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Examen Constitucional ¿Qué estudiaremos en Instituciones del estado de derecho en Chile? Se estudiarán los principios bases de la institucionalidad, puesto que constituyen elementos esenciales para comprender la constitución actual, en referencia al: a. Actuar b. función c. composición ¿Cuá...

Examen Constitucional ¿Qué estudiaremos en Instituciones del estado de derecho en Chile? Se estudiarán los principios bases de la institucionalidad, puesto que constituyen elementos esenciales para comprender la constitución actual, en referencia al: a. Actuar b. función c. composición ¿Cuál es el Origen de la Constitución de 1980? Constitución de 1981, con aplicación en 1990 y reformada en 2005 por Ricardo Lagos Escobar. El origen de la constitución puede ser explicado básicamente a partir de dos ideas fundamentales: 1. ***Antecedentes anteriores al régimen político de 1973*** a. Durante el gobierno del presidente Allende en Chile, se intensificó un proceso de cambios estructurales en los ámbitos social, económico y político, con un enfoque comunitario, como la reforma agraria (anterior a 1973). Estos cambios, impulsados con ideas revolucionarias, carecían de un amplio respaldo popular. En el contexto político chileno de las elecciones de 1970, el pluralismo se dividió en tres tendencias representadas por la DC, la UP y Alessandri, resultando en la elección de Allende con el 36,7% de los votos. Ante la falta de mayoría absoluta, el Congreso ratificó la elección de Allende, evidenciando la falta de consenso y aprobación generalizada en la sociedad. b. En el periodo previo al golpe de Estado en Chile, se observa la presencia de **resquicios legales** que permitieron la instrumentalización del ordenamiento jurídico para impulsar reformas ideológicas. Esta situación se vio agravada por la falta de consenso en la interpretación de la crisis política, influenciada por las tensiones de la Guerra Fría. ¿a qué nos referimos con resquicios legales? Los \"resquicios legales\" se refieren a lagunas, ambigüedades o vacíos en el sistema jurídico que pueden ser aprovechados para interpretar la Constitución y las leyes de una manera que sea compatible con una determinada ideología o para impulsar cambios estructurales. Estos resquicios legales permiten realizar acciones que, si bien pueden ser legales desde un punto de vista estrictamente formal, pueden contravenir el espíritu del Estado de Derecho y generar situaciones de inestabilidad política. c. El acuerdo de 1973 al que se hace referencia en el contexto de Chile fue un acuerdo político que generó controversia y fue considerado por algunos como un factor que contribuyó al quiebre democrático y al golpe de Estado que tuvo lugar en septiembre de 1973. ¿de que trata el acuerdo? El 22 de agosto de 1973 la Cámara de Diputados firmó un acuerdo que denunciaba el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la república bajo el Gobierno de Salvador Allende. d. En el contexto político chileno, se observa una creciente polarización y violencia política que va en contra de los principios de pluralidad y respeto político. Se destaca la falta de ética en la confrontación política, donde se rechaza la búsqueda de acuerdos para privilegiar la ideología, convirtiendo al adversario en un enemigo a destruir. Este enfoque no democrático se manifiesta en una progresiva escalada de tensiones, reflejada en cambios en las expresiones políticas, como tomas y ataques. Un ejemplo de esta dinámica es la fundación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en 1965, que se transforma en un movimiento paramilitar en 1967, utilizando la violencia física y asesinatos como método para acelerar los procesos políticos. Posteriormente, en 1971 surge el movimiento Patria y Libertad, de carácter ultranacionalista y fascista, que recurre a la violencia para obstaculizar el gobierno del presidente Allende. Estas acciones violentas y extremistas contribuyeron al clima de confrontación y crisis política en Chile en ese periodo. 2. ***Vicios de la Constitución de 1925 que propugnaron la crisis política*** a. **Se advierte un déficit, sobre todo en el sistema/modalidad del gobierno presidencial, falta de límites, lo que se expresa en ciertos abusos.** No había limitación que impidiera que un funcionario acusado constitucionalmente pudiera rehabilitar sus funciones, dando lugar a los 'enroques ministeriales'. Por ej. Si se destituía el ministro de economía, el presidente podía asignarlo como ministro de educación. b. **En cuanto a las reformas constitucionales, hubo un creciente estatismo**. La gran mayoría de las reformas legales tendieron a reforzar y aumentar considerablemente el rol del estado en desmedro de la sociedad civil. c. **Hubo un debilitamiento del Derecho de propiedad y otros fundamentales derivados de que la Constitución del 25 no establecía un mecanismo de garantía efectiva de los derechos (actual Recurso de Protección).** No se podía acudir a tribunales por los abusos en el ejercicio de las facultades de los ciudadanos frente a otros particulares. d. **Falta de regulación de los partidos políticos, teniendo como corolario la excesiva politización de los órganos sindicales, expandiendo su influencia más allá del contexto político a la sociedad civil (grupos intermedios).** Invaden decisivamente las organizaciones, haciendo desaparecer ciertos intereses comunes y favoreciendo los de los partidos representados en dichos organismos. Todo esto deriva en la crisis del sistema institucional y la aparición del régimen militar El **Estado nación** opera en tres ámbitos distintos: i. **el político**, donde se desarrolla el juego político en torno a diferentes concepciones sobre el mejor sistema de gobierno y el Estado. ii. **la sociedad civil**, donde las personas interactúan para resolver problemas comunes y ejercen su autonomía de la voluntad. iii. **el ámbito social**, las organizaciones gremiales que tienen intereses sindicales y laborales lo cual fue un problema en la crisis institucional porque usaron estas agrupaciones para presionar a la autoridad política, desafiando al empresariado y generando acciones que no siempre son resueltas por los canales habituales de negociación. Gestión de la Constitución de 1980 **Contexto:** La génesis de la Constitución de 1980 en Chile fue el resultado de diversas etapas que culminaron en la aprobación del texto constitucional. A diferencia de lo que se podría pensar, la idea de una nueva constitución no estaba inicialmente contemplada por la Junta de Gobierno, sino que surgió más adelante, a finales de 1973. En los primeros documentos emitidos por la Junta, se buscaba restablecer la institucionalidad que se consideraba quebrantada. [Etapas] **Primera etapa**: fue dada por la Comisión Ortúzar (1973-1978), cuyo propósito en origen era elaborar un anteproyecto de constitución, de modo que nunca se instituyó como poder constituyente originario en principio. Mediante el DL 128, esto cambia, además de potestad legislativa, se ejerce el constituyente. Conservó para sí la autoridad. Características: - 417 sesiones - No fueron publicas - estuvo integrada por: Alejandro Silva Bascuñán, Sergio Díaz, Jaime Guzmán, Jorge Ovalle, Enrique Evans, Jorge Ortúzar, etc. Siendo designados por la Junta de Gobierno. **Segunda etapa:** pasa por el Consejo de Estado (1978-1980), un órgano asesor y consultivo que conformó la junta de gobierno presidida por Jorge Alessandri para que pudieran consultar al momento de tener dudas sobre la conducción del país, en la práctica, solo recibieron, revisaron, corrigieron y entregaron el símil del anteproyecto (51 sesiones). **Tercera etapa:** Se entrega el proyecto a la junta de gobierno la cual se somete a un proceso de revisión secreto. Se integra a la Junta el general Augusto Pinochet, para la revisión junto a algunos auditores general de FF. AA, carabineros y ministros de confianza para finalmente aprobar el texto definitivo (agosto de 1980). **Cuarta etapa:** anuncio del presidente a la ciudadanía de un plebiscito de ratificación (1980) Características: - se ratifica la Constitución con cerca del 67% del total de votos (incluyendo votos en blanco). - Se trata de un plebiscito sin registros electorales (caducados por Junta de Gobierno), - se realiza durante los Estados de excepción constitucionales, estando diferentes derechos limitados (reunión, movilidad, locomoción, etc.). - No había un TRICEL. - No hay oposición política (cuyos líderes estaban exiliados). Todas estas circunstancias pugnaron contra la legitimidad de la Constitución. **¡Ojo! Hay que destacar que la propia Constitución abrió un espacio para la vuelta a la democracia en sus Normas Transitorias expresas, estableciendo que tras un periodo de 8 años se convocaría a plebiscito para seguir o no bajo el Régimen según un candidato elegido por la Junta de Gobierno.** SÍNTESIS Y EVALUACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CARTA DE 1980: SUS PRINCIPALES REFORMAS Y CRÍTICAS **Contexto:** Se llevaron a cabo elecciones democráticas de acuerdo con las disposiciones transitorias establecidas, lo que condujo al retorno a la democracia después de la victoria del \"NO\". Ante esta situación, el régimen militar percibió la posibilidad de que su principal obra, la Constitución, pudiera ser desmantelada. Por lo tanto, se abrió la opción de realizar ciertas reformas, principalmente impulsadas por partidos de la concertación como RN y DC. [Características importantes de las reformas:] 1. Destacan la reforma constitucional de 2005 durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos (ley 20.050) y la primera reforma del año 1989 (ley 18.825). 2. 1.5 reformas por año aproximadamente en promedio. 3. La mayoría de las reformas que han operado tras el primer proceso tuvieron como objeto normas que aclararan el proceso constituyente. 4. En cuanto al procedimiento solo la reforma de 1989 fue plebiscitada. 5. Las reformas presentan distinta densidad y extensión. Pueden presentar más o menos cambios. [Reflexiones preliminares de la constitución:] a. **¿Es una constitución rígida o semirrígida?** La Constitución de Chile se considera rígida o semirrígida debido a sus procesos especiales para la reforma constitucional, que difieren de la modificación de la ley ordinaria. Estos procesos incluyen quórums más altos, trámites especiales y en algunos casos la realización de plebiscitos. Por ejemplo, los quórums de aprobación para una reforma constitucional eran generalmente de 3/5 y en ciertos casos de 2/3 cuando se trataba de modificaciones en capítulos específicos. Estos mecanismos se diseñaron para evitar cambios constantes en la Constitución, lo que la convierte en una garantía para los ciudadanos que requiere altos grados de consenso para su modificación. b. **¿Es la constitución chilena más reformada?** La constitución del 25 tuvo 10 reformas constitucionales durante Aprox 55 años. Por esto, la constitución del 80 se trata de la Constitución más reformada, lo que nos habla de ciertas faltas de consenso y su necesaria adaptación a los cambios que la misma sociedad va experimentando. c. **¿Es la Constitución de 1980?** Solo 20 artículos se mantienen intactos, teniendo actualmente 168 aprox. (según la tesis de Jaime Arancibia) 1/3 de sus disposiciones provenientes desde el reglamento de 1812, otro tercio se da por la propia Constitución de 1980, siguiendo la tradición chilena de renovar la del 25 a modo de reforma, y otro tercio se refleja en las reformas constitucionales. En conclusión se puede sostener que no estamos frente a la Constitución de 1980, por su contenido actual que no proviene originariamente solo de la constitución del 80 y sus posteriores modificaciones. [Grupo de reformas:] 1. **Primer grupo de reformas**: Durante la década del 90, hubo la existencia de reformas moderadas para transformar a la constitución en una ley fundamental mas democrática. La más importante fue la Ley de Reforma 18.825, cuyo efecto fue contribuir a la legitimación de la Constitución de 1980. Acá se Introdujeron cambios importantes para iniciar un proceso de democratización y restablecimiento del Estado de Derecho. Ej. Se eliminó la potestad del presidente de disolver las cámaras, se aumentó el número de parlamentarios elegidos y se introdujo los Tratados de Derecho Internacional respecto a los DD. HH como límite. 2. **Segundo grupo de reformas:** Durante la década de los 2000. Se crea la ley 20.050 donde se eliminaron los senadores vitalicios y la inamovilidad de los comandantes en jefe 3. **Tercer grupo de reformas:** Se introducen reformas para elaborar una nueva constitución (2011). Nunca antes una Constitución Chilena había estipulado órganos y procedimientos para proceder a su propio reemplazo. Se introduce la posibilidad real y cierta de que la Constitución vigente no solo sea reformada, sino que en el fondo se vea el reemplazo total de la Constitución, lo que resulta extraño al Constitucionalismo clásico ¿Por qué se consideró necesaria una nueva Constitución y no reformas? Tesis Fernando Atria de su libro "LA constitución tramposa". **¿Por qué Atria dice esto?** La Constitución de 1980 en Chile, según Jaime Guzmán, fue diseñada con el propósito de \"neutralizar la agencia política del pueblo\", es decir, de limitar la influencia de la voluntad ciudadana en las decisiones políticas. Este enfoque buscaba mantener el modelo heredado de la dictadura y hacer que cualquier cambio o reforma en dicho proyecto fuera prácticamente imposible sin la aprobación de quienes lo crearon. Por lo tanto, se argumenta que esta Constitución es antidemocrática, ya que no permite una participación efectiva del pueblo en la toma de decisiones políticas, lo que cuestiona su naturaleza como una verdadera Constitución democrática. Según Atria existen tres cerrojos y un meta cerrojo que obstaculizan la introducción de reformas significativas en la Constitución de Chile: 1. **Los quórums de las leyes orgánicas constitucionales**, que requieren la concurrencia de votos de la derecha, otorgándole un poder de veto. 2. **El sistema electoral binominal**, diseñado para asegurar a la derecha los 51 diputados necesarios para vetar la modificación de una ley orgánica constitucional, neutralizando los resultados del sufragio y dificultando la introducción de reformas significativas. 3. **El control preventivo del Tribunal Constitucional**, que permite a la derecha impugnar proyectos de ley contrarios a sus intereses, sustituyendo la voluntad del legislador por la suya propia (idea de tercera cámara). 4. **Meta cerrojo**: los demás cerrojos están protegidos por los quorum de reforma constitucional que son del 60% o 66% de los diputados y senadores en ejercicio. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980 I. **[Rasgos formales de la constitución del 80:]** a. **Es una constitución nueva:** La nueva Constitución de Chile, dictada en ejercicio del Poder Constituyente originario, no fue una reforma ni una modificación de la Constitución anterior de 1925. Se propuso superar los problemas observados en la Constitución anterior.  b. **Fue una Constitución desarrollada en un solo cuerpo normativo**: 161 artículos permanentes y 53 disposiciones transitorias. c. **Constitución breve pero minuciosa**: La Constitución chilena es breve pero se preocupa de abordar temas de manera detallista, lo cual se atribuye a su evolución histórica y su adaptación a la realidad del país. Por ejemplo, al analizar aspectos como la propiedad y la propiedad minera, se observa una atención particular a estos temas, influenciada por la historia de expropiaciones en Chile. d. **Carece de preámbulo**: sus valores y principios orientadores se incluyen en el capítulo 1. e. **Constitución semirrígida:** contempla dos mecanismos: (1) Reforma propiamente tal (4/7 Diputados y Senadores en ejercicio) y (2), Su reemplazo: procedimientos para la elaboración de una nueva Constitución (proceso 1 arts. 130 y proceso 2 arts. 144). Permite la modificación de su contenido. II. **[Rasgos sustantivos: ]** Contiene orden político, social y económico. No es una Constitución meramente formalista que solo concibe las reglas del juego, sino que tiene una visión de ver el mundo. Según el profesor Alejandro Silva, esta constitución está inspirada en la Doctrina Social de la iglesia. a. **Constitución plena:** Fija las bases de la convivencia pública y privada en el orden político, social y económico. b. **Constitución valórica:** Bases de la institucionalidad. El valor que funda toda la Constitución es la Dignidad Humana. Inspiración en la Doctrina Social de la Iglesia. c. **Se amplía notablemente el Catálogo de Derechos Protegidos**: (vida, maternidad, honor, intimidad; debido proceso legal; seguridad individual; medioambiente libre de contaminación; a la educación; salud; desarrollar actividades económicas y a no ser discriminado arbitrariamente en materia económica; propiedad y protección a la esencia del Derecho). d. **Se reconoce e incorpora derechos contenidos en tratados internacionales sobre DD. HH** (art. 5° inciso 2, reforma constitucional de agosto de 1989). e. **Consagración del Orden Público Económico** (proyección en diversos derechos basado en el principio de subsidiariedad). f. **Ampliación de garantías constitucionales:** Recurso de protección; amparo preventivo; reclamación en materia de nacionalidad chilena (son perjuicio de diversas acciones legales protectoras de derechos) g. **Presidencialismo Vigorizado:** La Constitución de Chile se caracteriza por un presidencialismo vigorizado, donde el presidente de la República tiene atribuciones colegisladoras e internacionales, así como potestad reglamentaria autónoma, lo que es un punto central en el debate sobre el régimen político del país. En contraste con la Constitución de 1925, que otorgaba más poder al Congreso, la actual Constitución refuerza el poder presidencial. h. **Refuerzo de la responsabilidad parlamentaria**. Limitación de la inviolabilidad parlamentaria. Se busca que puedan cumplir con su cargo libremente sin mecanismos judiciales que puedan entorpecer su actuar. i. **Introducción de un concepto constitucional de "ley".** Art 63 N 20. Cambio de la norma de clausura (ley) a la "potestad reglamentaria autónoma, el presidente puede desempeñar autónomamente. j. **Refuerzo a la Independencia del Poder Judicial**. Prohibición de intromisión de otros poderes en el ámbito judicial; consagración constitucional de la facultad de Imperio y del deber de inexcusabilidad de los jueces. (art. 76). k. **Reforzamiento de los mecanismos de Control y, por tanto, del Estado de Derecho**. Límite a los decretos de insistencia ante la Contraloría; reforzamiento de las atribuciones del TC; reforzamiento de los efectos de la acusación Constitucional; fortalecimiento de las facultades fiscalizadores de la Cámara de diputados (después de la Reforma de 2005). l. **Elevación a rango constitucional de ciertos órganos e incorporación de otros nuevos**: Banco Central de Chile o el Ministerio Público. m. **Consagración de un estatuto constitucional de la Fuerza Pública y Consejo de Seguridad Nacional**. n. **Ampliación de los Estados de Excepción Constitucionales**. Estados de emergencia y de catástrofe. o. **Refuerzo a la regionalización del país**. Consultas no vinculantes, plebiscitos comunales, elección directa de gobernadores regionales. ¿Qué ideas contribuyeron para poner en debate la legitimidad de la Constitución? **Tesis de Atria**: La legitimidad de la Constitución de Chile ha sido cuestionada debido a las ideas del profesor Atria, quien argumenta que la actual Constitución obstaculiza a las mayorías que buscan cambios beneficiosos, perjudicando a sectores no representados. Se plantea que la Constitución busca neutralizar las demandas populares al limitar la participación de las minorías, especialmente a través de las Leyes Orgánicas Constitucionales. Un punto de crítica importante es el sistema binominal, que, según Atria, favorece a la derecha al permitirle obtener representación con solo 51 representantes, lo que puede llevar a la promoción de reformas que no reflejan los intereses de toda la población. Además, se destaca que este sistema permite a la derecha impugnar proyectos de ley como inconstitucionales, lo que podría entorpecer la legislación aprobada por la mayoría y limitar la capacidad de acción del gobierno en respuesta a las demandas populares. **Tesis Profesor Morandé**: La crisis en Chile se atribuye en parte a la deslegitimación de las instituciones estatales, según la tesis del profesor Morandé de la Universidad Católica. Se destaca que las reformas sociales no fueron tan problemáticas, ya que era factible llevar a cabo cambios en este ámbito. En áreas cruciales como salud y educación, no se necesitaban leyes orgánicas para implementar cambios significativos. La única excepción era en el ámbito previsional, donde se requería un quórum calificado para aprobar reformas. **Tesis Marisol Peña**: (en conexión con los procesos constituyentes fallidos) Los procesos constituyentes no tienen una causa única: se trata de factores institucionales, sociales, económicos y culturales, evidencia de una sociedad que había cambiado profundamente en sus mismas raíces. Fuentes del derecho Constitucional Chileno **Conceptos generales**: A veces se piensa que las fuentes del derecho constitucional son solo algo teórico, pero en la práctica es un gran aporte, pues, son esenciales cuando hay que resolver un problema constitucional. En Cuanto a la importancia práctica del tema tomaremos las fuentes del derecho, pero se trabajará en base al Derecho Constitucional, donde no todas las fuentes del derecho son fuentes del Derecho Constitucional. 1. **¿Cómo se resuelve un conflicto entre dos nos normas legales, una anterior y otra posterior?** Aplicaremos el principio cronológico, es decir, la norma dictada después. 2. **¿Cómo se resuelve un conflicto entre una norma legal preexistente y una norma constitucional posterior?** Tenemos un principio de jerarquía, entonces se realizará una derogación tácita. Pero esto no está resuelto definitivamente. 3. **¿Cómo se resuelve un conflicto entre una norma orgánica constitucional y una ley común?** Principio de competencia (aquel conjunto de potestades que la Cpr o la ley le han designado a determinado órgano) Si ambas son normas legales y cronológicamente iguales, se atiende a la especificidad (excepcional). ¿Qué pasa si una es legal y la otra constitucional? Es jerárquico, por tanto, sería inconstitucional. Ahora, si N1 es constitucional, pero posterior a la norma legal. Quien declara la inaplicabilidad en este caso sería el TC, "derogación tácita". ¿Qué son las fuentes del derecho constitucional? **Definición**: "los orígenes, causas o antecedentes de las cuales proceden los valores, principios y preceptos constitucionales y que fijan su sentido y alcance para aplicarlo a la solución de casos concretos\" Tenemos 3 tipos de fuentes: formal, indirectas y las históricas. 1. Las formales son aquellas que suponen derecho escrito, estricto y ser normas que son emanadas de órganos e instituciones dentro del sistema llamados a ser fuentes del derecho. 2. las informales son aquellas que son secundarias o supletorias del derecho estricto, incluso comprende aquellas fuentes que no poseen alcance general, pueden servir e ilustrar al juez. Concibe un derecho vivo, aplicable a los casos e interpretable para enfrentar los conflictos concretos cuyas lagunas deben de cubrirse a partir de otras fuentes. 3. Las fuentes históricas son los orígenes y causas del derecho constitucional, se deben saber los debates y el contexto. Fundacionales frente a un pasado que se puede juzgar como negativo. Consideraciones... **¿El derecho natural es fuente del derecho?:** Con la Constitución de Chile, se ha reducido el debate entre las posturas iusnaturalista e iuspositivista sobre si el Derecho Natural es una fuente del Derecho. La Constitución incorpora valores como la dignidad, la libertad, el bien común, la subsidiariedad, y el reconocimiento y protección de grupos intermedios, que reflejan normas de derecho positivo pero que están influenciadas por el iusnaturalismo. [Fuentes] 1. ***Fuentes formales o directas del derecho constitucional chileno:*** a. **Constitución:** principal fuente de Derecho Constitucional al ser la norma que posee el rango pertinente donde se contienen los principales principios y reglas donde se organiza la convivencia política, social y económica. Por tanto, al resolver un problema de índole constitucional, es la primera fuente a la que se debe recurrir para aplicarla en la resolución de un caso. b. **Decretos con fuerza de ley: Art. 64: El presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley** los DFL permiten al presidente regular una materia que normalmente sería competencia del legislador y el Congreso. En este sentido, el presidente asume una función legislativa exclusiva al dictar un DFL, interviniendo en áreas que la Constitución reserva al poder legislativo. ¿Sobre qué materias recaen los Decretos con Fuerza de Ley? ¿qué materias regula? Aquellas que expresamente le han sido delegadas al presidente en materias de ley. Se exige previamente para poder dictarlos una Ley delegatoria, esto es que el Congreso autoriza al presidente de La República, pues, está ley transfiere la potestad del Congreso. Los Decretos con Fuerza de Ley no se someten al proceso de las leyes, entonces, formalmente no es Ley, es ejercicio de una autorización que se le entrega al presidente de La República. Son un híbrido, ya que se trata de un decreto que comparte algunos rasgos, pero no se ajusta a los procedimientos propios de la ley. Los Decretos con Fuerza de Ley en Chile están restringidos en cuanto a las materias que el presidente puede tratar ej (no puede abordar temas de nacionalidad, ciudadanía o elecciones), tienen plazos temporales para su aplicación (1 año) y deben ser específicos en su contenido delegado. Además, están sometidos a una revisión previa por parte de la Contraloría General de la República. **Ej de un decreto con fuerza de ley**: DFL para tratados internacionales (Art. 54 N°1 inciso final): Faculta al presidente para dictar DFL necesarios para la adecuada vigencia del tratado en el orden interno. La autorización ocurre a través del acuerdo aprobatorio de un tratado. Constituyen regla general y contienen un carácter especial o particular. c. **DECRETOS LEY**. Normas con valor de ley, pero dictados en periodos de gobiernos de facto, en ausencia del Congreso y en Estados de excepción institucional. o Pueden mantenerse y tener valor Constitucional. Ej. Decreto Ley 3500, desarrolla la disposición del artículo 19 n° 18 de la Constitución en relación a la seguridad social en materia de pensiones. d. **Leyes**: hay diversas. i. **Las leyes interpretativas** en Chile son aquellas que aclaran pasajes oscuros o dudosos de una norma constitucional. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere el voto de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, lo que constituye un quórum especial. Estas leyes están sujetas a un control obligatorio preventivo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional. Aunque no tienen un arraigo constitucional explícito, se consideran constitucionales en sentido material al aclarar y dar sentido a disposiciones constitucionales, integrándose a la norma constitucional. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 9 del Código Civil.  ii. **Las leyes orgánico-constitucionales** en Chile son objeto de debate en cuanto a su carácter democrático, ya que requieren un quórum superior al de la ley común (supra mayoritario), lo que limita la capacidad del legislador ordinario para aprobar y regular ciertas materias. Al exigir quórums más altos, se establece una excepción que busca poner un límite al poder del legislador común, especialmente en un contexto donde el Congreso se ve restringido por las amplias atribuciones del presidente de la República (presidencialismo vigorizado). Estas leyes se enfocan en proteger instituciones de especial importancia dentro de la Constitución, como por ejemplo, preservar la neutralidad del Banco Central. iii. **Leyes quorum Calificado**: Son normas legales que se dictan sobre materias por disposición expresa de la constitución que, por tanto, deben ser objeto de una ley orgánica constitucional. Aquellas se aprueban, modifican o derogan por mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. iv. **Leyes Comunes:** Todas aquellas normas legales del Congreso que serán aprobadas por simple mayoría de los parlamentarios presentes en la sala. No siempre serán fuente de Derecho Constitucional, sino solo cuando la Constitución se refiera a ellas de forma expresa e. **Potestad reglamentaria**: Los reglamentos son normas jurídicas de orden secundario emitidas por la autoridad ejecutiva que tienen como finalidad detallar y facilitar la ejecución de las leyes. Estas normas se dictan para hacer posible la implementación efectiva de las leyes establecidas por el legislador. Además, los reglamentos también pueden ser utilizados para ordenar situaciones en materias que no son de competencia exclusiva del legislador, de acuerdo con el sistema de competencias establecido en la Constitución. En resumen, los reglamentos son instrumentos legales que complementan y desarrollan las leyes, permitiendo su aplicación práctica y regulando aspectos que no están directamente contemplados en la legislación principal. f. **Los reglamentos de las cámaras** son normas jurídicas emitidas por cada una de las cámaras que conforman el Congreso y se centran en desarrollar disposiciones específicas de la Constitución. Estos reglamentos abordan aspectos como el proceso de formación de la ley, incluyendo el funcionamiento de las comisiones parlamentarias. Su función principal es regular los procesos y procedimientos que están establecidos en la Constitución pero que requieren de una normativa adicional para su implementación detallada y efectiva. En resumen, los reglamentos de las cámaras complementan y especifican las disposiciones constitucionales relacionadas con el funcionamiento interno del Congreso y el proceso legislativo. g. **Los auto acordados** son una fuente directa del Derecho en general, que representan una forma de potestad reglamentaria emanada de las atribuciones de los tribunales colegiados como la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). Estos auto acordados permiten a los tribunales cumplir adecuadamente con sus funciones, especialmente en situaciones complejas donde se requiere organizar y distribuir las materias de manera eficiente. 2. ***Fuentes indirectas del derecho constitucional chileno*** a. **JURISPRUDENCIA**: Doctrina emanada de las sentencias de los tribunales. Es fuente constitucional cuando recae sobre materias constitucionales para ayudar a resolver a los jueces desde un punto de vista de la racionalidad, sin embargo, no produce obligatoriedad fuera de las partes involucradas. b. **CONTROL DE CONVENCIONALIDAD**: El control de convencionalidad se refiere a la obligación de los órganos de los Estados y especialmente los jueces, de cumplir con las normas establecidas en los tratados internacionales y la jurisprudencia derivada de los fallos, incluso si el Estado no participó en el proceso que generó la interpretación de los derechos contenidos en dichos pactos. En este contexto, los jueces deben aplicar las normas de los tratados internacionales de derechos humanos y considerar la jurisprudencia emanada de los fallos de los órganos internacionales competentes, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  c. **DICTÁMENES**: Decisiones adoptadas por órganos que, en general, poseen altos grados de autonomía incluso Constitucional (como las del Banco central o la Contraloría general de la república). d. **COSTUMBRE**: Prácticas o hábitos profundamente arraigados, que por su arraigo social y valoración se convierten en normas con alcance general. Solo es fuente de D.C. Ch sino solo cuando cae en sus materias. Ej. Fecha del presidente para rendir cuenta a la nación (21/05, legislatura ordinaria). e. **DOCTRINA:** Opiniones de aquellas personalidades especialistas y cultoras del Derecho Constitucional, que por su autoridad académica y experiencia contribuyen a dotar de contenido, sentido y explicación a las normas constitucionales. Ej. profesores Alejandro Silva Bascuñán y José Luis Cea. f. **La jurisdicción de derecho comparado** ha ganado importancia en el contexto de la integración regional y global, impulsada por avances tecnológicos que acercan los sistemas jurídicos de distintos países. Se ha establecido como un \"quinto\" método de interpretación constitucional, siendo común que los tribunales nacionales consulten la doctrina extranjera para abordar casos similares, considerando el prestigio de los tribunales de otros países como referencia. 3. ***Fuentes históricas de la constitución chilena*** Antecedentes históricos que explican las causas o razones de las fuentes del Derecho, Ej. Actas oficiales para la comisión de estudio para la Constitución de 1980 (discusiones, debates, razones y causas históricas de las disposiciones). Algunos dicen que no tiene el valor propio de la historia fidedigna. La jurisprudencia sin embargo cita comúnmente las actas, por lo que tácitamente valida esta visión. ¿Cómo funcionan la ley orgánica constitucional en comparación a las otras leyes? estas tienen el rango de ley, presentando que, ante posibles antinomias, existen criterios para resolver la compatibilidad en una abierta oposición de contenidos. Entre normas de rango legal, por ejemplo, no habría relación de jerarquía, sino una cuestión de competencia, no de ley especial o general tampoco. El principio de competencia establece que, en caso de conflicto, prevalece la Ley Orgánica Constitucional sobre una norma de ley común. La doctrina del Complemento Indispensable determina que las materias de Ley Orgánica no se limitan solo a las expresamente señaladas en la Constitución, sino también a aquellas que son necesarias para que la institucionalidad orgánica funcione de manera autónoma sin depender de una legislación común. Estas materias deben ser consideradas como tales, ya que de lo contrario no podrían cumplir sus funciones sin una legislación complementaria. La crítica que se formula es que efectivamente las leyes orgánicas son excepcionales, y se rige el criterio como límite a la competencia del legislador común, "una disposición excepcional de tipo restrictiva debe siempre interpretarse restrictivamente", por tanto, ¿es válida o legítima la interpretación restrictiva? Si hay dudas acerca de si una intervención es legítima o constitucional, el juez tiene que interpretarlas en el sentido que favorezca las libertades y derechos de las personas, muy limitadamente las limitaciones (valga la redundancia) y restricciones. Estudio de la constitución ========================== ¿Qué son las bases de la institucionalidad? a. **¿Cuál es la importancia de estas bases?** i. **Se vincula con la característica sustantiva de ser valórica y axiológica**. Entregan al texto una definición que no es neutra. Hay una concepción del individuo, de los grupos y Estado definidos. Constituye principios sobre los cuales articular la convivencia. ii. **Se consignan aspectos en los que hay altos grados de consenso, hablando del "ideal de Derecho".** Se define el ideal u objetivo al que se quiere caminar. Se fijan los conceptos, reglas y preceptos para nuestra unión económica, social y política. iii. **La cuestión vinculada con la importancia que tiene desde el punto de vista de la hermenéutica (interpretación) nacional**, al momento del juez tener que resolver un conflicto compatible con los principios y valores contenidos en la Constitución, siendo premisas que permiten concluir o tomar decisión con base en la Constitución. Ej: En un fallo relevante de 1986-87, se estableció que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) debía funcionar antes de las elecciones parlamentarias y presidenciales en caso de que el resultado del plebiscito fuera negativo. Se determinó que el TRICEL debía estar constituido seis meses antes de este evento para garantizar que tanto el plebiscito como el proceso legislativo se llevaran a cabo de acuerdo con los principios de la institucionalidad democrática. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de contar con un órgano constitutivo independiente y transparente, en concordancia con las disposiciones transitorias de la Constitución chilena. Las bases de la institucionalidad juegan un papel crucial en la hermenéutica constitucional al establecer preceptos con fuerza normativa, aunque en ocasiones estos preceptos pueden carecer de un contenido claro y definido, como sucede con conceptos como la dignidad de la persona y la definición de grupos intermedios. Estos preceptos no siempre imponen mandatos directos de acción o prohibición en categorías jurídicas que son ambiguas o no claramente definidas. En el ámbito de la argumentación jurídica en las decisiones judiciales, es fundamental que las sentencias se fundamenten en las bases de la institucionalidad, lo cual exige precisión y puede lograrse a través de la interpretación realizada por el legislador. En el proceso de construcción de una decisión judicial, se utilizan premisas o afirmaciones que respaldan los argumentos y facilitan el desarrollo de la decisión, ya sean de naturaleza normativa (relacionadas con normas jurídicas) o fáctica (referentes al caso específico en cuestión) **[Problemas sobre la hermenéutica y criterios valóricos]**: El profesor Cea critica que las interpretaciones de los criterios valóricos de las bases de la institucionalidad han generado diversas y contradictorias interpretaciones, reflejando un fenómeno que podría describirse como \"postmodernidad\" o \"modernidad líquida\". Este fenómeno señala que, a pesar de avanzar hacia valores homogeneizantes como la dignidad humana y la universalidad de derechos en un contexto de pluralismo cultural, se ha llegado a una diversidad de interpretaciones y valores. La percepción de la dignidad, igualdad y otros valores varía según las personas, lo que refleja la pluralidad de las sociedades y la pérdida de la idea de unidad y universalidad en la interpretación de valores fundamentales. Bases de la institucionalidad **1. LA PERSONA -- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA HUMANA** **Articulo 1:** Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. **¿En términos generales a qué se refiere el articulo 1?:** En el artículo 1° se reconoce una estructura del Estado y la nación que se basa en una comunidad de pueblos con una proyección futura en un territorio con un ordenamiento jurídico determinado, donde se incluyen personas, familias, grupos intermedios y el Estado. Este orden resalta la importancia central de la persona en el sistema institucional y constitucional chileno. Se establece que el Estado está al servicio de la persona humana, siendo un instrumento al servicio de las personas y teniendo un rol activo en relación con estas. CPR Art 1 inciso 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. **La Constitución no define lo que es persona**: Esto es un tema de carácter controversial porque se enfrenta la visión tradicional de la persona (la vida desde la concepción) hacia visiones más progresistas sobre la definición de persona. La jurisprudencia no ha estado exenta de este problema, y los jueces han fallado de forma divida por ejemplo en temas como la pastilla del día después o el aborto por causal de violación. La Declaración Universal de DD. HH se refiere al ser humano en su individualidad como parte de la familia**, como un ser con vida.** Todo individuo tiene derecho a la vida. **¿Qué es la dignidad humana?** Raíz y Fundamento de los demás Derechos; Mandato de promoción y protección de todos los derechos; Rasgo distintivo de la Legitimidad Sustantiva del Estado Social. CPR Artículo 1° inciso 2°. - "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad Durante la discusión en la comisión Ortúzar, Jaime Guzmán destacó que las sociedades intermedias incluyen tanto sociedades básicas y necesarias como la familia, así como sociedades de voluntades. La Constitución Política de la República (CPR) distingue técnicamente entre la familia y los grupos intermedios. En cuanto a las diferencias entre la familia y los grupos intermedios, se plantea si la familia tiene rasgos distintivos que la separan de estos últimos. Mientras los grupos intermedios se forman con propósitos específicos, la familia no tiene fines específicos, sino que busca el desarrollo, bienestar y satisfacción de las necesidades de sus miembros en aspectos espirituales, valóricos y de convivencia social. La familia se considera una sociedad con amplios fines integrales, siendo fundamental en la formación y desarrollo de los individuos en la sociedad, ya que es la primera asociación básica a la que pertenecemos como seres humanos. **¿Cuál es la responsabilidad de la constitución con respecto a las familias?** Dar protección y buscar su fortalecimiento **¿Qué derechos se asocian a las familias?** Respeto y protección vida privada de la familia, inviolabilidad del hogar, Derecho a la educación, Libertad de enseñanza. **¿Qué entendemos por familia?** Es un concepto que ha cambiado en el tiempo, antes se entendía familia como aquella que proviene del matrimonio entre un hombre y una mujer, hoy esto ha ido adquiriendo matices por temas relacionados a la adopción o al matrimonio homoparental. CPR Artículo 1° inciso 3°. - "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos". ¿Qué son los grupos intermedios?: **conjunto de personas que se unen y organizan para cumplir con fines específicos que ellos han formulado, definido a través de medios propios, y con la debida autonomía que se le es reconocida con el Estado**. Los grupos intermedios no necesitan tener personalidad jurídica para ser reconocidos como tales. Pueden ser asociaciones voluntarias de personas, ya sea constituidas siguiendo las normas legales o no. Estos grupos pueden ser desde asociaciones de hecho, como un grupo de estudiantes universitarios, hasta asociaciones con personalidad jurídica propia, como una sociedad anónima o una fundación. La Constitución Política de Chile reconoce y ampara a los grupos intermedios, entendiendo que son esenciales para la sociabilidad humana y que requieren autonomía para desarrollarse. El Estado tiene el deber de reconocer y proteger a estos grupos, ya que son expresión de la naturaleza social del ser humano y no necesitan autorización estatal para existir. Los grupos intermedios pueden tener diversos fines, como deportivos, sociales, económicos, culturales, religiosos, políticos o solidarios. **¿A qué se refiere el inciso 3 con autonomía?** Se refiere a que los grupos intermedios deben tener la facultad para autogobernarse, definiendo los fines propios, sus medios para alcanzar dichos fines y su forma de organización. **¿Tiene limites la autonomía de los grupos intermedios?** LA JURICIDAD Y LEGALIDAD. lo que implica que no pueden realizar acciones que constituyan delitos según la legislación vigente. Se sanciona especialmente la asociación ilícita en este contexto. Además, los propios grupos intermedios establecen límites materiales, como reglas para la incorporación y exclusión de miembros en caso de conductas graves. Estos límites son reconocidos por la jurisdicción de tutela de derechos fundamentales, que respeta las normas establecidas en los estatutos de la asociación. Aunque existen límites, los grupos intermedios tienen la flexibilidad de cambiar sus estatutos, incluyendo sus fines, siempre dentro de los marcos legales y éticos establecidos. **De esta manera la actividad de una asociación estará encaminada a los fines para los cuales se organizan, de modo que un asociado podría ser eliminado si pretende algo que contraría el ideario de dicha asociación. Esto es particularmente importante en ciertas asociaciones, por ej. las religiosas (una iglesia), o de valores (Greenpeace).** **Puntos que considerar de los grupos intermedios en la constitución:** - **El art 23 de la constitución establece la prohibición de directivos de asociaciones gremiales vinculados a partidos políticos.** - **El art 19 n° 15 de la constitución establece la prohibición de financiamiento internacional a partidos políticos chilenos.** **[Principios Involucrados]** **El derecho de asociación es fundamental para los grupos intermedios, ya que representa la unión de personas para propósitos diversos, siendo una expresión de la sociabilidad humana que requiere protección especial. Existen principios que guían las relaciones entre individuos, grupos intermedios y el Estado, definiendo su alcance, extensión y configuración en la sociedad.** 1. **Primacía de la Persona Humana: Este principio destaca la importancia de los seres humanos como individuos, diferenciándolos de las personas jurídicas y reconociendo su valor intrínseco. Es fundamental para definir la misión del Estado, que debe estar al servicio de la persona humana y promover el bien común. Este principio es esencial para comprender las relaciones entre la persona, los grupos intermedios y el Estado.** 2. **Principio de Autonomía Asociativa: Derivado de la autonomía de la voluntad, este principio permite a las personas unirse libremente en asociaciones para perseguir objetivos comunes. Resalta la capacidad de las personas para organizarse y tomar decisiones en grupo.** 3. **Principio de Servicialidad del Estado: Este principio define la naturaleza y la identidad del Estado, estableciendo que su función principal es servir a la sociedad y promover el bien común. Se centra en la relación de servicio que el Estado debe tener hacia los ciudadanos y los grupos intermedios.** CPR Art 1 inciso 4 "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece". **¿Qué es el bien común?** **"Aquellas condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece".** *De esto se concluye qué:* - *Es la finalidad del estado* - *La Servicialidad del estado se conecta al bien común* - ***Se trata de una tarea estatal permanente y de actualización progresiva. El Estado siempre*** - ***El beneficiario de esta tarea es la persona humana, destinatario esencial de la actividad estatal, comprende el Bien Común el de la familia, los grupos intermedios y la sociedad en general, respetando los derechos en la CPR.*** ***¿La constitución chilena es más pro-individualista (favorece derechos individuales o pro-social (favorece derechos económicos sociales)?*** ***En el debate constitucional, los comisionados Alejandro Silva Bascuñán y Jaime Guzmán coincidieron en rechazar tanto la idea de un bien común individualista propio del estado liberal, que considera el bien común como la simple suma de los bienes individuales, como la noción de un bien común colectivista que enfatiza únicamente los valores colectivos, incluso a expensas de los derechos individuales. Esta postura se reflejó en la disposición constitucional del artículo 1 inciso 4°, que establece las condiciones para que \"todos y cada uno\" puedan alcanzar su máximo desarrollo. El objetivo era buscar un equilibrio entre los bienes individuales y los bienes sociales derivados de la satisfacción de necesidades colectivas, que los actores privados no pueden satisfacer por sí solos, en línea con el principio de subsidiariedad. La profesora María Pía Silva define esta concepción como una aspiración hacia un bien común que armonice los intereses individuales y sociales, promoviendo el equilibrio y la satisfacción de necesidades colectivas.*** 4. ***[Relación principio de subsidiaridad y bien común:] el principio de subsidiaridad no está explicitado en el texto de la CPR, es un principio que se desprende implícitamente del texto y contexto, la jurisprudencia le reconoce un valor de fuerza vinculante como base de principio de institucionalidad.*** i. ***¿Cuál es su origen y fundamento?*** ***Tiene su origen en la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) específicamente en encíclicas como Rerum Novarum y Quadragesimo Anno se basa en la idea de que el Estado debe estar al servicio de la persona humana, respetando su individualidad y la de la familia, y permitiendo su desarrollo legítimo. Esto implica que la intervención estatal debe ser cuidadosa para evitar acciones que perjudiquen a terceros o vayan en contra del bien común. La DSI promueve la dignidad y el desarrollo integral de cada persona, reconociendo que los grupos intermedios, como la familia, la comunidad y otras organizaciones sociales, son fundamentales para la estructura de la sociedad. Estos grupos deben tener autonomía para cumplir sus objetivos sin que el Estado interfiera en exceso en sus actividades, permitiendo así un equilibrio entre la acción estatal y la iniciativa de la sociedad civil.*** ***Otro punto importante es que se considera que existen dos dimensiones del principio de subsidiaridad: La dimensión pasiva y la activa.*** I. ***Dimensión pasiva del principio de subsidiaridad: El principio de autonomía asociativa establece que, debido a la primacía de la persona, el Estado no debe intervenir en las actividades que las personas, las familias y los grupos intermedios desarrollen adecuadamente. Esta dimensión se conoce como pasiva, de abstención o no intervención, y resalta la importancia de permitir que estos actores sociales ejerzan su autonomía sin interferencia estatal.*** II. ***Dimensión activa del principio de subsidiaridad: La dimensión activa del principio de autonomía asociativa implica la promoción y fomento de los grupos intermedios por parte del Estado, facilitando la creación de estos grupos y brindando apoyo para sus actividades. Por ejemplo, el Estado puede construir infraestructuras como puertos para facilitar las actividades económicas de los particulares. Asimismo, se destaca la importancia de otorgar incentivos para el emprendimiento económico. En una segunda subdimensión, esta acción activa implica que el Estado intervenga cuando los particulares no pueden llevar a cabo actividades necesarias para el bien común, como educación o salud, proporcionando prestaciones esenciales que se consideran de máxima importancia para la sociedad. Esta intervención se justifica en función del bien común y la satisfacción de necesidades fundamentales de la población.*** III. ***¿Puede existir una dimensión intermedia? Sí, ya que estas no necesariamente son contradictorias, el Principio de subsidiaridad** opera como mecanismo de distribución de competencia entre actividades estatales y de los particulares por lo tanto de los grupos intermedios. El principio cumple un rol de límite, permite definir un aspecto fundamental que se dice cómo debe actuar o relacionarse o ha de distribuirse las competencias entre el Estado y grupos intermedios, de modo que**: haya tanta libertad como sea posible, pero tanto Estado como sea necesario.*** ***Principales críticas a la subsidiaridad: ¿Es compatible con el Estado Social?*** ***La Comisión de Venecia declaró que el principio de subsidiariedad no es incompatible con la idea de Estado social, ya que el Estado social no equivale a un Estado socialista. Este principio se centra en los medios y no en los fines, lo que significa que no impide la participación de actores privados en la realización de un Estado social. El Estado no debe monopolizar la satisfacción de las necesidades de la comunidad, lo que no lo convierte en un Estado socialista, sino que permite la colaboración de entidades privadas en la prestación de servicios para el bien común.*** ***Ejemplo jurisprudencial (caso isapres y planes de salud diferenciados por sexo y edad, perjudicial para mujeres): el fallo del caso STC Rol 976-2008 resaltó la importancia de que tanto el Estado como los actores privados cumplan con los principios constitucionales, especialmente en lo que respecta a la provisión de servicios relacionados con el bienestar social, asegurando que sus acciones contribuyan a la realización del bien común y no lo perjudiquen.*** 5. ***[PRINCIPIO DE COMPETENCIA] que permite definir la esfera de actuación legitima de grupos intermedios, rol funcional, como también definir rol que corresponde al Estado en razón del bien común. *** EMBLEMAS NACIONALES CPR Artículo 2º.- "Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional".   CPR Art. 63° n°6: "Son materias de Ley: (...) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales".  **[Intención del constituyente frente a la creación del artículo 2]:** lo que quiere el Constituyente, son los SIMBOLOS nacionales, ciertas realidades que representan sentir patria. Símbolo-genero, emblema-especie.   Las CPR también recogen el modo de ser del pueblo, siendo esta norma expresión muy fuerte de esta declaración, al ser signos que expresan la unidad nacional. Esto es especulativo, pues la cultura no es estática. **[FORMA DE ESTADO]** CPR Artículo 3º.- "El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional". **[Tipos de estado soberanía interna:]** Soberanía interna se refiere a [[COMO SE ESTRUCTURA EL PODER DENTRO DE UN ESTADO]]{.smallcaps}. El criterio para diferenciarlos se atiende al grado de autonomía que adquieren las subunidades o los órganos subnacionales en relación con el poder central.   1. **Estado Unitario (Chile):** En Chile, el Estado Unitario presenta menor autonomía para los órganos subnacionales y un menor grado de autonomía del poder central hacia estos órganos. 2. **Estado Regional (España):** En España, el Estado Regional es una fórmula intermedia que cuenta con 17 autonomías y un regionalismo cultural marcado. 3. **Estado Plurinacional** (Bolivia, Ecuador): En Bolivia y Ecuador, el Estado Plurinacional es otra fórmula intermedia que busca otorgar altos grados de autonomía a comunidades autónomas e indígenas, sin llegar al nivel de autonomía de los estados federales. Se refiere a los pueblos indígenas que fueron objeto de privación durante la colonia española. 4. **Estado Federal** (EE. UU.): En los Estados Unidos, el Estado Federal otorga la máxima autonomía en el orden interior a los órganos subnacionales. Cada estado miembro tiene un alto grado de autonomía política y económica, con una constitución propia. Se basa en la unidad en la diversidad, con un sistema federal que se rige por la distribución de competencias y límites establecidos en la Constitución de los Estados Unidos. **[Características Estado Unitario ]** 1. **[La idea de cuádruple unidad]**. - **[De autoridades]**: Hay nacionales que no se dan en el orden subnacional, un presidente de la república, autoridades nacionales, un congreso nacional, no hay órganos legislativos en regiones.   - **[De ordenamiento jurídico]**: En general es un ordenamiento jurídico regular en todo el territorio de la nación, bajo una misma Constitución, disposiciones legales tienen alcance nacional, aunque hay excepciones: Zona franca, aplicación acotada.    - **[De Pueblo]**: Nuestra CPR no ha recogido a pueblos originarios que existieron desde antes de la colonización, que hoy mantienen cultura y particularidades, es otro tema. En general, el pueblo es tratado en un sentido de unidad.  - **[De territorio]**: Región, Provincia y Comuna.  ¿Cuál es el estado unitario que recoge Chile? ¿Descentralización administrativa? Chile es un Estado Unitario que se caracteriza por mantener una modalidad de descentralización de nivel administrativo, aunque persiste la centralización en general. La descentralización implica la transferencia de competencias desde el poder central hacia las unidades territoriales, como regiones, provincias y comunas, lo que supone un proceso de distribución. La descentralización administrativa se refiere a la transferencia de potestades del poder central hacia las entidades subnacionales en el ámbito de la Administración del Estado, ya sea de forma funcional o territorial. La Constitución Política de Chile establece que la administración del Estado debe ser funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada. La descentralización política ocurre cuando la transferencia de competencias se realiza hacia autoridades electas, lo que aumenta la participación ciudadana en los distintos niveles de la Administración, incorporando la representatividad y la participación en la toma de decisiones de los órganos descentralizados. **[¿Qué se entiende por Administración del estado? ]** La función ejecutiva se divide en tres grandes subdivisiones: **a) Administrativa**: Se refiere al conjunto de servicios públicos que satisfacen las necesidades colectivas, como salud, educación, y la provisión de servicios públicos de forma regular y continua. **b) Subdivisión Ejecutiva**: Implica la ejecución de la ley, donde el presidente tiene la potestad reglamentaria para llevar a cabo las disposiciones legales. **c) Gubernamental/Política:** Esta subdivisión se relaciona con la conducción del Estado en términos políticos, donde la autoridad tiene un alto grado de discrecionalidad y creatividad en la toma de decisiones, como firmar tratados con otros estados, establecer comisiones de reparación, o decidir sobre políticas como la entrega de pensiones universales garantizadas. **[En cuanto a órganos administrativos del estado...]** **D.F.L Num. 1 / 19.653. Artículo 1º.- "El presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.** **La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley".** **¿Qué opinión le merece la nómina de órganos de la administración del Estado?  ** **Banco Central**: autonomía constitucional, de carácter técnico. **Contraloría**: No pueden ser entendidos dentro de la división tripartita de funciones estatales, no son función jurisdiccional, legislativa, régimen electoral. No se sabía dónde asignarla, y como son órganos que tienen naturaleza administrativa se decidió incorporarlas en este ámbito. Al incorporarse aquí, se contradice su autonomía constitucional, que permite ejercer sus funciones sin necesidad someterse al Pdte. de la República. Dos órganos raros, anomalías.   **[¿Cuál es la diferencia entre desconcentración y descentralización en la constitución?]** La Administración del Estado se puede clasificar en dos tipos: 1. **Administración Centralizada:** En este tipo, los órganos inferiores están estrechamente subordinados a las decisiones y resoluciones de los órganos centrales, como el presidente de la República. Dentro de esta categoría, se distinguen dos tipos de órganos: - **Órganos concentrados:** Son aquellos que aplican decisiones y cumplen órdenes del órgano central. - **Órganos desconcentrados:** Aunque disfrutan de ciertas potestades decisorias, siguen actuando con el patrimonio y la personalidad jurídica del Estado, sin alcanzar el nivel de los órganos descentralizados. Están sujetos a la administración centralizada. 2. **La Administración Descentralizada**, que puede ser funcional y/o territorial, ha experimentado cambios significativos con la Reforma Constitucional Ley 20.990 (2017). Esta reforma ha introducido grados de descentralización política al otorgar ciertas autoridades subnacionales un elemento democrático, conocido como el poder soberano, en su designación, nombramiento y toma de decisiones. Además, se han establecido órganos como el consejo asesor de desarrollo regional y el consejo presidencial desde 2014, lo que refleja un avance hacia una descentralización política más profunda. Es fundamental reformar la Constitución Política de la República para asegurar que la descentralización no se limite únicamente al ámbito administrativo, sino que también abarque aspectos políticos y de toma de decisiones a nivel subnacional. 1. **Municipalidades:** descentralizada conformadas por el alcalde y concejo municipal, elegidos por votación popular. 2. **Secretarías ministeriales**: Desarrollan labor de ministerios en las regiones, con algún grado de desconcentración. 3. **Servicios públicos**: Órganos concentrados, y excepcionalmente descentralizados, Superintendencia de Salud es uno descentralizado, por ejemplo. 4. **Empresas públicas**: Organismos descentralizados que se le han dotado personalidad jurídica para la actividad que se le ha encomendado. **[Características de órganos descentralizados]** 1. **Personalidad Jurídica de Derecho Público Propio:** Los órganos descentralizados tienen una personalidad jurídica distinta del FISCO, a diferencia de la administración centralizada que actúa con la personalidad jurídica del Estado. 2. **Patrimonio Propio:** Al tener una personalidad jurídica propia, los órganos descentralizados cuentan con un patrimonio propio para cumplir con sus funciones. 3. **Integrantes elegidos:** Por lo general, los miembros de los órganos descentralizados son elegidos mediante sufragio universal. Sin embargo, existen excepciones como en el caso de empresas públicas donde el presidente las designa. 4. **Régimen estatutario propio**: Los órganos descentralizados cuentan con un conjunto de normas que regulan sus atribuciones, relaciones con los funcionarios y organización. Ejemplos de esto son la Ley Orgánica de Municipalidades y de gobierno regional. 5. **Autonomía decisoria:** Los órganos descentralizados tienen poder decisorio, lo que se divide en autonomía funcional, económica y normativa para adoptar decisiones de manera independiente. 6. **Relación con órganos centrales:** La relación de supervigilancia con el poder central no es de dependencia, como suele ser en la administración centralizada. Existen mecanismos de supervigilancia que varían según el órgano descentralizado, como la designación del Superintendente por el presidente. Estos mecanismos garantizan que los órganos descentralizados actúen dentro del ordenamiento jurídico y mantengan cierta vinculación con el poder central. 1. **Falta de autonomía económica**: A diferencia de las municipalidades que tienen ingresos propios, los gobiernos regionales dependen de los fondos del poder central, lo que limita su autonomía financiera. 2. **Débil proceso de transferencia de competencias**: La transferencia de competencias desde Ministerios y servicios públicos a los gobiernos regionales está condicionada a la voluntad del presidente de la República, lo que dificulta una descentralización efectiva. Se propone la necesidad de una ley que establezca planes plurianuales para la transferencia progresiva de competencias, independientemente de la voluntad presidencial, a fin de evitar situaciones paradójicas como la Ley espejo. [Forma de gobierno] Cpr Artículo 4º. Chile es una república democrática. **[¿Por qué se dice que Chile es una República?:]** La Constitución de Chile califica la forma de gobierno como REPUBLICANA, destacando las características del jefe de Estado dentro de este modelo. Se enfoca en la figura del jefe de Estado como un representante temporal, electo y responsable de sus actos contrarios al ordenamiento jurídico. Se opone a la monarquía. [**¿Por qué se dice que Chile es Democrático?**] La Constitución de Chile establece que el país tiene una forma de gobierno democrática, en contraposición a las autocracias. En las democracias, la voluntad soberana es dirigida y orientada por el pueblo a través del proceso electoral. En este sistema, se entiende que el poder del Estado está limitado y controlado, siendo el pueblo el que efectivamente determina la dirección del Estado. Por otro lado, en las autocracias, el pueblo no tiene un papel activo en la orientación de la acción del Estado y los límites al poder son débiles o incluso inexistentes, lo que puede llevar a la instauración de regímenes totalitarios donde el poder se concentra en una sola persona o grupo sin la participación efectiva de la ciudadanía. **[La democracia y la constitución chilena actual: ]** En Chile, se sigue un sistema de democracia representativo donde los representantes elegidos por el pueblo toman decisiones políticas en su nombre. A diferencia de la democracia directa de la antigua Grecia, donde los ciudadanos participaban directamente en la toma de decisiones, en la democracia representativa chilena, los ciudadanos eligen a sus representantes para que actúen en su representación. En la democracia directa griega, se asignaban cargos especializados a personas con conocimientos específicos, y la sociedad en su conjunto participaba en la toma de decisiones. Sin embargo, en las sociedades contemporáneas con grandes poblaciones, un sistema de democracia directa como el de la antigua Grecia no es práctico debido a la complejidad y tamaño de la sociedad actual. **[Consideraciones que tomar en cuenta sobre la democracia en Chile: ]** - El año 2011 se dictó la Ley 20500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. En la práctica, la ley se tradujo en que los órganos de administración del Estado deben promover mecanismos de participación de la organización de la sociedad civil permitiendo que la ciudadanía manifieste su parecer dentro del ámbito de administración del Estado. No impone, es siempre voluntario y no vinculante. - los movimientos feministas han ido impulsando la idea de la Democracia Paritaria. Los órganos que adoptarán ciertas decisiones políticas vinculantes deben estar integradas por mujeres en al menos un 47-48%. - Las nuevas formas de democracia surgen como respuesta a la crisis de representación política y al pobre funcionamiento institucional. Los partidos políticos tienen un papel predominante en la elección de autoridades y en la definición de agendas, en detrimento de la voluntad del pueblo soberano. Además, la dificultad para llegar a acuerdos y el desgaste en los procesos de diálogo dificultan la resolución de los problemas de la ciudadanía. Un ejemplo de esta situación es la falta de consenso en el Congreso durante más de 12 años respecto al sistema de protección de la salud, donde algunos buscan eliminar las ISAPRES mientras otros se oponen a reformarlas. Esta situación ha llevado a que el Poder Judicial tenga un papel en la definición de políticas públicas, evidenciando un pobre funcionamiento institucional. - La democracia directa no es lo mismo que la participación ciudadana. La democracia directa implica que los ciudadanos participan directamente en la toma de decisiones políticas, como en la antigua Grecia, donde los ciudadanos votaban en asambleas para decidir sobre cuestiones importantes. En cambio, la participación ciudadana se refiere a la intervención de los ciudadanos en la vida política a través de mecanismos como la iniciativa popular de ley o consultas públicas, sin necesariamente implicar la toma directa de decisiones.  - Nuestra constitución es muy básica. Estamos frente a una democracia representativa con pocos mecanismos de participación ciudadana y de democracia directa. Solo se establecen los plebiscitos en materia de reforma constitucional y en el ámbito comunal. SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN CHILENA Constitución Política de la República, Artículo 5°. - "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". [**¿A qué se refiere la constitución de Chile con Soberanía?**] Se le atribuye dos significados: coincide con las dos grandes nociones de la literatura contemporánea. Quien es el titular, aquel **órgano máximo dentro del Estado Nación que orienta y dirige la acción estatal.** Y luego recoge la idea de soberanía como Poder del Estado, es decir, Capacidad o energía reconocida a los órganos estatales para tomar decisiones vinculantes a toda la sociedad gobernada **[Historia sobre de la soberanía en el paso del tiempo:]** En la evolución del pensamiento político, se ha pasado de la soberanía real en el siglo XV, donde el rey tenía poder absoluto, a la soberanía popular en el siglo XVII, donde el pueblo expresaba su voluntad a través de la mayoría sin considerar los derechos de la minoría. Los excesos de la Revolución Francesa llevaron a la idea de soberanía nacional, donde el poder recae en el pueblo como unidad a través de representantes, limitando su poder absoluto. La doctrina contemporánea asigna la soberanía a la nación como expresión de la unidad del pueblo, reflejada en la Constitución. **[¿Qué significa de Nación se desprende de la constitución? ]** En los debates de la Comisión Ortúzar, se analizó si el concepto de \"pueblo\" debía entenderse como una unidad sociológica o como la nación, una entidad abstracta que engloba a la comunidad a lo largo del tiempo. Se llegó a la conclusión de que la soberanía reside en la nación como una idea abstracta, y para concretarla, se decidió que esta se manifestara a través del pueblo. En este contexto, la noción de \"pueblo\" se refiere principalmente al cuerpo electoral, que incluye a ciudadanos y extranjeros con derecho a voto, quienes participan en elecciones y plebiscitos establecidos en la Constitución para ejercer la soberanía nacional. Así la soberanía se ejerce en concreto por pueblo, y la Constitución distingue **dos formas de expresarla**: [directamente], cuando el pueblo interviene eligiendo o decidiendo en los plebiscitos; o [indirectamente,] a través de las autoridades que la Constitución establece. ¿A que se refiere "Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio"? (inciso 1) La disposición de que \"ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio\" busca dos objetivos según el profesor Cea: 1. **Proscribir cualquier forma de corporativismo**, que es un régimen político autoritario donde ciertos grupos tienen el monopolio de la representación de sus intereses, lo que lleva a que los intereses del Estado se confundan con los de esos grupos. Esto se ilustra en casos como el gobierno de Daniel Ortega en Nicaragua, donde se favorece a grupos poderosos, generando un sistema de \"capitalismo de compadres\" o \"autoritarismo competitivo\". 2. **Garantizar el mandato libre, en oposición al mandato imperativo**. En las democracias contemporáneas, una vez que una autoridad es elegida, se convierte en una autoridad nacional y no está obligada a cumplir estrictamente con el programa político que la llevó al cargo. Los intereses generales pueden requerir ajustes en los programas políticos según las necesidades y urgencias del momento, lo que contrasta con el mandato imperativo propio de las monarquías estamentarias donde los representantes podían perder su cargo si no cumplían con el mandato. A. ***Derechos que emanan de la naturaleza*** ***El Constituyente muestra una filosofía ius naturalista al entender que existen derechos que son anteriores y superiores al Estado, los cuales este debe reconocer incluso si no están escritos. Esto da lugar a lo que se conoce como derechos implícitos, los cuales no están explícitamente mencionados en el catálogo de derechos de la Constitución, como sucede, por ejemplo, en la Enmienda IX de la Constitución de los Estados Unidos. Esta idea implica que el catálogo de derechos de la Constitución está abierto a la inclusión de otros derechos que no estén expresamente reconocidos, como el derecho a la propia imagen.*** B. ***Derechos reconocidos en la constitución*** ***Los derechos reconocidos en la Constitución actúan como límites al poder estatal. Estos derechos se encuentran principalmente en el Capítulo III de la Constitución, pero también pueden estar presentes en otras disposiciones, como el artículo 1 inciso final, así como en los derechos relacionados con la nacionalidad y ciudadanía. Además, los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales también constituyen un límite al ejercicio del poder estatal.*** ***[Ahora, los derechos (independiente de su origen) ¿generan deberes de respeto y promoción solo al aparato estatal? ]*** ***Los derechos, independientemente de su origen, generan deberes de respeto y promoción no solo para el aparato estatal, sino también para los particulares. Existe una vinculación general que impide a los individuos realizar acciones que limiten los derechos de otros. Es importante distinguir entre la eficacia vertical de los derechos, que se refiere al Estado como obligado a respetar y promover los derechos, y la eficacia horizontal, donde los particulares también son sujetos obligados a respetar los derechos de los demás.*** ***Algunos derechos generan deberes que solo el Estado debe cumplir, como las garantías del detenido o la igualdad tributaria. Sin embargo, existen derechos con eficacia horizontal, como el derecho a la vida privada o a la honra, que también obligan a los particulares. Para que los derechos se apliquen a los privados, a menudo se requiere la intervención de una ley que regule sus acciones en áreas específicas, como la seguridad social.*** ***[Análisis jurisprudencial: ]*** 1. ***En el caso STC Rol 346-2006, se discutió el conflicto entre el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Constitución chilena. Se cuestionó si la Corte Penal Internacional podía imponer sanciones en casos de delitos de lesa humanidad cuando los tribunales nacionales no actuaban, actuando como una jurisdicción supletoria. Sin embargo, ciertas disposiciones del Tratado fueron consideradas inconstitucionales porque permitían a la Corte evaluar la actuación de los tribunales nacionales y reemplazar sus decisiones. El Tribunal Constitucional declaró esta situación inconstitucional basándose en el artículo 5 de la Constitución, que establece que la soberanía es ejercida por las autoridades que la Constitución designa. Al considerar que la Corte Penal Internacional estaba ejerciendo un poder soberano no delegado por la Constitución, se determinó que era contrario a esta. Como consecuencia, se requirió una reforma constitucional para reconocer explícitamente la competencia de la Corte Internacional en una disposición transitoria posterior.*** Tratados internacionales sobre derechos Humanos ***En 1989, se incorpora mediante una Reforma Constitucional la disposición del art. 5 inciso segundo sobre los Tratados Internacionales en materia de DDHH.*** ***Los tratados no pueden ser de cualquier tipo, se refieren a [Tratados Internacionales de Derechos humanos], de otro tipo no quedan incluidos en el inciso 2° del Artículo 5° (puede que se trate de un tratado que contenga DD. HH en su texto aún sin la nomenclatura explícita). Para los tratados sean vinculantes se requiere que sean fuente de Derecho Nacional o Interno (aprobado e incorporado en el ordenamiento jurídico chileno).*** ***¿Qué son los derechos humanos?: Todos aquellos derechos, libertades e igualdades que en razón de la dignidad humana son garantizados en el orden internacional.*** ¿Cómo es el proceso de incorporación de un tratado internacional? 1. **Negociación:** (atribuciones del presidente de la república) 2. **Suscripción:** (atribuciones del presidente de la república) 3. **Aprobación por el congreso Nacional**: Los tratados internacionales deben cumplir con los procedimientos de aprobación de una ley, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile. La Constitución determina que existen diferencias en los quórums requeridos para la aprobación de tratados, dependiendo de la materia que traten, como se indica en el Artículo 66 de la Constitución Política de Chile. Por ejemplo, si un tratado internacional aborda cuestiones de ley común, su aprobación requerirá una mayoría simple en el proceso legislativo. En cambio, si el tratado trata materias reguladas por Ley Orgánica Constitucional o requiere un Quórum Calificado, se aplicará el quórum correspondiente para su aprobación. Esto significa que la aprobación de tratados internacionales en Chile está sujeta a diferentes niveles de quórum dependiendo de la naturaleza y la importancia de las materias tratadas en dichos acuerdos internacionales. Otro punto importante es que los tratados se aprueban en su totalidad o se rechazan; el Congreso no puede modificar una norma del tratado, ya que se aprueba como un todo. Sin embargo, existen mecanismos, como las reservas, que permiten a los Estados excepcionarse del cumplimiento de ciertas normas, sujetas a normas de Derecho Internacional y bajo la atribución del presidente. Es importante destacar que, desde el punto de vista del acuerdo aprobatorio, un tratado no puede introducir cambios, solo ser aprobado o rechazado. 4. **Sanción.** 5. **Promulgación y Publicación**. 6. **Ratificación:** Después de la aprobación nacional, se ratifica un tratado a nivel internacional, donde un Estado, representado por su presidente, manifiesta su voluntad de obligarse por el tratado mediante un documento escrito. I. La ratificación puede implicar el canje de instrumentos para tratados bilaterales o el depósito para tratados en organismos internacionales como la ONU. II. Es crucial contar con el consentimiento de todos los Estados negociadores para obligarse por el tratado, según la Convención de Viena. Problemas relativos a la incorporación de los Tratados sobre DDHH en Chile **En definitiva: ¿Cuál es el rango o jerarquía de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos?** **[TESIS TRADICIONAL]**: Se asigna el rango de Ley. Antes de la incorporación el artículo 5° inciso 2° ya se hablaba de que los Tratados internacionales tenían dicho rango. La Tesis Tradicional propone asignar el rango de Ley a los tratados internacionales, argumentando que la Constitución establece que la aprobación de un tratado sigue los procedimientos de una ley. Se basa en la historia fidedigna y en el control de constitucionalidad previo y posterior de los tratados según el Artículo 93 de la CPR. Sin embargo, existen argumentos en contra de esta tesis. Se destaca que los tratados tienen una naturaleza distinta a las leyes, ya que emanan de acuerdos internacionales y no del poder legislativo, lo que genera una diferencia sustancial. Otros puntos en contra incluyen que otorgarles rango de ley podría restar eficacia a los compromisos internacionales al ser contrarios a la Constitución, y que los derechos humanos son parte de la Constitución material, lo que dificulta asignarles únicamente un rango legal. [**Infra constitucional y supralegal:**] La doctrina de Raúl Bertelsen propone una categorización de los tratados internacionales como \"Infra constitucional y Supralegal\", argumentando que estos tratados deben estar sujetos a un control de constitucionalidad previo y posterior conforme a la Constitución. Se enfatiza que la Constitución establece la obligación de respeto y promoción de los órganos del Estado hacia estos tratados, sin conceder competencias extraordinarias para declarar la inconstitucionalidad de una norma en conflicto con un tratado. Además, se destaca la aplicación directa de estas normas, especialmente en el caso de tratados autoejecutables, como los relacionados con derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado, se plantean críticas a esta tesis, como el riesgo de anular compromisos internacionales si un tratado es considerado inconstitucional. También se resalta que los derechos humanos son fundamentales en la Constitución material, siendo esenciales para el constitucionalismo al garantizar los derechos de las personas. **[Rango constitucional:]** En favor del rango constitucional para los tratados internacionales se argumenta que estos tratados son parte del derecho constitucional al relacionarse con la esencia del constitucionalismo. Además, se destaca que la Reforma de 1989 buscaba otorgarles jerarquía, estableciendo que las disposiciones de un tratado solo pueden ser modificadas de acuerdo a las normas internacionales "Las partes no podrán invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento". Se menciona también el principio de ius cogens, que constituye la esencia del Derecho Internacional, donde las partes deben cumplir los tratados de buena fe. Por otro lado, se presentan argumentos en contra de este rango constitucional, como la posibilidad de una reforma informal a la Constitución al afirmar este carácter, lo que podría afectar la efectividad de la reforma constitucional. Además, se cuestiona la falta de explicación sobre el control preventivo de constitucionalidad de los tratados, ya que si estos pueden ser declarados inconstitucionales, surge la duda sobre su rango constitucional. **[Rango Supra constitucional:]** La tesis del rango supra co​nstitucional, defendida por el profesor Máximo Pacheco, sostiene que las normas de los tratados tienen un valor superior a la Constitución. Los argumentos a favor incluyen el ius cogens, basado en la dignidad humana y la universalización de los derechos.** ** Los argumentos en contra del rango supra co​nstitucional de los tratados internacionales incluyen: 1. **Reforma informal a la Constitución**: Se plantea que al otorgar a los tratados internacionales una superioridad y fuerza normativa sobre la Constitución, se podría abrir la puerta a una modificación informal de la Constitución, lo que podría afectar la estabilidad y el proceso establecido para reformar la Carta Magna. 2. **Falta de protección directa o justiciabilidad de ciertos derechos**: Se argumenta que si los tribunales admiten un derecho no contemplado específicamente en un tratado internacional, podría generar una mutación constitucional, considerada como una anomalía, al introducir derechos no previstos en la normativa vigente. 3. **Falta de explicación sobre el control preventivo de constitucionalidad de los tratados**: Se cuestiona la falta de claridad en cuanto al control preventivo de constitucionalidad de los tratados, ya que si estos pueden ser declarados inconstitucionales, surge la duda sobre su rango supra co​nstitucional. 4. **No hay derogación automática de normas de Derecho interno**: Se destaca que al asignar un rango supra co​nstitucional a los tratados internacionales, no se establece automáticamente la derogación de normas internas que puedan entrar en conflicto con dichos tratados, lo que podría generar incertidumbre en la aplicación de la normativa. **Jurisprudencia en materia de Tratados de Derechos Humanos** la Corte Suprema de Chile ha afirmado la superioridad jerárquica de los tratados sobre derechos humanos, basándose en el artículo 5 inciso 2. Aunque se da preferencia a los tratados sobre las normas de derecho interno (código civil), la Corte Suprema no ha explicitado claramente su posición al respecto. En estos casos, se impugna la legislación que entra en conflicto con los derechos humanos, como en el caso de una demanda de indemnización por delitos de lesa humanidad basada en la prescripción de la acción civil. Sin embargo, la Corte Suprema ha revocado decisiones anteriores al entender que no aplica la prescripción en materia de derechos humanos, fundamentándose en el derecho a la \"Reparación integral\" del daño causado por violaciones graves como los delitos de lesa humanidad. A pesar de hablar de la superioridad normativa de los tratados internacionales, no se ha especificado en qué aspectos exactamente. Esta falta de claridad y uniformidad en la jurisprudencia indica que aún existen dudas y discrepancias en la interpretación y aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en Chile. **[TRIBUNAL CONSTITUCIONAL]** **- Primera Etapa**: rango Legal hasta 1989. **- Segunda Etapa**: rango supralegal e infra constitucional. Fallo Rol **N° 346-2002 Estatuto de Roma**. Se hace necesario reformar la Constitución para aprobar este estatuto. Esta tesis ha sido mantenida. CONCLUSIÓN: Urge incorporar una norma constitucional que aclare el problema del valor o jerarquía de los Tratados sobre DDHH, como si lo han hecho algunos Estados. Por ejemplo: en Francia y Argentina se declara expresamente en la constitución que los tratados tienen un rango superior a las leyes. PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO CPR Artículo 6º.- "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley". CPR Artículo 7º.- "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale". **Concepto Poder juridificado**: El ejercicio del poder debe estar sujeto al Derecho, donde aquellos que dirigen la acción estatal hacia el bien común están bajo la influencia de la sociedad gobernada. La democracia desempeña un papel en el Estado de Derecho al ajustarse a los principios, procedimientos formales e instituciones establecidas, así como a las normas que rigen el Estado, incluyendo el ordenamiento jurídico, la Constitución y las leyes emitidas de acuerdo con estas normativas. La distinción entre el Estado formal de Derecho y el Estado material de Derecho se refiere a dos conceptos complementarios pero distintos en la teoría jurídica. 1. **Estado Formal de Derecho:** Este concepto se refiere a la configuración del Estado de Derecho en términos estrictamente legales y constitucionales. En este sentido, el Estado formal de Derecho se establece en la Constitución a través de normas que establecen que la actividad de los órganos estatales es válida siempre y cuando se someta al ordenamiento jurídico. 2. **Estado Material de Derecho**: Por otro lado, el Estado material de Derecho se refiere a la efectiva protección de los derechos de las personas en la práctica. En este sentido, no basta con que las normas legales y constitucionales existan en papel, sino que es fundamental que en la realidad la actividad estatal se lleve a cabo garantizando plenamente los derechos de los individuos. Esto implica que las instituciones estatales deben actuar de manera efectiva para proteger y promover los derechos fundamentales de las personas en la práctica, más allá de su mera existencia en la normativa. **[SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL]** Aquel principio que, fundado en la dignidad humana, proclama la superioridad normativa de la Constitución. ¿Qué significa esto? La Constitución goza sin duda de fuerza normativa, si bien es ley fundamental, es ley en cuanto vincula y obliga, en principio, a todos. No solo a los órganos del Estado, sino que también a los particulares. Aunque habría que matizar, pues no obliga de la misma forma a todos. La Constitución define el sistema de fuentes del Derecho y como consecuencia de ello, define también la validez y legitimidad del ordenamiento jurídico. Porque todas las normas que están bajo la Constitución deben ajustarse o dictarse de conformidad con la Constitución, de manera que la validez de esas normas de inferior jerarquía (y su legitimidad) dependerá en la medida en que se ajusten tanto en forma (procedimientos que corresponde a la ley, Congreso y presidente se ajustan a quórum) y fondo (principios y valores contenidos en la CPR) a la Constitución - **[Inconstitucionalidad en la competencia]** (indicaciones parlamentarias recayeron en asuntos que solo pueden ser de iniciativa exclusiva del presidente de la República). - **[Inconstitucionalidad de forma propiamente tal]** (Quórum, procedimiento). Este principio establece una relación directa con el principio de **vinculación directa de la Constitución**, el cual refuerza la fuerza normativa vinculante de la Constitución sin necesidad de una norma legal intermedia para su aplicación. En el pasado, las constituciones solían ser consideradas como programas políticos que requerían que el legislador las desarrollara y les diera concreción a través de leyes. Se sostenía que la validez de la Constitución dependía de lo que la ley dijera sobre ella. Sin embargo, con la creación de los Tribunales Constitucionales, se validó el principio de Soberanía Constitucional. En este contexto, para que la Constitución sea obligatoria no se requiere la intervención directa del legislador. Es decir, la Constitución no es simplemente un programa cuya aplicación depende del legislador. Aunque existen excepciones, como disposiciones de carácter programático. En resumen, este enfoque destaca la importancia de la Constitución como una norma fundamental y vinculante por sí misma, sin necesidad de que la legislación intermedia determine su validez. La soberanía constitucional reconoce la supremacía de la Constitución y su capacidad para obligar a todos los poderes públicos y a los ciudadanos, sin requerir una mediación legislativa constante para su aplicación. Hay 2 doctrinas al respecto: La tesis de las **\"Leyes Pantalla\"** se refiere a leyes que se interponen entre la Constitución y una norma reglamentaria, permitiendo que esta última sea legal pero contraria a la Constitución. Por otro lado, el **\"Bloque de Constitucionalidad\"** es una doctrina que sostiene que la Constitución no se limita a un solo texto constitucional, sino que también incluye otros documentos con rango constitucional, como el preámbulo de la Constitución francesa del 46 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Esta doctrina busca establecer una interpretación coherente de la Constitución y otras normas, reconociendo su fuerza normativa y vinculante. **[GARANTÍA DEL ORDEN INSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA]** La \"Garantía del Orden Institucional de la República\" es un deber que deben cumplir todos los órganos del Estado según el artículo 6 de la Constitución. Inicialmente, esta garantía se relacionaba con las atribuciones de las fuerzas armadas en Chile para mantener el orden institucional, incluyendo su participación en el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). Sin embargo, esta disposición fue criticada por enclaves autoritarios que conferían un poder superior al de las autoridades civiles. En la reforma de 2005, se eliminaron estos enclaves autoritarios y se estableció que la garantía del orden institucional es un deber de todos los órganos del Estado, siendo una atribución jurídica y parte de los principios del Estado de Derecho en Chile. **[PRINCIPIO DE JURIDICIDAD]** El principio de juridicidad establece que los órganos del Estado deben actuar conforme al ordenamiento jurídico en su totalidad, no solo a la Constitución o a la ley en sentido estricto, sino también a todas las normas derivadas de ellas. Este principio va más allá de la legalidad, ya que implica una sujeción integral al Derecho que abarca no solo las normas emanadas del poder legislativo o la Constitución, sino también otras normas como la Potestad Reglamentaria. El principio de juridicidad se aplica también a los particulares, lo que implica que deben cumplir con las normas derivadas de la autonomía de la voluntad, como los contratos que son ley para las partes. Los particulares deben sujetarse a las normas establecidas en los contratos, así como a las normas estatutarias dentro de una asociación o las regulaciones de un establecimiento educacional. Este principio reafirma que los órganos del Estado deben actuar conforme al ordenamiento jurídico en su totalidad, no solo a la Constitución. Los órganos estatales deben ajustar sus acciones al ordenamiento jurídico en consonancia con la Constitución. La potestad reglamentaria, como fuente del Derecho y del Derecho Constitucional, complementa la regulación legal permitiendo que la ley se aplique mediante normas secundarias, reglamentarias y detalladas. Por lo tanto, es necesario cumplir tanto con la ley como, en su caso, con las normas reglamentarias, como por ejemplo los autos acordados. **[¿Cuál es el alcance del principio?]** El principio de juridicidad se aplica no solo a los titulares de los órganos del Estado, sino a todas las personas o instituciones que formen parte del aparato estatal, incluso si desempeñan cargos de manera temporal o no son titulares, como los empleados a contrato. Este principio establece ciertos requisitos que deben cumplirse para que las acciones de los órganos del Estado sean válidas, y en caso de incumplimiento, podrían acarrear la nulidad de dichas acciones. Especifica que los órganos del Estado actúan válidamente siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. CPR Art?

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