Resumen Beccaria.docx
Document Details
Uploaded by DecisiveBiography6022
Tags
Related
- Introdução ao Direito Penal PDF
- EXISTENCIA DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL PDF
- Handbook of Basic Principles and Promising Practices on Alternatives to Imprisonment PDF
- Ordinamento Penitenziario PDF
- Repaso de Procesal Penal II Examen Final PDF
- Ley del Sistema Penitenciario Nacional (Versión Corregida 2006) - PDF
Full Transcript
**[Resumen Beccaria]** Introducción Derval: Bajo la influencia del cristianismo la justicia humana se configuro sobre el modelo de justicia divina, que actúa sobre los malos de un modo insoslayable y con extrema severidad. El Rey, soberano de derecho divino, ejerce esa justicia sobre sus súbditos...
**[Resumen Beccaria]** Introducción Derval: Bajo la influencia del cristianismo la justicia humana se configuro sobre el modelo de justicia divina, que actúa sobre los malos de un modo insoslayable y con extrema severidad. El Rey, soberano de derecho divino, ejerce esa justicia sobre sus súbditos de un modo implacable y delega en los jueces el derecho de juzgar que Dios le ha concebido. Pero no existen leyes fijas y determinadas para castigar a los delitos, y se suele castigar sin que exista siquiera la ley. La lista de crímenes es incierta y la acusación se deja en manos del juez, que obra de acuerdo a su conciencia. La ley no proporciona ninguna garantía ni protección, siendo los delitos imputados de forma arbitraria, y castigados con penas terribles. Entre las menos graves estaba la confiscación total o parcial de bienes (empleada a menudo cuando el soberano se encontraba en dificultades económicas), el destierro, el látigo, la infamia, etc. La prisión no se consideraba una pena, pero era muy frecuente. Eran abundantes y en ellas se hacinaban los acusados pendientes de juicios, los locos, los deudores insolventes, los condenados que esperaban la ejecución de su sentencia, etc. La detención era indeterminada y arbitraria, y los prisioneros eran olvidados. La pena de galeras fue frecuente durante un largo tiempo, lugares de desolación y de sufrimientos físicos y morales, donde no se toleraba ni la pereza ni la fatiga ni el agotamiento ni la enfermedad. Las mutilaciones fueron usuales en determinadas épocas. La pena de muerte se aplicaba incluso para delitos que actualmente se condenarían con varios meses o semanas de reclusión. En los crímenes ordinarios se condenaba a la horca a los plebeyos y a la decapitación a los nobles, pero para crímenes como parricidio, envenenamiento, incendio y delitos contra natura, se quemaba vivo al delincuente, o se le enterraba vivo, se le cortaba en trozos o se le cocía en aceite. En los delitos contra la religión las penas eran más rigurosas aún. La variedad de muertes era infinita y solo comparable con la de torturas que precedía a la ejecución de la condena. La tortura era de dos tipos, la ordinaria, destinada a obtener la confesión del crimen, y la extraordinaria, que se administraba antes de la ejecución de la pena capital con el fin que el reo denunciara a sus cómplices. Todos estos procedimientos de justicia se utilizaron hasta el siglo XVIII. Contra esta lamentable situación del derecho y la aplicación de la justicia, reacciona Beccaria (Cesare Bonesana, marqués de Beccaria), uniéndose a las voces que clamaban por una **reforma de la legislación penal y por una humanización en la aplicación de la justicia**. **Pero ninguno lo había hecho tan coherentemente ni argüido con tal estructura que permitiese separar el delito y el pecado, que la justicia es un asunto humano, y que el daño del delito se mide por el daño a la sociedad;** sobre todo en una coyuntura histórico-cultural tan propicia, **contra una situación que consideraba irracional e injusta.** Motivado por las lecturas de Rousseau y Montesquieu (El contrato social, y el Espíritu de la Ley, respectivamente), nace su obra más celebre: Del delito y de las penas, publicado anónimamente en Livorno en 1764. Las ideas que propone son: 1. Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez. 2. La atrocidad de las penas es inútil y perniciosa, y por tanto deben dulcificarse al máximo. 3. La tortura debe abolirse, pues solo sirve para condenar al débil inocente y absolver al fuerte delincuente. 4. El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. 5. No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas. 6. Las penas deben ser proporcionadas a los delitos, pues si se destina una pena igual a los delitos de diferente cuantía, los hombres no encontrarán estorbos para cometer el mayor 7. La verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad 8. Las penas deben ser las mismas para todos. Las leyes deben favorecer menos las clases de los hombres que los hombres mismos. 9. La pena de muerte es inútil e innecesaria 10. El poder legislativo debe estar separado del judicial. 11. La interpretación de la ley corresponde al legislador. 12. Es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación de pruebas, para la defensa del reo y para la aplicación de la pena. 13. No se puede llamar justa o necesaria, la pena de un delito cuando la ley no ha procurado diligentemente el mejor medio posible para evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, y el más difícil, de evitar los delitos. A partir de la Revolución Francesa fue cuando las doctrinas de Beccaria se generalizan en los países adelantados, parcialmente. Los individuos se encuentran sometidos a las arbitrariedades del aparato represivo del Estado, y la separación de los poderes ejecutivo y judicial sigue constituyendo todavía un problema uno resuelto en la practica de los procesos, particularmente en los políticos. **El criterio de justicia sigue siendo, en ultima instancia, la ley del más fuerte, ley que no solo se practica entre individuos o grupos de individuos, sino también entre naciones.** Prologo: Aquella tradición de opiniones, heces de los siglos más barbaros, corresponden a las leyes en gran parte de Europa, las cuales conforman el sistema criminal. Esta obra busca aumentar la legitimidad de la autoridad, justificada por la razón más que la fuerza, mediante la dulzura y la humanidad. Señala que existen tres fuentes de las cuales derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres: la revelación, la ley natural y los pactos establecidos en sociedad. Sin embargo, las primeras dos fueron depravadas por los hombres, admitiendo religiones falsas y arbitrarias nociones de virtud y de vicio, por lo que deben examinarse separadamente lo que nazca de las puras convenciones humanas, o expresas o supuestas por la necesidad y utilidad común, siendo siempre laudable reducir aun a los hombres más incrédulos y porfiados, para que se conformen con los principios que los impelen a vivir en sociedad. Por ello, existen tres clases de vicio y de virtud: religiosa, natural y política, las cuales jamás deben contradecirse entre sí, pero no todas las consecuencias y obligaciones resultan una de las otras, debiendo separarse lo que resulta de los pactos tácitos o expresos de los hombres, porque los limites de aquella fuerza son tales que pueden ejercitarse legítimamente entre hombre y hombre, sin una especial misión del ser supremo, de manera que la idea de virtud política puede ser variable. Por ello es contradictorio atribuir a quien habla de convenciones sociales y sus consecuencias principios contarios a la ley natural o revelación, pues no se trata de éstas. La justicia divina y la justicia natural son por su esencia inmutables y constantes, porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma, pero la justicia humana o política, siendo una relación entre la acción y el vario estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria o útil a la misma sociedad aquella acción, o resolviendo las complicadas y mutables relaciones entre civiles. Si estos principios se confundieren, no hay esperanza de raciocinar con fundamento en las materias públicas. Introducción: Los hombres dejan la creación de las reglas a la prudencia de un momento o a la discreción de quien busca oponerse a las leyes más próvidas. La historia nos enseña que debiendo ser las leyes pactos considerados de hombres libres, han sido pactos causales de una necesidad pasajera, que debiendo ser dictadas por un desapasionado examinador de la naturaleza humana, han sido instrumentos de las pasiones de pocos. La felicidad dividida entre el mayor numero debiera ser el punto a cuyo centro se dirigiesen las acciones de la muchedumbre. Las buenas leyes constituyen el paso intermedio de un camino que guía al bien a una nación, evitando que la extremidad de los males les forzase a ejecutarlo. Conocemos ya las verdaderas relaciones entre el soberano y los súbditos, y las que tienen entre sí recíprocamente las naciones, pero muy pocos han examinado y combatido la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, parte de la legislación tan principal y tan descuidada en casi toda Europa, el demasiado libre ejercicio del poder del mal dirigido, que tantos ejemplos de fría atrocidad nos presenta, autorizados y repetidos. Y aun los gemidos de los infelices sacrificados a la cruel ignorancia y a la sensible indolencia, los barbaros tormentos con prodiga e inútil severidad multiplicados por delitos o no probados o quiméricos, la suciedad y los horrores de una prisión, aumentados por el más cruel verdugo de los miserables que es la incertidumbre de su suerte. Origen de las penas: Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla, sacrificando parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad, ello forma la soberanía de una nación, siendo el soberano su administrador y legitimo depositario, siendo también necesario, defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Para evitar estas usurpaciones, se requieren de motivos sensibles significativos para contener el animo despótico de cada hombre cuando quisiere sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles, que inmediatamente hieren los sentidos, presentes en el entendimiento, permitirán contrabalancear las fueres impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal. Estos motivos sensibles, son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Derecho de castigar: Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica (Montesquieu), es la base sobre la cual el soberano funda su derecho para castigar los delitos, siendo tanto más justas las penas, cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad y la libertad que el soberano conserva a sus súbditos. Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad con solo la mira del bien público, cada uno de nosotros querría si fuese posible, que no le ligasen los pactos que ligan a los otros. Fue la necesidad que los obligo a ceder parte de su libertad, la más pequeña que fuese posible, la que inste a mover a los hombres para que le defiendan, y en su conjunto forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho, no derecho. La justicia (como una manera de concebir a los hombres) es el vínculo necesario para tener unidos los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad, son injustas todas las penas que sobrepasan la necesidad de conservar este vinculo Consecuencias: La primera consecuencia es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y reside esta tarea únicamente en el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad las penas, ni tampoco aumentarlas bajo pretexto de celo o de bien público. La segunda es que estamos obligados desde el más grande hasta al más miserable de los hombres, el interés de todos esta en la observación de los pactos útiles al mayor número, y su violación autoriza a la anarquía. Por ello, el soberano que representa la sociedad, puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividirá en dos partes, una representada por el soberano que afirma la violación y otra por el acusado, que la niega, por lo que es menester que un tercero juzgue la verdad del hecho (el magistrado), cuyas sentencias sean inapelables y consistan en meras aserciones o negativas de los hechos particulares. La tercera consecuencia es que aun cuando se probase que la atrocidad de las penas fuese, si no inmediatamente opuesta al bien público y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil, también en este caso seria no solo contraria a aquellas virtudes benéficas, sino también a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social. Interpretación de las leyes: Como cuarta consecuencia, los jueces reciben las leyes de manera tácita o expresa, de las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al soberano, como vínculos necesarios para sujetar o regir la fermentación interior de los intereses particulares. Esta es la física y real autoridad de las leyes. En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto, donde la premisa mayor es la ley general, y la menor la actuación controvertida, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Si por la fuerza o su voluntad, el juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. No hay cosa tan peligrosa como consultar el espíritu de la ley, pues cada hombre tiene su mira diversa, según los diferentes tiempos, por lo que el espíritu de la ley, seria consecuencia de la buena o mala lógica digestión del juez. Un códice fijo de leyes, no deja más facultar al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita. Así adquieren los ciudadanos aquella seguridad de si mismos, que es justa porque es el fin que buscan los hombres en la sociedad, que es útil porque los pone en el caso de calcular exactamente los inconvenientes de un mismo hecho. Adquiriendo un espíritu de independencia, más no de sacudir el yugo de las leyes, ni oponerse a sus superiores magistrados. Oscuridad de las leyes: Es un mal evidente la oscuridad, que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aun lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por si mismos cual será el éxito de su libertad o de sus miembros. Sin leyes escritas no tomara jamás una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes, y en donde las leyes, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares. Proporción entre los delitos y las penas: Es de interés común que no se cometan delitos, y que sean menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Mas fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público, ya medida de los estímulos que los inducen a cometerlos, por ello debe haber una proporción entre los delitos y las penas. Al ser imposible prevenir todos los desordenes en el combate universal de las pasiones humanas, por ende, se le deben oponerles los estorbos políticos (las penas), las cuales impiden el mal efecto sin destruir la causa impelente. Respecto a la gravedad de las penas, se determinarán en función de una escala de acciones opuestas al bien público (delitos), cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra miembros particulares de ella. Cualquier acción no comprendida entre los limites señalados no puede ser llamada delito, o castigada como tal. La incertidumbre de estos límites ha producido en las naciones una moral que contradice a la legislación, ha hecho vagos y fluctuantes los nombres de vicio o de virtud, y ha hecho nacer la incertidumbre de la propia existencia, que produce el letargo y el sueño fatal en los cuerpos políticos. Si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontraran un estorbo fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en la unida mayor ventaja. Errores en la graduación de las penas: La única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación, verdad palpable, y no la intención del que los comete, pues esta depende de la impresión actual de los objetos y de la interior disposición de la mente, que varia en todos los hombres y en cada uno de ellos con la velocísima sucesión de las ideas, de las pasiones y de las circunstancias, siendo necesario crear una nueva ley para cada delito, pues algunos hombres con la mejor intención causan el mal a la sociedad, y otras con la más mala intención el mayor bien. La gravedad del pecado depende de la impenetrable malicia del corazón, la cual no puede sin revelación saberse por unos seres limitados. División de los delitos: El orden proponía examinar y distinguir todas las clases de delitos, y el modo de castigarlos, pero la variable naturaleza de ellos por las diversas circunstancias de siglos y lugares nos haría formar un plano inmenso y desagradable, bastando por indicar los principios más generales y los errores más funestos y comunes para desengañar así a los que por un mal entendido querrían introducir la anarquía, como a los que desearían reducir a los hombres a una regularidad claustral Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa (delitos mayores), otros ofenden la privada seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor, y otros son acciones contrarias a lo que cada uno esta obligado a hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público. Cualquier delito, aunque privado, ofende a la sociedad, pero no todo delito procura su inmediata destrucción. Las acciones morales, como las físicas tienen su esfera limitada de actividad y están determinadas diversamente del tiempo y del lugar como todos los movimientos de la naturaleza. Siguense después de estos los delitos contrarios a la seguridad de cada particular. Siendo este el fin primario de toda sociedad legitima, no puede dejar de señalarse alguna de las penas más considerables, establecidas por las leyes a la violación del derecho de seguridad adquirido por cada ciudadano. La opinión que cualquiera de estos debe tener de poder hacer todo aquello que no es contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que puede nacer de la acción misma, debería ser el dogma político creído de los pueblos, y predicado por los magistrados con la incorrupta observancia de las leyes, dogma sagrado, sin el cual no puede haber legitima sociedad, y que siendo común sobre otras las cosas a cualquier ser sensible, se limita solo por las fuerzas propias. Los atentados contra la seguridad y la libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos y bajo esta clase se comprenden, no solo los asesinatos y hurtos de los hombres plebeyos, sino aun los cometidos por los grandes y magistrados, cuya influencia se extiende a una mayor distancia y con mayor vigor, destruyendo en los súbditos las ideas de justicia y obligación, y sustituyendo en lugar de la primera el derecho del más fuerte en que peligran finalmente con igualdad el que lo ejercita y el que lo sufre. Del honor: Hay una contradicción notable entre las leyes civiles, celosas, guardas sobre toda otra cosa del cuerpo y bienes de cada ciudadano, y las leyes de lo que es el honor, que prefiere la opinión, más el honor no tiene una significación estable y permanente, una idea compleja. Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico de cada hombres, este fue el fin principal de la sociedad, fin primario que se ha conservado siempre, en la cabeza de todos los códices, pero la inmediación de los hombres y el progreso de sus conocimientos han hecho nacer una infinita serie de acciones y necesidades reciprocas de los unos para los otros, siempre superiores a la providencia de las leyes inferiores, al actual poder de cada uno. Desde esta época comenzó el despotismo de la opinión, único medio en ese entonces de obtener de los otros aquellos bienes, y separar de si los males a que no era suficiente la misma providencia de las leyes. Y la opinión es que la que atormenta al sabio y al ignorante, la que ha dado crédito a la apariencia de la virtud más allá de la virtud misma, la que hace parecer misionero aun al más malvado porque encuentra en ello su propio interés. Por esto, si el ambicioso los conquista como útiles, si el vano va mendigándolos como testimonios del propio merito, se ve al hombre honesto exigirlos como necesario. Este honor es una condición que muchísimos incluyen en la existencia propia. Por esto, en el estado de extrema libertad política y en el de extrema dependencia, desaparecen las ideas de honor, o se confunden perfectamente con otras, porque en el primero el despotismo de las leyes hace inútil la solicitud de los sufragios de otros, en el segundo, porque el despotismo de los hombres, anulando la existencia civil, los reduce a una personalidad precaria y momentánea. El honor es, uno de los principios fundamentales de aquellas monarquías que son un despotismo disminuido y en ellas es lo que las revoluciones en los estados despóticos, un momento de retrotracción al estado de naturaleza, y un recuerdo del patrón de la igualdad antigua. De los duelos: La necesidad de los sufragios de los otros hizo nacer los duelos privados, que tuvieron luego su origen en la anarquía de las leyes. En vano, los decretos de muerte contra cualquiera que acepta el duelo, tienen fundamento en aquello que algunos hombres temen más que la muerte, porque el hombre de honor, privándolo de los sufragios de los otros, se prevé expuesto a una vida meramente solitaria, estado insufrible para un hombre sociable, o bien a ser el blanco de insultos y de la infamia, que con su repetida acción exceden el peligro de la pena. Así, se debe declarar al inocente al que sin culpa suya se vio precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran, mostrando a sus ciudadanos que el teme solo a las leyes, no a los hombres. De la tranquilidad pública: Los delitos de la tercera especie, son los que turban la tranquilidad pública y la quietud del ciudadano. La noche iluminada a expensas públicas, las guardias distribuidas en diferentes cuarteles de la ciudad, los morales y simples discursos de religión reservados al silencio y a la sagrada tranquilidad de los templos protegidos por la autoridad pública, las arengas destinadas a sostener los intereses públicos o privados en las juntas de la nación, ya sean en el parlamento, o donde resida la majestad del soberano, son los medios eficaces para prevenir la peligrosa fermentación de las pasiones populares. Si el magistrado obrase con leyes arbitrarias no establecidas en un códice para todos los ciudadanos, se abre una puerta a la tiranía, que siempre rodea los confines de la libertad política. Cada ciudadano sabe cuando es inocente y cuando es reo. Si los censores o magistrados arbitrarios son por lo común necesarios en cualquier gobierno, nace esto de la flaqueza de su constitución. El verdadero tirano empieza siempre reinando sobre la opinión, porque esta se apodera del esfuerzo, que solo puede resplandecer en la clara luz de la verdad, o en el fuego de las pasiones, o en la ignorancia del peligro. Pero si, sosteniendo los derechos de la humanidad y de la verdad invencible, contribuyese a arrancar de los dolores y angustias de la muerte a alguna victima infeliz de la tiranía o de la ignorancia, igualmente fatal, las bendiciones y las lágrimas de un solo inocente me consolarían del desprecio del resto de los hombres. Fin de las penas: Impedir que el reo cause nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros delitos, Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. Como se evitan los delitos: Es mejor evitar los delitos que castigarlos, fin principal de toda buena legislación. Prohibir una muchedumbre de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear otros nuevos, es definir a voluntad la virtud y el vicio, que se nos predican eternos e inmutables. Para cometer un delito hay mil impedimentos, y junto a las motivaciones, es acrecentar la posibilidad de cometerlos. Por ende, las leyes deben ser claras y simples, y que toda la fuerza de la nación esta empleada en defenderlas, favoreciendo menos las clases de los hombres que los hombres mismos. Debe lograrse que los hombres les teman a las leyes, y a nada más, pues es saludable.