Summary

This document provides a summary of Spanish legal history, particularly focusing on the period of Castilian dominion in the Americas. It details the political context with a focus on royal power and the transformation of the monarchy under the Catholic Monarchs. The document analyzes the justifications and methods used for Spanish rule in the Americas, including religious justifications and the use of the Requerimiento.

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Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Historia del Derecho II Resumen – Primer Parcial Capítulo 5: La Dominación Castellana en las Indias y su Fundamento Poliarquía Medieval y Estado Absol...

Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Historia del Derecho II Resumen – Primer Parcial Capítulo 5: La Dominación Castellana en las Indias y su Fundamento Poliarquía Medieval y Estado Absoluto en Castila: Castilla atravesaba un período de inestabilidad política con una poliarquía medieval, donde el poder real era limitado y compartido con la Iglesia, la nobleza feudal, órdenes militares, gremios y órganos municipales. Crisis de la Monarquía: Durante el reinado de Don Enrique IV (1454-1474), surgieron rebeliones por parte de la nobleza y el clero. La muerte de Enrique permitió que los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, accedieran al trono. Reformas de los Reyes Católicos: Transformación Absolutista: Los Reyes Católicos centralizaron el poder, debilitando a la nobleza y estableciendo un cuerpo de funcionarios. Subordinaron a la Iglesia bajo su control, logrando la unificación religiosa con la expulsión de judíos y musulmanes. Centralización y Control: Los monarcas buscaban evitar una nobleza feudal en sus nuevos dominios y mantener un control absoluto sobre sus territorios. Primer viaje de Colón (1492): La caída de Constantinopla en 1453 llevó a Portugal y Castilla a explorar nuevas rutas para contrarrestar a los musulmanes y buscar especias. Cristóbal Colón, enviado por los Reyes Católicos, encontró culturas en las Antillas que no coincidían con sus expectativas sobre Asia. A pesar de no encontrar grandes riquezas, las islas se convirtieron en puntos estratégicos para futuras exploraciones. Emisión de Bulas: El Papa Alejandro VI emitió bulas para otorgar derechos sobre las tierras descubiertas (esto fue comprensible bajo la visión del Derecho Común): 1 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Inter caetera: se concedía a los reyes de Castilla las islas y las tierras nuevamente descubiertas “con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción” Eximiae devotionis: se daba a los monarcas castellanos los mismos privilegios otorgados a los de Portugal en sus nuevos territorios Inter caetera (menor): se indicaba que la donación papal incluía todas las islas y tierra firme situadas al occidente de una línea trazada de polo a polo Dudum Siquidem: el Papa amplio la concesión a favor de los reyes de Castilla a todas las islas y tierra firme que hubiera o estuviera en la India Tratado de Tordesillas (1494): Ajustó la línea de demarcación a 370 leguas al oeste de Cabo Verde, dejando Brasil bajo dominio portugués. Las disputas se centraron en el trazado, no en la validez de las bulas. Resistencia Internacional: Países como Inglaterra, Francia, los Países Bajos, Dinamarca, Noruega y Rusia comenzaron exploraciones y reclamaciones territoriales, desafiando la autoridad papal. Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla: Las Indias se incorporaron irreversiblemente a la Corona de Castilla, estableciendo un vínculo que no permitía su donación a otros príncipes. Este vínculo se caracterizó por ser una unión personal permanente, diferenciándose de otros modelos de unión territorial. Aunque las Indias nunca se consideraron colonias en el sentido estricto de la subordinación, su estatus jurídico cambió con el tiempo, especialmente durante la Monarquía Constitucional. La aparente unidad española respondió a tres fenómenos jurídicamente distintos: La incorporación de un reino o territorio a otro reino: La anexión territorial, casi siempre debida a una conquista militar que hacía eso parece la personalidad internacional e instituciones del Reino incorporado La unión meramente personal entre reinos: El monarca de cada uno de ellos se convertía también en soberano del otro usualmente por razón de matrimonio, herencia sin que ninguno de los dos viera alterada su independencia jurídica y sus instituciones La unión personal permanente entre reinos con la incorporación de sus Coronas: El mismo monarca rigiendo los Reinos distintos, insubordinación y elección entre 2 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde éstos. La diferencia estriba en que ligamen era indisoluble y las Coronas se vinculaban a perpetuidad Explotación y Justificación: Justificación Religiosa: La Corona de Castilla utilizó la justificación religiosa y las bulas papales para legitimar su dominio, aunque en la práctica la explotación fue brutal. Requerimiento: Documento que obligaba a los indígenas a someterse al rey y aceptar el cristianismo, justificando la guerra y la esclavitud en caso de resistencia. Francisco de Vitoria bajo el enfoque del Derecho Natural cuestionó la autoridad papal para conceder dominios y propuso que los castellanos solo tenían derechos básicos en las Indias. Junta de Valladolid (1550): Debate sobre Derechos Indígenas: La junta debatió la legitimidad del dominio castellano, con fray Bartolomé de las Casas defendiendo los derechos indígenas y Ginés de Sepúlveda abogando por su sumisión. Reanudación de la Conquista: Condiciones Humanitarias: Se permitió la reanudación de la conquista bajo criterios humanitarios, sustituyendo el término "conquista" por "pacificación". Capítulo 6: El Sistema Jurídico Indiano Sección I: El Derecho Indiano. Características Generales El Derecho indiano es un sistema normativo que combina elementos del Derecho castellano y normativas indígenas. Sus características incluyen: Tendencia asimiladora: Influenciado por el Derecho castellano. Casuismo: Enfoque detallado en casos específicos. Minuciosidad reglamentaria: Alta precisión en las regulaciones. 3 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Sentido ético y religioso: Fuerte componente moral. Variedad de fuentes: Directas (costumbres, jurisprudencia, doctrina) e indirectas (leyes castellanas). Sección II: Las Fuentes Directas del Derecho Indiano 1. Leyes y su jerarquía: o Fueros: Recopilan costumbres tradicionales. o Leyes: Normas escritas emitidas por el rey y las Cortes. o Pragmáticas: Emitidas solo por la Corona. o Disposiciones de gobernación: Normas administrativas sin jerarquía legal. 2. Formato de las leyes: o Variados, con términos como real provisión y real cédula en la época austriaca. En la borbónica, predominó la real orden. 3. Procedimiento legislativo: o En la época austriaca, el Consejo de Indias redactaba leyes. Con la Constitución de 1812, se introdujo un nuevo proceso legislativo en las Cortes. 4. Recurso de suplicación de las leyes: o Permitía solicitar la derogación de leyes injustas. Este recurso desapareció con la monarquía constitucional. 5. Recopilación del Derecho indiano: o La recopilación de leyes se volvió fundamental para los operadores de Derecho, especialmente durante la monarquía constitucional. Sección III: Las Fuentes Directas del Derecho Indiano: La Costumbre Las costumbres eran reconocidas como fuente de Derecho si eran prácticas reiteradas y reconocidas como vinculantes. Podían ser de origen indígena o indiano y, en algunos casos, derogatorias de la ley escrita. 4 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Sección IV: Las Fuentes Directas del Derecho Indiano: La Jurisprudencia 1. Jurisprudencia judicial: o No tenía carácter vinculante. 2. Jurisprudencia doctrinaria: o Aunque no vinculante, fue clave en la interpretación de normas. Sección V: Las Fuentes Indirectas del Derecho Indiano 1. Fuentes indirectas generales: o El Derecho castellano se aplicó como supletorio, siguiendo un orden de prelación establecido en las Cortes de Toro de 1505. 2. Fuentes indirectas especiales: o Algunas leyes castellanas, como las Ordenanzas militares, se convirtieron en fuentes supletorias del Derecho indiano. 5 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Capítulo 7: Los órganos gubernamentales con sede en Castilla Absolutismo y Corona: En las Indias, se instauró una monarquía absoluta sin limitaciones jurídicas para el rey, solo limitado por principios éticos y religiosos. Durante los Trastámara y Austrias, se creía que el poder debía ejercerse con justicia, buscando la paz y respetando las leyes divinas. Absolutismo Borbónico: Bajo los Borbones, hubo una política de centralización que unificaba las normas e instituciones, basadas en el modelo castellano. Se abandonaron algunas restricciones éticas, destacando el poder absoluto del rey. El siglo XVIII se caracterizó por la plenitud del absolutismo. Despotismo Ilustrado y Reformas Borbónicas: Reafirmaba la autoridad real, mientras se intentaba liberar al ser humano de creencias tradicionales. Las reformas borbónicas promovieron el comercio libre, la agricultura, la industria y la reorganización de la administración y las fuerzas armadas. 6 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde La Casa de Contratación de las Indias: Debido al aumento del comercio entre las Indias y Castilla, los Reyes Católicos establecieron una política de monopolio comercial y control de navegación. La Casa de Contratación se encargaba de regular el comercio y navegación, imponiendo normas estrictas para quienes deseaban viajar a las Indias. Se aplicaban impuestos como la avería (pasajeros y objetos al regresar la flota) y el almojarifazgo (exportaciones e importaciones en los puertos), y se requería que los tripulantes y pasajeros cumplieran con requisitos religiosos y de seguridad. Funciones Judiciales de la Casa de Contratación: La Sala de Justicia actuaba como tribunal superior en casos relacionados con la Casa o litigios entre navegantes y marineros. El Consulado de Sevilla, formado por un Prior y Cónsules, también participaba en la resolución de disputas comerciales. Decadencia y Extinción de la Casa de Contratación: Con la llegada de los Borbones, la Casa de Contratación empezó a debilitarse, en favor de la liberalización del comercio y navegación. Se eliminó el sistema de flotas y armadas, y se permitió la navegación de navíos sueltos. El Real y Supremo Consejo de Indias: Creado en 1524 para regular los asuntos indianos, el Consejo de Indias tenía funciones legislativas (discutir y preparar proyectos de leyes o disposiciones, el gran chanciller llevaba el registro de las mismas y les imponía el sello real), administrativas (celebrar capitulaciones, dar el exequátur, nombramientos a cargos civiles, buen tratamiento y evangelización de indígenas) y judiciales (recursos de apelación y segunda suplicación=cuarta instancia). Era responsable de crear leyes, supervisar la evangelización de los indígenas y resolver apelaciones judiciales. Su poder fue disminuyendo en el siglo XVIII con la creación de ministerios borbónicos, y fue finalmente suprimido en la época de la Monarquía constitucional. Las Secretarías o Ministerios: Los Borbones implementaron un sistema administrativo más eficiente, inspirado en Francia. Los secretarios del Despacho Universal resolvían asuntos importantes y emitían órdenes directas a las autoridades de las Indias, buscando mayor agilidad. 7 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Capítulo 8: Los órganos gubernamentales con sede en las Indias Capitulaciones de Santa Fe: Contrato de Derecho Público entre la Corona y Colón. Privilegios: Se le otorgaron títulos de almirante vitalicio y hereditario, con el derecho a organizar flotas, participar en las ganancias y ejercer jurisdicción civil y penal sobre asuntos marítimos. Sistema de Capitulaciones Falta de recursos de la Corona: La Corona no tenía suficientes recursos para financiar la exploración, por lo que delegó a privados mediante las capitulaciones. Disminución de privilegios: A medida que el dominio sobre las Indias se consolidaba, la Corona redujo los privilegios y comenzó a controlar más de cerca las expediciones. Ordenanzas de Poblaciones: Regulaban las actividades de exploración y colonización a partir de 1526 y 1573, respectivamente. Obligaciones del Expedicionario Deberes: Los capitulantes se comprometían a descubrir, pacificar y poblar territorios, cumplir con los plazos y las leyes, y rendir cuentas de los resultados. Además, debían presentar fianzas (legas, llanas y abonadas) para asegurar el cumplimiento. Obligaciones de la Corona Apoyo limitado: La Corona no financiaba directamente las expediciones, pero facilitaba los trámites y concedía exenciones tributarias. A cambio, se otorgaban títulos y cargos a los expedicionarios. Decadencia del Sistema de Capitulaciones: La Corona fue cada vez más cuidadosa de otorgar poder excesivo a los capitulantes, para evitar el surgimiento de estructuras feudales en las Indias. 8 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Virreinatos Representantes del monarca: Los virreyes actuaban como representantes del rey en territorios clave (México, Perú, Santa Fe, y del Plata), con grandes poderes y prohibiciones (familiares) para evitar conflictos de interés. Audiencias y Chancillerías Reales Jurisdicción y sede: La Audiencia de Guatemala controlaba Costa Rica. Estas audiencias también actuaban como chancillerías reales, emitiendo documentos oficiales en nombre del rey. Funciones administrativas: Emitían normas (autos acordados), realizaban inspecciones (visitas) y velaban por el tratamiento de indígenas, el control de libros prohibidos y el registro de leyes. 9 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Patronato Real Nombramientos eclesiásticos: Las audiencias elegían cargos eclesiásticos, velaban por la evangelización de indígenas y controlaban el clero para evitar interferencias en asuntos civiles. Funciones Judiciales de las Audiencias Tribunal superior: Las audiencias eran el más alto tribunal de justicia, resolviendo casos penales, civiles y apelaciones. Podían actuar en primera, segunda (grado de vista), tercera (revista) y hasta cuarta instancia dependiendo de la complejidad del caso. Recurso de nulidad: Contra fallos de primera instancia por violación a formalidades sustanciales del proceso Recurso de fuerza / Auto de legos: Interpuesto por quienes se sentían agraviados por resoluciones de los tribunales eclesiásticos. 10 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Las Intendencias Reformas borbónicas: Con el objetivo de centralizar y mejorar la administración (suprimir gobernaciones), las intendencias se introdujeron en territorios indianos como un nuevo sistema de gobierno, reemplazando las gobernaciones y alcaldías mayores. Capítulo 9: Los órganos gubernamentales con sede en Costa Rica La Segregación de los Indígenas: Los indígenas fueron concentrados en pueblos denominados reducciones, mientras que las tierras eran propiedad de la Corona y requerían títulos oficiales para ser explotadas. La Costa Rica Borbónica 11 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Crecimiento poblacional y mestizaje: La población de Costa Rica aumentó significativamente, con nuevas migraciones, esclavos africanos y un aumento del mestizaje, formando una nueva estructura social y económica. Desarrollo del Mercado: La productividad baja y la escasez de compradores limitaban el desarrollo del mercado interno y las oportunidades de exportación. Monopolios Estatales y estancos Borbónicos: En la época borbónica se implementaron monopolios estatales sobre varios productos, incluyendo el tabaco (1766) y el aguardiente de caña de azúcar (1783). Estos monopolios contribuyeron a expandir las relaciones comerciales, especialmente con Nicaragua y Panamá, y dinamizaron la economía provincial. No obstante, fueron impopulares y generaron numerosas protestas. Gobernadores y Autoridades Provinciales El gobernador era la máxima autoridad en lo político, administrativo, militar y judicial. Debían ser hidalgos. Eran designados por el rey y se les prohibía el comercio, recibir beneficios de los indígenas y contraer matrimonio en el territorio. Funciones Militares/Seguridad exterior: El gobernador comandaba las milicias, formadas por habitantes locales, ya que no había tropas regulares en la provincia. Funciones Judiciales/Administración de justicia: El gobernador también ejercía funciones judiciales, debiendo ser imparcial y basarse en las leyes y costumbres públicas. Corregidores Los corregidores eran funcionarios que tenían a su cargo la administración de justicia en asuntos civiles y penales, y supervisaban la vida cotidiana de las reducciones indígenas. Se les encargaba velar por la correcta producción económica y el cobro de tributos a los indígenas. Aunque los corregidores tenían un rol teóricamente protector hacia los indígenas, a menudo cometían abusos, forzándolos a trabajar sin remuneración. En algunos corregimientos, incluso obligaban a los indígenas a entregar parte de su producción de maíz como tributo. 12 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Autoridades Eclesiásticas El clero jugó un rol central en la vida de las colonias. En Costa Rica, el clero secular dependía de las autoridades diocesanas de León, mientras que el clero regular, mayoritariamente franciscano, estaba a cargo de las iglesias en las reducciones indígenas. Además, existía una comisaría de la Inquisición en Cartago, dependiente del Santo Oficio de México, que operó hasta la supresión de esta institución. Además de las funciones religiosas, el clero estaba involucrado en la creación de capellanías y cofradías. Estas últimas poseían propiedades considerables y sus ingresos se destinaban a fines religiosos, como el mantenimiento de templos, y caritativos, como pagar dotes de muchachas pobres. Ayuntamientos de las Ciudades y Villas de Españoles La fundación de ciudades y villas de españoles fue esencial para asegurar el dominio español en las Indias. Los habitantes de estas ciudades, llamados vecinos, obtenían derechos como la posesión de tierras para cultivar y construir. Además, debían defender la población en caso de ataque. Uno de los elementos clave de las ciudades era el Ayuntamiento o Cabildo, compuesto por regidores y otros funcionarios locales. Aunque estos cargos solían adquirirse en subasta pública, el desempeño de estas funciones era obligatorio y no conllevaba remuneración. Las responsabilidades del Ayuntamiento incluían velar por el cumplimiento de las fiestas religiosas, el mantenimiento de la ciudad, la administración de tierras y asegurar el suministro de bienes de consumo. Otros Cargos de la República Alcaldes ordinarios: Jueces legos que administraban justicia en primera instancia. Procurador Síndico: Representaba a los habitantes y defendía sus derechos e intereses. Alguacil Mayor: Encargado del orden público y de ejecutar mandatos judiciales. Alcaldes de la Hermandad: Vigilaban las áreas rurales y castigaban delitos con severidad, especialmente en el campo. 13 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Escribanos Los escribanos eran figuras clave en el funcionamiento administrativo y judicial. Desempeñaban roles notariales, autorizando documentos y actuando como secretarios del ayuntamiento. Su cargo era perpetuo y renunciable, y no podían delegar sus funciones, salvo para la transcripción de documentos. Estos documentos eran autentificados con un símbolo especial que certificaba su veracidad. El notariado indiano tenía un carácter público y era de naturaleza cerrada, lo que significaba que solo los escribanos autorizados podían realizar estas funciones. Este complejo sistema administrativo y judicial aseguraba el control de los territorios y de las personas bajo dominio español, pero también generaba tensiones y abusos, especialmente en relación con la población indígena y los sectores más empobrecidos de la sociedad colonial. Fin del Absolutismo Monarquía limitada: Con la promulgación de la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812, la monarquía española dejó de ser absoluta. El monarca mantuvo un papel relevante, pero sus poderes quedaron restringidos bajo el nuevo sistema constitucional. Esta constitución estaba influenciada por las ideas del constitucionalismo francés. Derechos y representación: La constitución reconoció derechos fundamentales para los ciudadanos y estableció un marco de representación democrática. Órganos Nacionales Cortes (Asamblea Legislativa): El poder legislativo se confirió a una asamblea unicameral que sería elegida cada dos años. Las Cortes tenían la capacidad de proponer leyes, que luego serían presentadas al rey para su sanción o veto. Poder ejecutivo: El rey conservó funciones ejecutivas, pero con limitaciones. Aunque su figura gozaba de inviolabilidad, siempre debía actuar junto con los secretarios de Estado, quienes eran responsables de sus decisiones. Consejo de Estado: Este órgano asesoraba al monarca, cuyos miembros eran elegidos por el rey de listas propuestas por las Cortes. 14 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Poder judicial: La justicia se separó del poder ejecutivo, dejando esta función exclusivamente en manos de los tribunales. Órganos Regionales y Provinciales Reforma administrativa: Desaparecieron los tradicionales virreinatos y reinos, y la provincia se convirtió en la unidad política básica del territorio. o Cada provincia estaba dirigida por un jefe político superior, nombrado por el rey, con competencias en la administración y el gobierno de su jurisdicción. o La provincia también tenía un órgano colegiado, la Diputación Provincial, elegida popularmente, que gestionaba los asuntos locales. Audiencia de Guatemala: Con la nueva constitución, la Audiencia perdió su poder administrativo y quedó reducida a un tribunal judicial, con el nombre de audiencia territorial. No obstante, con la restauración del absolutismo en 1814, se restauraron temporalmente las antiguas competencias gubernativas y administrativas. Ayuntamientos Locales (Constitucionales) Igualdad municipal: Se eliminaron las distinciones entre ciudades y villas españolas, y se ordenó la creación de ayuntamientos constitucionales en pueblos donde no existieran, incluso en los pueblos de mestizos, que hasta ese momento no habían contado con instituciones municipales. o Estos ayuntamientos eran elegidos popularmente y contaban con alcaldes constitucionales, regidores y un procurador síndico. o Para Costa Rica, esta reforma fue significativa, ya que por primera vez se reconoció la creación de ayuntamientos en pueblos mestizos. Sin embargo, los caciques indígenas perdieron todas sus funciones con este cambio. Restauración absolutista (1814): Con la vuelta al absolutismo en 1814, los ayuntamientos constitucionales fueron disueltos, y se restauró el antiguo sistema de gobierno. Impacto en Centroamérica: En la región de Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, estas reformas se aplicaron, pero con la restauración absolutista en 1814, los cambios fueron 15 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde revocados. En Costa Rica, el estatus provincial fue restaurado después de estar unida a la intendencia de León de Nicaragua. Capítulo 12: Aspectos específicos del derecho indiano: La condición jurídica de las personas y la jerarquización de la sociedad El Derecho indiano era un sistema legal que estructuraba y legitimaba las desigualdades entre los individuos en las colonias españolas, basándose en la tradición señorial castellana. A pesar de que todos eran considerados súbditos del rey y amados por Dios de igual manera, se aplicaban diferentes leyes y derechos según la condición y el origen de cada persona. Principio de la personalidad del Derecho Este principio implicaba que las leyes se aplicaban de manera diferenciada según el estatus y origen de cada persona, generando un sistema legal de desigualdad. Estamentos Hidalgos y Plebeyos: La sociedad se dividía en dos grandes grupos. Los hidalgos pertenecían al Estado de Hidalguía y se distinguían por su linaje paterno. Por otro lado, los plebeyos o villanos pertenecían al Estado Llano. o La hidalguía era heredada a través del padre, mientras que la condición de la madre no era relevante. Sin embargo, un hidalgo solo podía ser considerado noble si su madre también lo era. o Los plebeyos eran libres, pero los campesinos estaban sujetos a formas de servidumbre. Los hidalgos disfrutaban de privilegios judiciales, menores sanciones penales y no estaban sujetos a impuestos ni al alojamiento de tropas. 16 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde o Algunos mestizos podían obtener la hidalguía, dependiendo de su ascendencia paterna. Posibilidad de ascenso social: El sistema permitía que los plebeyos pudieran ascender al Estado de Hidalguía si erigían y mantenían una casa en una ciudad o villa durante seis años continuos. Esta "hidalguía de pobladuría" podía convertirse en hidalguía de sangre en la tercera generación. Fueros privilegiados 1. Fuero de nobleza: Aplicado a los hidalgos, quienes tenían privilegios procesales como no ser arrestados por deudas civiles. 2. Fuero de guerra: Privilegios otorgados a los miembros de las fuerzas armadas. 3. Fuero eclesiástico: Funcionaba con cierta autonomía frente a la Corona, con órganos judiciales propios para el clero. Castas El sistema de castas dividía a la población según su origen étnico y su mezcla de razas. Las principales castas eran: 1. Españoles: Constituían la casta dominante, gozando de los mayores privilegios. 2. Mestizos: Hijos de españoles e indígenas, con posiciones diversas dependiendo de su ascendencia. Los mestizos altos, con ascendencia hidalga, tenían una situación similar a los españoles. 3. Indígenas: Aunque los caciques formaban parte del Estado de Hidalguía, los indígenas comunes debían pagar tributos y cumplir con obligaciones hacia la Corona. 4. Mulatos y negros: Personas con sangre africana, muchas veces descendientes de esclavos. En su mayoría no gozaban de hidalguía, aunque su situación legal era más ventajosa que la de los indígenas. 17 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Capítulo 13: Aspectos específicos del derecho indiano: Las encomiendas El sistema de encomiendas fue una de las instituciones más características del derecho indiano, cuya finalidad inicial fue la explotación económica de los territorios colonizados a través del trabajo indígena, con el pretexto de su evangelización y defensa. La encomienda de servicios personales Se atribuye al virrey Don Cristóbal Colón la instauración de las primeras encomiendas en las Antillas, donde los indígenas fueron obligados a trabajar para los castellanos y pagar tributos en oro o algodón al rey. Las Leyes Nuevas A mediados del siglo XVI, las Leyes Nuevas trataron de reformar este sistema, afirmando la libertad de los indígenas, eliminando o reduciendo algunas encomiendas, prohibiendo la creación de nuevas, y sustituyendo el trabajo personal de los indígenas por el pago de tributos al encomendero. La Ley de Malinas Esta ley limitaba los derechos de los encomenderos, prohibiéndoles residir en los pueblos indígenas o beneficiarse de su trabajo, y solo permitiéndoles recibir pagos en dinero o especie. A cambio, los encomenderos debían asegurar la evangelización y defensa de los indígenas. Pese a estas disposiciones, los encomenderos presionaban a la Corona para que las encomiendas fueran hereditarias, argumentando que sus familias quedarían en la pobreza si se suprimían al morir. Adjudicación y sucesión de encomiendas Diversos grupos no podían recibir o heredar encomiendas, como sacerdotes, funcionarios, extranjeros, escribanos y beneficiarios de pensiones de encomienda. 18 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde La sucesión de las encomiendas seguía un orden de primogenitura masculina, heredando el hijo mayor legítimo. En caso de no haber varones, heredaban las hijas. Si un hijo moría antes que el encomendero, su primogénito podía heredar la encomienda. Las viudas también podían heredar la encomienda si el matrimonio había durado al menos seis meses. Si una viuda se volvía a casar, el nuevo esposo recibía la encomienda. Obligaciones de los encomenderos Los encomenderos tenían la obligación de velar por el bienestar espiritual y material de los indígenas, facilitando su evangelización y reduciéndolos a la vida cristiana. Debían pagar el sínodo, una cantidad que cubría el salario del cura doctrinero. También debían acudir con armas y caballos propios a la defensa de la provincia si así se les requería, y necesitaban permiso del gobernador para ausentarse del territorio. Se les prohibía tener residencias en los pueblos de su encomienda o pasar más de una noche allí, para evitar el desarrollo de relaciones señoriales. Obligaciones de los encomendados Los indígenas debían pagar un tributo semestral a su encomendero, determinado por las autoridades. Algunos grupos, como los caciques, primogénitos, alcaldes, personas enfermas, impedidos físicos y mayores de cincuenta años, estaban exentos de estos tributos. Las encomiendas en Costa Rica En Costa Rica, los primeros conquistadores, como Juan de Cavallón y Juan Vázquez de Coronado, no recibieron facultades para conceder encomiendas. Sin embargo, en 1569, Pero Afán de Ribera y Gómez realizó un reparto ilegal de indígenas entre más de ochenta encomenderos, adjudicando a la Corona las encomiendas de Chomes, Pacaca y Quepo. 19 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Este reparto fue anulado por Alonso Anguciana de Gamboa en 1575, quien realizó una nueva adjudicación. El primer gobernador con autorización expresa para conceder encomiendas fue Diego de Artieda Chirino y Uclés en 1577, quien revocó varias de las concesiones anteriores. Los indígenas no solo prestaban servicios personales a sus encomenderos, sino que también trabajaban en otras haciendas y casas españolas bajo el sistema de repartimiento. Durante la gobernación de Sánchez Araque, se efectuó una nueva tasación del monto de los tributos indígenas y se limitó el uso del repartimiento. Política borbónica Con la llegada de la Casa de Borbón, la política monárquica absolutista tendió hacia la eliminación de las encomiendas, con el objetivo de concentrar todos los tributos en las arcas reales. Capítulo 14: Aspectos específicos del derecho indiano: El repartimiento de indios El repartimiento de indios fue uno de los sistemas más importantes de trabajo forzoso impuesto a los indígenas durante la época colonial, con profundas implicaciones en la explotación y sometimiento de las poblaciones nativas. Este capítulo detalla su evolución y aplicación, con un enfoque particular en el reino de Guatemala y Costa Rica. Conceptos generales del repartimiento de indios Origen: El virrey Cristóbal Colón inició la encomienda de servicios personales en las Antillas, generando un sistema de servidumbre y esclavitud de los indígenas, que luego se extendió al repartimiento, una modalidad de trabajo forzado. 20 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde Funcionamiento: El repartimiento era un sistema mediante el cual los indígenas eran obligados a trabajar periódicamente para los españoles, con una remuneración mínima, generalmente trabajando por ocho días al mes. Se basaba en tres principios: 1. Coerción: Los indígenas estaban obligados a trabajar. 2. Rotación semanal: Los indígenas rotaban cada semana. 3. Remuneración forzosa: Se pagaba una tarifa impuesta por las autoridades, aunque era mínima. Repartimiento en el Reino de Guatemala Modalidades: o Servicio ordinario: Destinado a la construcción y mantenimiento de obras públicas y edificios en las ciudades españolas. o Servicio extraordinario: Enfocado en trabajos domésticos y edificación de casas particulares de los españoles. El repartimiento en Costa Rica y la visita de Sánchez Araque Inicio y reforma: En Costa Rica, el uso ilegal de la mano de obra indígena fue común hasta la visita del oidor Sánchez Araque, quien realizó una tasación de los tributos y limitó el uso de indígenas, permitiendo que cada vecino español de Cartago pudiera beneficiarse del trabajo de un solo indígena a la semana. Las entradas: Ante la escasez de mano de obra indígena, los españoles realizaron incursiones llamadas entradas en la Tierra Adentro, zonas no dominadas por la Corona, con el objetivo de capturar indígenas para aumentar la fuerza laboral. Estas entradas no buscaban la conquista territorial, sino el sometimiento y reubicación de indígenas en pueblos cercanos a Cartago. La visita del oidor Novoa Salgado En 1675, el visitador Novoa Salgado enfrentó el problema de la explotación laboral indígena emitiendo treinta y cuatro ordenanzas en Cartago, con el fin de limitar el repartimiento. 21 Historia del Derecho II Por: Shai Ugalde o Servicio ordinario: Se mantuvo el uso de los indígenas para obras públicas, pero solo cuando la producción de trigo superaba las catorce fanegas. o Sanciones: Se establecieron multas para quienes sacaran a los indígenas por la fuerza o los repartieran ilegalmente. Además, se prohibió el uso de indígenas de la Tierra Adentro en Cartago. La sublevación de la Tierra Adentro: A pesar de las regulaciones, muchos gobernadores y plantadores de cacao continuaron violando las leyes y realizando entradas para capturar indígenas. La escasez de mano de obra en las haciendas y plantaciones de cacao motivó estas acciones. Decadencia y extinción del repartimiento en Costa Rica: Con la pérdida del control de la Corona sobre la Tierra Adentro y la dispersión de los indígenas, el sistema de repartimiento fue decayendo. Esto marcó el fin del uso generalizado de la mano de obra indígena en Costa Rica, ya que no se podía restablecer el modelo clásico a favor de los vecinos de Cartago. 22

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