Segundo Examen de Derecho Civil 9

Summary

Este documento resume los conceptos básicos del domicilio de las personas desde un punto de vista territorial y legal. Explica los diferentes puntos de vista sobre el domicilio, incluyendo discusiones sobre las concepciones de persona-relación y persona-lugar. También menciona el código civil boliviano y las reglas de competencia en los procesos civiles.

Full Transcript

EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES 1. **IDEAS BASICAS** El domicilio es un elemento que contribuye a la individualización de las personas desde el punto de vista territorial. Se considera domicilio desde el punto de vista del Derecho cuando el ser humano desde que dejo de ser nómada y se...

EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES 1. **IDEAS BASICAS** El domicilio es un elemento que contribuye a la individualización de las personas desde el punto de vista territorial. Se considera domicilio desde el punto de vista del Derecho cuando el ser humano desde que dejo de ser nómada y se asentó territorialmente en un lugar donde desarrolla sus actividades religiosas, económicas y familiares. La palabra domicilio deriva del latín DOMUS COLLERE, casa que se habita. **BONNECASE** Expresa la relación de Derecho que obligatoriamente liga a una persona con un lugar preciso de territorio en que ella debe y pude ser habitada para sus relaciones jurídicas. Tiene la posición de comprender al domicilio desde la perspectiva **persona-lugar.** **TRATADISTA AUBRY ET RAU** El domicilio es la relación jurídica entre una persona y el lugar donde ejercita sus principales Derechos, sigue la concepción de **persona-relación** Ósea cambia la idea **TRATADISTA MARCEL PLANIOL** Desvirtúa la concepción de persona-relación ya que dice que no puede haber relación entre persona y un lugar, *la relación es de hecho y no de Derecho.* **LOS HERMANOS MAZEAUD Y FRANCESCO MESSINEO** Consideran que el domicilio **es la sede jurídica de una persona Para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes** El código civil boliviano Indica que el Domicilio de las personas naturales o individuales esta en el lugar donde tiene su residencia principal Art.24 (determinación) El domicilio de la persona individual **[esta en el lugar donde tiene su residencia principal, cuando esa residencia no ´puede establecerse con certeza, el domicilio esta en el lugar donde ejerce su actividad principal.]** La residencia principal es el lugar donde la persona vive habitualmente, denominado **domicilio real.** **En síntesis:** El domicilio es la residencia donde la persona tiene constituida su vivienda, ya sea a título de propietario, de arrendatario, de poseedor, de acreedor anticresista, de depositario u otra condición. Dando certeza de encontrarse en ese lugar, para las comunidades judiciales, administrativas o políticas que el estado o terceras personas requieran. Cuando la residencia principal del individuo no puede establecerse con certeza, se aplica el art.24 del código civil [se tiene como domicilio el lugar donde realiza su actividad principal] "ejemplo de juan el grosor xd" Es importante diferenciar entre residencia principal y permanencia temporal. La **residencia principal** es el lugar donde la persona vive o habita ordinariamente, lo que el ordenamiento jurídico boliviano denomina **domicilio real.** **La permanencia temporal** es el lugar donde se encuentra de forma transitoria o eventual "ejemplo en el que juan se va de vacaciones a la casa de su primo". ¿a qué será? 2. **Importancia del domicilio** Radica en la necesidad que tiene la ley, de obligar a las personas a tener un domicilio, para que de manera cierta y con seguridad puedan ser encontradas. El código procesal civil boliviano hace mención al domicilio con la finalidad de establecer la competencia de los jueces, según cada caso. El **art.12 reglas de competencia** en el proceso civil se deben observar las siguientes reglas de competencia 1. En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente: a. La autoridad judicial del lugar donde estuviese situado el bien litigioso o el del domicilio de la parte demandada, a elección del demandante. b. Si los bienes fuesen varios y estuviesen situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos c. Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones, el que eligiere el demandante 2. En las demandas con pretensiones personales, será competente

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