Reglamento de AUCORSA - PDF
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CES Ramón y Cajal
2001
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Summary
Este documento presenta el reglamento de prestación del servicio de AUCORSA del Ayuntamiento de Córdoba, aprobado en julio de 2001. Contiene normas y obligaciones para los usuarios del transporte público, y se aplica a los viajes en los vehículos de la empresa. Describe los derechos de los clientes, incluyendo el uso de billetes, el comportamiento en el vehículo, y las reclamaciones.
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Reglamento de Prestación del Servicio de AUCORSA aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba Número de acuerdo 231/01 de fecha 31de Julio de 2.001 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 201 de fecha 17 de Octubre de 2.001,...
Reglamento de Prestación del Servicio de AUCORSA aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba Número de acuerdo 231/01 de fecha 31de Julio de 2.001 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 201 de fecha 17 de Octubre de 2.001, número de anuncio 8.265 (Córdoba, Julio 2.001) VIAJES EN LOS VEHÍCULOS DE LA EMPRESA. NORMATIVA I. Derechos y obligaciones generales de los clientes/as 1. Toda persona que dé cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas, tiene derecho a utilizar los vehículos que se hallen prestando cualquier servicio en línea regular o especial. 2. El cliente/a tiene igualmente derecho a que por el personal del servicio se dé el más exacto cumplimiento a lo previsto en estas normas y disposiciones vigentes; pero en todo caso se abstendrá de discutir con los empleados/as, acatando sus decisiones y presentando la oportuna reclamación en la oficina correspondiente, acompañada del billete o del número identificativo del título de viaje que hubiese utilizado en el caso de haber hecho uso del transporte. 3. Derecho del cliente/a es que se le expida el billete en el momento de abonar su importe, incurriendo en responsabilidad en el caso de no llevarlo, ya que tiene la obligación de reclamarlo al conductor/a-perceptor/a si no se lo entrega, sin perjuicio de la que alcance a este último. En el supuesto de utilizar alguna tarjeta bono-bus o de abono, tendrá obligación de haber efectuado la validación correspondiente al viaje que realiza (incluso transbordo), incurriendo en responsabilidad si no lo hiciere. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible realizar la validación, viéndose el cliente/a obligado a pagar el billete sencillo, el conducto/ar proporcionará al cliente/a un billete de incidencia para poder compensarle el diferencial tarifario en su caso. El cliente/a se atendrá a las normas que establezca la empresa para la sustitución de la tarjeta defectuosa. No obstante, la inutilización de la tarjeta por mal uso de la misma será responsabilidad del cliente/a. Cuando el cliente/a utilice cualquiera de los títulos de viaje basados en las tarjetas sin contacto personalizadas, tendrá obligación de enseñarla al conductor/a antes de efectuar la correspondiente validación. 4. De forma general, será obligación de los clientes/as dar cumplimiento a lo preceptuado en el vigente Código de la Circulación y en esta normativa. 5. El estacionamiento del público en las paradas deberá hacerse por riguroso orden de llegada, que permita subir a los vehículos sin aglomeraciones ni atropellos, respetando dicha prelación. pág. 1 PRESTACION DE SERVICIOS AUCORSA, S.A. 6. A la llegada del vehículo el público subirá al mismo, una vez estacionado éste, por la puerta delantera, quedando terminantemente prohibido hacerlo por otra. En el caso de avería en alguna de las puertas, quedará a criterio del conductor/a-perceptor/a el uso de los accesos. En el caso de que se trate de un cliente/a que para sus desplazamientos requiera del uso de sillas de rueda o portando un carrito de niños gemelar o que necesiten de algún aparato con ruedas para desplazarse, el acceso al vehículo deberá hacerlo por la puerta central provista de rampa de acceso. 7. Cuando el vehículo llegue a la parada completo de público, no abrirá la puerta de entrada. Si el vehículo fuese casi completo y no admitiese más que determinados viajeros/as, el conductor/a-perceptor/a indicará el número de los que puedan subir, indicación ésta que será rigurosamente observada. 8. No se permitirá a los clientes/as subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Portando bultos o efectos que, por su tamaño, clase, forma y cantidad, no puedan ser llevados por sus portadores/as encima de ellos/as mismos/as. No obstante a efectos de tamaño no podrán acceder al vehículo los bultos de viaje cuya dimensión exceda de 60 centímetros. Tampoco podrán hacerlo aquellos/as que por sus características molesten a los viajeros/as, ensucien el coche o despidan olores desagradables. b) Portando cualquier clase de animales sin recipiente apropiado, excepto los perros- guía, que según el artículo 1 de la Ley 5/98 de la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece que “todas las personas con disfunción visual, total o severa, que vayan acompañadas de perros guía pueden acceder, deambular y permanecer...en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía en los lugares públicos o de uso público” entre los que se incluye “todo medio de transporte colectivo”. Las condiciones exigibles serán: - Los perros-guía deberán llevar, en lugar visible, el distintivo de carácter oficial indicativo de tal condición. - Los perros-guía deberán permanecer junto a la persona afectada por disfunción visual debidamente sujetos, cuidando que la presencia del animal no produzca distorsión alguna en el servicio. - A requerimiento del Conductor/a-Perceptor/a, cuando lo estime oportuno, la persona afectada por disfunción visual deberá presentar y exhibir los documentos acreditativos de las condiciones higiénico-sanitarias del perro-guía exigidas por la legislación general. c) Llevando sustancias explosivas o peligrosas. d) Encontrándose en estado de manifiesta intoxicación etílica o de estupefacientes. 9. El viajero/a tan pronto suba al coche deberá abonar el billete correspondiente, que exigirá del conductor/a-perceptor/a, dándole para el cobro moneda de curso legal, sin pág. 2 PRESTACION DE SERVICIOS AUCORSA, S.A. deterioro que la invalide y recomendándose que su cuantía máxima no exceda de 10 Euros. En su caso, el cliente/a deberá aproximar la tarjeta correspondiente a la máquina validadora dispuesta a tal fin, incluso cuando realiza un viaje de transbordo. Con respecto al cliente/a en disposición de tarjeta personalizada (mensual, pensionista, familia numerosa y libre circulación) una vez enseñada ésta al conductor/a-perceptor/a deberá confirmar su derecho a viaje en la máquina validadora. 10. En el caso de tratarse de un viajero/a de movilidad reducida con una silla de ruedas o algún aparato con ruedas que necesite para desplazarse, o con carrito gemelar que accede al vehículo a través de la rampa dispuesta en su puerta central, éste deberá proceder a situarse de forma adecuada en el lugar del vehículo reservado para sillas de ruedas, así como a hacer uso tanto del cinturón de seguridad que dispone el autobús para tal fin como de los medios que tiene la propia silla de ruedas, con el objeto de que ésta quede totalmente inmovilizada. Asimismo, deberá, con la ayuda del resto de los clientes/as, llevar a cabo el abono del billete correspondiente o la validación de cualquier otro título de transporte que la Empresa tenga en vigor. 11. El viajero/a con alguna de las tarjetas bono-bus que haya validado un viaje, podrá en el transcurso de una hora a partir del momento de la validación, utilizar gratuitamente el derecho a transbordo. El derecho de transbordo se establece para ampliar en lo posible la comunicación entre paradas distintas de la red de líneas de la empresa aunque para ello deba de hacer uso de dos líneas. En consecuencia no tienen derecho a transbordo gratuito los viajes de ida y vuelta aunque sean en líneas distintas. El derecho a transbordo es personal e intransferible. Por lo que se prohíbe la cesión del bono-bus con derecho a transbordo a otra persona diferente a la que ha realizado la primera validación. 12. El cliente/a podrá adquirir una tarjeta personal de abono por 30 días previa presentación de una fotografía y el Documento Nacional de Identidad. La tarjeta se activa internamente por un período de treinta días contados a partir del primer día de uso en el autobús. La tarjeta será personal e intransferible y la manipulación fraudulenta o uso indebido de la misma será sancionado de acuerdo con la normativa vigente (10 Euros). Asimismo le será retirada la tarjeta del infractor/a, perdiendo todo derecho a reclamar cualquier indemnización. En caso de pérdida, deterioro o extravío de cualquiera de las tarjetas personalizadas facilitadas gratuitamente por la empresa para los abonos de 30 días, tarjeta pensionista, familia numerosa o de libre circulación antes del plazo de cinco años desde su emisión, el cliente/a podrá renovarla previo pago de 3,5 Euros. 13. Los viajeros/as que por cualquier circunstancia no pudieran abonar su billete, validar una tarjeta bono-bus, de abono o de libre circulación, o bien ejercer su derecho a transbordo, habrán de apearse a requerimiento de cualquier agente de la empresa. pág. 3 PRESTACION DE SERVICIOS AUCORSA, S.A. 14. Una vez abonado el billete o validado cualquier otro título de viaje, el cliente/a deberá pasar al interior del vehículo, sin dejar espacios libres que entorpezcan la circulación interior del mismo, en la medida en que las circunstancias lo permitan. 15. Los viajeros/as deberán comportarse en el vehículo con el mayor respeto y consideración tanto hacia los clientes/as como hacia los empleados/as de la empresa. 16. Queda terminantemente prohibido a los viajeros/as: a) Fumar en el interior de los coches. b) Producir cualquier clase de ruidos molestos. c) Conversar con los empleados/as de la empresa, a excepción hecha cuando se trate de asuntos estrictamente indispensables relacionados con el servicio. d) Arrojar en el coche papeles, cáscaras o cualquier objeto. e) Escupir, comer o beber. En general, cuanto pueda perturbar el decoro que debe reinar en el vehículo y sea contrario al buen espíritu cívico. 17. El cliente/a que una vez pasado al interior del vehículo se encuentra sin billete, habrá de llegar al conductor/a-perceptor/a procurando perturbar al mínimo el tráfico interior y solicitar el abono de uno nuevo, previo pago de su importe; con independencia de que tal medida le obligue a abandonar el asiento que ocupaba, al que tendrá acceso otro cliente/a si lo desease. 18. Cuando un empleado/a de la Empresa sorprenda a un cliente/a sin haber validado alguno de los títulos de transporte de la empresa o adquirido un billete, requerirá la presencia de un agente de la policía local para que identifique al cliente/a y aplique la sanción que corresponda, de acuerdo con el bando municipal de 22 de Abril de 1.988. 19. Los viajeros/as habrán de mostrar su billete o cualquier otro título de viaje cuantas veces sean requeridos a ello por personal del servicio, en buen estado, sin roturas o deterioros que haga imposible su lectura o identificación del cliente/a, para comprobación y control. 20. Queda prohibido a los clientes/as sacar parte del cuerpo fuera del compartimento del vehículo, por puertas o ventanillas. 21. Al apearse del vehículo habrá de hacerlo el viajero/a por la puerta o puertas señaladas al efecto. Las personas con movilidad reducida podrán apearse por la puerta de entrada para evitar su desplazamiento a lo largo del vehículo. 22. El conductor/a-perceptor/a no detendrá el vehículo en parada más que el tiempo normal, sin obligación de esperar al cliente/a retrasado por no haber avanzado hacia la salida con la antelación suficiente. 23. El vehículo habrá de ser desalojado por la totalidad de los viajeros/as en las paradas fin de línea o cabecera. En consecuencia, quienes deseen continuar viaje se apearán y pág. 4 PRESTACION DE SERVICIOS AUCORSA, S.A. guardarán turno para subir de nuevo al vehículo a todos los efectos, como si lo hiciera por primera vez. 24. El cliente/a deberá tener en cuenta que tanto la subida como la bajada deberá efectuarla con la máxima rapidez, en beneficio general; y los vehículos, salvo en las paradas fin de línea, tan solo se detendrán el tiempo mínimo para la subida y bajada de viajeros/as. II. Viajes gratuitos o bonificados 25. En el servicio solo podrán viajar gratuitamente aquellas personas que a ello tengan derecho a tenor de las disposiciones vigentes o por acuerdos en vigor legalmente adoptados. 26. Los empleados/as del servicio gozarán de libre circulación gratuita en los vehículos mediante la validación de la correspondiente tarjeta, sin otras limitaciones que las señaladas en el Reglamento de Régimen Interior o Convenio Colectivo. 27. Las tarifas especiales y bonificadas tan solo serán de aplicación a los clientes/as que se encuentren en las circunstancias o reúnan los requisitos que determinen los acuerdos de implantación de las mismas. 28. En todo caso, las personas con derecho a viaje gratuito o tarifa bonificada mostrarán, previo requerimiento, el título acreditativo de su especial situación como viajero/a. El titular de estos derechos que hiciese uso indebido de los mismos podrá verse privado del ejercicio de tales derechos indefinidamente, o por el tiempo que se determine en la resolución que en forma se adopte. III. Accidentes. Pérdida de Objetos 29. Caso de producirse accidente en un vehículo del servicio y resultado del mismo ocasione lesiones leves a alguna persona, se observarán las siguientes normas: a) El lesionado/a deberá recibir asistencia en un centro sanitario oficial o de la Seguridad Social, donde se facilitará el correspondiente parte facultativo. b) Por el conductor/a-perceptor/a del vehículo se suscribirá parte detallado de los hechos, en el que se consignarán los datos de los vehículos interviniente en forma más o menos directa en el accidente, con nombre, apellidos y domicilio de propietarios/as y conductor/a; datos personales del lesionado y de dos testigos presenciales. c) Quienes se consideren perjudicados/as podrán presentar la oportuna reclamación en las oficinas de la empresa o directamente en el Juzgado correspondiente. d) El vehículo continuará su viaje tan pronto como las circunstancias lo permitan. 30. Caso de producirse accidente mortal, se avisará inmediatamente al Juzgado de Instrucción de Guardia, quien ordenará lo procedente; y caso de lesiones graves se arbitrarán por el conductor/a-perceptor/a los medios para que reciba inmediata asistencia; sin perjuicio en ambos casos, de lo previsto en los apartados b) y d) de la norma anterior. pág. 5 PRESTACION DE SERVICIOS AUCORSA, S.A. 31. Si por un cliente/a se produjesen daños en el vehículo, tales como rotura de cristales, etc. deberá formularse parte por el conductor/a-perceptor/a, conteniendo la explicación de los hechos, datos del causante y de al menos dos testigos presenciales. 32. Cualquier viajero/a que crea haber extraviado algún objeto en un vehículo del servicio podrá interesar en las oficinas de la empresa su recuperación, donde, caso de haberse hallado, estará a disposición de quien acredite ser su dueño/a durante dos años, salvo que la naturaleza del objeto no permita su conservación durante este período de tiempo. 33. En todos los supuestos anteriores del presente capítulo, los señores/as viajeros/as colaborarán con el personal del servicio para su mejor y más rápida solución. IV. Reclamaciones 34. Toda persona que desee efectuar reclamación por supuestas deficiencias del servicio o contra cualquier anomalía que considere en el mismo, podrá hacerlo en la caseta que AUCORSA tiene instalada en la cabecera de la Plaza de Colón o en las oficinas de la empresa en la calle Los Artesanos, s/n en el Polígono Industrial Pedroches por escrito, del que le será devuelta copia sellada y al que acompañará el título de transporte correspondiente. Igualmente se podrá hacer uso del servicio de reclamaciones dispuesto por la empresa en su página web. 35. Podrán igualmente formularse las reclamaciones ante cualquier inspector/a de servicio previa identificación y aportación del título de transporte, reclamación que será cursada por aquel a las oficinas de la empresa para su tramitación. 36. Una vez tramitada en forma la reclamación, la empresa comunicará en todo caso al firmante o denunciante la resolución adoptada, contra la que podrá interponer los recursos que en derecho correspondan. V. Faltas y Sanciones 37. Las infracciones de los preceptos generales vigentes serán sancionadas de acuerdo con los mismos, pasándose, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales u Organismos correspondientes. 38. Las faltas cometidas contra las Ordenanzas y Disposiciones Municipales se sancionarán por esta Autoridad a la que le serán comunicadas. 39. El incumplimiento de las presentes normas será sancionado igualmente, por la Autoridad Municipal, quien atenderá para ello a las circunstancias en que los hechos se hayan producido y gravedad de la falta. 40. En todo caso, el infractor/a en cualquiera de los supuestos citados en los tres apartados precedentes, será inmediatamente obligado/a a bajar del vehículo y le será tomada nota de las circunstancias personales que acredite. pág. 6 PRESTACION DE SERVICIOS AUCORSA, S.A. Cuando la gravedad del caso lo aconseje, se le pondrá a disposición de los agentes de la autoridad. pág. 7 PRESTACION DE SERVICIOS AUCORSA, S.A.