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Questions and Answers
¿Cuál es el primer paso que debe seguir la Intendencia de Fiscalización según el proceso administrativo tributario?
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En la fase de 'Tributa', ¿cuál se considera Acción del contribuyente tras recibir una resolución?
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¿Qué ocurre si el contribuyente no resuelve el recurso de revocatoria?
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¿Qué plazo tiene el tribunal para solicitar antecedentes tras la presentación de la demanda en el proceso contencioso tributario?
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¿Qué puede hacer el tributa tras recibir el recurso de revocatoria que no ha sido tramitado?
¿Qué puede hacer el tributa tras recibir el recurso de revocatoria que no ha sido tramitado?
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En caso de que la decisión de la Intendencia de Fiscalización sea confirmada y el contribuyente no actúe en 30 días, ¿qué puede iniciar la SAT?
En caso de que la decisión de la Intendencia de Fiscalización sea confirmada y el contribuyente no actúe en 30 días, ¿qué puede iniciar la SAT?
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¿Cuál es un requisito en la demanda para el proceso contencioso tributario?
¿Cuál es un requisito en la demanda para el proceso contencioso tributario?
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Durante la fase de 'Tributa', ¿qué sucede si se deniega el recurso de revocatoria?
Durante la fase de 'Tributa', ¿qué sucede si se deniega el recurso de revocatoria?
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¿Qué ocurre si los emplazados no se pronuncian al finalizar los 15 días?
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¿Cuál es el plazo para abrir a prueba después de contestada la demanda?
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¿Qué debe presentar el contribuyente al tribunal en relación a la SAT y la PGN?
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¿Cuál es la acción que puede tomar el tribunal para mejor fallar?
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¿Qué representa la expresión 'PRIMERO PAGA Y LUEGO REPITE' en el contexto legal?
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¿Cuál es uno de los requisitos para interponer un proceso de mera ejecución?
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¿Qué sucede si el contribuyente no se presenta a oponerse en el proceso de mera ejecución?
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¿Qué plazo se tiene para presentar un recurso de casación después de confirmada la resolución?
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Study Notes
Proceso Administrativo Tributario
-
Paso 1: Intendencia de Fiscalización
- Se inicia con una rectificación, ajuste o determinación de oficio.
- Se disponen 30 días para la primera audiencia, pruebas y resolución.
- La resolución puede confirmar, revocar o anular; si se confirma, se pasa al paso 2.
-
Paso 2: Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero (TribUTA)
-
Recurso de Revocatoria:
- El contribuyente tiene 10 días para interponerlo.
- Si no lo hace, la SAT puede iniciar el proceso económico coactivo.
-
Trámite del Recurso:
- Se presenta ante la intendencia de fiscalización.
- El TribUTA tiene 5 días para solicitar información o elevar el expediente.
- Pueden solicitar diligencias para resolver mejor el asunto.
- El TribUTA tiene 30 días para resolver (sin plazo de pruebas).
- Si no resuelve, hay silencio administrativo.
-
No Trámite del Recurso:
- Se rechaza con justificación, se notifica el rechazo.
- Se presenta un "ocurso" en plazo de 3 días en el TribUTA.
- El TribUTA remite el "ocurso" a la Intendencia.
- El TribUTA tiene 5 días para recibir el informe.
- El TribUTA tiene 15 días para resolver el "ocurso". Si no lo hace, asume la ejecución de acuerdo a la revocatoria.
- El TribUTA puede confirmar, rechazar, revocar, anular o modificar decisiones de la Intendencia.
- Si se confirma la decisión inicial, y el contribuyente no actúa en 30 días, se inician los trámites de Proceso Económico Coactivo.
- Si el contribuyente actúa, puede iniciar el proceso contencioso tributario.
-
Recurso de Revocatoria:
-
Paso 3: Órganos Jurisdiccionales (Tribunales)
- Se aplica la Ley de lo Contencioso Administrativo.
- El proceso se interpone en las salas de los tribunales de lo contencioso administrativo dentro de un plazo de 30 días.
- Se presenta la demanda, en 5 días hábiles los tribunales piden antecedentes.
- Se examina si los antecedentes concuerdan con la demanda, si lo hacen se inicia el proceso.
- Se da un plazo 15 días para notificar el proceso.
- Las partes pueden interponer excepciones dentro de los 5 días sucesivos.
- Si no se hacen excepciones se declaran en rebeldía y se considera la demanda como negativa a las peticiones.
- Se puede abrir a prueba con un plazo de 30 días.
- El tribunal elige el día para la vista.
- El contribuyente puede presentar objeciones a lo dicho por la autoridad.
- El tribunal emite un fallo con un plazo de 10 días.
- Se notifica la sentencia.
- El contribuyente tiene un periodo para apelar la decisión.
Proceso Contencioso Tributario
- Se aplica la Ley de lo Contencioso Administrativo.
- Se plantea ante las salas de los tribunales de lo contencioso administrativo.
- Plazo de 30 días para interponer el recurso.
- Se presenta la demanda, el tribunal solicita los antecedentes en 5 días.
- Se examina la demanda y los antecedentes; si coinciden, se continúa el proceso.
- Se notifica a las partes para una audiencia.
- Se pueden interponer excepciones.
Proceso Económico Coactivo
- Se inicia solo con un título ejecutivo y la cantidad establecida líquida y exigible.
- Se pueden presentar fianzas en un plazo de 10 días.
- Debe cumplir con las exigencias del artículo 173 del Código Tributario.
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Description
Este cuestionario abarca los pasos del proceso administrativo tributario, desde la intendencia de fiscalización hasta el Tribunal Administrativo Tributario. Los participantes aprenderán sobre los plazos y procedimientos que deben seguir los contribuyentes en este proceso. Es esencial para entender cómo interactuar con la administración tributaria.