes tras la firma de la escritura. 7. **Inscripción en el Registro Mercantil Provincial**, presentando el pago del impuesto y la escritura pública. 8. **Solicitud del Número de Identificación Fiscal definitivo** en la Agencia Tributaria, dentro del mes siguiente a la escritura pública de constitución. 7. Trámites de puesta en marcha ------------------------------- Las empresas deben realizar varios trámites para iniciar su actividad, que se dividen en tres tipos: A. Trámites fiscales: Relacionados con la obligación tributaria de las empresas. Los principales son: 1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Obligatoria, pero las empresas que facturan menos de 1.000.000€ al año están exentas de pagar. 2. Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. B. Trámites laborales: Relacionados con la actividad laboral y supervisados por la Inspección de Trabajo. Los principales son: 1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. 2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para empresarios individuales y socios de empresas mercantiles. 3. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores contratados. 4. Poseer un Libro de Visitas de Inspección de Trabajo para los controles de los inspectores. C. Otros trámites: Dependiendo de la actividad de la empresa o acondicionamientos necesarios, se deben solicitar: 1. Licencia de actividad o de apertura, que se solicita al Ayuntamiento y certifica el cumplimiento de las normativas para la apertura del negocio. 2. Licencia de obra, necesaria solo si se realizan reformas o adaptaciones en el local. **Otros trámites** necesarios según la actividad de la empresa son: 1. **Licencia de actividad o de apertura**, que se solicita al Ayuntamiento y certifica el cumplimiento de las normativas para la apertura del negocio. 2. **Licencia de obra**, requerida solo si se realizan reformas o adaptaciones en el local. 8. Asesoramiento y simplificación de trámites --------------------------------------------- Iniciar un proyecto empresarial puede ser tedioso, pero existen herramientas que facilitan el proceso para los emprendedores, destacando: 1. **Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)**: Se encargan de informar, tramitar documentación, asesorar y apoyar financieramente a los emprendedores, especialmente durante la constitución y los primeros años de actividad. Inician los trámites de constitución a través del Documento Único Electrónico (DUE). 2. **Documento Único Electrónico (DUE)**: Es un documento electrónico que agrupa varios trámites en uno solo para agilizar el proceso de constitución y puesta en marcha de empresas, utilizado a través del sistema CIRCE. Solo es aplicable a sociedades de responsabilidad limitada y sustituye trámites como el alta en el censo de empresarios, el Impuesto sobre Actividades Económicas, la afiliación a la Seguridad Social, y otros relacionados con la constitución de la empresa. 3. La **Ventanilla Única Empresarial (VUE)** es un programa creado por la Cámara de Comercio de España y administraciones públicas para apoyar a los emprendedores. Con más de 30 ventanillas físicas en España, su función principal es informar, orientar y ayudar a los emprendedores, complementando el servicio de los Puntos de Atención al Emprendedor. 4. Para agilizar los trámites, es esencial obtener un **Certificado Digital**, un documento personal e intransferible. Además, las administraciones ofrecen asesoramiento, formación, experiencias con otras empresas, ayudas y subvenciones, así como apoyo inicial para reducir costos y facilitar el establecimiento de la actividad empresarial en los primeros años, a través de viveros de empresas o incubadoras.