Summary

Este documento, titulado "Tema 14 Educación", aborda la Ley Orgánica de Educación y su implementación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El temario incluye protocolos para situaciones de acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género y otros temas relevantes relacionados con la educación profesional. Se centra en el estudio de las leyes educativas vigentes en España.

Full Transcript

Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz TEMA 14. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR, EN CASOS DE MALTRATO INFA...

Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz TEMA 14. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR, EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL, ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, EN CASO DE AGRESIÓN AL PROFESORADO O PERSONAL NO DOCENTE Y SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO. COMISIÓN DE ABSENTISMO ESCOLAR. INTRODUCCIÓN Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Las sociedades democráticas han establecido desde hace tiempo, como un derecho social básico, el Derecho a la educación para todos los ciudadanos. El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza. En este sentido, se pronuncia el artículo 27 de la Constitución Española de 1978, que dice así: 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 1 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. En la actualidad los cambios sociales, tecnológicos y científicos, que se realizan de manera profunda y vertiginosa, plantean nuevos retos a la sociedad y exigen nuevas metas a los Sistemas Educativos y han producido cambios en las políticas educativas. Entre las finalidades de la educación debe estar la formación de la ciudadanía, que consiste en lograr el pleno desarrollo de individuos autónomos, capaces de evolucionar y adaptarse a la complejidad del mundo contemporáneo, con espíritu crítico, que convivan respetando los derechos y libertades fundamentales y participen activamente en una sociedad democrática. Para este pleno desarrollo es necesario tener una perspectiva de formación a lo largo de la vida. La Unión Europea pretende ser una economía basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, 2 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social, esto se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos comunes desde hace años. Ya que a la vista de la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. La política educativa en España está marcada por la Estrategia Política de la Unión Europea, de la cual somos miembros, además de por las leyes del Estado Español, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y las leyes educativas estatales y autonómicas. Existe vertebración territorial del sistema educativo con normativa básica estatal, de carácter común, y la normativa autonómica, aplicable al territorio correspondiente. En el PREÁMBULO de la ley que vamos a ver a continuación, se especifican como uno de los tres principios fundamentales que presiden la ley el compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Relacionado con lo anterior, los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años son: 1º.- Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación. 2º.- Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación. 3º.- Abrir estos sistemas al mundo exterior. El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los próximos años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unión Europea. La participación activa de España en la Unión Europea obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posición acorde con su posición en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que también esta Ley asume. En cuanto a las LEYES EDUCATIVAS ACTUALMENTE EN VIGOR, a nivel estatal tenemos la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (a partir de ahora llamada LOMLOE). Y la propiamente dicha como Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A nivel autonómico, en Andalucía, está en vigor la Ley 3 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ley que emana de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). En el siguiente epígrafe vamos a estudiar la ley estatal cuyo objetivo último consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes desafíos que la educación española tiene ante sí y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los próximos años. Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. Y el tercero, como decíamos anteriormente, consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. 1. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN En este punto nos limitaremos a exponer aquellos contenidos y conocimientos básicos de la ley que creemos relacionados con la actividad del profesional de Trabajo Social, ya que es una ley muy extensa que regula todos los elementos del sistema educativo. Por ello, no vamos a desarrollar el TÍTULO III. Profesorado, el TÍTULO IV. Centros docentes, el TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros, el CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, el TÍTULO VI. Evaluación del sistema educativo y el TÍTULO VII. Inspección del sistema educativo. En el preámbulo de la LOMLOE se plasman varios enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo a lo que de él exigen los tiempos a que nos enfrentamos. 1º.- Enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos. 4 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 2º.- Enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual. 3º.- Enfoque transversal orientado a elevar los resultados de todos los estudiantes por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje. 4º.- Reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. La educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la educación intercultural y la educación para la transición ecológica y la comprensión internacional. 5º.- Se incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal. 1.1 TÍTULO PRELIMINAR El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios y los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. a) Algunos de los PRINCIPIOS EDUCATIVOS recogidos en el Capítulo I que sustentan la nueva ley son: 1. El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1989, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos. 2. La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 3. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades y que ayude a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación. 5 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 4. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. 5. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 6. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. 7. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. 8. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. El reconocimiento del papel que corresponde a los tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. 9. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. 10. La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, ayudando al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella. 11. El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. 12. La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. b) Algunos de los FINES recogidos en el Capítulo I que sustentan la ley son: 1. El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado. 2. La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por cualquier razón o cualquier circunstancia. 3. La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. 4. La educación en la responsabilidad individual, en el mérito y esfuerzo personal. 6 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 5. La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos. 6. La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. 7. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. 8. La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. 9. La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural. 10. La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje. La relación completa de principios y fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la actividad educativa. Destacamos el artículo 2 bis que señala que se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Continúa el título Preliminar con el Capítulo II: La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. En este capítulo, la LOMLOE añade unas precisiones sobre la educación básica, con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas que la componen y de resaltar que su finalidad consiste en universalizar los conocimientos y las competencias que permitan aprender a todos los alumnos y alumnas a lo largo de la vida y faciliten su plena participación social y laboral. Como establece el artículo 5, todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo para su desarrollo personal y profesional. 7 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 2. Se preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. 3. Corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. 4. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. En la ley se introduce un nuevo término LA EDUCACIÓN NO FORMAL en el artículo 5 bis: La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal, que se dirigen a personas de cualquier edad y que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: - Educación infantil. - Educación primaria. - Educación secundaria obligatoria. - Bachillerato. - Formación profesional. - Enseñanzas de idiomas. - Enseñanzas artísticas. - Enseñanzas deportivas. - Educación de personas adultas. - Enseñanzas universitarias. 8 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz EDUCACIÓN INFANTIL 2 CICLOS: 0-3 y 3-6 años. EDUCACIÓN BÁSICA  Educación primaria.  Educación secundaria obligatoria.  Ciclos formativos de grado básico. EDUCACIÓN  Educación secundaria obligatoria SECUNDARIA  Educación secundaria postobligatoria bachillerato, formación profesional de grado medio, enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y enseñanzas deportivas de grado medio. EDUCACIÓN SUPERIOR  Enseñanza universitaria  Enseñanzas artísticas profesionales de grado superior.  Formación profesional de grado superior.  Enseñanzas deportivas de grado superior *Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas constituyen las enseñanzas de régimen especial.  LA ENSEÑANZA BÁSICA 1. Está compuesta por la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. 2. Comprende diez años de escolaridad y se desarrolla de forma regular entre los 6 y 16 años de edad. No obstante, el alumnado tiene derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los 18 años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. 3. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. 4. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular. 5. Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas menores de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita continuar su formación. Asimismo favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad 9 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas. 6. A lo largo de la enseñanza básica se garantizará una educación común para todo el alumnado. 7. Se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado. 8. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Capítulo III: Currículo y distribución de competencias. Como establece el artículo 6, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. Capítulo IV: Cooperación entre Administraciones Educativas. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. 10 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz Se valorarán especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la insularidad. 1.2 TÍTULO I: LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN Capítulo I: EDUCACIÓN INFANTIL 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 2. La educación infantil está conformada por dos ciclos. El primero de 0-3 años y el segundo 3-6 años. Éste último tiene carácter gratuito. 3. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil. 4. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. Capítulo II: EDUCACIÓN PRIMARIA 1. Comprende seis cursos, de los 6 a los 12 años. 2. Distribuidos en tres ciclos de dos años académicos cada uno. 3. En 4º curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, y tendrá carácter informativo, formativo y orientador. 4. En alguno de los cursos del 3er ciclo se incorporará la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 5. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal. 11 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 6. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. En este sentido, debemos destacar la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Especial novedad en el año 2022 que establece que cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Esta orden establece que el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa. Capítulo III: EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 1. Comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. El último curso se concibe con una organización flexible de las materias, ofreciendo mayores posibilidades de elección al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses. 2. Las medidas de atención a la diversidad no pueden suponer una discriminación que les impida alcanzar objetivos de Educación Secundaria y la titulación correspondiente. 3. Los Programas de Diversificación Curricular dirigidos preferentemente a aquellos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, y estarán orientados a la consecución del título de Graduado en E.S.O. 4. En el 2º curso de la E.S.O. todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 5. En algún curso de la etapa todos cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. 6. Al concluir su escolarización en la ESO el alumnado recibirá una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. 12 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 7. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora. 8. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. 9. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. 10. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. 11. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador.  Formación profesional básica a) El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB) requerirá el cumplimiento simultáneo de varias condiciones de edad, curso y propuesta del equipo docente. b) El acceso a Formación Profesional Básica será a propuesta del equipo docente a través del consejo orientador a familia y alumnado. c) Van dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de E.S.O. en un entorno vinculado al mundo profesional. d) La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en E.S.O, recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente El título de graduado en educación secundaria, título de Graduado en E.S.O permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias. 13 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz Por otra parte, es importante mencionar que la EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA la forman el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de grado medio. Capítulo IV: BACHILLERATO a) Para acceder habrá que estar en posesión del título de la ESO. b) El bachillerato comprende 2 cursos y se desarrollará en modalidades diferentes, organizadas de modo flexible. c) Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. d) El título facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior. e) La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. (Destacamos la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional). f) El profesor o profesora de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. g) Además, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado todas las materias en la sesión ordinaria de final de curso. h) Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. i) Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.  Prueba de acceso a la universidad a) Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, 14 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. b) Podrán presentarse a la prueba quienes estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. c) En la Disposición adicional trigésima tercera se recogen los casos en los que puede haber una exención de la prueba. Capítulo V: FORMACIÓN PROFESIONAL a) La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. b) La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. c) Para acceso y admisión a ellos se requerirá el cumplimiento simultáneo de una serie de condiciones relacionadas con edad y titulación, además las Administraciones Educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente. d) Todos los ciclos formativos incluirán una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. OTRAS ENSEÑANZAS La ley también regula las enseñanzas artísticas (CAPÍTULO VI) y las Enseñanzas de Idiomas (Para acceder a éstas enseñanzas será requisito tener 16 años o 14 para cursar un idioma distinto del cursado en la ESO) y las Enseñanzas deportivas (Art. 63 al 65). CAPÍTULO IX: EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías. 15 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz a) Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. b) Se puede desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. c) Programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. d) En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas. e) Se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de títulos establecidos en la presente Ley. f) Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en E.S.O, el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional. g) Organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. h) Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica. i) Para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico. 1.3 TÍTULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN 1.3.1 Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (Capítulo I). En primer lugar, señala que el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar: - Necesidades educativas especiales. 16 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz - Retraso madurativo. - Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación. - Trastornos de atención o de aprendizaje. - Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje. - Encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa. - Altas capacidades intelectuales. - Haberse incorporado tarde al sistema educativo - O por condiciones personales o de historia escolar. En este sentido, le corresponde a las Administraciones educativas:  Disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.  Asegurar los recursos necesarios para que los alumnos/as con necesidad especifica de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.  Establecer los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado con N.E.A.E.  Garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.  Adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. Artículo 72. Recursos a) Las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. b) Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios 17 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados. c) Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo. Sección primera: ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad. Artículo 74. Escolarización. 1. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. 3. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas 18 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. 4. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar. 5. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. 6. Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas. 7. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad. Sección segunda:ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. Sección tercera: ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Artículo 78. Escolarización Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, 19 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Artículo 79. Programas específicos Corresponde a las Administraciones educativas:  Desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.  Adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores de este alumnado reciban el asesoramiento necesario sobre sus derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español. Sección cuarta: ALUMNADO CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención. 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 2. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. 1.3.2 EQUIDAD Y COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN (Capítulo II). Artículo 80. Principios. 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el 20 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje. 2. Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Artículo 81. Escolarización. 1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para su escolarización. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar. 2. En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. Incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo. 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias. 4. Las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales. Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el ámbito rural. 1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. 21 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 2. En la educación primaria, se garantizará un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. 3. En el supuesto de que la escolarización sea en un municipio próximo al de su residencia se prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. 4. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. 5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y los dotarán de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet. Artículo 83. Becas y ayudas al estudio. a) Los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar de los alumnos. b) El Gobierno regulará de forma básica las becas y ayudas al estudio, preservando las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas. Disposición adicional cuadragésima. Sistema de ayudas y préstamo de libros de texto y otros materiales curriculares. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a través de un sistema de préstamo o de ayudas. 1.3.3. ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS (Capítulo III). 1. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por criterios prioritarios. 2. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 22 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 3. Tendrá preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, aquel alumnado cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. 4. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con n.e.a.e, deberán reservarle una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados. 5. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. 6. Las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. 1.4 Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. 23 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 1.4 LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN La Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (LODE) se recoge en la disposición final primera. Vamos a reseñar como punto interesante para nuestro tema los derechos y deberes de tutores legales y alumnado. 1.4.1. Derechos de los tutores legales Este punto es la primera vez que se recoge en una ley educativa. Aquí exponemos algunos derechos de los padres o tutores legales recogidos en la LODE en relación con la educación de sus hijos o pupilos: a) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. b) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos. c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. d) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo. e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 1.4.2. Deberes de los tutores legales Este punto es la primera vez que se recoge en una ley educativa. Se establece que son los primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, aquí exponemos algunos derechos recogidos en la LODE: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. 24 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz e) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. f) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 1.4.3. Derechos de los alumnos Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. Aquí exponemos algunos derechos básicos recogidos en la LODE: a) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. b) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. c) A la protección contra toda agresión física o moral. d) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales (n.e.e.), que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. e) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 1.4.4. Deberes de los alumnos Aquí exponemos algunos deberes recogidos en la LODE: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Asistir a clase con puntualidad. c) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. d) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 25 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz e) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. 2. IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA En primer lugar, destacar que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por tanto, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, a raíz del Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicado a todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas, así como se considera necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, hecho que se ha materializado en el Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por último, a través del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha implantado lo regulado en la Ley Orgánica en nuestra Comunidad Autónoma. 26 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz En la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica se refiere al Calendario de aplicación de la Ley. En esta se recoge que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes. A continuación, vamos a exponer los cambios acaecidos en Andalucía a raíz de la LOMLOE. 1.- Lengua extranjera en Educación Infantil. Tanto en el primer como en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, los centros educativos podrán desarrollar experiencias educativas para la aproximación a una lengua extranjera que se incluirán entre las situaciones de aprendizaje recogidas en las programaciones didácticas. El aprendizaje de la lengua extranjera se abordará de manera integrada con el currículo de las áreas de la etapa, llevando a cabo un aprendizaje natural de la lengua extranjera, fundamentalmente oral, auditivo y lúdico. 2.- Estructura de la Etapa de Educación Primaria en 3 ciclos: En Andalucía están establecidos. 3.- Materia de Educación en Valores cívicos y éticos en la etapa de Educación primaria. Esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias clave del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. Se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 27 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 4.- Implantación de una segunda lengua extranjera en Educación Primaria Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal, según LOMLOE. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, debido a que el inglés es la segunda lengua que principalmente estaba implantada en la Primaria, es el francés el que se ha generalizado como segunda lengua, aunque en centros bilingües de otras lenguas se ha elegido diferentes idiomas. Dentro del calendario de implantación, ha habido una modificación en cuanto a partir del curso próximo, sólo se impartirá en tercer ciclo de Educación Primaria. 5.- Materia de Educación en Valores cívicos y éticos en ESO En alguno de los tres primeros cursos de la ESO se añadirá la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos. 6.- Materias optativas en ESO Además, en el conjunto de los tres cursos de ESO, el alumnado cursará una materia optativa propia de la Comunidad Andaluza o un proyecto interdisciplinar, de conformidad con lo que a tales efectos establezca por orden la Consejería competente en materia de educación. El proyecto interdisciplinar podrá configurarse como un trabajo monográfico o de colaboración con un servicio a la comunidad. La materia de Segunda Lengua Extranjera podrá ofertarse como optativa propia de la Comunidad Andaluza. 7.- Promoción del alumnado de ESO Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al grado de consecución de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias establecidas y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. 28 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, y se tomará tras haber agotado las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. 8.- Titulación en ESO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al terminar la etapa, haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación. 9.- Centros bilingües El valor que se le da al conocimiento de una lengua extranjera conlleva en la práctica al fomento de los centros bilingües. Se fomenta la creación de estos centros, haciendo convocatorias de formación y acceso a la función pública al profesorado, creando una plantilla de docentes especialistas. o Programa de Gratuidad de los Libros de Texto Disposición adicional cuadragésima. Sistema de ayudas y préstamo de libros de texto y otros materiales curriculares: El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a través de un sistema de préstamo o de ayudas. En Andalucía llevamos varios años con él, en referencia a este tenemos que señalar que el alumnado que lo requiera podrá disponer de los libros de texto durante los periodos vacacionales, así como se mantiene la misma dotación de libros al alumnado repetidor. o Programa de Detección de alumnado con altas capacidades intelectuales En Andalucía se lleva a cabo desde 2000 el «Programa de Detección y Seguimiento del alumnado con Sobredotación de Capacidades» dirigidos a alumnado de infantil de 5 años y de 6º de educación primaria. Habiéndose creado otro programa “ANDALUCÍA 29 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz PROFUNDIZA” para la profundización de conocimientos en Educación Primaria (2º y 3er ciclos) y Educación Secundaria Obligatoria del alumnado de Altas Capacidades, y posteriormente de alto rendimiento. o Programas de Diversificación Curricular Este programa se está llevando a cabo como Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en la E.S.O. según LOMCE. Tiene el mismo contenido y organización, sólo es un cambio en el nombre. o Formación Profesional Básica Específica Se implantó esta modalidad de la F.P.B. con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con n.e.e. que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, se fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas. Se está llevando en los centros desde hace unos años. o Programa “Más Equidad” Programa dirigido a fomentar actuaciones y medidas innovadoras de atención al alumnado vulnerable con el fin de favorecer la inclusión y el éxito educativo, así como reducir el abandono escolar. Podrán adscribirse al Programa Más Equidad los centros docentes públicos ubicados en zonas con necesidad de transformación social. o Programa de refuerzo de la lengua extranjera (PREX) El Programa de Refuerzo de la Lengua Extranjera (PREX) se concibe como el conjunto de actuaciones dirigidas a reforzar el aprendizaje de la primera lengua extranjera, incidiendo en la comprensión auditiva y expresión e interacción oral desde edades tempranas, en aquellos centros docentes públicos de Educación Primaria que no imparten enseñanza bilingüe, con el fin de mejorar la competencia comunicativa del alumnado en dicha lengua. 30 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz 3. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR, EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL, ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, EN CASO DE AGRESIÓN AL PROFESORADO O PERSONAL NO DOCENTE Y SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO. En la LOMLOE, TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO II. Autonomía de los centros. Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 5.Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas. Actualmente la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, recoge los protocolos de actuación de este punto, y la Orden de 28 de abril de 2015, la modifica para introducir la actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz. Estableciendo: a) La obligación de los centros de incluir en sus Planes Educativos la promoción de la convivencia a través de PLANES DE CONVIVENCIA, de la MEDIACIÓN en la resolución de conflictos y del establecimiento de PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN e INTERVENCIÓN ante situaciones de acoso escolar, maltrato infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo o agresiones al personal de los centros docentes. b) La coordinación entre Administraciones e Instituciones, de tal manera que la Consejería competente en materia de educación promoverá y establecerá procedimientos de coordinación de actuaciones y recursos con otras Administraciones y, específicamente, 31 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz con la Consejería competente en materia de igualdad, salud y políticas sociales orientados a la prevención, detección e intervención ante situaciones de vulnerabilidad que supongan riesgo o amenaza para el desarrollo integral del alumnado transexual. c) Las medidas de prevención, detección e intervención a tomar ante posibles casos de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género, que deben estar recogidas en el plan de convivencia del centro, para prevenir e intervenir ante las conductas de discriminación, exclusión, agresión, hostigamiento o de posible acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil que pudieran producirse, activando en su caso los protocolos contemplados en la Orden de 20 de junio de 2011. d) Que cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de este tipo tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo. e) Que en aquellos casos en los que, a causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la identidad de género del alumno o alumna, se detecte alguno de los indicadores de maltrato recogidos en la hoja de detección y notificación del Sistema de Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA), se procederá a su cumplimentación y tramitación de acuerdo a lo establecido en el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA). f) Que en todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género, la dirección del centro docente remitirá el informe correspondiente al Servicio Provincial de Inspección de Educación. 3.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR Características del acoso escolar El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma 32 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia. El acoso escolar presenta las siguientes características:  Intencionalidad. La agresión producida no constituye un hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima.  Repetición. Se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada, generando en ella la expectativa de ser blanco de futuros ataques.  Desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.  Indefensión y personalización. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.  Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe un solo agresor o agresora, sino varios.  Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión. Tipos de acoso La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifestaciones: Exclusión y marginación social; Agresión verbal; Vejaciones y humillaciones; Agresión física indirecta; Agresión física directa; Intimidación, amenazas, chantaje; Acoso a través de medios tecnológicos o ciberacoso; Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual; Acoso sexual o abuso sexual. Consecuencias del acoso  Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado.  Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta antisocial, una práctica de obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse 33 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz en la vida adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.  Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tolerante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía personal. PASOS DEL PROTOCOLO ANTE ACOSO ESCOLAR Paso 1. Identificación y comunicación de la situación Paso 2. Actuaciones inmediatas Se realizarán reuniones para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. Paso 3. Medidas de urgencia En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones. Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado Se pondrá el caso en conocimiento de los responsables legales del alumnado implicado. Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado La dirección del centro podrá informar de la situación al equipo docente, al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial). Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria. Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro. Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia La dirección del centro trasladará el informe realizado y las medidas disciplinarias aplicadas a la Comisión de Convivencia del centro. Paso 9. Comunicación a la inspección educativa 34 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo. Paso 10. Medidas y actuaciones a definir El equipo directivo, con el asesoramiento de la profesional responsable de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa. Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso. Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa 3.2 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Características del maltrato infantil De acuerdo con el Protocolo de Actuación en Caso de Maltrato Infantil, registrado en el Portal de Convivencia de la Consejería de Educación de Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. Tipología de maltrato  Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enfermedad, o le coloque en situación de riesgo grave de padecerla.  Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono y un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación hasta el encierro). Asimismo, puede producirse abandono psicológico/emocional a través 35 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz de una ausencia persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor o la menor y una falta de contacto o de expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura adulta estable.  Maltrato pasivo por negligencia o abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.  Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquel o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre este o esta.  Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas, dificultando la normal integración social infantil y pudiendo producir una incapacidad para las experiencias sociales normales.  Explotación laboral: los padres, madres o cuidadores y cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares.  Síndrome de Munchaüsen por poderes: los padres, madres o cuidadores y cuidadoras someten al niño o la niña a continuos ingresos y exámenes médicos, alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos 36 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que, incluso, pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.  Maltrato prenatal: abuso de drogas o alcohol durante el embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el bebé nazca con un crecimiento anormal, patrones neurológicos anómalos, con síntomas de dependencia física de dichas sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por parte de la madre.  Retraso no orgánico en el crecimiento: también denominado retraso psicosocial del crecimiento, se refiere al diagnóstico médico de aquellos niños que no incrementan su peso con normalidad en ausencia de una enfermedad orgánica. Sin embargo, se produce una ganancia sustancial de peso durante la estancia en el hospital o bien hay una recuperación del retraso evolutivo cuando el niño dispone de un ambiente de cuidados adecuados. Aparece por lo general en niños menores de dos años y se caracteriza por la desaceleración o retraso del desarrollo físico, sin que exista un cuadro clínico que lo justifique. También puede producirse un funcionamiento deficiente tanto emocional como del desarrollo.  Maltrato institucional: cualquier programa, legislación, procedimiento o actuación u omisión por parte de organizaciones o instituciones públicas o privadas, o bien, procedente del comportamiento individual de un profesional que conlleve abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de la seguridad o que viole los derechos básicos de los menores. Los indicadores y niveles de gravedad en función de la tipología del maltrato se encuentran descritos en el Manual de instrucciones para la cumplimentación y tramitación de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil, editado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad  Casos de maltrato leve: cuando la conducta del maltrato no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado. En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la intervención con las familias o responsables legales del menor o la menor, desde el propio ámbito 37 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz que haya detectado el maltrato, en colaboración con los servicios sociales correspondientes, los cuales prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios.  Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizada por parte de los servicios sociales correspondientes, en coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su núcleo familiar.  Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o provocar daños significativos en su desarrollo, o existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato, o bien el niño o niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar la adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección del menor, o en su caso, la derivación a los servicios sociales correspondientes para un tratamiento especializado en el medio. PASOS DEL PROTOCOLO Paso 1. Identificación y comunicación de la situación De acuerdo con la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía (artículo 82), cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos que tengan conocimiento de la existencia de una situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, deberán prestarle el auxilio inmediato que precise y ponerlo en conocimiento de la Administración pública competente, de la autoridad judicial, o del Ministerio Fiscal, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en su interés. En caso de particulares, se adoptarán las necesarias garantías de confidencialidad. 2. Las administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos de coordinación necesarios, especialmente en los ámbitos judicial, policial, sanitario, educativo y de servicios sociales, para la detección, notificación y valoración de las situaciones de violencia, riesgo y desprotección infantil, 38 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente. Para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados. 3. Para el ejercicio de estas actuaciones llevarán a cabo programas de formación obligatoria y universal para quienes intervengan en dichos ámbitos. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus miembros. La implantación del "Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA)" se estableció mediante el Decreto 3/2004. Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA). Este decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento unificado para la detección, notificación, valoración y registro de casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los menores por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras. Paso 2. Actuaciones inmediatas Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado/a y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de maltrato infantil, se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. Paso 3. Servicios médicos Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado. Paso 4. Evaluación inicial La dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o 39 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia. Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía (versión impresa o informática) denominada hoja SIMIA. El centro actuará atendiendo a la gravedad de la situación detectada e informará a las instancias que marca la normativa. Paso 6. Derivación en función de la gravedad La dirección del centro notificará a los servicios sociales de la Corporación Local competente, en el caso de que el maltrato se considere leve o moderado, o bien al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave. En los casos urgentes se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera, tales como su acompañamiento a centros sanitarios, o la petición de protección policial. Evaluación y seguimiento En todos los casos de maltrato el equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. 3.3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Características de la violencia de género Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada. 40 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz En relación con el ámbito escolar, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar. Existen diferentes tipos de violencia de género: física, psicológica, económica, sexual y abusos sexuales. PASOS DEL PROTOCOLO Los pasos del protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito educativo son los mismos que los pasos del protocolo de actuación ante casos de acoso escolar. 3.4 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE Este protocolo pretende articular los mecanismos de protección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza, agresiones cometidas por el alumnado o por cualquier persona que tenga relación con el mismo. En Andalucía, con fecha 3 de septiembre de 2010, se formalizó un protocolo marco de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la coordinación de actuaciones ante determinados supuestos en el ámbito escolar, donde se incluía las agresiones al profesorado. Para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mencionado protocolo marco de colaboración se tendrá en cuenta lo que sigue: a) Conductas protegidas: Agresiones; Intimidaciones graves; Resistencia activa grave; Cualquier otra conducta que tuviera la consideración de delito o falta en el Código Penal. Las conductas descritas pueden ser cometidas por el alumnado o por cualquier persona que tenga relación con el mismo. b) Sujetos protegidos: La protección jurídica irá dirigida al profesorado y al personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros 41 Tema 14 Educación Academia Intervención Social Paola Vázquez Muñoz públicos, en el ejercicio de sus funciones. También irá dirigida al profesorado de los centros docentes privados concertados. Este protocolo se aplicará al profesorado y personal descrito, en el ejercicio de sus funciones, independientemente de que el hecho se produzca en el interior del centro docente o fuera del mismo. PASOS DEL PROTOCOLO Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. Paso 2. Solicitud de ayuda externa Si la situación de violencia persiste, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación. Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la inspección educativa Paso 4. Servicios médicos En caso de agresión física, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo directivo del centro, al correspondiente Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias. ACTUACIONES DE LOS DIFERENTES AGENTES En el Protocolo se describen las actuaciones que llevarán a cabo la Inspección Educativa, la Dirección del centro y la Delegación Provincial de Educación. 3.5 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO AN

Use Quizgecko on...
Browser
Browser