Presentación Power Point, Master Asesoría Jurídica de Empresas, Septiembre 2024
Document Details
Uploaded by AwesomeOakland8943
UC3M
2024
Roberto Boluda
Tags
Summary
La presentación de PowerPoint resume los conceptos generales del cooperativismo, revisando sus antecedentes históricos y las influencias utópicas, junto con su aparición en la Revolución Industrial y su desarrollo legislativo en Europa y España desde 1906 hasta la actualidad. También explica los conceptos, derechos y obligaciones de los socios.
Full Transcript
MASTER ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS BLOQUE I ASIGNATURA DERECHO DE SOCIEDADES Cooperativas Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. Septiemb Profesor: Roberto Boluda Sesión: 11-09-24 re 2024 1. Introduc...
MASTER ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS BLOQUE I ASIGNATURA DERECHO DE SOCIEDADES Cooperativas Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. Septiemb Profesor: Roberto Boluda Sesión: 11-09-24 re 2024 1. Introdución General al Cooperativismo 1. Antecedentes históricos. Los ejemplos mostrados a continuación, operan en contextos muy diferentes y con enfoques distintos en cuanto a la organización social y económica, pero guardan importantes similitudes). 1.1Primeras organizaciones con características cooperativas: Babilonios, (explotación de la tierra), Sociedades funerarias. Grecia (Eranos) y Roma (Collegia Funeraticia) (sociedades funerarias), Incas (Ayllu, era la unidad básica de organización social y económica en la sociedad inca, compartiendo tierras, pastos y aguas de forma colectiva)., etc. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 2 Promoción I 1. Introdución General al Cooperativismo 1. Antecedentes históricos. 1.2 Influencias utópicas: Platón, La Republica de Platón (428-347 a. de C). 1. Organización Colectiva y Bien Común 2. Gestión Democrática 3. Propiedad Compartida y Reparto Justo 4. Educación y Formación para el Bien Común 5. Resistencia a la Explotación y Desigualdad Utopía de Tomás Moro (1480-1535). 1. Propiedad Colectiva y Ausencia de Propiedad Privada 2. Organización Democrática y Participación Igualitaria 3. Trabajo como Servicio a la Comunidad 4. Distribución Equitativa de Recursos 5. Educación y Formación para la Vida en Comunidad 6. Rechazo de la Competencia y la Avaricia La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561-1626), El Viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788-1856) ….etc Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 3 Promoción I 2.El Cooperativismo en la Revolución Industrial. Aparición de la sociedad de clases: - Movilidad social y desaparición de privilegios - Auge de la burguesía por su poder económico, social y político - Aparición del proletariado (Obreros de la Industria) - Pertenencia a cada grupo social según el criterio de la propiedad o de los ingresos Condiciones laborales durante la Revolución industrial: - Jornadas largas, trabajo infantil, bajos salarios, monopolio… Creación de la primera Cooperativa en Rochdale, Inglaterra: Creada para el suministro de artículo de primera necesidad, todos los socios ponían la misma cantidad de dinero para encontrar las mejores condiciones de precio y calidad evitando intermediarios Primeros principios Cooperativos: - Un miembro, un voto - Igualdad de sexos entre los miembros - Solo las provisiones puras se deben vender, en peso y medidas correctos - La asignación de un dividendo a los miembros (garantizando que todos los beneficios fueran distribuidos dependiendo de la cantidad de compras hechas por los socios. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 4 Promoción I 3.Ideólogos del Cooperativismo Henri Saint Simon (1760-1825): - El éxito de una sociedad se debe reflejar en un aumento de la producción, que revierta en el bienestar de sus miembros. Robert Owen (1771-1858): - Puso en práctica un modelo de organización afin al cooperativismo: se procedió a aumentar los salarios, reducir la jornada de trabajo, la educación de los niños y la mejora de las viviendas de los trabajadores. Charles Fourier (1772-1837): - La producción se organiza colectivamente con el propósito de neutralizar los conflictos de intereses nacidos del egoísmo, persiguiéndose una significativa elevación de la productividad - Se renuncia a la especialización, distribuyendo las tareas alternativamente a fin de lograr unas condiciones laborales más llevaderas Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865): - El cooperativismo lograría un orden social compatible con un poder descentralizado y respetuoso con la libertad individual: - La asociación libre de los pequeños productores menoscabaría las bases de la concentración industrial. - La constitución de un banco de cambio lograría la definitiva eliminación del beneficio. Louis Blanc (1811-1882): - Atribuía al Estado un papel vital para resolver los problemas sociales de Master Ferdinard Lasalle: Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC - Trataba de convertir a la clase trabajadora en su propio empresario a fin de eliminar la distinción GPS® Profesor: Roberto entre salario Boluda y beneficio. 5 Promoción I 4. Desarrollo del Cooperativismo en Europa El movimiento cooperativista se articuló en torno a 3 ejes: 1. Sociedades Cooperativas de Consumo (ya presentes en el Reino Unido en 1843): Persiguen aunar los fondos de todos los asociados para conseguir mejores condiciones de compra y disponer de canales de aprovisionamiento más eficaces. 2. Sociedades Cooperativas de Producción (originarias de Francia hacia 1848): Desarrollan una actividad de transformación industrial para obtener un producto destinado a su comercialización. La mayoría de los proyectos fracasaron. 3. Sociedades Cooperativas de Crédito (de origen Alemán, mediados del siglo XIX): Tienen como finalidad la creación de un crédito mutuo, realizable por medio de bancos populares, bancos agrícolas y cajas rurales. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 6 Promoción I 5.El Cooperativismo en España Introducción del Cooperativismo en España El pensamiento cooperativista moderno entró en España enlazando con las ideas sociales engendradas durante la Revolución Industrial y la Revolución Francesa, dando paso al surgimiento de asociaciones obreras, que más tarde se transformaron en movimientos cooperativistas. Las Cortes de Cádiz aprobaron, en mayo de 1813, la Ley de Libertad de Industria y el derecho general de asociación. La Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 constituyó un estímulo para la creación sociedades agrícolas y cooperativas más sólidas. Representó, un primer intento de someter a las cooperativas a los preceptos legales: Estableció cómo había de constituirse y funcionar una asociación cooperativa. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 7 Promoción I 6.Desarrollo Legislativo del Cooperativismo en España 1. Principales Leyes en España hasta la actualidad: Legislación Autonómica. - En los Estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas se establecen la Legislación Estatal. Competencia en economía social a las distintas Comunidades Autónomas. - Ley 5/2021, de 7 de octubre, de modificación de la Ley 11/2019 de 20 de - Ley sobre derecho de Asociación de 1887 - Ley de Sindicatos Agrarios de 1906 diciembre, de Cooperativas de Euskadi - Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra - Ley de Cooperativas de 1931: Dotaba a las Cooperativas de un - Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. (mod Ley 14/2011, de Régimen jurídico propio. Creo un Registro Especial de Cooperativas en el Ministerio de Trabajo. 16 de diciembre). - D Leg. 2/2014, 8 de julio, de Cooperativas de Aragón. - Ley de Cooperativas de 1942 (Ley de 2 de enero de 1942, de - Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid Cooperación): Se vinculó el cooperativismo al corporativismo a través - Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja de los sindicatos verticales. Sus objetivos finales se sintetizan en la - Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. fiscalidad favorable, el crédito preferente y la gestión solvente. - Ley General de Cooperativas de 1974 (Ley 52/1974, de 19 de (mod Ley 3/2018, de 13 de abril). - Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña diciembre, general de Cooperativas): Se asume la importancia del - Ley 5/2023, de 8 de marzo, de Cooperativas de Illes Balears cooperativismo y se intentan eliminar los obstáculos a las sociedades - Decreto Ley 4/2023, de 10 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana cooperativas. - Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de - Constitución española de 1978: El artículo 129.2 fomenta este tipo de sociedades. Murcia - Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas - Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. La innovación más - Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha importante es la posibilidad de realizar operaciones con terceros no - Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas socios cuando no concurran circunstancias excepcionales. - Ley 4/2002, de 31 de octubre, de Cooperativas de Canarias - Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito: Se fijan - Ley 9/2018, de 30 de octubre, sociedades cooperativas de Extremadura cuáles son las bases de la Ordenación del Crédito y Banca. - Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. - Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las - Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi Cooperativas - Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas Legislación Europea: - Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero: - Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 8 Promoción I 6.Desarrollo Legislativo del Cooperativismo en España 1. Principales Leyes en España desde 1906 hasta la actualidad: - Tipologías de Cooperativas: En la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, la innovación más importante es la diferenciación de las distintas tipologías de Cooperativas, dependiendo de los servicios que la sociedad pretenda prestar: - Cooperativas de Trabajo asociado. (modificada Ley 27/1999). - Cooperativas de Consumidores y Usuarios - Cooperativas de Viviendas - Cooperativas Agrarias. (Agroalimentarias)(modificada Ley 27/1999). - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (creada en Ley 27/1999). - Cooperativas de Servicios - Cooperativas del Mar - Cooperativas de Transportistas - Cooperativas de Seguros - Cooperativas Sanitarias - Cooperativas de Enseñanza - Cooperativas Educacionales. (eliminada en Ley 27/1999) - Cooperativas de Crédito - Cooperativas de segundo Grado. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 9 Promoción I 7. Conceptos Generales del Cooperativismo, (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). Objeto: La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley. 2. Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley. 3. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos. Ámbito de aplicación. A) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal. B) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 10 Promoción I 7.Conceptos Generales del Cooperativismo 1. Constitución A. Idea Inicial y Primeros Acuerdos B. Elaboración de los Estatutos C. Asamblea Constituyente D. Inscripción en Registro de Cooperativas E. Obtención de CIF y Alta en Hacienda F. Apertura de cuentas Bancarias y Gestiones Administrativas 2. Órganos Sociales A. Asamblea General: Integrada por todos los socios, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Su competencia se extiende a todos los asuntos propios de la sociedad y podrá impartir instrucciones al Consejo Rector. B. Consejo Rector: Es el órgano de representación y gobierno de la sociedad cooperativa que gestiona directamente la sociedad o supervisa la gestión, como apoderado general de la Cooperativa. Sus facultades representativas se extienden a todos los actos relacionados con la actividad que integre el objeto social y cualquier limitación que se impusiera a estas facultades no tendrá efectos frente a terceros. Dentro del Consejo Rector la representación legal corresponde al Presidente o al Vicepresidente. El Consejo tendrá un mínimo de tres miembros y un máximo de quince. C. Interventores: Son fiscalizadores de la cooperativa y tendrán como función principal el control y la censura de las cuentas anuales, salvo que la cooperativa esté sujeta a auditoria. D. Comité de Recursos: Los estatutos podrán prever la creación de este órgano que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones que el Consejo Rector pueda imponer a los socios, incluso cuando ostente cargos sociales. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 11 Promoción I 7.Conceptos Generales del Cooperativismo Sociedad Cooperativa Sociedades de Capital 1. Órganos Sociales Asamblea General Junta General de Accionistas. A. Ordinaria B. Extraordinaria C. Universal Consejo Rector Consejo de Administración. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 12 Promoción I 7.Conceptos Generales del Cooperativismo 1. Admisión de nuevos socios: El proceso de admisión de socios en una cooperativa generalmente sigue estos pasos básicos: A. SOLICITUD DE INGRESO: El interesado presenta una solicitud formal. B. REVISIÓN DE LA SOLICITUD: Un comité o el consejo de administración revisa la solicitud para asegurarse de que el candidato cumple con los requisitos necesarios para ser socio establecidos en los estatutos de la cooperativa. C. APROBACIÓN PROVISIONAL: Si la solicitud es aceptada inicialmente, el candidato puede ser admitido como socio provisional. Durante este tiempo puede ser necesario completar ciertas formaciones o participar en actividades de la cooperativa. D. PAGO DE CUOTAS: El candidato debe pagar cualquier cuota de ingreso requerida y contribuir al capital social de la cooperativa, si es necesario. E. CONFIRMACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL: En algunos casos, la admisión final de un nuevo socio necesita ser ratificada o aprobada por la Asamblea General de la Cooperativa. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 13 Promoción I 7.Conceptos Generales del Cooperativismo Derechos y Obligaciones de los Socios. (Responsabilidad). DERECHOS OBLIGACIONES - Asistir, participar en los debates, formular - Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por propuestas según la regulación estatutaria y los órganos sociales de la cooperativa. votar las propuestas que se les sometan en la - Participar en las actividades cooperativizadas que Asamblea General y demás órganos colegiados desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de de los que formen parte. su fin social. - Ser elector y elegible para los cargos de los - Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos órganos sociales. cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses - Participar en todas las actividades de la sociales lícitos. cooperativa, sin discriminaciones. - Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, - El retorno cooperativo, en su caso. salvo justa causa de excusa. - La actualización, cuando proceda, y a la - Cumplir con las obligaciones económicas que le liquidación de las aportaciones al capital correspondan. social, así como a percibir intereses por las - No realizar actividades competitivas con las mismas, en su caso. actividades empresariales que desarrolle la - La baja voluntaria. cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo - Recibir la información necesaria para el Rector. ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de - La responsabilidad del socio por las deudas sociales sus obligaciones. estará limitada a las aportaciones al capital social - A la formación profesional adecuada para que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en realizar su trabajo los socios trabajadores y los su totalidad. socios de trabajo. Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. CDC Profesor: Roberto Boluda GPS® 14 Promoción I ¡Gracias! Master de Asesoría Jurídica de Empresas. Cooperativas. Profesor: Roberto Boluda 15