El Concebido - Leopoldo Yzquierdo Hernandez - 27/08/2024 PDF
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2024
Leopoldo Yzquierdo Hernandez
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This document presents legal concepts related to the concept of concebido (the unborn) in various legal systems, providing a summary of the legal status of the unborn in different jurisdictions from a legal standpoint. It explores the concept of "nasciturus" and "conceptus," examining their legal implications, historical evolution, differences with "concepturus," and legal treatment in different jurisdictions. Furthermore, it includes information on the legal implications of fertilization, conception, and human development.
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EL CONCEBIDO Leopoldo Yzquierdo Hernandez 27/08/2024 El concebido La doctrina admite una categoría genérica denominada NASCITURUS CONCEPTUS O CONCEBIDO Ser...
EL CONCEBIDO Leopoldo Yzquierdo Hernandez 27/08/2024 El concebido La doctrina admite una categoría genérica denominada NASCITURUS CONCEPTUS O CONCEBIDO Ser humano antes de nacer, centro de imputación de derechos y obligaciones NASCITURUS CONCEPTURUS. El que habrá de ser concebido. DEFINICIÓN DEL CONCEBIDO Es un sujeto privilegiado que se inicia desde la concepción y culmina con el nacimiento. ESPINOZA ESPINOZA. DIEZ PICAZO Y GULLON. Es el ser humano antes de nacer ROMERO GIRON. El concebido no es persona , ni tiene que pese a que depende de la tampoco una personalidad especial madre para su subsistencia esta Puede considerársele como una o limitada, no hay siquiera genuina genéticamente individualizado igualdad entre un concebido y el frente al ordenamiento jurídico y, personalidad en formación, nacido, ya que la equiparación es como tal, se convierte en un centro como una nebulosa de persona. solo parcial (para los efectos que le de imputación de derechos y sean favorables). deberes que lo favorecen. Es por eso que es un sujeto privilegiado. DEFINICIÓN DE FERNÁNDEZ SESSAREGO El concebido es el ser humano por nacer, que se origina por la fecundación de un ovulo de parte de un espermatozoide, y que se gesta en el seno materno Es el sujeto de derecho especial , suigéneris, producto del hecho biológico de la generación de vida (concepción o cualquier otro acto similar), al que la ley lo protege de manera singular diferenciándolo de todos los demás sujetos de derecho, dada su situación y estado de desarrollo primario pudiendo estar o no en el claustro materno. EL CONCEPTURUS DEFINICION No es mas que una ficción legal que consiste en una atribución patrimonial en favor de un futuro sujeto de derecho. No ha sido regulado en el CC de Perú. ALEMANIA. Atribución patrimonial al concepturus bajo condición suspensiva. Plazo para concebir 30 años. ITALIA. El no concebido Donación y sucesión testamentaria. COLOMBIA. Indica que es sujeto de derecho sucesorio, estableciendo plazo máximo 10 años, a la apertura de la sucesión. DIFERENCIA ENTRE CONCEPTUS Y CONCEPTURUS DIFERENCIAS CONCEPTUS CONCEPTURUS Es un ser ontológicamente No tiene sustrato material, y jurídicamente. es una ficción legal. EVOLUCION HISTORICA DEL CONCEBIDO DERECHO Negaron al concebido la categoría de sujeto de derecho. Solo la persona podía ROMANO adquirirla cumpliendo con el status libertae, status civitatis, status familiae. INFLUENCIA DEL El concebido esta protegido por el 5to mandamiento “No mataras” el cual no hace distinción entre CRISTINISMO el hombre nacido y el no nacido. Derecho canónico, Canon 1398, quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión. ORDENAMIENTO Art. 1923. sostiene que debe considerarse como sujeto actual al concebido no nacido JURIDICO para el caso de que nazca posteriormente , o sea que esta dotado de una capacidad ALEMAN jurídica limitada para el caso de nacer. ORDENAMIENTO CC: 1942. La capacidad jurídica se adquiere desde el momento del nacimiento. Los JURIDICO derechos que la ley reconoce en favor del concebido están subordinados al evento de ITALIANO su nacimiento. CC. VELEZ Utiliza la categoría de persona para referirse al concebido, es decir a ese ser humano SARFIELD no nacido. ARGENTINA Arl 63. Las personas por nacer, no son personas futuras pues ya existen en el vientre de la madre. TRATAMIENTO JURÍDICO EN EL PERÚ. CC 1852 CC 1936 El hombre , según su estado natural es El nacimiento determina la nacido o por nacer. personalidad. Al que esta Art. 3. Al que esta por nacer se le reputa por nacer se le reputa nacido para todo lo que le favorece. nacido para todo lo que le favorece a condición Art.4. El nacido y el que esta por nacer de que nazca vivo. necesitan para conservar y transmitir estos derechos que su nacimiento se verifique pasado seis meses de su concepción, que viva cuando menos 24 horas y que tenga figura humana. Fue impreciso. Utilizando indistintamente los vocablos persona y concebido para referirse a una sola realidad NACITURUS. EL CONCEBIDO Y EL INICIO DE LA VIDA. Instante que la célula reproductora masculina (espermatozoide) fertiliza a la célula reproductora 1. FECUNDACIÓN femenina (ovulo). Hecho que se da en el momento preciso en que el ovulo es fecundado. Gestación con la anidación del ovulo en el útero materno. Solo ocurre al final de 2 semanas de transcurrido la 2. CONCEPCIÓN fecundación, marcando el inicio de la gestación o formación del embrión que comienza a configurarse como individualidad. FECUNDACIÓN Y CONCEPCIÓN. ESTADIOS DE LA VIDA INTRAUTERINA Preembrión Embrión Feto 14 días Implantación Fecundación Concepción concebido EL EMBARAZO Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) el embarazo comienza cuando termina la implantación del embrión en el útero, ya que, en muchos casos, el óvulo es fecundado pero no llega a implantarse y el embarazo no comienza. La implantación es un proceso que comienza unos 5 o 6 días después de la fecundación y que consiste en la adherencia del blastocito a la pared del útero, cuando el blastocito atraviesa el endometrio e invade el estroma, luego la superficie del epitelio se cierra y se completa el proceso de anidación, comenzando entonces el embarazo. Para muchos científicos, la vida empieza en el momento de la fecundación y, por lo tanto, el embarazo comienza cuando un espermatozoide alcanza y atraviesa la membrana celular del óvulo, fusionándose los núcleos y compartiendo ambos su dotación genética para dar lugar a una célula huevo o cigoto, en un proceso denominado fecundación. CONCEBIDO Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL “Este colegiado se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula” que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser... La anidación o implantación, en consecuencia, forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio. Por lo demás, aun cuando hay un vínculo inescindible entre concebido-madre y concepción-embarazo, se trata de individuos y situaciones diferentes, respectivamente... (STC N° 02005 – 2009 – PA/TC, fundamento 38) TEORIAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO DE LA PORTIO El concebido era MULIERIS considerado como un órgano o porción de la madre No tiene una autonomía jurídica. Características Comparte derechos con la madre La madre actúa por ella TEORIAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO “El feto, mientras este en el claustro materno, se espera a TEORIA DE LA que llegue a ser hombre” (COD, LIB.VII, TIT. V, LEY 14) de lo cual se deduce que el concebido es considerado como FICCIÓN una esperanza de vida. Un ente inexistente en la realidad, se confieren derechos sin sujeto Se le considera como nacido, persona natural Surte efectos una condición suspensiva a los Características derechos patrimoniales. Es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece TEORIAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONCEBIDO Origen con el Jurista Brasileño Texeira de Freitas. DE LA Quien le otorga el nomen de Persona por nacer. PERSONALIDAD Antes de su nacimiento puede adquirir algunos derechos como si ya hubiera nacido. El concebido es persona antes del nacimiento Con la vida intrauterina del concebido surge la capacidad para ser titular de derechos civiles Características Se asume la condición resolutoria Se le considera nacido aunque viviera por unos instantes después de ser separado de su madre TEORIAS QUE DEFINEN LA NATURALEZA JURIDICA DEL CONCEBIDO Reconoce al concebido como un sujeto de derecho DE LA sui generis, especial, digno de la mas amplia protección SUBJETIVIDAD El concebido, considerado por el Código Civil peruano como un sujeto privilegiado El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Características Plena atribución de derechos extrapatrimoniales Atribución de derechos patrimoniales con condición suspensiva. CARACTERÍSTICAS El concebido es: Vida humana en estado inicial Surge de la concepción o un acto similar Ser único, singular, e irrepetible Es un estado momentáneo o determinado Capacidad de goce Relaciones jurídicas Sujeto de derecho especial PROTECCIÓN JURÍDICA ESPECIAL 1. Atribución Condición resolutoria. Realidad viviente de derechos patrimoniales Condición suspensiva. Esperanza de vida A) Aplicación en el Código civil. 2.Teoria Puede ser reconocido Art. 390 y 392 ( hoy derogado) de los Demandarse su paternidad extramatrimonial Art. 405. efectos No Impugnar su paternidad matrimonial Art. 365. favorables B) Lo mas favorable para el concebido Una situación desventajosa simplemente no se lo aplica DERECHOS PATRIMONIALES ESTA SOMETIDA A CONDICIÓN ESPINOZA Retroactiva Con la Condición concepción no adquiere derechos Nacimiento con vida adquiere derechos suspensiva Condición Desde la concepción adquiere derechos Nace vivo siguen los efectos. resolutoria Efectos desde la Nace muerto concepción cesan los efectos SESSAREGO RELACION JURIDICA SUBJETIVA El concebido tiene derechos y obligaciones, lo cual se conjuga con su capacidad de goce que no tiene limitación alguna, desde que su estatus, de sujeto de derecho especial determina que sus exigencias existenciales sean protegidas por las normas jurídicas de una forma exclusiva y particular. DERECHOS DEL CONCEBIDO Derecho a la herencia 598, 617, 805. inc. 1 cc Derecho a la donación Patrimoniales Derecho a la posesión Derecho a la propiedad y derivados 598 cc Derecho a la suspensión de la partición de bienes 856cc Derecho patrimonial de autor( sucesión, regalías) Al honor A la vida A la salud A la imagen A los alimentos A la integridad Extrapatrimoniales Al régimen de visitas A ser adoptado A la tutela jurisdiccional efectiva OBLIGACIONES Herencia o donación con cargo Donación de un inmueble con servidumbre Respetar el arrendamiento de la casa que hereda Pagar los impuestos, servicios públicos, arbitrios de su propiedad Por venta o arrendamiento, tributos Cancelar las cuotas de mantenimiento CAPACIDAD DEL CONCEBIDO Sujeto de derecho para todo cuanto le Capacidad favorece de goce Titular de relaciones jurídicas subjetivas Tiene derechos y se vale para su existencia No tiene capacidad de ejercicio. Capacidad Es incapaz absoluto Art. 43 in 1 de Ejercicio Para ejercer sus derechos requiere de un representante que actúe REPRESENTACIÓN DEL CONCEBIDO Ambos padres A falta de padre será la madre A falta de padres o existiera conflicto o peligro, será un curador designado por el juez 598, 606 inc. 1, 617cc TRATAMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Inicio de la vida. Art. 1 Reconocimiento judicial del embarazo Art. 2 Incapacidad absoluta 43. 1 Representación 45-A Impedimento matrimonial de la viuda 243-3 Improcedencia de anulación de matrimonio de la menor de edad si ha concebido 277-1 Improcedencia de impugnación de paternidad del concebido 365. Reconocimiento del concebido 392 (derogado) Declaración judicial de paternidad extramatrimonial antes del nacimiento 405. Curatela de los bienes del concebido 598, 606-7 Cesación de la curatela del concebido Concebido como heredero o legatario 734 Caducidad del testamento por no considerar a un concebido 805 Suspensión de la partición 856 EL CONCEBIDO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Constitución Política Art. 2 inc. 1 in fine. Art. 44. Tratado de Derechos Humanos Art. 4. Ley de Política nacional de población. Inc1 del Art. IV. Ley General de la salud Art. III. Código de los niños y adolescentes Art. I Código penal Art. 124-A. Ley de trabajo de la Obstetriz At. 8. FIN DEL CONCEBIDO Muerte La muerte pone fin art. 61 aborto Privación del nacimiento Muere antes del nacimiento Separación del cuerpo de la madre en cualquiera de Natimorto las dos situaciones. Recibe protección jurídica, Nombre imagen sepultiura LA INGENIERÍA GENÉTICA FRENTE AL DERECHO Los avances de la biotecnología se han presentado nuevas situaciones que han merecido tutela jurídica DERECHO A PROCREAR. DERECHO AL PATRIMONIO GENETICO NO MANIPULADO DERECHO A LA IDENTIDAD DERECHO A UNA FAMILIA CON DOS PADRES (SEXO DIVERSO) DERECHO A CONOCER EL PROPIO ORIGEN EL DERECHO GENETICO El derecho genético regula el desarrollo de la ciencia genética y su influencia sobre el ser humano CARACTERISTICAS. Estudia los efectos y repercusiones de los avances biocientíficos sobre el hombre. Reglamenta la relación y consecuencias que surgen entre el ser humano y la ciencia biológica. Norma de manera sustantiva, adjetiva y punitiva las relaciones humanas con la genética. EL GENOMA HUMANO LA DECLARACIÓN UNIVERSAOSOBRE EL GENOMA Y DERECHOS HUMANOS El genoma es patrimonio de la humanidad (... ). Por tanto, no puede ser vulnerado, lesionado, apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se resguarda el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la identidad, a la salud, no sólo del hombre, sino de la humanidad en su conjunto y de las generaciones futuras LA BIOÉTICA La Bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en los campos de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se analiza a la luz de los principios y valores morales (1970) La bioética se ocupa de los conflictos éticos que se derivan de los avances de la ciencia y la medicina. No sólo hemos de mirar las implicaciones de nuestras acciones sobre las condiciones actuales de la vida humana y del planeta, la bioética debería tener en cuenta también un concepto de responsabilidad a largo plazo, como aquel sugerido por H. Jonas en su obra El principio Responsabilidad, para los seres humanos actuales y para las generaciones futuras. La finalidad de la bioética no es sólo reflexionar sino fundamentalmente encontrar criterios, normas o principios que guíen el obrar del hombre respecto a la vida y elaborar leyes adecuadas que permitan el desarrollo y el progreso de la humanidad. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Reproducción asistida o fecundación artificial es la técnica de tratamiento de la esterilidad o infertilidad que conlleva una manipulación de los gametos o células sexuales. Para intentar solucionar los problemas de infertilidad que cada vez con más frecuencia afectan a las parejas, se han desarrollado dos técnicas principales (inseminación artificial y fecundación in vitro) y una serie de métodos complementarios que ayudan a la pareja a conseguir su objetivo, tener un hijo TIPOS DE INSEMINACIÓN Dependiendo de la procedencia del semen hablamos de dos tipos de inseminación artificial: Inseminación Artificial Homóloga (conyugal): es aquella que se lleva a cabo con el esperma de la pareja. Inseminación Artificial Heteróloga (de donante): es aquella que se lleva a cabo con semen de donante anónimo. ¿QUE SE ENTIENDE POR CLONACIÓN? Es un procedimiento científico que consiste en obtener uno o varios individuos a partir de una célula somática o de un núcleo de otro individuo de tal modo que los clones son idénticos o casi idénticos. La clonación génica produce copias de genes o segmentos de ADN. La clonación reproductiva produce copias de animales enteros. La clonación terapéutica produce células madre embrionarias para experimentos dirigidos a crear tejidos para reemplazar tejidos lesionados o afectados. El Art. 7 de la Ley General de la Salud Ley 26842. prohíbe la clonación de seres humanos. El Art. 324 del CP penaliza el uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO O PARTO El artículo 2 del C.C. que textualmente dice “La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. Faculta a la mujer. Como se puede apreciar en esta parte normativa se destaca sobre manera la facultad solamente para la mujer. Se deja de lado al derecho que le asiste al hombre, quien en situaciones especiales por el divorcio o que el matrimonio haya sido declarado nulo; bien podría ejercer sus derecho para tutelar sus apellidos y tal vez la sucesión en el futuro. Se tramita como Prueba anticipada. Para ejercer el derecho del reconocimiento del embarazo es través de una prueba anticipada en la vía proceso no contencioso, siendo las partes procesales la madre que solicita el reconocimiento del embarazo con citación de las personas que indique la solicitante. EL RECONOCIMIENTO DE EMBARAZO DEBE HACERSE EXTENSIVO AL MARIDO Espinoza sostiene: Según este autor el derecho de solicitar ante el juez de familia el reconocimiento del embarazo o parto, debe hacerse extensivo al marido, en los casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad y anulabilidad del matrimonio, para los efectos de la filiación. OBJETO DEL RECONOCIMIENTO DE EMBARAZO O PARTO a. Generar la prueba. Pedir al juez que los compruebe de manera que quede prueba en documento público que realmente hubo embarazo, parto o los dos. (Historia clínica de control de embarazo) b. Límite de la prueba: La prueba se limitará al hecho del embarazo o de parto y no tendrá significación directa sobre aspectos de paternidad o de cualquier otra naturaleza. c. Citación de las personas que tengan interés: La mujer embarazada puede solicitar judicialmente el reconocimiento del embarazo o del parto, con citación de las partes, y de las personas que tengan interés. Interés en el nacimiento.- Tienen interés en el nacimiento de un niño/a básicamente los padres, abuelos, tíos, primos y demás parientes consanguíneos tanto por la parte materna como por la parte paterna y por el grado de parentesco y afinidad. d. Reconocimiento judicial citando a quienes puedan tener derechos afectados: Ello puede significar que queden eliminadas de la herencia otras personas que tengan una vocación hereditaria de grado inferior. El art. 2 por eso habla de “Los que pueden tener derechos que resultasen afectados”. RECONOCIMIENTO DEL PARTO Objeto del reconocimiento Tiene como objeto comprobar que el sujeto nazca vivo en los casos del Art. 361 del CC Por separación de los cónyuges. Por divorcio o nulidad de matrimonio Muerte del padre (hijo póstumo) vean disminuir la herencia FRAUDE EN EL NACIMIENTO Ocultación o del escenario de la vida, también esta comprendido el aborto Sustraer al ser que nace para ocultarlo o hacerlo desaparecer sustracción de la herencia Mujer casada oculta el hijo para quedarse con la integridad Suposición o Consiste en la simulación de un parto que no ha tenido lugar Presentación de una criatura como producto del parto invención Relación con la herencia o los alimentos sustitución Sustituir una criatura por otra en el caso que haya nacido muerta o que muera posteriormente. GRACIAS.