Relaciones Laborales PDF
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Este documento trata sobre las relaciones laborales, incluyendo los tipos de contratos de trabajo, las condiciones de trabajo con menores, la capacidad para contratar y la forma del contrato. Se enfoca en la legislación relacionada con los contratos de trabajo en España.
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Relaciones Laborales ==================== El término \"relaciones laborales\" (también conocido como \"relaciones industriales\") hace referencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes, así como, directa o indirectamente, la Administración, interactúan para estable...
Relaciones Laborales ==================== El término \"relaciones laborales\" (también conocido como \"relaciones industriales\") hace referencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes, así como, directa o indirectamente, la Administración, interactúan para establecer las normas básicas que rigen las relaciones de trabajo. Asimismo, este término alude al campo de estudio dedicado al análisis de dichas relaciones. Su aparición es consecuencia de la Revolución Industrial, cuyos excesos propiciaron la creación de los sindicatos como medio de representación de los trabajadores y el desarrollo de las relaciones laborales colectivas. Un sistema de relaciones laborales o industriales refleja la interacción entre los principales actores que lo componen: el Estado, las empresas (o asociaciones de empresas), los sindicatos y los trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos y otras entidades encargadas de su representación). Los términos \"relaciones laborales\" y \"relaciones industriales\" también se emplean en relación con diversas formas de participación de los trabajadores. Además, pueden referirse a las relaciones de empleo específicas establecidas entre una empresa y un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, ya sea escrito o implícito. Estas suelen denominarse \"relaciones de empleo\". En la sociedad actual, la relación laboral se regula a través de los contratos de trabajo, en los que ambas partes son completamente libres para estipular los derechos y obligaciones de cada una. Por ejemplo, un contrato puede establecer que, si un trabajador es despedido, tendrá derecho a una indemnización. Un trabajador puede acreditar la existencia de una relación laboral con su empleador solicitando un certificado de relación laboral o certificado de empresa. 1.1. El contrato de trabajo --------------------------- Un contrato de trabajo es un documento que regula los aspectos más relevantes de la relación laboral entre los trabajadores y los empleadores. En este documento se especifican las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo un determinado trabajo o servicio encargado por el empleador, a cambio de una retribución monetaria o sueldo. Los contratos de trabajo se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). El contrato de trabajo celebrado por las Administraciones Públicas debe cumplir los requisitos previstos en la normativa laboral, observando las exigencias que sobre la edad y la capacidad para contratar contemplan los artículos 6 y 7 del ET. Además, debe respetar las normas previstas en dicho texto legal en cuanto a la forma y los deberes de información al trabajador y a sus representantes. Aunque el contrato de trabajo en la Administración Pública puede incluir cláusulas que las partes consideren pertinentes, la actuación reglada de la Administración Pública, junto con los principios de igualdad, objetividad e interdicción de la arbitrariedad, limita la posibilidad de negociación particular con el trabajador. Esto implica que la Administración impone las características del contrato, reduciendo significativamente la autonomía de la voluntad de las partes. ### 1.1.1. El trabajo con menores El trabajo con menores se regula en el artículo 6 del ET: 1. 1\. Se prohíbe la admisión al trabajo de menores de dieciséis años. 2. 2\. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades peligrosas o limitadas según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las normas reglamentarias aplicables. 3. 3\. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias por parte de menores de dieciocho años. 4. 4\. La intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo será autorizada excepcionalmente por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. Este permiso deberá constar por escrito y ser específico para actos determinados. ### 1.1.2. Capacidad para contratar Conforme al artículo 7 del ET, podrán contratar la prestación de su trabajo: - a\) Las personas con plena capacidad de obrar según el Código Civil. - b\) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. - c\) Las personas extranjeras, de acuerdo con la legislación específica sobre la materia. En caso de personas con capacidad limitada, si su representante legal autoriza expresa o tácitamente la realización del trabajo, esta autorización se extiende también al ejercicio de los derechos y deberes derivados del contrato. ### 1.1.3. Forma del contrato El artículo 8 del ET establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de forma verbal. El contrato se presumirá existente entre quien presta un servicio por cuenta de otro, dentro de su ámbito de organización y dirección, y quien lo recibe a cambio de una retribución. Los contratos de trabajo deberán formalizarse por escrito en los siguientes casos: - \- Contratos de prácticas y de formación y aprendizaje. - \- Contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo. - \- Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. - \- Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no cumplirse esta exigencia, se presumirá que el contrato es de carácter indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que demuestre su naturaleza temporal o de tiempo parcial. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. El empleador está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato o sus prórrogas, el contenido del mismo, ya sea escrito o verbal. Además, deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica del contrato, excepto en los contratos de alta dirección. La copia básica contendrá todos los datos esenciales del contrato, excluyendo información sensible como el estado civil o el domicilio, según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre la protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá remitirse la copia básica a la oficina de empleo. Por su parte, los representantes de la Administración, sindicatos y asociaciones empresariales que accedan a dicha copia están obligados a guardar sigilo profesional y no utilizar la documentación para fines distintos a los establecidos. Si la relación laboral tiene una duración superior a cuatro semanas, el empleador deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones laborales, salvo que dichas condiciones ya figuren en un contrato escrito.