Acoso Sexual: Guía de Conceptos y Ámbitos de la Violencia (PDF)

Summary

Este documento explica diferentes tipos de violencia de género, incluyendo el acoso sexual, hostigamiento sexual, y violencia patrimonial y económica. Se describen las diferencias entre violencia y hostigamiento, con ejemplos, y ofrece una visión general de los protocolos de prevención.

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**QUE ES EL ACOSO? ES UNA CONDUCTA DE ACCION, QUE PUEDE SER VERBAL O FISICA Y QUE TIENE COMO PROPOSITO ATENTAR CON LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.** **QUE ES EL ACOSO SEXUAL?** De acuerdo a la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; LO DEFINE EN SU ARTICULO 13: COMO: **una fo...

**QUE ES EL ACOSO? ES UNA CONDUCTA DE ACCION, QUE PUEDE SER VERBAL O FISICA Y QUE TIENE COMO PROPOSITO ATENTAR CON LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.** **QUE ES EL ACOSO SEXUAL?** De acuerdo a la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; LO DEFINE EN SU ARTICULO 13: COMO: **una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.** ASIMISMO EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO ESTABLECE EN EL EL ARTICULO 269 BIS ES: quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima. **Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual**, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía DIFERENCIA: ENTRE ACOSO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL: EN EL ACOSO, NO HAY SUBORDINACION Y EN EL HOSTIGAMIENTO EXISTE LA SUBORDINACION. COMO SE HA MANIFESTADO E IDENTIFICADO EN LAS UNIVERSIDADES EL ACOSO SEXUAL El tendedero del acoso; Denuncias ante el Agente del M.P por el acoso sexual y hostigamiento sexual. LA CREACION DE PROTOCOLOS DE ATENCION Y PREVENCION DE ACOSO. Se han creado unidades especializadas en las fiscalias para la prevención y protección de genero de violencia. QUE MEDIDAS ESPECIFICAS PODEMOS IMPLEMENTAR PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO. UNO DE LOS PRIMEROS ELEMENTOS PARA LA PREVENCIÓN SERIA, LA EDUCACIÓN Y LA ENSEÑANZA CON EL USO DE VALORES Y ACTITUDES, GENERANDO IGUALDAD TANTO EN EL HOMBRE COMO EN LA MUJER; REFORZANDO EL CONOCIMIENTO 4DE DEJAR ATRÁS LAS CREENCIAS SEXISTAS Y DE ESTETEOTIPOS, PROFUNDIZANDO EN LA IGUALDAD ANTE TODOS. GENERANDO LA EMPATIA ENTRE UN SEXO Y OTRO. LO CUAL SE COMPLEMENTA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 269 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, QUE HABLA SOBRE EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL; QUE DICE QUE ES: **Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual**, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía DIFERENCIA: ENTRE ACOSO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL: ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. **La violencia psicológica**. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; II. **La violencia física**.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. **La violencia patrimonial**.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. **Violencia económica**.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. **La violencia sexual**.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. **Cualesquiera otras formas análogas** que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. **ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.** **El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.** CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL CAPITULO I HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL **Artículo 269.- Comete el delito de hostigamiento sexual**, quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique jerarquía; y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa. Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años. **Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual**, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima. De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior. Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros. En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio. Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años. COMO SE HA MANIFESTADO E IDENTIFICADO EN LAS UNIVERSIDADES EL ACOSO SEXUAL El tendedero del acoso; Denuncias por el acoso sexual y hostigamiento sexual. Se han creado asambleas para organizarse y formar asambleas, para crear "Protocolos para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género". Se han creado unidades especializadas en las fiscalias para la prevención y protección de genero de violencia. QUE MEDIDAS ESPECIFICAS PODEMOS IMPLEMENTAR PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO. UNO DE LOS PRIMEROS ELEMENTOS PARA LA PREVENCIÓN SERIA, LA EDUCACIÓN Y LA ENSEÑANZA CON EL USO DE VALORES Y ACTITUDES, GENERANDO IGUALDAD TANTO EN EL HOMBRE COMO EN LA MUJER; REFORZANDO EL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE DEJAR ATRÁS LAS CREENCIAS SEXISTAS Y DE ESTETEOTIPOS, PROFUNDIZANDO EN LA IGUALDAD ANTE TODOS. GENERANDO LA EMPATIA ENTRE UN SEXO Y OTRO. Los orígenes de la [[violencia de género]](https://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_de_g%C3%A9nero) se encuentran en el uso de valores y actitudes sexistas, en las creencias estereotipadas y en las relaciones de desigualdad que se dan en la [[sociedad]](https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad) despreciando y desvalorizando a las mujeres y los hombres.

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