Derecho de la Vida por Nacer (PDF)

Summary

Este documento contiene información sobre el principio de existencia y vitalidad desde la concepción. Incluye detalles sobre la protección de la vida por nacer y las medidas que pueden tomar los jueces. También cubre la historia de la concepción y el derecho a la herencia antes del nacimiento.

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11/5/2024 Principio de existencia: Principio de vitalidad: interpretación del CC en relación en que se entiende de que alguien es sujeto de derecho cuando alguien está separado del vientre de la madre o separado de la placenta. principio de viabilidad (doctrinal): no sólo es importante que nazcas co...

11/5/2024 Principio de existencia: Principio de vitalidad: interpretación del CC en relación en que se entiende de que alguien es sujeto de derecho cuando alguien está separado del vientre de la madre o separado de la placenta. principio de viabilidad (doctrinal): no sólo es importante que nazcas con vida y que esté separado del vientre de la madre sino que además tengas las comisiones o aptitud para sobrevivir. requisitos de 48 horas e art 60 del CC Protección de la vida que está por nacer (Art 61 C.C.) El C.C. le otorga el nombre de “nasciturus” a la vida que está por nacer La ley protege a la vida que está por nacer El juez debe tomar providencias preventivas para proteger la vida que está por nacer Las sanciones penales hacia una mujer embarazada debe postergarse a unos días después del nacimiento cuanto tiempo para poder inscribir el nacimiento de una persona? Inscripción ordinaria: Durante los tres días posteriores al nacimiento. - 90 días para modificar los nombres. Inscripción extraordinaria: 90 días más + cumplir con los requisitos establecidos en la ley. - Mayores de 18 años: se ejecuta por vía judicial. ¿Qué medidas puede tomar un juez para proteger la vida que está por nacer? Un juez de la familia, niñez y adolescencia puede adoptar las siguientes medidas para proteger la vida por nacer (tomar providencias preventivas): Ordenar meses de lactancia; alimentos prenatales (vitaminas, ácido fólico) y debe ser pagado por el presunto padre HISTORIA ¿Que es la concepción? cuando el óvulo está finalmente con el espermatozoide. ART 62 CC -​ Para poder saber en qué fecha alguien fue concebido necesitamos la fecha de nacimiento de esa persona por que desde esa fecha podemos presumir que la concepción no pudo haber sido menos de 180 días hacia atrás ni más de 300 días hacia atrás porque naturalmente según los romanos no era posible. -​ a pesar de que el nasciturus ( el que está por nacer) no exista y no sea sujeto de derechos en el ámbito civil puede ser que existan derechos eventuales en favor de el. para proteger los derechos eventuales hay que otorgarle el representante nominado curador de bienes. -​ no es lo mismo hablar de meras expectativas que de derechos eventuales. la mera expectativa no constituye derecho en cambio en los derechos eventuales existe una posibilidad real de que el niño nazca con vida, y cuando nazca se consumiden los derechos de cuando él se encontraba en el vientre de la madre. desde cuando es titular de derechos hereditarios? desde que está en el vientre de la madre por que la ley crea una ficción y te dice que una vez que se cumple el hecho de nacimiento y se le otorga el estatus de persona y le otorga personalidad jurídica y se considera todo tipo titularidad de derechos que haya tenido esta persona se le considera de la fecha en que fue concebido por lo tanto es heredero desde el vientre de la madre a pesar de que haya nacido después ART 247: si se puede reconocer la vida que está por nacer a pesar de que no haya nacido todavía. MUERTE ¿Cuál es el fin de la existencia de una persona? La muerte Muerte real: es la que se ha podido constatar, ya que existe físicamente un cadáver. Muerte presunta: es aquella declarada judicialmente cuando se cumplen ciertos presupuestos establecidos en el Código Civil. El problema de conmurientes: cuando dos o más personas mueren pero se desconoce el orden de fallecimiento como por ejemplo en un accidente o por una misma causa, como por ejemplo: Cuando un avión se estrella, se considerará en todos los casos como si esas personas hubieran fallecido en un mismo momento Art. 65. CC- Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras. Importancia de la muerte en las relaciones jurídicas En materia civil: La muerte no extingue las obligaciones (Al morir esos bienes y obligaciones pasan a los herederos) Cuando te mueres nacen los derechos hereditarios, no se pueden comercializar antes de la muerte del dueño La muerte es una causa de terminación de matrimonio Un efecto de la muerte es el uso de los tejidos, órganos (osea donaciones). Todos somos donantes universales a menos que manifestemos lo contrario En materia laboral: Es una razón para la terminación de un contrato de trabajo Cumplimiento de prestaciones sociales (montepío = prestación de seguridad social para los viudos e hijos) En materia penal: La muerte extingue la pena Las obligaciones como la reparación económica no se extingue (porque es una obligación civil) Los conmurientes que se suceden Art. 1000. CC- Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del Art. 65, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras. Ejemplo: padre e hija mueren en un accidente automovilístico, ambos caen en un precipicio. Ambos se suceden a la vez: si el padre muere, la herencia la recibe la hija y si la hija muere, la herencia la recibe el padre. Por ende, da igual quién murió primero, porque los dos murieron y no pueden sucederse. A final de cuentas, quien recibirá la herencia será el otro hijo (respecto del padre), hermano (respecto de la hija) o nieto (respecto del padre); si es que existe un nieto. art 1005 CC: en la primera línea de este artículo dice que es necesario que exista para suceder. si existes y muere el causante tú heredas o recibes testamento. el primer principio es existir para heredar derechohabiente: derecho a suceder, necesitas existir ( principio de existencia) ¿Qué pasa si no existes cuando te toca suceder o sea estás muerto? si no existes cuando te toca suceder es posible que suceda por tus herederos. esto se llama derecho de transición o de representación -​ la herencia NO se puede dejar bajo condición, heredados SI -​ si se puede dejar el testamento bajo condición -​ si el legado se deja bajo condición suspensiva será preciso existir al momento que empiece la condición EJ: me muero y dejó una casa a un hijo si es que barcelona quedó campeón la ley te dice que tienes que existir. -​ Cuando una condición no se cumple durante el plazo de 15 años se la considera como condición fallida y en el caso del legado ya no podría repartirlo de esa manera sino que regresa a la masa hereditaria para que se reparta en partes iguales de los herederos / legitimarios. -​ Existen ciertas excepciones como la muerte. El plazo de 15 años no existe cuando la condición es la muerte. sucesión por causa de muerte: es una forma, modo, vía o manera por la cual las personas adquirimos el patrimonio de un causante por el cual tengamos relación. El causante es aquella persona que ha fallecido, existen dos tipos: 1)​ Sucesión testamentaria: Con testamento Cuando se habla de esta siempre vamos a hablar de asignaciones o asignatarios testamentarios, de testamento, de albacea, de legitimarios o legítimas 2)​ Abintestato: Sin testamento Cuando se habla de esta siempre se habla de: herederos, herencia, derechos hereditarios y legitimarios testamento: instrumento por el cual se materializa la forma de sucesión testamentaria. legado: determinación específica y está contenido en un testamento. Nombre que recibe la asignación testamentaria contenida en el instrumento. herencia: nombre que se la da a este derecho que nace con el fallecimiento del causante los herederos si son legitimarios (aquellas personas que la ley establece el orden de sucesión) los legatarios son las personas que se benefician de alguna asignación testamentaria del testamento como se debe redactar un testamento : en el código civil ecuatoriano existe asignaciones testamentarias forzosas: la ley te exige de por sí de manera forzosa: ​ 25% libre disposición ​ 25% mejoras ( legitimarios) mejorar la posesión de los legitimarios. Para mejorar la asignación forzosa, es una forma de libertad. ​ 50% legitimarios -​ podríamos decir que el 75% forzosamente tiene que ir a los legitimarios. -​ un legatario si puede ser un legitimario 11/ 07/ 2024 ausente: que una persona ha dejado mucho tiempo de tener contacto con su familia y que ese hecho ha provocado una incertidumbre y el deterioro de los bienes o negocio que el ausente ha administrado. se utiliza cuando se hace referencia al caso general de muerte presunta desaparecido: se utiliza cuando ha existido previamente un acontecimiento ( puede ser un caso fortuito: incendio terremoto, guerra ) que hace presumir con mayor razón que la persona está muerta. hace referencia cuando estamos hablando de proceso especial de muerte presunta. no presente: es una persona que no está muerta pero se sabe que existe o que no sabemos en dónde está. art 67: el código civil utiliza el término desaparecido y ausente como si fueran lo mismo pero NO lo es existen dos proceso: caso general de muerte presunta : -​ dura 10 años -​ Tiene 3 etapas: mera ausencia, posesión provisional, posesión definitiva. caso especial de muerte presunta : -​ 6 meses -​ tiene 2 etapas: mera ausencia y posesión definitiva CASO GENERAL DE MUERTE PRESUNTA MERA AUSENCIA (PRIMERA ETAPA) Cuando la persona se encuentra ausente, no existe ningún cambio a nivel patrimonial. Los bienes se encuentran abandonados, por lo que se designa un curador de bienes Requisitos para establecer un curador de bienes del ausente Art. 494. CC- En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las circunstancias siguientes: 1. Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros; y, 2. Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales. - No se sabe de su paradero. - Falta de comunicación con los suyos. - La ausencia de la persona provoca daños en su patrimonio. - No hay procurador especial, entonces se necesita un curador de bienes (si sólo hay procurador general, hay que establecer un curador). ¿Quién puede solicitar la curaduría de bienes del ausente? Art. 495. CC- Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del disipador 2. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes, a fin de que responda a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta. - El deudor que se esconde para no pagar sus deudas, se le tratará como muerte presunta. ¿Cuándo expira la curaduría de bienes del ausente? Art. 512. CC- La curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso; o por el hecho de hacerse cargo de sus negocios un procurador general debidamente constituido; o a consecuencia de su fallecimiento, o por el decreto que, en el caso de desaparecimiento, conceda la posesión provisional. La curaduría de la herencia yacente cesa por la aceptación de la herencia, o, en el caso del Art. 505, por el depósito del producto de la venta en las arcas del Estado. La curaduría de los derechos eventuales del que está por nacer, cesa a consecuencia del parto. Toda curaduría de bienes cesa por la extinción o inversión completa de los mismos bienes. - Regreso del ausente. - Se hace cargo de los negocios un procurador general. - El juez declara la posesión provisional. - por fallecimiento del ausente - extinción o inversión completa de los bienes —------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - las últimas noticias son el ultimo dia que se tuvo conocimiento sobre el ausente ¿Por qué son importantes? por 4 razones 1)​ desde las últimas noticias se debe esperar mínimo 2 años para presentar demanda de muerte presunta. para que ? para poder recopilar evidencias y demostrar al juez que han pasado dos años. ¿Qué más se debería de hacer? tener elementos para demostrar que no se lo encuentra. Notificar a la superintendencia, avisos en la radio, publicar en las redes sociales, contratar un investigador privado, pedir cámaras del lugar, y todo tipo de diligencia que permita mostrar al juez que se lo ha estado buscando para poder RECIEN presentar la demanda de muerte presunta. requisitos para presentar la demanda : art 142 COGEP 1. El juzgador competente para conocer la demanda en relación al territorio es el del último domicilio y en razón a la materia (familia niñez y adolescencia.) 2. los generales de ley son los atributos que tiene cada persona: nombre,edad, estado civil, dirección, nacionalidad, etc.) quién puede presentar la demanda? herederos primitivos, cónyuges, terceros interesados: acreedores. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o del representado. 4. no hay que poner un domicilio específico para poder citar porque no sabemos dónde está, en este tipo de procedimientos la citación tiene que ser por citación por la prensa: art 56 del COGEP : por prensa escrita: primero citar en el periodico de mayor circulación del cantón, sino por uno de mayor circulación provincial , o sino por un periodico nivel nacional de mayor circulación. por prensa radiodifusora: ej: una persona indigena. se hacen 3 anuncios por día en 3 días distintos. 5. ejemplo: Juanito se trepó a un bus y nunca regresó a casa. se tiene que detallar el caso con todas sus particularidades propias del caso. se debería decir en la redacción que se hicieron todas las diligencias necesarias. 6. los artículos del ordenamiento jurídico ecuatoriano que se ponen en la demanda para la sustentación del caso 7. anuncio de medios obligatorios: hay 3 formas o medios de probar las cosas como pretendemos como la demanda pruebas documentales: pueden ser físicas o digitales ( las digitales se deberían presentar a través de un pendrive o un CD). Cuando imprimen un documento digital pierde la validez. que se debería de presentar como prueba documental : pruebas que se evidencie que se ha realizado las pericias necesarias, detalles de los bienes, testigos que permitan demostrarle al juez que efectivamente no se ha encontrado a la persona hasta ese tiempo. Pruebas matrimoniales: declaración de parte : testimonio que da solamente la parte procesal (actor y demandado). otro tipo de testimonios: las que no son las parte procesales, están pueden ser solas. pruebas periciales: 8. solicitud de acceso judicial a la prueba: ej: mi hermano fue el ausente y voy al banco porque quiero saber los movimientos bancarios que tuvo. El banco te lo va a negar porque el sigilo bancario es básicamente la reserva financiera de todos nosotros. cuando se va a presentar la demanda se presentan todas las peticiones que se han hecho así sean negativas o no contestadas y se lo demuestra al juez. Solicito que auspicie al banco para que otorgue esa información, pero tiene que haber previamente una petición. 9. pretensión clara y precisa : lo que tu quieres, lo que el juez sentencia. en este caso que declare la muerte presunta 10. En el caso de muerte presunta no se puede poner una cuantía. por que lo que pedimos es declaración de muerte, la cuantía en este caso es INDETERMINADA 11. tipo de procedimiento que tiene que darse para este tipo de casos de muerte presunta general: ordinario y en el caso desaparecido es especial sumario. 12. firma de la demanda sea directamente por sus propios derechos o si se ha autorizado a un procurador judicial para que te represente. -​ Una vez presentada la demanda se califica la demanda para saber si está completa y reúne todos los requisitos. -​ En el auto de calificación se dispone la citación por la prensa: art 56 del cogep. dentro del procedimiento se establece que después de la última citación tiene que transcurrir 3 meses para que recién puedas pedir al juez que señale una fecha presuntiva de muerte. ¿Cómo se calcula la fecha? desde las últimas noticias. para que se decrete la posesión provisional depende del caso en concreto, no se puede decir cuánto falta por depende del caso. lo único que se puede decir es que tiene que transcurrir 3 años. ¿Que pasa si te demoraste 3/4 años en hacer las últimas noticias y recién acuden? Se declara automáticamente la 2da etapa, osea la posesión provisional ¿Qué pasa si han pasado más de 10 años y recién se presenta la demanda? La califican, pasas la citación, después de la última citación se pide la posesión definitiva y que señalen la fecha de muerte ¿Qué pasa si han pasado más de 5 años desde las últimas noticias y recién se presenta la demanda? Después de la última citación se debe señalar el día de la muerte presunta y declarar la posesión provisional 2)​ desde las últimas noticias tiene que transcurrir 3 años para que se decrete la posesión provisional: poseedores provisionales (son los “herederos” pero no son herederos porque recién estamos en la etapa de posesión provisional pero también pueden ser aquellos asignatarios testamentarios que tiene la calidad de legitimarios (aquellas personas que por ley son sucesores : hijos, padres ) y también ciertos legatarios. Los poseedores provisionales son beneficiarios de las asignaciones testamentarias que constan en dicho instrumento. 3)​ desde la últimas noticias se tiene que ejecutar 10 años para que se decrete la posesión definitiva 4)​ desde esa fecha se cuenta 1 ano para establecer provisionalmente la fecha de muerte presunta 11/12/2024 POSESIÓN PROVISIONAL -​ se dicta contando 3 años desde la fecha de las últimas noticias Efectos de la posesión provisional: ​ Si existe un curador de bienes del ausente por la mera ausencia, éste cesará de sus funciones si existen herederos presuntivos. El juez identificará a los poseedores provisionales de los bienes del ausente, que son los que finalmente heredarán los bienes del ausente en la posesión definitiva; si es que esta llega a ocurrir. ​ En esta etapa se apertura el testamento si existiera, para que se conozca quienes son los asignatarios testamentarios pero nada más porque no se distribuye ningún bien del testamento ​ Si los poseedores provisionales no están dentro del testamento sino que existe la sucesión por causa de muerte, se apertura la sucesión por causa de muerte y estos herederos no son dueños de los bienes pero si son dueños de derechos hereditarios ​ Los herederos del ausente se denominan “poseedores provisionales” y no herederos porque en esta etapa no son dueños de los bienes del ausente y tampoco son dueños de derechos hereditarios porque no se ha declarado la muerte presunta. Sin embargo la ley les exige que cumplan con rendir una caución y un inventario ​ Los poseedores provisionales no son dueños de los bienes del ausente pero si del fruto que generan esos bienes, ellos lo único que hacen es administrar estos bienes ​ Es posible que en esta etapa se asigne un curador si no hay poseedores provisionales o extender la etapa de curaduría de bienes de la mera ausencia ​ Terminación de la sociedad conyugal (el estado civil del cónyuge no cambia) (puede haber un matrimonio sin sociedad conyugal pero no una sociedad conyugal sin matrimonio) obligación de los herederos y legatarios : Si vas a ser poseedor provisional tienes la obligación de rendir una caución: la caución es una obligación accesoria que sirve para poder garantizar el cumplimiento de una obligación principal. ¿Cuál es la finalidad de rendir la caución? 1)​.garantizar el pago de los perjuicios económicos que han caído sobre dicho bien, por la mala administración de los poseedores provisionales. 2)​ garantizar la restituciones de dichos bienes, los poseedores pueden encariñarse un bien y cuando vuelva el ausente en la etapa de la posesión provisional no se lo quiera devolver es decir lo retienen. es importante: 3)​ rendir un inventario para: primero enlistar y describir con cada detalle las cosas del patrimonio del ausente detalladamente y segundo también hacerse un avalúo de dichos bienes por que es importante para el poseedor provisional para saber qué es lo que está recibiendo, cuanto vale para estar informado y cuando regrese el ausente no le quiera cobrar de más. La única forma para administrar estos bienes es rendir una caución (sea una fianza, hipoteca o prenda) y si no se pueden responder el pago de esos deterioros, el “ausente” tendra una garantia sobre la cual va a atacar para que el producto de la venta de este bien pueda cobrarse los daños y deterioros que ha sufrid ¿El ausente se hace dueño del bien que está en garantía?​ NO, el ausente con ese bien que tiene en garantía lo ejecuta por la vía judicial y cuando una tercera persona se adjudique ese remate/ subasta pública de ese bien que en principio que estaba como garantía del ausente, el ausente puede hacer dinero del remate del bien o cobrarse de los valores por deterioros económicos que han sufrido ese bien y también podría cobrar el dinero para poder de alguna forma recuperar económicamente el valor total de la cosa que no ha sido restituida. -​ SI, el ausente no se hace dueño de la caución. El ausente es titular de ejecutar esa causación. es titular del derecho real que recae sobre dicho bien ¿Los poseedores provisionales son dueños de las cosas del ausente? NO, son administradores de los bienes. Ellos se hacen dueños de los frutos que producen los bienes? SI como no son dueños de los bienes \no pueden vender, entonces: ¿Qué se necesita para que un poseedor provisional pueda vender? -​ si se puede vender los bienes exclusivamente con autorización judicial. -​ El procedimiento para pedir licencia o autorización es el procedimiento voluntario. -​ Esto no está en la ley pero es importante : tienes que justificar al juez dentro de la petición 3 cosas: utilidad, conveniencia y necesidad. EJ: tengo finca bananera y es de uno de los bienes del ausente, no tengo idea de ese negocio y todo esta saliendo mal y aparte el ausente tiene un préstamo con el banco y está hipotecada la finca. Entonces primero se hace una petición al juez por que la finca se esta yendo al carajo, segundo creo que esto es util por que no solo estoy eliminando gastos o pérdidas sino que con la venta de la finca pago la deuda anticipadamente con el banco, aparte de vender la finca destruida tengo un comprador que me va a pagar super bien. AHÍ estás demostrando que la petición procede bajo todos esos criterios Una de las cosas que sí puede hacer el causante es presentar una demanda contra los poseedores provisionales por rendición de cuentas. rendición de cuentas: trámite voluntario ante la justicia Posesión efectiva y herencia yacente: no se puede declarar herencia yacente por que aun no se ha consolidado la muerte. Mal hablamos de que ahí se tiene que evitar posesión efectiva Posesión efectiva: es una declaración juramentada que se hace ante un notario donde se acredita la calidad de heredero (con actas de nacimiento) y además se acredita la muerte del causante (acta de defunción). Generalmente, esta posesión efectiva contiene el detalle de los bienes que ha dejado el causante o que conociere el declarante. Este instrumento también suele ser requerido o es exigido en distintas instituciones públicas para validar ciertos derechos o beneficios legales. Estrictamente en derecho la cesión de derechos hereditarios no necesita como habilitante una posesión efectiva, es más si no hay una posesión efectiva como habilitante de la estructura de derecho hereditarios, no produce nulidad. Revocatoria de la posesión provisional - Aparece el ausente. - Se comprueba la muerte del ausente. - Han pasado 10 años de las últimas noticias, por lo que se declara posesión definitiva - Cuando haya existido un procurador designado POSESIÓN DEFINITIVA -​ en esta etapa también se produce la emancipación legal: (cuando cumples mayoría de edad y la que se daba en caso de muerte presunta en caso general o posesión definitiva) si en esta etapa si justo antes de que se dicte la posesión definitiva existe un menor de edad de 16 y menos de 18 automaticamente el se emancipa si no tiene otro progenitor. -​ La muerte presunta surte los mismo efectos que la muerte natural es decir se extingue la personalidad jurídica. Imaginemos que lu tiene un seguro de vida y cuando lu se muera el seguro le dará dinero al beneficiario que lu haya puesto. se dicta posesión definitiva. los herederos o legatarios -​ Se cancelan las cauciones. -​ Ese testamento que se aperturó en la posesión provisional ahora se ejecuta por medio -​ de albacea (el encargado de la ejecutar última voluntad del causante) -​ Los poseedores provisionales pasan a ser herederos. Si existe un testamento, serán dueños o titulares de los bienes que el fallecido concretamente les dejó a cada uno. -​ Si han dejado un fideicomiso mercantil y existe la condición “el dia que me muera te voy a traspasar todos mis bienes” (la condición es la muerte), cuando se declare muerte presunta en la posesión definitiva, esa sentencia será el documento que acredite la muerte y cualquier obligación que haya estado sujeta a esa condición se va a cumplir -​ se declara la muerte presunta Los herederos dueños de que son? dueños de un porcentaje de la masa hereditaria es decir dueños dentro de una universalidad de derechos y obligaciones. cuando los herederos llegan a ser dueños de específicamente de una cosa? cuando se produce el juicio de inventario y posteriormente se inicie el procedimiento de partición y de ahí si se les puede dar un bien específico. ¿En qué casos se revoca la posesión definitiva? cuando reaparece el ausente o se llegase a demostrar por los deudos o herederos los nacidos en la época de la ausencia quienes adjuntarán al juez el acta de defunción del ausente. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que se declare la posesión definitiva? 10 años ¿Cuánto tiempo pasa de la posesión provisional a posesión definitiva? DEPENDE del caso ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SOCIEDAD CONYUGAL Hay dos artículos que se contradicen en el CC. Uno dice que en la posesión definitiva se termina la sociedad conyugal y eso es INCORRECTO y hay otro artículo dice que la disolución conyugal se da en la posesión provisional ¿Puede existir un matrimonio sin sociedad conyugal? SI ¿Puede haber sociedad conyugal sin matrimonio ? NO ( en un orden cronológico primero debería terminar la sociedad conyugal y posteriormente el matrimonio) Qué sucede con el Estado civil del cónyuge del ausente? Dependerá de quien tiene la administración de la sociedad conyugal, si la tenía el ausente, la otra persona tendrá la posibilidad de solicitarle al juez la administración extraordinaria de la sociedad conyugal para que (con su firma) pueda disponer, limitar y pueda ganar los bienes de la sociedad conyugal El estado civil no cambia, continua como “casado/a” Puntos importantes a tener en cuenta (respuestas a preguntas que hace en clase): ★ La sociedad conyugal es un régimen económico que está regulado en el C.C ★ Si se desea disolver la sociedad conyugal se puede hacer voluntariamente —------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CASO DE 80 ANOS (excepción del caso general) Si una persona en esta etapa de mera ausencia el ausente es una persona que ha cumplido 80 años de edad, la ley presume la muerte. Antes de que el juez dicte la posesión provisional y sucede aquella circunstancia de que el viejito cumpla 80 años el juez no deberá dictar la posesión provisional y automáticamente deberá dictar la posesión definitiva. ¿Qué pasa si la persona tiene 78 años? Se le dice al cliente que espere a que la persona cumpla 80 años. CASO ESPECIAL MUERTE PRESUNTA La característica es que existe un acontecimiento previo que me hace presumir la muerte de alguien ( caso fortuito o caso de fuerza mayor: incendio, guerra). proceso: La mera ausencia dura 6 meses desde la fecha de las últimas noticias del ausente 1)​ últimas noticias 2)​ citación por prensa (tres fechas distintas, tres veces al dia) 3)​ solicitud para establecer el día presuntivo de muerte (3 meses después de la última citación) -​ la fecha de muerte presunta es la fecha donde se ha dado el acontecimiento y si el acontecimiento ha pasado durante varios días se establecerá una fecha intermedia 4)​ solicitud de declaración de muerte presunta (6 meses después de las últimas noticias) 5)​ el juez declarará automáticamente la posesión definitiva ¿Qué pasa si el ausente aparece en la etapa de mera ausencia? Se presenta ante un notario para que dé fe de que está vivo y se comienza la protocolización Y presenta la documentación; en mera ausencia no le ha pasado nada ¿Qué pasa si el ausente aparece en la posesión provisional? Si el ausente aparece una vez dictada la posesión provisional las consecuencias jurídicas únicamente sería la terminación de la sociedad conyugal y los poseedores provisionales, obligados por la ley, tienen cauciones para que traten bien los bienes, si existe deterioro por culpa de ellos ¿Qué pasa si el ausente aparece en la posesión definitiva? Con respecto a la posesión definitiva el ausente tendrá derecho a recibir sus bienes en el estado en el que se encuentre (ósea puede perder todo) y no podrá reclamar nada Si el ausente estaba casado y su esposa ya es viuda según la ley, por el proceso de posesión definitiva, y el ausente reaparece y la mujer ya estaba casada, ¿Que se hace? Ella seguirá casada con el ex-ausente ¿Quién puede dejar sin efecto el juicio de muerte presunta? El ausente o desaparecido cuando aparece La/el cónyuge en caso de que hayan contraído matrimonio en la época de la ausencia Los hijos que haya tenido en la época de la ausencia (Ej: los hijos que haya tenido en

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