REPASO DERECHO CIVIL 2 PDF
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Universidad de Puerto Rico, Mayagüez
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Este documento es un resumen sobre la materia Derecho Civil 2, cubriendo temas como jurisdicción, competencia y emplazamiento. Se explora la materia en Puerto Rico de acuerdo a las unidades 1 a la 5.
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UNIDAD 1: JURISDICCIÓN Jurisdicción: autoridad de un foro para considerar y adjudicar una controversia con efectos vinculantes entre las partes El Tribunal General de Justicia es uno unificado y debe ser constituido por el TSPR y aquellos tribunales creados y suprimidos por l...
UNIDAD 1: JURISDICCIÓN Jurisdicción: autoridad de un foro para considerar y adjudicar una controversia con efectos vinculantes entre las partes El Tribunal General de Justicia es uno unificado y debe ser constituido por el TSPR y aquellos tribunales creados y suprimidos por la Asamblea Legislativa (Const.) - la Asamblea determinará su competencia y organización Estos son el TA y TI que, juntos, componen el Tribunal General de Justicia (LJ) UNIDAD 2: COMPETENCIA Competencia: la manera en que se distribuye la jurisdicción FREIRE AYALA V. VISTA RENT, 169 D.P.R. 418 (2006) Un recurso de certiorari debe presentarse en la sala del TPI correspondiente, so pena de multa de desestimación TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Es un tribunal de última instancia y el encargado de redactar las RPC Apelación: revisión no discrecional de una sentencia final que dicte el TA sobre: 1. la inconstitucionalidad de una ley, res. conjunta, al amparo de la Constitución del ELA o EEUU 2. o que plantee la existencia de un conflicto entre sentencias del TA Debe presentarse dentro del término de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia Se extiende a 60 días para todas las partes cuando el ELA, municipios e instrumentalidades son partes en el pleito - NO aplica a las corporaciones y es un término jurisdiccional el recurso de apelación interrumpe los procedimientos ante el TPI o TA Certiorari: revisión discrecional de todas las demás sentencias o resoluciones interlocutorias del TA Debe presentarse dentro del término de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia Se extiende a 60 días para todas las partes cuando el ELA, municipios e instrumentalidades son partes en el pleito - NO aplica a las corporaciones y es un término jurisdiccional el recurso de certiorari NO interrumpe los procedimientos ante el TPI TA TRIBUNAL DE APELACIONES Apelación: revisión no discrecional de una sentencia final del TPI Debe presentarse dentro del término de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia Se extiende a 60 días para todas las partes cuando el ELA, municipios e instrumentalidades son partes en el pleito - NO aplica a las corporaciones y es un término jurisdiccional el recurso de apelación interrumpe los procedimientos ante el TPI Certiorari: revisión discrecional interlocutoria que se limita a cualquier orden o resolución emitida por el TPI remedios provisionales, injunctions, denegatorias de mociones de carácter dispositivo o resoluciones interlocutorias (cláusula zafacón) Debe presentarse dentro del término de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia Se extiende a 60 días para todas las partes cuando el ELA, municipios e instrumentalidades son partes en el pleito - NO aplica a las corporaciones y es un término jurisdiccional el recurso de certiorari NO interrumpe los procedimientos ante el TPI a menos que se notifique Recursos de Revisión: recurso de revisión sobre determinaciones de agencias administrativas Debe presentarse dentro del término de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia - NO aplica a las corporaciones el recurso de revisión NO interrumpe los procedimientos ante el TPI a menos que se notifique TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Un tribunal de jurisdicción general original y de primera instancia Normas sobre Competencia Regla 3.3-3.5 Regla general: se presenta las demandas en la sala del TPI que corresponda a la residencia del demandado Excepciones: 1. Pleitos que afecten la propiedad inmueble: en la sala en que radique el objeto de la acción, o parte del mismo. 2. Pleitos sobre la reclamación de salarios o alimentos: en la residencia del demandante o alimentista, respectivamente GUADALUPE VIERA V. MORELL (1987) La determinación de cuál será la sala con competencia para ventilar una cuestión de alimentos debe depender, además del lugar de residencia del alimentista, de todos los factores que en un balance de conveniencias aseguren la más pronta y económica tramitación del asunto… 3. Pleitos contra comerciantes, sociedades, corporaciones y asociaciones que tengan oficina o agente en diferentes lugares: sala correspondiente al centro de operaciones, oficina central o agente o donde se hayan obligado - no necesariamente el agente residente (RODRÍGUEZ V. CINGULAR WIRELESS) 4. Pleitos contra el ELA, cobro de pólizas de seguros y daños y perjuicios: sala correspondiente al lugar donde se originó la causa del litigio o parte de ella, o donde radique el objeto del seguro o fianza 5. Si el demandado no reside en P.R.: cualquier sala tiene competencia Competencia Regla 3.2. No se desestimará ningún caso por razón de haberse sometido a una sala sin competencia Es más, un pleito podrá tramitarse en la sala en que se presente por: 1. convenio de las partes y 2. la anuencia fundamentada del juez o jueza que presida dicha sala en ese momento. De lo contrario, será transferido por orden del juez o jueza a la sala correspondiente. Traslado de pleitos Regla 3.6. a. Si el pleito se presenta en una sala sin competencia, el demandado deberá presentar una moción para impugnar, dentro de (30) días a partir de la fecha del emplazamiento - La moción deberá establecer en detalle los hechos que fundamentan la solicitud de traslado, a menos que de la faz de la demanda surjan los hechos en que se funda la referida moción. - El demandante tiene (10) días para oponerse al traslado - La presentación de cualquier moción o una alegación responsiva dentro del término de (30) días no se considerará como una renuncia al derecho a solicitar el traslado. b. Cuando la conveniencia de las personas testigos o los fines de la justicia así lo requieran ,el tribunal podrá ordenar el traslado de un pleito de la sala en que se está ventilando a otra sala. SUCN. ORTIZ V. CAMPOAMOR Se ordenó la dilucidación del caso en una sala sin competencia en nombre de “los fines de la justicia” UNIDAD 3: JURISDICCIÓN IN PERSONAM Una de las garantías del debido proceso de ley es el no dictar una sentencia contra una persona que no está sujeta a su jurisdicción El demandante se somete voluntariamente a la jurisdicción cuando demanda El demandado se emplaza para adquirir jurisdicción sobre su persona Regla General: Principio de territorialidad: abarca a cualquier persona que viva o esté físicamente en Puerto Rico Excepciones al Principio de Territorialidad: 1. Sumisiones expresas o tácitas al foro la falta de jurisdicción es renunciable 2. Pleitos sobre el estado civil SHULER V. SHULER La demandante reside en P.R. por un año y demanda a su esposo para divorciarse quien no está físicamente en P.R. El foro tiene jurisdicción sobre el demandado por tratarse de un asunto sobre el estado civil del demandante - igual pasaría con la filiación 3. Domicilio en caso de ausencia física 4. Contactos mínimos contacto dentro de la jurisdicción que resulte en un acto afirmativo del demandado mediante el cual se aprovecha de las ventajas que ofrece el foro, invocando los beneficios y protección del foro Requisitos: a. El demandado no domiciliado debe hacer algún acto o consumar la transacción - un solo acto basta si sus efectos en el foro son suficientemente sustanciales b. La causa de acción debe surgir o resultar de las acciones del demandado en el foro c. Habiéndose establecido un contacto, la asunción de jurisdicción debe ser conforme con los principios de trato imparcial y “due process” - es caso a caso y tiene factores tanto determinantes (tipo de actividad, cómo se realiza, quién la lleva a cabo) como no determinantes (conocimiento y previsibilidad) la falta de jurisdicción in personam es suficiente para desestimar la causa de acción A.H. THOMAS V. TRIBUNAL La jurisdicción in personam posible sobre las personas naturales es distinta a aquella sobre las corporaciones, ya que la corporación es quien deliberadamente debe hacer la transacción - no mediante intermediarios que compran su producto y lo distribuyeron en P.R., como en este caso UNIDAD 4: JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA Jurisdicción Regla 3.1. El Tribunal General de Justicia tendrá jurisdicción sobre toda controversia que surja dentro de la demarcación territorial de P.R. y sobre las personas domiciliadas y las no domiciliadas que tengan cualquier contacto que haga la jurisdicción compatible con las disposiciones constitucionales aplicables. UNIDAD 5: EMPLAZAMIENTO Este método de adquirir jurisdicción in personam y es uno que debe ofrecer una probabilidad razonable de informar al demandado de la acción en su contra Mientras que no se emplace el demandado es solo parte nominal Los requisitos sobre el emplazamiento son estrictos El demandante tiene el peso de emplazar, no el demandado Expedición Regla 4.1. La parte demandante presentará el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedición inmediata por Secretaría. Forma Regla 4.2. La firma de Secretaría, el nombre y el sello del Tribunal, la sala, y los nombres de las partes. Se dirigirá a la parte demandada y hará constar: 1. el nombre 2. la dirección postal 3. el número de teléfono 4. el número de fax 5. email y # del abogado ante el TSPR de la parte demandante, si tiene, o de ésta si no tiene abogado o abogada 6. y el plazo que las reglas exigen que comparezca la parte demandada al tribunal, apercibiéndole que de no hacerlo podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediéndose el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente Regla 4.3. Quién puede diligenciar y término para el diligenciamiento a. El emplazamiento personal será diligenciado por: - el alguacil o alguacila, - cualquiera otra persona mayor de 18 años de edad, letrada y que no sea la parte ni su abogado, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tenga interés en el pleito b. Cuando una parte demandada no se encuentre en Puerto Rico, el emplazamiento se diligenciará: 1. entrega personal bajo la 4.3(a) 2. de la manera prescrita por ley en el lugar en que se llevará a cabo el emplazamiento 3. mediante carta rogatoria al país extranjero 4. por edicto según la 4.6 5. conforme disponga el Tribunal Regla 4.4. Emplazamiento personal El emplazador hará constar al dorso de la copia del emplazamiento sobre su firma, la fecha, el lugar, el modo de la entrega y el nombre de la persona a quien se hizo la entrega. - la fecha al dorso es la fecha en que inicia el tiempo de respuesta a la demanda El diligenciamiento se hará de la manera siguiente: a. Mayor de edad: persona o un agente autorizado o designado por ley para recibir un emplazamiento b. Menor de 14 años: padre o madre con patria potestad o tutor - si están fuera de P.R., se emplaza en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al menor a su cargo, cuidado o con quien viva - si el menor no vive con el padre o madre con patria potestad o tutor, se emplaza a cualquier persona antes mencionada - “por sí y en representación de…” (SANCHEZ RIVERA V. TORRES LEÓN) c. Mayor de 14 años: menor y padre o madre con patria potestad o tutor - si están fuera de P.R., se emplaza en su lugar a cualquiera de las personas que tengan al menor a su cargo o su cuidado o con quien viva d. Persona declarada incapaz: persona declarada incapaz y su tutor - si una persona NO declarada incapaz está en una institución hospitalaria, a la persona NO declarada incapaz y al director de la institución - si el abogado o cualquier persona cree que la persona NO declarada incapaz pueda serlo, debe notificarlo al tribunal e. Persona encarcelada: persona encarcelada y al director de la institución f. Corporación, compañía, sociedad, asociación o cualquier otra persona jurídica doméstica: oficial, gerente administrativo, agente general o a cualquier otro agente autorizado por nombramiento o designado por ley para recibir emplazamientos. Ley General de Corporaciones Una corporación foránea autorizada para hacer negocios en Puerto Rico o aquella que lo hace sin permiso se emplaza como si fuera una corporación doméstica Bajo la Ley: La corporación puede ser emplazada en una residencia, oficina u otra sede pero, más importante, se debe emplazar mediante una persona cuya posición o función ostente cierto grado de autoridad o capacidad - representatividad y razonabilidad g. SLG: ambos cónyuges - “en representación de la SLG…” h. ELA o Departamentos: Secretaría de Justicia o a la persona que designe i. Funcionario o instrumentalidad del ELA que NO es corporación pública: funcionario o jefe ejecutivo y Secretario o Secretaria de Justicia o a la persona que designe Funcionario o instrumentalidad del ELA que es corporación pública: según la 4.4(e)[personas jurídicas] j. Municipio o instrumentalidad con personalidad jurídica: Alcalde o la persona que designe Regla 4.6. Emplazamiento por edictos y su publicación su cumplimiento es estricto a. Cuando la persona a ser emplazada: - esté fuera de Puerto Rico - o que estando en Puerto Rico no pudo ser localizada después de las diligencias pertinentes - se oculta para no ser emplazada - es una corporación extranjera sin agente residente Requisitos: 1. El demandante debe haber efectuado las diligencias para emplazar 2. El demandante debe presentar una reclamación al tribunal en donde solicita que se autorice el emplazamiento por edicto, acompañada por una declaración jurada que detalle las diligencias infructuosas y que existe una reclamación que justifica la concesión de un remedio o que la demanda es parte apropiada - No se requerirá un diligenciamiento negativo El edicto debe publicarse una sola vez en un periódico de circulación general de Puerto Rico La orden dispondrá que dentro de los (10) días siguientes a la publicación del edicto se le dirija a la demandada una copia del emplazamiento y la demanda por correo con certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida - el tribunal excusará el cumplimiento de la última dirección física o postal conocida, sujeto a que se justifique con una declaración jurada que pese a los esfuerzos razonables dirigidos a encontrar una dirección no ha sido posible localizarla b. El contenido del edicto tendrá la información siguiente: 1. Título – Emplazamiento por Edicto 2. Sala del Tribunal de Primera Instancia 3. Número del caso 4. Nombre de la parte demandante 5. Nombre de la parte demandada a emplazarse 6. Naturaleza del pleito 7. Nombre, dirección y # de teléfono del abogado o abogada de la parte demandante 8. Nombre de la persona que expidió el edicto 9. Fecha de expedición 10. Término dentro del cual la persona así emplazada deberá contestar la demanda, la advertencia a los efectos de que si no contesta; se identificará con letra negrilla toda primera mención de persona natural o juridica Si se enmienda la demanda antes de la comparecencia de la demandada, dicha demanda deberá serle notificada en la forma dispuesta por la regla de emplazamiento aplicable al caso Se necesita una declaración jurada del administrador o agente del periódico y copia del edicto para probar el diligenciamiento del emplazamiento por edicto REYES V. ORIENTAL FEDERAL SAVINGS BANK (1993) y MUNDO V. FUSTER (1963) La interpretación de las reglas sobre el emplazamiento por edicto y su aplicación es estricta El convencimiento del juez debe basarse en una declaración jurada o certificación de un alguacil libre de generalidades - DETALLES RIVERA BEZ V. JAUME ANDÚJAR El emplazamiento es válido aun cuando se utiliza una dirección postal RODRÍGUEZ V. NASRALLAH (1986) Es admisible una “dirección del lugar de la última residencia conocida” que sea “calculada razonablemente” para cumplir con los requisitos Renuncia al Emplazamiento Personal Regla 4.5. a. Una parte demandada: - mayor de edad - corporación - compañía - sociedad - asociación o - cualquier otra persona jurídica tiene el deber de evitar los gastos del diligenciamiento del emplazamiento personal. A tales fines, podrá renunciar al emplazamiento. Esto NO conlleva una renuncia a presentar cualquier defensa por falta de jurisdicción o a solicitar el traslado a otra sala por razón de competencia. b. El demandante debe efectuar la notificación de renuncia: 1. Por escrito, dirigido a la demandada y enviado por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida. 2. Acompañar copia de la demanda, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación, e identificar el tribunal en el que fue presentada. 3. Notificar a la demandada de las consecuencias de cumplir o de no cumplir con la solicitud de renuncia. 4. Informar que si acepta la renuncia deberá firmar la solicitud aceptando que la misma fue voluntaria y no como producto de coacción, y devolverla dentro del término de 20 días desde la fecha en que se envió la solicitud o de 30 días si se encuentra fuera de Puerto Rico. 5. Proveer a la parte demandada una copia adicional de la solicitud de renuncia, así como un sobre pre dirigido. Si la demandada incumple o niega la solicitud de renuncia, el tribunal le impondrá el pago de los gastos en que se haya incurrido en el diligenciamiento del emplazamiento, a menos que demuestre justa causa para no completar la solicitud. - se puede presentar una moción antes del juicio o luego sobre las costas de renuncia al emplazamiento c. Una parte demandada que devuelva la renuncia deberá notificar su contestación a la demanda dentro de los (30) días después de la fecha en que se devuelva la renuncia. d. La parte demandante presentará la solicitud de renuncia ante el tribunal y la acción debe proceder como si el emplazamiento y la demanda se hubiesen diligenciado al momento de la aceptación de la renuncia, y no podrá requerirse prueba alguna del diligenciamiento del emplazamiento. Término del Diligenciamiento Regla 4.3 a. El emplazamiento será diligenciado en el término de (120) días luego de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se presenta la demanda. Si el Secretario o Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán, siempre que haya presentado de forma oportuna una solicitud de prórroga. Transcurrido dicho término sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el Tribunal la desestima y archiva sin perjuicio. Una subsiguiente desestimación y archivo por incumplimiento con el término aquí dispuesto tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos. SANCHEZ RUIZ V. HIGUERA PEREZ El emplazamiento por edicto debe solicitarse dentro del término original del emplazamiento personal Luego de solicitar un emplazamiento por edicto se inicia un nuevo término improrrogable por tratarse de un nuevo emplazamiento ROSS VALEDON V. HOSPITAL DR. SUSONI Cuando una parte incumple con realizar los emplazamientos dentro del plazo de 120 días, el tribunal de instancia debe desestimar el pleito sin perjuicio y eliminar el derecho a desistir voluntariamente de un pleito vencidos los 120 días para emplazar. El nuevo plazo comienza cuando advenga una desestimación; el efecto de desistir es técnicamente una trampa UNIDAD 6: LAS PARTES Parte Indispensable Regla 16.1 Acumulación de las personas que tengan un interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes como demandantes o demandadas. Cuando una persona que deba unirse como demandante rehúse hacerlo, podrá unirse como demandada. (ej.: el interés debe ser tal que impida la concesión de un remedio sin que se afecten sus derechos) MARTINEZ SORIA V. TRIBUNAL y CEPEDA V. GARCIA ORTIZ Si falta una parte indispensable al iniciar el pleito, esto puede ser motivo de desestimación No es suficiente ni tan siquiera que fueran notificados de su oportunidad de intervenir en el pleito TIENEN que ser hechos parte del pleito ya que no se le puede privar o adjudicar derechos sin su involucramiento Órdenes para Evitar Perjuicios Regla 17.2 El tribunal podrá dictar las órdenes que crea oportunas para evitar dificultades, dilaciones o gastos derivados de la inclusión de una parte El tribunal puede ordenar que se celebren juicios por separado y dictar cualquier orden que evite la dilación de los procedimientos o perjuicio de las partes Acumulación Indebida de Partes Regla 18 La acumulación indebida de partes no constituirá motivo para desestimar un pleito. Cualquier parte podrá ser incluida o eliminada por orden del tribunal, motu proprio, o a moción de parte en cualquier estado del procedimiento, bajo las condiciones que sean justas. Cualquier reclamación contra una parte puede ser separada y proseguir independientemente. MUNICIPIO V. BOSQUE REAL AMICUS CURIAE Es un tipo de intervención privilegiada discrecional encontrada en el Reglamento del TSPR La autorización de ser amicus curiae no lo convierte en parte del pleito ni necesita la aprobación de las partes del pleito para intervenir GORBEA V. REGISTRADOR Un amicus curiae puede solicitar la reconsideración de un pleito. Regla 22.1 Sustitución de Partes por Muerte a. Si una de las partes fallece y la acción queda extinguida, se desestima el pleito. b. Si una de las partes fallece y la acción NO queda extinguida: 1. dentro de los 30 días en que se sabe sobre el fallecimiento, cualquiera de las partes debe notificar al tribunal y a las otras partes sobre el mismo 2. Dentro de los 90 días posteriores a la notificación,la parte debe solicitar al tribunal la sustitución de las partes Los causahabientes o representantes podrán presentar la solicitud de sustitución del finado, y dicha solicitud se notificará a las partes - notificación bajo R. 67 y emplazamiento bajo R.4, según aplique Transcurridos los 90 días, el pleito se desestimará sin perjuicio Si un demandante o demandado fallece durante un pleito, y el derecho reclamado continúa siendo válido para los demandantes sobrevivientes o en contra de los demandados sobrevivientes, el juicio continuará. Se hará constar en los registros del juicio el hecho del fallecimiento y el proceso continuará en favor de las partes que sobrevivan. Sustitución de Partes por Incapacidad Regla 21.2 Si una parte queda incapacitada y el tribunal recibe la solicitud de sustitución conforme a la regla anterior, podrá permitir que el pleito continúe por o en contra del tutor Cesión de interés Regla 21.3 En caso de cualquier cesión de interés, se podrá continuar el pleito por o contra la parte original. A menos que el tribunal, previa solicitud al efecto, disponga que el cesionario sea sustituido en el pleito o acumulado a la parte original Funcionario público del ELA Regla 21.4 En cuanto a funcionarios públicos del ELA en su capacidad oficial, la sustitución por muerte, renuncia o cese de cargo es automática UNIDAD 7: ALEGACIONES Alegaciones Regla 5.1 Alegaciones permitidas: 1. demanda: demandante formula una reclamación contra el demandado 2. contestación: demandado contesta la demanda 3. reconvención: demandado formula una reclamación contra el demandante 4. réplica: demandante contesta la reconvención 5. demanda contra coparte: reclamación de una parte contra otra que comparte su misma posición (demandante o demandado) 6. contestación a la demanda contra coparte: contestación de la reclamación de una parte contra otra que comparte su misma posición (demandante o demandado) 7. demanda contra tercero: cualquier parte formula reclamación contra un tercero que no es parte del pleito, bajo la alegación que el tercero es responsable de todo o parte de lo que se reclama 8. contestación a la demanda contra tercero: tercero demandado contesta Regla 6.1Solicitud de remedio Una alegación que exponga una solicitud de remedio contendrá: 1. Una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos de que la parte peticionaria tiene derecho a un remedio 2. Una solicitud del remedio a que crea tener derecho (súplica) Regla 6.5Alegación concisa y directa; incompatibilidad a. Cada aseveración en una alegación será sencilla, concisa y directa. No se exigirán fórmulas técnicas para la redacción de las alegaciones o mociones. Todas las alegaciones se interpretarán con el propósito de hacer justicia. b. …Una parte podrá formular en la alternativa cuantas reclamaciones o defensas tenga aunque sean incompatibles Capacidad de Obrar Regla 7.1 No será necesario aseverar la capacidad de obrar de cualquiera de las partes, a menos que se quiera controvertir. En este caso, la parte lo aseverará específicamente y afirmará aquellos pormenores que estén dentro de su peculiar conocimiento. Fraude, error o estado mental Regla 7.2 En todas las aseveraciones de fraude o error, las circunstancias que constituyen el fraude o error deberán exponerse detalladamente. La malicia, la intención, el conocimiento y cualquier otra actitud o estado mental de una persona puede aseverarse en términos generales. Tiempo y lugar Regla 7.3 Las aseveraciones de tiempo y lugar son esenciales y recibirán la misma consideración que las demás aseveraciones de carácter esencial Daños especiales Regla 7.4 Cuando se reclamen daños especiales, se detallará el concepto de las distintas partidas Regla 7.5 Descripción de inmuebles Una alegación en que se reclame un derecho sobre un inmueble deberá describir el inmueble con tal precisión que pueda ser identificado Regla 8 Encabezamiento Párrafos Regla 8.2 Todas las aseveraciones de reclamaciones o de defensas se expondrán en párrafos numerados, limitándose el contenido de cada párrafo a un solo conjunto de circunstancias, pudiendo hacerse referencia a cualquier párrafo por su número en todas las alegaciones subsiguientes. Cada reclamación basada en un acto independiente, y cada defensa que no constituya una mera negación, se hará constar como una reclamación o defensa separada, siempre que la separación facilite una formulación más clara de los asuntos expuestos. Adopción por Referencia Regal 8.3 Cualquier aseveración hecha en una alegación podrá adoptarse por referencia en cualquier otra aseveración de la misma alegación o en otra alegación o moción. Una copia de cualquier documento que se acompañe como exhibit a una alegación se considerará para todos los efectos como parte de ésta. BANCO CENTRAL V. CAPITOL PLAZA Si de la demanda sin sus anejos surge con suficiente claridad los hechos, derechos y remedios reclamados por el demandante, se cumple con el emplazamiento. Los anejos, siendo discrecionales, no deben elevarse a ser un requisito sobre jurisdicción. Idioma Regla 8.7 Podrán formularse en español o inglés; la traducción al inglés u otro idioma solo es necesaria cuando lo solicite una parte y resulte indispensable. Regla 9.1 Firma e Información de los Escritos NO es necesario juramentar una demanda a menos que lo disponga alguna ley especial - la firma del abogado equivale a certificar que leyó el escrito y que luego de una investigación razonable, el mismo está bien fundado en los hechos En el primer escrito que presente el abogado, deberá notificar la dirección física, postal y el # de teléfono de la parte que representa Si la parte se autorepresenta, hará constar lo anterior Si un escrito se firma en con el propósito de dilatar o aumentar el costo de un litigio, tiene información falsa, difamatoria, con lenguaje soez, etc. el tribunal impondrá la sanción pertinente Regla 9.2 Representación Legal Cuando un abogado que haya comparecido solicite renunciar a esa representación, deberá presentar una moción por escrito a tal efecto El abogado expondrá las razones por las cuales debe permitirse su renuncia e informará el # de teléfono y la dirección postal de quien represente. Hará constar que ha notificado la renuncia a su cliente y que ha cumplido con el Código de Ética Profesional. El tribunal tendrá facultad para rechazar la renuncia solicitada en aquellos casos excepcionales en que estime que los derechos de una parte podrían verse seriamente lesionados o que se retrasaría indebidamente el procedimiento. Regla 9.3 Conducta La comparecencia de un abogado sin estar debidamente preparado puede considerarse un obstáculo para la sana administración de la justicia El tribunal impondrá a solicitud de parte o motu proprio las sanciones económicas, descalificación, etc. a cualquier abogado que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia Regla 9.4 Autorrepresentación Las personas naturales en los casos civiles ordinarios podrán autorrepresentarse. La persona debe cumplir con que su autorrepresentación: 1. no cuenta con representación de abogado 2. voluntaria e inteligente 3. es adecuada conforme a la complejidad 4. sí puede cumplir con las reglas procesales y el derecho sustantivo 5. no causará demoras o perjuicios indebidos del proceso además: a. formuló la moción oportunamente b. ha manifestado inequívocamente su propósito de comenzar su autorrepresentación El incumplimiento con alguno de estos requisitos será causa justificada para suspender su autorrepresentación. La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le impongan las mismas sanciones El tribunal no está obligado a ilustrar ni a inquirir respecto a las razones por las que han elegido la autorrepresentación, excepto cuando lo estime conveniente para la sana administración de la justicia Regla 6.2 Defensas; Modo de negar La contestación a una alegación tiene que admitir o negar las aseveraciones enumeradas invocando los hechos que fundamentan: 1. Negación general: permite negar en forma general todas las aseveraciones o párrafos 2. Negación específica: considera cada uno de los párrafos de la demanda y niega aquellos que procedan 3. Negación calificado: se admite solo una parte de lo aseverado en algun parrafo y se especifica qué 4. Negación por falta de información y conocimiento: deberá decirlo así, PERO debe investigar la veracidad o falsedad y enmendar su alegación dentro del término que fije el tribunal - si de la investigación no se pueden constar los hechos, se enmienda y se niega - si no se admiten o niegan las aseveraciones en el tiempo fijado, quedan por admitidas Si se incumple con las especificaciones de negar, el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá dictar una orden para requerirle que satisfaga las exigencias de dicho inciso. Consecuencias de no negar Regla 6.4 Las aseveraciones contenidas que requieran una alegación responsiva y que no se refieran al monto de los daños, se considerarán admitidas si no fueron negadas. Las aseveraciones contenidas en una alegación que no requiera ni admita una alegación responsiva, se tendrán por negadas. MONTERO V. AMERICAN MOTORS Un demandado NO puede fundamentar una negación en falta de conocimiento o información si el hecho contenido en la alineación es de fácil comprobación o de conocimiento público Regla 10.1 Término para contestar Una parte demandada que se encuentre en o fuera de Puerto Rico deberá notificar su contestación dentro 30 días luego de ser emplazada La parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra coparte en su contra, contestará dentro de 10 días de haber sido notificada. La parte demandante notificará su réplica a una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de los 10 días de notificada. Cuando el ELA, y los municipios, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra o su réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de 60 días de haberse emplazado. Reconvenciones compulsorias Regla 11.1 Una reconvención podrá presentarse siempre que: 1. Siempre que surja del mismo acto, de la omisión o del evento que motivó la reclamación de la parte adversa 2. No requiere la presencia de terceros sobre quienes el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. Sin embargo, no será necesario una reconvención si al momento de comenzarse el pleito tal reclamación es objeto de un pleito pendiente Reconvenciones permisibles Regla 11.2 Una reclamación puede presentarse aun cuando NO surja del mismo acto, de la omisión o del evento que motivó la reclamación de dicha parte. Regla 11.3 Alcance de la Reconvención Una reconvención puede disminuir o derrotar la reclamación en su contra y reclamar un remedio por cantidad mayor o de naturaleza diferente al solicitado en la alegación de la parte adversa. Reconvención luego de presentada la alegación responsiva Regla 11.4 Una reclamación propia para alegarse por reconvención, cuya exigibilidad surja después de contestar, podrá presentarse por vía de reconvención con el permiso del tribunal. Reconvención omitida Regla 11.5 Cuando la parte que presente una alegación deje de formular una reconvención por descuido, inadvertencia o negligencia excusable, o cuando así lo requiera la justicia, dicha parte podrá, con el permiso del tribunal, formular la reconvención mediante una enmienda Regla 11.6 Demanda contra Coparte Una demanda contra coparte podrá contener: 1. Cualquier reclamación que surja del mismo acto, de la omisión o del evento que motive la demanda original, o de una reconvención en el pleito o 2. Que esté relacionada con cualquier propiedad que constituya el objeto de la demanda original La referida demanda contra coparte podrá contener una reclamación de responsabilidad de la totalidad o de parte de una reclamación en su contra alegada en el pleito. La demanda contra coparte podrá presentarse, sin permiso del tribunal, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la contestación de todas las partes demandadas. Transcurrido este término, la parte deberá solicitar con justa causa un permiso al tribunal para presentar dicha demanda. - NO se pueden presentar reclamaciones “permisibles” Cuándo podrá una parte demandada demandar a un tercero Regla 12.1 La demandada podrá notificar un emplazamiento y demanda a una persona que no sea parte en el pleito y que sea o pueda ser responsable a la demandada por la totalidad o parte de la reclamación de la demandante o cualquier parte en el pleito. La demanda contra tercero podrá presentarse sin permiso del tribunal dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la presentación de la contestación a la demanda o de la réplica a una reconvención. Transcurrido dicho término, deberá solicitarse con justa causa permiso al tribunal para presentar la demanda. La persona así emplazada, el tercero demandado, presentará sus defensas contra el demandante contra tercero y presentará su reconvención a la reclamación del demandante contra tercero y las reclamaciones contra coparte que tenga contra cualquier otro tercero demandado. El tercero demandado podrá oponer contra la parte demandante cualesquiera defensas que el demandante contra tercero tenga contra la reclamación de la parte demandante. Cualquier parte podrá solicitar que se le separe, que se le conceda un juicio por separado o la desestimación de la reclamación contra tercero, y el tribunal podrá dictar sentencia bien sobre la reclamación original o sobre la reclamación contra tercero - NO se pueden presentar reclamaciones “permisibles” Un tercero demandado podrá a su vez demandar a otro tercero que sea o pueda serle responsable o a cualquier litigante en el pleito por la totalidad o parte de la reclamación hecha en el pleito. Cuándo podrá una parte demandante demandar a un tercero Regla 12.2 Cuando por cualquier parte en el pleito se presente contra la parte demandante una reclamación, ésta podrá proceder en la misma forma que la parte demandada. Acumulación de reclamaciones Regla 14.1 Cualquier parte podrá acumular en su alegación tantas reclamaciones independientes o alternativas como tenga contra la parte adversa. Acumulación de reclamaciones contingentes Regla 14.2 Cuando se trate de una reclamación que dependa para su ejercicio de que se prosiga otra reclamación hasta su terminación, estas dos reclamaciones podrán acumularse en el mismo pleito. El tribunal no resolverá la reclamación contingente hasta tanto se resuelva la reclamación principal. Consolidación Regla 38.1 Cuando estén pendientes ante el tribunal pleitos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, el tribunal podrá ordenar la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichos pleitos y dictar aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias Juicio Por separado Regla 38.2 El tribunal por razón de conveniencia, evitar perjuicio, gastos innecesarios o para facilitar la más pronta terminación del litigio, podrá ordenar un juicio por separado de cualesquiera demandas, demandas contra coparte, reconvenciones, demandas contra tercero o de cualesquiera cuestiones litigiosas independientes, y podrá dictar sentencia de acuerdo con lo dispuesto. Regla 45.1. Anotación Cuando una parte que haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse y se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía. El tribunal a motu proprio o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte. Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las alegaciones La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una sentencia dictada en rebeldía Regla 45.2. Sentencia Podrá dictarse sentencia en rebeldía en los casos siguientes: a. Por el Secretario o Secretaria. Cuando la reclamación sea por una suma líquida o por una suma que pueda liquidarse mediante cómputo, el demandante presentará una solicitud y una declaración jurada de la cantidad adeuda al Secretario y dictará sentencia por dicha cantidad y las costas contra la demandada cuando ésta haya sido declarada en rebeldía, siempre que no se trate de un menor o una persona incapacitada. b. Por el tribunal. En todos los demás casos la parte con derecho a una sentencia en rebeldía la solicitará del tribunal, pero no se dictará sentencia en rebeldía contra: 1. Un menor “” 2. Una persona incapacitada a menos que estén representados(as) por el padre, madre, tutor(a), defensor(a) judicial u otro(a) representante que haya comparecido en el pleito. Si para que el tribunal pueda dictar sentencia o para ejecutarla se hace necesario fijar el estado de una cuenta, o determinar el importe de los daños, o comprobar la veracidad de cualquier aseveración mediante prueba o hacer una investigación de cualquier otro asunto, el tribunal deberá celebrar las vistas que crea necesarias y adecuadas o encomendar la cuestión a un comisionado. Cuando la parte contra la cual se solicita sentencia en rebeldía haya comparecido en el pleito, dicha parte será notificada del señalamiento de cualquier vista en rebeldía que celebre. Facultad de dejar sin efecto una rebeldía Regla 45.3. El tribunal podrá dejar sin efecto una anotación de rebeldía por justa causa, y cuando se haya dictado sentencia en rebeldía, podrá asimismo dejarla sin efecto. - debe interpretarse liberalmente, con cualquier duda a favor del rebelde. Quién puede solicitarla Regla 45.4 Las disposiciones de esta regla son aplicables ya sea la parte con derecho a la sentencia en rebeldía u demandante, un demandante contra tercero, demandante contra coparte o un reconvencionista. - la “promovente” Sentencia contra el ELA, sus municipios, agencias, Regla 45.5. instrumentalidades o funcionarios En todo caso de cobro de dinero en el que se reclame al ELA, a sus municipios, agencias, instrumentalidades o a un funcionario en su carácter oficial, no se dictará sentencia en rebeldía a menos que la parte reclamante pruebe a satisfacción del tribunal su reclamación o derecho al remedio que solicita. CONTINENTAL INSURANCE V. ISLETA MARINA Una demandada anotada de rebeldía que ha comparecido previamente no puede presentar prueba posteriormente, pero sí puede cuestionar los interrogatorios y apelar la sentencia Una sentencia en anotación de rebeldía NO provoca automáticamente que la parte demandante prevalezca ÁLAMO PÉREZ V. SUPERMERCADO GRANDE Un demandando con anotación de rebeldía renuncia tácitamente a las defensas afirmativas RIVERA FIGUEROA V.JOE’S EUROPEAN Una parte puede declararse en rebeldía si: 1. NO comparece luego de emplazado 2. NO contesta luego de comparecer mediante alguna moción previa donde no surge la intención de defenderse 3. NIEGA descubrir prueba o incumple con alguna orden Se puede revisar mediante certiorari el aceptar o rechazar la anotación al igual que revisar el aceptar o rechazar dejar sin efecto la anotación 6.3 Defensas Al responder a una alegación, las siguientes defensas deberán expresarse afirmativamente: 1. Fraude 2. Negligencia 3. Cosa juzgada 4. Prescripción … Estas defensas deberán plantearse en forma clara, expresa y específica al responder a una alegación o se tendrán por renunciadas, excepto que surja del descubrimiento de prueba, en cuyo caso deberá hacer la enmienda a la alegación pertinente. Cuando la parte denomine equivocadamente una defensa como una reconvención, o una reconvención como una defensa, el tribunal, cuando así lo requiera la justicia y bajo los términos que estime apropiados, considerará la alegación como si se hubiese denominado correctamente. DÍAZ AYALA V. ELA (2001) Las estipulaciones de una admisión deben interpretarse liberalmente, de forma compatible con la intención de las partes. Regla 6.4: Una alegación esencial queda admitida cuando el demandado no controvierte dicha alegación en su contestación a la demanda. Regla 6.3: De no levantarse, quedan por renunciadas. - no se puede negar lo que se ha aceptado al contestar la demanda, ni levantar defensas afirmativas cuando se renuncian al inicio del pleito DOCTRINA DE COSA JUZGADA e IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA NO se podrá aplicar la defensa de cosa juzgada automáticamente si sería: 1. Un fracaso a la justicia 2. Nulidad - (dictada sin jurisdicción, etc.) 3. Inactividad 4. Alimentos 5. Apelación - si se presenta la defensa por primera vez en el TA WORLDWIDE V. COLÓN (1993) La cosa juzgada tiene el efecto de evitar que en un pleito posterior se litiguen cuestiones que ya fueron o que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas en un pleito anterior Tiene una firmeza en su irrevocabilidad Para su aplicación requiere que exista entre un pleito ya resuelto y el caso en donde dicha defensa se levanta la más perfecta identidad entre: 1. Las cosas (objeto o materia) 2. Las causas (origen de las acciones) 3. Las personas de los litigantes 4. Las calidades en que lo fueron - OJO: el que las circunstancias sean distintas no derrotan la igualdad en la identidad de las cosas y las causas RODRÍGUEZ V. COLBERG (1992) Los casos sobre aplicación interjurisdiccional de la cosa juzgada deben interpretarse caso a caso - Los casos sobre cosa juzgada sobre una reclamación federal se rigen por la doctrina federal de cosa juzgada - Los casos sobre diversidad de ciudadanía se rigen por la doctrina de cosa juzgada estatal; sigue siendo el caso cuando la determinación federal se trae a un tribunal estatal La causa no debe interpretarse como el origen de un acto jurídico, sino como una acción embebida en la primera o como consecuencia inseparable de la misma No puede existir un vínculo de solidaridad entre un demandante y otros demandantes en un pleito separado si falta calidad La relación de parentesco no es suficiente para establecer solidaridad CASCO SALES V. GOBIERNO MUNICIPAL Ley 458: El ser declarado un alter ego tiene fuerza vinculante en pleitos futuros. - basta con que exista un dictamen de un foro con competencia NO aplica el concepto de cosa juzgada con un alter ego por no cumplir con la identidad de cosas y causas PUERTO RICO WIRE V. CRESPO El impedimento colateral por sentencia surte efectos cuando un hecho esencial para el pronunciamiento de una sentencia se dilucida y se determina mediante sentencia válida y final, y tal determinación es concluyente en un segundo pleito entre las mismas partes aunque existan causa de acción distintas 1. Modo defensivo: demandado levanta una defensa de impedimento colateral en donde perdió el demandante 2. Modo ofensiva: demandante busca impedir que el demandado relitigue asuntos ya perdidos - la parte afectada por la cosa juzgada ya ha perdido en el pleito anterior NO corre la interposición de la doctrina cuando: 1. no se ha tenido la oportunidad de litigar previamente el asunto 2. no ha resultado ser la parte perdidosa en el pleito anterior MARTÍNEZ DÍAZ V. ELA NO rige la cosa juzgada si una controversia no es adjudicada en sus méritos La doctrina federal de cosa juzgada no constituye un impedimento infranqueable para instar el pleito en las cortes de Puerto Rico La doctrina de impedimento colateral por sentencia no puede aplicarse bajo la ambigüedad o bajo un veredicto general en donde se puede sustentar más de una adjudicación de hechos UNIDAD 8: MOCIONES Moción de Prórroga Regla 6.6 Toda solicitud de prórroga deberá acreditar la existencia de justa causa con explicaciones fundamentadas Cualquier solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita El término de la prórroga comenzará a transcurrir al día después del vencimiento del plazo del término original. - no puede presentarse ya vencido el plazo Regla 10.2 Moción de Desestimación Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación se expondrá en la alegación responsiva excepto que la parte puede levantar vía moción las siguientes defensas bien fundamentadas: 1. falta de jurisdicción sobre la materia 2. falta de jurisdicción in personam 3. insuficiencia del emplazamiento 4. insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento 5. excluir una súplica - si esta defensa se exponen materias no contenidas en la alegación impugnada, y éstas no son excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria - todas las partes deberán tener una oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a tal moción bajo dicha regla. 6. dejar de acumular parte indispensable Ninguna defensa u objeción se considerará renunciada por haberse formulado conjuntamente con otra u otras defensas u objeciones en una alegación responsiva o moción. REYES V. SUCN. SANCHEZ SOTO NO se puede desestimar una acción por insuficiencia de hechos a menos que con toda certeza el demandante no tiene derecho a remedio alguno Al resolver sobre la validez de una moción para desestimar por falta de hechos, deben considerar (favorablemente para el demandante) si la demanda es suficiente para reclamar un daño y no determinar los méritos finales de la reclamación Consolidación de Defensas Regla 10.7 La parte puede acumular cuantas defensas tenga derecho PERO si no las incluye en la moción original, no podrá presentarlas luego en una moción fundada en las defensas u objeciones omitidas EXCEPTO: 1. La falta de jurisdicción sobre la materia 2. La falta de parte indispensable, dejar de presentar una súplica o defensa legal a una reclamación, pueden hacerse mediante una alegación o moción separada Renuncia de Defensas Regla 10.8 a. La defensa de falta de jurisdicción sobre la persona, insuficiencia del emplazamiento o insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento se entenderá renunciada: 1. si no se acumula 2. si no es formulada mediante una moción separada ni se incluye en una alegación responsiva o una enmienda que no requiera permiso del tribunal b. La defensa de haber dejado de exponer una súplica, la defensa de haber omitido acumular una parte indispensable y la objeción de haber omitido exponer una defensa legal a una reclamación, pueden hacerse mediante una alegación o moción separada c. Siempre que surja que el tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, éste desestimará el pleito Regla 39.2 Moción de Desestimación por Falta de Prueba Suficiente o Non Suit Después que la demandante haya terminado la presentación de su prueba, la demandada, sin renunciar al derecho de ofrecer prueba en caso de que la moción sea declarada sin lugar, podrá solicitar la desestimación fundándose en que bajo los hechos hasta ese momento la parte demandante no tiene derecho a la concesión de remedio alguno. El tribunal podrá entonces determinar los hechos y dictar sentencia contra la demandante, o podrá negarse a dictar sentencia hasta que toda la prueba haya sido presentada A menos que el tribunal en su orden de desestimación lo disponga de otro modo, una desestimación non suit y cualquier otra desestimación, excepto la que se haya dictado por falta de jurisdicción o por haber omitido acumular una parte indispensable, tienen el efecto de una adjudicación en los méritos. COLOMBANI V. GOBIERNO MUNICIPAL Ante una desestimación non suit, el tribunal puede evaluar la prueba presentada y formular su apreciación de hechos Esto debe ser luego de un escrutinio sereno y cuidadoso Moción para que se dicte sentencia por las alegaciones Regla 10.3 Después que se hayan presentado todas las alegaciones, cualquier parte podrá solicitar al tribunal que dicte sentencia parcial o total por las alegaciones. - se presenta luego que las partes contestan Si en la moción se exponen materias no contenidas en la alegación, y éstas no son excluidas por el tribunal, la moción deberá ser considerada como una solicitud de sentencia sumaria - todas las partes deberán tener una oportunidad razonable de presentar toda materia pertinente a tal moción bajo dicha regla. MONTAÑEZ V. HOSPITAL METROPOLITANO Una moción de sentencia por las alegaciones se dicta cuando NO existe una controversia sustancial de hechos El estándar para adjudicar esta moción es idéntico al que se utiliza ante una moción de desestimación basando en que las alegaciones no justifican conceder un remedio El tribunal debe resolver cualquier inferencia a favor de la parte opuesta a la solicitante, a menos que establezca lo contrario Si se niega la moción, los hechos que se admitan a propósitos de la moción no se consideran concluyentes o probados Regla 36.1-36.2 Moción de Sentencia Sumaria El demandante puede presentar luego de transcurrir 20 días de haber emplazado al demandado o que este le hubiera notificado una sentencia sumaria, lo que fuese primero. El demandado puede presentar la moción tan pronto se le emplace. Las partes NO podrán presentar la moción 30 días después de la fecha que el tribunal dispuso para la terminación del descubrimiento de prueba La moción de sentencia sumaria incluye declaraciones juradas o aquella evidencia que demuestra la inexistencia de una controversia sobre los hechos - por lo que el tribunal debe resolver a favor del solicitante sobre el total o parte de la controversia Moción y Procedimiento Regla 36.3 a. La moción de sentencia sumaria será notificada a la parte contraria y deberá contener lo siguiente: Una relación concisa y organizada en párrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales NO hay controversia sustancial, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible… que se encuentre en el expediente del tribunal b. La contestación deberá ser presentada dentro del término de 20 días desde su notificación y deberá contener lo siguiente: Una relación concisa y organizada, con una referencia a los párrafos enumerados por la parte promovente, de los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos… Una relación concisa y organizada en párrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales NO hay controversia sustancial, con indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible… que se encuentre en el expediente del tribunal c. La parte que se opone a la sentencia sumaria NO podrá descansar en las alegaciones o aseveraciones en sus alegaciones, sino que estará obligada a contestar en forma tan detallada y específica, como la parte promovente d. Los hechos debidamente enumerados a la prueba documental admisible, se darán por admitidos si no son controvertidos El tribunal no tendrá la obligación de considerar aquellos hechos que no han sido específicamente enumerados o cualquier parte de una declaración jurada o de otra prueba admisible en evidencia a la cual no se haya hecho referencia en una relación de hechos e. La sentencia solicitada será dictada inmediatamente si las alegaciones… demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a algún hecho esencial y que como cuestión de derecho el tribunal debe dictar sentencia sumaria a favor de la parte promovente. El tribunal podrá dictar sentencia sumaria de naturaleza interlocutoria para resolver cualquier controversia separable de las controversias restantes Si la parte contraria no contesta en el término provisto, se entenderá que la moción queda sometida para la consideración del tribunal. Pleito no decidido en virtud de moción Regla 36.4 Si no se dicta sentencia sumaria sobre la totalidad del pleito, ni se concede todo el remedio solicitado o se deniega la misma, y es necesario celebrar juicio, será obligatorio que el tribunal resuelva la moción mediante una: determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, y hasta qué extremo la cuantía de los daños u otra reparación no está en controversia, ordenando los procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito, incluso una vista evidenciaria limitada a los asuntos en controversia. Al celebrarse el juicio, se considerarán probados los hechos así especificados y se procederá de conformidad Forma de las declaraciones juradas Regla 36.5 Las declaraciones juradas para sostener u oponerse a la moción se basarán en el conocimiento personal del declarante. Contendrán aquellos hechos que serían admisibles en evidencia y demostrarán afirmativamente que el declarante está cualificado para testificar en cuanto a su contenido. Copias juradas o certificadas de todos los documentos deberán unirse a la misma o notificarse junto con ésta Cuando no puedan obtenerse declaraciones juradas Regla 36.6 Si de las declaraciones juradas de la parte que se oponga resulta que ésta no puede, por las razones allí expuestas, presentar mediante declaraciones juradas hechos esenciales para justificar su oposición, el tribunal podrá denegar la solicitud de sentencia o posponer su consideración concediéndole a la parte promovida un término razonable para que pueda obtener declaraciones juradas, tomar deposiciones, conseguir que la otra parte le facilite cierta evidencia, o dictar cualquier otra orden que sea justa. Regla 36.7 Declaraciones juradas hechas de mala fe. Si se prueba a satisfacción del tribunal que cualquiera de las declaraciones juradas ha sido presentada de mala fe, o con propósitos dilatorios, el tribunal ordenará inmediatamente a la parte responsable pagar a la otra parte el importe de los gastos razonables en que ésta incurrió como resultado de la presentación de dichas declaraciones juradas, incluyendo honorarios de abogado razonables. Cualquier parte o abogado o abogada que así proceda podrá condenarse por desacato, además de cualquier otra medida o sanción dispuesta en estas reglas. ZAPATA V. JF MONTALVO Un tribunal no está obligado a tomar en cuenta aquellas aseveraciones que no se presentan o redactan conforme a las RPC Doctrina del sham affidavit: Un tribunal no debe aceptar declaraciones juradas en la etapa de una moción de sentencia sumaria que trae nueva información inconsistente con deposiciones pasadas - no meros errores de buena fe o de evidencia descubierta posteriormente Debe mediar justa causa; el Tribunal debe dar un espacio para conceder la explicación LUGO MONTALVO V. SOL MELIÁ Un tribunal no está obligado a tomar en cuenta aquellas aseveraciones que no se presentan o redactan conforme a las RPC Doctrina del sham affidavit: Un tribunal no debe aceptar declaraciones juradas en la etapa de una moción de sentencia sumaria que son SUSTANCIALMENTE inconsistentes con deposiciones pasadas - no meros errores de buena fe o de evidencia descubierta posteriormente Debe mediar justa causa Desistimiento Regla 39.1 a. Por la parte demandante. Una parte demandante podrá desistir de un pleito sin una orden del tribunal: 1. Mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción de sentencia sumaria, cualesquiera de éstas que se notifique primero 2. Mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito. A menos que el aviso de desistimiento o la estipulación exponga lo contrario, el desistimiento será sin perjuicio, excepto que el aviso de desistimiento tendrá el efecto de una adjudicación sobre los méritos cuando lo presente una parte demandante que haya desistido anteriormente en el Tribunal General de Justicia, o en algún tribunal federal o de cualquier estado de Estados Unidos de América, de otro pleito basado en o que incluya la misma reclamación. b. Por orden del tribunal. No se permitirá a la parte demandante desistir de ningún pleito, excepto mediante una orden del tribunal y bajo los términos y las condiciones que éste estime procedentes. A menos que la orden especifique lo contrario, un desistimiento bajo este párrafo será sin perjuicio - la demandante puede elegir si es con perjuicio PRAMCO V. DELGADO CRUZ R. 39.1(a): es suficiente la mera presentación del aviso de desistimiento ante el tribunal; es un desistimiento voluntario - el derecho del demandante de renunciar su reclamo es absoluto y no impide una nueva demanda Se archiva con perjuicio cuando ya se ha desistido anteriormente de otro pleito basado en la misma reclamación en cualquier tribunal, local o federal - solo aplica al aviso, no a la estipulación de ambas partes R. 39.1(b): ocurre cuando ya la parte ha contestado, ha solicitado que se dicte sentencia sumaria o NO se haya alcanzado una estipulación - el tribunal tiene la discreción de finalizar el pleito o imponer otras condiciones; si no se estipula lo contrario, el desistimiento es sin perjuicio - Si se estipula que es con perjuicio impide una nueva demanda Los dos desistimientos tiene el efecto de un archivo con perjuicio ya que se ha adjudicado la controversia en sus méritos Los dos desistimientos no aplican cuando un pleito se haya desistido por estipulación de ambas partes o bajo la R. 39.1(b) AGOSTO V. MUNICIPIO DE RÍO GRANDE García Aponte: se reactiva el término prescriptivo en la fecha en que se solicita el desistimiento bajo la Regla 39.1(a) Se reactiva el término prescriptivo en la fecha en que se emite la orden judicial concediendo el desistimiento bajo la Regla 39.1(b) Desestimación como Sanción Regla 39.2 a. Si la parte demandante deja de cumplir con estas reglas o con cualquier orden del tribunal, el tribunal a iniciativa propia o a solicitud de la parte demandada podrá decretar la desestimación del pleito o de cualquier reclamación contra ésta o la eliminación de las alegaciones, según corresponda Cuando se trate de un primer incumplimiento, se dará por apercibido al abogado o abogada de la parte de la situación y se le concede la oportunidad para responder Si el abogado o abogada de la parte no responde a tal apercibimiento, el tribunal procederá a imponer sanciones al abogado o abogada de la parte y se notificará directamente a la parte sobre la situación. Luego de que la parte haya sido debidamente informada o apercibida de la situación y de las consecuencias que pueda tener el que la misma no sea corregida, el tribunal podrá ordenar la desestimación del pleito o la eliminación de las alegaciones. El tribunal concederá a la parte un término de tiempo razonable para corregir la situación que en ningún caso será menor de treinta (30) días, a menos que las circunstancias del caso justifiquen que se reduzca el término. b. El tribunal ordenará la desestimación y el archivo de todos los asuntos civiles pendientes en los cuales no se haya efectuado trámite alguno por cualquiera de las partes durante los últimos 180 días, a menos que tal inactividad se le justifique oportunamente. Mociones sobre suspensión o transferencia de vista o de prórroga no serán consideradas como un trámite a los fines de esta regla El tribunal dictará una orden en todos dichos asuntos, la cual se notificará a las partes y al abogado, requiriéndoles dentro del término de 10 días desde que se les notifique, que expongan por escrito las razones por las cuales NO deban desestimarse y archivarse. ARCE V. CLUB GALLÍSTICO R. 39.2: solo debe prevalecer en casos extremos y a partir del desinterés o abandono total de la parte de su caso - las actuaciones u omisiones de sus abogados deben ser sancionadas antes que las partes sientan todo el rigor de las consecuencias - consecuencias: eliminar las alegaciones de la demanda, declarar en rebeldía y resolver en su contra Los cambios en representación de abogado o conversaciones extrajudiciales NO interrumpen el término de inactividad - sin embargo, en este caso las conversaciones extrajudiciales demostraron un interés de las partes de seguir con el pleito El TI debe reabrir el caso, pero al hacerlo también debe sancionar a los abogados por permitir la inactividad ECHEVARRÍA V. SUCN. PEREZ Si luego de que el abogado de la demandante sea apercibido, la demandante apercibida de las consecuencias y esto NO rinde frutos positivos, la demandante NO puede querellarse de un despojo injustificado de su causa de acción R. 39.2(b): tiene el efecto de una adjudicación en sus méritos Regla 37 Manejo de Caso y Sanciones Si una parte o su abogado o abogada incumple con los términos y señalamientos de esta Regla, o incumple cualquier orden del tribunal para el manejo del caso sin que medie justa causa, el tribunal impondrá a la parte o su abogado o abogada la sanción económica que corresponda. IN RE VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ El desacato exige la inmediata intervención del juez para vindicar la autoridad del Tribunal 1. Impedir u obstruir la administración de la justicia 2. Menoscabar la autoridad de la justicia Un desacato directo ocurre en el Tribunal mientras que el desacato indirecto ocurre fuera del Tribunal A su vez, puede ser civil con fin coercitivo o criminal con fin punitivo IN RE CRUZ APONTE La acción que motiva el incurso en desacato sumario debe: interrumpir los procesos llevados a cabo en los tribunales o menoscabar el respeto de la autoridad judicial UNIDAD 9: DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Regla 23.1 Alcance del descubrimiento El alcance del descubrimiento de prueba, a menos que sea limitado por el tribunal será como sigue: a. En general. Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente, información almacenada electrónicamente u otros objetos tangibles y la identidad y dirección de personas que conozcan hechos pertinentes Se puede solicitar prueba inadmisible en el juicio, siempre que exista una probabilidad razonable de que dicha información conduzca al descubrimiento de evidencia admisible. b. Documentos, objetos y otra prueba obtenida en preparación para el juicio. Una parte podrá hacer descubrimiento de documentos y objetos que, con anterioridad al pleito o para el juicio, hayan sido preparados por o para otra parte, o por o para el representante de dicha parte, incluyendo a su abogado, consultor, fiador, asegurado o agente. Estarán fuera del alcance del descubrimiento las impresiones mentales, conclusiones, opiniones o teorías legales sobre el caso, del abogado o abogada o de cualquier otro representante de una parte. Una parte podrá requerir de la otra una lista de testigos que la intenta utilizar en el juicio, así como un resumen de lo que se propone declarar cada uno. Igualmente, cualquier parte podrá requerir a otra que produzca copia de todas las declaraciones de testigos en poder de dicha parte. Asimismo, tanto las partes como los testigos pueden obtener copia de cualquier declaración prestada por ellos anteriormente. Para los propósitos de esta regla, una declaración prestada con anterioridad al juicio incluye cualquier declaración escrita, firmada o aprobada por la persona que la prestó, o cualquier tipo de grabación de una declaración o la transcripción de la misma. d. Obligación de preservar prueba sujeta al descubrimiento. Una persona apercibida de una posible reclamación en su contra tiene la obligación de preservar la prueba. También tiene dicha obligación si existe un deber legal o ético que le exija preservar prueba, si voluntariamente asumió la obligación o si surge de las circunstancias particulares del caso. Asimismo, una parte tiene la obligación de preservar prueba que podría estar sujeta al descubrimiento, aunque ésta no se le haya requerido. e. Obligación continua de actualizar, corregir o enmendar la prueba que se ha descubierto y de notificarla. Una parte que haya respondido a una solicitud de descubrimiento tiene el deber continuo de actualizar, corregir o enmendar sus respuestas y notificar a la parte contraria toda información adicional que obtenga con posterioridad a dicha solicitud y que esté relacionada con dicho descubrimiento, siempre que el tribunal se lo ordene o que ocurra lo siguiente: 1. Que la parte tenga conocimiento de que el material entregado está incorrecto o incompleto y que la información adicional o correctiva no se ha dado a conocer a la otra parte. 2. Que la parte tenga conocimiento de que la información provista en la contestación del interrogatorio, el requerimiento de producción de documentos o el requerimiento de admisiones está incompleta o incorrecta y que la información adicional o correctiva no se ha dado a conocer. El incumplimiento de la parte con su obligación de preservar prueba estará sujeto a sanciones económicas o cualquier otra que el tribunal estime a su discreción, incluyendo el desacato. El incumplimiento de la parte con su obligación de actualizar, corregir o enmendar conlleva la exclusión en el juicio de la prueba no actualizada si surge que, antes del juicio la parte conocía de la información correcta y NO notificó No obstante, de así interesarlo, la parte que solicitó dicho descubrimiento podrá hacer uso evidenciario de dicha prueba. Regla 23.3 Reclamo de Privilegios a. Información retenida. Cuando una parte retiene información requerida, reclamando que es materia privilegiada, deberá fundamentar su reclamo especificando su naturaleza de forma que, sin revelar información privilegiada, las demás partes puedan evaluar la aplicabilidad del privilegio, y expresarse sobre éstos. b. Información producida por inadvertencia. Cuando una parte produce información inadvertidamente que sea objeto de un reclamo de privilegio, la parte promovente del reclamo notificará a la parte que la recibió su reclamo y los fundamentos. Al ser notificada, la parte deberá devolver, tener o destruir la información y cualquier copia y no podrá utilizarla ni divulgarla hasta que el reclamo sea resuelto. La parte promovida podrá presentar inmediatamente la información al tribunal en un sobre sellado para la adjudicación del reclamo. Si la parte promovida hubiese divulgado la información antes de recibir el reclamo, deberá tomar las medidas razonables correspondientes para recuperar la información. La parte que produjo la información deberá preservarla hasta que el reclamo sea adjudicado. ADES V. ZALDMAN Solo se excluye en el descubrimiento de prueba material privilegiado y aquel impertinente a la controversia - “uso impropio” Un abogado puede ser deponente siempre cuando existe justa causa y que no existe ninguna otra persona como fuente de la información que se busca deponer - esta consideración es estricta RODRIGUEZ V. SCOTIABANK R. 23.2: protege a la persona de hostigamiento, perturbación o presión mediante una orden judicial que niega el descubrimiento de una prueba Para que una materia pueda ser objeto de descubrimiento, basta con que exista una posibilidad razonable de relación con el asunto en controversia Si bien la planilla no está en la lista de material privilegiado de las Reglas de Evidencia, esto debe ser protegido por el derecho a la intimidad GE V. CONCESSIONAIRES NO se puede indagar sobre la condición económica de una persona, especialmente si es para conocer sobre su capacidad de satisfacer una sentencia en su contra - aun si están en controversia, el tribunal tiene la discreción de conceder o no conceder Limitaciones y Órdenes Protectoras Regla 23.2 a. El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá limitar el alcance de los métodos de descubrimiento de prueba si determina lo siguiente: 1. Que la prueba es repetitiva 2. Que la prueba puede obtenerse por otra forma más conveniente, menos onerosa y costosa para la parte a quien se le solicita 3. Que la parte que solicita la prueba haya tenido oportunidad de obtenerla 4. Que los costos para obtener la prueba exceden el beneficio b. A solicitud de una parte o de la persona en relación con la cual se utiliza el descubrimiento, presentada vía moción acompañada con certificación indicativa de que ésta ha intentado de buena fe resolver la controversia sobre el descubrimiento y por justa causa, el tribunal podrá emitir cualquier orden que se requiera en justicia para proteger a dicha parte o persona de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier molestia o gasto indebido. La orden del tribunal podrá incluir una o más de las medidas siguientes: 1. Que NO se lleve a cabo el descubrimiento 2. Que el descubrimiento se realice en conformidad con los términos y las condiciones que se dispongan 3. Que se lleve a cabo el descubrimiento por un método diferente 4. Que NO se lleve a cabo el descubrimiento de ciertas materias, que se limite su alcance o que son irrelevantes y no conducen al descubrimiento de evidencia admisible. 5. Que se realice el descubrimiento en presencia de aquellas personas autorizadas para ello por el tribunal. 6. Que una deposición, una vez sellada, sea abierta únicamente por orden del tribunal. 7. Que un secreto comercial u otra información confidencial no sea divulgada o que lo sea únicamente bajo ciertas condiciones. 8. Que las partes presenten simultáneamente, en sobre sellado, determinados documentos o informes para ser abiertos de acuerdo con las instrucciones del tribunal. Si la moción solicitando una orden protectora es denegada en todo o en parte, el tribunal podrá, bajo aquellos términos y condiciones que sean justos, ordenar que la parte solicitante provea o permita el descubrimiento así interesado. Las disposiciones de la Regla 34 serán de aplicación en lo concerniente a la concesión de gastos y honorarios en relación con dicha moción. Forma de llevar a cabo el descubrimiento Regla 23.4 Los métodos de descubrimiento de prueba podrán ser utilizados en cualquier orden. El hecho de que una parte esté llevando a cabo un descubrimiento por cualquier método no tendrá el efecto de dilatar o posponer el descubrimiento de cualquier otra parte, a menos que el tribunal, a solicitud de parte, y para conveniencia de éstas y las personas testigos, y en interés de la justicia, ordene lo contrario. REGLAS 25-29 DEPOSICIONES Regla 25.1 Personas Ante Quienes Podrán Tomar Deposiciones en el ELA Se tomarán las deposiciones ante una persona autorizada para tomar juramentos por las leyes de Puerto Rico o ante la persona especialmente designada por la sala ante la cual esté pendiente el pleito - se encargará de: a tomar juramentos, recibir testimonios y dirigir la toma de la deposición No es necesario que la persona que administre el juramento permanezca en la toma de la deposición una vez se juramente Cuando una persona haya sido reconocida como litigante insolvente, el tribunal podrá ordenar la toma de la deposición bajo las circunstancias que estime convenientes. Personas Ante Quienes Podrán Tomar Deposiciones fuera del ELA Regla 25.2 Fuera de la jurisdicción del ELA se tomarán las deposiciones previa notificación: 1. Ante una persona autorizada a tomar juramentos en Puerto Rico o en el lugar donde se vaya a tomar la deposición 2. Un funcionario designado por una comisión 3. Suplicatoria - no debe ser excluida por el fundamento de que no constituye una transcripción verbatim, no se tomó bajo juramento o por no cumplir con algún requisito similar a los requeridos bajo el ELA Una comisión o suplicatoria será expedida solamente cuando sea necesario o conveniente, mediante petición Regla 25.3 Descalificación por interés No se tomará deposición alguna ante una persona que sea: 1. Pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la parte o abogado 2. Empleado o abogado de cualquiera de las partes o abogado 3. Tenga interés pecuniario en el pleito Estipulaciones Referentes a Disposiciones Regla 26 Siempre que no sea contrario a la calendarización del descubrimiento, las partes podrán estipular: 1. Las deposiciones sean tomadas ante cualquier persona… 2. Que el procedimiento dispuesto pueda ser modificado para las deposiciones, interrogatorios, etc. 3. Cualquiera de los abogados presentes pueda tomarle juramento o afirmación al deponente, y en caso de que hubiera, al taquígrafo, y al traductor Regla 27 Deposiciones Orales Regla 27.1. Cuándo podrán tomarse. a. Luego de iniciado un pleito, cualquier parte podrá tomar el testimonio de cualquier persona o una parte sin el permiso del tribunal. PERO la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del tribunal dentro de los 30 días siguientes a la fecha del emplazamiento de la parte demandada. - Si la parte demandada inicia cualquier tipo de descubrimiento dentro del referido plazo, dicha limitación no será de aplicación. Las personas testigos podrán ser obligadas a comparecer mediante citaciones expedidas La deposición de una persona que esté recluida en prisión podrá ser tomada solamente con el permiso previo del tribunal. b. La parte demandante podrá tomar la deposición de cualquier persona sin permiso del tribunal dentro de los 30 días luego de emplazarse a la parte demandada si la notificación expresa que él o la deponente se propone salir de PR y no estará disponible luego para ser examinado(a) oralmente. El abogado de la parte demandante firmará la notificación y la firma equivaldrá a una certificación al efecto de que los hechos expuestos en la notificación son ciertos. La firma estará también sujeta a las disposiciones de la Regla 9. Regla 27.2. Notificación; fecha, lugar y método La parte que desee tomar la deposición de alguna persona mediante un examen oral notificará por escrito con no menos de 20 días de anticipación a todas las otras partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, la hora, el lugar y el método que se utilizará para tomar la deposición y el nombre y la dirección de cada una de las personas que habrán de ser examinadas, si son conocidas. Si el nombre no es conocido, constará una descripción general suficiente para identificar la persona o la clase o grupo particular a que dicha persona pertenece. El aviso de toma de posesión a una parte podrá ir acompañado de un requerimiento para la producción de documentos u objetos, en conformidad con las disposiciones de la Regla 31. Si él deponente no es una parte y se le notifica una citación para la producción de documentos u objetos en ocasión de la toma de la deposición, estos documentos u objetos deben ser relacionados en la notificación a las partes. El lugar del examen y la citación para la toma de la deposición se regirán por las disposiciones de la Regla 40.4. Regla 27.3. Medios de reproducción. La deposición podrá ser tomada o grabada mediante taquigrafía, estenografía o cualquier otro método de grabación video-magnetofónico o digital que garantice la preservación e integridad del proceso y permita la reproducción de la grabación. Cuando una persona sorda o que padezca una condición que le impida comunicarse efectivamente sea parte y/o deponente, la deposición deberá ser tomada mediante algún método de grabación video-magnetofónico o digital que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso, particularmente de los interrogatorios, testimonios y argumentaciones prestadas o interpretadas mediante lenguaje de señas y/o labio lectura. La parte que interesa tomar la deposición será la responsable de sufragar los gastos concernientes a la grabación. Deposiciones orales por teléfono, videoconferencia u otros Regla 27.4. medios electrónicos a distancia. Las partes podrán estipular por escrito o, a solicitud de parte, el tribunal podrá ordenar que la deposición mediante examen oral se realice por teléfono, videoconferencia o por cualquier otro método electrónico a distancia. La parte que desea tomar la deposición notificará por escrito, con no menos de (20) días de anticipación, al deponente y a todas las demás partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, la hora, el lugar y el método en que será tomada la deposición. Las personas testigos podrán ser obligadas a comparecer mediante citaciones expedidas de acuerdo con las disposiciones de la Regla 40. El aviso de toma de deposición podrá ir acompañado de un requerimiento para la producción de documentos u objetos los cuales deberán ser provistos con razonable anticipación a la fecha de toma de la deposición a la parte que la convocó. Una vez tenga disponibles los documentos u objetos requeridos al deponente, la parte promovente facilitará copia de los documentos a la persona que grabará la deposición y a las demás partes notificadas. Si la parte promovente decide comparecer por teléfono, videoconferencia u otro método electrónico a distancia, deberá realizar los arreglos pertinentes para que cualquier parte pueda comparecer de igual manera. Si la parte promovente decide comparecer en persona al lugar de la toma de deposición, cualquier parte podrá comparecer por teléfono, videoconferencia u otro método electrónico a distancia, siempre que realice los arreglos necesarios con la persona que grabará la deposición y con la parte que la convocó. Si la deposición se toma por estos medios, el lugar de la deposición será donde el deponente contesta las preguntas ante una persona autorizada por ley para tomar juramento y recibir el testimonio. Regla 27.5. Reglamentación por el tribunal. A solicitud de una parte que haya sido notificada, el tribunal podrá, por justa causa, prorrogar o acortar el plazo para tomar la deposición. El tribunal podrá, asimismo, regular la fecha, el sitio y el orden para la toma de deposiciones, además de todas las otras materias cubiertas por las Reglas como el método, de acuerdo con la conveniencia de las partes, de las personas testigos y de la justicia. Regla 27.6. Deposiciones a corporaciones u organizaciones. En la notificación para la toma de deposición o en la citación al efecto, una parte podrá señalar como deponente a cualquier corporación privada, o a cualquier sociedad, o asociación, y describirá con razonable particularidad las cuestiones sobre las cuales se interesa el examen. En ausencia de designación de la persona o las personas a ser examinadas por la parte interesada, la organización señalada nombrará a la persona o las personas con el mayor conocimiento sobre las cuestiones que se examinarán para que testifique en su nombre o a nombre de la organización, y podrá señalar las materias sobre las cuales testificará cada persona en su representación. Si la organización no es parte en el litigio, la citación deberá advertir su deber de hacer tal nombramiento o designación. La persona nombrada testificará sobre las cuestiones disponibles a la organización o las conocidas por ésta. Esta misma disposición será aplicable al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y los municipios.. Forma del interrogatorio; acta del examen; juramento; objeciones Regla 27.7 y conducta. a. Forma, acta y juramento. Una persona testigo podrá ser examinada mediante un interrogatorio directo y repreguntas. La persona testigo será juramentada por la persona descrita y ésta, personalmente o por medio de alguien que actúe bajo su dirección, levantará un acta del testimonio de la persona testigo. En caso de que la persona ante quien se tome la deposición se ausente en ésta en conformidad, el acta será levantada por la persona que tome o grabe la deposición. El testimonio de la persona testigo será tomado por cualquiera de los métodos establecidos en la Regla 27.3. Independientemente del método que se utilice para reproducirla, toda deposición deberá ser transcrita salvo que todas las partes estipulen lo contrario. La parte promovente pagará el costo de la comparecencia del taquígrafo, de la transcripción y de la copia del deponente. La parte promovente deberá suplir copias adicionales de la transcripción a costo de la parte solicitante, a menos que el tribunal disponga lo contrario. b. Objeciones y conducta. 1. Objeciones en general. Durante el curso de una deposición sólo podrán presentarse y fundamentarse aquellas objeciones que estén relacionadas con materia protegida por algún privilegio o aquellas que se entiendan renunciadas si no se interponen. Las demás objeciones sólo se anotarán en el récord y la contestación será dada, sujeto a la objeción, quedando preservado el derecho de la parte a solicitar del tribunal el remedio apropiado. 2. Objeciones en la toma de deposición para perpetuar testimonio. No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta regla, cuando la deposición se toma con el propósito de perpetuar el testimonio de una parte o testigo, deberán presentarse las objeciones que sean necesarias para que la parte que pretende perpetuar dicho testimonio pueda reformular su pregunta y salvar las objeciones de entenderlo procedente. 3. Limitación en cuanto al fundamento de las objeciones explicadas. Toda objeción interpuesta durante el curso de una deposición será consignada en una forma clara, sencilla y sucinta, y será articulada de manera que NO le sugiera la contestación al deponente. Durante el transcurso de una deposición, ninguna persona podrá hacer comentarios o manifestaciones que interfieran con el interrogatorio del deponente. 4. Negativa a contestar. Un deponente está obligado a contestar todas las preguntas que se le formulen durante el transcurso de una deposición, excepto: i. para preservar un privilegio ii. para poner en vigor alguna limitación impuesta mediante orden del tribunal iii. cuando la pregunta es claramente impropia y contestar causaría gran perjuicio a una persona Por consiguiente, un abogado o abogada no instruirá al deponente que no conteste, salvo para preservar un privilegio o poner en vigor alguna limitación impuesta mediante orden del tribunal. Cualquier negativa a contestar o instrucción para que no se conteste una pregunta deberá estar acompañada con una expresión clara y sucinta para el récord de los fundamentos en que se basa la negativa o la instrucción. Si un deponente se niega a contestar una pregunta, las partes podrán iniciar una conferencia telefónica con el juez que preside la sala ante la cual se ventila el caso, a los fines de obtener una resolución del tribunal con respecto al asunto en controversia. En tal caso, las partes actuarán en conformidad con lo dispuesto por el tribunal en ese momento, el cual levantará un acta a esos efectos que será notificada a las partes. De no estar disponible el tribunal, la deposición continuará sobre todo aquel asunto no relacionado con la objeción. 5. Conducta de los abogados y abogadas. Ningún abogado podrá interrumpir una deposición con el propósito de comunicarse con el deponente, salvo que todas las partes así lo estipulen, en cuyo caso, la estipulación debe surgir claramente del récord. Comenzada la deposición, ningún abogado o abogada o parte podrá ordenar que se detenga el récord, salvo que medie una estipulación de todas las partes. En lugar de participar personalmente, una parte podrá enviar un pliego de interrogatorio en un sobre cerrado, que la persona ante la cual se va a tomar la deposición presentará a la persona testigo para su contestación. Regla 27.8. Examen, lectura, enmienda y firma de la deposición. Transcrita la deposición, ésta será entregada por el taquígrafo a la parte que la tomó en un término no mayor (45) días de haberse concluido la deposición. A partir de la entrega, se presentará al deponente para su examen y lectura dentro de 10 días, a menos que dicho examen y lectura sean renunciados por el deponente y por las partes, lo que se hará constar en el acta. Cualesquiera enmiendas de forma o de contenido que él deponente desee hacer deberán presentarse dentro de los (30) días siguientes a la no